DOF: 15/06/2018
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los criterios científicos, logísticos y operativos, así como el protocolo para la selección de las muestras que serán utilizados para la realización de los conteos rápid

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los criterios científicos, logísticos y operativos, así como el protocolo para la selección de las muestras que serán utilizados para la realización de los conteos rápidos de los resultados en la elección de titulares de los Ejecutivos Federal y Locales del 1 º de julio de 2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- INE/CG509/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS CIENTÍFICOS, LOGÍSTICOS Y OPERATIVOS, ASÍ COMO EL PROTOCOLO PARA LA SELECCIÓN DE LAS MUESTRAS QUE SERÁN UTILIZADOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS CONTEOS RÁPIDOS DE LOS RESULTADOS EN LA ELECCIÓN DE TITULARES DE LOS EJECUTIVOS FEDERAL Y LOCALES DEL 1 º DE JULIO DE 2018
ANTECEDENTES
1.     Aprobación del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. El 7 de septiembre de 2016, este órgano superior de dirección aprobó, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
2.     Inicio de los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018. El 8 de septiembre de 2017, en sesión extraordinaria del Consejo General, el Consejero Presidente emitió un pronunciamiento para dar formal inicio al Proceso Electoral Federal 2017-2018.
       Asimismo, entre el 1 º de septiembre y el 31 de diciembre de 2017, dieron inicio los Procesos Electorales Locales 2017-2018, en las diversas entidades federativas que celebran elecciones locales el domingo 1 º de julio de 2018, en forma concurrente con la federal.
3.     Asunción respecto de la implementación, operación y ejecución del Conteo Rápido para la elección de la Gubernatura del estado de Tabasco. El 30 de octubre de 2017, mediante Resolución INE/CG503/2017, este Consejo General determinó asumir el diseño, implementación y operación del Conteo Rápido para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018 a desarrollarse en el estado de Tabasco, junto con la elección federal ordinaria de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos.
4.     Modificación al Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. El 22 de noviembre de 2017, mediante Acuerdo INE/CG565/2017, este Consejo General modificó diversas disposiciones del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, en términos de lo dispuesto por el artículo 441 del propio Reglamento.
5.     Asunción respecto al diseño, implementación y operación del Conteo Rápido para las elecciones de Gubernatura de Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Veracruz y Yucatán, así como la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. El 22 de noviembre de 2017, este Consejo General determinó, mediante Resolución INE/CG568/2017, asumir el diseño, implementación y operación del programa de Conteo Rápido para las elecciones de titulares del Poder Ejecutivo Estatal en las entidades federativas de Chiapas, Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Veracruz y Yucatán durante sus Procesos Electorales Locales ordinarios 2017-2018, junto con la elección federal ordinaria de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos.
6.     Determinación sobre la realización del Conteo Rápido basado en actas de escrutinio y cómputo, para la elección federal ordinaria de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos. El 22 de noviembre de 2017, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG569/2017, la realización del Conteo Rápido basado en actas de escrutinio y cómputo de casilla para la elección federal ordinaria de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de conocer la estimación de las tendencias de los resultados de la votación el día de la Jornada Electoral del 1 º de julio de 2018, así como la creación e integración del Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.
7.     Plan de Trabajo y Calendario de Actividades del Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018. El 12 de diciembre de 2017, en la Sesión de Instalación del Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, las y los Asesores Técnicos que integran dicho
órgano técnico aprobaron su Plan de Trabajo y Calendario de Actividades.
8.     Acatamiento de la Sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El 19 de febrero de 2018, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG111/2018 por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-749/2017 y acumulados, se modificó el Acuerdo INE/CG565/2017, que reformó diversas disposiciones del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
9.     Determinación de realizar los Conteos Rápidos con base en los datos del cuadernillo para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo. El 28 de febrero de 2018, este Consejo General determinó, mediante Acuerdo INE/CG122/2018, que la realización del Conteo Rápido para la elección de Titulares de los Ejecutivos Federal y Locales para conocer la estimación de las tendencias de los resultados de la votación el día de la Jornada Electoral del 1 º de julio de 2018, se realice con base en los datos obtenidos de las hojas del cuadernillo para hacer las operaciones del escrutinio y cómputo en casilla.
10.   Resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El 22 de marzo de 2018, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó el Acuerdo INE/CG122/2018, por el cual este Consejo General determinó que la realización del Conteo Rápido para la elección de Titulares de los Ejecutivos Federal y Locales para conocer la estimación de las tendencias de los resultados de la votación el día de la Jornada Electoral del 1 º de julio de 2018, se realice con base en los datos obtenidos de las hojas del cuadernillo para hacer las operaciones del escrutinio y cómputo en casilla.
11.   Presentación de los criterios en el Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018. El 8 de mayo de 2018, en la quinta sesión ordinaria del Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, se presentó la propuesta del documento "Criterios científicos, logísticos y operativos para la realización de los Conteos Rápidos y protocolo para la selección de las muestras".
12.   Aprobación del proyecto de Acuerdo por la Comisión del Registro Federal de Electores. El 24 de mayo de 2018, mediante Acuerdo INE/CRFE-02SE: 24/05/2018, la Comisión del Registro Federal de Electores aprobó someter a consideración de este órgano superior de dirección el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los criterios científicos, logísticos y operativos, así como el protocolo para la selección de las muestras que serán utilizados para la realización de los Conteos Rápidos de los resultados en la elección de Titulares de los Ejecutivos Federal y Locales del 1 º de julio de 2018.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) es competente para aprobar los criterios científicos, logísticos y operativos (Criterios), así como el protocolo para la selección de las muestras (Protocolo) que serán utilizados para la realización de los Conteos Rápidos de los resultados en la elección de Titulares de los Ejecutivos Federal y Locales del 1 º de julio de 2018, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartados A, párrafo primero y B, inciso a), así como párrafo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 29; 30, párrafo 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracción V; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos gg) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A), inciso a); 5, párrafo 1, inciso r) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral (Reglamento Interior); 357, párrafo 1; 367, párrafo 1, inciso c); 371; 374 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (Reglamento de Elecciones); Punto Tercero, inciso c) del Acuerdo INE/CG569/2017.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
El artículo 30, párrafo 1, incisos d) y f) de la LGIPE dispone que entre los fines del INE están el de asegurar a las y los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, así como velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
 
A su vez, el artículo 220, párrafo 1 de la LGIPE indica que el INE y los Organismos Públicos Locales (OPL) determinarán la viabilidad en la realización de los Conteos Rápidos.
El párrafo 2 del mismo precepto legal, prevé que las personas físicas o morales que realicen los Conteos Rápidos pondrán a su consideración las metodologías y financiamiento para su elaboración y términos para dar a conocer las tendencias de los resultados de conformidad con los criterios que para cada caso se determinen.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del Reglamento de Elecciones, las disposiciones del Capítulo III, denominado "Conteos Rápidos Institucionales", son aplicables para el INE y los OPL en sus respectivos ámbitos de competencia, respecto de todos los Procesos Electorales Federales y Locales que celebren, y tienen por objeto establecer las directrices y los procedimientos a los que deben sujetarse dichas autoridades para el diseño, implementación, operación y difusión de la metodología y los resultados de los conteos rápidos.
El artículo 356, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones señala que el Conteo Rápido es el procedimiento estadístico diseñado con la finalidad de estimar con oportunidad las tendencias de los resultados finales de una elección, a partir de una muestra probabilística de resultados de actas de escrutinio y cómputo de las casillas electorales, cuyo tamaño y composición se establecen previamente, de acuerdo a un esquema de selección específico de una elección determinada, y cuyas conclusiones se presentan la noche de la Jornada Electoral.
El párrafo 2 de la disposición referida en el párrafo que precede advierte que, en el diseño, implementación y operación de los conteos rápidos, las autoridades electorales y el comité técnico de la materia, deberán garantizar la seguridad, transparencia, confiabilidad, certeza, calidad e integridad del procedimiento estadístico, así como el profesionalismo y la máxima publicidad en la ejecución de sus trabajos.
De igual forma, los párrafos 3 y 4 del artículo multicitado ordenan que el procedimiento establecido por las autoridades electorales y el comité técnico de la materia, garantizará la precisión, así como la confiabilidad de los resultados del Conteo Rápido, considerando los factores que fundamentalmente se relacionan, por una parte, con la información que emplean y, por otra, con los métodos estadísticos con que se procesa esa información. El objetivo del Conteo Rápido es producir estimaciones por intervalos del porcentaje de votación para estimar la tendencia en la elección, el cual incluirá además la estimación del porcentaje de participación ciudadana.
El artículo 357, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones, refiere que este Consejo General y los Órganos Superiores de Dirección de los OPL, tendrán la facultad de determinar la realización de los conteos rápidos en sus respectivos ámbitos de competencia. Cada OPL, en su caso, informará a este Consejo General sobre su determinación dentro de los tres días posteriores a que ello ocurra, por conducto de la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales (UTVOPL).
El artículo 360 del Reglamento de Elecciones mandata que el INE y el OPL deberán salvaguardar en todo momento la seguridad y confidencialidad de la información de los procesos de operación de los Conteos Rápidos.
Ahora bien, el artículo 371 del Reglamento de Elecciones establece que el Comité Técnico Asesor de Conteos Rápidos (COTECORA) correspondiente deberá establecer, bajo criterios científicos, la teoría y los métodos de inferencia para realizar las estimaciones de los resultados de las elecciones, así como definir el diseño de la muestra. La teoría y los métodos de inferencia establecidos por el comité, se harán del conocimiento del Consejo General del INE o del Órgano Superior de Dirección del OPL, según el caso.
Por su parte, el artículo 373 del propio Reglamento de Elecciones determina las muestras, entendidas como un subconjunto del espacio muestral, con que se inferirán los resultados de la elección respectiva, deberán cumplir con las siguientes características:
a)   Que todas y cada una de las casillas del marco muestral construido, tengan una probabilidad conocida y mayor que cero, de ser seleccionadas;
b)   Que se utilice un procedimiento aleatorio para la selección de las muestras, que respete las
probabilidades de selección determinadas por el diseño;
c)   Que considere la posibilidad que abarque la mayor dispersión geográfica electoral posible, y
d)   La muestra deberá diseñarse con una confianza de noventa y cinco por ciento, y con una precisión tal, que genere certidumbre estadística en el cumplimiento de los objetivos requeridos por el tipo de elección.
Así también, el artículo 374 del Reglamento de Elecciones alude que este Consejo General o el Órgano Superior de Dirección del OPL respectivo, en el mes anterior a la celebración de la Jornada Electoral respectiva, deberá aprobar:
a)   El protocolo de selección de la muestra con la que se realizarán las estimaciones de los resultados de la votación;
b)   Los procedimientos de resguardo de la muestra, de la cual tendrán copia el COTECORA y el INE, o el OPL, según corresponda, y
c)   Los periodos que amparan la custodia de la muestra.
En ese mismo sentido, el artículo 375, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones indica que la selección de la muestra definitiva a través de la cual se realizará la inferencia estadística de los resultados de la elección que se trate, se llevará a cabo en un acto público, a través de un protocolo que definirá el INE o el OPL, en su respectivo ámbito de competencia.
El párrafo segundo del artículo en comento advierte que la selección referida se llevará a cabo entre el miércoles y viernes previos al día de la Jornada Electoral en el caso de elecciones locales, y entre el miércoles y sábado previos a la Jornada Electoral en el caso de las elecciones federales.
El INE deberá recibir y conservar la información con las medidas de seguridad necesarias que garanticen su manejo confidencial, conforme a lo previsto en el párrafo tercero del citado artículo.
En términos del artículo 376 del Reglamento de Elecciones, el acto protocolario deberá estar presidido por el Secretario Técnico del COTECORA, con la asistencia de las y los Asesores Técnicos que integran dicho órgano técnico y una o un fedatario que haga constar el acto. El Secretario Técnico invitará a este acto a los integrantes de este Consejo General o del Órgano Superior de Dirección del OPL, según el caso, así como a las y los representantes de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes.
El artículo 378, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones mandata que el INE y el OPL, junto con el COTECORA correspondiente, deberán realizar al menos una prueba de captura y dos simulacros para familiarizarse con la ejecución de las actividades relativas a la logística y operación de los Conteos Rápidos y, en su caso, detectar y corregir errores de planeación o ejecución.
Asimismo, el párrafo 2 del propio artículo, refiere que el INE y el OPL, en sus ámbitos de competencia, deberán realizar los simulacros durante los treinta días previos a la Jornada Electoral que corresponda, con la participación del COTECORA y las áreas encargadas de la logística y operación de cada autoridad administrativa electoral, debiendo evaluar el funcionamiento óptimo de los siguientes componentes:
a)   Los medios y sistemas para la captura, transmisión, recepción y difusión de la información electoral;
b)   El proceso operativo en campo;
c)   El ritmo de llegada de la información de las casillas;
d)   Los medios y sistemas para conocer la cobertura geográfica de la muestra;
e)   Los métodos de estimación, y
f)    La generación y envío del reporte con la simulación de las estimaciones, a los integrantes del órgano superior de dirección del INE o del OPL, según corresponda.
El párrafo 3 del citado artículo alude que las y los representantes de los partidos políticos, así como de las y los candidatos independientes, podrán asistir a los simulacros.
Los párrafos 1 y 2 del artículo 380 del Reglamento de Elecciones, prevén que las estimaciones de los
resultados de la elección serán generadas por el COTECORA de acuerdo con los métodos de estimación establecidos, y deberán notificarse al INE o al OPL correspondiente, conforme a los criterios definidos en el propio Reglamento.
El día de la Jornada Electoral, el COTECORA deberá rendir un informe de avance de la integración de la muestra a este Consejo General o al Órgano Superior de Dirección del OPL respectivo. El informe deberá realizarse cada hora a partir de las 21:00 horas de ese día y hasta la entrega de los resultados finales que haga el órgano técnico a los propios órganos superiores de dirección.
Asimismo, en los párrafos 3 y 4 del mismo artículo, se establece que, sea cual fuere la muestra recabada y los resultados obtenidos, el COTECORA deberá presentar un reporte al Consejo General del INE u Órgano Superior de Dirección del OPL que corresponda, en el que indique, además, las condiciones bajo las cuales se obtuvieron los resultados, así como las conclusiones que de ellos puedan derivarse. Las estimaciones deberán presentarse en forma de intervalos de confianza para cada contendiente. Una vez que el COTECORA haga la entrega del reporte referido, el INE o el OPL procederán de inmediato a su difusión.
A su vez, el artículo 381, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones alude que en el caso que se presenten candidaturas comunes y coaliciones, este Consejo General o el Órgano Superior de Dirección del OPL, según el caso, deberá difundir de forma clara y expresa el método específico utilizado para obtener los resultados numéricos del ejercicio de Conteo Rápido.
En términos del párrafo 1 del artículo 382 del Reglamento de Elecciones, a más tardar al día siguiente de la Jornada Electoral, y al menos durante los próximos seis meses, el INE y el OPL, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán publicar en sus páginas electrónicas lo siguiente:
a)   El protocolo de selección de la muestra;
b)   Las fórmulas de cálculo utilizadas para cada método establecido;
c)   El reporte de resultados de los conteos rápidos del día de la elección, y
d)   La base numérica utilizada en las estimaciones de los conteos rápidos, que deberá contener, al menos, la siguiente información:
I.    Casillas que fueron seleccionadas en la muestra, y
II.   Casillas que se integraron al cálculo final, cada una con el resultado de la elección.
Asimismo, en términos del párrafo 2 del artículo que se cita, se deberá publicar una versión de dicha información, escrita con lenguaje sencillo con el objetivo de facilitar la comprensión, entendimiento y utilidad de la realización de los conteos rápidos y sus resultados. Dicha información deberá publicarse en formato accesible para que personas con algún tipo de discapacidad pueda acceder a ella con la herramienta de accesibilidad con la que cuenta la página del INE para el Proceso Electoral 2017-2018.
Ahora bien, mediante Acuerdo INE/CG569/2017, este Consejo General aprobó la creación del COTECORA, el cual, dentro de sus funciones se encargará, entre otras actividades, de:
a)   Proponer su plan de trabajo y calendario de sesiones;
b)   Proponer los criterios científicos, logísticos y operativos que se utilizarán en la estimación de los resultados del Conteo Rápido y para normar el diseño y selección de la muestra, y
c)   Poner a consideración de este Consejo General, la aprobación de los Criterios, los cuales deberán cumplir con lo previsto en el Capítulo de Conteos Rápidos Institucionales del Reglamento de Elecciones.
Con base en lo anterior, las y los Asesores Técnicos que integran el COTECORA aprobaron el Plan de Trabajo y Calendario de Actividades 2017-2018, con el fin de cumplir el objetivo de los Conteos Rápidos en las elecciones de la o el titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, de las o los titulares del Poder Ejecutivo Estatal en Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz y Yucatán, así como de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a celebrarse el domingo 1 º de julio de 2018.
 
Para ello, el COTECORA deberá considerar la definición de los criterios científicos, logísticos y operativos, la definición del diseño muestral y la selección de la muestra, entre otras actividades que, en cumplimiento del Reglamento de Elecciones, así como al Punto Tercero, inciso c) del Acuerdo INE/CG569/2017, se deben poner a consideración de este Consejo General.
Por las consideraciones expuestas, este Consejo General es competente para aprobar los Criterios y el Protocolo que serán utilizados para la realización de los Conteos Rápidos de los resultados en la elección de Titulares de los Ejecutivos Federal y Locales del 1 º de julio de 2018.
TERCERO. Motivos para aprobar los Criterios y el Protocolo que serán utilizados para la realización de los Conteos Rápidos de los resultados en la elección de Titulares de los Ejecutivos Federal y Locales del 1 º de julio de 2018.
I.     Definición de los Criterios.
       La implementación de los Conteos Rápidos ha permitido estimar con oportunidad las tendencias de los resultados de las elecciones federales y locales, a partir de una muestra probabilística de casillas, cuyo tamaño y composición se determinará previamente, por lo que es importante que se utilicen modelos estadísticos y que se especifique el diseño muestral.
       La precisión y confiabilidad de los ejercicios de Conteo Rápido dependen de una serie de factores que fundamentalmente se relacionan, por una parte, con la información que se emplee y, por otra, con los métodos estadísticos con que se procese esa información.
       En ese sentido, en cumplimiento a las funciones que le han sido atribuidas al COTECORA, dicho órgano técnico determinó los Criterios que serán utilizados en la estimación de las tendencias de los resultados y en el proceso de acopio de los datos de los cuadernillos para hacer las operaciones del escrutinio y de cómputo, con base en la probabilidad y en la estadística, que se usarán para estimar el porcentaje de votos efectivos a favor de las y los candidatos a Ejecutivos Federal y Locales en los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, así como el porcentaje de las y los ciudadanos que acudirán a votar.
       Los criterios científicos del Conteo Rápido son todos los procedimientos que, con base en la probabilidad y en la estadística, se usarán para estimar el porcentaje de votos efectivos a favor de las y los candidatos a los Ejecutivos Federal y Locales, así como el porcentaje de ciudadanas y ciudadanos que acudan a votar.
       Debido a que se realizarán diez ejercicios de Conteo Rápido, es decir, uno federal y nueve locales, las Asesoras y los Asesores Técnicos del COTECORA distribuyeron las actividades de manera que cada uno de ellos será responsable de una de las entidades federativas, en el sentido de establecer la definición del diseño muestral.
       En el caso del Conteo Rápido para la elección federal de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, todos los integrantes del COTECORA acordaron el diseño muestral a emplearse para realizar las estimaciones de las tendencias. Se conformaron tres equipos de trabajo con tres integrantes del órgano técnico en cada uno.
       Cada una de las estimaciones que realicen esos equipos de trabajo tomarán la misma información muestral y deberán realizarse bajo las siguientes consideraciones:
a)   Las estimaciones se basarán en las hojas del cuadernillo para hacer las operaciones del escrutinio y cómputo obtenidas de las muestras de casillas;
b)   Las muestras se diseñarán con al menos una confianza del 95 por ciento y una precisión tal que genere certidumbre estadística para cumplir con el objetivo;
c)   En las entidades federativas con elección de Gubernatura o Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, la muestra que se utilizará para la elección presidencial será un subconjunto de la muestra para la elección del Titular del Poder Ejecutivo Local de la entidad;
d)   Los resultados de dichas estimaciones se darán mediante intervalos, y
e)   El reporte de las tendencias de los resultados que se presentará y será difundido en la noche de la Jornada Electoral especificará las condiciones bajo las cuales se obtuvieron las estimaciones y las conclusiones que de ellas puedan derivarse.
 
       El diseño muestral será estratificado a fin de abarcar la mayor dispersión geográfica posible. Al interior de cada estrato se seleccionarán casillas mediante un muestreo aleatorio simple sin reemplazo. De esta manera, la estratificación y tamaño de muestra para la elección federal de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos atenderá las siguientes consideraciones:
a)   Los Distritos electorales federales uninominales constituyen la estratificación más conveniente para alcanzar una precisión de 0.25 puntos porcentuales con un nivel de confianza de 95 por ciento y un tamaño de muestra de 7,500 casillas;
b)   En las 9 entidades donde se elige a la o al Titular del Ejecutivo Local, con el fin de facilitar el trabajo operativo y recabar los datos el día de la Jornada Electoral, la estratificación corresponderá a la definida para la elección local en esas entidades; en las 23 entidades restantes, los estratos estarán constituidos por los Distritos federales, y
c)   Debido a los diferentes husos horarios que existen en el país, específicamente en Baja California y Sonora, se tomará una sobre-muestra de 287 casillas adicionales en las entidades que tienen dos horas de retraso en relación con el tiempo del centro.
       Los procedimientos de estimación que usarán los tres equipos de trabajo del COTECORA para la elección federal son el clásico y el bayesiano. Las estimaciones que se obtengan se integrarán para presentar intervalos consolidados con al menos 95 por ciento de confianza, referidos al porcentaje de votos a favor de cada candidata o candidato presidencial.
       Ahora bien, las estimaciones de las tendencias de los resultados para los Conteos Rápidos de las contiendas para elegir a las y los Titulares del Ejecutivo Local en las entidades de Chiapas, Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz y Yucatán, quedarán bajo la responsabilidad de cada una de las y los Asesores Técnicos del COTECORA.
       En cada una de esas entidades, se realizarán tres estimaciones basadas en la misma información muestral y deberán realizarse bajo las consideraciones descritas a continuación:
a)   Los resultados de dichas estimaciones se darán mediante intervalos de confianza;
b)   Las estimaciones se basarán en las hojas del cuadernillo para hacer las operaciones del escrutinio y cómputo obtenidos de las muestras de casillas;
c)   Las muestras se diseñarán para producir estimaciones con al menos una confianza del 95 por ciento y una precisión tal que genere certidumbre estadística para cumplir con el objetivo;
d)   El reporte de las tendencias de los resultados que se presentará y será difundido la noche de la Jornada Electoral especificará las condiciones bajo las cuales se obtuvieron las estimaciones y las conclusiones que de ellas puedan derivarse, y
e)   El porcentaje de Capacitadores Asistentes Electorales (CAE) con una casilla en muestra será de alrededor de 80 por ciento.
       Igualmente, el diseño muestral será estratificado a fin de abarcar la mayor dispersión geográfica posible. Al interior de cada estrato se seleccionarán casillas mediante un muestreo aleatorio simple sin reemplazo.
       La estratificación y tamaño de muestra para hacer las estimaciones de la elección local de Titulares de los Ejecutivos Locales fueron determinadas por la o el Asesor Técnico responsable de la entidad correspondiente, como se advierte a continuación:
a)   En el estado de Chiapas, el tamaño de muestra es de 500 casillas, tomando como criterio de estratificación los Distritos federales, con excepción del Distrito federal 10, que se divide en tres, con una precisión de 1.29 puntos porcentuales;
b)   Para la Ciudad de México, el tamaño de muestra es de 1,108 casillas, tomando como criterio de estratificación los Distritos locales y una precisión de 0.5 puntos porcentuales;
c)   El tamaño de muestra de Guanajuato es de 500 casillas, considerando los Distritos locales como criterio de estratificación, con una precisión de 0.75 puntos porcentuales;
d)   En el estado de Jalisco, el tamaño de muestra es de 467 casillas, tomando como criterio de estratificación los Distritos federales -cuyo número coincide con los Distritos locales- con una precisión de 0.85 puntos porcentuales;
 
e)   Para el estado de Morelos, el tamaño de muestra es de 200 casillas, tomando como criterio de estratificación los Distritos locales y una precisión de un punto porcentual;
f)    El tamaño de muestra de Puebla es de 509 casillas, considerando los Distritos locales como criterio de estratificación, con una precisión de un punto porcentual;
g)   En el estado de Tabasco, el tamaño de muestra es de 450 casillas, tomando como criterio de estratificación los Distritos locales, con una precisión de un punto porcentual;
h)   Para el estado de Veracruz, el tamaño de muestra es de 1,100 casillas, tomando como criterio de estratificación los Distritos federales por tipo de sección y una precisión de 0.692 puntos porcentuales, y
i)    El tamaño de muestra de Yucatán es de 300 casillas, considerando los Distritos locales como criterio de estratificación, con una precisión de 0.96 puntos porcentuales.
       Los procedimientos de estimación que usará cada Asesora y Asesor Técnico del COTECORA para las elecciones locales son el clásico o el bayesiano. Cada uno de ellos calculará un intervalo de confianza para cada uno de las y los contendientes al Ejecutivo Local de la entidad respectiva e integrarán las estimaciones correspondientes.
       Con relación a los criterios logísticos y operativos, es conveniente destacar que la operación logística del Conteo Rápido considera la definición de los recursos necesarios para planear el operativo de campo, así como de las acciones que se implementarán para asegurar el adecuado flujo al COTECORA de la información de las casillas de las muestras, tanto para la elección federal como las elecciones locales, el día de la Jornada Electoral.
       En esa tesitura, el objetivo general consiste en proveer de manera confiable y oportuna al COTECORA la información de las tendencias de los resultados de las votaciones asentados en los cuadernillos para hacer las operaciones del escrutinio y de cómputo de las casillas de las muestras correspondientes, con la finalidad de que dicho órgano técnico elabore las estimaciones estadísticas para conocer las tendencias de las elecciones federal y locales.
       Por consiguiente, los objetivos específicos de los criterios logísticos y operativos son los siguientes:
a)   Determinar los requerimientos para la etapa de planeación de la operación logística del Conteo Rápido;
b)   Precisar las funciones que desarrollará el personal involucrado en la ejecución de la operación logística del Conteo Rápido;
c)   Definir los procedimientos para la recopilación, reporte y captura de los datos de la votación emitida en cada una de las casillas de la muestra, y
d)   Definir un esquema de seguimiento en las Juntas Distritales Ejecutivas (JDE) para asegurar la oportunidad en la transmisión de los datos de las votaciones.
       Para tal efecto, el esquema general de funcionamiento del Conteo Rápido tiene previsto ejecutar una serie de actividades coordinadas que tienen su base en el siguiente procedimiento general, mismo que tendrá verificativo el día de la Jornada Electoral:
a)   El personal en campo -CAE y/o Supervisores Electorales (SE)- recabará en el formato diseñado para tal efecto, los resultados asentados en los cuadernillos para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo de las casillas seleccionadas dentro de la muestra, asignadas a su Área de Responsabilidad Electoral (ARE);
b)   Una vez llenados los formatos, de manera inmediata el personal en campo llamará al número telefónico del sistema multilíneas para funcionamiento de la Sala del Sistema de Información sobre el Desarrollo de la Jornada Electoral (SIJE) a través del medio de comunicación que le fue asignado a la sede distrital correspondiente para reportar la información recopilada;
c)   En la sede distrital, las y los capturistas recibirán las llamadas e ingresarán directamente en el Sistema de Información del Conteo Rápido 2018 los datos que le sean comunicados, esto para su transferencia inmediata a la sede del COTECORA;
d)   Las y los Asesores Técnicos del COTECORA procesarán la información proporcionada por el Sistema de Información del Conteo Rápido 2018 y realizarán las estimaciones estadísticas
correspondientes. A partir de ello, elaborarán un reporte sobre las tendencias de los resultados obtenidos y lo enviarán a la autoridad electoral que corresponda para su difusión, y
e)   La autoridad electoral respectiva dará a conocer a la opinión pública, en la noche de la Jornada Electoral, los resultados del Conteo Rápido de la elección correspondiente a su ámbito de competencia.
       Aunado a lo anterior, dentro de los aspectos relativos a la operación logística, consistentes en el esquema de funcionamiento de los Conteos Rápidos, se consideran las siguientes etapas y actividades:
a)   Planeación (requerimientos de recursos humanos, materiales y financieros);
b)   Preparación (capacitación, realización de prueba de captura y simulacros, los cuales se harán con la participación de todos los CAE y SE);
c)   Ejecución del operativo de campo (recopilación de la información, reporte inmediato a la sede distrital, captura en el sistema y transmisión al COTECORA);
d)   Esquemas de contingencia, y
e)   Esquema de seguimiento.
       No debe omitirse señalar que los Criterios que serán utilizados para la estimación de resultados en la elección de Titulares de los Ejecutivos Federal y Locales del 1 º de julio de 2018, los cuales se encuentran contenidos en el documento denominado "Criterios científicos, logísticos y operativos para la realización de los Conteos Rápidos y protocolo para la selección de las muestras" en el Anexo del presente Acuerdo, fueron determinados por el COTECORA en estricto apego a lo dispuesto en el Reglamento de Elecciones.
II.    Definición del Protocolo.
       Las muestras con las que se estimará, por un lado, la votación a favor de la y los candidatos a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y, por el otro, la votación a favor de las y los candidatos a las Gubernaturas de los estados de Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz y Yucatán, así como de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, se obtendrán en un acto público el día 30 junio de 2018 en las instalaciones del INE.
       En ese acto estará presente un Fedatario que dará fe del desarrollo del Protocolo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 375 del Reglamento de Elecciones.
       Con base en lo señalado anteriormente, el Protocolo que se encuentra contenido en el documento denominado "Criterios científicos, logísticos y operativos para la realización de los Conteos Rápidos y protocolo para la selección de las muestras" en el Anexo del presente Acuerdo, considera que para la selección y resguardo de las muestras de cada elección se realizarán las siguientes actividades:
a)   Instalación;
b)   Selección de las muestras, y
c)   Resguardo de las muestras.
       Ahora bien, tomando en cuenta lo aprobado por este Consejo General en las Resoluciones INE/CG503/2017 e INE/CG568/2017, así como el Acuerdo INE/CG569/2017 para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, el COTECORA rendirá informes de avance de la integración de cada una de las muestras cada hora a partir de las 21:00 horas (tiempo del centro) del 1 º de julio de 2018, y hasta la entrega de los reportes de las estimaciones de los resultados para cada elección que haga dicho órgano técnico a este Consejo General y, en el ámbito de las entidades respectivas, a los Órganos Superiores de Dirección de los OPL.
       En el reporte de las estimaciones de los resultados de cada elección a que se refiere el párrafo anterior, el COTECORA incluirá, al menos, la fracción de muestra recibida y procesada; el intervalo de estimación del porcentaje de participación ciudadana en la elección, así como los intervalos de estimación de la elección respectiva.
       Una vez entregado dicho reporte, el INE o el OPL correspondiente procederán de inmediato a su
difusión. A su vez, se proporcionará a los miembros de este Consejo General toda la información con la que se realizó cada Conteo Rápido, inmediatamente después de que se tenga integrada.
       Cabe resaltar que, como lo advierte el artículo 381, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones, el COTECORA difundirá de manera clara y expresa el método utilizado para obtener los resultados numéricos del ejercicio de Conteo Rápido en cada elección, cuando se presenten candidaturas comunes y coaliciones.
       Por las razones vertidas, resulta procedente que este Consejo General apruebe los Criterios y el Protocolo que serán utilizados para la realización de los Conteos Rápidos de los resultados en la elección de Titulares de los Ejecutivos Federal y Locales del 1 º de julio de 2018, de conformidad con el documento denominado "Criterios científicos, logísticos y operativos para la realización de los Conteos Rápidos y protocolo para la selección de las muestras" que se encuentra en el Anexo que acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
De ser el caso que este Consejo General apruebe el presente Acuerdo y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43, 45, párrafo 1, inciso o) y 46, párrafo 1, inciso k) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este órgano superior de dirección considera conveniente que el Consejero Presidente instruya al Secretario Ejecutivo de este Consejo General, a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en la Gaceta Electoral y en el Diario Oficial de la Federación.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General del Instituto Nacional Electoral en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban los criterios científicos, logísticos y operativos, así como el protocolo para la selección de las muestras que serán utilizados para la realización de los Conteos Rápidos en la elección de Titulares de los Ejecutivos Federal y Locales del 1 º de julio de 2018, de conformidad con el documento denominado "Criterios científicos, logísticos y operativos para la realización de los Conteos Rápidos y protocolo para la selección de las muestras" que se encuentra en el Anexo que se acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se aprueba que la selección de cada una de las muestras para las elecciones de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, de las Gubernaturas de los estados de Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz y Yucatán, y de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; se obtenga en un acto público el día 30 de junio de 2018, en las instalaciones del Instituto Nacional Electoral.
TERCERO. Se aprueba que el Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018 informe cada hora, a partir de las 21:00 horas (tiempo del centro) del 1 º de julio de 2018, a este Consejo General y, en su respectivo ámbito de competencia, a los órganos superiores de dirección de los Organismos Públicos Locales de las entidades de Chiapas, Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz y Yucatán, el avance en la integración de cada una de las muestras, hasta la entrega de los reportes de las estimaciones de los resultados de la elección respectiva, los que deberán de atender el contenido referido en el Considerando Tercero. Una vez entregado dicho reporte, este Instituto o el Organismo Público Local correspondiente procederán de inmediato a su difusión. Se entregará a los miembros del Consejo General toda la información con la que se realizó cada Conteo Rápido inmediatamente después de que se tenga integrada.
CUARTO. Hágase del conocimiento de los Organismos Públicos Locales de las entidades de Chiapas, Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz y Yucatán, lo aprobado por este órgano superior de dirección.
QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por este Consejo General.
SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral y en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 28 de mayo de 2018, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor
José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Los anexos podrán consultados mediante la liga: https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-28-mayo-2018/)
_________________________________
 

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