DOF: 06/07/2018
CONVOCATORIA para la selección de cinco personas representantes de la sociedad civil para ser integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes

CONVOCATORIA para la selección de cinco personas representantes de la sociedad civil para ser integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- México.- Gobierno de la República.- Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.

CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE CINCO PERSONAS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA SER INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
RICARDO ANTONIO BUCIO MÚJICA, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 125, primer párrafo, 127, inciso D, así como el párrafo segundo de dicho artículo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 13, 14, 15, 16, 17 y Tercero Transitorio de su Reglamento; 55, 56 y 57 del Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 125, primer párrafo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Ley) establece que para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se crea el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sistema Nacional), como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
Que el artículo 127, inciso D y párrafo segundo del citado ordenamiento legal establece que el Sistema Nacional estará conformado por representantes de la sociedad civil que serán nombrados por el Sistema Nacional, en los términos del Reglamento de la Ley;
Que para efectos de lo señalado en el párrafo que antecede, el Reglamento de la Ley establece en su artículo 14, que la Secretaría Ejecutiva debe emitir una convocatoria pública, la cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en los medios físicos y electrónicos que ésta determine para su mayor difusión;
Que el artículo 13 del citado Reglamento señala que en la integración del Sistema Nacional habrá ocho representantes de la sociedad civil, que durarán cuatro años en el cargo y no recibirán emolumento o contraprestación económica alguna por su desempeño como miembros del Sistema Nacional;
Que el párrafo segundo del artículo 14 del Reglamento de la Ley, establece que la Secretaría Ejecutiva emitirá la convocatoria con al menos sesenta días naturales previos a la fecha en que concluya la designación del representante de la sociedad civil que se pretende elegir;
Que el artículo Tercero Transitorio del ordenamiento legal citado en el párrafo anterior, indica que en la primera elección de los representantes de la sociedad civil que integrarán el Sistema Nacional, se determinarán mediante sistema de insaculación a cuatro de los ocho integrantes que durarán en su cargo dos años;
Que el artículo 56 del Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional establece que las personas representantes de la sociedad civil, además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 13 del Reglamento, deberán atender los requerimientos y criterios que se determinen en las bases de las convocatorias que se emitan;
Que de conformidad con la normatividad señalada anteriormente y a las reglas de las bases citadas en la convocatoria, el 18 de mayo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la primera convocatoria dirigida a organizaciones de la sociedad civil, para que postularan a representantes de la sociedad civil para ser integrantes del Sistema Nacional; de este proceso, resultó la selección por parte de las y los integrantes del Sistema Nacional de ocho personas que acreditaron su experiencia y trabajo en el marco de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
Que los integrantes de sociedad civil se incorporaron formalmente al Sistema Nacional en su Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de agosto del 2016;
Que de acuerdo al proceso de insaculación establecido en el artículo Tercero Transitorio del Reglamento de la Ley, cuatro de las ocho personas resultaron seleccionadas, por única ocasión, para formar parte integrante del Sistema Nacional por un periodo de dos años, el cual concluye el 17 de agosto del 2018;
Que una persona representante de la sociedad civil electa, notificó en diciembre de 2016 a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional la renuncia a su encargo, por así convenir a sus intereses, siendo uno de los que resultaron insaculados por el periodo de cuatro años, con fecha de término el 17 de agosto de 2020;
 
Que por lo anterior, es necesario emitir de nueva cuenta una convocatoria pública, para seleccionar a cinco personas representantes de la sociedad civil, que serán los nuevos integrantes del Sistema Nacional, quienes cubrirán los cargos vacantes: uno de ocupación temporal, con término por el resto del periodo de cuatro años, es decir hasta el 17 de agosto de 2020 y los cuatro restantes por un periodo de cuatro años completos, hasta el 17 de agosto de 2022;
CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE CINCO PERSONAS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD
CIVIL PARA SER INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS,
NIÑOS Y ADOLESCENTES
BASES
PRIMERA. DEL OBJETO
El objeto primordial de la presente Convocatoria es establecer las bases para el proceso de selección de cinco personas representantes de la sociedad civil, para que formen parte integrante del Sistema Nacional; un cargo de ocupación temporal por un periodo de dos años y cuatro cargos restantes por un periodo de cuatro años.
SEGUNDA. DE LOS PARTICIPANTES
La presente Convocatoria está dirigida a instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil del sector privado o sector social y Consejo Consultivo del Sistema Nacional, para postular especialistas en la promoción y defensa de los derechos humanos y con experiencia relacionada al trabajo con niñas, niños y adolescentes.
TERCERA. DE LAS CANDIDATURAS
3.1 Requisitos:
Conforme al artículo 57 del Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional, en la selección de las personas representantes de la sociedad civil, se ponderará en el proceso de selección el respaldo de candidaturas por parte de organizaciones de la sociedad civil que trabajen a nivel nacional o que tengan el respaldo de redes, así como de instituciones académicas con trabajo a nivel nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.
En términos de lo establecido en el artículo 13 de Reglamento de la Ley, las personas que tengan la intención de formar parte integrante del Sistema Nacional como representantes de la sociedad civil, deberán cumplir los siguientes requisitos:
i.     Tener residencia permanente en México; de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;
ii.     No haber sido condenado por la comisión de un delito doloso en el que el sujeto pasivo o víctima del mismo haya sido una niña, niño o adolescente;
iii.    Experiencia mínima de cinco años comprobada en la defensa o promoción de los derechos de la infancia o derechos humanos, y
iv.    No haber ocupado cargo público, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político, por lo menos dos años antes de su postulación.
3.2.- Del perfil de las personas candidatas
Las personas que tengan la intención de ser consideradas como candidatas para ser representantes de la sociedad civil en el Sistema Nacional deben contar con los siguientes requisitos:
i.     Estudios mínimos de nivel licenciatura en alguna de las siguientes áreas: Pedagogía, Educación, Gestión Cultural, Psicología, Etnología, Antropología Social, Derecho, Sociología, Comunicación, Derechos Humanos o, en su caso, áreas relacionadas directamente con los derechos de las niñas, niños y adolescentes; cuyos conocimientos se relacionen directamente con la defensa de los derechos de la niñez o adolescencia;
ii.     Conocimientos en temas relacionados con derechos humanos, derechos de niñas, niños y adolescentes, Administración Pública Federal o Políticas Públicas, lo cual debe acreditar con documentos expedidos por las instituciones correspondientes;
iii.    Experiencia profesional acreditable, de al menos cinco años en uno o varios de los siguientes campos:
a.   Participación en redes, organizaciones o instituciones de la sociedad civil vinculadas al trabajo con niñez y adolescencia desde la perspectiva de derechos humanos;
b.   Elaboración de investigaciones, artículos o publicaciones vinculadas al trabajo con niñez y adolescencia desde la perspectiva de derechos humanos, o
 
c.   Como expositor o expositora en foros o congresos nacionales e internacionales o, consultorías relacionadas con los derechos de las niñas, niños y adolescentes;
d.   Cualquier otra actividad vinculada con la promoción, defensa, protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes.
3.3 De la documentación:
A. La propuesta de postulación
Las propuestas de las instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y Consejo Consultivo que presenten candidaturas deben ser formuladas por escrito, en un solo documento, dirigido a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional, en no más de tres cuartillas y en los siguientes términos:
a)    Deberán presentarse de manera individual por persona postulada;
b)    Señalar, en su caso, denominación o razón social, misión, visión, objetivos, interés en la materia así como una exposición breve en el que se resalte el trabajo desarrollado por la institución académica u organización de la sociedad civil que envía la candidatura;
c)    Nombre completo de la persona postulada como candidata;
d)    Explicación sobre cómo la postulación y la experiencia de la persona candidata es concordante con los máximos estándares de interpretación y progresividad, basados en los principios y derechos reconocidos en la Convención de los Derechos del Niño; en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley, así como señalar cómo la experiencia y aportaciones de la persona candidata contribuirán a los trabajos del Sistema Nacional;
e)    Contar con la firma autógrafa de la persona que suscribe en representación de la institución u organización de la sociedad civil que postula, manifestando bajo protesta de decir verdad que cuenta con la representación legal vigente, indicando: número y fecha del instrumento notarial, salvo la firma autógrafa. En el caso del Consejo Consultivo no será necesaria la protesta de decir verdad, ni incluir el instrumento notarial por ser un órgano parte del Sistema Nacional y de la cual la Secretaría Ejecutiva cuenta en su acervo con los documentos necesarios para acreditar su validez.
B. Los anexos
A la propuesta referida con antelación deberá anexarse la siguiente documentación:
1) Currículum Vítae de la persona candidata, con firma autógrafa en cada una de sus hojas, de acuerdo al perfil señalado en el numeral 3.2 de no más de tres cuartillas;
2) Carta con firma autógrafa de la persona candidata, en la que manifieste bajo protesta de decir verdad que tiene residencia permanente en el país, que señale su domicilio, teléfono y correo electrónico. Asimismo, deberá manifestar en dicho documento su conformidad para recibir notificaciones a través de medios de comunicación electrónica en términos de lo establecido en la fracción II, del artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
3) Copia simple de la identificación oficial vigente (pasaporte, credencial para votar o cédula profesional) con la leyenda "este documento es copia fiel de su original" y firma autógrafa.
CUARTA. DE LA RECEPCIÓN DE PROPUESTAS
4.1 Lugar y plazo para la presentación de documentación:
Adicionalmente a la publicación en el Diario Oficial de la Federación, la presente convocatoria será publicada en la página de internet: www.gob.mx/sipinna, asimismo a través de la cuenta de Twitter: @SIPINNA_MX y en Facebook: @SIPINNAMX y estará disponible para su consulta hasta el día establecido como límite para la recepción de las candidaturas.
Las propuestas se recibirán de manera física o electrónica, con base en lo siguiente:
A.    De manera física:
1)   En las oficinas de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, ubicadas en la calle de Londres 102, 5o. Piso, Colonia Juárez, Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México.
2)   Los documentos señalados en el numeral 3.3 deben ser entregados en sobre cerrado, dirigido a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva y con remitente de la institución u organización postulante. Se deberá incluir toda la documentación en formato PDF en un CD o USB de uso exclusivo para este fin.
 
B.    De manera electrónica:
1)   En la dirección de correo electrónico: conv.rsc.sipinna@segob.gob.mx con asunto: "Envío de candidaturas representantes de sociedad civil en el SIPINNA 2018 por parte de... (incluir nombre de la institución u organización que postula) ",
2)   La documentación señalada en el numeral 3.3 deberá adjuntarse al correo exclusivamente en formato PDF en el orden indicado en el mismo numeral.
3)   Para la validez del envío de las propuestas remitidas vía electrónica se deberá contar con la respuesta de la Secretaría Ejecutiva en la que acuse la recepción, la cual será emitida en las siguientes 24 hrs. hábiles.
En ningún caso se otorgarán prórrogas.
4.2. Plazo y horarios límite para la recepción de las candidaturas
Las propuestas deben ser presentadas a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y hasta el viernes 20 de julio de 2018 (fecha límite). De manera física de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 14:30 y 16:00 a 18:00 horas o de manera electrónica hasta las 23:59 horas de la fecha límite.
QUINTA. DE LOS CRITERIOS Y EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
La selección de cinco personas representantes de la sociedad civil que formarán parte integrante del Sistema Nacional, además de lo previsto en la normativa aplicable, se realizará conforme a lo siguiente:
5.1. Etapas
El procedimiento constará de tres etapas consecutivas que respaldarán la selección de las cinco personas representantes de la sociedad civil que formarán parte integrante del Sistema Nacional, conforme a lo siguiente:
A.    Etapa de Verificación. Será llevada a cabo por un equipo de la Secretaría Ejecutiva designado para tal fin, encabezado por la Coordinación de Vinculación con Dependencias y Órdenes de Gobierno, que verificará que se presente la documentación completa de acuerdo a la Base Tercera.
       Las candidaturas que hayan sido recibidas en tiempo y forma, de acuerdo con los términos señalados en la Base Tercera del presente instrumento, pasarán a la siguiente etapa.
       Las candidaturas que hayan sido recibidas y no cumplan en tiempo y forma con el envío de la documentación en los términos señalados en la presente convocatoria, serán descartadas en esta primera etapa.
I.     El referido equipo de la Secretaría Ejecutiva, evaluará los perfiles de las personas aspirantes mediante la revisión y análisis de la información enviada, a través de un formato binario de verificación de la entrega de requisitos, a fin de verificar que cumplan con los requisitos señalados en la Ley, su Reglamento y la presente convocatoria, para lo cual, además de tomar en consideración la documentación remitida, podrá solicitar de manera justificada, a las personas candidatas, la información, documentación, aclaraciones o entrevistas que estime necesarias.
II.     El mismo equipo de la Secretaría Ejecutiva, integrará un listado de prelación de todas las personas candidatas de acuerdo a los perfiles que cumplan con los requisitos establecidos en la presente convocatoria y levantará un acta en la cual se describa el proceso de verificación y deliberativo.
       Tomando en cuenta lo establecido en el párrafo tercero del artículo 15 del Reglamento de la Ley, para la integración del listado señalado, el mencionado equipo designado para llevar a cabo esta etapa de la convocatoria, deberá considerar una representación plural y diversa de tal forma que haya, en lo posible:
1.   Una integración paritaria entre mujeres y hombres;
2.   Una integración multidisciplinaria, que permita cubrir las distintas temáticas relacionadas con los derechos de niñas, niños y adolescentes;
3.   Un equilibrio en la representación geográfica de las candidaturas en el territorio nacional, y
4.   Un equilibrio entre los sectores postulantes.
B. Etapa de Consulta.
La Secretaría Ejecutiva solicitará una opinión a las personas integrantes del Consejo Consultivo del Sistema Nacional de conformidad con el artículo 145 de la Ley y 19 fracciones I y VII del Reglamento de la Ley para que emitan recomendaciones y opiniones respecto al listado de prelación y al proceso de verificación.
 
C. Etapa de elección por parte de las personas integrantes del Sistema Nacional.
1)    Una vez concluidas las etapas de Verificación y Consulta, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de la Ley, la Secretaría Ejecutiva retomando las opiniones del Consejo Consultivo y de acuerdo a la metodología de valoración de las candidaturas que para ello diseñe, elaborará la lista de las cinco personas que hayan cumplido con los requisitos de la presente convocatoria (cuatro por cuatro años y uno por un periodo de dos años ) que serán puestas a consideración de las personas integrantes del Sistema Nacional y la publicará en la página de internet siguiente: www.gob.mx/sipinna.
2)    La Secretaría Ejecutiva enviará las candidaturas a las personas integrantes del Sistema Nacional a que se refieren los apartados A, B y C del artículo 127 de la Ley, para la elección de las cinco personas representantes de la sociedad civil, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación de la lista a que se refiere el párrafo anterior.
3)    Conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley, los integrantes del Sistema Nacional, dentro de los veinte días naturales siguientes a que hayan recibido la propuesta de las personas candidatas por parte de la Secretaría Ejecutiva, elegirán por mayoría de votos a las cinco personas representantes de la sociedad civil.
4)    Una vez concluido el procedimiento referido en el párrafo anterior la Secretaría Ejecutiva, dentro de los diez días hábiles posteriores a la elección realizada por las personas integrantes del Sistema Nacional, notificará a las personas seleccionadas los resultados, solicitando que manifiesten, por escrito a la Secretaría Ejecutiva su aceptación para formar parte de dicha instancia en calidad de representantes de la sociedad civil.
5)    Dicha aceptación deberá hacerse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación realizada por la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional. En caso de no realizarse dentro de dicho plazo, se entenderá que la persona rechazó formar parte del Sistema Nacional.
6)    En caso de que alguna persona seleccionada decida no aceptar su nombramiento, la Secretaría Ejecutiva enviará a las personas integrantes del Sistema Nacional otra propuesta, en los términos que determine la propia Secretaría Ejecutiva.
7)    La Secretaría Ejecutiva dará cuenta a las personas integrantes del Sistema Nacional de la composición final de los representantes de la sociedad civil que serán integrantes del Sistema Nacional, de conformidad con la presente convocatoria.
SEXTA. DE LOS SUPUESTOS PARA LA EMISIÓN DE NUEVA CONVOCATORIA
En caso de que no se presentaran suficientes propuestas o que las presentadas no cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley y en la presente convocatoria, la Secretaría Ejecutiva emitirá una nueva convocatoria hasta obtener las candidaturas necesarias para presentar a las personas integrantes del Sistema Nacional.
SÉPTIMA. DE LOS RESULTADOS
Los resultados de la elección se darán a conocer en la página de internet: www.gob.mx/sipinna, asimismo a través de la cuenta de Twitter: @SIPINNA_MX y en Facebook: @SIPINNAMX
OCTAVA. DE LOS SUPUESTOS DE ANULACIÓN
En caso que se descubriera de forma superveniente que cualquiera de las cinco personas como representantes de la sociedad civil que formarán parte del Sistema Nacional, aportó datos falsos o que no cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley o en la presente convocatoria, la Secretaría Ejecutiva debe anular la elección de dicha persona o personas, en términos de la normativa aplicable y presentar otra candidatura a quienes integran el Sistema Nacional para su elección correspondiente.
NOVENA. TRANSPARENCIA
Los datos personales recabados en el marco de la presente convocatoria deberán ser resguardados en términos de la legislación en materia de transparencia, protección de datos personales y acceso a la información pública.
DÉCIMA. INTERPRETACIÓN
La interpretación de la presente convocatoria corresponde a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional, así como la resolución de cualquier asunto no previsto en ella.
Dado en la Ciudad de México, a 3 de julio de 2018.- El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, Ricardo Antonio Bucio Mújica.- Rúbrica.
(R.- 469928)
 
 

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