DOF: 11/07/2018
OFICIO Circular respecto al informe de separación y acta de entrega-recepción de los servidores públicos de la Comisión Nacional de Hidrocarburos

OFICIO Circular respecto al informe de separación y acta de entrega-recepción de los servidores públicos de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.

OFICIO CIRCULAR RESPECTO AL INFORME DE SEPARACIÓN Y ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS.
C.C. SERVIDORES PÚBLICOS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS
PRESENTES.
La Secretaría de la Función Pública con fechas 6 y 24 de julio del año 2017, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se establecen las bases generales para la rendición de cuentas de la Administración Pública Federal y para realizar la entrega-recepción de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión" (Bases Generales) y el "Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para la regulación de los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal" (Lineamientos Generales), respectivamente.
Las Bases Generales y los Lineamientos Generales prevén que los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como de las empresas productivas del Estado, y los servidores públicos hasta el nivel de director general en el sector centralizado, o sus equivalentes en el sector paraestatal o en las empresas productivas del Estado, al separarse de su empleo, cargo o comisión, deben rendir un informe que refiera el estado que guardan los asuntos a su cargo, y entregar los recursos presupuestarios, financieros, humanos y materiales que, en su caso, hayan tenido asignados para el ejercicio de sus atribuciones, así como la documentación y archivos debidamente ordenados y clasificados de conformidad con la normativa aplicable a la materia, a quienes los sustituyan en sus funciones. Igualmente, se prevé que los servidores públicos de niveles inferiores a los descritos quedarán sujetos a la obligación señalada siempre que estén a cargo de administrar o manejar fondos, bienes o valores públicos.
Asimismo, en los artículos NOVENO de las Bases Generales, y 44 de los Lineamientos Generales se establece la facultad de los titulares de las Dependencias y Entidades o empresas productivas del Estado, para determinar a los servidores públicos que, por la naturaleza e importancia de la función pública que desempeñan, deben rendir al separarse de su empleo, cargo o comisión, un informe de separación, y entregar los recursos presupuestarios, financieros, humanos y materiales que, en su caso, hayan tenido asignados para el ejercicio de sus atribuciones, en los términos referidos en el párrafo que antecede.
En esta virtud y con el propósito de que los servidores públicos de las diversas unidades administrativas de la Comisión Nacional de Hidrocarburos cumplan con las obligaciones inherentes de su empleo, cargo o comisión, atendiendo a los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, rendición de cuentas, eficiencia, eficacia, transparencia, economía e integridad que rigen su actuar, cuando se separen de sus funciones, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 49, fracción VII, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 1o., 2o., fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción I, 3, 22, fracciones I, III, VIII y XXVII y 23, fracciones V y XIII de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética así como los artículos 10, fracción II y 14, fracción XXV del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, NOVENO de las Bases Generales, y 44 de los Lineamientos Generales, he tenido a bien determinar lo siguiente:
PRIMERO.- Además de los niveles a que se refieren las Bases Generales y los Lineamientos Generales, los servidores públicos de la Comisión Nacional de Hidrocarburos con nivel de Director General Adjunto y aquellos que, con independencia del nivel, estén a cargo de administrar o manejar fondos, información con valor económico, bienes o valores públicos, al separarse de su empleo, cargo o comisión, deberán rendir a su jefe directo un informe por escrito de los asuntos a su cargo y el estado que guardan, y realizar acta entrega-recepción de los recursos financieros, humanos y materiales que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones legales, así como la documentación y los archivos debidamente ordenados y clasificados, a quienes los sustituyan en sus funciones o a quienes para tal efecto designe el superior jerárquico inmediato.
SEGUNDO.- El informe de separación y la entrega-recepción de los servidores públicos a que se refiere el presente Acuerdo, se formulará conforme a lo previsto en el CAPÍTULO IV de las Bases Generales y al Título IV de los Lineamientos Generales.
TERCERO.- El Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional de Hidrocarburos, intervendrá en los actos de entrega-recepción de conformidad con lo previsto en los artículos DÉCIMO SEXTO y DÉCIMO OCTAVO de las Bases Generales y 47 de los Lineamientos Generales.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Oficio Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 15 de junio de 2018.- El Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, Juan Carlos Zepeda Molina.- Rúbrica.
(R.- 470016)
 
 

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