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DOF: 12/07/2018
ACUERDO por el que la Comisión Reguladora de Energía emite criterios que deberá observar el Centro Nacional de Control de Energía, para la adquisición de potencia por medio de subastas por confiabilidad y mecanismo de asignación de los costos netos entre

ACUERDO por el que la Comisión Reguladora de Energía emite criterios que deberá observar el Centro Nacional de Control de Energía, para la adquisición de potencia por medio de subastas por confiabilidad y mecanismo de asignación de los costos netos entre las entidades responsables de carga.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/020/2018
ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EMITE CRITERIOS QUE DEBERÁ OBSERVAR EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA, PARA LA ADQUISICIÓN DE POTENCIA POR MEDIO DE SUBASTAS POR CONFIABILIDAD Y MECANISMO DE ASIGNACIÓN DE LOS COSTOS NETOS ENTRE LAS ENTIDADES RESPONSABLES DE CARGA
RESULTANDO
PRIMERO. Que, el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía (el Decreto de Reforma Energética).
SEGUNDO. Que, el 11 de agosto de 2014 se publicaron en el DOF los Decretos por los que se expidieron, entre otras, la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME) y la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), ambas publicadas el 11 de agosto de 2014.
TERCERO. Que con fecha 28 de agosto de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía (el Cenace) que tiene por objeto ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional (SEN); la operación del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión (RNT) y a las Redes Generales de Distribución (RGD), y proponer la ampliación y modernización de la RNT y los elementos de las RGD que correspondan al MEM.
CUARTO. Que, el 31 de octubre de 2014, se publicó en el DOF el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (el Reglamento).
QUINTO. Que, el 8 de septiembre de 2015, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Energía (la Secretaría) emite las Bases del Mercado Eléctrico (las Bases).
SEXTO. Que, el 14 de enero de 2016, la Comisión emitió la resolución RES/916/2015, por la que estableció el requisito mínimo de adquisición de potencia (requisito anual de potencia) que deberán cumplir los Suministradores y los Usuarios Calificados participantes del mercado para adquirir potencia en términos del artículo 12, fracción XXI, de la LIE. El requerimiento de potencia establecido para el año calendario siguiente en el que se basa la estimación de la demanda de potencia de los contratos de cobertura, según la RES/584/2016, se refiere al requisito anual de potencia.
SÉPTIMO. Que, el 17 de febrero de 2016, se publicó en el DOF el acuerdo A/073/2015, por el que la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) expidió los protocolos correctivo y preventivo para que el Cenace gestione la contratación de potencia en caso de emergencia (los Protocolos), conforme disponen los artículos 12, fracción XXII, y 135 penúltimo párrafo de la LIE.
OCTAVO. Que, el 10 de marzo de 2016, se publicó en el DOF la resolución RES/008/2016, por la que la Comisión expidió las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos y montos mínimos de contratos de cobertura eléctrica que los Suministradores deberán celebrar relativos a la energía eléctrica, potencia y certificados de energía limpia que suministrarán a sus centros de carga que representen y su verificación.
NOVENO. Que, el 8 de abril de 2016, se publicó en el DOF la resolución RES/151/2016 por la que la Comisión, expidió las Disposiciones Administrativas de Carácter General que contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red (el Código de Red), conforme dispone el artículo 12, fracción XXXVII de la Ley de la Industria Eléctrica.
 
DÉCIMO. Que, el 22 de septiembre de 2016 se publicó en el DOF el Manual del Mercado para el Balance de Potencia.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que, el Artículo 1 de la LIE, establece, entre otros, que la LIE tiene como finalidad promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura, en beneficio de los usuarios.
SEGUNDO. Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, párrafo primero, 22, fracciones II, III y VIII, y 41, fracción III, de la LORCME, la Comisión tiene por objeto promover el desarrollo eficiente de las actividades de generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica que no forman parte del servicio público y la comercialización de electricidad, para lo cual cuenta con las atribuciones de expedir y solicitar el trámite de aquellos actos que deben publicarse en el DOF.
TERCERO. Que, el Artículo 12, fracción XXII de la LIE establece que la Comisión tiene la facultad para autorizar al Cenace a llevar a cabo subastas a fin de adquirir potencia cuando lo considere necesario para asegurar la Confiabilidad del SEN y para determinar la asignación de los costos que resulten de dichas Subastas por Confiabilidad.
CUARTO. Que, el Artículo 135 de la LIE prevé, entre otros, que el Cenace solicitará la autorización de la Comisión para llevar a cabo subastas a fin de adquirir potencia cuando lo considere necesario para asegurar la Confiabilidad del SEN y que la Comisión expedirá las disposiciones administrativas de carácter general para la subasta y podrá determinar mecanismos mediante los cuales los costos netos de estos contratos se compartan entre todos los Suministradores y Usuarios Calificados, o bien, que se cobre a los Suministradores o Usuarios Calificados que, mediante el incumplimiento de sus obligaciones de potencia, hayan ocasionado la necesidad, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables.
QUINTO. Que, el artículo 10 del Reglamento prevé que la Comisión establecerá en las Bases del Mercado Eléctrico, los criterios que deberá observar el Cenace en las subastas que llevará a cabo para adquirir potencia a que se refiere el artículo 135 de la LIE, incluyendo la coordinación con los procesos de planeación para asegurar la Confiabilidad del SEN.
SEXTO. Que, el artículo 11 del Reglamento, establece que las subastas de potencia referidas en el considerando Quinto anterior, se sujetarán a lo siguiente:
I.      El Cenace deberá elaborar las bases preliminares de la subasta que contendrán como mínimo lo siguiente:
a.    La potencia a subastar;
b.   Los requerimientos técnicos para asegurar la Confiabilidad;
c.    Las especificaciones para la presentación de la propuesta económica;
d.   La metodología de evaluación de los participantes en el procedimiento de subasta;
e.    El modelo de contrato, y
f.    Los plazos y etapas del procedimiento de subasta.
II.     El Cenace deberá publicar las bases preliminares en su página electrónica durante un plazo mínimo de diez días hábiles previos a la fecha de realización de la subasta, a efectos de recibir comentarios;
III.    El Cenace tomará en cuenta los comentarios recibidos e incorporará aquellos que estime pertinentes;
IV.    La Comisión evaluará y, en su caso, aprobará las bases de la subasta dentro de un plazo de treinta días hábiles, y
V.    Entre la fecha de publicación de la convocatoria y el acto de recepción de propuestas y apertura de ofertas técnicas, deberá mediar un plazo determinado por el Cenace, el cual no será mayor a noventa días para que los interesados realicen los estudios técnicos, financieros y económicos
necesarios para integrar sus propuestas y se lleven a cabo las juntas de aclaraciones.
SÉPTIMO. Que, la Base 6, sección 6.3.2, inciso c), de las Bases establece que cuando el SEN se encuentre en un Estado Operativo de Emergencia, el Cenace tendrá como prioridad restablecer el SEN al Estado Operativo Normal, para poder restablecer la operación normal del Mercado Eléctrico Mayorista.
OCTAVO. Que, de conformidad con la fracción (b), del apartado 2.1.2 del Manual del Mercado para el Balance de Potencia, las Entidades Responsables de Carga tienen la obligación de adquirir potencia en función de la cantidad de potencia (capacidad) que hayan demandado del SEN para el consumo de energía eléctrica de los Centros de Carga que hayan representado en el MEM durante ese mismo año.
NOVENO. Que, la fracción (a), del apartado 2.2.2 del Manual del Mercado para el Balance de Potencia, establece que, para cada zona de potencia, el Cenace identificará la cantidad de potencia (capacidad) que cada Entidad Responsable de Carga haya demandado del SEN para el consumo de energía eléctrica en los Centros de Carga representados por esa Entidad Responsable de Carga en el MEM en las Horas Críticas.
DÉCIMO. Que, las fracciones (a), (b), y (d), de la sección 2.2.4, correspondiente a las transacciones de potencia, del Manual del Mercado para el Balance de Potencia, establecen lo siguiente:
(a)    (...). De igual manera, la Potencia que esté obligada a adquirir cada Entidad Responsable de Carga para cumplir con su requisito anual de potencia estará referida al año durante el cual esa Entidad Responsable de Carga haya requerido del SEN la Capacidad Demandada que haya sido tomada en cuenta para calcular ese requisito anual de potencia. (...).
(b)   El precio de las transacciones de Potencia registradas a través de Transacciones Bilaterales de Potencia será el pactado entre las partes, mientras que el precio de las transacciones de Potencia realizadas a través del Mercado para el Balance de Potencia será calculado por el Cenace al operar el Mercado para el Balance de Potencia en los términos de las Bases y del Manual del Mercado para el Balance de Potencia.
(d)   Los Contratos de Cobertura Eléctrica permiten pactar compromisos a precios predecibles y registrar dichos compromisos a través de Transacciones Bilaterales de Potencia, lo cual facilita el financiamiento y desarrollo tanto de los proyectos de generación como de las actividades de suministro eléctrico.
UNDÉCIMO. Que, para efectos de este Acuerdo y su Anexo Único, deberá entenderse potencia de conformidad con la definición 2.1.97 de las Bases, la cual establece que, Potencia, es el compromiso para mantener Capacidad Instalada de generación y ofrecerla al Mercado de Energía de Corto Plazo durante un periodo dado, la cual se ofrece por los Generadores y se adquiere por las Entidades Responsables de Carga a fin de cumplir sus obligaciones correspondientes. Se distingue de "potencia", la cual se refiere a la tasa de producción de energía en un momento dado.
DUODÉCIMO. Que, la finalidad de las subastas objeto de este Acuerdo, es establecer un mecanismo a disposición del Cenace para que gestione la adquisición de Potencia por Confiabilidad cuando prevea condiciones de déficit de capacidad en el SEN que pudieran ocasionar el incumplimiento a los criterios de Confiabilidad del Código de Red. Sin menoscabo de lo anterior, este mecanismo deberá ser de carácter excepcional por lo que no duplica los mecanismos que tienen el objetivo de incrementar la capacidad instalada en el SEN como la planeación de largo plazo que se realiza a través del Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional (PRODESEN) emitido por la Secretaría y las subastas de largo y mediano plazo.
DECIMOTERCERO. Que, con fecha 22 de marzo de 2018, esta Comisión envió a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) a través de la herramienta electrónica COFEMERSIMIR, el anteproyecto de acuerdo por el que la Comisión emite criterios que deberá observar el Cenace para la adquisición de Potencia por medio de subastas por Confiabilidad y mecanismo de asignación de los costos netos entre las Entidades Responsables de Carga y el formato de Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR).
DECIMOCUARTO. Que, mediante el oficio No. COFEME/18/2081, de fecha 25 de mayo de 2018, la
CONAMER emitió el dictamen total con efectos de final sobre el anteproyecto del presente acuerdo y su correspondiente MIR, e indicó que se podía continuar con el procedimiento para su publicación en el DOF.
DECIMOQUINTO. En cumplimiento a lo establecido en el artículo Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", y a efectos de dar cumplimiento al mismo se señala lo siguiente:
1.     Se realizarán las acciones necesarias para derogar el procedimiento de revisión y aprobación de las especificaciones técnicas del suministrador, al que hace referencia el artículo 25 Ter del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en Materia de Aportaciones (RLSPEEMA), y
2.     Se realizarán las acciones necesarias para derogar la revisión y actualización de la demanda normal del servicio de conexión, al que hace mención el artículo 25 Ter del RLSPEEMA.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 2, fracción III, 43 Ter, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5 y 22, fracciones III, VIII, X y XXVII, y 41, fracción III, de la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 12, fracción XXIV, 33, fracción II, 108, fracción XVII, 147, y Primero, Décimo Séptimo, párrafo sexto, Transitorios de la Ley de la Industria Eléctrica; 1, 3, 4, 13, y 49 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 6, fracciones I y III, 10, 13 y 24, fracciones I, II, IV y VI, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, esta Comisión:
ACUERDA
PRIMERO. Se emiten los Criterios que deberá observar el Cenace para la adquisición de Potencia por medio de Subastas por Confiabilidad y el Mecanismo de asignación de los costos netos entre las Entidades Responsables de Carga, mismos que forman parte del presente Acuerdo como Anexo Único.
SEGUNDO. En un plazo no mayor a 120 días hábiles, contados a partir de la publicación en el DOF de este Acuerdo y su Anexo Único, el Cenace deberá someter a la aprobación de la Comisión el Modelo de las Bases Preliminares, incluido el Modelo de Contrato a suscribir por los ganadores de la Subasta, que utilizará cada vez que requiera llevar a cabo una Subasta para la adquisición de Potencia por Confiabilidad. En la elaboración de dicho Modelo, el Cenace deberá observar lo previsto en el artículo 11 del RLIE: se hará una consulta pública del mismo, el Cenace considerará los comentarios recibidos en la consulta y enviará la propuesta a la Comisión para su aprobación.
TERCERO. En un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la publicación en el DOF de este Acuerdo y su Anexo Único, el Cenace deberá informar a la Comisión sobre la necesidad de realizar una Subasta por Confiabilidad para el año 2018.
CUARTO. A más tardar el 1 de marzo de 2019, el Cenace deberá informar a la Comisión sobre la necesidad de realizar una Subasta por Confiabilidad en el Sistema de Baja California.
QUINTO. Se deroga el Protocolo Preventivo establecido en el acuerdo A/073/2015, por el que la Comisión expidió los Protocolos Correctivo y Preventivo para que el Cenace gestione la contratación de Potencia en caso de emergencia conforme disponen los artículos 12, fracción XXII, y 135 penúltimo párrafo de la Ley de la Industria Eléctrica.
SEXTO. Publíquense el presente Acuerdo y su Anexo único, en el Diario Oficial de la Federación.
SÉPTIMO. Notifíquese el presente Acuerdo y su Anexo Único al Centro Nacional de Control de Energía.
OCTAVO. Inscríbase el presente Acuerdo con el número A/020/2018, en el registro a que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
Ciudad de México, a 14 de junio de 2018.- El Presidente, Guillermo Ignacio García Alcocer.- Rúbrica.-
Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Luis Guillermo Pineda Bernal, Jesús Serrano Landeros, Neus Peniche Sala, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.
Criterios que deberá observar el Centro Nacional de Control de Energía para la adquisición de Potencia por medio de Subastas por Confiabilidad y mecanismo de asignación de los costos netos entre las Entidades Responsables de Carga
CONTENIDO
CAPÍTULO 1 Introducción
1.1   Propósito y contenido de estos Criterios
1.2   Definiciones
CAPÍTULO 2 Aspectos generales de las Subastas por Confiabilidad
2.1   Propósito de las Subastas por Confiabilidad
2.2   Consideraciones generales
2.3   Activación de las Subastas
2.4   Proceso de autorización de la Comisión
2.5   Requerimiento de Información tras la realización de la Subasta
CAPÍTULO 3 Bases Preliminares y Bases
3.1   Bases Preliminares y Bases
CAPÍTULO 4 Mecanismo de Asignación de Costos
4.1   Mecanismo de Asignación de Costos
CAPÍTULO 5 Sanciones
LISTA DE FIGURAS
Figura 2.1 Herramientas de adquisición de Potencia
LISTA DE ABREVIATURAS
Cenace: Centro Nacional de Control de Energía
CRE: Comisión Reguladora de Energía
ERC: Entidad(es) Responsable(s) de Carga
LIE: Ley de la Industria Eléctrica
MEM: Mercado Eléctrico Mayorista
SEN: Sistema Eléctrico Nacional
RLIE: Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica
CAPÍTULO 1 Introducción
1.1 Propósito y contenido de estos Criterios
1.1.1 La Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) está facultada para expedir y aplicar la regulación necesaria en materia de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), de conformidad con la fracción XXXVII, artículo 12 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE). Asimismo, de acuerdo con el artículo 135 de la LIE, el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) solicitará la autorización de la Comisión para llevar a cabo Subastas a fin de adquirir Potencia (Subastas por Confiabilidad o Subastas) cuando lo considere necesario para asegurar la Confiabilidad del SEN. De igual forma, el mismo artículo prevé que la Comisión podrá determinar el mecanismo mediante el cual los costos netos de los contratos que resulten de la Subasta por Confiabilidad, se compartan entre las Entidades Responsables de Carga (ERC) que, mediante el incumplimiento de su Requisito de Cobertura de Potencia, de conformidad con la RES/008/2016 o la vigente, hayan ocasionado la necesidad, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables.
1.1.2 El presente documento tiene por objeto establecer lo siguiente:
i.      Los criterios que deberá observar el Cenace para identificar la necesidad de realizar una Subasta por Confiabilidad;
ii.     Los criterios que deberá observar el Cenace para solicitar la autorización de la Comisión para la realización de las Subastas por Confiabilidad, y
iii.    Los mecanismos de asignación de los costos netos de la Subasta entre las ERC.
 
1.2 Definiciones
Para efectos de los presentes Criterios, además de las definiciones contenidas en el artículo 3 de la LIE, el artículo 2 de su Reglamento (RLIE), el Manual del Mercado para el Balance de Potencia, el Código de Red y las Reglas del Mercado, se entenderá por:
1.2.1 Bases: documento que publica el Cenace para la convocatoria de la Subasta, tras la aprobación por parte de la Comisión de las Bases Preliminares.
1.2.2 Bases Preliminares: el instrumento elaborado por el Cenace que entrega a la Comisión en la solicitud de autorización de una Subasta por Confiabilidad (conforme al numeral 2.4.1 de este documento), para su aprobación. Las Bases Preliminares deben elaborarse de conformidad con el Modelo de Bases Preliminares aprobadas por la Comisión (conforme al numeral 1.2.5 de este documento) y lo previsto en la LIE, el RLIE y estos Criterios.
1.2.3 Costos netos de la Subasta por Confiabilidad: Costos derivados de la adquisición de Potencia que resultan de una Subasta por Confiabilidad, sin considerar los costos correspondientes a la gestión del Cenace por la realización de la Subasta.
1.2.4 Déficit de Cobertura de Potencia. Diferencia entre la cantidad de Potencia necesaria para que una ERC cumpla con su Requisito de Cobertura de Potencia, de conformidad con la RES/008/2016 o la vigente, y la cantidad de Potencia que demuestra cubrir por medio de sus Contratos de Cobertura Eléctrica. Si la cantidad de Potencia cubierta en los Contratos de Cobertura Eléctrica de los que es titular es mayor o igual al Requisito de Cobertura de Potencia de la ERC, se considerará que el Déficit de Cobertura de Potencia de esa ERC es cero.
1.2.5 Modelo de las Bases Preliminares: documento que debe presentar el Cenace a la Comisión para su aprobación y que debe de tener en cuenta en la elaboración de las Bases Preliminares, una vez haya sido aprobado por la Comisión. De conformidad con el punto de acuerdo Segundo del Proyecto de Acuerdo.
CAPÍTULO 2 Aspectos generales de las Subastas por Confiabilidad
2.1 Propósito de las Subastas por Confiabilidad
2.1.1 El propósito de las Subastas es establecer un mecanismo para que el Cenace gestione la adquisición de Potencia, a través de un proceso competitivo, cuando lo considere necesario para asegurar la Confiabilidad del SEN. La realización de estas Subastas será de carácter excepcional, evitando que se dupliquen mecanismos que tienen el objetivo de incrementar la capacidad instalada en el SEN como lo son la planeación de largo plazo que se realiza a través del Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional (PRODESEN), las subastas de largo plazo y las subastas de mediano plazo.
En la Figura 2.1 se muestran las herramientas de adquisición de Potencia.

Figura 2.1 Herramientas de adquisición de Potencia
2.2 Consideraciones generales
 
En las Subastas por Confiabilidad podrán participar todos aquellos interesados que cumplan con los requisitos previstos en las Bases, sin existir restricción sobre la tecnología que representen (unidad de central eléctrica, recursos de demanda controlable, sistemas de almacenamiento de energía, etc.). Los participantes de la Subasta por Confiabilidad podrán ofrecer de manera total o parcial la cantidad de Potencia de la que dispongan.
Aquellos interesados que resulten ganadores y que aún no sean participantes o representados en el MEM a la fecha de la firma del contrato respectivo, deberán solicitar y cubrir todos los requisitos y formalidades para que al menos 15 días antes de la fecha en que deban entregar la Potencia objeto de la Subasta y de conformidad con el contrato correspondiente, sean participantes o representados en el MEM, con todos los derechos y obligaciones que ello conlleva.
El Cenace será el Comprador único de la Potencia que resulte de la Subasta por Confiabilidad y para ello formalizará, con el(los) ganador(es) de la Subasta, el(los) contrato(s) correspondiente(s) de acuerdo con el modelo de contrato autorizado por la Comisión, contenido en las Bases de la Subasta.
Se pagará al(a los) ganador(es) de la Subasta, de conformidad con lo ofertado en la misma, en los términos que prevea el contrato correspondiente resultado de la Subasta. Las liquidaciones de la Subasta se llevarán a cabo en el mercado de corto plazo.
Los costos relacionados con la gestión, en los que incurra el Cenace para la realización de la Subasta, serán reconocidos en sus ingresos regulados a través de la tarifa de operación aprobada por la Comisión. Para la aprobación de los costos correspondientes a la gestión de la Subasta, la Comisión considerará, entre otros aspectos, los costos eficientes asociados a:
i.      Elaboración y publicación de las Bases y la Convocatoria;
ii.     Emisión y modificación de los documentos técnicos requeridos;
iii.    Evaluación de las ofertas presentadas por los participantes en la Subasta;
iv.    Revisión y resolución de las solicitudes de reconsideración, procedimientos de solución de controversias e impugnaciones que presenten los participantes en la Subasta;
v.     Elaboración del modelo de contrato;
vi.    En su caso, el costo de asesorías que hayan sido contratadas por el Cenace para que le asistan en la realización de las actividades antes referidas.
2.3 Activación de las Subastas
El Cenace deberá solicitar la autorización de la Comisión para la realización de una Subasta por Confiabilidad, con una antelación mínima de 3 meses contados a partir de la fecha en la que se estima la necesidad de la entrega de Potencia a adquirir por medio de esta Subasta, cuando prevea que existirá un déficit de Potencia en el SEN ocasionado por alguna de las siguientes condiciones operativas:
i.      Niveles de márgenes de reserva inferiores a los definidos para el estado operativo normal del SEN;
ii.     Condiciones operativas que deriven en la variación de parámetros eléctricos (tensión, frecuencia, etc.) fuera de los límites establecidos en el Código de Red;
y teniendo en cuenta:
iii.    Los tiempos de realización de la Subasta, los de registro de acreditación y participación en el MEM y la duración máxima del contrato resultado de la Subasta, que no será de más de 1 año.
De manera adicional a los análisis operativos realizados por el Cenace, la Comisión, a más tardar en el mes de enero de cada año, informará al Cenace sobre los Contratos de Cobertura Eléctrica que las ERC hayan celebrado en cumplimiento con la resolución RES/008/2016 o la que la sustituya, relacionada con los Requisitos de Cobertura de Potencia que las ERC deberán celebrar.
2.4 Proceso de autorización de la Comisión
2.4.1 Solicitud de autorización
El Cenace podrá presentar la solicitud de autorización para llevar a cabo una Subasta por Confiabilidad a la Comisión cuando haya identificado alguna de las condiciones operativas descritas en el apartado 2.3. Por su parte, la Comisión evaluará la información entregada por el Cenace para confirmar la necesidad de activación de la Subasta por Confiabilidad.
La información que entregue el Cenace a la Comisión en la de una Subasta deberá de contener, al menos, la información a la que se refiere la fracción I, artículo 11 del RLIE, indicando adicionalmente:
i.      Sistema interconectado y/o la(s) zona(s) de Potencia del SEN donde se requiere la Potencia;
ii.     Ubicación de los puntos de interconexión/conexión donde es técnicamente factible la entrega de
Potencia;
iii.    Cantidad en MW, periodo de tiempo y horarios durante los que se requiere la Potencia (máximo 1 año);
iv.    Justificación de la situación que origina la necesidad de realizar la Subasta, basada en lo considerado en el apartado 2.3;
v.     Pronósticos de consumo, demanda, generación e importación y exportación de energía del Sistema y/o zona(s) de Potencia para el(los) que se gestionará la adquisición de Potencia;
vi.    Criterios del Código de Red que se incumplirían en caso de no realizarse la Subasta;
vii.   Descripción de los posibles impactos a los que daría lugar la no adquisición de la Potencia;
a.    Número de usuarios afectados, tipo y ubicación.
b.   Tiempo de interrupción del suministro.
c.    Energía no suministrada y su costo estimado.
d.   Corte manual de carga considerada no controlable.
viii.  (en su caso) Justificación de necesidad de adquisición de una PB (definida en 4.1) mayor al 5% de la PA (definida en 4.1).
ix.    Cualquier otra información que el Cenace considere relevante.
2.4.2 Autorización por parte de la Comisión
Una vez presentada la solicitud de autorización por parte del Cenace para realizar una Subasta, la Comisión resolverá sobre la autorización en un plazo no mayor a 10 días hábiles. En caso de que la Comisión no emita opinión ni resuelva en dicho plazo, se considerarán como autorizadas las Bases Preliminares y el Cenace podrá continuar con las gestiones que correspondan.
2.5 Requerimiento de Información tras la realización de la Subasta
Tras la adquisición de Potencia que realice el Cenace por medio de las Subastas por Confiabilidad, se requiere que el Cenace entregue la siguiente información a la Comisión, dentro de los 10 días siguientes a la firma de los Contratos que resultaron de la Subasta:
-      Copia de los contratos resultado de la Subasta por Confiabilidad.
El Cenace deberá de entregar a la Comisión dentro de los 10 días siguientes a la finalización de la vigencia de dichos contratos la siguiente información relativa a la Subasta y al sistema eléctrico donde se llevó a cabo la Subasta:
ESTADO OPERATIVO durante la vigencia de
contratos
Tiempo incurrido (horas), durante la vigencia del
(de los) contrato(s)
Normal
 
Alerta
 
Emergencia
 
Restaurativo
 
ACCIÓN OPERATIVA
Información mínima
Instrucciones especiales de despacho
Instrucciones emitidas registradas
Modificación o interrupción de transacciones con otros sistemas eléctricos
Potencia (en MW) y Energía (en MWh) suministrada a otros sistemas eléctricos
Cambios de topología del SEN
Cambios registrados o definiciones nuevas
Suspensión del MEM
Motivo y duración
Aplazamiento o terminación anticipada de las salidas de mantenimiento programadas
Cantidad, localización y MW
Interrupción planeada o controlada de demanda controlable
MW, nivel de tensión y por cuánto tiempo
Modificación o interrupción de transacciones con los Sistemas Interconectados
MW, nivel de tensión y por cuánto tiempo
Cualquier otra acción razonable y técnicamente factible
 
OTROS REQUERIMIENTOS
Información mínima
Usuarios afectados
Número, nivel de tensión y demanda no atendida en MW
Despacho no económico
Número de horas de despacho no económico
Energía No Suministrada
MW, nivel de tensión y por cuánto tiempo
Márgenes de Reserva (MR) de Operación
% y número de horas en las que el MR de Operación estuvo por debajo del límite inferior del rango permitido y por sistema eléctrico afectado por la Subasta (de conformidad con el Código de Red)
Cumplimiento del contrato
MW, MWh y demás requerimientos (en contrato/en cumplimiento)
ACCIONES RELACIONADAS CON LA SUBASTA
Información mínima
Arranque y servicios conexos contratados
Número de veces, costo asociado por arranque y servicio conexo en su unidad de medida, además de sistema eléctrico donde se obtuvo
ACCIONES PARA PALIAR EL MOTIVO QUE
ORIGINÓ LA SUBASTA EN EL FUTURO
Mecanismos de implementación
 
CAPÍTULO 3 Bases Preliminares y Bases
3.1 Bases Preliminares y Bases
El Cenace deberá entregar a la Comisión las Bases Preliminares, conforme al Modelo de Bases Preliminares aprobado por la Comisión, al momento de presentar la solicitud de autorización para llevar a cabo una Subasta por Confiabilidad.
El Cenace podrá proponer cambios al Modelo de las Bases Preliminares aprobado por la Comisión y presentar su propuesta a la Comisión para su correspondiente evaluación y, en su caso, aprobación, con una antelación de al menos 60 días hábiles antes de la fecha en que desee surtan efecto.
Cuando las Bases Preliminares sean autorizadas por la Comisión, éstas deberán utilizarse como las Bases de la Subasta, y el Cenace deberá publicarlas junto con la convocatoria correspondiente de la Subasta.
CAPÍTULO 4 Mecanismo de Asignación de Costos
4.1 Mecanismo de Asignación de Costos
El Cenace realizará la asignación de los costos netos de la Subasta por Confiabilidad entre las ERC, con base en los Requisitos de Cobertura de Potencia y los Contratos de Cobertura Eléctrica que las ERC hayan suscrito y presentado a la Comisión en tiempo y forma, por zona de Potencia.
El costo que se asigne a cada ERC será aquel que resulte de los contratos correspondientes a la Subasta por Confiabilidad. De haber más de un contrato resultado de la Subasta, el precio unitario del costo que se asigne a la Potencia por MW será el valor promedio ponderado en MXN/MW.
La fracción del costo de la Potencia adquirida en la Subasta en una zona de Potencia, que se le asigne a una ERC será proporcional a la fracción que su Déficit de Cobertura de Potencia represente del total de la suma de los Déficits de Cobertura de Potencia de las ERC en una misma zona de Potencia al momento de realizar la Subasta.
Si la Potencia adquirida en la Subasta por Confiabilidad para una zona de Potencia resultara mayor a la suma de los Déficits de Cobertura de Potencia de las ERC de esa misma zona de Potencia, el costo asociado a la Potencia adquirida en exceso se asignará a las ERC con Déficit de Cobertura de Potencia en esa zona de Potencia.
La Asignación de Costos (AC) para cada ERC se realizará conforme a lo siguiente:
 

En una zona de Potencia, a las ERC cuyo Déficit de Cobertura de Potencia sea mayor a 0, se les asignará el costo relacionado con la adquisición de la cantidad de Potencia PSC, de acuerdo a lo siguiente:
Ejemplo de Asignación de Costos netos de la Subasta entre las ERC
En una zona de Potencia del SEN con tres ERC, se activó una Subasta por Confiabilidad, resultando la asignación de costos entre las ERC de la siguiente manera:
ERCi
Requisito P (MW)
Cobertura P (MW)
Requisito PâCobertura P =
Déficit de Cobertura de
Potencia
ERC1*
100 MW
70 MW
30 MW
ERC2*
200 MW
140 MW
60 MW
ERC3*
700 MW
700MW
0 MW
Total
1000 MW
930 MW
90 MW
*ERC con Requisito de Cobertura de Potencia para ese año de 100% de Requisito mínimo de adquisición de Potencia
La Potencia adquirida por el Cenace en la Subasta por Confiabilidad (PSC) fue de 100 MW.
Por lo tanto, PSC = PA + PB = 90 MW + 10 MW = 100 MW
Al llevarse a cabo la Subasta se adquirió, para el periodo de tiempo de 1 año, la PSC = 100 MW, con un costo promedio ponderado y unitario de los contratos de la Subasta de 2,000,000 MXN/MW-año.
Por lo tanto, el costo PSC es de 100 MW x 2,000,000 MXN/MW-año = 200,000,000 MNX, por los 100 MW-año adquiridos.
La asignación de los costos se realizará de la siguiente manera:
 
CAPÍTULO 5 Sanciones
5.1 Sanciones por incumplimientos
5.1.1 La Comisión podrá imponer las sanciones a las que se refiere el inciso k), de la fracción I, del artículo 165 de la LIE, así como el inciso c), de la fracción II, del artículo referido.
(R.- 470093)
 

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