DOF: 12/07/2018
AVISO para dar a conocer el incentivo para la comercialización a compradores de frijol ciclo agrícola otoño-invierno 2017/2018, Estado de Sinaloa, del Programa de Apoyos a la Comercialización

AVISO para dar a conocer el incentivo para la comercialización a compradores de frijol ciclo agrícola otoño-invierno 2017/2018, Estado de Sinaloa, del Programa de Apoyos a la Comercialización.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

La Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA), Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA); con fundamento en los artículos 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9 primer párrafo, 12 y 32 de la Ley de Planeación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 7, 8, 32 fracción VII, 60, 72, 79, 104, 105, 179 fracción VI, 183, 190 fracción II y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 75, 77, y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3 fracción XII, 28, 29, 33, 35 y Anexos 11, 26, 27 y 37 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018; 2 apartado D fracción I, 17 fracciones IV y XXIII, 44, 45 párrafos primero y segundo y 46 fracción II y Transitorio Séptimo del Reglamento Interior SAGARPA; 1, 3, 4 fracción IX, 5, 7, 8 fracciones I, VI, VII, VIII y IX, 12 fracciones V y XI, 13 fracciones I, IV, V, XI y XIII, 14 fracciones II y IV, 19, fracciones I y III, 20, fracciones I, II, III y IV, 21 fracción IV, 22, fracción VI y Transitorios Tercero y Noveno segundo párrafo del Reglamento Interior de la ASERCA; así como 1 fracción I, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9,10, 11, fracción I, inciso c), numeral ii, 12, 20 fracción II, 22, 25, 26, 28, 30 fracciones I, II y IV, 31, fracciones I, II, inciso a), c), d) y e) y III, 32, 33, 34, 35, 36, 39, 40, 42, 49, 95, 96, 97, 98, 99, 101 ,102, 103, y Transitorios Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Séptimo y los Anexos I, II, IX, X y XI y las demás disposiciones que resulten aplicables del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Comercialización de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2017 y los Acuerdos Modificatorios publicados en el DOF el 29 y 31 de mayo de 2018 (Reglas de Operación), y
CONSIDERANDO
Que conforme al Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre (SINHAMBRE), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de enero de 2013, el Gobierno Federal debe garantizar en el corto plazo a la población, el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad a través de acciones coordinadas, eficientes y transparentes con alto contenido de participación social. Dichas acciones son encaminadas, entre otros, al cumplimiento de uno de los objetivos de SINHAMBRE referido a la necesidad de aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas, de conformidad con lo establecido en su Artículo Segundo, inciso III de dicho Decreto;
Que el Programa de Apoyos a la Comercialización (Programa), forma parte de la estructura programática de la SAGARPA para el ejercicio fiscal 2018, el cual está orientado al cumplimiento de las acciones establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, dentro de la Meta Nacional IV. México Próspero así como del Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018, a fin de promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos e incentivos a la comercialización de los productos agropecuarios elegibles;
Que el Programa de Apoyos a la Comercialización (Programa) forma parte de la estructura programática de la SAGARPA para el ejercicio fiscal 2018, y le son aplicables las disposiciones contenidas en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para el ejercicio 2018 publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2017 (Disposiciones Generales), el PEF y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento;
Que la ejecución del Programa corresponde a ASERCA, de conformidad con las Reglas de Operación que lo rigen, y que tiene por objetivo general fortalecer el ordenamiento y desarrollo de mercados y la cadena agroalimentaria productiva y comercial mediante el otorgamiento de incentivos y servicios para la comercialización de cosechas nacionales, la administración de riesgos de mercado, la promoción comercial, la red de enlaces comerciales y el fomento a las exportaciones de productos agropecuarios, acuícolas y pesqueros;
Que el objetivo general del Programa, entre otros componentes de apoyo y servicios, es fortalecer el ordenamiento y desarrollo de mercados y la cadena agroalimentaria productiva y comercial mediante el otorgamiento de incentivos a la comercialización de cosechas nacionales, de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Comercialización de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2018, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2017 y los Acuerdos Modificatorios publicados en el DOF el 29 y 31 de mayo de 2018 (Reglas de Operación), y su ejecución corresponde a ASERCA como Unidad
Responsable;
Que en el artículo 22 de las Reglas de Operación, se establece que el objetivo del incentivo para la Comercialización de Frijol es promover el continuo y efectivo desplazamiento de frijol en el mercado y se destina a solventar una parte de los gastos de operación derivados del acopio, beneficio (limpieza), flete y costos financieros por la adquisición del producto;
Que en el ciclo agrícola otoño-invierno 2017-2018 (OI17/18), de acuerdo con el informe de avance de siembras y cosechas del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP) al 31 de marzo del 2018, se estima que la producción de frijol en el Estado de Sinaloa supere en un 24 % a la producción promedio obtenida entre 2015 y 2017 (112.6 mil toneladas), alcanzando las 139.9 mil toneladas, volumen que representa el 51% de la producción nacional para dicho ciclo;
Que con la producción de frijol en el Estado de Sinaloa en el ciclo agrícola OI17/18 obtenida durante los meses de febrero a abril (83%), más la reanudación de las importaciones a finales del 2017, se rebasa la capacidad del consumo para ese periodo, lo que aunado a la presencia de las prácticas especulativas en el circuito comercial, han ocasionado caídas en los precios pagados al productor en el Estado hasta en un 40% entre los meses de enero y febrero de 2018, situación que dificulta su comercialización y hace necesario destinar recursos para promover su continuo y efectivo desplazamiento en el mercado;
Que con fechas 30 de marzo, 4 y 24 de mayo y 19 de junio de 2018, ASERCA comunicó en su portal www.gob.mx/aserca la "Política integral de comercialización de frijol para el ciclo agrícola otoño-invierno 2017/2018" con las especificaciones para la operación del incentivo materia del presente Aviso, en el cual se estableció el monto por tonelada y volumen susceptible de apoyo, periodo de acopio, plazo para el pago al productor, fecha de registro y autorización de los centros de acopio y de registro para el esquema de Garantías Líquidas; y
A fin de otorgar el incentivo establecido en dicha Política Integral de Comercialización de Frijol, se tiene a bien expedir el siguiente:
AVISO PARA DAR A CONOCER EL INCENTIVO PARA LA COMERCIALIZACIÓN A COMPRADORES DE
FRIJOL CICLO AGRÍCOLA OTOÑO-INVIERNO 2017/2018, ESTADO DE SINALOA, DEL PROGRAMA DE
APOYOS A LA COMERCIALIZACIÓN
PRIMERO.- Objeto. ASERCA da a conocer el incentivo para la comercialización del frijol del ciclo agrícola otoño-invierno 2017-2018, del Estado de Sinaloa, del Programa (incentivo), para promover el continuo y efectivo desplazamiento de frijol en el mercado, destinando recursos presupuestales para solventar una parte de los gastos de operación derivados del acopio, beneficio (limpieza), flete y costos financieros por la adquisición del producto en que incurrieron los compradores.
SEGUNDO.- Especificaciones operativas. Con el fin de operar el incentivo, se determinan las especificaciones siguientes:
1. Población objetivo
Personas físicas mayores de edad y/o morales (productor, organizaciones de productores y otras personas morales compradoras del grano) constituidas conforme a la legislación mexicana, que actúen como compradores de frijol de las variedades peruano y azufrado del ciclo agrícola OI 2017/2018 en el Estado de Sinaloa, que acreditaron ante ASERCA fungir como ventanilla autorizada y entregaron la información de productores, predios, superficie y volumen estimado a cosechar del producto elegible de conformidad con las especificaciones señaladas en la referida Política Integral de Comercialización del Frijol.
2. Producto elegible, presupuesto y monto del incentivo
a)   Frijol en sus variedades peruano y azufrado del ciclo agrícola OI 2017/2018 en el Estado de Sinaloa, comercializado en términos de peso neto analizado (PNA), tomando como referencia las especificaciones del numeral 5.2 y la TABLA 2 de la Norma Mexicana NMX-FF-038-SCFI-2002 (Producto).
b)   Se determina un presupuesto de hasta $62,500,000.00 (sesenta y dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) para apoyar un volumen de hasta 50,000 toneladas del Producto.
c)   El monto del incentivo a pagar al beneficiario se establece por la cantidad de $1,250 (un mil doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) por tonelada del producto almacenada en centros de acopio con sistema de refrigeración (frío) y de $700 (setecientos pesos 00/1000 M.N. por tonelada almacenada en centros de acopio que no cuenten con sistema de refrigeración (seco).
3. Ventanillas de inscripción y plazo de apertura y cierre
a)   Ventanillas: Para efectos de entrega de la información y/o documentación, es necesario considerar lo previsto en la fracción I del numeral Cuarto del presente Aviso, fungiendo como ventanillas de atención la Dirección General de Política de Comercialización y la Unidad Estatal
de ASERCA en Sinaloa, mismas que se encuentran ubicadas en:
  Dirección General de Política de Comercialización: Municipio Libre No. 377, piso 10 ala "B", Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03310.
  Unidad Estatal de ASERCA en Sinaloa: Carretera a Navolato Km. 7.5, Unidad bachillerato, Culiacán, Sinaloa, C.P. 80140.
b)   Plazo de apertura y cierre de ventanillas: 30 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, en un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
TERCERO.- Especificaciones para el otorgamiento del incentivo
1.     Se establece el periodo de acopio para otorgar el presente incentivo, el comprendido del 22 de febrero al 23 de abril de 2018 en los centros de acopio ubicados en zona de producción del Estado de Sinaloa (bodegas de origen), autorizados por ASERCA y que hayan sido habilitados por un Almacén General de Depósito (AGD) a más tardar el 31 de mayo de 2018.
2.     Acreditar que el producto permaneció almacenado en bodegas de origen durante un periodo mínimo de 60 días naturales, periodo que será calculado considerando como "fecha inicial", la fecha de expedición de los certificados de depósito (CEDES) emitidos por primera vez y como "fecha final" se tomará la fecha de su liberación o renovación por parte del AGD.
3.     Se establece el periodo de pago al productor y facturación por la venta del producto para otorgar el presente incentivo, el comprendido del 22 de febrero al 6 de julio de 2018.
4.     Los participantes no deberán tener antecedentes de incumplimiento ante la Secretaría, estar en procedimiento administrativo o judicial por posibles incumplimientos por su participación en otros incentivos de ejercicios fiscales anteriores, estar incluidos en el "Directorio de personas físicas y/o morales que pierden su derecho a recibir incentivos, entregar información que no sea verdadera ni confiable, impedir la verificación física o documental del producto, ni tener adeudos en su caso de garantías líquidas del ciclo agrícola homólogo anterior.
5.     El volumen global a apoyar en este Aviso no podrá ser mayor al pagado mediante la operación del "Aviso para dar a conocer el Incentivo para Atender Problemas Específicos de Comercialización para Productores de frijol, ciclo agrícola otoño-invierno 2017-2018, Estado de Sinaloa, del Programa de Apoyos a la Comercialización (Aviso IPEC).
6.     En la determinación del volumen susceptible de apoyo serán considerados los criterios establecidos para la determinación de los rendimientos en toneladas por hectárea que reconozca la Instancia Ejecutora, establecidos en el Anexo XI. Apéndice Normativo y Metodológico del Componente Incentivos a la Comercialización, en su fracción III de las Reglas de Operación.
CUARTO.- Requisitos para la inscripción y pago de compradores
I. De Inscripción
Los interesados en participar en el incentivo deberán presentar el Anexo I "Solicitud de inscripción y pago de los incentivos a la comercialización de las Reglas de Operación, llenando las secciones I, II, II.1. o II.2 según aplique, III, IV, IX (excepto el apartado movilización) y suscribiendo la subsección XVI.5.
1.     La documentación con fines de identificación que se describen a continuación, se presentarán por el interesado en copia simple y original para cotejo, o copia certificada ante Fedatario Público o autoridad competente, o bien, un ejemplar impreso con cadena de seguridad y validación electrónica de la instancia que lo emita:
a)   Personas físicas mayores de edad
i.    Identificación Oficial vigente (Credencial para votar, Cédula profesional o Pasaporte);
ii.   Clave Única de Registro de Población (CURP). Este requisito no será necesario en caso de que la identificación oficial que presente el interesado contenga la CURP;
iii.   Cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), o "Constancia de situación fiscal";
iv.   Comprobante de domicilio del solicitante (recibo de luz, teléfono, predial, agua o constancia de residencia expedida por la autoridad municipal que corresponda, estado de cuenta bancario), con una antigedad no mayor a tres meses anteriores a la fecha de la solicitud.
b)   Personas morales
i.    Acta constitutiva protocolizada ante Fedatario Público, incluyendo, en su caso, las modificaciones realizadas a ésta y a sus estatutos a la fecha de la presentación de la
solicitud debidamente inscrita o en trámite de inscripción ante el registro público que corresponda;
ii.   Acta de asamblea en la que conste la designación de su representante legal u otorgue poder que dote de facultades suficientes para realizar actos de administración y/o de dominio, debidamente protocolizado ante Fedatario Público;
iii.   RFC o "Constancia de situación fiscal";
iv.   Identificación oficial vigente del representante legal;
v.   CURP del representante legal. Este requisito no será necesario para el caso en que la identificación oficial que presente contenga la CURP;
vi.   Comprobante de domicilio fiscal a nombre de la persona moral (recibo de luz, teléfono, predial, agua, estado de cuenta bancario), con una antigedad no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud.
       En caso de que la documentación legal haya sido entregada con anterioridad y que la misma no haya sufrido modificación alguna, sólo deberán presentar una comunicación suscrita por la persona física o por el apoderado legal acreditado, en la que se señale el concepto de apoyo de su interés, ratificando "bajo protesta de decir verdad", que la documentación obra en poder de la Unidad Responsable, anotando el nombre de la ventanilla en la que entregó la documentación; que la misma no ha registrado cambios o modificación alguna; y, en su caso, que el poder otorgado al apoderado legal se encuentra vigente, por lo que no ha sido limitado, revocado o modificado;
2.     Entregar el Anexo IX "Reporte de Auditoría Externa de Ventas de las Reglas de Operación, para acreditar las ventas del producto realizadas dentro del periodo comprendido del 1 de febrero de 2017 al 31 de enero de 2018;
3.     Presentar el original para cotejo y entregar copia simple del contrato de habilitación de la bodega o centro de acopio en origen por un AGD;
4.     Presentar el original para cotejo y entregar copia simple del contrato de crédito, celebrado con la institución financiera con la que descontó los certificados de depósito, que especifique el producto comercializado, y que acredite líneas de crédito vigentes y suficientemente amplias para garantizar el pago oportuno al productor;
5.     Presentar en original o copia al carbón para cotejo y entregar copia simple por ambos lados de los certificados de depósito en origen, emitidos a favor del comprador participante en el incentivo, que contengan: folio, fecha de expedición y vigencia, producto elegible, ciclo agrícola, volumen que ampara en PNA, domicilio del centro de acopio y razón social del AGD que los expida y cuya fecha de emisión esté comprendida en el periodo del 22 de febrero al 11 de junio de 2018;
6.     Presentar en original o copia al carbón para cotejo y entregar copia simple por ambos lados de los bonos de prenda en origen, emitidos a favor del comprador participante en el incentivo, que contengan: folio, fecha de expedición y vigencia, producto elegible, ciclo agrícola, volumen que ampara en PNA, domicilio del centro de acopio y razón social del AGD que los expida y cuya fecha de emisión esté comprendida en el periodo del 22 de febrero al 11 de junio de 2018;
7.     Entregar carta debidamente firmada, mediante la cual el comprador participante se compromete otorgar todas las facilidades a ASERCA para verificar física y documentalmente en cualquier momento los volúmenes acopiados, la autenticidad de los certificados de depósito emitidos por el AGD y el pago al productor mediante sus estados de cuenta bancarios;
8.     Entregar copia simple y original para cotejo del estado de cuenta bancario del comprador con el fin de verificar el pago por la venta del producto realizado por el comprador participante a los productores que resultaron beneficiados en el "Aviso para dar a conocer el Incentivo para Atender Problemas Específicos de Comercialización para Productores de frijol ciclo agrícola otoño-invierno 2017-2018, Estado de Sinaloa, del Programa de Apoyos a la Comercialización (Aviso IPEC);
9.     Suscribir el Anexo II "Carta de Acreditación" de las Reglas de Operación, en el plazo establecido, una vez notificada su elegibilidad.
II.    De Pago
1)    Una vez suscrita la Carta de Acreditación, los interesados en participar en el incentivo, deberán
presentar el Anexo I "Solicitud de inscripción y pago de los incentivos a la comercialización de las Reglas de Operación, llenando las secciones X.1 y XIV.1, suscribiendo la subsección XVI.5 del Anexo I;
2)    Acreditar la operación objeto del incentivo mediante la entrega del original del dictamen contable de auditor externo llenando la subsección X.2, suscribiendo la subsección XVI.6 del Anexo I, incluyendo el ANEXO X "Relaciones Anexas al Dictamen Contable de Auditor Externo" de las Reglas de Operación y por centro de acopio, lo siguiente:
i)    Relación de compras al productor que contenga:
a)   Nombre del productor a quien se le pagó el producto;
b)   CURP del productor;
c)   Folio del predio;
d)   El folio, fecha y volumen, de la Boleta o "tickets" de báscula de entrada en centro de acopio;
e)   Folio, fecha, RFC, volumen en términos de PNA e importe del comprobante fiscal de venta del producto que cumpla con los requisitos fiscales vigentes, expedida por el productor registrado en el Aviso IPEC;
f)    Folio y fecha del comprobante de pago al productor, considerando los siguientes documentos: Transferencia bancaria (SPEI) a la cuenta del productor o del cheque nominativo a favor del productor o en su caso, de la boleta o recibo de liquidación o documento equivalente;
g)   Nombre del banco;
h)   Número de la cuenta bancaria de la cual se realizó el pago;
i)    Precio por tonelada e importe total pagado al productor;
ii)   Relación de los certificados de depósito y bonos de prenda entregados en el trámite de inscripción que contenga: folio, fecha de expedición comprendida en el periodo del 22 de febrero al 11 de junio de 2018 y fecha de vigencia de los certificados de depósito, Producto Elegible, Ciclo Agrícola, volumen que ampara en PNA, domicilio del Centro de Acopio y razón social del AGD que los expida.
3)    Presentar el original para cotejo y entregar copia simple de la constancia membretada del periodo de almacenamiento que expida un AGD, señalando con base en los certificados de depósito emitidos por la misma, la fecha inicial y la fecha final del almacenaje en bodega de origen, que contenga: clave y dirección del centro de acopio registrado ante ASERCA, entidad federativa de origen del grano, ciclo agrícola, producto elegible, volumen y nombre del comprador solicitante del incentivo como propietaria o titular de los derechos sobre el grano;
4)    Acreditar, previo al pago del incentivo, el registro en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de la SAGARPA;
5)    Estar al corriente de sus obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria SAT, de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y cumplir con las obligaciones en materia de seguridad social, excepto, cuando el monto del incentivo sea de $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.) o inferior. Para coadyuvar en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, la SAGARPA, a través de la Unidad Responsable realizará la consulta del cumplimiento al artículo 32 D del Código Fiscal de la Federación;
6)    Entregar por escrito el finiquito, a través del cual el comprador manifiesta su conformidad respecto del pago del incentivo recibido, señalando el importe y volumen correspondiente, y que concluyó la atención a su solicitud de pago;
7)    Pago Anticipado. ASERCA podrá realizar la entrega anticipada de los incentivos a la comercialización hasta por un máximo del 70% del importe total del Incentivo previsto en la carta de acreditación suscrita por el beneficiario, para lo cual éste deberá presentar:
i.    Solicitud de la entrega anticipada del pago del incentivo, mediante escrito libre que señale: nombre del solicitante, número de carta de acreditación, monto y volumen del Incentivo que solicita, CLABE, institución bancaria y firma del solicitante;
ii.   Solicitar el pago del incentivo, mediante la sección X.1 y subsección XIV.1 y suscribiendo la subsección XVI.5 del Anexo I de las Reglas de Operación;
 
iii.   Póliza de fianza de cumplimiento de las obligaciones contraídas equivalente al monto del anticipo pagado al participante ante la Unidad Responsable, expedida a favor de la Tesorería de la Federación (TESOFE) y a disposición de ASERCA, de conformidad con el Anexo (Texto de Fianza) que forma parte del presente Aviso.
      El monto de la fianza deberá corresponder al 70% del importe susceptible del apoyo que corresponda, conforme a lo que se establezca en la Carta de Acreditación suscrita por el beneficiario y por ASERCA.
QUINTO.- Proceso de inscripción y pago
Los compradores interesados en participar atenderán el siguiente proceso:
I.     Inscripción:
a)   Entregar el Anexo I con las secciones respectivas, y la documentación que corresponda, en las ventanillas de inscripción y dentro de los plazos establecidos en el punto 3, inciso b) del artículo SEGUNDO del presente Aviso;
b)   La Unidad Estatal de ASERCA en Sinaloa cuenta hasta con 5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la recepción del Anexo I y documentación soporte, para entregarla a la Dirección General de Política de Comercialización;
c)   La Dirección General de Política de Comercialización, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la recepción del Anexo I y documentación soporte, la revisará y notificará la elegibilidad al participante. En caso contrario, le notificará dentro del mismo plazo los errores, la documentación incompleta o las inconsistencias detectadas;
d)   Los interesados, cuentan hasta con 30 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de la notificación de inconsistencias, para remitir a la Dirección General de Política de Comercialización la información y/o documentación complementaria a efecto de subsanar omisiones y corregir o aportar documentación complementaria;
e)   Recibida la información complementaria de los compradores solicitantes, la Dirección General de Política de Comercialización, dentro de un plazo de hasta 30 días hábiles posteriores a su recepción, revisará la información y documentación complementaria y, de resultar satisfactoria, otorgará la elegibilidad al solicitante, notificándoles esta resolución por escrito.
      Si concluido el plazo a que se refiere el inciso d) anterior, el solicitante no subsana las omisiones, la Dirección General de Política de Comercialización desechará el trámite, notificándole dentro de los 30 días hábiles siguientes, las causas que motivaron la improcedencia de la petición, por los medios de notificación considerados en este Aviso;
f)    Los participantes que resulten elegibles, firmarán la "Carta de Acreditación" referida como Anexo II de las Reglas de Operación, en la fecha y lugar establecida por la Dirección General de Política de Comercialización, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la recepción de la notificación de elegibilidad. Dicha carta será suscrita por la Dirección General de Política de Comercialización, en la cual, se especificará por centro de acopio o bodega, el volumen susceptible de apoyo hasta por el cual el participante puede recibir el incentivo, previo cumplimiento de los requisitos aplicables y a la disponibilidad presupuestal.
II.    Pago del incentivo
a)   En un plazo de hasta 30 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de firma de la "Carta de Acreditación" o del término de los 60 días naturales que el grano permaneció almacenado en bodegas de origen, según sea el caso, el participante entregará el Anexo I con las secciones respectivas y la documentación que corresponda, en la Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial adscrita a la Coordinación General de Comercialización de ASERCA, ubicada en el piso 10 ala "B", en el domicilio citado para la Dirección General de Política de Comercialización;
b)   La Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial, en un plazo de hasta 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de la recepción del Anexo I, revisará la información y documentación recibida con base en los padrones de que disponga y, en caso de validarla, elaborará el reporte con los volúmenes acreditados y gestionará el pago de los incentivos que correspondan, mediante el depósito electrónico que la Tesorería de la Federación
realice en la cuenta bancaria proporcionada por el solicitante.
      Si de la revisión efectuada, la Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial detecta incumplimientos, anomalías, inconsistencias y/o faltantes de información o documentación, notificará dentro del mismo plazo, para que los subsanen.
      Si los errores o inconsistencias no impiden la liberación de una parte del incentivo, la Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial realizará el trámite del pago parcial del volumen acreditado y notificará al beneficiario las observaciones que correspondan;
c)   El beneficiario cuenta hasta con 30 días hábiles contados a partir del siguiente al que recibió la notificación de inconsistencias, para corregir o aportar la información y/o documentación complementaria;
d)   La Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la recepción de la información o documentación complementaria, la revisará, y de resultar satisfactoria, efectuará el trámite del pago del volumen acreditado al beneficiario;
e)   Para el volumen que resulte improcedente, en el mismo plazo a que se refiere el inciso d) anterior, la Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial notificará al beneficiario las causas que motivaron la improcedencia de esa parte del incentivo, por los medios de notificación considerados en este Aviso;
f)    Una vez que el beneficiario reciba la totalidad de los incentivos acreditados conforme a lo establecido en el presente Aviso, éste entregará a la Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial mediante escrito libre, el finiquito en que manifieste su conformidad respecto al pago recibido y la conclusión del trámite, señalando el importe y volumen correspondiente.
III.    Pago Anticipado del incentivo: De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de las Reglas de Operación, a solicitud del participante, la Instancia Ejecutora podrá realizar la entrega anticipada de los incentivos a la comercialización, hasta por un máximo del 70% del importe total del incentivo, conforme a lo siguiente:
a)   La Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial revisará que la documentación haya sido entregada en los términos solicitados; para efectos del pago del incentivo, considerará hasta el 70% del volumen registrado en la carta de acreditación;
b)   Una vez que el beneficiario haya cumplido los compromisos y obligaciones contraídos en la carta de acreditación y entregado el finiquito correspondiente a entera satisfacción de ASERCA, la Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial emitirá el oficio de liberación de la fianza, dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores a la entrega del finiquito;
c)   En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos contraídos por el beneficiario, la ASERCA hará efectiva la fianza en los términos asentados en la misma. Asimismo, el participante deberá reintegrar los incentivos recibidos, así como los productos financieros calculados con base en la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a 91 (noventa y un) días, vigente durante el periodo en que permanezcan los recursos o parte de ellos fuera del patrimonio de la Federación y se estará a las sanciones establecidas en el artículo 34 de las Reglas de Operación;
d)   De haberse instaurado procedimiento administrativo de investigación, recursos legales o juicios que se interpongan por incumplimiento total o parcial a las obligaciones contraídas y compromisos asumidos por el participante, el término legal para hacer exigible la fianza correrá a partir de la fecha en que sea declarada firme la resolución dictada por autoridad competente en contra del participante infractor.
       El pago restante, se efectuará una vez cubierto lo señalado en la fracción II, incisos 1) al 6) del artículo CUARTO.
SEXTO.- Medios de Notificación: La firma de la solicitud respectiva implica que el solicitante acepte expresamente que ASERCA le notifique por oficio cualquier comunicación, mediante mensajería, comunicación electrónica o cualquier otro medio, conforme a lo dispuesto por el Artículo 35 fracción II, de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
SÉPTIMO.- Criterios de elegibilidad y requisitos generales, derechos y obligaciones de los beneficiarios y exclusiones.
Se estará a lo dispuesto en los artículos 6, 9, 28, 33, 34, 95, 96 y 97 de las Reglas de Operación y las disposiciones del presente Aviso.
De conformidad con el artículo 9, fracción I, segundo párrafo de las Reglas de Operación, la entrega de la solicitud y de la documentación requerida ante las ventanillas no crea derecho a obtener el apoyo solicitado; ello estará sujeto a que el participante acredite el cumplimiento de los requisitos aplicables y cuente con dictamen favorable de la Instancia Ejecutora, el cual estará sujeto a la disponibilidad presupuestal.
Las mujeres y los hombres que participen en el presente Aviso, lo harán en igualdad de oportunidades y sin distinción alguna, por lo que la condición de ser hombre o mujer no representará restricción alguna para su participación y elegibilidad en la obtención de los incentivos, de conformidad con el artículo 9 último párrafo de las Reglas de Operación.
OCTAVO.- Disponibilidad Presupuestaria. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 último párrafo de las Reglas de Operación, los recursos que se destinen a los Incentivos a la comercialización estarán sujetos a la suficiencia presupuestaria.
NOVENO.- De las instancias: De conformidad con el artículo 31, fracciones I, II, inciso a), c), d), y III de las Reglas de Operación, se designa como:
1)    Unidad Responsable: ASERCA, a través de la Coordinación General de Comercialización, la que tendrá a su cargo las facultades y obligaciones previstas en el artículo 5 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para el ejercicio 2018, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2017.
2)    Instancia Ejecutora: Para efectos del presente Aviso, ASERCA designa a la Dirección General de Política de Comercialización y a la Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial, como instancias ejecutoras del incentivo, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a los procesos previstos en el presente Aviso, a las que se les otorga la responsabilidad de operar, controlar, supervisar y dar seguimiento a la ejecución del incentivo, y tendrán las facultades y obligaciones señaladas en el artículo 9 de las Disposiciones Generales.
3)    Instancia Dispersora de Recursos: La Dirección General de Administración y Finanzas de ASERCA.
DÉCIMO.- Instauración del procedimiento administrativo. Para el caso de un posible incumplimiento por parte de los participantes, serán aplicables las disposiciones previstas en el artículo 101 de las Reglas de Operación y demás establecidas en la normatividad aplicable.
DÉCIMO PRIMERO - Quejas y denuncias. De conformidad con el artículo 102 de las Reglas de Operación, los participantes podrán presentar por escrito sus quejas y denuncias, con respecto a la ejecución del incentivo directamente ante el Órgano Interno de Control en la SAGARPA, o a través de sus Auditorías Ejecutivas Regionales en las Delegaciones, en las oficinas de los Órganos Internos de Control de ASERCA y de las Entidades Coordinadas por la SAGARPA, el Órgano Estatal de Control y, en su caso, el Órgano Municipal de Control, Módulos de Quejas y Denuncias correspondientes.
Las quejas y denuncias podrán realizarse por escrito, vía Internet (https://sidec.funcionpublica.gob.mx), vía correo electrónico (contactociudadano@funcionpublica.gob.mx y quejas@funcionpublica.gob.mx) o vía telefónica al 01 800 90 61 900 (Área de Quejas del OIC en la Secretaría de la Función Pública, sita en Insurgentes Sur 489, Mezzanine, Ciudad de México) en las Entidades Federativas por conducto de las oficinas receptoras de quejas a los números telefónicos siguientes: Sinaloa 01 (667) 760139.
DÉCIMO SEGUNDO.- Difusión y Transparencia. De conformidad con el artículo 1 último párrafo de las Reglas de Operación, la documentación oficial deberá contener la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DÉCIMO TERCERO.- Casos no previstos. La resolución de los asuntos no previstos en las Reglas de Operación o en este Aviso, será facultad de la SAGARPA a través de ASERCA, en los términos de las disposiciones aplicables en la materia, sin perjuicio de las facultades de la Coordinación Jurídica de ASERCA y/o de la Oficina del Abogado General, de conformidad con el artículo 1 párrafo tercero, de las Reglas de Operación.
TRANSITORIO
 
ÚNICO.- El presente instrumento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Ciudad de México, a 26 de junio de 2018.- El Director en Jefe de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, Alejandro Vázquez Salido.- Rúbrica.
ANEXO
TEXTO DE FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR EL BENEFICIARIO ANTE ASERCA
Nombre de la Afianzadora:_(anotar nombre de la institución financiera). Fecha de expedición _________
Fianza No. ___________. (y, en su caso, registrar también) Folio __________.
Monto de la fianza (Número y Letra) _______(anotar el monto equivalente al pago por el anticipo solicitado, el cual no podrá ser mayor al 70% del monto del incentivo susceptible de apoyo)________ ___, correspondiente al volumen de ________ (anotar el volumen que corresponda al porcentaje del pago anticipado, el cual no podrá ser mayor al 70% del volumen susceptible de apoyo señalado en la Carta de Acreditación) toneladas de _______ (anotar producto objeto del apoyo, indicando el ciclo agrícola y entidad de origen del producto), con un apoyo de $___._ (anotar número y letra por tonelada)
ANTE: A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN Y A DISPOSICIÓN DE LA AGENCIA DE SERVICIOS A LA COMERCIALIZACIÓN Y DESARROLLO DE MERCADOS AGROPECUARIOS (ASERCA).
La Afianzadora ________________________(anotar nombre de la institución financiera) se obliga en uso de la autorización que le fue otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a constituirse en fiadora, para garantizar, ante la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA) Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), el cumplimiento de las obligaciones equivalente al monto pagado como anticipo en favor de: ______(nombre del participante)_______ correspondiente a la Carta de Acreditación: _____(asentar número de carta)_____ que para tal efecto suscriba el beneficiario en el marco del "Aviso para dar a conocer el Incentivo para la Comercialización a Compradores de frijol ciclo agrícola otoño-invierno 2017/2018, Estado de Sinaloa, del Programa de Apoyos a la Comercialización, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día __ de (mes)__de (año) __ (AVISO) y, en su caso, sus modificaciones, así como en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Comercialización de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de diciembre de 2017 (Reglas de Operación) y los Acuerdos Modificatorios publicados en el DOF el 29 y 31 de mayo de 2018.
Para el caso de incumplimiento a las obligaciones equivalentes al volumen pagado por anticipado a que se somete expresamente el (la) ______(nombre del participante)_______, según se indica en la Carta de Acreditación ___(asentar número de carta)____, suscrita al amparo del AVISO, el beneficiario deberá reintegrar los recursos que correspondan de la diferencia entre el volumen pagado por anticipado y el volumen no comprobado, siempre que este último (volumen no comprobado) sea mayor al 30% del volumen susceptible de ser apoyado consignado en la citada Carta de Acreditación, así como los productos financieros que se hayan generado a razón de intereses calculados a la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a 91 días que haya estado vigente, dichos intereses se causarán durante el periodo en que permanezcan los recursos o parte de ellos fuera del Patrimonio de la Federación.
El término legal para hacer exigible la fianza correrá a partir de la fecha de que la resolución recaída en contra del beneficiario sea declarada firme, derivada de la instauración de un procedimiento judicial o administrativo en su contra por incumplimiento total o parcial a las obligaciones contraídas y compromisos asumidos por su participación en el Incentivo para la Comercialización de frijol, del ciclo agrícola otoño-invierno 2017-2018, Estado de Sinaloa, del Programa de Apoyos a la Comercialización y aceptados por el beneficiario mediante la suscripción de la Carta de acreditación correspondiente.
Esta fianza estará vigente a partir de la fecha de su expedición y hasta el ___ de___________ de_______(anotar una vigencia de un año a partir de su expedición), y continuará vigente aun cuando se otorguen prórrogas o esperas a las personas físicas o morales beneficiarias para el cumplimiento de las obligaciones y compromisos que se consignan en las Reglas de Operación, el Aviso, sus modificaciones, la Carta de Acreditación mencionada y demás disposiciones aplicables, así como permanecerá en vigor durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que cause estado la resolución dictada por autoridad competente.
 
Para la cancelación de la presente fianza será requisito indispensable el consentimiento expreso y por escrito de ASERCA.
En caso de que la presente Fianza se haga exigible a ________________________________ (anotar nombre de la Institución Afianzadora), ésta se somete expresamente a la aplicación del Procedimiento de Ejecución, establecido en los artículos 178, 279, 280, 282, 283 y demás relativos a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Al efecto, la Afianzadora pagará en términos de Ley.
______________________________
 

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