DOF: 12/07/2018
ACUERDO por el que se reincorpora al dominio pleno de la Nación en calidad de terreno nacional, la superficie de 16-60-77 hectáreas del predio denominado Punta Tam, también identificado como Rancho Punta Tam, ubicado en el Municipio de Othón P

ACUERDO por el que se reincorpora al dominio pleno de la Nación en calidad de terreno nacional, la superficie de 16-60-77 hectáreas del predio denominado Punta Tam, también identificado como Rancho Punta Tam, ubicado en el Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, y que forma parte de la superficie de 39,500-00-00 hectáreas, destinadas al proyecto denominado Corredor Turístico Costa Maya Punta Herrero-Xcalac.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial.- Dirección General de la Propiedad Rural.- Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural.

ACUERDO
Por el que se reincorpora al Dominio Pleno de la Nación, en calidad de Terreno Nacional la superficie de 16-60-77 hectáreas, que no fue regularizada por el Gobierno del Estado de Quintana Roo, del predio denominado "PUNTA TAM", también identificado como "RANCHO PUNTA TAM", ubicado en el municipio de Othón P. Blanco, en el Estado de Quintana Roo, y que forma parte de la superficie de 39,500-00-00 hectáreas que fueron cedidas a dicho Gobierno por Acuerdo del 28 de noviembre de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente; para destinarlas al proyecto denominado Corredor Turístico Costa Maya Punta Herrero-Xcalac.
RESULTANDO
1.     Mediante oficio 0172 del 14 de julio de 1994, el entonces Gobernador del Estado de Quintana Roo, con fundamento en la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la cesión gratuita de una superficie de 39,500-00-00 hectáreas de terrenos nacionales, para destinarlas al proyecto Corredor Turístico Costa Maya Punta Herrero-Xcalac.
       La superficie solicitada se encuentra incluida dentro de los terrenos declarados como propiedad nacional, por declaratorias publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio y 23 de diciembre de 1972, que obran en los expedientes de terrenos nacionales 132848 y 132870.
2.     Por Acuerdo del 28 de noviembre de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente, la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cedió al Gobierno del Estado de Quintana Roo, la superficie de 39,500-00-00 hectáreas, comprendida en los municipios de Othón P. Blanco y Felipe Carrillo Puerto de la misma Entidad, localizada entre las coordenadas 18 º 20' 06" y 19 ° 20' 06" de latitud Norte y 87 º 26' 00 y 87 º 54' 02" de longitud Oeste, para destinarlas al proyecto denominado Corredor Turístico Costa Maya Punta Herrero-Xcalac.
3.     En el Acuerdo de cesión de referencia, se señaló en su punto de acuerdo Tercero, lo siguiente:
       "TERCERO.- Se concede un plazo de 5 años a partir de la ejecución del presente Acuerdo, para que el Gobierno del Estado de Quintana Roo, lleve a cabo el proyecto del Corredor Turístico Costa Maya Punta Herrero-Xcalac, transcurrido el plazo, las superficies no utilizadas revertirán al dominio de la Nación".
4.     En ejecución y para efecto de deslindar la superficie cedida al Gobierno del Estado de Quintana Roo, el 15 de marzo de 1996, se suscribió un Convenio de Coordinación por parte del Gobierno Federal, a través de las entonces Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y la Secretaría de la Reforma Agraria, y por la otra el Gobierno del Estado de Quintana Roo, mismo que en su parte conducente determinó lo siguiente:
       "QUINTA.- EL MISMO GOBIERNO DEL ESTADO SE OBLIGA A LOCALIZAR Y DESLINDAR LOS TERRENOS ACERCA DE LOS QUE SE HAYA SOLICITADO LA ENAJENACION DE TERRENOS NACIONALES A LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA, PARA EL EFECTO DE QUE, CONVINIENDOSE PREVIAMENTE CON LOS RESPECTIVOS POSESIONARIOS LA SUSPENSION DE LOS TRAMITES DE ENAJENACION RELATIVOS, SE HAGA CARGO DE LA REGULARIZACION A FAVOR DE DICHOS POSESIONARIOS PREVIA OPINION DE LA SRA..." (sic).
5.     Posteriormente, la Titular de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Directora General de Ordenamiento y Regularización, hoy Dirección General de la Propiedad Rural, así como el Director de Regularización de la Propiedad Rural, hoy Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, mediante Acuerdo sin fecha, determinaron que del estudio a la documentación integrada con motivo del deslinde de las 39,500-00-00 hectáreas cedidas al Gobierno del Estado de Quintana Roo, para llevar a cabo el proyecto del Corredor Turístico Costa Maya Punta Herrero-Xcalac; el polígono construido se basó en el acta de deslinde iniciada el 22 de febrero de 2002, y concluida el 13 de marzo siguiente, quedando integrada al expediente correspondiente y cumpliendo con todos los requisitos técnicos y jurídicos necesarios, como se corroboró con el informe de revisión técnica emitido por la entonces Dirección
General de Ordenamiento y Regularización, hoy Dirección General de la Propiedad Rural, habiendo quedado ubicada la superficie que establece el Acuerdo de cesión mencionado, determinando que de la superficie total del polígono destinado para llevar a cabo el proyecto del Corredor Turístico Costa Maya Punta Herrero-Xcalac, contando con un polígono de 39,366-09-82 hectáreas, quedando bajo la administración de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales 8,465-06-80 hectáreas, correspondientes a la Reserva de la Biosfera de Sian Ka'an, y las 30,901-03-01 hectáreas restantes, el Gobierno del Estado de Quintana Roo, las destinaría para fomentar en forma ordenada el desarrollo turístico en la localidad. Se invocó en dicho Acuerdo, la Cláusula Quinta del Convenio de Coordinación celebrado entre las entonces Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Gobierno del Estado de Quintana Roo, respecto a la obligación del citado Gobierno Estatal, de localizar y deslindar los 117 predios titulados por la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de localizar y deslindar los terrenos acerca de los que se hubiera solicitado la enajenación de terrenos nacionales a la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, y a localizar y deslindar los terrenos poseídos por particulares que no le hubieran solicitado la enajenación a la citada Secretaría, a fin de proveer su regularización a los posesionarios, en los términos previstos en la citada Cláusula.
6.     En los archivos de la Dirección General de la Propiedad Rural, obra el expediente de terrenos nacionales número 831454, relativo a la solicitud enajenación, respecto a un terreno denominado "PUNTA TAM" también identificado como "RANCHO PUNTA TAM", con superficie aproximada de 16-60-77 hectáreas, ubicado en el Municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo, cuya solicitud de enajenación fue presentada ante la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, actualmente Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el 21 de septiembre de 1993; expediente en el que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria y 107 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, se emitió el 21 de marzo de 2017 el Dictamen Técnico número II-102-B: 719594, en el que se determinó que dicho predio cuenta con una superficie analítica de 16-60-77 hectáreas de vocación y explotación turística, superficie que geográficamente se encuentra localizada en las coordenadas 18 ° 41' 09" de Latitud Norte y 87 ° 43' 06" de Longitud Oeste; y sus colindancias son: al Norte con Mahahual - Valerio A. Rivero; al Sur con o Bermejo- San Francisco; al Este con Zona Federal Marítima Terrestre del Mar Caribe; y al Oeste con presuntos terrenos nacionales; que se describe mediante el siguiente cuadro de construcción y plano de ubicación del predio de acuerdo a las coordenadas UTM, que se desprenden tanto del propio dictamen como del plano correspondientes:

 

Asimismo, de la revisión técnica al referido expediente 831454, se advierte que el predio denominado "PUNTA TAM" también identificado como "RANCHO PUNTA TAM", con superficie de 16-60-77 hectáreas, forma parte de la superficie destinada al desarrollo del Corredor Turístico Costa Maya Punta Herrero-Xcalac, cedidas al Gobierno del Estado de Quintana Roo, mediante Acuerdo del 28 de noviembre de 1994, publicado en el Diario Oficial al día siguiente.
CONSIDERANDO
I. Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, es competente para emitir el presente Acuerdo, de conformidad con los artículos 27 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41, fracción I inciso b) y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 7, fracción XII, 8, fracción III y 13, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano.
II. Que de la revisión al referido Acuerdo de Cesión del 28 de noviembre de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día siguiente, se desprende en su punto Tercero de Acuerdo lo siguiente:
"...Se concede un plazo de cinco años a partir de la ejecución de presente Acuerdo, para que el Gobierno del Estado de Quintana Roo, lleve a cabo el proyecto del Corredor Turístico Costa Maya Punta Herrero-X-Calac; transcurrido el plazo la superficies no utilizadas revertirán al dominio de la Nación..." (sic)
Asimismo, de la revisión al Convenio de Coordinación celebrado entre las entonces Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, la Secretaría de la Reforma Agraria y el Gobierno del Estado de Quintana Roo, así como al Acuerdo sin fecha, suscrito por la Titular de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Directora General de Ordenamiento y Regularización, hoy Dirección General de la Propiedad Rural, así como el Director de Regularización de la Propiedad Rural, hoy Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, con motivo del deslinde de la superficie cedida al Gobierno del Estado de Quintana Roo, se desprende que la eficacia jurídica de la Cesión de la superficie original de 39,500-00-00 hectáreas que finalmente fue determinada en 30,901-03-01 hectáreas, que serían destinadas para fomentar en forma ordenada el desarrollo turístico en la localidad, quedaron sujetas entre otras a la siguiente condición:
"...V. El Corredor Turístico Costa Maya Punta Herrero X-Calac, queda conformado por una superficie de 30,901-03-01 hectáreas, de las cuales a su interior el Gobierno del Estado, se obliga a respetar las propiedades privadas que se hayan constituido conforme a derecho y convenir con los posesionarios que hayan solicitado en regularización ante la Secretaría de la Reforma Agraria, de los terrenos nacionales respectivos, para que se desistan de la acción y sea el Gobierno local quien les regularice, contando para ello con la opinión de la propia Secretaría..." (sic)
III. Que siendo esta Dependencia del Ejecutivo Federal, la encargada de administrar los terrenos baldíos y nacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 41, fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se considera que es competente para pronunciarse respecto a las acciones realizadas por el Gobierno del Estado de Quintana Roo, con relación a la obligación de dar cumplimiento a lo ordenado en los tres instrumentos legales citados, para el proyecto del Corredor Turístico Costa Maya Punta Herrero X-Calac, en cuanto a la temporalidad para su cumplimiento y la obligación de regularización de las 30,901-03-01 hectáreas (de las que se excluyen aquellos predios que hubieran salido del dominio de la Nación por título legalmente expedido por autoridad competente), que se destinarían para fomentar en forma ordenada el desarrollo turístico en la localidad, a través de su regularización en favor de las personas que se encontraran en posesión de ésta, ya sea que hubieran presentado solicitud de enajenación ante la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, o bien, que no hubieren presentado solicitud, determinando las formalidades para cada supuesto.
Bajo este tenor, debe señalarse que de la revisión realizada a los archivos de terrenos nacionales de esta Secretaría, se advierte que existen diversos trámites, en los que no obra registro alguno de que se haya actualizado alguna de las condiciones establecidas en el Convenio de Coordinación celebrado entre las entonces Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, la Secretaría de la Reforma Agraria y el Gobierno del Estado de Quintana Roo, encaminados a convenir la regularización de dicha superficie, conforme a lo establecido en los instrumentos legales dictados para efecto de establecer y ejecutar la superficie del Corredor Turístico Costa Maya Punta Herrero X-Calac; considerándose que ha transcurrido en exceso el término de 5 años, a partir de la ejecución del Acuerdo de Cesión en cuestión; motivo por el cual, se actualiza en consecuencia la hipótesis establecida en el punto Tercero del citado Acuerdo de Cesión, que prevé que transcurrido dicho plazo, las superficies no utilizadas revertirían al dominio de la Nación; situación que cobra aplicabilidad en el asunto que con el presente Acuerdo se resuelve (expediente administrativo número 831454), tomando en cuenta que del resultado de los trabajos de medición y deslinde de la superficie
que comprende el predio denominado "PUNTA TAM" también identificado como "RANCHO PUNTA TAM", con superficie de 16-60-77 hectáreas, ubicado en el Municipio de Othón P. Blanco, en el Estado de Quintana Roo, se llegó al conocimiento que se encuentra inmersa dentro de la superficie cedida al Gobierno del Estado de Quintana Roo; y que éste fue solicitado en enajenación ante la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, desde el 21 de septiembre de 1993, es decir, con anterioridad a la suscripción y publicación del Acuerdo de Cesión referido, ello colocaba al trámite que ampara dicho expediente, en condición de ser regularizado, por el referido Gobierno Estatal, previa opinión de esta Dependencia del Ejecutivo Federal.
Es menester señalar que de las constancias que corren agregadas al expediente administrativo número 831454, no se advierte que el Gobierno del Estado de Quintana Roo, haya llevado a cabo trámite alguno encaminado a regularizar el predio de referencia, conforme a lo establecido en los instrumentos legales citados.
En ese contexto, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la Nación la propiedad de las tierras y aguas contenidas dentro de los límites del territorio nacional, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, generando con ello la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra; situación que en el caso concreto, se lleva a cabo a través del procedimiento administrativo de enajenación de terrenos nacionales, de conformidad con la Ley Agraria y su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
IV. Que atento a lo anterior, y tomando en consideración que esta Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, como ya se precisó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es la única facultada para llevar a cabo la administración de los terrenos nacionales, se determina procedente que a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Acuerdo, SE REINCORPORA AL DOMINIO PLENO DE LA NACIÓN, EN CALIDAD DE TERRENO NACIONAL Y BAJO LA ADMINISTRACIÓN DE ESTA SECRETARÍA, EL PREDIO DENOMINADO "PUNTA TAM" TAMBIÉN IDENTIFICADO COMO "RANCHO PUNTA TAM", CON SUPERFICIE DE 16-60-77 HECTÁREAS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, a efecto de que se continúe con el trámite de enajenación, que se ventila en el expediente de terrenos nacionales número 831454.
Por lo expuesto y fundado, se dicta el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se reincorpora al dominio pleno de la Nación, en calidad de terreno nacional y bajo la administración de esta Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el predio denominado "PUNTA TAM" también identificado como "RANCHO PUNTA TAM", con superficie de 16-60-77 hectáreas, ubicado en el Municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo, a efecto de que se continúe con el trámite de enajenación, que se ventila en el expediente administrativo de terrenos nacionales número 831454.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. La publicación del presente Acuerdo en el citado medio de difusión, surte los efectos de notificación frente a terceros.
TERCERO. Envíese copia certificada del presente Instrumento al Registro Agrario Nacional, Registro Público de la Propiedad y de Comercio en esa Entidad Federativa, y Registro Público de la Propiedad Federal, para los efectos registrales correspondientes.
CUARTO. Por ser un asunto de su competencia túrnese el original del presente Acuerdo a la Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, adscrita a la Dirección General de la Propiedad Rural, para su trámite subsecuente y para que lo glose al expediente administrativo de enajenación de terrenos nacionales número 831454.
Dado en la Ciudad de México, a 21 de junio de 2018.- La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento Territorial, Enrique González Tiburcio.- Rúbrica.- El Director General de la Propiedad Rural, Luis Armando Bastarrachea Sosa.- Rúbrica.
 

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