DOF: 17/07/2018
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Vacaciones y Licencias para el Personal de la Armada de México

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Vacaciones y Licencias para el Personal de la Armada de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, con fundamento en los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2, 77, 79 y 83 de la Ley Orgánica de la Armada de México, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE VACACIONES Y LICENCIAS PARA EL PERSONAL DE LA ARMADA DE MÉXICO
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2; 3; 8, fracción IV; 9, y 19, párrafo primero en sus fracciones III, primer párrafo, IV, segundo párrafo y V, segundo párrafo, y segundo párrafo; se ADICIONAN la fracción V al artículo 8, y la fracción VI al primer párrafo y un tercer párrafo al artículo 19, y se DEROGAN las fracciones II y III del artículo 8 del Reglamento de Vacaciones y Licencias para el Personal de la Armada de México para quedar como sigue:
Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I.      Certificado de Vacaciones, Licencias y Operatividad: El documento expedido por el Detall o la Coordinación Administrativa y firmado por el Mando o titular de la unidad o establecimiento naval correspondiente, en el que se hace constar la cantidad de días de Vacaciones y Licencias que el personal naval disfrutó durante el año calendario en el que es expedido, así como los días de Operatividad computados en el Semestre para otorgar la Licencia ordinaria correspondiente;
II.     Detall o Coordinación Administrativa: A las áreas adscritas en cada unidad o establecimiento naval autorizada en términos de las disposiciones jurídicas aplicables para expedir, entre otros documentos, los Oficios de Vacaciones, y Licencias y el Certificado de Vacaciones, Licencias y Operatividad;
III.    Días de Destaque: Son los días en que el personal naval permanece fuera de su puerto base, a fin de cumplir con una Orden de Operaciones;
IV.    Días Hábiles: De lunes a viernes, sin considerar sábados, domingos y días festivos señalados por el calendario oficial;
V.    Días Naturales: Todos los días del año;
VI.    Licencia: La autorización que se concede al personal naval para que pueda ausentarse temporalmente o de manera ilimitada del servicio que presta a la Armada de México;
VII.   Oficio de Licencia: El documento expedido por el Detall o la Coordinación Administrativa y firmado por el Mando o titular de la unidad o establecimiento naval correspondiente, mediante el cual se autoriza al personal naval, el uso de Licencias en sus distintas modalidades.
       En el Oficio de Licencia se anotará el tiempo autorizado y la fecha en que empiece a surtir efecto la Licencia otorgada, así como la obligación del personal naval de proporcionar un medio de comunicación para su localización;
VIII.  Oficio de Vacaciones: El documento expedido por el Detall o la Coordinación Administrativa y firmado por el Mando o titular de la unidad o establecimiento naval correspondiente, mediante el cual se autoriza al personal naval disfrutar de vacaciones y deberá señalar las fechas de inicio, término y lugar o lugares en que disfrutará el citado beneficio, así como la obligación del personal naval de proporcionar un medio de comunicación para su localización;
IX.    Operatividad: Es el tiempo en que el personal naval se encuentra realizando sus funciones en
unidades operativas a que se refiere el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Armada de México para el cumplimiento de las Órdenes de Operaciones, a través de Singladuras, Días de Destaque, horas de vuelo y horas de inmersión. Para estos efectos, la comprobación, cómputo y certificación de dicho tiempo será con base en las directivas que para tal efecto emita el Jefe del Estado Mayor General de la Armada por acuerdo del Secretario de Marina y no podrán ser acumulables de un Semestre a otro;
X.    Orden de Operaciones: Son aquellas que ejecuta el personal naval para el cumplimiento de la misión y atribuciones de la Armada de México;
XI.    Personal Administrativo: El que presta sus servicios en unidades y establecimientos distintos a los señalados en la fracción XIII del presente artículo;
XII.   Personal Comisionado: Al personal naval que se encuentra prestando temporalmente sus servicios en una unidad o establecimiento naval, distinto al que se encuentra adscrito, así como en otra dependencia o institución federal, estatal, municipal o en el extranjero;
XIII.  Personal Operativo: Al personal naval que se encuentra adscrito o comisionado en las unidades operativas a que se refiere el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Armada de México;
XIV. Semestre: Del 1 de enero al 30 de junio, o del 1 de julio al 31 de diciembre, según corresponda, y
XV.  Singladura: Tiempo de navegación efectuada en un mismo día, por el personal naval en las unidades de superficie.
Artículo 3.- Cuando el personal naval cambie de adscripción se le expedirá un Certificado de Vacaciones, Licencias y Operatividad, que haga constar los días de vacaciones y Licencias otorgados y, en su caso, la Operatividad del Semestre en curso, a fin de que en su nueva unidad o establecimiento se le otorguen vacaciones y Licencias, inclusive la Licencia Ordinaria por Operatividad, si corresponde.
Artículo 8.- ...
I.      ...
II.     Derogada.
III.    Derogada.
IV.    El personal naval que cause alta en el servicio activo de la Armada de México, al cumplir 6 meses y menos de un año, podrá disfrutar de 10 días de vacaciones y al cumplir el año disfrutará de otros 10 días de vacaciones, de acuerdo al inciso A de la fracción I de este artículo, y
V.    Para el personal naval que inicie sus vacaciones en el mes de diciembre, se podrá considerar, dentro del cómputo de éstas, hasta los primeros días de enero del siguiente año, sin exceder del día quince de dicho mes.
Artículo 9.- Para el cómputo de los días de vacaciones se consideran únicamente los Días Hábiles.
Las vacaciones del personal naval iniciarán y finalizarán en Día Hábil.
Cuando las vacaciones inicien en lunes, se autorizará que éstas comiencen a partir de que concluya el Día Hábil anterior.
Asimismo, cuando las vacaciones del personal naval finalicen en viernes, se presentará a su unidad o establecimiento hasta el Día Hábil siguiente.
Artículo 19.- ...
I. a II.   ...
 
III.       Para contraer matrimonio ante la autoridad del Registro Civil, será autorizada por los servidores públicos mencionados en la fracción I de este artículo, sin perjuicio de los derechos establecidos en las fracciones anteriores, conforme a lo siguiente:
          A. a D. ...
IV.       ...
          Este supuesto será autorizado por los servidores públicos mencionados en la fracción I de este artículo;
V.       ...
          Este supuesto será autorizado por los servidores públicos mencionados en la fracción I de este artículo, y
VI.       Al personal naval, sin perjuicio de los derechos establecidos en las fracciones anteriores, se le podrá conceder cinco Días Naturales por Semestre a quien acredite un mínimo de Operatividad en el Semestre anterior al que solicita esta Licencia, de acuerdo con lo siguiente:
A.    Sesenta Singladuras;
B.    Días de Destaque:
1.     Sesenta Días Naturales fuera de plaza, siempre y cuando no goce de franquicia, y
2.     Noventa Días Naturales fuera de plaza, cuando se encuentre sujeto a rutina normal de labores, y
C.    Noventa horas de vuelo o de inmersión.
El tiempo de Operatividad previsto en los incisos del párrafo anterior no será acumulable para el siguiente Semestre y podrá otorgarse de manera individual o acumularse con los días de vacaciones que le correspondan.
Al término de las Licencias a que se refieren las fracciones III, IV y V de este artículo, el personal naval, en un plazo no mayor a diez Días Hábiles, deberá entregar al Mando o titular de la unidad o establecimiento naval al que se encuentra adscrito, la documentación jurídica que acredita los supuestos previstos en dichas fracciones.
Los días que se conceden para las Licencias previstas en este artículo se computarán en Días Naturales, con excepción de la Licencia a que se refiere la fracción V del primer párrafo, los cuales serán en Días Hábiles.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Marina en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, por lo que no se requerirán de ampliaciones presupuestales y no se incrementará su presupuesto regularizable durante el presente ejercicio fiscal.
ARTÍCULO TERCERO. El personal naval que previo a la entrada en vigor del presente Decreto cumplió o está cumpliendo con su Operatividad, tendrá derecho a disfrutar de la Licencia correspondiente, en términos del artículo 19, fracción VI del presente Decreto.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a seis de julio de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.-
Rúbrica.
 

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