AVISO por el que se informa a los permisionarios de autotransporte federal de carga y de transporte privado de carga, la dirección electrónica donde se encuentra, para su consulta, el procedimiento y requisitos para obtener la Autorización expresa para circular en los caminos y puentes de jurisdicción federal con configuraciones de tractocamión doblemente articulado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
AVISO POR EL QUE SE INFORMA A LOS PERMISIONARIOS DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE CARGA Y DE TRANSPORTE PRIVADO DE CARGA, LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA DONDE SE ENCUENTRA, PARA SU CONSULTA, EL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA CIRCULAR EN LOS CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL CON CONFIGURACIONES DE TRACTOCAMIÓN DOBLEMENTE ARTICULADO.
Denominación de la norma: Aviso para obtener Autorización expresa para circular en configuraciones de tractocamión doblemente articulado.
Emisor: Dirección General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Fecha de inicio de vigencia: Al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sujetos Obligados: Todos los permisionarios de autotransporte federal de carga y de transporte privado de carga, que pretendan circular en configuración de tractocamión doblemente articulado.
Lugar de Publicación: Página de internet del Diario Oficial de la Federación en la dirección electrónica: http://www.dof.gob.mx/2018/SCT/AutorizacionExpresa.pdf y micrositio de la Dirección General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en la dirección electrónica: http://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte-federal/tramites-y-servicios/Autorizacion-para-Doble-Remolque/
Fundamento jurídico: Artículos 1o., 2, 26 y 36, fracciones I, IX y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5 fracciones I, III y VI; 8 fracción I, 35, 39, 50 y 74 Ter., fracciones I y IV de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1, 3, 7 fracciones I a VIII, X, XIV y penúltimo párrafo, 9, 39, 40 y 41 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 1, 3, 5, 14 y 20 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal; 58, 85 y 90 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal; 10 fracciones V y XXIV y 22 fracciones II, III, IV, VIII, X, XI, XIII y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; así como también, con fundamento en la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, o la que la sustituya.
Efectos jurídicos: Se establecen los lugares y horarios de atención, los requisitos que deberán cumplir los permisionarios de autotransporte federal de carga y transporte privado de carga, para la obtención de Autorización Expresa y calcomanía para circulación de Tractocamión doblemente articulado, así como los esquemas de ubicación de la calcomanía.
Prevenciones: Para obtener la Autorización expresa para circular en configuración de Tractocamión doblemente articulado se deberá cumplir con las especificaciones técnicas, disposiciones de seguridad y de control que se establecen en la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.
Serán retirados de la circulación por la autoridad competente, aquellas configuraciones vehiculares que no acrediten la Autorización expresa para configuración de tractocamión doblemente articulado.
Ciudad de México, a 3 de julio de 2018.- El Director General de Autotransporte Federal, Adolfo Elim Luviano Heredia.- Rúbrica.
(R.- 470598)