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DOF: 17/07/2018 |
NOTA Aclaratoria del Acuerdo de puesta a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), el terreno nacional denominado Yeneka Lote 17 fracción 1, ubicado en NOTA Aclaratoria del Acuerdo de puesta a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), el terreno nacional denominado Yeneka Lote 17 fracción 1, ubicado en el Municipio de Los Cabos, Estado de Baja California Sur, con una superficie de 277-79-64 hectáreas, para que sea destinado al servicio de la Secretaría de Turismo, por conducto del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, publicado el 26 de abril de 2018. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial.- Dirección General de la Propiedad Rural.- Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural. MARIO MIGUEL DE LA FUENTE ZEIND, Director General de la Propiedad Rural, dependiente de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial adscrita a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en términos de lo establecido por los artículos 41 fracciones IX y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 fracción V inciso e), 12, 13 fracciones III y XIX, 22 fracción XV inciso d) del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; emite la presente: NOTA ACLARATORIA de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Acuerdo del seis de abril de dos mil dieciocho, la cual se realizó el día veintiséis de abril de dos mil dieciocho; por medio del cual la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, pone a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, dependiente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), el predio denominado "YENEKA LOTE 17 FRACCIÓN I", ubicado en el municipio de Los Cabos, en el estado de Baja California Sur, con una superficie de 277-79-64 hectáreas; a efecto de que en términos del artículo 57 de la Ley General de Bienes Nacionales, proceda a desincorporarlo, a favor de la Secretaría de Turismo, a través del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR). En tales términos, debe señalarse que el punto de Acuerdo CUARTO del citado Instrumento legal, señala: "...CUARTO. - Remítase copia certificada del presente Acuerdo al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), a través de la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, junto con la copia certificada del expediente administrativo número 734824, a fin de que por su conducto, se proceda a realizar las acciones correspondientes que se encuentran descritas en la parte Considerativa, con el objeto de ser destinado a los fines establecidos en el presente instrumento legal; asimismo, para que realice la debida inscripción ante el Registro Público de la Propiedad Federal...." (sic). Derivado de la solicitud formulada por el Delegado Fiduciario Especial de Nacional Financiera, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo en su carácter de Fiduciaria en el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), en el oficio DJ/IVM/032/2018 del cinco de junio de dos mil dieciocho; así como lo señalado por el oficio DGAPIF/DIDI/SDDI/D.DESI/1344/2018 del catorce de junio de dos mil ocho, suscrito por el Director General del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), es necesario aclarar que el punto de Acuerdo CUARTO de la Resolución en cita, debe decir: "...CUARTO. - Remítase copia certificada del presente Acuerdo al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), a través de la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, junto con la copia certificada del expediente administrativo número 734824, a fin de que por su conducto, se proceda a realizar las acciones correspondientes que se encuentran descritas en la parte Considerativa, con el objeto de ser puesto a disposición, y para los fines establecidos en el presente instrumento legal, consistente en la transmisión de la propiedad a título gratuito; asimismo, para que realice la debida inscripción ante el Registro Público de la Propiedad Federal....". Bajo este tenor, y con el fin de salvaguardar las garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica de quienes pudieran resultar interesados en el presente asunto y brindar certeza y legalidad al procedimiento de mérito, deberá publicarse la presente Nota Aclaratoria, el Diario Oficial de la Federación, para los efectos legales respectivos. Atentamente Ciudad de México a 4 de julio de 2018.- El Director General de la Propiedad Rural, Mario Miguel de la Fuente Zeind.- Rúbrica.
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