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DOF: 20/07/2018
ACUERDO de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la Lista de Especialistas en Concursos Mercantiles con jurisdicción nacional y registro vigente que publica el Instituto Federal de Especialistas de Concursos

ACUERDO de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la Lista de Especialistas en Concursos Mercantiles con jurisdicción nacional y registro vigente que publica el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- CF/006/2018.

ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA LISTA DE ESPECIALISTAS EN CONCURSOS MERCANTILES CON JURISDICCIÓN NACIONAL Y REGISTRO VIGENTE QUE PUBLICA EL INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES.
ANTECEDENTES
I.     El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia político-electoral, entre otras, el artículo 41. Respecto de dicho Decreto, se destaca la creación del Instituto Nacional Electoral (INE).
II.     Que el artículo que antecede, en su fracción II, establece que la ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
III.    El 23 de mayo de 2014 se publicaron en el Diario Oficial, los Decretos por los que se expiden la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y la Ley General de Partidos Políticos (LGPP).
IV.   Que en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 8 de septiembre de 2016, se aprobó el Acuerdo INE/CG409/2017 mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, aprobado mediante el acuerdo INE/CG263/2014, modificado a través de los acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2016 e INE/CG875/2016.
V.    En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el 8 de septiembre de dos mil diecisiete, se aprobó el acuerdo INE/CG408/2017 por el que se establece la integración de las Comisiones Permanentes, Temporales y otros Órganos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como la creación de las Comisiones Temporales de Debates y para el Fortalecimiento de la Igualdad de Género y No Discriminación en la participación política en el marco del Proceso Electoral 2017-2018. En el mismo se determinó que la Comisión de Fiscalización estaría integrada por las Consejeras Electorales Adriana Margarita Favela Herrera y Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, así como por los Consejeros Electorales Marco Antonio Baños Martínez y Benito Nacif Hernández, presidida por el Consejero Electoral Ciro Murayama Rendón.
VI.   Conforme a lo dispuesto en el artículo 382, numeral 1, del Reglamento de Fiscalización, la Lista de Especialistas en Concursos Mercantiles debe ser sometida a consideración de los partidos políticos y validada por la Comisión; en razón de lo anterior, mediante oficio PCFIS/CMR/050/18 de fecha 28 de febrero de 2018, el Consejero Presidente de la Comisión de Fiscalización sometió a consideración de los partidos políticos el presente acuerdo, mismo que contiene la lista de especialistas en concursos mercantiles que publica en su portal de internet, el Consejo de la Judicatura Federal, a través del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles. A la fecha, no se han recibido sugerencias de los institutos políticos.
CONSIDERANDO
1.     Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, base 11, primero y penúltimo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales.
 
2.     Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
3.     Que de conformidad con el último párrafo de la Base II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos políticos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a la Federación.
4.     Que el artículo 5, numerales 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que la aplicación de las normas de dicha ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al Instituto, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. La interpretación de sus disposiciones se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política.
5.     Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé la creación de la Comisión de Fiscalización, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General, y contará con un Secretario Técnico que será el Titular de la Dirección Ejecutiva o Unidad Técnica co-rrespondiente.
6.     Que de acuerdo con el artículo 190, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la fiscalización de los partidos políticos se realizará en los términos y conforme a los procedimientos previstos por la propia ley y de conformidad con las obligaciones previstas en la Ley General de Partidos Políticos; además la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General de este Instituto por conducto de la Comisión de Fiscalización.
7.     Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la Ley en cita, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, la cual le someterá a su consideración los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos; así como revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.
8.     Que el artículo 192, numeral 1, inciso ñ) establece que, con el apoyo de la Unidad Técnica de Fiscalización, la Comisión de Fiscalización llevará a cabo la liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro e informará al Consejo General los parámetros, acciones y resultados de los trabajos realizados con tal fin.
9.     Que de conformidad con el artículo 196, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización, es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos.
10.   Que el artículo 199, numeral 1, inciso b) del mismo ordenamiento, establece que la Unidad Técnica de Fiscalización tendrá la facultad de elaborar y someter a consideración de la Comisión de Fiscalización los proyectos de reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, y los acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
11.   Que en términos de lo señalado en el artículo 199, numeral 1, inciso i) de la Ley en comento, la Unidad Técnica de Fiscalización junto con la Comisión de Fiscalización es responsable de los procedimientos de liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro.
 
12.   Que el artículo 1, numeral 1, inciso i) de la Ley General de Partidos Políticos estipula que la misma tiene por objeto regular las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y locales que correspondan al régimen normativo en caso de pérdida de registro y liquidación de los mismos.
13.   Que el artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos señala las causales por las que un partido político nacional o local puede perder su registro.
14.   Que el artículo 96, numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos establece que la cancelación o pérdida del registro extinguirá la personalidad jurídica del partido político, pero quienes hayan sido sus dirigentes y candidatos deberán cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establece dicha Ley, hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación de su patrimonio.
15.   Que el artículo 97, numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos establece que el Instituto Nacional Electoral dispondrá lo necesario para que sean adjudicados a la Federación los recursos y bienes remanentes de los partidos políticos nacionales que pierdan su registro legal.
16.   Que de conformidad con el artículo 382, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización el interventor, para la liquidación del partido político, será designado por insaculación de la lista de especialistas en concursos mercantiles con jurisdicción nacional y registro vigente que el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM) publique en Internet.
17.   Que la lista señalada en el párrafo que precede será sometida a la consideración de los partidos políticos y validada por la Comisión de Fiscalización en el mes de febrero de cada año y se publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 382 del Reglamento de Fiscalización.
18.   Que el artículo 326 de la Ley de Concursos Mercantiles señala los requisitos que se deben cumplir para ser registrado como visitador, conciliador o síndico ante el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.
19.   Que el artículo 328 de la Ley de Concursos Mercantiles establece las hipótesis por las cuales los sujetos registrados ante el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles se encuentran impedidos para actuar como visitador, conciliador o síndico.
20.   Que el artículo 337 de la Ley de Concursos Mercantiles señala las causas por las que el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles podrá cancelar el registro de los visitadores, conciliadores o síndicos.
21.   Que el artículo 2, numeral 2 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, señala que las Comisiones ejercerán las facultades que les confiera la Ley, el Reglamento Interior, este Reglamento, los Acuerdos de integración de las mismas, los Reglamentos y Lineamientos específicos de su materia, así como los Acuerdos y Resoluciones del propio Consejo.
22.   Que si bien es cierto que el Instituto Nacional Electoral, se encuentra obligado a exhibir y publicar, la lista de "Especialistas en Concursos Mercantiles, que anuncia el Consejo de la Judicatura Federal en su portal web, a través de su órgano auxiliar el Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles, es menester que esta Comisión de Fiscalización, para respetar los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad, debe considerar que no es deseable que las tareas de liquidación de partidos políticos que perdieron su registro por no alcanzar el umbral mínimo de porcentaje de votación en un proceso electoral federal, se concentren en los mismos especialistas que ya han realizado trabajos en el rubro o que aún tengan procedimientos vigentes en la materia que interesa.
Al respecto, derivado de un análisis a la lista que publicó el IFECOM, se advierte que pudiera darse el supuesto consistente en que las actividades de intervención recaigan en una misma persona para más de un partido político; por lo que es de suma importancia que, de actualizarse el supuesto, no se considere al especialista para participar en la insaculación a que se refiere el artículo 382, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización.
 
Con el propósito eficientar los trabajos de prevención y en su caso, de liquidación, así como las demás adicionales que pudieran surgir derivadas de éstos, se considera que debe garantizarse que quien funja como interventor deberá estar dedicado únicamente a liquidar a un solo partido político. Para el efecto, de evitar que las tareas de liquidación se monopolicen en solo especialista o interventor, garantizando así la diversidad de opciones que permitan cumplir con el principio de imparcialidad en el actuar de las actividades de este Instituto.
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, Base II, párrafos primero y penúltimo; Base V, apartado A, párrafos primero y segundo y apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, numerales 1 y 2; 42, numerales 2 y 6; 190, numerales 1 y 2; 192, numerales 1, incisos a) y ñ), y 2; 196, numeral 1; y 199, numeral 1, incisos b), c) y i); 427, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 25, numeral 1, inciso n); 51, numeral 1, inciso a), fracciones IV y V; 73; y 74; así como artículo 2, numeral 2 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se ha determinado emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. - Se publica la lista de los especialistas de concursos mercantiles a nivel nacional con registro vigente, como sigue:
Visitadores
Apellido
paterno
Apellido
materno
Nombre(s)
Clave*
Estado
Ciudad
Gordillo
Ulloa
José Manuel
4-02-0297-0
Baja California
Mexicali
Fong
Corpus
José Luis
1-02-0183-7
Baja California
Tijuana
Romero
Coronel
Carlos
7-03-0171-7
Baja California Sur
La Paz
Brassel
Morales
Javier
1-09-0287-7
Ciudad de México
Ciudad de México
Bravo
Humberto
Humberto
1-09-0073-7
Ciudad de México
Ciudad de México
Echenique
García
José Antonio
7-09-0210-3
Ciudad de México
Ciudad de México
Egure
Lascano
Samuel Ricardo
7-09-0034-5
Ciudad de México
Ciudad de México
Estrella
Menéndez
Enrique
7-09-0279-5
Ciudad de México
Ciudad de México
Hermida
Guerrero
Sergio Francisco
7-09-0213-1
Ciudad de México
Ciudad de México
Ortega
 
José Francisco
1-09-0013-9
Ciudad de México
Ciudad de México
Ríos
Rayón
Miguel
1-09-0035-7
Ciudad de México
Ciudad de México
Sierra
Arrazola
Gerardo
7-09-0223-9
Ciudad de México
Ciudad de México
Valenzuela
Espinoza
Ernesto
7-09-0207-7
Ciudad de México
Ciudad de México
Zamora
Díaz
José Alberto
1-05-0309-5
Chiapas
Tapachula
Argello
Padilla
Segundo Rutilio
7-05-0175-3
Chiapas
Tuxtla Gutiérrez
Galindo
Cristóbal
Cristóbal
1-05-0307-3
Chiapas
Tuxtla Gutiérrez
Grijalva
Muñoz
Humberto
7-06-0138-5
Chihuahua
Cd. Juárez
Terrazas
Morales
Jorge Mariano
7-06-0094-5
Chihuahua
Cd. Juárez
Nevárez
Chávez
Manuel
l 7-06-0286-7
Chihuahua
Chihuahua
Favela
Rodríguez
Luis Fernando
7-10-0311-7
Favela Durango
Durango
García
Marín
Gildardo Adolfo
7-15-0294-5
Edo. de México
Atizapán de
Zaragoza
 
Alvarado
Sierra
José Alfonso
1-15-0291-3
Edo. de México
Naucalpan de
Juárez
Jiménez
Cea Carlos
Carlos Crescencio
7-15-0292-3
Edo. de México
Naucalpan de
Juárez
Trejo
Karam
Jorge
1-15-0017-7
Edo. de México
Naucalpan de
Juárez
Navarrete
Herrera
Jorge
1-11-0305-5
Guanajuato
Celaya
Ramírez
Hernández
Ana Luisa
7-11-0106-7
Guanajuato
León
Villegas
Soto
Alberto
1-12-0251-3
Guerrero
Acapulco de
Juárez
Bardales
Ramírez
Álvaro Martín
7-13-0033-1
Hidalgo
Pachuca de Soto
Ferrera
Martínez
Yolanda
1-13-0202-5
Hidalgo
Pachuca de Soto
Toscano
Novoa
César
7-14-0288-5
Jalisco
Ciudad Guzmán
Núñez
Rosas
Pedro
7-14-0156-5
Jalisco
Guadalajara
Romero
Fierro
Fierro
Héctor Alberto
Jalisco
Guadalajara
Vázquez
Brambila
José Manuel
1-14-0124-5
Jalisco
Guadalajara
Castro
Arias
Jorge Remigio
1-14-0146-3
Jalisco
Zapopan
Garduño
Morales
Emilio
4-14-0306-6
Jalisco
Zapopan
Álvarez
Banderas
Jorge
1-16-0220-7
Michoacán
Morelia
Arias
Ibarrondo
Fernando
1-16-0139-5
Michoacán
Morelia
Ochoa
León
Jorge
7-16-0142-5
Michoacán
Ochoa León
Morelia
Aguilera
Gómez
Víctor Manuel
7-19-0056-1
Nuevo León
Monterrey
Elizondo
Cantú
José Luis
7-19-0268-9
Nuevo León
Monterrey
Miguel
Santillán
Reyna
1-20-0303-5
Oaxaca
Oaxaca de Juárez
Zárate
Carballido
Daniel Gerardo de
Jesús
7-20-0232-3
Oaxaca
Oaxaca de Juárez
Rodríguez
Jara
Luis Manuel
1-21-0269-1
Puebla
Puebla
De la Brena
Arenas
Jorge Venancio
1-22-0271-7
Querétaro
Querétaro
Martínez
Martínez
Nemías Esteban
7-23-0289-3
Quintana Roo
Cancún
 
Larrea
Martínez
Salvador
7-24-0127-5
San Luis Potosí
San Luis Potosí
Morán
Mendoza
Enrique Martín
1-24-0302-3
San Luis Potosí
San Luis Potosí
Torres
Herrera
José
4-25-0059-6
Sinaloa
Los Mochis
Villarreal
Fragoso
Eduardo
7-25-0211-1
Sinaloa
Los Mochis
Alcázar
Lacarra
Víctor Alán
7-26-0253-1
Sonora
Hermosillo
Duarte
Berumen
Eduardo Alberto
7-26-0051-1
Sonora
Hermosillo
Álvarez
González
Alejandro
1-27-0160-9
Tabasco
Villahermosa
Tamayo
Vázquez
Octavio
1-27-0158-9
Tabasco
Villahermosa
Ríos
Ortega
José de Jesús
4-30-0117-4
Veracruz
Boca del Río
Sánchez
Pineda
Carlos Antonio
1-30-0172-5
Veracruz
Boca del Río
Nieto
Pérez
Arístides
1-30-0116-1
Veracruz
Xalapa
Santos
Rayas
Luis Alfonso
7-32-0233-9
Zacatecas
Guadalupe
 
Conciliadores
Apellido
paterno
Apellido materno
Nombre(s)
Clave*
Estado
Ciudad
Arellano
Crespo
Roberto José
6-01-0282-4
Aguascalientes
Aguascalientes
Igartua
Méndez Padilla
Pablo
6-01-0300-2
Aguascalientes
Aguascalientes
Martínez
Delgadillo
Raúl
6-01-0265-6
Aguascalientes
Aguascalientes
Ríos
Guerrero
Alejandro Carlos
6-01-0111-8
Aguascalientes
Aguascalientes
Zavala
Pérez-Moreno
Jesús
6-01-0281-8
Aguascalientes
Aguascalientes
Gordillo
Ulloa
José Manuel
4-02-0297-0
Baja California
Mexicali
Orozco
Loza
Patricio
6-02-0290-6
Baja California
Tijuana
Romero
Coronel
Carlos
7-03-0171-7
Baja California Sur
La Paz
Ascencio
Triujeque
Alfonso
6-09-0258-4
Ciudad de México
Ciudad de
México
Badín
Cherit
José Gerardo
6-09-0260-4
Ciudad de México
Ciudad de
México
Bourget
Parra
José Alberto
6-09-0216-0
Ciudad de México
Ciudad de
México
Bricard
Bricard
Henri Yves Louis
6-09-0021-0
Ciudad de México
Ciudad de
México
Carrillo
Gamboa
Francisco Manuel
6-09-0298-6
Ciudad de México
Ciudad de
México
De Velasco
Mendivil
Dionisio
José
6-09-0004-2
Ciudad de México
Ciudad de
México
Echenique
García
José Antonio
7-09-0210-3
Ciudad de México
Ciudad de
México
Egure
Lascano
Samuel Ricardo
7-09-0034-5
Ciudad de México
Ciudad de
México
Espíndola
López
Jorge
6-09-0054-2
o Ciudad de México
Ciudad de
México
Estrella
Menéndez
Enrique
7-09-0279-5
Ciudad de México
Ciudad de
México
Hermida
Guerrero
Sergio Francisco
7-09-0213-1
Ciudad de México
Ciudad de
México
Linares
Lomelí
Ernesto Andrés
Ciudad de México
Ciudad de México
Ciudad de
México
Lucio
Decanini
Federico Gabriel
6-09-0267-6
Ciudad de México
Ciudad de
México
Pérez-Correa
Camarena
Fernando
6-09-0252-8
Ciudad de México
Ciudad de
México
Rojas
Merino
Edgardo
6-09-0209-0
Ciudad de México
Ciudad de
México
Sánchez
Santiago
José Emilio
6-09-0081-8
Ciudad de México
Sánchez Ciudad
de México
 
Sierra
Arrazola
Gerardo
7-09-0223-9
Ciudad de México
Ciudad de
México
Tapia
Izquierdo
Daniel
6-09-0276-8
Ciudad de México
Ciudad de
México
Valenzuela
Espinoza
Ernesto
7-09-0207-7
Ciudad de México
Ciudad de
México
Zamora
Sánchez
Juan Pedro
6-09-0229-6
Ciudad de México
Ciudad de
México
Argello
Padilla
Segundo Rutilio
7-05-0175-3
Chiapas
Tuxtla Gutiérrez
Grijalva
Muñoz
Humberto
7-06-0138-5
Chihuahua
Cd. Juárez
Terrazas
Morales
Jorge Mariano
7-06-0094-5
Chihuahua
Cd. Juárez
Nevárez
Chávez
Manuel
7-06-0286-7
Chihuahua
Chihuahua
Favela
Rodríguez
Luis Fernando
7-10-0311-7
Durango
Durango
García
Marín
Gildardo Adolfo
7-15-0294-5
Edo. de México
Atizapán de
Zaragoza
Jiménez
Cea
Carlos
Crescencio
7-15-0292-3
Edo. de México
Naucalpan de
Juárez
Ramírez
Hernández
Ana Luisa
7-11-0106-7
Guanajuato
León
Bardales
Ramírez
Álvaro Martín
7-13-0033-1
Hidalgo
Pachuca de Soto
Toscano
Novoa César
César
7-14-0288-5
Jalisco
Ciudad Guzmán
Núñez
Rosas
Pedro
7-14-0156-5
Jalisco
Guadalajara
Romero
Fierro
Héctor Alberto
7-14-0243-3
Jalisco
Guadalajara
Garduño
Morales
Emilio
4-14-0306-6
Jalisco
Zapopan
Izquierdo
Baledón
José
6-14-0162-0
Jalisco
Zapopan
Ochoa
León
Jorge
7-16-0142-5
Michoacán
Morelia
Aguilera
Gómez
Víctor Manuel
l 7-19-0056-1
Nuevo León
Monterrey
Barquera
Ugarte
Roberto
6-19-0052-8
Nuevo León
Monterrey
Briones
Flores
José Ireneo
6-19-0039-4
Nuevo León
Monterrey
Cruz
Luévano
Jesús Benjamín
6-19-0299-0
Nuevo León
Monterrey
Elizondo
Cantú
José Luis
7-19-0268-9
Nuevo León
Monterrey
Maldonado
García
Gerardo
6-19-0184-8
Nuevo León
Monterrey
Navarro
Velasco
Javier Luis
6-19-0066-0
Nuevo León
Monterrey
Sepúlveda
González
Jesús Mario
6-19-0264-6
Nuevo León
Monterrey
Zárate
Carballido
Daniel Gerardo
de Jesús
7-20-0232-3
Oaxaca
Oaxaca de
Juárez
Díaz
Y Pérez
Manuel Enrique
6-21-0089-4
Puebla
Puebla
Martínez
Martínez
Nemías Esteban
7-23-0289-3
Quintana Roo
Cancún
Larrea
Martínez
Salvador
7-24-0127-5
Luis Potosí
San Luis Potosí
Vergara
Valeriano
Delfino
6-24-0136-8
San Luis Potosí
San Luis Potosí
 
Leyva
Albarrán
Ramón
6-25-0083-2
Sinaloa
Los Mochis
Torres
Herrera
José
4-25-0059-6
Sinaloa
Los Mochis
Villarreal
Fragoso
Eduardo
7-25-0211-1
Sinaloa
Los Mochis
Alcázar
Lacarra
Víctor Alán
7-26-0253-1
Sonora
Hermosillo
Duarte
Berumen
Eduardo Alberto
7-26-0051-1
Sonora
Hermosillo
García
Reyna
Manuel Esteban
6-26-0254-8
Sonora
Hermosillo
Zepeda
de la Torre
Jorge Alejandro
6-26-0257-6
Sonora
Hermosillo
Mendoza
Arrevillaga
Nora
6-29-0275-8
Tlaxcala
Tlaxcala
Ancheyta
Rincón
Rafael Valentín
6-30-0072-6
Veracruz
Boca del Río
Ríos
Ortega
José de Jesús
4-30-0117-4
Veracruz
Boca del Río
Vargas
Ramos
Armando
6-30-0280-0
Veracruz
Boca del Río
Rodal
Oseguera
Agustín
6-30-0284-4
Veracruz
Córdoba
López
Díaz
Fernando José
6-31-0087-0
Yucatán
Mérida
Santos
Rayas
Luis Alfonso
7-32-0233-9
Zacatecas
Guadalupe
 
Síndicos
 
Apellido
paterno
Apellido
materno
Nombre(s)
Clave*
Estado
Ciudad
Arellano
Crespo
Roberto José
6-01-0282-4
Aguascalientes
Aguascalientes
Igartua
Méndez-Padilla
Pablo
6-01-0300-2
Aguascalientes
Aguascalientes
Martínez
Delgadillo
Raúl
6-01-0265-6
Aguascalientes
Aguascalientes
Ríos
Guerrero
Alejandra Carlos
6-01-0111-8
Aguascalientes
Aguascalientes
Zavala
Pérez-Moreno
Jesús
6-01-0281-8
Aguascalientes
Aguascalientes
Gutiérrez
Topete
Daniel
3-02-0196-1
Baja California
Tijuana
Orozco
Loza
Patricio
6-02-0290-6
Baja California
Tijuana
Romero
Coronel
Carlos
7-03-0171-7
Baja California Sur
La Paz
Ascencio
Triujeque
Alfonso
6-09-0258-4
Ciudad de México
Ciudad de México
Badín
Cherit
José Gerardo
6-09-0260-4
Ciudad de México
Ciudad de México
Bourget
Parra
José Alberto
6-09-0216-0
Ciudad de México
Ciudad de México
Bricard
Abbadie
Henri Yves Louis
6-09-0021-0
Ciudad de México
Ciudad de México
Carrillo
Gamboa
Francisco
Manuel
6-09-0298-6
Ciudad de México
Ciudad de México
De Velasco
Mendivil
Dionisio José
6-09-0004-2
Ciudad de México
Ciudad de México
Echenique
García
José Antonio
7-09-0210-3
Ciudad de México
Ciudad de México
Egure
Lascano
Samuel Ricardo
7-09-0034-5
Ciudad de México
Ciudad de México
 
Espíndola
López
Jorge
6-09-0054-2
Ciudad de México
Ciudad de México
Espinosa de los
Monteros
Cadena
Jaime Enrique
3-09-0179-5
Ciudad de México
de México
Estrella
Menéndez
Enrique
7-09-0279-5
Ciudad de México
Ciudad de México
Hermida
Guerrero
Sergio Francisco
7-09-0213-1
Ciudad de México
Ciudad de México
Linares
Lomelí
Ernesto Andrés
6-09-0187-8
Ciudad de México
Ciudad de México
Lucio
Decanini
Federico Gabriel
6-09-0267-6
Ciudad de México
Ciudad de México
Pérez-Correa
Camarena
Fernando
6-09-0252-8
Ciudad de México
Ciudad de México
Ramos
Zepeda
Dionisio
6-09-0091-6
Ciudad de México
Ciudad de México
Rojas
Merino
Edgardo
6-09-0209-0
Ciudad de México
Ciudad de México
Sánchez
Santiago
José Emilio
6-09-0081-8
Ciudad de México
Ciudad de México
Sierra
Arrazola
Gerardo
7-09-0223-9
Ciudad de México
Ciudad de México
Tapia
Izquierdo
Daniel
6-09-0276-8
Ciudad de México
Ciudad de México
Valenzuela
Espinoza
Ernesto
7-09-0207-7
Ciudad de México
Ciudad de México
Zamora
Sánchez
Juan Pedro
6-09-0229-6
Ciudad de México
Ciudad de México
Argello
Padilla
Segundo Rutilio
7-05-0175-3
Chiapas
Tuxtla Gutiérrez
Grijalva
Muñoz
Humberto
7-06-0138-5
Chihuahua
Cd. Juárez
Terrazas
Morales
Jorge Mariano
7-06-0094-5
Chihuahua
Cd. Juárez
Nevárez
Chávez
Manuel
7-06-0286-7
Chihuahua
Chihuahua
Favela
Rodríguez
Luis Fernando
7-10-0311-7
Durango
Durango
García
Marín
Gildardo Adolfo
7-15-0294-5
Edo. de México
Atizapán de
Zaragoza
Jiménez
Cea
Carlos
Crescencio
7-15-0292-3
Edo. de México
Naucalpan de Juárez
Ramírez
Hernández
Ana Luisa
7-11-0106-7
Guanajuato
León
Bardales
Ramírez
Álvaro Martín
7-13-0033-1
Hidalgo
Pachuca de Soto
Toscano
Novoa
César
7-14-0288-5
Jalisco
Ciudad Guzmán
Núñez
Rosas
Pedro
7-14-0156-5
Jalisco
Guadalajara
Romero
Fierro
Héctor Alberto
7-14-0243-3
Jalisco
Guadalajara
Izquierdo
Baledón
José
6-14-0162-0
Jalisco
Zapopan
Ochoa
León
Jorge
7-16-0142-5
Michoacán
Morelia
Aguilera
Gómez
Víctor Manuel
7-19-0056-1
Nuevo León
Monterrey
Barquera
Ugarte
Roberto
6-19-0052-8
Nuevo León
Monterrey
Briones
Flores José
Ireneo
José Ireneo
6-19-0039-4
Nuevo León
Monterrey
Cruz
Luévano
Jesús Benjamín
6-19-0299-0
Nuevo León
Monterrey
 
Elizondo
Cantú
José Luis
7-19-0268-9
Nuevo León
Monterrey
Maldonado
García
Gerardo
6-19-0184-8
Nuevo León
Monterrey
Navarro
Velasco
Javier Luis
6-19-0066-0
Nuevo León
Monterrey
Sepúlveda
González
Jesús Mario
6-19-0264-6
Nuevo León
Monterrey
Zárate
Carballido
Daniel Gerardo
de Jesús
7-20-0232-3
Oaxaca
Oaxaca de Juárez
Díaz y
Pérez
Manuel Enrique
6-21-0089-4
Puebla
Puebla
Martínez
Martínez
Nemías Esteban
7-23-0289-3
Quintana Roo
Cancún
Chessal
Palau
Jorge
3-24-0041-5
San Luis Potosí
San Luis Potosí
Larrea
Martínez
Salvador
7-24-0127-5
San Luis Potosí
San Luis Potosí
Vergara
Valeriano
Delfino
6-24-0136-8
San Luis Potosí
San Luis Potosí
Leyva
Albarrán
Ramón
6-25-0083-2
Sinaloa
Los Mochis
Villarreal
Fragoso
Eduardo
7-25-0211-1
Sinaloa
Los Mochis
Alcázar
Lacarra
Víctor Alán
7-26-0253-1
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Duarte
Berumen
Eduardo Alberto
7-26-0051-1
Sonora
Hermosillo
García
Reyna
Manuel Esteban
6-26-0254-8
Sonora
Hermosillo
Trejo
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Ismael Ramón
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Sonora
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de la Torre
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6-26-0257-6
Sonora
Hermosillo
Mendoza
Arrevillaga
Nora
6-29-0275-8
Tlaxcala
Tlaxcala
Ancheyta
Rincón
Rafael Valentín
6-30-0072-6
Veracruz
Boca del Río
Vargas
Ramos
Armando
6-30-0280-0
Veracruz
Boca del Río
Rodal
Oseguera
Agustín
6-30-0284-4
Veracruz
Córdoba
López
Díaz
Fernando José
6-31-0087-0
Yucatán
Mérida
Santos
Rayas
Luis Alfonso
7-32-0233-9
Zacatecas
Guadalupe
 
SEGUNDO. - En caso de que se actualicen las hipótesis señaladas en los artículos 328 o 337 de la Ley de Concursos Mercantiles, se estará a lo que dispone el ordenamiento legal, debiéndose notificar a la Comisión de Fiscalización para los efectos legales conducentes.
TERCERO. â El presente acuerdo entrara en vigor a partir de la aprobación del mismo.
CUARTO. - Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en la Séptima Sesión Extraordinaria de la Comisión de Fiscalización celebrada el doce de marzo de dos mil dieciocho, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales presentes, Doctor Benito Nacif Hernández, Licenciada Pamela San Martín Ríos y Valles; y del Consejero Electoral y Presidente de la Comisión de Fiscalización, Doctor Ciro Murayama Rendón.
El Presidente de la Comisión de Fiscalización, Ciro Murayama Rendón.- Rúbrica.- El Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización, Lizandro Núñez Picazo.- Rúbrica.
(R.- 470676)
 

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