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DOF: 11/08/2018
DICTAMEN relativo al cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a la Declaración de Validez de la Elección y a la de Presidente Electo

DICTAMEN relativo al cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a la Declaración de Validez de la Elección y a la de Presidente Electo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.

DICTAMEN RELATIVO AL CÓMPUTO DE LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN Y A LA DE PRESIDENTE ELECTO
Ciudad de México, a ocho de agosto de dos mil dieciocho
Dictamen que emite la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, relativo al cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a la declaración de validez y a la de Presidente Electo.
Resumen
Elaboración del Dictamen de la elección presidencial
Es la determinación que contiene el cómputo final y las declaraciones de validez de la elección y de Presidente electo, la cual emite la Sala Superior del Tribunal Electoral. Este dictamen se elabora considerando las actuaciones que ha realizado el Instituto Nacional Electoral (INE) para preparar la elección, y con el desahogo de los medios de impugnación que se hubiesen interpuesto en contra de esta elección.
Fuentes de información para elaborar este dictamen
Se hace un estudio de las actividades de preparación y jornada electoral realizadas por el INE, así como la sumatoria de los resultados de la elección una vez desahogados los medios de impugnación relacionados con la elección presidencial, y la calificación de los requisitos de elegibilidad para ser Presidente de la República.
A)        Actividades que realizó el INE
Preparación de la elección. En esta etapa:
·   Validó el Padrón Electoral (89,332,031 de ciudadanos) y la Lista Nominal (89,123,355 de electores), así como la Lista nominal de electores en el extranjero (181,256 electores en 120 países); y definió a 1,397,827 ciudadanos como integrantes de casilla.
·   Validó las plataformas electorales de los 9 partidos que contendieron en 3 coaliciones, y aprobó 2 candidaturas independientes.
Jornada electoral. Durante esta fase:
·   Se instalaron 156,792 centros de votación, equivalente al 99.99% de las 156,807 de las aprobadas; sólo 15 casillas no fueron instaladas.
·   Participaron 908,301 personas como funcionarios, es decir, el 97.86% y sólo el 6.06% de funcionarios fueron tomados de entre los electores.
·   Solamente hubo 4,153 incidentes, y se suspendió la votación en 33 casillas por violencia, pero fueron casos aislados.
·   Se recibieron 98,708 sobres de votos en el extranjero.
·   La participación ciudadana fue de 63.43%
·   Los representantes de partidos políticos tuvieron presencia en el 99.89% de las casillas, y hubo observadores electorales en 17,300 casillas. También 907 visitantes extranjeros de 60 países.
 
Cómputos distritales. En la etapa de resultados:
·   El miércoles siguiente a la elección comenzaron los cómputos distritales; en 40 distritos concluyeron el mismo día; en 256, el 5 de julio, y 4 de ellos el 6 de julio. Hubo 296 recuentos parciales y 4 totales. El 8 de julio, el Secretario Ejecutivo del INE informó sobre la suma de las actas de los 300 distritos.
Fiscalización de recursos.
·   Se informó que ningún candidato rebasó el tope de gastos de campaña.
B)        Actos que realizó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
Medios de impugnación. Se resolvieron los medios de impugnación relacionados con:
·   La afectación al modelo de comunicación política.
·   Diversos acuerdos y reglamentos del INE, tales como el de "Cancha Pareja"; votos a favor de Margarita Zavala ante su renuncia; y el procedimiento para el escrutinio y cómputo.
·   Asuntos relevantes como la implementación de una aplicación móvil para recabar el apoyo ciudadano, así como el régimen de excepción de las candidaturas independientes; y límite al financiamiento privado que pueden recibir los candidatos independientes.
·   Se resolvieron 286 juicios de inconformidad sobre los resultados de la elección, y todos fueron desestimados. Por tanto, quedaron firmes los resultados.
Resultado de la elección
Al quedar firmes los resultados de las actas, se desprende que el candidato con mayor cantidad de votos fue Andrés Manuel López Obrador, con el 53.20% de la votación (30,110,327 votos).
Cumplimiento de los requisitos de elegibilidad
·   Andrés Manuel López Obrador nació en Macuspana, Tabasco, el 13 de noviembre de 1953, tiene más de 35 años; es ciudadano, hijo de padre y madre mexicanos; no hay elementos que desvirtúen la presunción de modo honesto de vivir, ni el pleno ejercicio de sus derechos.
·   Es un hecho notorio que en los últimos 20 años ha tenido participación activa y ha residido en el país durante todo el año anterior a la elección.
·   No hay elementos para acreditar que pertenece al estado eclesiástico, ni estar en servicio activo en caso de pertenecer al ejército, no ser secretario o subsecretario de estado, fiscal general de la República, gobernador o jefe de gobierno, ni estar comprendido en causas de incapacidad.
Conclusiones
Andrés Manuel López Obrador fue quien obtuvo la mayor cantidad de votos, la elección es válida y él cumple los requisitos de elegibilidad. En consecuencia, se le declara Presidente Electo. Por tanto, se le debe expedir la constancia de mayoría y validez.
ÍNDICE
I. ANTECEDENTES .................................................................................
3
II. CÓMPUTO FINAL DE LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ............................................................................
5
III. VALIDEZ DE LA ELECCIÓN ...............................................................
10
a)     PRECONDICIONES INSTRUMENTALES PARA LA EMISIÓN DEL
SUFRAGIO .............................................................................
13
b)     DEFINICIÓN DE CONTENDIENTES Y PLATAFORMAS ELECTORALES
......................................................................
16
c)     CONDICIONES PARA UN VOTO LIBRE E INFORMADO ................
18
d)     JORNADA ELECTORAL ...........................................................
20
e)     CÓMPUTOS DISTRITALES .......................................................
22
f)     FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS .........................................
23
g)     PUBLICIDAD DE LOS ACTOS ...................................................
25
h)     CONTROL JUDICIAL ...............................................................
26
1.  REGLAMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL .....
28
2.  PREPARACIÓN DE LA ELECCIÓN ....................................
29
3.  CANDIDATURAS INDEPENDIENTES ................................
31
IV. ELEGIBILIDAD Y DECLARACIÓN DE PRESIDENTE ELECTO ..................
33
a)     SER CIUDADANO MEXICANO POR NACIMIENTO, EN PLENO GOCE DE SUS DERECHOS, HIJO DE PADRE O MADRE MEXICANOS Y HABER RESIDIDO EN EL PAÍS AL MENOS DURANTE VEINTE AÑOS ..................................................................................
34
b)     TENER 35 AÑOS CUMPLIDOS AL TIEMPO DE LA ELECCIÓN .........
38
c)     HABER RESIDIDO EN EL PAÍS DURANTE TODO EL AÑO ANTERIOR AL DÍA DE LA ELECCIÓN ........................................................
38
d)     NO PERTENECER AL ESTADO ECLESIÁSTICO NI SER MINISTRO DE ALGÚN CULTO .................................................................
39
e)     NO ESTAR EN SERVICIO ACTIVO, EN CASO DE PERTENECER AL EJÉRCITO; NO SER SECRETARIO O SUBSECRETARIO DE ESTADO, FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, GOBERNADOR DE ALGÚN ESTADO NI JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A MENOS QUE SE SEPARE DE SU PUESTO 6 MESES ANTES DEL DÍA DE LA ELECCIÓN, Y NO ESTAR COMPRENDIDO EN ALGUNA DE LAS CAUSAS DE INCAPACIDAD ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 83 CONSTITUCIONAL ..................................
39
V. CONCLUSIONES ..............................................................................
40
VI. NOTIFICACIONES Y PUBLICACIÓN ....................................................
42
VII. DECLARA ......................................................................................
43
 
I. Antecedentes
1.         Inicio del proceso electoral. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebró la sesión de inicio del Proceso Electoral Federal 2017-2018.
2.         Jornada electoral. Una vez agotada la etapa de preparación de la elección, el primero de julio se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros cargos, el de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. La votación total de la elección comprendió la recibida en las 156,792 casillas instaladas en toda la República, así como la votación enviada por la ciudadanía residente en el extranjero, que fue contabilizada, en la misma fecha, en las 256 Mesas de Escrutinio y Cómputo instaladas para ese efecto.
3.         Remisión de los paquetes electorales de los votos de las y los mexicanos residentes en el extranjero. Con fundamento en los artículos 316, párrafo 1, inciso e) y 352, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el 6 de julio del presente año, el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral remitió a la Sala Superior 256 paquetes electorales que, entre otra documentación, contienen las actas de escrutinio y cómputo de los votos de las y los mexicanos residentes en el extranjero, así como 32 impresiones de actas de cómputo de entidad federativa de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
4.         Integración del expediente. Con motivo de la recepción de la citada documentación, en la misma fecha, la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó integrar el expediente del dictamen relativo al cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a la declaración de validez de la elección y a la de Presidente Electo.
5.         Requerimiento y entrega de expedientes de candidaturas a la presidencia de la República. También el 6 de julio la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral requirió al Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral copia certificada de los expedientes integrados con motivo del registro de las candidaturas a la presidencia de la República de Andrés Manuel López Obrador, Ricardo Anaya Cortés, José Antonio Meade Kuribreña y Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón. La documentación solicitada se recibió en la Sala Superior el día 8 de julio.
6.         Requerimiento y entrega del informe del Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral. El 12 de julio del presente año la Sala Superior requirió al Secretario Ejecutivo del citado Instituto la presentación de un informe sobre el proceso electoral federal 2017-2018, relativo a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El informe fue entregado a la Sala Superior el 16 de julio de 2018. Dicho informe comprende tanto la fase preparatoria como el desarrollo de la jornada electoral y de los cómputos respectivos.
 
7.         Remisión de los expedientes de cómputo de los 300 consejos distritales de la elección de Presidente de la República. Con fundamento en el artículo 321, párrafo 1, inciso d), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, del 17 al 19 de julio del presente año, las y los presidentes de los consejos distritales remitieron a la Sala Superior los expedientes del cómputo respectivo a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
8.         Requerimiento y entrega de información relativa a documentación faltante de los cómputos distritales. El 25 de julio de 2018 la Magistrada Presidenta requirió a los consejos distritales que remitieran diversa documentación faltante en los expedientes del cómputo distrital. La información fue entregada a la Sala Superior el 27, 28, 30 y 31 de julio de 2018.
II. Cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
9.         En términos del artículo 99, fracción II, tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la Sala Superior realizar el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones interpuestas contra la misma, a fin de determinar la candidatura que hubiese obtenido el mayor número de votos. El cómputo final se obtiene de la suma de los resultados consignados en las 300 actas de cómputo distrital.
10.        El 4 de julio de 2018 iniciaron los cómputos distritales en los 300 consejos respectivos del Instituto Nacional Electoral. Durante el desarrollo de estas sesiones se realizaron 296 recuentos parciales en igual número de distritos; mientras que sólo hubo 4 recuentos totales (distritos: 11, con cabecera en Las Margaritas, Chiapas; 09, Hidalgo del Parral, Chihuahua; 13, Tlaquepaque, Jalisco; y 11, Guadalupe, Nuevo León).(1) Conforme lo establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el domingo siguiente a la elección, el 8 de julio, el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral informó sobre las cantidades resultantes de sumar los resultados consignados en las actas de cómputo.
11.        Fueron promovidos 286 medios de impugnación interpuestos contra los resultados consignados en las 300 actas de cómputo distrital, en los cuales se plantearon solicitudes de recuento respecto de la totalidad casillas, así como causas de nulidad de votación sobre 138,703 mesas.(2) Todos ellos fueron desestimados o declarados improcedentes por esta Sala Superior, en las sesiones públicas de 3 y 7 de agosto del presente año.
12.        En consecuencia, los resultados de los 300 cómputos distritales de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos quedaron firmes, conforme lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. El precepto indicado establece que las elecciones cuyos cómputos, constancias de validez y mayoría o de asignación no sean impugnadas en tiempo y forma, se considerarán válidas, definitivas e inatacables.
13.        En este sentido, como las impugnaciones relacionadas con la elección presidencial han sido desestimadas o declaradas improcedentes por este órgano jurisdiccional, lo conducente es sumar los datos consignados en las actas de cómputo distrital respectivas, con la finalidad de obtener la votación total de la elección.
14.        Este proceder encuentra sustento en la aplicación del principio rector de máxima publicidad, previsto en el artículo 41 constitucional, interpretado en conjunción de los artículos 39 y 40 de la propia Constitución, de los cuales se advierte que el proceso político democrático requiere ser libre y abierto, responsabilidad de la ciudadanía en su conjunto, porque todos quienes la integran deben tener, en igualdad de condiciones, una oportunidad real de intervenir en su formación y desenvolvimiento.
15.        El principio rector de máxima publicidad respecto de la función electoral busca garantizar condiciones básicas del modelo democrático. Y es que este principio presupone la transparencia de la organización y de la actuación de todos los órganos electorales.
 
16.        Con ello se procura la confianza ciudadana en los comicios, apoyada en el conocimiento del correcto desarrollo de los procedimientos constitucional y legalmente previstos.
17.        En el caso de los resultados de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, esa posibilidad de contraste y verificación la ofrecen las actas de cómputo distrital, al ser producto, por un lado, del trabajo realizado en sesión pública por los consejeros electorales, ante la presencia de los representantes acreditados; y, por otro, tener como base las actas de escrutinio levantadas en las mesas directivas de casilla, o bien, los resultados derivados del recuento de los sufragios, consignados en la papelería respectiva. Además, esos resultados se difunden a la ciudadanía una vez concluidos los trabajos respectivos. En suma, es la propia Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales la que prevé los mecanismos de publicidad de las actuaciones electorales relevantes, que tienen por objeto no solo la vigilancia de quienes contienden en los comicios, sino el mencionado control ciudadano.(3)
18.        Una vez subsanados los errores de inscripción y las inconsistencias detectadas en las actas de cómputo distrital, a partir de los propios elementos de dichas actas(4), esta Sala Superior procedió a realizar la suma de los 300 cómputos distritales, así como de las 32 actas de cómputo de entidad federativa de los votos de las y los mexicanos residentes en el extranjero en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
19.        Respecto de los votos de las y los mexicanos residentes en el extranjero conviene precisar que el artículo 314, apartado 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que el cómputo distrital será la suma de los resultados de la votación recibida en el distrito y los consignados en el acta distrital de cómputo de los votos emitidos en el extranjero, a que se refieren los artículos 351 y 352 de la misma Ley. Por lo tanto, en principio, las 300 actas de cómputo distrital deberían incluir los votos de los mexicanos residentes en el extranjero de cada distrito.
20.        Al respecto, el Instituto Nacional Electoral aprobó los Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para los procesos electorales federal y locales 2017-2018,(5) mediante los cuales determinó que la suma de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las respectivas mesas, para obtener el resultado de la votación emitida en el extranjero, se realizaría por entidad federativa.(6) Asimismo, por lo que respecta a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, señaló que las boletas electorales, los originales de las actas de las mesas de escrutinio y cómputo y de mesas de escrutinio y cómputo únicas, así como el informe circunstanciado elaborado por la Junta General Ejecutiva, serían integrados en un paquete electoral y remitidos a la Sala Superior del Tribunal Electoral, antes del domingo siguiente al de la jornada electoral.(7)
21.        Debido a lo anterior, como se anticipó, se sumó a los resultados consignados en las actas de los 300 cómputos distritales, las 32 actas de cómputo de entidad federativa de los votos de mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero, en términos de lo precisado en el Anexo 2 del presente dictamen. Con base en la suma efectuada, se obtienen los siguientes resultados:
Candidato
Votación por partido
Votación total
Porcentaje
Ricardo Anaya Cortés

9,994,397
12,607,779
22.27%

1,602,648

1,010,734
José Antonio Meade
Kuribreña

7,676,204
9,288,750
16.41%

1,051,415

561,131
Andrés Manuel López
Obrador

3,396,264
30,110,327
53.20%

25,184,125

1,529,938
Jaime Heliodoro Rodríguez
Calderón

2,960,461
5.23%
Candidatos no registrados
31,979
0.06%
Votos nulos
1,602,578
2.83%
Total
56,601,874
100.00%
 
22.        Como puede apreciarse, el ciudadano Andrés Manuel López Obrador obtuvo treinta millones ciento diez mil trescientos veintisiete (30,110,327) sufragios, que representan el 53.20% de la votación total, por lo que es el candidato ganador de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
III. Validez de la elección
23.        A la Sala Superior le corresponde declarar la validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual implica verificar que en todo momento se hayan cumplido los principios constitucionales y normas legales que lo rigen, así como que se hayan observado los valores fundamentales e indispensables para considerar una elección como libre, auténtica y democrática. Calificar una elección supone examinar si los comicios son conforme a
los principios rectores en la materia y con las formalidades del proceso electoral, con miras a constatar que no hay alguna deficiencia sustancial en la delegación de la autoridad estatal a los representantes del pueblo.
24.        En ese sentido, cabe destacar que se llevaron a cabo todas y cada una de las etapas del proceso electoral correspondiente a la elección para renovar el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en las cuales prevalecieron los principios rectores de la función estatal electoral, de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
25.        Asimismo, se respetaron los derechos fundamentales en materia electoral: a votar y ser votado, el de acceso de las y los ciudadanos a las funciones públicas del país en condiciones de igualdad; el de libertad de expresión, así como el derecho a la información en el debate público que precede a las elecciones.
26.        Igualmente, se respetaron los principios que son fundamento de toda elección democrática: el de elecciones libres, auténticas y periódicas; así como las características básicas del de sufragio, que debe ser universal, libre, secreto y directo.
27.        También se garantizó e hizo efectivo el derecho a la tutela judicial efectiva en materia electoral, toda vez que las controversias relacionadas con la elección de Presidente de la República fueron objeto de conocimiento y resolución por este Tribunal Electoral. Los párrafos subsecuentes tienen la finalidad de desarrollar brevemente los fundamentos y motivos de índole jurídica que justifican las decisiones alcanzadas.
28.        En el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se prevé que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal.
29.        Por su parte, el artículo 39 de la Constitución Federal dispone que la soberanía reside esencial y originalmente en el pueblo, por lo que todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste.
30.        En ese mismo orden de ideas, el artículo 41, párrafo 2, base I, de la Carta Magna, dispone que la renovación de los poderes legislativo y ejecutivo se realiza mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, e impone como condición necesaria que el sufragio sea universal e igual, libre, secreto y directo, lo que se inscribe como un elemento indispensable para la realización y vigencia del régimen representativo y democrático que mandata la propia Constitución.
31.        Estas previsiones implican que el pueblo ejerce su soberanía por medio de representantes que se eligen libremente, a fin de que lleven la dirección de los asuntos públicos. De ahí que sea, a través del sufragio que el pueblo ejerce su voluntad para elegir a sus representantes, quienes quedan legitimados para ejercer su cargo con el respaldo de la mayoría que los designó, y que implica que tengan la responsabilidad de responder y ser exigidos por la ciudadanía.
32.        En ese sentido, el artículo 35 de la Constitución General prevé el derecho político de votar en sus dos vertientes, tanto activa como pasiva; es decir, el poder votar en las elecciones, lo cual constituye un derecho y una obligación de los ciudadanos que se ejerce para integrar los órganos del Estado de elección popular; así como el reconocimiento de poder ser votado para los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
33.        El sufragio constituye la garantía de que el ciudadano elige libremente, sin coacción o presión alguna, a sus representantes y, por tanto, de que los poderes públicos provienen y se legitiman a partir de la voluntad y decisión de las y los ciudadanos, bajo condiciones de absoluto convencimiento y libertad.
34.        La Constitución, a fin de garantizar y dotar de eficacia ese régimen representativo y democrático, contempla normas y principios concernientes a la
integración de los poderes públicos, así como un complejo entramado organizacional y procedimental, que permiten tener la certeza de que las elecciones fueron auténticas y que hubo libertad de sufragio.
35.        Dichos actos conforman un proceso unitario que, a su vez, incluye un conjunto de procedimientos desarrollados por diversas autoridades administrativas y jurisdiccionales que pueden dividirse en 3 etapas: preparación, elección y calificación. Estas etapas se encuentran reguladas para asegurar el ejercicio adecuado de las facultades de las autoridades. Al hacerlo de esa manera, se asegura la autenticidad de la renovación de órganos de elección popular.
36.        En suma, es a través de la conjunción de estos actos que, al margen de su eficacia individual, adquieren un auténtico significado en la medida en que alcanzan su finalidad última, que es la concreción del derecho de sufragio universal, libre, secreto y directo, así como el cumplimiento de los principios rectores de la función electoral.
37.        Ahora bien, esos principios rectores son la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y constituyen condiciones o elementos fundamentales de una elección democrática, cuyo cumplimiento debe ser imprescindible para que una elección sea considerada constitucionalmente válida.
38.        Por estos motivos, la calificación de la validez de la elección se centra en constatar cómo se materializó el derecho de sufragio a lo largo del curso de actuaciones que componen las diversas etapas del proceso electoral, y verificar si con ello se respetaron escrupulosamente las formalidades dispuestas por el legislador, así como los principios constitucionales rectores en la materia.
            a) Precondiciones instrumentales para la emisión del sufragio
39.        En la etapa de preparación se define, regula y establece todo lo necesario para que el día de la jornada electoral, la ciudadanía esté en condiciones de emitir su voto libre e informado.
40.        En un primer momento, importa determinar quiénes son las personas que se encuentran facultadas para votar y elegir a sus gobernantes. En ese sentido, de conformidad con los artículos 34 y 35 de la Constitución Federal, son las y los ciudadanos mexicanos, esto es, las personas de nacionalidad mexicana que hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir, los que podrán votar.
41.        Esta función es esencial para el Instituto Nacional Electoral, como autoridad encargada de la organización de las elecciones, en tanto que, para garantizar el sufragio universal e igual, se requiere una ardua labor que consiste en identificar a ciudadanas y ciudadanos que se encuentran en aptitud de votar por sus gobernantes conforme a su domicilio, lo cual se realiza a través de la integración del padrón electoral.
42.        En un segundo momento, corresponde organizar a la ciudadanía en secciones y casillas para que el día de la jornada electoral puedan votar de manera ordenada y, en la medida de lo posible, de una manera ágil, lo cual se realiza a través de listados nominales con fotografía que son utilizados el día de la jornada electoral a fin de identificar que, en efecto, una persona tiene derecho a votar por determinados candidatos.
43.        La otra cuestión relevante es determinar quiénes recibirán los votos el día de la jornada electoral; es decir, quiénes integrarán las mesas directivas de casilla. El hecho de que sean las y los ciudadanos quienes reciben la votación y cuentan los votos contribuye a garantizar la autenticidad de la elección, en tanto que se trata de vecinos de aquellos a los que les corresponde emitir su sufragio en la misma ubicación.
44.        Además, se deben aprobar y establecer las medidas de seguridad de la papelería electoral que será ocupada en la elección, en particular, de la boleta electoral, de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas, y de las actas de cómputos distritales, ya que con dichos documentos se permite tener la certeza de que únicamente se contabilizan como votos los que se encuentren en dicha papelería previamente conocida, y que el resultado quedó debidamente asentado, perfectamente identificable y con las medidas de seguridad pertinentes.
 
45.        En ese orden de ideas, el 8 de septiembre de 2017 el Instituto Nacional Electoral declaró el inicio del proceso electoral federal ordinario para elegir, entre otros cargos, el de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
46.        Luego, el 28 de mayo de 2018, el citado Instituto validó el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores que se utilizó en la elección federal del pasado 1 de julio, con un total de 89,332,031 y 89,123,355 registros, respectivamente. En esta fecha quedó integrada la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, con 181,256 registros provenientes de 120 países.
47.        Asimismo, el referido Instituto, en sesiones de 31 de enero, 28 de febrero, 28 de marzo y 7 de junio, todos del presente año, sorteó el mes y letra del alfabeto para la insaculación de los ciudadanos que integrarían las mesas directivas de casilla âresultando sorteados el mes de febrero y la letra "F"â, aprobó el modelo de casilla única para las elecciones concurrentes y reguló la capacitación al funcionariado de las mesas. Asimismo, el Instituto reportó contar con un número suficiente de ciudadanos para integrar las casillas, es decir, 1,397,827, correspondiente al 99.95% del total de ciudadanos que se requerían.
48.        Habida cuenta de que, en relación con las autoridades que participan en la recepción y cómputo de votos, en esta etapa preparatoria también se aprobó el procedimiento e integración de los consejos locales y distritales respectivos. Los consejos locales celebraron la sesión de instalación el 1 de noviembre de 2017 y los consejos distritales los días 5 y 8 de diciembre del mismo año.
49.        Finalmente, en las sesiones de 28 de agosto, 5 y 20 de octubre de 2017, el mencionado órgano administrativo electoral aprobó el modelo de los materiales electorales, modelos de la boleta y demás documentación electoral a utilizarse en el proceso electoral federal 2017-2018, indispensable para la emisión del sufragio, así como el líquido indeleble para marcar el dedo pulgar de los electores.
            b) Definición de contendientes y plataformas electorales
50.        Un presupuesto indispensable en todo proceso democrático es la definición de las opciones políticas entre las cuales las personas podrán elegir a quienes las representarán en las decisiones de la vida pública del país. Con el cumplimiento de este presupuesto se garantiza que las personas tengan suficientes posibilidades dentro del espectro ideológico para elegir la que mejor convenga al plan de autorrealización y al de su colectividad.
51.        No es tarea del Estado, y mucho menos de las autoridades electorales definir o marcar pautas que conduzcan a la preferencia de determinada orientación política. Lo que sí está en la labor de éstas es asegurar que ninguna voz sea acallada por pensar y expresarse como así lo prefiera.
52.        Velar por la calidad de nuestra democracia también significa vigilar que los discursos que se promueven a partir de las plataformas de estas opciones políticas no vulneren la dignidad humana y el reconocimiento de los derechos de todas las personas.
53.        En este proceso electoral las distintas autoridades trabajaron en el ámbito de sus atribuciones para asegurar la posibilidad de que todas las opciones políticas tuvieran un lugar relevante y visibilizado en la justa democrática.
54.        Ello implicó, entre otros, que todos los partidos políticos con registro nacional definieran sus plataformas electorales, para que todas las personas tuvieran la posibilidad de acceder a los principios y fines que serían perseguidos por aquéllos. En su oportunidad, la autoridad nacional electoral validó estos registros y los puso a disposición del público.
55.        En esta etapa, los partidos políticos definen su estrategia para determinar si participan de manera conjunta o separada con otras fuerzas políticas. De dicho ejercicio surgen las coaliciones. La propia Constitución reconoce esta situación en los derechos de libre reunión y de asociación.
 
56.        Para la renovación de la presidencia de la República, los 9 partidos políticos nacionales formaron parte de una de las 3 coaliciones que postularon candidaturas.
57.        Así, el Instituto registró, en primer lugar, la coalición "Por México al Frente", integrada por los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC). Enseguida, registró la coalición "Juntos Haremos Historia", integrada por los partidos políticos del Trabajo (PT), Morena y Encuentro Social (PES). Finalmente, registró la coalición "Todos por México", integrada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza (PNA).
58.        Las coaliciones postularon sus candidaturas presidenciales definidas a través de sus respetivos procesos internos de selección. Ante el registro de precandidatos únicos, la contienda se definió en marzo de 2018, con el registro de los candidatos Ricardo Anaya Cortés, Andrés Manuel López Obrador y José Antonio Meade Kuribreña, respectivamente.
59.        En esta elección, por primera vez en la historia de estos procesos, participaron dos personas bajo la figura de candidatura independiente: Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón.
60.        Finalmente, en mayo del presente año, la candidata Margarita Ester Zavala Gómez del Campo renunció a su candidatura obtenida por la vía independiente. De ahí que, la etapa de definición de las opciones políticas concluyó con 4 candidaturas a la presidencia de la República.
            c) Condiciones para un voto libre e informado
61.        Una vez definidas las opciones que las personas tendrán para elegir a quien será titular de la presidencia de la República, así como los programas políticos que cada uno enarbola, es indispensable que todo régimen democrático prevea las vías necesarias para la confrontación libre e informada de ideas. A través de este ejercicio se asegura que todas las propuestas puedan ser cuestionadas y que, con esta discusión, las personas puedan decidir su voto de la manera más informada y libre posible.
62.        La Constitución reconoce la necesidad de que la libertad de expresión se ejerza en condiciones de equidad. Esto implica que ninguna voz política se vea afectada o mermada por condiciones externas de desigualdad o acceso efectivo a los medios de comunicación masiva, que le impedirían presentar su candidatura y programa ante los votantes.
63.        Actualmente, el modelo de comunicación política prevé garantías a cargo de las autoridades electorales, tanto administrativas como jurisdiccionales, para cuidar que este intercambio de ideas se realice en condiciones de libertad. La libre circulación de ideas y la ausencia de calumnia permiten que la ciudadanía se informe correctamente de lo que sucede alrededor de quienes piden su voto. Además, este modelo asegura que no haya sobreexposición en radio y televisión de alguna opción política especialmente preferida por quienes ostentan el poder económico.
64.        En tales circunstancias, es tarea de las autoridades electorales procurar que los canales comunicativos garanticen estos derechos y libertades, así como la equidad en la contienda. Los procedimientos especiales sancionadores, y su revisión por la Sala Superior, permiten detener las distorsiones que pueda sufrir la propaganda electoral, la maximización de la libre expresión y la corrección de posibles excesos dañinos para el discurso político, es decir, cuando se cae en supuestos que, en realidad, carecen de cobertura constitucional y convencional al amparo de la libertad de expresión y de información.
65.        En el ejercicio de esta labor de control, se recibieron 98 solicitudes de medidas cautelares, de las cuales la Comisión de Quejas y Denuncias declaró procedentes 31(8). Asimismo, la Sala Especializada de este Tribunal Electoral resolvió 201 procedimientos especiales sancionadores. Por su parte, la Sala Superior emitió sentencia, hasta el momento de la emisión del presente dictamen, en 463 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.
 
66.        Al respecto, la Sala Superior emitió diversas resoluciones a fin garantizar la equidad en la contienda. Se destacan aquellas resoluciones en las que se buscó lograr el equilibrio que debe prevalecer en las contiendas electorales(9).
67.        En particular, se puede mencionar aquellas que pretendieron velar porque se cumpliera con las reglas establecidas en el marco normativo, así como que se respetaran las etapas del proceso electoral, en específico en el periodo de intercampaña, en los que se confirmó la concesión de medidas cautelares para que se retirara propaganda de redes sociales, en la que se hacía alusión a diversos contendientes de la elección,(10) por no ser acorde a la difusión de contenidos que se podía realizar en dicho periodo, o bien confirmar la inexistencia de infracciones ante difusión de materiales en redes sociales que no constituía propaganda de precampaña.(11)
68.        De igual modo, se emitieron criterios que favorecieron las libertades de expresión y de información, en tanto que se amplió el margen de tolerancia frente a expresiones, opiniones o posicionamientos críticos y severos realizados en el debate público, siempre y cuando versaran sobre temas de interés público. Por tanto, se determinó que sólo procedía la concesión de medidas cautelares por presunta propaganda calumniosa, cuando se encontrara acreditado que se realizaba la imputación de algún delito o hecho falso de forma maliciosa, es decir, a sabiendas de su falsedad.(12)
69.        Es también tarea del Instituto Nacional Electoral procurar los espacios para la confrontación de ideas. Para esto, la autoridad organizó 3 debates presidenciales cuya asistencia está constreñida constitucionalmente para quienes ostentan la investidura de la candidatura. El mejoramiento de las condiciones del discurso político se asegura en tanto estos debates temáticos permitieron a quienes aspiraron a la presidencia de la República enfrentar sus posiciones ideológicas respecto de los temas apremiantes para el país, así como la participación de la ciudadanía en los debates.
            d) Jornada electoral
70.        La segunda etapa es la más trascendental, en tanto que es el momento en que se emite el sufragio para elegir alguna de las opciones políticas, es decir, con base en los votos emitidos, la candidatura que haya obtenido mayor número será la que ocupe el cargo público que corresponda, con base en todos los actos llevados a cabo en la etapa previa.
71.        El 1 de julio de 2018 se llevó a cabo la jornada electoral correspondiente al proceso electoral federal ordinario, en el que, entre otros representantes populares, se votó por quién será el próximo Presidente de la República.
72.        Se instalaron 156,792 mesas directivas de casilla, en los 300 distritos electorales federales, lo que equivale al 99.99%, de las 156,807 casillas aprobadas por los consejos distritales. Sólo 15 casillas no se instalaron el día de la jornada, las cuales se encontraban ubicadas en Chiapas, Michoacán, Puebla y Sonora.
73.        Se contó con la participación de 908,301 ciudadanos, quienes fungieron como funcionarios de casilla, lo que representa el 97.86% de los requeridos para integrar la totalidad de las casillas. Esto significa que, en la gran mayoría de los casos, las mesas directivas de casilla se conformaron con la totalidad de sus integrantes (1 presidente, 2 secretarios, 3 escrutadores y 4 suplentes generales). Otro dato que ejemplifica con claridad cómo la ciudadanía hizo suyos los comicios es el de la alta participación de quienes fueron designados para recibir y contar los sufragios. Efectivamente, por regla, las mesas se integraron por los ciudadanos insaculados y capacitados por el órgano administrativo electoral y únicamente el 6.06% del total de funcionarios tuvieron que ser tomados de entre los electores.
74.        Se reportaron 4,153 incidentes, los cuales fueron atendidos por la autoridad electoral, o bien, se dio vista a las autoridades competentes para su atención, en tanto que el sistema reportó la suspensión definitiva de la votación sólo en 33 casillas; por lo que, si bien hubo reportes de violencia en algunas casillas, lo cierto es que se trató de casos aislados que no afectaron al desarrollo del proceso electoral.
 
75.        En cuanto a la votación recibida desde el extranjero, hasta las 8:00 horas del 30 de junio, se recibieron un total de 98,708 "sobres voto" de los ciudadanos registrados en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, para la elección de Presidente de la República.
76.        Para su cómputo, se instalaron 256 mesas de escrutinio y cómputo, integradas por 1,255 ciudadanos sorteados y capacitados y por 78 funcionaros suplentes del personal del Instituto Nacional Electoral, en términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
77.        En la jornada electoral participaron el 63.43% del total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral.
78.        Asimismo, el Programa de Resultados Electorales Preliminares se desarrolló en los términos previstos por el referido Instituto, junto con el conteo rápido de los resultados electorales.
            e) Cómputos distritales
79.        Una vez concluida la jornada electoral se realizan los cómputos por casilla, por distrito y, finalmente, por elección, pues, es con base en ello que los votos se traducen en la elección de un candidato para ocupar el cargo público. Esto es, el que tenga mayor número de votos válidos, será el que, en principio, podrá ocupar el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
80.        Sobre el tema, cabe precisar que, en la etapa de preparación, específicamente el 20 de octubre de 2017 y 11 de mayo de 2018, el Instituto aprobó los lineamientos y el manual para la preparación y el desarrollo de los cómputos distritales.
81.        El miércoles siguiente a la elección, esto es el 4 de julio de 2018, en cada uno de los 300 consejos distritales del mencionado Instituto, se llevaron a cabo los respectivos cómputos distritales de las elecciones, iniciando con la de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. De estos cómputos, 40 concluyeron el mismo día por la noche, 256 distritos el 5 de julio, y 4 de ellos el 6 de julio.
82.        Como previamente se mencionó, durante el desarrollo de las sesiones de cómputo distrital se realizaron 296 recuentos parciales, en igual número de distritos; mientras que sólo hubo 4 recuentos totales en los distritos: 11, con cabecera en Las Margaritas, Chiapas; 09, Hidalgo del Parral, Chihuahua; 13, Tlaquepaque, Jalisco; y 11, Guadalupe, Nuevo León, por haberse actualizado los supuestos previstos para que ello aconteciera.
83.        En sesión pública, celebrada el 8 de julio de 2018, el Secretario Ejecutivo del Instituto informó al Consejo General de ese Instituto la suma de los resultados consignados en las 300 actas de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
            f) Fiscalización de los recursos
84.        Otro punto en el cual la Constitución y el entramado legal vigente buscan generar condiciones de equidad en la contienda es el control del gasto de campaña y su fiscalización subsecuente y el escrupuloso uso de los recursos públicos, exclusivamente para los fines previstos en la constitución y en la ley(13). El propósito final del modelo que busca priorizar el financiamiento público sobre el privado es permitir el control de estos recursos y evitar que los intereses privados prevalezcan sobre los intereses generales de la sociedad.
85.        Uno de los mecanismos más relevantes para el cumplimiento con el principio constitucional de la equidad en la contienda es el establecimiento de los topes de gastos de campaña. Los topes, definidos como el monto máximo que se puede erogar para financiar una campaña electoral, impiden que los partidos y candidatos obtengan una ventaja indebida frente al electorado, a partir del uso de mayores recursos económicos. Así, independientemente del origen de los recursos âprivado o públicoâ que obtienen los partidos políticos para financiamiento de sus campañas, fijar un tope máximo de gastos permite una contienda electoral en condiciones de equidad.
86.        Para el proceso electoral 2017-2018, el Consejo General del Instituto, mediante el acuerdo INE/CG505/2017, aprobó el tope de gastos para la elección
presidencial en el monto $429,633,325.00 pesos.
87.        Incluso, para fortalecer el principio constitucional de equidad en la contienda, la propia Carta Magna prevé, en el artículo 41, base VI, la causal de nulidad por rebase de tope de gastos de campaña, cuando se tenga acreditado un rebase de tope de gastos de campaña en un 5% del monto total autorizado, y cuando éste sea determinante. La determinancia se presumirá cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al 5%.(14)
88.        Actualmente, el modelo de fiscalización no sólo prevé reglas claras en su reglamento, sino que, incluso, establece que la violación determinante a las reglas de fiscalización y gasto público podrían conllevar a la máxima sanción posible: la nulidad de una elección.
89.        El Secretario Ejecutivo del citado Instituto, mediante oficio INE/SCG/2111/2018, hizo del conocimiento de este órgano jurisdiccional que después de analizar y aprobar los dictámenes consolidados de la revisión de los informes de los ingresos y gastos de los partidos políticos y candidatos independientes relacionados con el actual proceso electoral federal, no hubo rebase del tope de gastos de campaña de ninguno de los cuatro candidatos a la Presidencia de la República, en tanto todos los contendientes se ajustaron a los límites señalados para tal efecto.
90.        El ajuste a los límites de gastos de campaña de todos los contendientes es una muestra más de la validez de esta elección, ello porque el uso equitativo de recursos en las justas electorales es un factor que permite establecer la validez de las elecciones, porque significa que los contendientes participaron con aquellos medios públicos que constitucional y legalmente les corresponden, sin incurrir en irregularidades que pudieran trastocar la sana competencia entre partidos políticos y candidatos
91.        Si bien el Instituto ha sancionado a los partidos políticos por algunas irregularidades detectadas en el proceso de fiscalización, especialmente relacionadas con la entrega extemporánea de información a la autoridad y gastos de campaña cuyo reporte fue omitido, se trata de desaciertos que no reúnen los extremos constitucionales y legales para incidir en la validez de la elección presidencial.
            g) Publicidad de los actos
92.        Entre los principios rectores que rigen el proceso electoral se encuentra el de máxima publicidad, el cual se encuentra estrechamente vinculado con los principios de transparencia y rendición de cuentas que deben regir a las cosas públicas de interés general, y que se traduce en que cada uno de los actos del proceso electoral puedan ser vigilados y verificados por la ciudadanía.
93.        Lo anterior se cumple con la publicación de cada uno de los acuerdos del Instituto Nacional Electoral en el Diario Oficial de la Federación, con la publicidad que se da a todos y cada uno de los actos y resoluciones de la autoridad electoral administrativa y jurisdiccional, así como con la celebración de sesiones públicas de resolución tanto del referido Instituto como del Tribunal Electoral.
94.        Aunado a lo anterior, el día de la jornada electoral, las representaciones de los partidos políticos y candidaturas independientes tuvieron presencia en el 99.89% del total de las casillas reportadas en el Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral; además, se contó con la presencia de observadores electorales en 17,300 casillas, quienes pudieron corroborar lo acontecido en la jornada electoral.
95.        En el presente proceso electoral participaron 907 visitantes extranjeros de 60 países, los cuales pudieron constatar la objetividad e imparcialidad de las actuaciones de las autoridades electorales.
96.        En ese orden de ideas, en cada una de estas etapas existió la vigilancia de observadores electorales, ciudadanía y partidos políticos, quienes siempre estuvieron en aptitud de denunciar a quienes, en su concepto, vulneraran el orden normativo, además de tener la posibilidad de impugnar cada uno de los actos y resoluciones de las autoridades electorales.
 
            h) Control judicial
97.        Un presupuesto transversal que se encuentra presente en todas las etapas del proceso electoral es la posibilidad de que todas las determinaciones de las autoridades que pueden definir las situaciones jurídicas de las personas, así como el goce efectivo de sus derechos políticos, pueden ser impugnadas y revisadas por un tribunal independiente e imparcial.
98.        El Tribunal Electoral tiene una previsión constitucional de servicio de la ciudadanía. Ello se advierte de la finalidad de establecer un sistema de medios de impugnación en materia electoral, cuyo propósito es la protección de los derechos político-electorales de votar, ser votado y de asociación.
99.        La manera en cómo este Tribunal Electoral tuteló esos derechos en el proceso electoral fue, precisamente, mediante los diversos medios de impugnación constitucional y legalmente previstos.
100.      Las personas acudieron a este Tribunal Electoral con el propósito de obtener la protección a sus derechos como ciudadanas y ciudadanos, militantes, aspirantes a una candidatura, o candidatas y candidatos. En todos los casos, esta Sala Superior emitió la sentencia que en Derecho correspondió, lo cual demuestra que la finalidad de este órgano jurisdicción fue, precisamente, servir a la ciudadanía en la defensa de sus derechos.
101.      De esta manera, el Tribunal Electoral se constituyó en un auténtico órgano de control del poder estatal y político presente en la sociedad. Ello, en primer lugar, porque analizó, en última instancia, la constitucionalidad de las determinaciones de las autoridades administrativas electorales.
102.      De esto dan cuenta las diversas ejecutorias dictadas por este Tribunal Electoral, en las cuales se salvaguardaron los principios de constitucionalidad y legalidad a fin de dotar a la elección presidencial de la certeza y seguridad jurídica necesarias para su validez.
103.      En efecto, a lo largo del proceso electoral, el Tribunal Electoral resolvió todas las impugnaciones presentadas por la ciudadanía, partidos políticos, coaliciones, aspirantes, candidaturas independientes e incluso titulares de las distintas dependencias e instituciones del Estado. En todas ellas, se buscó siempre el cumplimiento de las reglas y principios constitucionales que rigen tanto el espectro electoral, la función judicial, los límites competenciales de cada institución y, sobre todo, el respeto, reconocimiento y garantía de los derechos humanos de las personas.
104.      La Sala Superior comprende la importancia de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales, tratándolos como canon fundante de nuestro país y parámetro de regularidad constitucional, lo que implica mandatos capaces de oponerse a la voluntad de las mayorías cuando éstas actúan arbitrariamente.
105.      En razón de ello, esta Sala Superior ha resuelto diversas controversias encaminadas a la interpretación y clarificación de las reglas de la contienda. En su labor de control judicial, se han resuelto casos que involucran etapas indispensables para el desarrollo fluido de la elección.
            1.    Reglamentación del Instituto Nacional Electoral
106.      La Sala Superior resolvió impugnaciones de los partidos políticos en contra de distintos acuerdos y reglamentos del Consejo General del Instituto. Uno de estos casos fue el recurso de apelación mediante el cual se revocaron los lineamientos conocidos como "Cancha pareja"(15) en el que se consideró que la autoridad excedió el ámbito de su competencia e incidía en el ámbito de libertad de expresión.
107.      Otro asunto crucial para garantizar la certeza y legalidad el día de la jornada electoral, fue la impugnación al Reglamento de Elecciones.(16) En este caso, los partidos políticos argumentaron que la autoridad habría excedido su facultad reglamentaria al modificar el procedimiento de escrutinio y cómputo. Con esa consideración, esta Sala Superior revocó la determinación de la autoridad.
108.      Por otra parte, a fin de generar reglas claras para la calificación de votos, esta Sala Superior, para privilegiar la validez y utilidad del voto emitido, revocó el acuerdo general del Instituto por el que pretendía regular los efectos de las marcas que el día de la elección se colocaran en el recuadro de Margarita
Ester Zavala Gómez del Campo.(17) Ello, en tanto que tal acuerdo le otorgaba una calidad que no le correspondía, como candidata no registrada, cuando se debió atender a los efectos jurídicos de la cancelación de la candidatura derivada de su renuncia, es decir, considerar su recuadro como un espacio en blanco y, a partir de ello, determinar lo conducente respecto de los votos asentados en la boleta electoral, conforme a las reglas establecidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
109.      La Sala Superior validó, en su oportunidad, el acuerdo del Instituto Nacional Electoral para utilizar los cuadernillos para la realización del conteo rápido, considerando que su uso cumple los requisitos de certeza para contar con datos idóneos para el conteo rápido.
110.      También en esta etapa preparatoria, aunque con incidencia en la etapa de fiscalización, se confirmó el acuerdo del Consejo General del citado Instituto en el que se estableció que, salvo prueba idónea en contrario, se presume que los representantes partidistas de casilla reciben una remuneración por sus actividades el día de la jornada electoral.(18)
2.     Preparación de la elección
111.      En el caso de la etapa de preparación del proceso electoral, esta Sala Superior intervino para analizar los supuestos que le fueron planteados, siempre con la finalidad de que los sujetos que participan el día de la jornada electoral se encontraran perfectamente definidos y contaran con las herramientas suficientes para cumplir con sus funciones.
112.      En cuanto a la protección de los electores, se determinó que el reparto de tarjetas impresas en un papel sin mayores elementos sólo constituye propaganda electoral y, por ende, no está prohibida. Sin embargo, cuando este tipo de propaganda electoral implique la entrega de algún beneficio, o bien, se advierta que pueden ser empleadas para la conformación de un registro o padrón clientelar de beneficiarios, entonces es indudable que están prohibidas.(19)
113.      De igual forma, se conoció y resolvió si una persona mexicana por naturalización podía contender a un cargo federal de elección popular. Si bien se confirmó el impedimento, porque se requiere ser mexicano por nacimiento, el asunto permitió reflexionar sobre la situación de los nacionales naturalizados.(20)
114.      Otro eje rector en el actual proceso electoral fue la protección al periodismo, tanto de quien lo ejerce como del trabajo que realiza. Así, se determinó que la libertad editorial y la libertad de contenido noticioso en modo alguno puede ser establecido por las autoridades estatales, inclusive de aquellos eventos transmitidos en vivo por las concesionarias.(21)
115.      Tal es la línea jurisprudencial de este Tribunal Electoral en torno a la defensa de la labor periodística, que se consideró indebido el uso que un partido político le dio a su pauta, en tanto permitió que su entonces dirigente y próximo candidato, hiciera manifestaciones en un spot respecto a una nota publicada por un periódico.(22)
116.      El interés superior del menor fue eje rector en las resoluciones que, en su momento, fueron emitidas por esta Sala Superior. Lo anterior, dado que el Tribunal Electoral ha resuelto en favor de una protección reforzada de la niñez respecto de su participación en los promocionales de los partidos políticos.
117.      Otro criterio relevante durante la etapa de preparación, fue la opinión emitida por el Instituto Nacional Electoral respecto a la consulta formulada por los partidos Morena y del Trabajo en relación con las actividades que podían realizar durante la etapa de intercampaña,(23) la cual fue revocada por esta Sala Superior, en tanto que si bien dicho Instituto tiene facultad para desahogar consultas, lo cierto es que los criterios que emita en atención a dichas consultas deben versar sobre cuestiones relacionadas con el ejercicio de sus facultades, ya que las mismas inciden en el ejercicio de los derechos de los sujetos regulados, por lo que se determinó que había sido incorrecto que señalará que en dicha etapa no se podían realizar debates, cuando establecer dicha prohibición no se encontraba en su ámbito reglamentario.
 
            3.    Candidaturas independientes
118.      Como antes se mencionó, en esta elección presidencial se contó con la posibilidad de contender a dicho cargo por la vía independiente. La resolución de este tipo de asuntos fue, para este tribunal, una cuestión novedosa que implicó retos interpretativos sin precedentes.
119.      Uno de los casos más relevantes en este rubro fue el juicio ciudadano mediante el cual se cuestionó la validez de la implementación de una aplicación móvil para la captación del apoyo ciudadano a aspirantes a candidaturas independientes.(24) Para concluir en su validez, la Sala Superior consideró que dicha aplicación móvil no constituyó una restricción injustificada al derecho político de ser votado.
120.      Luego de desarrollar la aplicación móvil, el Instituto escuchó diversas peticiones de las y los aspirantes a candidaturas independientes y, finalmente, diseñó un régimen de excepción para que se pudiera optar por el uso de la aplicación móvil o bien, recabar firmas de la manera tradicional en soporte físico, sobre todo en municipios de alta marginación. La Sala Superior consideró que dicha medida era válida.(25)
121.      Otro asunto importante, que pretendió garantizar el derecho de participación de la ciudadanía que aspiraba a ser registrada como candidatura independiente, fue aquel en el que se analizó la convocatoria para el registro de candidaturas independientes, en la que se determinó de oficio que debía ampliarse por seis días la fecha límite previamente establecida para entregar el respaldo ciudadano(26). Esto, tomando en consideración que constituía un hecho notorio que el 19 de septiembre de 2017 ocurrió un sismo y que, por tal circunstancia, el Instituto Nacional Electoral suspendió actividades por 6 días. Con esta decisión se salvaguardan los derechos de participación política de la ciudadanía ante las autoridades electorales.
122.      La Sala Superior consideró que la distribución de tiempos en radio y televisión realizada por el referido Instituto resultaba conforme al marco jurídico constitucional.(27)
123.      También resulta relevante señalar la determinación tomada en relación con el financiamiento de las candidaturas independientes,(28) en el que en atención a las impugnaciones que se recibieron, entre ellas de Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, esta Sala Superior declaró la inaplicación del artículo 399 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la porción normativa que establece que el financiamiento privado que reciban las candidaturas independientes "no podrá rebasar en ningún caso, el 10% del tope de gasto para la elección de que se trate", pues el financiamiento público que reciben las candidaturas independientes es significativamente inferior al de quienes contienden representando a un partido político, por lo que es razonable que las candidaturas independientes tengan la posibilidad de acceder a un financiamiento privado sustancialmente mayor al que reciben por concepto de financiamiento público, con lo cual tienen la posibilidad de contender en condiciones de igualdad.
124.      Finalmente, cabe precisar que en relación con el control judicial que se ejerció durante el proceso electoral respecto de la elección para renovar la presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, desde el inicio de dicho proceso, esto es, el 8 de septiembre de 2017, hasta el momento de la emisión del presente dictamen, este Tribunal Electoral resolvió 1,196 medios de impugnación(29).
125.      Los datos citados en el presente apartado relativo a la validez de la elección, así como las fechas y claves de los principales acuerdos del órgano administrativo electoral, pueden ser consultados en el informe rendido por el Secretario Ejecutivo del referido Instituto a esta Sala Superior, el 16 de julio del presente año, sobre el proceso electoral relativo a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se encuentra integrado al expediente correspondiente al presente dictamen (30).
126.      Por lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 99, párrafo 4, fracción II, de la Norma Fundamental, la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos debe declararse válida.
IV. Elegibilidad y declaración de Presidente Electo
127.      Una vez realizado el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y habiendo corroborado la validez de la misma, procede
verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad establecidos en la Constitución General, por parte del candidato que obtuvo la mayoría de votos.
128.      Atento a lo señalado en el artículo 35, fracción II, de la Carta Magna, el derecho humano a ser votado puede ser acotado al cumplimiento de las calidades que la ley establezca, expresión que, evidentemente, comprende a la Constitución misma. En este sentido, los artículos 82 y 83 del ordenamiento en cita contemplan una serie de requisitos para ocupar el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
129.      Estos requisitos tienen como propósito, por un lado, asegurar que quien resulte electo cumpla con ciertos requisitos y se identifique con el interés general de la ciudadanía (nacionalidad, ciudadanía, edad, residencia). Otras previsiones procuran evitar la indebida influencia de quienes ocupan una posición especial en los órganos del poder público o en la sociedad, de tal suerte que, exigiendo la separación de ellas por algún tiempo determinado, se garantice la equidad en la contienda electoral (no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de culto, no estar en servicio activo en el Ejercito, ni ocupar o haber ocupado en los últimos 6 meses el cargo de secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa). Finalmente, en ocasiones, la proscripción pretende garantizar el equilibrio de poderes, mediante la erradicación de la posibilidad de que se reproduzcan las condiciones de la propia permanencia (la prohibición constitucional absoluta de haber desempeñado el cargo de Presidente de la República).
130.      Se encuentran satisfechos los mencionados requisitos de elegibilidad con base en la revisión de la documentación presentada el 16 de marzo de 2018, ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para el registro del ciudadano Andrés Manuel López Obrador como candidato a la presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, por la coalición "Juntos Haremos Historia", como a continuación se expone.
a)    Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años
131.      Con fundamento en el artículo 30, apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la nacionalidad mexicana por nacimiento se adquiere con el solo hecho de nacer en el territorio de la República mexicana, sea cual fuere la nacionalidad de los padres.
132.      De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la propia Constitución, para ser ciudadano mexicano se requiere: a) tener la calidad de mexicano, b) haber cumplido 18 años, y c) tener modo honesto de vivir.
133.      En la copia certificada del acta de nacimiento(31) de Andrés Manuel López Obrador se señala que nació en Macuspana, Tabasco, el 13 de noviembre de 1953, con lo cual se evidencia que tiene más de 18 años.
134.      Su ciudadanía y edad fueron también corroborados mediante la revisión de la copia certificada de su credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral en el 2015. Asimismo, en el expediente no existen elementos que demuestren que Andrés Manuel López Obrador haya perdido su nacionalidad.
135.      El modo honesto de vivir se refiere a la conducta de una persona que es apegada y respetuosa a los principios superiores de la convivencia humana, lo cual implica que sus actos estén en concordancia con los valores legales y morales que rigen en el medio social y territorial en el que esta vive y se desarrolla.
136.      Una máxima de experiencia sustenta el criterio jurisprudencial de esta Sala Superior,(32) conforme al cual la honestidad se presume, por lo cual, en principio, todas las personas gozan de esa presunción y, con ella, acreditan un modo honesto de vivir. En ese sentido, no es necesario probar el modo honesto de vivir, aunque su presunción admite prueba en contrario. Esto quiere decir que si una persona pretende desvirtuar el modo honesto de vivir de alguien debe probarlo.
137.      En tal sentido, Andrés Manuel López Obrador cuenta con un modo honesto de vivir, toda vez que no se presentaron elementos que pretendieran desvirtuar esa presunción.
 
138.      El requisito correspondiente al pleno goce de sus derechos se debe tener por satisfecho, ya que, en el expediente, no existen elementos de prueba que acrediten que Andrés Manuel López Obrador esté privado o suspendido en el goce o ejercicio de sus derechos o prerrogativas como ciudadano.
139.      El requisito de ser hijo de padre o madre mexicanos se cumple, ya que, de la copia certificada del acta de nacimiento precisada, se advierte que Andrés Manuel López Obrador es hijo de Andrés López Ramón y Manuela Obrador de López, ambos de nacionalidad mexicana. La información relacionada con el acta de nacimiento genera un fuerte indicio de la nacionalidad mexicana de sus padres, quienes así lo declararon en el año de 1953. Además, ni en el momento del registro ni en este momento se ha controvertido este hecho.
140.      También se encuentra justificada la condición relativa a haber residido en el país durante al menos veinte años. En los ejercicios homólogos al que en este momento se realiza, correspondientes a las elecciones federales de 2000, 2006, 2012, se ha adoptado de forma consistente el criterio relativo a que, para acreditar la residencia efectiva durante el periodo indicado, se deben establecer los puntos inicial y final de un periodo, que permiten presumir que se cuente con ella en el periodo intermedio.(33)
141.      En el caso, el ciudadano Andrés Manuel López Obrador ha residido en el país por más de veinte años, pues con la copia certificada de su acta de nacimiento se acredita el punto inicial de ese período (13 de noviembre de 1953) y se debe tomar como punto final el día de la elección (1 de julio de 2018).
142.      Además, es un hecho notorio(34) y público que, al menos en los últimos treinta años, ha mantenido una participación política y partidista muy activa: fue candidato a la gubernatura de Tabasco en las elecciones de 1988 y 1994; presidente del Partido de la Revolución Democrática (1996-1999); Jefe de Gobierno del Distrito Federal entre 2000 y 2005; candidato a la presidencia de la República por la coalición "Por el Bien de Todos" en la elección federal del 2006; y candidato por la coalición "Movimiento progresista" en la elección presidencial del 2012. En abundancia de razones, además de ser conocida su residencia en el país por la vinculación que denotan los cargos partidistas y públicos que ha desempeñado, cabe agregar que a ello se agrega la presunción generada en la inscripción de su registro como candidato y su participación en la campaña electoral, conforme criterio definido por este órgano jurisdiccional.
143.      De ahí que se concluya que el requisito de residencia está suficientemente satisfecho.
144.      Con todo lo anterior, se tienen por satisfechos los requisitos establecidos en la fracción I del artículo 82 de la Constitución General.
b)    Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección
145.      De acuerdo con lo corroborado en la copia certificada de su acta de nacimiento, se puede inferir que Andrés Manuel López Obrador tiene 64 años, con lo cual está satisfecho el requisito previsto en la fracción II del artículo 82 de la Constitución.
c)    Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección
146.      Este requisito se da por cumplido, en virtud de que la elección fue el 1 de julio de 2018, y en el expediente existen elementos suficientes, así como hechos notorios, para acreditar que Andrés Manuel López Obrador residió en el país todo el año anterior a esa fecha, los cuales son:
·  Fue presidente del partido político Morena, desde el año 2015 y concluyó su gestión en diciembre de 2017.
·  Participó en el procedimiento interno de su partido político para seleccionar y postular al candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el cual, de acuerdo con la convocatoria correspondiente, inició en noviembre de 2017. El 13 de diciembre siguiente, la Comisión Nacional de Elecciones de Morena aprobó su candidatura.
·  El 29 de marzo de 2018 fue registrado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral como candidato a Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos por la coalición "Juntos Haremos Historia".
·  Realizó campaña electoral como candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, del 30 de marzo al 27 de junio del presente año. En esta etapa participó en los 3 debates organizados por el Instituto Nacional Electoral, el 22 de abril, el 20 de mayo y el 12 de junio de 2018.
147.      Además, en autos no existe elemento de convicción alguno que demuestre que Andrés Manuel López Obrador residió fuera del territorio nacional en algún tiempo del plazo de referencia. Durante el momento de su registro ni posterior a la jornada tampoco se ha presentado impugnación alguna que pretenda desvirtuar este hecho.
d)    No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto
148.      Este requisito se debe considerar satisfecho, porque no existen elementos que pudieran demostrar lo contrario. No existe dato que evidencie que se hubiere cuestionado la satisfacción del requisito en estudio durante el período de registro de candidatos, en el curso de las fases posteriores del procedimiento electoral, o posterior a la jornada electoral.
149.      Además, se debe tener en cuenta que el registro de Andrés Manuel López Obrador, como candidato a la presidencia de la República, se llevó a cabo el 29 de marzo de 2018, lo que se hizo del conocimiento público. Ese registro no fue impugnado por partido político o coalición alguna por considerar que no se cumplieron todos o alguno de los requisitos constitucionales para tal efecto.
e)    No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército; no ser secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, gobernador de algún Estado ni Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a menos que se separe de su puesto 6 meses antes del día de la elección, y no estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83 constitucional
150.      En el expediente no existen elementos que apunten a que Andrés Manuel López Obrador esté en servicio activo de las fuerzas armadas. Este hecho tampoco ha sido cuestionado en el momento de registro ni en una fase posterior. En este contexto, dada la carencia de elementos de convicción sobre el particular, debe establecerse que el ciudadano Andrés Manuel López Obrador no se encuentra incurso en la prohibición analizada.
151.      Es un hecho notorio que, en los últimos 6 meses, no haya desempeñado alguno de los cargos públicos señalados en las fracciones V, VI y VII, del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que resultan incompatibles con la candidatura a la presidencia de la República.
152.      Asimismo, tampoco existen elementos que permitieran concluir que el candidato haya sido Presidente constitucional, interino o sustituto, que son causales de incapacidad establecidas en el artículo 83 constitucional.
153.      Además, cabe señalar que el medio de impugnación promovido ante la Sala Superior, en el que se pretendía demostrar que Andrés Manuel López Obrador no cumplía con diversos requisitos de elegibilidad, no resultó procedente.(35)
154.      En consecuencia, toda vez que se encuentra debidamente acreditado el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación concluye que el ciudadano Andrés Manuel López Obrador satisface los requisitos constitucionalmente previstos para ser Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y, por tanto, es elegible para desempeñar ese cargo.
V. Conclusiones
155.      Con fundamento en los artículos 99, párrafo 4, fracción II, in fine, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 189, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ha sido realizado el cómputo final, analizada la validez de la elección y determinado la elegibilidad
del candidato electo. En tal sentido:
1.   El ciudadano Andrés Manuel López Obrador fue el candidato que obtuvo el mayor número de votos.
2.   La elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos es válida.
3.   El candidato que obtuvo la mayor cantidad de votos satisface los requisitos de elegibilidad para desempeñar el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
156.      En consecuencia, se declara Presidente Electo a Andrés Manuel López Obrador, quien desempeñará el encargo en el período del 1 de diciembre del año 2018 al 30 de septiembre del año 2024.
157.      Por tanto, debe expedirse al ciudadano Andrés Manuel López Obrador la constancia de mayoría y validez que lo acredite como Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos, misma que le deberá ser entregada personalmente en la sesión solemne que se convoque al efecto.
158.      La constancia es un documento de alto valor testimonial para el Estado Mexicano, por tanto, deberá expedirse un segundo ejemplar, para su resguardo en el Archivo General de la Nación, lo anterior con fundamento en el artículo 44, fracción II, relacionado con el diverso numeral 4, fracción XXXI, ambos de la Ley Federal de Archivos, atento a lo previsto en el artículo segundo transitorio del decreto por el que se erige la Ley General de Archivos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2018.
VI. Notificaciones y publicación
159.      Este dictamen es el acto conclusivo de un proceso político libre y abierto, marcado por el principio constitucional de máxima publicidad. En este sentido, además de las actividades tendentes a la difusión del presente documento, y de las razones y fundamentos empleados, conviene dictar algunas otras para complementar la finalidad constitucional indicada, así como para informar oficialmente al interesado. Por tanto, este dictamen debe notificarse:
·  Personalmente al ciudadano Andrés Manuel López Obrador, anexando copia certificada de esta declaración de la Sala Superior de este Tribunal.
·  Por oficio, en su oportunidad, en el mes de septiembre del presente año, a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por conducto del Presidente de su Mesa Directiva, a efecto de que expida y publique el Bando Solemne a que se refiere la fracción I, del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dar a conocer en toda la República que el ciudadano Andrés Manuel López Obrador ha sido declarado Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos por la Sala Superior del Tribunal Electoral.
·  Por oficio, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
·  Por oficio, al Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
·  Por oficio, al Archivo General de la Nación.
·  Finalmente, igualmente por lo expresado, debe hacerse pública la presente declaración en los estrados y en la página de internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en el Diario Oficial de la Federación.
160.      Por lo expuesto y fundado, se
VII. Declara:
 
PRIMERO. El candidato que obtuvo la mayoría de los votos en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con el cómputo final hecho por esta Sala Superior, es el ciudadano Andrés Manuel López Obrador, postulado por la coalición "Juntos Haremos Historia", integrada por los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social.
SEGUNDO. Es válida la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
TERCERO. El ciudadano Andrés Manuel López Obrador satisface los requisitos de elegibilidad establecidos en los artículos 82 y 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se le declara Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos al ciudadano Andrés Manuel López Obrador para que desempeñe el cargo del 1 de diciembre del año 2018 al 30 de septiembre del año 2024.
CUARTO. Se ordena expedir la constancia de mayoría y validez al ciudadano Presidente Electo.
Cúmplase
Así, por unanimidad de votos lo aprobaron las y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
Magistrada Presidenta, Janine M. Otálora Malassis.- Rúbrica.- Magistrados: Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Indalfer Infante Gonzales, Reyes Rodríguez Mondragón, Mónica Aralí Soto Fregoso, José Luis Vargas Valdez.- Rúbricas.- Secretaria General de Acuerdos, María Cecilia Sánchez Barreiro.- Rúbrica.
ANEXO 1. ANÁLISIS DE LAS ACTAS DE CÓMPUTO DISTRITAL DE LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Contenido
Preliminares...........................................................................................................2
A)    Actas de cómputo distrital sin inconsistencias..........................................................9
B)    Actas de cómputo distrital que presentan inconsistencias.........................................12
Grupo 1. Discrepancias entre cantidades asentadas con número y con letra.................13
Grupo 2. Inconsistencias en el rubro "total" correspondiente a la suma de alguno de los cuadros que integran el acta         16
a) Diferencia de cantidades asentada en rubros "total"........................................17
b) Coincidencia de cantidades asentada en rubros "total".....................................19
Grupo 3. Falta de información en algunos apartados...............................................23
Grupo 4. Errores derivados de la obligación de considerar como nulos los votos emitidos a favor de la excandidata Margarita Ester Zavala Gómez del Campo....................................................................................................25
Grupo 5. Inconsistencias en las cantidades asentadas en los diversos rubros del acta....31
Grupo 6. Actas que presentan más de una inconsistencia de las analizadas con antelación.       64
 
Conclusión...........................................................................................................80
Preliminares
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación realiza el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en términos de lo dispuesto en el artículo 99, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
En tal sentido, como se precisó en el "Dictamen relativo al cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a la declaración de validez de la elección y a la de Presidente Electo", los resultados de los 300 cómputos distritales de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos quedaron firmes, toda vez que las impugnaciones contra los mismos fueron desestimadas o, en su caso, declarados improcedentes por esta Sala Superior, en la sesión pública de 3 y 7 de agosto del presente año. En consecuencia, dichos cómputos se consideran definitivos.
Como las impugnaciones relacionadas con la elección presidencial han sido desestimadas por este órgano jurisdiccional, lo ordinario sería proceder a sumar los datos consignados en las actas de cómputo distrital respectivas con la finalidad de obtener el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que, en términos de lo dispuesto en el artículo 99, fracción II, párrafo tercero, de la CPEUM, corresponde realizar a esta Sala Superior.
No obstante, de la revisión de los originales de las 300 actas de cómputo distrital remitidas por los consejos distritales electorales del Instituto Nacional Electoral (INE) se advirtió que, en algunos casos, existen inconsistencias que deben ser subsanadas, al tratarse de la calificación de la elección presidencial, regida por los principios de certeza, universalidad y autenticidad del sufragio.
Para explicar la metodología seguida para la realización del cómputo final con las características descritas, resulta indispensable explicar algunos elementos.
El acta de cómputo distrital de la elección para la presidencia de los Estados Unidos Mexicanos es un documento signado por los integrantes de los consejos distritales del INE, en el cual se asienta la votación recibida en el distrito, misma que proviene del cotejo de las actas de escrutinio y cómputo de las mesas directivas de casilla, y, en su caso, de los paquetes que se recontaron durante la sesión de cómputo, y de las actas levantadas por el propio consejo con motivo de los votos reservados.
A continuación se inserta un modelo de acta de cómputo distrital, con la finalidad de explicar su estructura y la necesidad de coincidencia de ciertos rubros:
 
 

Como se puede apreciar, el acta de cómputo contiene 3 cuadros en los que se asienta la votación distrital, conforme a lo siguiente:
Cuadro 1. En este se registra el "total de votos en el distrito"(36), que corresponde a los resultados de la votación obtenida por cada uno de los partidos políticos contendientes y por las posibles combinaciones de votación que se presentan en relación con las coaliciones registradas, en atención a la marca que el elector efectúa
en la boleta electoral. Asimismo, incluye la votación a favor del candidato independiente, de los candidatos no registrados y los votos nulos, además de un apartado para la suma correspondiente.

Cuadro 2. En este cuadro, denominado "distribución final de votos a partidos políticos y candidatos/as independientes"(37) se plasma el número de votos que obtuvo cada fuerza política que contendió en coalición. Estas cantidades se obtienen a partir de la distribución igualitaria de los votos emitidos a favor de la coalición, tomando en cuenta que, en caso de existir una fracción, esta se asigna al partido coaligado que hubiese obtenido el mayor número de votos, conforme a lo previsto en el artículo 314, apartado 1, inciso a), en relación con el diverso 311, numeral 1, inciso c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Dicho cuadro permite conocer la fuerza electoral de los institutos políticos en lo individual.
Además de lo anterior, en el cuadro 2 se consigna la votación del candidato independiente, de los candidatos no registrados, los votos nulos y el total de los votos emitidos en el distrito.
 

Cuadro 3. En este cuadro, intitulado "votación final obtenida por los candidatos/as"(38), se registra el total de votos recibidos a favor de la o el candidato, para conocer quién obtuvo la mayor votación en el distrito. Para ello, en caso de las candidaturas postuladas por una coalición, se suman las votaciones obtenidas por cada partido en lo individual, de acuerdo con las reglas establecidas en el numeral 7.2 del Anexo 22 del Reglamento de Elecciones del INE, denominado "Lineamientos para la preparación y el desarrollo de los cómputos distritales y de entidad federativa para el proceso electoral federal 2017-2018".
El cuadro 3, al igual que los dos anteriores, contiene apartados para identificar los votos en favor del candidato independiente, de los candidatos no registrados, los votos nulos y un apartado para la suma correspondiente.
 

La información de los tres cuadros debe ser registrada por el personal del INE y representa una serie de actos encadenados entre sí, cuya finalidad es realizar el cómputo de votos en el distrito para conocer la votación total, la fuerza electoral de cada partido político y la preferencia electoral por cada candidatura registrada.
En el caso ideal, de acuerdo con el modelo de acta de cómputo distrital para la elección de la presidencia en este proceso electoral, los datos asentados en los tres cuadros, en los apartados de "candidato independiente", "candidatos no registrados", "votos nulos" y "total" o "votación final", deben ser coincidentes. Es así, puesto que la finalidad de los mismos es, se insiste, obtener información respecto de la fuerza electoral por partido y por candidato en cada distrito, de ahí que los apartados señalados no deben sufrir modificación alguna entre los tres cuadros, al no formar parte del ejercicio distributivo. Igualmente, en el caso ideal, el número de votos asentado en cada cuadro con letra y con número debe ser idéntico.
Por ello, cuando del análisis de las actas se advierte una divergencia en los rubros referidos en el párrafo anterior, ello se traduce en una inconsistencia que debe ser analizada y, en su caso, subsanada.
De igual forma, cuando las sumas de las cantidades vertidas en los diversos apartados de cada cuadro no coinciden con el número asentado en el rubro de "total" o "votación final", ello evidencia una inconsistencia que también debe ser estudiada y, en su caso, subsanada.
En resumen, cuando de la revisión de cada acta se concluya que los tres totales son acordes con las cantidades asentadas y, además, son idénticos entre sí, se estima que ello es suficiente para que el contenido del acta se tome en cuenta para el cómputo final correspondiente. En cambio, en caso de advertir cualquier inconsistencia, esta deberá analizarse y subsanarse.
Precisado lo anterior, a continuación se procede al análisis anunciado de las 300 actas de cómputos distritales. En principio, el análisis se circunscribirá a los datos consignados en los diferentes apartados de las propias actas. Asimismo, en caso de ser necesario, se acudirá a la información contenida en la base de datos de los cómputos de la elección presidencial proporcionada por el INE(39) que alimenta el Sistema de Información de las Elecciones Federales (SIEF), herramienta de este Tribunal que sirve de apoyo para el análisis de los medios de impugnación que se promueven para controvertir los resultados de la elección federal.
 
El estudio indicado se lleva a cabo a partir de la clasificación de dos grupos relacionados con las actas de cómputo distrital, las que tienen inconsistencias y las que no tienen inconsistencias.
A)    Actas de cómputo distrital sin inconsistencias
Este apartado se conforma por 205 actas de cómputo distrital, respecto de las cuales se constata que existe congruencia entre los diversos apartados que integran las mismas, por lo que se estima que en estos casos no se evidencia error o inconsistencia alguna.(40)
Dichas actas se relacionan con los distritos electorales federales cuyos datos de identificación se señalan en la tabla que se inserta a continuación:
N °
ENTIDAD FEDERATIVA
DISTRITO
1
AGUASCALIENTES
1
2
AGUASCALIENTES
3
3
BAJA CALIFORNIA
1
4
BAJA CALIFORNIA
2
5
BAJA CALIFORNIA
3
6
BAJA CALIFORNIA
4
7
BAJA CALIFORNIA
5
8
BAJA CALIFORNIA
8
9
BAJA CALIFORNIA
SUR
1
10
BAJA CALIFORNIA
SUR
2
11
CAMPECHE
2
12
COAHUILA
1
13
COAHUILA
2
14
COAHUILA
4
15
COAHUILA
5
16
COAHUILA
6
17
COAHUILA
7
18
COLIMA
1
19
COLIMA
2
20
CHIAPAS
1
21
CHIAPAS
2
22
CHIAPAS
3
23
CHIAPAS
4
24
CHIAPAS
5
25
CHIAPAS
6
26
CHIAPAS
8
27
CHIAPAS
9
28
CHIAPAS
10
29
CHIAPAS
11
30
CHIAPAS
12
31
CHIAPAS
13
32
CHIHUAHUA
2
33
CHIHUAHUA
6
34
CHIHUAHUA
7
35
DURANGO
1
36
DURANGO
2
37
DURANGO
3
38
GUANAJUATO
2
39
GUANAJUATO
3
40
GUANAJUATO
5
41
GUANAJUATO
6
42
GUANAJUATO
10
43
GUANAJUATO
13
44
GUANAJUATO
14
45
GUERRERO
1
46
GUERRERO
2
47
GUERRERO
3
48
GUERRERO
4
49
GUERRERO
6
50
GUERRERO
7
51
GUERRERO
9
52
HIDALGO
3
53
HIDALGO
5
54
HIDALGO
6
55
HIDALGO
7
56
JALISCO
2
57
JALISCO
3
58
JALISCO
4
59
JALISCO
5
60
JALISCO
6
61
JALISCO
7
62
JALISCO
8
63
JALISCO
10
64
JALISCO
12
65
JALISCO
13
66
JALISCO
14
67
JALISCO
15
68
JALISCO
16
69
JALISCO
18
70
JALISCO
20
71
MÉXICO
1
72
MÉXICO
2
73
MÉXICO
3
74
MÉXICO
4
75
MÉXICO
8
76
MÉXICO
10
77
MÉXICO
11
78
MÉXICO
13
79
MÉXICO
14
80
MÉXICO
18
81
MÉXICO
22
82
MÉXICO
23
83
MÉXICO
25
84
MÉXICO
26
85
MÉXICO
27
86
MÉXICO
29
87
MÉXICO
30
88
MÉXICO
31
89
MÉXICO
32
90
MÉXICO
33
91
MÉXICO
34
92
MÉXICO
35
93
MÉXICO
36
94
MÉXICO
38
95
MÉXICO
40
96
MÉXICO
41
97
MICHOACÁN
1
98
MICHOACÁN
3
99
MICHOACÁN
4
100
MICHOACÁN
5
101
MICHOACÁN
8
102
MICHOACÁN
9
103
MICHOACÁN
10
104
MICHOACÁN
11
105
MICHOACÁN
12
106
MORELOS
2
107
MORELOS
3
108
MORELOS
4
109
NAYARIT
1
110
NAYARIT
2
111
NUEVO LEÓN
1
112
NUEVO LEÓN
3
113
NUEVO LEÓN
4
114
NUEVO LEÓN
5
115
NUEVO LEÓN
6
116
NUEVO LEÓN
7
117
NUEVO LEÓN
9
118
NUEVO LEÓN
10
119
NUEVO LEÓN
11
120
OAXACA
2
121
OAXACA
3
122
OAXACA
5
123
OAXACA
6
124
OAXACA
7
125
OAXACA
8
126
OAXACA
9
127
OAXACA
10
128
PUEBLA
2
129
PUEBLA
3
130
PUEBLA
4
131
PUEBLA
5
132
PUEBLA
6
133
PUEBLA
7
134
PUEBLA
8
135
PUEBLA
9
136
PUEBLA
10
137
PUEBLA
11
138
PUEBLA
12
139
PUEBLA
13
140
PUEBLA
15
141
QUERÉTARO
1
142
QUERÉTARO
3
143
QUERÉTARO
4
144
QUINTANA ROO
1
145
QUINTANA ROO
2
146
QUINTANA ROO
3
147
QUINTANA ROO
4
148
SAN LUIS POTOSÍ
1
149
SAN LUIS POTOSÍ
2
150
SAN LUIS POTOSÍ
3
151
SAN LUIS POTOSÍ
4
152
SAN LUIS POTOSÍ
6
153
SAN LUIS POTOSÍ
7
154
SINALOA
1
155
SINALOA
2
156
SINALOA
5
157
SINALOA
7
158
SONORA
2
159
SONORA
4
160
SONORA
6
161
SONORA
7
162
TABASCO
1
163
TABASCO
3
164
TABASCO
4
165
TAMAULIPAS
1
166
TAMAULIPAS
3
167
TAMAULIPAS
4
168
TAMAULIPAS
7
169
TAMAULIPAS
8
170
TLAXCALA
1
171
TLAXCALA
2
172
TLAXCALA
3
173
VERACRUZ
1
174
VERACRUZ
2
175
VERACRUZ
4
176
VERACRUZ
5
177
VERACRUZ
6
178
VERACRUZ
7
179
VERACRUZ
8
180
VERACRUZ
9
181
VERACRUZ
10
182
VERACRUZ
12
183
VERACRUZ
14
184
VERACRUZ
16
185
VERACRUZ
17
186
YUCATÁN
2
187
YUCATÁN
3
188
YUCATÁN
4
189
YUCATÁN
5
190
ZACATECAS
2
191
ZACATECAS
3
192
CIUDAD DE MÉXICO
1
193
CIUDAD DE MÉXICO
3
194
CIUDAD DE MÉXICO
5
195
CIUDAD DE MÉXICO
6
196
CIUDAD DE MÉXICO
11
197
CIUDAD DE MÉXICO
12
198
CIUDAD DE MÉXICO
14
199
CIUDAD DE MÉXICO
17
200
CIUDAD DE MÉXICO
18
201
CIUDAD DE MÉXICO
20
202
CIUDAD DE MÉXICO
21
203
CIUDAD DE MÉXICO
22
204
CIUDAD DE MÉXICO
23
205
CIUDAD DE MÉXICO
24
 
 
 
Como se adelantó, los datos consignados en las actas de cómputo distrital de la elección presidencial correspondientes a los 205 distritos electorales federales agrupados en la tabla que antecede serán considerados integralmente para la propuesta de cómputo final.
B)    Actas de cómputo distrital que presentan inconsistencias
A partir del análisis del contenido del resto de las actas de cómputo distrital se advirtieron ciertas inconsistencias que, por su naturaleza y similitud, se pueden agrupar de la siguiente manera:
1.     Discrepancias entre cantidades asentadas con número y con letra;
2.     Inconsistencias en el rubro "total" correspondiente a la suma de alguno de los cuadros que integran el acta;
3.     Falta de información en algunos apartados;
4.     Errores derivados de la obligación de considerar como nulos los votos emitidos a favor de la excandidata Margarita Ester Zavala Gómez del Campo; (41)
5.     Inconsistencias en las cantidades asentadas en los diversos rubros del acta;
6.     Actas con más de una inconsistencia.
A continuación se lleva a cabo el estudio de las inconsistencias presentadas en cada uno de los grupos anunciados.
Grupo 1. Discrepancias entre cantidades asentadas con número y con letra
Este apartado se conforma por 27 distritos, cuyas respectivas actas de cómputo distrital de la elección presidencial consignan, en algunos de sus recuadros, discrepancias entre cantidades asentadas con número y con letra.
A continuación, se inserta una tabla que consigna la información del distrito y entidad involucrado, el o los cuadros del acta de cómputo distrital en los que se identificó la inconsistencia (resaltado en negrilla), el partido o candidato involucrado, así como las cantidades asentadas con letra y con número, con la finalidad de evidenciar la inconsistencia: (42)
N °
ENTIDAD
FEDERATIVA
DISTRITO
CUADRO
PARTIDO,
COALICIÓN O
CANDIDATO/A
VOTACIÓN LETRA
VOTACIÓN
NÚMERO
1
COAHUILA
3
Total de votos en el
Distrito
PAN
Treinta y nueve mil
seiscientos
cuarenta y cinco
39,545
2
CHIHUAHUA
1
Total de votos en el
Distrito
Jaime
Heliodoro
Rodríguez
Calderón
Catorce mil
setecientos setenta
y ocho
14,768
3
GUANAJUATO
7
Distribución final de
votos a partidos
políticos y
candidatos
independientes
PAN
Cincuenta y nueve
mil ciento
veinticuatro
54,124
4
GUANAJUATO
8
Total de votos en el
Distrito
PRI
Catorce mil
cuatrocientos
cincuenta y tres
4,453
5
GUANAJUATO
11
Total de votos en el
Distrito
TOTAL
Ciento cuarenta y un
mil quinientos
setenta y ocho
141,600
6
HIDALGO
4
Total de votos en el
Distrito
PRI-PVEM
Trescientos sesenta
y siete
377
7
JALISCO
1
Total de votos en el
Distrito
PVEM
Dos mil
cuatrocientos
cincuenta y seis
12,456
8
JALISCO
9
Total de votos en el
Distrito
PT-MORENA
Novecientos
cuarenta y trece
944
9
JALISCO
11
Total de votos en el
Distrito
PVEM-NUEVA
ALIANZA
Treinta y cinco
31
10
JALISCO
17
Total de votos en el
Distrito
PAN
Veintiséis mil
quinientos
cincuenta
26,557
PVEM
Cinco mil seiscientos
sesenta
5,670
Votación final
obtenida por los
candidatos
Jaime
Heliodoro
Rodríguez
Calderón
Nueve mil sesenta y
tres
9,073
11
MÉXICO
6
Total de votos en el
Distrito
PRI-NUEVA
ALIANZA
Ciento seis
160
12
MÉXICO
20
Total de votos en el
Distrito
Jaime
Heliodoro
Rodríguez
Calderón
Ocho mil setecientos
veintiséis
En blanco
13
MÉXICO
21
Votación final
obtenida por los
candidatos
TOTAL
Ciento sesenta y
siete mil trescientos
cuarenta y tres
177,343
14
MÉXICO
37
Distribución final de
votos a partidos
políticos y
candidatos
independientes
PAN
Veintisiete mil
ochocientos
noventa y ocho
27,318
15
MÉXICO
39
Total de votos en el
Distrito
VOTOS
NULOS
Tres mil setecientos
cincuenta y siete
3,706
16
MICHOACÁN
6
Distribución final de
votos a partidos
políticos y
candidatos
independientes
MORENA
Cincuenta y cinco
mil cuatrocientos
cuarenta y siete
55,474
17
MICHOACÁN
7
Total de votos en el
Distrito
Jaime
Heliodoro
Rodríguez
Calderón
Ocho mil setecientos
noventa y ocho
8,768
Distribución final
obtenida por los
candidatos
PRI-PVEM-
NUEVA
ALIANZA
Treinta mil cuatro
sesenta y cuatro
30,464
18
MORELOS
1
Total de votos en el
Distrito
PAN-PRD-MC
Mil ciento setenta y
un
1,071
Distribución final de
votos a partidos
políticos y
candidatos
independientes
NUEVA
ALIANZA
Mil cuatrocientos
cuarenta y siete
1,547
Votación final
obtenida por los
candidatos
PT-MORENA-
PES
Ciento dieciséis mil
setecientos
diecinueve
116,729
19
MORELOS
5
Distribución final de
votos a partidos
políticos y
candidatos
independientes
PT
Veinticinco mil
seiscientos
dieciocho
25,628
Jaime
Heliodoro
Rodríguez
Calderón
Diez mil setecientos
sesenta y un
10,661
20
SONORA
1
Distribución final de
votos a partidos
políticos y
candidatos
independientes
PRI
Dieciocho mil
novecientos
noventa y dos
18,962
21
TABASCO
5
Distribución final de
votos a partidos
políticos y
candidatos
independientes
PRD
Siete mil
setecientos ochenta
y cinco
7,185
PVEM
Tres mil ciento
cuatro
3,014
22
VERACRUZ
3
Total de votos en el
Distrito
PVEM
Diecinueve mil
quinientos
cincuenta y un
1,803
23
VERACRUZ
15
Total de votos en el
Distrito
PAN-PRD
Ochocientos
sesenta y cuatro
874
24
VERACRUZ
19
Distribución final de
votos a partidos
políticos y
candidatos
independientes
PRD
Diez mil setecientos
veintidós
1,722
25
VERACRUZ
20
Total de votos en el
Distrito
PAN-PRD
Setecientos cuarenta
y ocho
746
26
CIUDAD DE
MÉXICO
9
Votación final
obtenida por los
candidatos
TOTAL
Ciento noventa y
seis mil setecientos
196,749
27
CIUDAD DE
MÉXICO
13
Votación final
obtenida por los
candidatos
PT-MORENA-
PES
Ciento cincuenta y
un mil doscientos
treinta y un
153,231
Candidatos no
registrados
Doscientos quince
2,015
 
Como se anticipó, las discrepancias evidencian únicamente un error al momento de asentar las cantidades. Este error no debe surtir efecto jurídico alguno, pues existen elementos que permiten conciliar la información individual y los resultados contenidos en los cuadros de las actas bajo revisión.
Para demostrar lo anterior, se realizó la suma correspondiente con cada una de las cantidades involucradas. De este ejercicio se advirtió que, al utilizar una de las dos cantidades anotadas (con número o letra) el total consignado en los cuadros que presentaron el llenado deficiente coinciden con la votación total asentada en los otros dos.
Como los tres rubros del "total" deben ser coincidentes, el ejercicio anterior permite concluir que la cantidad correcta es la que sirve para armonizar las cifras correspondientes.
Por ello, las cantidades que deberán tomarse en consideración al momento de realizar el cómputo final de la elección presidencial, respecto de los distritos que forman parte de este grupo, son las que aparecen resaltadas con sombreado en el cuadro inserto con antelación.
Grupo 2. Inconsistencias en el rubro "total" correspondiente a la suma de alguno de los cuadros que integran el acta
En este apartado se involucran 25 distritos electorales federales, donde la revisión de las actas de cómputo distrital permitió confirmar que existen inconsistencias en el apartado destinado a anotar el "total" de los cuadros que integran las actas, es decir, el resultado que se anota al final de cada uno de ellos.(43) En este supuesto se encuentran los siguientes distritos:
N °
ENTIDAD FEDERATIVA
DISTRITO
1
BAJA CALIFORNIA
7
2
CAMPECHE
1
3
CHIHUAHUA
5
4
CHIHUAHUA
9
5
GUERRERO
5
6
GUANAJUATO
12
7
HIDALGO
1
8
HIDALGO
2
9
JALISCO
19
10
MÉXICO
5
11
MÉXICO
9
12
MÉXICO
12
13
MÉXICO
19
14
MÉXICO
24
15
MÉXICO
28
16
NAYARIT
3
17
NUEVO LEÓN
8
18
NUEVO LEÓN
12
19
OAXACA
1
20
SINALOA
3
21
SONORA
3
22
TAMAULIPAS
5
23
TAMAULIPAS
9
24
YUCATÁN
1
25
CIUDAD DE MÉXICO
8
 
Ahora bien, es importante señalar que en todos los casos se trata de una divergencia que deriva de la cantidad asentada en la celda "total" de los tres cuadros integrantes de las actas de cómputo distrital respectivas. Sin embargo, si bien es cierto que se trata de una inconsistencia originada en la anotación de los totales, también lo es que dichas inconsistencias se presentan en dos grandes grupos, a saber: a) aquellos distritos en los que se advierte una diferencia en la cantidad asentada dentro del rubro "total" entre los tres cuadros que componen el acta, y b) aquellos distritos en los que existe plena coincidencia de la cantidad asentada en la celda "total" de los tres cuadros referidos. A continuación, se presenta el análisis correspondiente de cada grupo.
a) Diferencia de cantidades asentadas en rubros "total"
Respecto de este primer grupo, en 7 casos, la comparación de las cantidades asentadas en el apartado de "total" de los tres cuadros que forman parte del acta de cómputo distrital permite advertir que existe una cantidad que discrepa de los otros dos "totales". Esto es un error, ya que las tres cantidades deberían coincidir, debido a que se trata de los mismos votos en el distrito, pero distribuidos de forma distinta. Dicha inconsistencia se observa en el cuadro siguiente:
 
ENTIDAD FEDERATIVA
DISTRITO
TOTALES(44)
Total de votos
en el distrito
Distribución final de
votos a partidos
políticos y candidatos
independientes
Votación final
obtenida por los
candidatos
 
CAMPECHE
1
238,054
238,054
5,616
GUERRERO
5
180,319
180,319
180,316
MÉXICO
5
196,754
30,461
196,754
NAYARIT
3
155,036
155,036
3,987
NUEVO LEÓN
8
162,773
162,773
3,197
OAXACA
1
201,788
201,788
195,017
TAMAULIPAS
9
158,595
158,598
158,595
 
Como puede apreciarse, en cada uno de los distritos que aparecen en el cuadro inserto se observa que no coinciden los montos totales de la votación en el distrito obtenidos a partir de la información asentada en los tres cuadros que conforman el acta de cómputo.
Para subsanar este error, se procedió a sumar las cantidades asentadas en los rubros que conforman los cuadros con el total discrepante. En cada caso, se obtuvo un resultado coincidente con los otros dos, lo que evidencia que los errores obedecen a un indebido registro de cantidades.
Por ello, esta Sala Superior considera que el resultado asentado erróneamente no debe trascender al resultado de los cómputos distritales, pues el error se subsana al realizar la suma de las cantidades consignadas en cada rubro de aquellos cuadros que contengan un "total" disconforme respecto de los cuadros restantes, situación que, se insiste, demuestra una completa correspondencia con los otros rubros de la propia acta.
En consecuencia, a fin de estar en posibilidades de realizar el cómputo final de la elección de Presidente de la República, respecto de la inconsistencia analizada en este apartado, es menester considerar aquellas cifras que coinciden con el resultado de la operación aritmética de adición y con el total asentado en los otros dos cuadros. Estas cifras se encuentran sombreadas en el cuadro presentado con antelación.
b) Coincidencia de cantidades asentadas en rubros "total"
Este grupo abarca 18 casos en los que las cantidades asentadas en los apartados de "total" de los cuadros correspondientes son coincidentes entre sí, pero no reflejan el resultado de los votos contenidos en los apartados de cada cuadro. Esta problemática se presentó en los distritos siguientes:
ENTIDAD FEDERATIVA
DISTRITO
TOTALES
Total de votos
en el distrito
Distribución final de
votos a partidos
políticos y candidatos
independientes
Votación final
obtenida por los
candidatos
 
BAJA CALIFORNIA
7
168,162
168,162
168,162
CHIHUAHUA
5
185,596
185,596
185,596
CHIHUAHUA
9
154,092
154,092
154,092
GUANAJUATO
12
169,303
169,303
169,303
HIDALGO
1
195,979
195,979
195,979
HIDALGO
2
193,768
193,768
193,768
JALISCO
19
188,761
188,761
188,761
MÉXICO
9
192,239
192,239
192,239
MÉXICO
12
170,411
170,411
EN BLANCO
MÉXICO
19
220,249
220,249
EN BLANCO
MÉXICO
24
207,846
207,846
207,846
MÉXICO
28
198,131
198,131
198,131
NUEVO LEÓN
12
157,028
157,028
157,028
SINALOA
3
203,160
203,160
203,160
SONORA
3
150,545
150,545
EN BLANCO
TAMAULIPAS
5
206,294
206,294
206,294
YUCATÁN
1
226,778
226,778
226,778
CIUDAD DE MÉXICO
8
187,911
187,911
187,911
 
Dentro de este grupo podemos encontrar las actas que presentan dos tipos de inconsistencias: 1) actas en los que coinciden los tres "totales", pero ninguno de estos corresponde con el resultado de la suma de los apartados respectivos, y 2) actas en las que coinciden los tres "totales" y en los que al menos uno de los "totales" corresponde a la suma aritmética de cada rubro que lo conforma.
Para mayor claridad, el estudio de cada subgrupo se presenta conforme a lo siguiente:
2.1. Divergencia entre los totales asentados y la suma. El presente subgrupo está conformado por cuatro distritos: 9, 12 y 19 de México, así como 1 de Yucatán. En los cuatro casos las cantidades anotadas en el rubro "total" de los tres cuadros que conforman el acta son coincidentes; sin embargo, al sumar las cantidades anotadas en los apartados de cada uno de los cuadros, se advierte que el dato consignado en el acta es diverso al resultado de la suma efectuada por esta Sala Superior.
En estos casos, la simple operación aritmética sirve para subsanar las cantidades asentadas en el apartado "total" de cada cuadro(45) de ahí que el resultado de la
operación aritmética señalada deberá sustituir a los totales en cada uno de los distritos.
2.2. Coincidencia entre total asentado y suma. Dentro del subgrupo bajo análisis se encuentran 14 distritos: 7 de Baja California, 5 y 9 de Chihuahua, 12 de Guanajuato, 1 y 2 de Hidalgo, 19 de Jalisco, 24 y 28 de México, 12 de Nuevo León, 3 de Sinaloa, 3 de Sonora, 5 de Tamaulipas y 8 de Ciudad de México. En los 14 casos referidos las cantidades asentadas en los rubros "total" de cada uno de los tres cuadros que componen el acta distrital son coincidentes, sin embargo, se advierten diferencias entre los resultados obtenidos en cada cuadro. Al mismo tiempo, se observó que la suma obtenida en alguno de los cuadros sí guarda perfecta coincidencia y correspondencia con las cantidades asentadas en los apartados que lo conforman.
De ahí que, en estos 14 casos, un ejercicio de suma aritmética permite subsanar las inconsistencias advertidas.
Cabe mencionar que, en estos 14 casos, la diferencia entre resultados obedeció a la anotación inexacta en el rubro de "votos nulos" en alguno de los tres cuadros integrantes del acta, tal y como se puede apreciar en el cuadro siguiente:
ENTIDAD
FEDERATIVA
DTO
Total de votos en el distrito
Distribución final de votos a partidos y
candidatos/as
Votación final obtenida por los/as
candidatos/as
Nulos
Total acta
Suma Sala
Superior
Nulos
Total acta
Suma Sala
Superior
Nulos
Total acta
Suma Sala
Superior
BAJA
CALIFORNIA
7
3,548
168,162
168,130
3,548
168,162
168,130
3,580
168,162
168,162
CHIHUAHUA
5
5,636
185,596
185,596
5,428
185,596
185,388
5,636
185,596
185,596
CHIHUAHUA
9
9,015
154,092
154,092
8,808
154,092
153,885
9,015
154,092
154,092
GUANAJUATO
12
242
169,303
165,588
3,957
169,303
169,303
3,957
169,303
169,303
HIDALGO
1
10,389
195,979
195,979
10,389
195,979
195,979
10,317
195,979
195,907
HIDALGO
2
5,479
193,768
193,768
5,479
193,768
193,768
5,413
193,768
193,702
JALISCO
19
6,336
188,761
188,702
6,395
188,761
188,761
6,395
188,761
188,761
MÉXICO
24
4,596
207,846
207,849
4,593
207,846
207,846
4,593
207,846
207,846
MÉXICO
28
4,404
198,131
197,853
4,682
198,131
198,131
4,682
198,131
198,131
NUEVO LEÓN
12
3,835
157,028
157,028
3,823
157,028
157,016
3,835
157,028
157,028
SINALOA
3
6,875
203,160
203,224
6,811
203,160
203,160
6,811
203,160
203,160
SONORA
3
3,231
150,545
150,545
3,127
150,545
150,441
3,231
EN
BLANCO
150,545
TAMAULIPAS
5
4,328
206,294
206,130
4,492
206,294
206,294
4,492
206,294
206,294
CIUDAD DE
MÉXICO
8
4,359
187,911
187,906
4,364
187,911
187,911
4,364
187,911
187,911
 
 
Por tal motivo, se tomarán en consideración aquellas cantidades obtenidas de las sumas que, efectivamente, guardan plena coincidencia con la cantidad asentada en la celda "total" y que contabilizan correctamente la cantidad asentada en el rubro "votos nulos", cuestión que permite la plena coincidencia y coherencia entre las cantidades anotadas en los tres cuadros de las actas de cómputo distrital bajo estudio.
En consecuencia, las cifras que se consideran para efectos del cómputo final de la elección presidencial son aquellas cantidades que se encuentran sombreadas en el cuadro inserto con antelación.
Grupo 3. Falta de información en algunos apartados
Este grupo está conformado por tan solo dos actas de cómputo distrital correspondientes a los distritos 7 de Chiapas y 5 de Querétaro, en los cuales se advirtió la falta de datos en algunos de los rubros del acta de cómputo distrital.
Por lo que atañe al distrito 7 de Chiapas, se advierte que el dato faltante se desprende del cuadro "total de votos en el distrito" y corresponde a los votos consignados en el apartado del candidato independiente Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón.
Debido a que dicha persona contendió a través de la figura de candidatura independiente, los votos que se consignaron en su favor en cada uno de los tres cuadros del acta de cómputo distrital deben ser idénticos, pues, en este caso, no se debe realizar ninguna distribución de votos para alguna otra fuerza política, ya que participó de forma independiente.
En esta lógica, la ausencia de votos consignados en el recuadro correspondiente a dicho candidato independiente puede subsanarse atendiendo a lo asentado en los otros dos cuadros del acta, que refieren la cantidad de 3,032 votos, mismos que se tomarán para corregir el dato faltante.
Conviene recalcar que, al asentar dicha cantidad y realizar la suma de todos los votos del cuadro mencionado, el resultado coincide con el rubro "total", lo que evidencia que se trató de una simple omisión en el asentado de la cantidad bajo estudio.
Por otra parte, en el acta de cómputo distrital de la elección presidencial correspondiente al distrito 5 de Querétaro, se aprecia que únicamente se consignan dos de los tres cuadros que integran el acta, pues no se incluyó el cuadro que corresponde a "votación final obtenida por los candidatos".
Esta Sala Superior advirtió que es posible generar la información relacionada con el cuadro faltante a partir de la distribución final de los votos para los distintos candidatos que contendieron en la elección presidencial, operación que se efectúa enseguida:
VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS/LAS CANDIDATOS/AS
PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS
INDEPENDIENTES
VOTOS
LETRA

82,716
Ochenta y dos mil setecientos dieciséis

35,822
Treinta y cinco mil ochocientos veintidós

74,496
Setenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y seis

13,884
Trece mil ochocientos ochenta y cuatro
CANDIDATOS NO REGISTRADOS
89
Ochenta y nueve
VOTOS NULOS
6,039
Seis mil treinta y nueve
TOTAL
213,046
Doscientos trece mil cuarenta y seis
 
La información que antecede permite subsanar el cuadro faltante en el acta de cómputo distrital, por lo que la misma será tomada en cuenta para el cómputo final de la elección presidencial respecto del distrito 5 del Estado de Querétaro.
Grupo 4. Errores derivados de la obligación de considerar como nulos los votos emitidos a favor de la excandidata Margarita Ester Zavala Gómez del Campo
Este grupo se conforma por 9 actas de cómputo distrital que presentan alguna inconsistencia derivada de los votos relacionados con la excandidata Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, las cuales se identifican en la tabla que a continuación se inserta:
N °
ENTIDAD FEDERATIVA
DISTRITO
1
GUANAJUATO
4
2
MÉXICO
15
3
MICHOACÁN
2
4
NUEVO LEÓN
2
5
PUEBLA
1
6
PUEBLA
14
7
QUERÉTARO
2
8
TAMAULIPAS
2
9
CIUDAD DE MÉXICO
7
 
Las 9 actas referidas en este grupo contienen el apartado para registrar los votos en favor de la excandidata presidencial independiente en todos los cuadros que integran y registran el cómputo de las actas distritales.(46) Sin embargo, en algunas de estas actas está asentada una cantidad determinada de votos, la cual es consistente y permite la comprobación de lo registrado en el documento, mientras que, en otras, las cantidades asentadas en el rubro de la citada candidata no guardan plena semejanza entre sí.(47)
Al respecto, debe tomarse en consideración el criterio sostenido por esta Sala Superior, mediante el cual se determinó que a) las marcas realizadas en el recuadro correspondiente a la excandidata deberán tratarse como votos nulos, y b) que las marcas realizadas en el recuadro correspondiente a la otrora candidata, si coexisten con otras colocadas en recuadro de una candidatura registrada, deben contabilizarse a favor de esta última como votos válidos.(48)
La inconsistencia advertida contrasta con las actas de cómputo distrital no consideradas en este grupo, pues evidencia la falta de uniformidad en los rubros de las 300 actas. Lo anterior no es una inconsistencia menor, pues la diferencia de formatos de actas de cómputo distrital en los 9 casos bajo estudio impide llevar a cabo de manera ordinaria la suma de las cantidades asentadas en las mismas.
Sin embargo, esta inconsistencia no impide a esta Sala Superior realizar las acciones adecuadas para subsanar la misma a fin de estar en posibilidad de llevar a
cabo el cómputo y generar certeza en los resultados de la votación.
Conforme se señaló al inicio de este apartado, las actas que conforman este grupo deben analizarse en dos subgrupos distintos, tal y como se hace a continuación:
4.1. Aquí se analizan las 7 actas de cómputo distrital en las que el rubro destinado a computar los votos a favor de Margarita Ester Zavala Gómez del Campo aparece en los tres cuadros:
ENTIDAD FEDERATIVA
DISTRITO
GUANAJUATO
4
MICHOACÁN
2
PUEBLA
1
PUEBLA
14
QUERÉTARO
2
TAMAULIPAS
2
CIUDAD DE MÉXICO
7
 
A continuación, se inserta una tabla con la información de los distritos referidos y las cantidades asentadas en las actas respecto de los apartados de "Margarita Ester Zavala Gómez del Campo", "votos nulos" y el "total" de cada cuadro. Asimismo, la tabla incluye la suma realizada por esta Sala Superior, en el caso del cuadro relacionado con la votación final obtenida por cada candidato, con la finalidad de demostrar la coherencia interna que se desprende del acta.
Además, se incorpora una columna adicional, en la cual se anotan las cantidades totales a considerar por este órgano jurisdiccional electoral como "votos nulos" para el cómputo final:
Entidad
federativa
Dto
Total de votos en el distrito
Distribución final de votos
a partidos y candidatos
Votación final obtenida por
los candidatos
VOTOS
NULOS A
CONSIDERAR
PARA EL
CÓMPUTO
FINAL
Margarita
Zavala
Nulos
Total
Margarita
Zavala
Nulos
Total
Margarita
Zavala
Nulos
Total
suma
Sala
Superior
GUANAJUATO
4
27
4,910
136,177
27
4,910
136,177
27
4,910
136,177
4, 937
MICHOACÁN
2
276
8,000
182,321
276
8,000
182,321
276
8,000
182,321
8,276
PUEBLA
1
283
9,416
210,323
283
9,416
210,323
283
9,416
210,323
9,699
PUEBLA
14
0
8,549
220,687
0
8,549
220,687
0
8,549
220,687
8,549
QUERÉTARO
2
0
5,336
188,615
0
5,336
188,615
0
5,336
188,615
5,336
TAMAULIPAS
2
273
3,084
165,576
273
3,084
165,576
273
3,084
165,576
3,357
CIUDAD DE
MÉXICO
7
52
5,199
262,452
52
5,199
262,452
52
5,199
262,452
5,251
De acuerdo con la información anterior, la documentación correspondiente demuestra que, en todos los casos, en el apartado destinado a consignar los sufragios en favor de Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, se asentó una cantidad que consigna los votos considerados para dicha excandidata,(49) razón por la cual el resultado de los "votos nulos a considerar para el cómputo final" deben ser los que resulten de sumar los votos de la excandidata y los votos nulos, como se muestra en la última columna de la tabla anterior.
En este sentido, para el cómputo final debe eliminarse el rubro correspondiente a la excandidata independiente, una vez que las cantidades asentadas en el mismo se sumen a los votos nulos en cada distrito, ejercicio que se refleja en la última columna de la tabla inserta.
4.2. En este grupo se subsanan las inconsistencias de las 2 actas de cómputo distrital en las que en los cuadros reflejan una discrepancia en cuanto al total de votos atribuidos a la excandidata presidencial independiente. Este error deriva de la asignación individual de votos en algunos casos y, en otros, de la consignación de éstos de forma agregada dentro del rubro de "votos nulos".
A continuación, se inserta una tabla con la información de los dos distritos y las cantidades asentadas en las actas de cómputo, incluyendo los apartados de "Margarita Ester Zavala Gómez del Campo" (cuando éste haya sido incluido), "votos nulos" y el "total" de cada cuadro, y agregando el resultado obtenido de la operación aritmética de adición realizada por este órgano jurisdiccional electoral en relación a la "votación final obtenida por los/as candidatos/as", con la finalidad de demostrar la coherencia interna que se desprende de las actas.
También se incorpora una columna adicional, en la cual constan las cantidades totales a considerar por este órgano jurisdiccional electoral como "votos nulos" para el cómputo final, en cada uno de los casos expuestos.
Entidad
federativa
Dto
Total de votos en el distrito
Distribución final de votos a
partidos y candidatos
Votación final obtenida por
los candidatos
VOTOS
NULOS A
CONSIDERAR
PARA EL
CÓMPUTO
FINAL
Margarita
Zavala
Nulos
Total
Margarita
Zavala
Nulos
Total
Margarita
Zavala
Nulos
Total
suma
Sala
Superior
MÉXICO
15(5
0)
N/A
4,110
200,107
165
3,945
200,107
N/A
4,110
200,107
4, 110
NUEVO
LEÓN
2
214
3,070
179,747
214
3,070
179,747
0
3,284
179,747
3,284
 
 
En el acta del distrito 15 del Estado de México, el emblema de la excandidata presidencial independiente se aprecia únicamente en el cuadro de "distribución final de votos a partidos políticos y candidatos/as independientes", junto con una cantidad de 165 sufragios. Asimismo, en el cuadro aparecen 3,945 votos nulos, lo que, sumado a los votos de la excandidata, da como resultado 4,110 votos nulos.
Los otros dos cuadros no contienen el emblema de la candidata y registran una cantidad de 4,110 votos nulos. Como esta cifra coincide con la suma efectuada en el párrafo que antecede, queda evidente que la cantidad que corresponde a votos nulos en dicho distrito es la mencionada con antelación, pues es el resultado de sumar a los "votos nulos", los obtenidos en favor de la referida excandidata.
De acuerdo con lo anterior, lo procedente, para efectos del cómputo final, es eliminar del cuadro "distribución final de votos a partidos políticos y candidatos/as independientes" el apartado destinado a anotar los votos en favor de Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, así como sustituir la cantidad de 3,945 "votos nulos" por la cantidad de 4,110.
Finalmente, en relación con el distrito 2 de Nuevo León, se advierte que en los cuadros de "total de votos del distrito" y "distribución final de votos a partidos políticos y candidatos/as independientes" aparecen 214 votos en el apartado destinado a la excandidata independiente, mientras que en el apartado de "votos nulos" se consigna la cantidad de 3,070.
En el tercer cuadro "votación final obtenida por los/as candidatos/as", se asentó 0 en el apartado de la excandidata y 3,284 en el correspondiente a "votos nulos", cantidad que coincide si se suman las cantidades referidas en el párrafo anterior. Esto permite concluir que en los dos primeros cuadros del acta se omitió agregar a los votos nulos los emitidos a favor de la excandidata, error que debe ser subsanado por esta Sala Superior.
En esta tesitura, lo procedente es eliminar el recuadro destinado a los votos de la excandidata, así como sumar sus votos a los votos nulos, para obtener la misma cantidad de 3,284 votos nulos en cada cuadro. De esta forma, las cantidades corregidas podrán ser consideradas para efectos del cómputo final.
Grupo 5. Inconsistencias en las cantidades asentadas en los diversos rubros del acta
Se conforma por 21 actas de cómputo distrital que presentan discrepancias entre los totales de los cuadros de resultados de la votación, pero cuyas inconsistencias se subsanan analizando el contenido integral de las actas. Dichos casos se identifican en la tabla que a continuación se inserta:
N °
ENTIDAD FEDERATIVA
DISTRITO
1
BAJA CALIFORNIA
6
2
CHIHUAHUA
3
3
CHIHUAHUA
8
4
DURANGO
4
5
GUANAJUATO
9
6
GUANAJUATO
15
7
MÉXICO
7
8
MÉXICO
16
9
MÉXICO
17
10
SONORA
5
11
TABASCO
2
12
TABASCO
6
13
TAMAULIPAS
6
14
VERACRUZ
13
15
ZACATECAS
1
16
ZACATECAS
4
17
CIUDAD DE MÉXICO
2
18
CIUDAD DE MÉXICO
4
19
CIUDAD DE MÉXICO
15
20
CIUDAD DE MÉXICO
16
21
CIUDAD DE MÉXICO
19
 
 
Como en este grupo se identifican las actas que presentan problemáticas distintas, su análisis se divide en dos subgrupos.
5.1. Del análisis de 19 actas se advierte que los totales asentados en los tres cuadros son coincidentes, aun cuando uno o varios apartados de los propios cuadros presentan errores de captura subsanables con otros datos asentados en la misma acta.
N °
ENTIDAD FEDERATIVA
DISTRITO
1
BAJA CALIFORNIA
6
2
CHIHUAHUA
3
3
CHIHUAHUA
8
4
DURANGO
4
5
GUANAJUATO
9
6
GUANAJUATO
15
7
MÉXICO
7
8
MÉXICO
16
9
MÉXICO
17
10
SONORA
5
11
TABASCO
2
12
TABASCO
6
13
TAMAULIPAS
6
14
VERACRUZ
13
15
ZACATECAS
1
16
ZACATECAS
4
17
CIUDAD DE MÉXICO
2
18
CIUDAD DE MEXICO
4
19
CIUDAD DE MEXICO
16
 
En la siguiente tabla se presentan los datos de los apartados de total de los 19 distritos. En color gris se presentan los datos coincidentes asentados en las actas, mientras que en las celdas blancas se presentan los datos de la suma realizada por esta Sala Superior que es necesario corregir. Asimismo, se señala el origen de la inconsistencia advertida.
Entidad
Distrito
Total de
votos en
el distrito
Distribución final de
votos a partidos
políticos y candidatos
independientes
Votación final
obtenida por
los candidatos
Origen del error
Baja California
6
178,808
178,798
178,798
Anotación errónea de votos a favor de la combinación de los partidos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza
Chihuahua
3
126,832
126,830
126,830
Anotación errónea de votos a favor de las candidaturas no registradas
Chihuahua
8
182,711
182,721
182,721
Anotación errónea de la cantidad de votos en el rubro correspondiente al Partido Nueva Alianza
Durango
4
191, 080
191, 081
191, 081
Anotación errónea de la cantidad de votos en el rubro correspondiente a la combinación de los partidos Morena y Encuentro Social
Guanajuato
9
136,085
123,397
136,085
Anotación errónea de la cantidad de votos en el rubro del candidato Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón
Guanajuato
15
137,584
137,584
3,563
Anotación errónea de la cantidad de votos en el rubro del candidato Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón y un desfase en las demás anotaciones
México
7
216,192
214,932
216,192
Anotación errónea de la cantidad de votos en el rubro correspondiente al Partido Acción Nacional
México
16
4,169
182,277
182,277
Anotación errónea de la cantidad de votos en el rubro del candidato Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón y un desfase en las demás anotaciones
México
17
168,332
168,352
168,352
Anotación errónea de la cantidad de votos en el rubro correspondiente al Partido de la Revolución Democrática
Sonora
5
156,317
156,907
156,907
Anotación errónea de la cantidad de votos en los rubros correspondientes a los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática
Tabasco
2
209,339
209,349
209,349
Anotación errónea de la cantidad de votos en el rubro correspondiente al Partido Revolucionario Institucional
Tabasco
6
202,278
202,288
202,278
Anotación errónea de la cantidad de votos en el rubro correspondiente al Partido Movimiento Ciudadano
Tamaulipas
6
202,172
202,192
202,192
Anotación errónea de la cantidad de votos en el rubro correspondiente a la combinación del Partido Acción Nacional y el Partido Movimiento Ciudadano
Veracruz
13
200,113
200,113
200,116
Anotación errónea de la cantidad de votos en el rubro de candidaturas no registradas
Zacatecas
1
174,959
174,969
174,969
Anotación errónea de la cantidad de votos en el rubro correspondiente a la combinación de los partidos del Trabajo, Morena y Encuentro Social
Zacatecas
4
193,365
193,325
193,325
Anotación errónea de la cantidad de votos en el rubro correspondiente al Partido de la Revolución Democrática
Ciudad de México
2
260,283
260,283
260,383
Anotación errónea de la cantidad de votos en el rubro del candidato independiente Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón
Ciudad de México
4
186,603
194,060
194,060
Anotación errónea de la cantidad de votos en el rubro del candidato independiente Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón
Ciudad de México
16
232,480
232,480
5,320
Anotación errónea de la cantidad de votos en el rubro del candidato Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón y un desfase en las demás anotaciones
A continuación, se analizan a mayor detalle las inconsistencias referidas, así como la manera en la que fueron subsanadas.
Distrito 6, Baja California
En el acta correspondiente, la cantidad registrada para el "total" de votos es coincidente en los tres cuadros (178,798).
Sin embargo, al hacer la verificación de los totales de cada cuadro, mediante la suma de sus rubros, en el cuadro 1 se obtuvo una cantidad distinta de la anotada por el consejo distrital.
Total de
votos en el
distrito
Distribución
final de votos a
partidos
políticos y
candidatos
independientes
Votación final
obtenida por
los candidatos
178,808
178,798
178,798
 
Se advierte que hubo un error al asentar los datos, dado que, se anotó la cifra de 76 votos en el rubro correspondiente a la combinación del Partido Revolucionario Institucional y Nueva Alianza, siendo lo correcto la cantidad de 66 votos.
En efecto, si se toma en consideración la cantidad de 76 votos para dicha combinación, el resultado final no sería coincidente con lo asentado en el acta de cómputo distrital en los tres esquemas, ya que arrojaría la cantidad de 178,808 votos, esto es, diez votos más en el distrito.
Para corregir la inconsistencia del cuadro 1 con lo registrado en los cuadros 2 y 3, se desglosó la votación de las tres distintas coaliciones, de conformidad con lo anotado en el cuadro 1. Enseguida se sumó a cada partido político en lo individual las cantidades obtenidas por las distintas combinaciones en que apareció su emblema. Posteriormente se restaron dichas cantidades de las cifras asentadas en el cuadro 2, relativo a la distribución final de votos a partidos políticos. El dato que se obtuvo sirvió para revelar que en favor de la combinación del Partido Revolucionario Institucional y Nueva Alianza se emitieron 66 votos, esto es, diez votos menos de los que anotaron en el primer cuadro del acta.
Al hacer esa corrección, existe coincidencia plena en los tres cuadros del acta.
Distrito 3, Chihuahua
En el caso del acta del cómputo distrital 3 de Chihuahua, la cantidad registrada para el "total" de votos es coincidente en los tres cuadros (126,830).
 
Al hacer la comprobación de los totales de cada cuadro, mediante la suma de sus rubros, en el cuadro 1 se obtuvo una cantidad distinta de la anotada por el consejo distrital.
Total de
votos en el
distrito
Distribución
final de votos a
partidos
políticos y
candidatos
independientes
Votación final
obtenida por
los candidatos
126,832
126,830
126,830
 
El error consistió en que en el cuadro 1 se asentó la cifra de 227 votos en el rubro de candidaturas no registradas, mientras que en el mismo rubro de los cuadros 2 y 3, se anotó un total de 225 votos, esto es un resultado con una diferencia de 2 votos.
Esta Sala Superior advierte que al sumar los conceptos de los cuadros 2 y 3, en los cuales se registró la cantidad de 225 votos, el resultado final es congruente con las cantidades de cada cuadro y coincidente con lo asentado en el acta de cómputo distrital en los tres esquemas, esto es un total de 126,830 votos.
Aunado a ello, si en el cuadro 1 se toma en consideración la cantidad de 225 votos para las candidaturas no registradas y no de 227 (como equivocadamente se asentó en el acta), el resultado de la suma de los rubros de ese cuadro es congruente, y coincide con lo asentado en los otros cuadros del acta. Por lo tanto, para este caso, se estima correcta la cantidad de 225 votos para las candidaturas no registradas.
Distrito 8, Chihuahua
En el acta del cómputo distrital 8 de Chihuahua, la cantidad anotada para el "total" de votos es coincidente en los tres cuadros (182,721).
Al comprobar los totales de cada cuadro, mediante la suma de sus rubros, en el cuadro 1 se obtuvo una cantidad distinta de la anotada por el consejo distrital.
Total de
votos en el
distrito
Distribución
final de votos a
partidos
políticos y
candidatos
independientes
Votación final
obtenida por
los candidatos
182,711
182,721
182,721
 
El error consistió en que en el cuadro 1 se anotó la cifra de 1,249 votos en el rubro correspondiente al Partido Nueva Alianza, siendo lo correcto la cantidad de 1,259 votos. Si se toma en consideración la cantidad de 1,249 votos para dicho partido, el resultado final no es coincidente con lo asentado en el acta de cómputo distrital en los tres esquemas, ya que arroja la cantidad de 182,711 votos, esto es, 10 votos menos en el distrito.
 
Al advertir esa inconsistencia, se procedió a desglosar la votación final de cada fuerza política, restando la votación obtenida por combinación o coalición y ello sirvió para revelar que el partido Nueva Alianza, en lo individual, obtuvo 1,259 votos, 10 votos más de los que se anotaron en el cuadro 1 del acta.
Al hacer esa corrección, existe coincidencia plena en los tres cuadros del acta.
Distrito 4, Durango
En el acta de cómputo distrital la cantidad inscrita en el "total" de votos es coincidente en los tres cuadros (191,081).
Al comprobar los totales de cada cuadro, mediante la suma de sus rubros, en el cuadro 1 se obtuvo una cantidad distinta de la anotada por el consejo distrital.
Total de
votos en el
distrito
Distribución final
de votos a partidos
políticos y
candidatos
independientes
Votación final
obtenida por
los candidatos
191, 080
191, 081
191, 081
 
De ello se advierte que en el cuadro 1 se anotó la cifra de 546 votos en el rubro correspondiente a la combinación de los partidos Morena y Encuentro Social, siendo lo correcto la cantidad de 547 votos.
Se advierte que hubo un error al asentar los datos, dado que, si se toma en consideración la cantidad de 546 votos para dicha combinación, el resultado final no sería coincidente con lo registrado en el acta de cómputo distrital en los tres esquemas, ya que arrojaría la cantidad de 191,080 votos, esto es, 1 voto menos en el distrito.
Al advertir esa inconsistencia, se desglosó la votación de cada integrante de la coalición conformada por los citados partidos políticos. El dato se obtuvo al restar la votación obtenida por cada partido, de la cantidad que se obtuvo por combinación, y ello sirvió para revelar que en favor de la combinación de los partidos Morena y Encuentro Social, se emitieron 547 votos, un voto más de los que se anotaron en el cuadro 1 del acta.
Al hacer esa corrección, existe coincidencia plena en los tres cuadros del acta.
Distrito 9, Guanajuato
Por otro lado, en el acta del cómputo distrital 9 de Guanajuato, se advierten inconsistencias en el cuadro 2, ya que la suma de las cantidades asentadas en cada concepto de este cuadro arroja un resultado distinto al asentado en el rubro "total", aun cuando esta cifra sí resulta coincidente con lo asentado en los otros cuadros.
Ello se debe a que en el espacio del candidato Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón se asentó la cantidad (73 votos), la cual no es coincidente con lo asentado para el mismo candidato en los cuadros 1 y 3 (12,761).
Partido político o candidato
Total de votos
en el distrito
Distribución final de votos
a partidos políticos y
candidatos independientes
Votación final obtenida por los
candidatos
Jaime Heliodoro Rodríguez
Calderón
12,761
73
12,761
 
No obstante, las inconsistencias asentadas en el acta se subsanan si se suprime la cantidad equivocadamente asentada en el espacio relativo al candidato independiente, esto es 73 votos y, en su lugar, se incluye la cantidad asentada en los otros dos cuadros para el candidato independiente (12,761). Al hacer esa corrección, la suma de todos los conceptos del cuadro 2 resulta congruente, y además es coincidente con lo asentado en los otros dos cuadros del acta.
Distrito 15, Guanajuato
En el acta del cómputo del distrito 15 de Guanajuato, se advierten inconsistencias en el tercer cuadro denominado 3, ya que la suma de los conceptos de ese cuadro es incorrecta.
Del análisis de la documental se advierte que, por error, en el cuadro 3 se asentó la cantidad de 167 votos en el espacio del candidato Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón; mientras que en los cuadros 1 y 2, se advierte que la cantidad de votos registrados para el candidato independiente es coincidente entre ambos (16,793), al igual que los votos asentados para candidaturas no registradas (225), "votos nulos" (3,730) y "total" (137,584).
Esta Sala Superior advierte que el error deriva de que, en el cuadro 3, en el rubro correspondiente a los votos obtenidos por el candidato independiente Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, equivocadamente se asentó la cantidad de 167 votos.
Además, se advierte que hubo un corrimiento en las demás anotaciones, ya que los sufragios emitidos en favor de dicho contendiente (16,793) se asentaron en el espacio relativo a candidaturas no registradas, como se advierte de la comparación con los otros dos cuadros; a su vez, en el apartado relativo a "votos nulos" se asentó la cantidad correspondiente a las candidaturas no registradas (225), circunstancia que se constata con la verificación de los otros dos cuadros.
En el espacio previsto para el "total" se asentó la cantidad de 3,563 votos, la cual, debido a que se trata de una cifra inferior a varios rubros del propio cuadro, no podría constituir el resultado de la suma de todos los conceptos de ese cuadro.
Partido,
coalición o
candidato/a
Total de
votos en el
distrito
Distribución
final de votos a
partidos
políticos y
candidatos
independientes
Votación final
obtenida por
los candidatos
Jaime Heliodoro
Rodríguez
Calderón
16,793
16,793
167
Candidatos no
registrados
225
225
16,793
Votos nulos
3730
3730
225
Total
137,584
137,584
3563
 
No obstante, las inconsistencias registradas en el acta se subsanan si se prescinde de la cantidad equivocadamente asentada en el espacio relativo al candidato independiente, esto es 167 votos y de la cantidad asentada en el "total", y se toma como correcta la cantidad de 3,730 para los votos nulos, como se asentó en los otros dos cuadros.
Una vez realizado lo anterior, se puede constatar que la cantidad correcta de votos para el candidato independiente es la asentada en los cuadros antes mencionados, esto es 16,793, equivocadamente inscrita en el rubro de candidaturas no registradas; asimismo, se considera que la cantidad correcta para el apartado "candidatos/as no registrados/as" debe ser 225 votos, asentada equivocadamente en el espacio de votos nulos. Derivado de las correcciones realizadas, la suma de los rubros del cuadro 3, arroja la cantidad de 137,584 votos, la cual coincide con el total registrado en los otros dos cuadros del acta.
Distrito 7, Estado de México
En el acta del cómputo del distrito 7 del Estado de México, la cantidad anotada para el "total" de votos es coincidente en los tres cuadros (216,192).
Al comprobar los totales de cada cuadro, mediante la suma de sus rubros, en el cuadro 2 se obtuvo una cantidad distinta de la anotada por el consejo distrital.
Total de
votos en el
distrito
Distribución
final de votos a
partidos
políticos y
candidatos
independientes
Votación final
obtenida por
los candidatos
216,192
214,932
216,192
 
En el cuadro 2 se anotó la cifra de 45,140 votos en el rubro correspondiente al Partido Acción Nacional, siendo lo correcto la cantidad de 45,908 votos. Asimismo, en el apartado del Partido Revolucionario Institucional se asentó la cantidad de 26,410 votos, cuando lo correcto es 26,902 votos.
Esta Sala Superior advierte que hubo un error al asentar los datos, dado que, si se toma en consideración las cantidades asentadas en el cuadro, el resultado final no sería coincidente con lo asentado en el acta de cómputo distrital en los tres esquemas, ya que arrojaría la cantidad de 214,932 votos, esto es, 1,260 votos menos en el distrito.
Al advertir esa inconsistencia, se verificó el ejercicio de distribución de votos realizado por el consejo distrital, conforme con la votación registrada en el cuadro 1, de lo cual se advirtió que el error consistió en que a dichos partidos no se les distribuyeron los votos que obtuvieron conforme a las distintas combinaciones de la coalición de la que formaron parte.
El dato correcto se obtuvo al sumar, a los votos que cada partido obtuvo en lo individual, la votación que se obtuvo por cada combinación en la que figuró su emblema. Además, si se suma, respectivamente, la votación final del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional, con la votación final de los partidos con los cuales integraron coalición, se obtiene la cantidad asentada en el cuadro "votación final obtenida por los candidatos/as".
Con estas correcciones, los resultados de los cuadros resultan coincidentes.
Distrito 16, Estado de México
 
En el acta del cómputo distrital 16 del Estado de México se advierten inconsistencias en el cuadro 1, ya que las cantidades asentadas en algunos rubros son incorrectas, lo que implica que la suma arroje un resultado distinto a la cifra que se asentó en el "total".
Del análisis de la documental se advierte que, en dicho cuadro, se asentó la cantidad de 6 votos en el espacio del candidato Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón; mientras que, en los cuadros 2 y 3 se asentó la cantidad de 8,282 votos para el candidato independiente. También se advierte que en el rubro "total", del cuadro 1, se anotó la cifra 4,169, distinta de la asentada en los otros dos cuadros "total" (182,277) y que, además, en un espacio adicional sin identificar con algún rubro, se asentó con letra y número la cantidad de 182,227.
De igual manera, de lo asentado en el acta se advierte que en los cuadros 2 y 3 son coincidentes las cantidades relativas a "candidaturas no registradas" (140) y "votos nulos" (4,175).
Partido,
coalición o
candidato/a
Total de
votos en el
distrito
Distribución final de
votos a partidos
políticos y
candidatos
independientes
Votación final
obtenida por
los candidatos
Jaime Heliodoro
Rodríguez
Calderón
6
8,282
8,282
Candidatos no
registrados
8,282
140
140
Votos nulos
4,175
4,175
4,175
Total
4,169
182,277
182,277
 
182,277
 
 
 
Esta Sala Superior advierte que el error deriva de que, en el cuadro 1, en el rubro correspondiente a los votos obtenidos por el candidato independiente, equivocadamente se asentó la cantidad de 6 votos.
Además, se advierte que hubo un corrimiento en las demás anotaciones, ya que los sufragios emitidos en favor de dicho candidato (8,282) se asentaron en el espacio relativo a candidaturas no registradas; a su vez, en el apartado previsto para el "total" se asentó la cantidad 4,169 votos, la cual, al ser una cifra inferior, no podría constituir el total de la votación del distrito.
No obstante, las inconsistencias asentadas en el acta se subsanan si se suprime la cantidad equivocadamente asentada en el espacio relativo al candidato independiente, esto es 6 votos y se hace caso omiso de la cantidad inscrita en el "total" (4,169). Además, se debe tomar en consideración para las candidaturas no registradas la cantidad asentada en los cuadros 2 y 3 (140). Al hacer esas correcciones, la suma de los rubros de ese cuadro es coincidente con lo asentado en los
otros dos.
Distrito 17, Estado de México
Por otro lado, en el acta del cómputo distrital 17 del Estado de México, la cantidad asentada en el "total" de votos es coincidente en los tres cuadros (168,352).
Al corroborar los totales de cada cuadro, mediante la suma de sus rubros, en el cuadro 1 se obtuvo una cantidad distinta de la anotada por el consejo distrital.
Total de
votos en el
distrito
Distribución final
de votos a
partidos políticos
y candidatos
independientes
Votación final
obtenida por
los candidatos
168,332
168,352
168,352
 
El error consistió en que en el cuadro 1 se anotó la cifra de 3,178 votos en el rubro correspondiente al Partido de la Revolución Democrática, siendo lo correcto la cantidad de 3,168 votos. Asimismo, en la combinación de los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México se asentó la cantidad de 473 votos, cuando lo correcto es la cifra 463.
Si se toma en consideración las cantidades asentadas en el cuadro, el resultado final no sería coincidente con lo anotado en el acta de cómputo distrital en los tres esquemas, ya que arrojaría la cantidad de 168,332 votos, esto es, 20 votos menos en el distrito.
Al advertir esa inconsistencia, se desglosó la votación de las tres distintas coaliciones, conforme con lo anotado en el cuadro 1, enseguida se sumó a cada partido político en lo individual las cantidades obtenidas en las distintas formas de coalición, posteriormente se restó dichas cantidades de las cifras asentadas en el cuadro 2, relativo a la distribución final de votos a partidos políticos. El dato que se obtuvo sirvió para revelar que en favor del Partido de la Revolución Democrática se emitieron 3,168 votos, y que en favor de la combinación de los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, se emitieron 463 votos.
Distrito 5, Sonora
En el acta del cómputo del distrito 5 de Sonora, la cantidad asentada para el "total" de votos es coincidente en los tres cuadros (156,907).
Al corroborar los totales de cada cuadro, mediante la suma de sus rubros, en el cuadro 1 se obtuvo una cantidad distinta de la anotada por el consejo distrital.
Total de
votos en el
distrito
Distribución final
de votos a partidos
políticos y
candidatos
independientes
Votación final
obtenida por los
candidatos
156,317
156,907
156,907
 
 
El error consistió en que en el cuadro 1 se anotó la cantidad de 26,031 votos, en letra y número, para el Partido Acción Nacional, siendo lo correcto la cantidad de 26,631 votos.
Además, se advierte que en el apartado relativo al Partido de la Revolución Democrática se anotaron 776 votos, cuando la cifra correcta es 766 votos.
Si se toma en consideración la cantidad de 26,031 votos para el Partido Acción Nacional y de 776 votos para el Partido de la Revolución Democrática, el resultado final no sería coincidente con lo asentado en el acta de cómputo distrital en los tres esquemas, ya que arrojaría la cantidad de 156,317 votos, esto es, 590 votos menos en el distrito.
Al advertir esa inconsistencia, se desglosó la votación de las tres distintas coaliciones conforme a lo anotado en el cuadro 1. Enseguida, se sumó a cada partido político en lo individual las cantidades obtenidas en las distintas formas de coalición, posteriormente se restó dichas cantidades de las cifras asentadas en el cuadro 2 relativo a la distribución final de votos a partidos políticos. El dato que se obtuvo sirvió para revelar que el Partido Acción Nacional, en lo individual, obtuvo 26,631 votos, esto es, 600 votos más de los que anotaron en el acta; asimismo, el ejercicio sirvió para aclarar que el Partido de la Revolución Democrática obtuvo 766 votos, esto es, diez votos menos de los que anotaron en el acta.
Distrito 2, Tabasco
En el acta del cómputo distrital 2 de Tabasco, la cantidad anotada para el "total" de votos es coincidente en los tres cuadros (209,349).
Al corroborar los totales de cada cuadro, mediante la suma de sus rubros, en el cuadro 1 se obtuvo una cantidad distinta de la anotada por el consejo distrital.
Total de
votos en el
distrito
Distribución final
de votos a partidos
políticos y
candidatos
independientes
Votación final
obtenida por los
candidatos
209,339
209,349
209,349
 
La diferencia radicó en que en el cuadro 1 se anotó la cifra de 14,483 votos en el rubro correspondiente al Partido Revolucionario Institucional, siendo lo correcto la cantidad de 14,493 votos.
Si se toma en consideración la cantidad de 14,483 votos para el Partido Revolucionario Institucional, el resultado final no sería coincidente con lo asentado en el acta de cómputo distrital en los tres esquemas, ya que arrojaría la cantidad de 209,339 votos, esto es, 10 votos menos en el distrito.
Al advertir esa inconsistencia, se desglosó la votación de las tres distintas coaliciones conforme al cuadro 1. Enseguida, se sumó a cada partido político en lo individual las cantidades obtenidas en las distintas formas de coalición; posteriormente, se restó dichas cantidades de las cifras asentadas en el cuadro 2. El dato que se obtuvo sirvió para revelar que el Partido Revolucionario Institucional, en lo individual, obtuvo 14,493 votos, diez votos más de los que anotaron en el acta.
Distrito 6, Tabasco
En el acta del cómputo del distrito 6 de Tabasco, la cantidad asentada para el "total" de votos es coincidente en los tres cuadros (202,278).
Al comprobar los totales de cada cuadro, mediante la suma de sus rubros, en el cuadro 1 se obtuvo una cantidad distinta de la anotada por el consejo distrital.
Total de
votos en el
distrito
Distribución final
de votos a
partidos políticos
y candidatos
independientes
Votación final
obtenida por los
candidatos
202,288
202,278
202,278
 
La inconsistencia radicó en que en el cuadro 1 se anotó la cifra de 2,170 votos en el rubro correspondiente al Partido Movimiento Ciudadano, siendo lo correcto la cantidad de 2,160 votos.
Si se toma en consideración la cantidad de 2,170 votos para el Partido Movimiento Ciudadano, el resultado final no sería coincidente con lo asentado en el acta de cómputo distrital en los tres esquemas, ya que arrojaría la cantidad de 202,288 votos, esto es, 10 votos más en el distrito.
Al advertir esa inconsistencia, se desglosó la votación de las tres distintas coaliciones conforme al cuadro 1. Enseguida, se sumó a cada partido político en lo individual las cantidades obtenidas en las distintas formas de coalición; posteriormente, se restó dichas cantidades de las cifras asentadas en el cuadro 2. El dato que se obtuvo sirvió para revelar que el partido Movimiento Ciudadano, en lo individual, obtuvo 2,160 votos, 10 votos menos de los que anotaron en el acta.
Distrito 6, Tamaulipas
En el acta del cómputo del distrito 6 de Tamaulipas, la cantidad asentada para el "total" de votos es coincidente en los tres cuadros (202,192).
Al corroborar los totales de cada cuadro, mediante la suma de sus rubros, en el cuadro 1 se obtuvo una cantidad distinta de la anotada por el consejo distrital.
Total de
votos en el
distrito
Distribución final
de votos a
partidos políticos
y candidatos
independientes
Votación final
obtenida por
los
candidatos
202,172
202,192
202,192
 
En el cuadro 1 se anotó la cifra de 509 votos en el rubro correspondiente a la combinación del Partido Acción Nacional y el Partido Movimiento Ciudadano, siendo lo correcto la cantidad de 529 votos.
Esta Sala Superior advierte que hubo un error al asentar los datos, dado que, si se toma en consideración la cantidad de 509 votos para la combinación de los citados partidos políticos, el resultado final no sería coincidente con lo asentado en el acta de cómputo distrital en los tres esquemas, ya que arrojaría la cantidad de 202,172 votos, esto es, 20 votos menos en el distrito.
Para corregir la irregularidad, se desglosó la votación de las tres distintas coaliciones conforme al cuadro 1. Enseguida, se sumó a cada partido político en lo individual las cantidades obtenidas en las distintas formas de coalición; posteriormente, se restó dichas cantidades de las cifras asentadas en el cuadro 2. El dato que se obtuvo sirvió para dejar ver que, en realidad, a la combinación del Partido Acción Nacional con el Partido Movimiento Ciudadano le correspondieron 529 votos, esto es, 20 votos más de los que anotaron en el acta.
 
Conviene señalar que, la realización de dicho ejercicio permitió comprobar que en el cuadro 3 existe una divergencia entre las cantidades asentadas con número (77,398) y con letra (77, 338) en el recuadro destinado para el candidato Ricardo Anaya Cortés, advirtiéndose que la cantidad correcta es la asentada con número, puesto que es la que permite la total correspondencia con los datos del propio cuadro y del resto del documento, razón por la cual deberá ser considerada por esta Sala Superior para el cómputo final.
Distrito 13, Veracruz
Por otro lado, en el caso del acta del cómputo distrital 13 de Veracruz, la cantidad asentada para el "total" de votos es coincidente en los tres cuadros (200,113).
Al comprobar los totales de cada cuadro, mediante la suma de sus rubros, en el cuadro 3 se obtuvo una cantidad distinta de la anotada por el consejo distrital.
Total de votos
en el distrito
Distribución final
de votos a
partidos políticos
y candidatos
independientes
Votación final
obtenida por los
candidatos
200,113
200,113
200,116
 
En el rubro de candidaturas no registradas del cuadro 3 se asentó la cifra de 96 votos, mientras que en el mismo rubro de los otros dos cuadros se asentó un total de 93 votos para las candidaturas no registradas, esto es, una cantidad con diferencia de 3 votos.
El error se advierte porque al hacer la suma en los cuadros en que se asentó la cantidad de 93 votos, el resultado final es correcto y coincidente con lo asentado en el acta de cómputo distrital en los tres esquemas, esto es un total de 200,113 votos. Además, si en el tercer cuadro se toma en consideración la cantidad de 93 votos para las candidaturas no registradas y no de 96 (como equivocadamente se asentó en el acta), el resultado de la suma de los rubros de ese cuadro es correcto, y coincide con lo asentado en el acta.
Distrito 1, Zacatecas
En el acta del cómputo del distrito 1 de Zacatecas, la cantidad asentada para el "total" de votos es coincidente en los tres cuadros (174,969).
Al revisar los totales de cada cuadro, mediante la suma de sus rubros, en el cuadro 1 se obtuvo una cantidad distinta de la anotada por el consejo distrital.
Total de votos
en el distrito
Distribución final
de votos a
partidos políticos
y candidatos
independientes
Votación final
obtenida por los
candidatos
174,959
174,969
174,969
 
 
En el cuadro 1 se anotó la cifra de 2,559 votos en el rubro correspondiente a la combinación de los partidos del Trabajo, Morena y Encuentro Social, siendo lo correcto la cantidad de 2,569 votos.
Esta Sala Superior advierte que hubo un error al asentar los datos, dado que, si se toma en consideración la cantidad de 2,559 votos para dicha combinación, el resultado final no sería coincidente con lo asentado en el acta de cómputo distrital en los tres esquemas, ya que arrojaría la cantidad de 174,959 votos, esto es, 10 votos menos en el distrito.
Al advertir esa inconsistencia, se desglosó la votación de las tres distintas coaliciones conforme al cuadro 1. Enseguida, se sumó a cada partido político en lo individual las cantidades obtenidas en las distintas formas de coalición; posteriormente, se restó dichas cantidades de las cifras asentadas en el cuadro 2. El dato que se obtuvo sirvió para revelar que en favor de la combinación los partidos del Trabajo, Morena y Encuentro Social, se emitieron 2,569 votos, diez votos más de los que anotaron en el acta.
Distrito 4, Zacatecas
En el acta del cómputo del distrito 4 de Zacatecas, la cantidad asentada para el "total" de votos es coincidente en los tres cuadros (193,325).
Al comprobar los totales de cada cuadro, mediante la suma de sus rubros, en el cuadro 1 se obtuvo una cantidad distinta de la anotada por el consejo distrital.
Total de votos
en el distrito
Distribución final
de votos a partidos
políticos y
candidatos
independientes
Votación final
obtenida por
los candidatos
193,365
193,325
193,325
 
En el primer cuadro denominado "total de votos en el distrito" se anotó la cifra de 8,487 votos en el rubro correspondiente al Partido de la Revolución Democrática, siendo lo correcto la cantidad de 8,447 votos.
Esta Sala Superior advierte que hubo un error al asentar los datos, dado que, si se toma en consideración la cantidad de 8,487 votos para el Partido de la Revolución Democrática, el resultado final no sería coincidente con lo asentado en el acta de cómputo distrital en los tres esquemas, ya que arrojaría la cantidad de 193,365 votos, esto es, 40 votos más en el distrito.
Para corregir el error, se desglosó la votación de las tres distintas coaliciones conforme al cuadro 1. Enseguida, se sumó a cada partido político en lo individual las cantidades obtenidas en las distintas formas de coalición; posteriormente, se restó dichas cantidades de las cifras asentadas en el cuadro 2. El dato que se obtuvo sirvió para revelar que el Partido de la Revolución Democrática, en lo individual, obtuvo 8,447 votos, 40 votos menos de los que anotaron en el acta.
Distrito 2, Ciudad de México
Por otro lado, en el caso del acta del cómputo distrital 2 de Ciudad de México, la cantidad asentada para el "total" de votos es coincidente en los tres cuadros (260,283).
Total de votos
en el distrito
Distribución final de
votos a partidos
políticos y candidatos
independientes
Votación final
obtenida por los
candidatos
260,283
260,283
260,283
 
La suma de los rubros de cada cuadro permitió advertir que en el cuadro 3 se obtuvo una cantidad distinta de la anotada por el consejo distrital.
El error radicó en que en el rubro del candidato independiente Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón del cuadro 3, se asentó la cifra de 12,337 votos, mientras que en el mismo rubro de los cuadros 1 y 2, se asentó un total de 12,237 votos para dicho candidato, esto es, una cantidad con diferencia de 100 votos.
Se advierte que hubo un error al asentar la cifra de 12,337 votos para dicho candidato en el tercer cuadro, porque al hacer la suma en los cuadros en que se asentó la cantidad de 12,237 votos, el resultado final es correcto y coincidente con lo asentado en el acta de cómputo distrital en los tres esquemas, esto es un total de 260,283 votos. Además, si en el tercer cuadro se toma en consideración la cantidad de 12,237 votos para el candidato independiente y no de 12,337 (como equivocadamente se asentó en el acta), el resultado de la suma de los rubros de ese cuadro es correcto, y coincide con lo asentado en el acta.
Distrito 4, Ciudad de México
En el acta del cómputo distrital 4 de Ciudad de México se advierten inconsistencias en el cuadro 1, ya que la suma de las cantidades asentadas en los conceptos de este cuadro arroja un resultado distinto al asentado en el "total", aun cuando esta cifra sí es coincidente con lo asentado en los otros cuadros.
Ello se debe a que en el espacio del candidato Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón se asentó una cantidad (123 votos) que no es coincidente con lo asentado para el mismo candidato, en los cuadros 2 y 3 (7,580).
El error surgió porque en el cuadro 1, en el rubro correspondiente a los votos obtenidos por el candidato independiente, equivocadamente se asentó la cantidad de 123 votos.
No obstante, las inconsistencias asentadas en el acta se subsanan si se suprime la cantidad equivocadamente registrada en el espacio relativo al candidato independiente, esto es, 123 votos y, en su lugar, se incluye la cantidad asentada en los otros dos cuadros (7,580). Al hacer esa corrección, la suma de todos los conceptos del primer cuadro resulta correcta, y además es coincidente con lo asentado en los otros dos cuadros del acta.
Distrito 16, Ciudad de México
En el acta del cómputo distrital 16 de Ciudad de México se advierten inconsistencias en el cuadro 3, dado que las cantidades asentadas en algunos rubros son incorrectas.
En el cuadro se asentó la cantidad de 144 votos en el espacio del candidato Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón; mientras que, en los cuadros 1 y 2 se asentó la cantidad de 9,522 votos para el candidato independiente. También se advierte que en el rubro "total" se anotó la cifra 5,320 votos, distinta de la asentada en los otros dos cuadros (232,480).
 
De igual manera, de lo asentado en el acta se advierte que en los cuadros 1 y 2 también son coincidentes las cantidades relativas a candidaturas no registradas (173) y "votos nulos" (5,320).
El error que se advierte en el acta deriva de que, en el rubro correspondiente a los votos obtenidos por el candidato independiente del cuadro 3, equivocadamente se asentó la cantidad de 144 votos. Además, se advierte que hubo un corrimiento en las demás anotaciones, ya que los sufragios emitidos en favor de dicho candidato (9,522) se asentaron en el espacio relativo a candidaturas no registradas; a su vez, en el apartado previsto para los "votos nulos" se asentó la cantidad correspondiente a las candidaturas no registradas (173), finalmente, en el rubro "total" se inscribió la cifra correspondiente a los "votos nulos" (5,320).
Partido, coalición o
candidato/a
Total de
votos en el
distrito
Distribución final de
votos a partidos
políticos y candidatos
independientes
Votación final
obtenida por
los candidatos
Jaime Heliodoro
Rodríguez Calderón
9,522
9,522
144
Candidatos no
registrados
173
173
9,522
Votos nulos
5,320
5,320
173
Total
232,480
232,480
5,320
 
Las inconsistencias asentadas en el acta se subsanan si se suprime la cantidad equivocadamente asentada en el espacio relativo al candidato independiente, esto es 144 votos. Con esa corrección es posible asentar las cifras correctas en cada rubro y hacer la suma correspondiente, con lo cual el "total" de ese cuadro es coincidente con lo asentado en los otros dos (232,480).
5.2. En este subgrupo se analizan dos actas de cómputo distrital en las cuales se subsana la información asentada de forma errónea en algunos rubros, a partir de los datos asentados en la propia acta.
 
ENTIDAD FEDERATIVA
DISTRITO
1
CIUDAD DE MEXICO
15
2
CIUDAD DE MEXICO
19
Distrito 19, Ciudad de México
En el caso del acta de cómputo distrital 19 de Ciudad de México, la cantidad asentada para el "total" de votos es coincidente en los tres cuadros (214,282).
La suma del cuadro 1, en la que se asentó la votación obtenida de forma individual por partido político y candidato independiente, así como por las diversas combinaciones de las coaliciones contendientes, votos para candidaturas no registradas y votos nulos es congruente. No obstante, se presentan diversas
inconsistencias en el contenido de los cuadros 2 y 3, que permiten advertir que el ejercicio de distribución de votos no se realizó de forma correcta.
Cabe señalar que la distribución de los votos por candidatura que se realiza en el cuadro 3 es indispensable para realizar el cómputo final de la elección.
Cuadro 1
Total de votos en el distrito
Partido Político, Coaliciones
y candidatos
Con letra
Con número

Veinticuatro mil ochenta y
seis
24,086

Dieciocho mil cuatrocientos
sesenta
18,460

Catorce mil novecientos
dieciocho
14,918

Un mil doscientos quince
1,215

Nueve mil setecientos
cincuenta y ocho
9,758

Un mil quinientos cuarenta
y seis
1,546

Ochocientos diez
810

Ciento once mil trescientos
treinta y dos
111,332

Tres mil quinientos setenta
y uno
3,571

Un mil setecientos
cincuenta y ocho
1,758

Seiscientos sesenta y cinco
665

Doscientos cincuenta y
nueve
259

Ciento veintisiete
127

Quinientos ochenta y cinco
585

Trescientos siete
307

Noventa y tres
93

Sesenta y siete
67

Siete mil novecientos
veintiocho
7,928

Mil setecientos noventa y
tres
1,793

Ciento noventa y siete
197

Un mil ciento dieciséis
1,116

Ocho mil setecientos treinta
y tres
8,733
Candidatos/as no registrados/
as
Ciento cincuenta y uno
151
Votos nulos
Cuatro mil ochocientos
siete
4,807
Total
Doscientos catorce mil
doscientos ochenta y dos
214,282
 
Las inconsistencias advertidas en los cuadros 2 y 3 pueden ser subsanadas a partir de la información contenida en el primer cuadro arriba mencionado, tal y como se realiza a continuación:
Cuadro 2 corregido
Distribución final de votos a partidos políticos y candidatos/as independientes
Partidos Políticos y
candidatos
Con letra
Con número

Veinticinco mil ciento treinta
y cinco
25,135

Dieciocho mil ochocientos
cincuenta y seis
18,856

Quince mil novecientos
15,900

Un mil quinientos noventa y
siete
1,597

Trece mil trescientos
noventa y seis
13,396

Dos mil trecientos
veinticuatro
2,324

Un mil ochenta y cuatro
1,084

Ciento quince cuatrocientos
treinta
115,430

Seis mil ochocientos sesenta
y nueve
6,869

Ocho mil setecientos treinta
y tres
8,733
Candidatos/as no registrados/
as
Ciento cincuenta y uno
151
Votos nulos
Cuatro mil ochocientos siete
4,807
Total
Doscientos catorce mil
doscientos ochenta y dos
214,282
 
Cuadro 3 corregido
Votación final obtenida por los/as candidatos/as
Partido Político, Coaliciones
y candidatos
Con letra
Con número

Cuarenta y tres mil
trecientos cincuenta y
nueve
43,359

Veintiún mil quinientos
treinta y siete
21,537

Ciento treinta y cinco mil
seiscientos noventa y cinco
135,695

Ocho mil setecientos treinta
y tres
8,733
Candidatos/as no registrados/
as
Ciento cincuenta y uno
151
Votos nulos
Cuatro mil ochocientos
siete
4,807
Total
Doscientos catorce mil
doscientos ochenta y dos
214,282
 
Los datos asentados en este cuadro 3 corregido son las que se toman en cuenta para el cómputo final.
Distrito 15, Ciudad de México
Similar situación acontece en el caso del acta de cómputo distrital 15 de Ciudad de México, donde se advierte que de la información asentada en el cuadro 1 se obtiene una suma congruente de todos los rubros que lo integran, cuyo resultado, además, es coincidente con la cantidad asentada en el acta (272,889).
No obstante, los cuadros 2 y 3, en los que se refleja la votación obtenida por fuerza política y la votación que recibió cada candidato, no son congruentes con la información relativa a la votación obtenida por partido político y candidatura independiente en ese distrito, por lo que esta Sala Superior realizará la distribución de votos por fuerza política, lo que permite obtener la votación final por candidatura.
Cuadro 1
Total de votos en el distrito
Partido Político, Coaliciones
y candidatos
Con letra
Con número

Noventa y siete mil ciento
veinticuatro
97,124

Treinta y nueve mil ciento
cuarenta y seis
39,146

Dos mil ciento sesenta y
nueve
2,169

Un mil cuatrocientos sesenta
y nueve
1,469

Cuatro mil novecientos
veintidós
4,922

Un mil cuatrocientos setenta
y uno
1,471

Un mil doscientos cincuenta
y nueve
1,259

Noventa y seis mil
novecientos treinta y cinco
96,935

Dos mil doscientos ochenta
y cinco
2,285

Tres mil ciento diez
3,110

Quinientos cuarenta y dos
542

Trescientos setenta y ocho
378

Dieciocho
18

Un mil doscientos cincuenta
y ocho
1,258

Cuatrocientos cincuenta y
siete
457

Ciento cincuenta y cinco
155

Treinta y cuatro
34

Cuatro mil quinientos
cuarenta
4,540

Novecientos veintiuno
921

Ciento setenta y uno
171

Quinientos veintiocho
528

Nueve mil quinientos
sesenta y uno
9,561
Candidatos/as no registrados/
as
Cuatrocientos veintidós
422
Votos nulos
Cuatro mil catorce
4,014
Total
Doscientos setenta y dos
mil ochocientos setenta y
nueve
272,889
 
Cuadro 2
Distribución final de votos a partidos políticos y candidatos/as independientes
Partidos Políticos y
candidatos
Con letra
Con número

Noventa y ocho mil
seiscientos veintiuno
98,621

Treinta y nueve mil
ochocientos setenta y tres
39,873

Tres mil cuatrocientos
ochenta y seis
3,486

Dos mil ciento treinta y tres
2,133

Seis mil novecientos
ochenta y uno
6,981

Dos mil setecientos cinco
2,705

Un mil setecientos setenta
y dos
1,772

Noventa y nueve mil ciento
setenta y cuatro
99,174

Cuatro mil ciento cuarenta y
siete
4,147

Nueve mil quinientos
sesenta y uno
9,561
Candidatos/as no registrados/
as
Cuatrocientos veintidós
422
Votos nulos
Cuatro mil catorce
4,014
Total
Doscientos setenta y dos
mil ochocientos ochenta
y nueve
272,889
 
Cuadro 3
Votación final obtenida por los/as candidatos/as
Partido Político, Coaliciones
y candidatos
Con letra
Con número

Ciento cuatro mil
ochocientos doce
104,812

Cuarenta y tres mil
setecientos setenta y ocho
43,778

Ciento diez mil trescientos
dos
110,302

Nueve mil quinientos
sesenta y uno
9,561
Candidatos/as no registrados/
as
Cuatrocientos veintidós
422
Votos nulos
Cuatro mil catorce
4,014
Total
Doscientos setenta y dos
mil ochocientos setenta y
nueve
272,889
 
Los datos asentados en este cuadro 3 corregido son las que se toman en cuenta para el cómputo final.
Grupo 6. Actas que presentan más de una inconsistencia de las analizadas con antelación.
En este último apartado se analizan 11 distritos electorales cuyas actas de cómputo distrital de la elección presidencial presentan más de una inconsistencia respecto de las estudiadas en los apartados anteriores. Se trata de las actas siguientes:
 
ENTIDAD FEDERATIVA
DISTRITO
1
AGUASCALIENTES
2
2
CHIHUAHUA
4
3
GUANAJUATO
1
4
GUERRERO
8
5
OAXACA
4
6
SAN LUIS POTOSÍ
5
7
SINALOA
4
8
SINALOA
6
9
VERACRUZ
11
10
VERACRUZ
18
11
CIUDAD DE MÉXICO
10
Los razonamientos que justifican la atención a este tipo de inconsistencias han sido desarrollados en los diversos grupos, por lo que el ejercicio que se desarrolla a continuación se encamina a identificar las mismas y a explicar la forma en que se procede a la modificación que corresponda.
6.1. Respecto del distrito 2 de Aguascalientes, se advierte una inconsistencia al momento de registrar los "votos nulos" y "total", además de que se agrega una fila más con cantidades, pero sin identificar a qué se refiere la misma.
Para demostrar lo anterior, se inserta una tabla que contiene información de los cuadros del acta bajo estudio, así como información del sistema de información de las elecciones federales:
Partido
coalición o
candidato/a
Total de
votos en el
distrito
Distribución
final de votos a
partidos
políticos y
candidatos
independientes
Votación final
obtenida por
los candidatos
Candidatos
no
registrados
99
99
99
Votos nulos
230
4,763
4,763
total
4,763
172,581
172,581
 
172,581
 
 
 
La información anterior evidencia que en el cuadro "total de votos en el distrito", el consejo distrital insertó en el apartado de votos nulos una cantidad que no tiene relación con los votos nulos reportados en los cuadros subsecuentes, situación que provocó un desfase en el total.
Ello hace necesario realizar la adecuación correspondiente para que la votación de este distrito se tome en consideración para el cómputo final, por lo que, toda vez que los votos nulos deben consignar cantidades idénticas en los tres cuadros, así como el total, se procede a realizar el cambio en el asentado de las cantidades correspondientes, eliminando la cantidad irracional (230) y sustituyéndola por la cantidad de votos nulos que se encuentra en la fila inmediata (4,763). Igualmente, es necesario sustituir la cantidad asentada en el "total" (4,763) por la cantidad de la fila siguiente (172,581). Al eliminar la cantidad de 230 votos, las cantidades correspondientes a votos nulos y total adquieren correspondencia con las asentadas en los demás cuadros del acta.
 
Por otra parte, se advierte una discrepancia entre las cantidades asentadas con número y con letra en el cuadro "total de votos en el distrito", específicamente en el apartado destinado a la votación del Partido del Trabajo.
A partir de la corrección de los datos registrados en votos nulos y total, se realizó la suma de las cantidades asentadas en el cuadro bajo estudio, tomando en primer lugar la cantidad escrita con número y en segundo momento la cantidad con letra, advirtiéndose que la cantidad que provoca la correspondencia con el total es la asentada con número (7,406), razón por la cual será la que deba tomarse en consideración al momento del cómputo final.
6.2. En el distrito 4 de Chihuahua también se advierte una discrepancia entre cantidades asentadas con número y letra, en el cuadro de "distribución final de votos a partidos políticos y candidatos independientes" en el apartado del Partido Verde Ecologista de México.
Para verificar el dato correcto se realizó la suma de las cantidades asentadas en el cuadro bajo estudio, tomando en primer lugar la cantidad asentada con número y en segundo momento la cantidad con letra, advirtiéndose que la cantidad que provoca la correspondencia con el total es la asentada con letra (dos mil ciento ochenta y ocho), razón por la cual será la que deba tomarse en consideración al momento del cómputo final.
Respecto de la misma acta se aprecia discrepancia entre los apartados de "total" de los cuadros que la integran, razón por la cual fue necesario realizar la suma de todas las cantidades asentadas en cada uno de los cuadros y cuyo resultado fue 180,609, cantidad que debe ser tomada en consideración al momento del cómputo final, pues es la que resulta de sumar todas las cantidades anotadas en cada cuadro.
6.3. El acta de cómputo del distrito 1 de Guanajuato presenta tres inconsistencias. La primera es la relativa a que en el cuadro de "total de votos en el distrito", en el apartado "votos nulos", se escribió una cantidad diversa (6,657) a la del mismo apartado de los cuadros subsecuentes (6,691).
Se considera que la divergencia estriba en que en el primero de los cuadros mencionado no se asentaron los votos nulos en los términos en que se efectuó en los otros dos recuadros. De esta forma, si se sustituye la cantidad en comento por los 6,657 votos nulos que se asentaron en los otros dos cuadros, la suma de las cantidades asentadas en el cuadro coincide con el total (146,245), por lo que es procedente llevar a cabo la corrección anunciada para que el acta pueda ser tomada en consideración para el cómputo final.
La segunda, inconsistencia se ubica en el cuadro "distribución final de votos a partidos políticos y candidatos/as independientes", en el apartado que refleja los votos obtenidos por Nueva Alianza, donde se asentó 1,773. Ahora bien, derivado de un ejercicio de distribución de votos (tomando en consideración las cantidades asentadas en el cuadro 1), se desprende que la cantidad correcta es 1,763. Lo anterior hace coincidir el total asentado en los cuadros 1 y 2.
La tercera inconsistencia del acta se encuentra en el cuadro "votación final obtenida por los candidatos", apartado de total, donde se escribió la cantidad de 139,485 misma que no coincide con los totales de los otros cuadros; sin embargo, la simple suma de las cantidades asentadas en el cuadro permiten corregir el dato mencionado dando como resultado 146,245 cantidad que debe ser tomada en cuenta al momento del cómputo final.
6.4. En el acta del cómputo distrital 8 de Guerrero se advierten irregularidades en el cuadro 1, dado que las cantidades asentadas en algunos rubros son erróneas.
En el cuadro se anotó la cantidad de 1,179 para la combinación de los partidos del Trabajo y Morena. No obstante, al realizar el ejercicio de distribución de la votación, se advierte que hay una variación de 10 votos con la votación final obtenida por cada uno de esos partidos políticos.
Para subsanar la inconsistencia, se desglosó la votación de las tres distintas coaliciones conforme a la votación registrada en el cuadro "total de votos en el distrito". Enseguida, se sumó a cada partido político en lo individual las cantidades obtenidas por las distintas combinaciones para la coalición en que participaron. Posteriormente, se restaron tales cantidades de las cifras anotadas en el cuadro 2. El dato que se obtuvo sirvió para revelar que en favor de la combinación del Partido del Trabajo y Morena se emitieron 1,169 votos, esto es, 10 votos menos de los que anotaron en cuadro 1 del acta.
 
Por ello, se considera que lo correcto es tener la cantidad de 1,169 votos, para esa combinación de coalición.
Aunado a lo anterior, en el cuadro 1 se registró la cantidad de 65 votos en el espacio del candidato Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, mientras que, en los cuadros 2 y 3, se asentó la cantidad de 945 votos para el candidato independiente. También se advierte que en el rubro de candidaturas no registradas se anotó la cifra 945, distinta de la asentada en los otros dos cuadros (12), y que en el rubro "votos nulos" se anotó la cantidad 12, mientras que en los otros dos esquemas se asentó la cifra 9,164. Finalmente, se advierte que en el espacio designado para el "total" se asentó la cantidad de 9,099 votos, y que se agregó una línea para incluir, con letra y número, la cantidad 175,227.
El error que se advierte en el acta deriva de que, en el rubro correspondiente a los votos obtenidos por el candidato independiente, erróneamente se anotó la cantidad de 65 votos, mientras que, en los cuadros 2 y 3, se anotó la cantidad de 945 votos.
Además, en el espacio relativo a candidaturas no registradas se asentó la cantidad de 945 votos, lo que podría indicar que, por error, en este espacio se registraron los votos que corresponden al candidato independiente. A su vez, se advierte que en el renglón correspondiente a los "votos nulos" se asentó la cantidad de 12 votos, siendo que esta cantidad es la que se asentó en los otros dos cuadros del acta para las candidaturas no registradas.
Asimismo, en el rubro "total" se inscribió la cifra de 9,099 votos, lo que se advierte como una equivocación, puesto que en los otros dos cuadros del acta se advierte que la cantidad inscrita para los "votos nulos" es la de 9,164 votos. Finalmente, se advierte que en el cuadro 1 del acta se incluyó un renglón adicional en el que se inscribió, en letra y número, la cantidad de 175,227.
Partido, coalición o
candidato/a
Total de
votos en el
distrito
Distribución final de votos a
partidos políticos y
candidatos independientes
Votación final
obtenida por los
candidatos
Jaime Heliodoro
Rodríguez Calderón
65
945
945
Candidatos no
registrados
945
12
12
Votos nulos
12
9,164
9,164
Total
9,099
175,227
175,227
 
175,227
 
 
 
El esquema anterior permite advertir que, además de asentar cantidades equivocadas en los rubros del candidato independiente y "votos nulos", hubo un corrimiento en las demás anotaciones, ya que los sufragios emitidos en favor de dicho candidato (945) se asentaron en el espacio previsto para las candidaturas no registradas; a su vez, en el apartado previsto para los "votos nulos" se asentó la cantidad correspondiente a las candidaturas no registradas (12).
Las inconsistencias asentadas en el acta se subsanan si se suprime, tanto la cantidad equivocadamente asentada en el espacio relativo al candidato independiente, esto es, 65 votos, como la cantidad asentada en el "total", correspondiente a 9,099.
Al suprimir esos datos equivocados, y corregir la cantidad de votos para la combinación del Partido del Trabajo y Morena, así como los votos del candidato independiente, candidaturas no registradas y votos nulos es posible obtener la suma correcta de ese cuadro, que resulta coincidente con lo asentado en los otros dos (175,227).
 
6.5. En el acta del cómputo distrital 4 de Oaxaca, la cantidad plasmada para el "total" de votos es coincidente en los tres cuadros (184,288).
Sin embargo, al hacer la verificación de los totales de cada cuadro, mediante la suma de sus rubros, se obtuvo una cantidad distinta de la anotada por el consejo distrital. En los casos de los cuadros 1 y 3, la adición de los conceptos arrojó la cantidad "total" de 184,442 votos; por el contrario, la suma de los conceptos del cuadro 2 dio un "total" 184,242, una diferencia de 200 votos en el distrito.
Debido a la diferencia advertida se procede a rectificar los datos. Toda vez que la información del cuadro 1 es la que se toma en consideración para la distribución final de votos a partidos políticos y candidatos independientes (cuadro 2), así como para obtener la votación final por candidatura (cuadro 3), se considera que, en el caso, es posible subsanar las inconsistencias en los "totales" de los cuadros, toda vez que el acta de cómputo distrital proporciona información cierta sobre la votación que, en lo individual, obtuvo cada partido político, coalición y candidato independiente que participó en la elección (cuadro 1), sobre todo porque existe coincidencia con lo asentado en el cuadro 3.
En virtud de ello, esta Sala Superior se abocó a verificar la distribución de votos por fuerza política, lo cual evidenció que hubo un error en el registro de los votos del partido Nueva Alianza, ya que por error se anotó la cantidad de 2,071 votos, siendo lo correcto la cantidad de 2,271, esto es, 200 votos más. Dicha inconsistencia provocaba la discrepancia del "total" del cuadro 2 con el resultado obtenido en los cuadros 1 y 3.
Lo anterior se corrobora con el hecho de que, si se toma en consideración lo anotado por el consejo distrital, el resultado final no sería coincidente con lo corregido por esta Sala Superior, ya que arrojaría la cantidad de 184,242 votos, esto es, 200 votos menos.
6.6. Respecto del distrito 5 de San Luis Potosí, se desprenden dos inconsistencias. La primera, en el cuadro 3, en el rubro destinado al entonces candidato Ricardo Anaya Cortés, al cual se le reconocen 71,000 votos (en letra) y 71,001 (en número); La segunda, el "total" del propio cuadro 3 refleja una cantidad distinta a las de los cuadros 1 y 2.
Para encontrar el resultado de la votación en favor del ya mencionado candidato, esta Sala Superior procedió a la realización del análisis de los datos obtenidos en los cuadros anteriores con el fin de corroborar que el total de votos obtenidos por la alianza que postuló al candidato mencionado en el párrafo anterior tuviera relación con alguna de las dos cantidades asentadas en el acta. Como resultado, este órgano jurisdiccional electoral llegó a la conclusión de que la cantidad que guardaba congruencia interna era la que fue colocada con número (71,001).
Posteriormente, al haberse efectuado la anterior adecuación, fue posible encontrar que el valor que corresponde en el rubro destinado al "total" del cuadro en comento, es 189,337, mismo permite la coincidencia plena con el resto de los totales del documento.
6.7. En el acta del cómputo distrital 4 de Sinaloa, la cantidad registrada para el "total" de votos es coincidente en los tres cuadros (196,319); sin embargo, en el cuadro 2 se advierte una discrepancia entre la cantidad asentada en letra y en número en el rubro correspondiente a la votación del Partido Encuentro Social, pues en letra se anotó "seis mil seiscientos uno", mientras que en número se asentó la cantidad 661.
Además, se advierte que la cantidad registrada en el rubro "votos nulos" (5,055) no es coincidente con lo asentado para el mismo rubro en los cuadros 1 y 3, en los cuales se registraron, en ambos casos, 5,455 votos.
De igual manera, se advierte que en el cuadro 3, en el espacio correspondiente a la coalición integrada por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, se asentó la cantidad de 17,644, siendo lo correcto 17,744 votos.
Del análisis del documento se advierte que hubo un error al asentar los datos, dado que, si se toma en consideración la cantidad de 661 votos para el Partido Encuentro Social, así como la cifra 5,055 para los "votos nulos", el resultado final del cuadro 2 no sería coincidente con lo asentado en el acta de cómputo distrital en los tres esquemas, ya que arrojaría la cantidad de 189,979 votos, esto es, 6,340 votos menos.
 
Al advertir el error, esta Sala Superior procedió a verificar la distribución de votos a los partidos políticos y candidato independiente conforme a los datos plasmados en el cuadro 1. Al hacer las operaciones aritméticas correspondientes, se advierte que la cantidad que corresponde al partido Encuentro Social es la que se asentó en letra en el cuadro 2, esto es, 6,601 votos. Asimismo, se corroboró que la cantidad que debe tomarse en consideración para los "votos nulos" es la de 5,455 votos.
Aunado a lo anterior, la verificación de la distribución de votos a los partidos políticos y candidato independiente conforme a los datos asentados en el cuadro 1 también permitió corregir el error en el cuadro 3, dado que se confirmó que la suma de los votos obtenidos en el distrito 4 de Sinaloa por el candidato postulado por la coalición integrada por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, es de 17,744 votos.
Al hacer esas correcciones, la suma de los conceptos de los cuadros 2 y 3 resulta coincidente con lo asentado en el cuadro 1.
6.8. Respecto del distrito 6 de Sinaloa, se advierten dos inconsistencias relacionadas con los votos nulos y, consecuentemente, con el total de dos de los cuadros que conforman el acta.
La primera, en el cuadro 1 rubro de "votos nulos", donde existe una inconsistencia entre la cantidad expresada en número con la cantidad expresada en cifras, pues para la primera se asentó 4,520, mientras que para la segunda 4,577. Al realizar el ejercicio aritmético de suma con ambas cantidades, se advierte que la cantidad asentada con número es la que permite encontrar congruencia interna con la cantidad reflejada en el rubro de "total" del cuadro en comento.
Sobre el tema, conviene mencionar que tal ejercicio hace coincidir los apartados de "votos nulos" (4,577) y "total" (176,337) con lo establecido en los mismos apartados del cuadro 2.
Ahora bien, en el cuadro 3, apartado "votos nulos" se consignan cantidades distintas a las señaladas en el cuadro anterior, razón por la cual, para obtener congruencia en el contenido del acta, es necesario sustituir la cantidad asentada en votos nulos (4,520), por la cantidad de votos nulos que se expresan en los cuadros 1 y 2 (4,577).
Esta determinación permite subsanar la segunda inconsistencia del acta, pues al realizar la suma de las cantidades del cuadro 3 (considerando como votos nulos la cantidad de 4,577), el resultado que se obtiene permite la correspondencia con los cuadros 1 y 2.
En efecto, al subsanar el error encontrado en relación a los "votos nulos" del cuadro 3, el "total" anotado (176,280) no permite la congruencia interna del acta, cifra menor por 57 votos en relación a los totales de los cuadros anteriores, por lo que al pasar de 4,520 a 4,577 en el rubro de "votos nulos", es posible registrar en el apartado del "total" la cifra de 176,337, con lo cual el acta, en su totalidad, ya no presenta discrepancias.
6.9. En el acta del cómputo distrital 11 de Veracruz, la cantidad asentada en el rubro de candidaturas no registradas del cuadro 1 (48), es distinta de lo registrado en el mismo rubro de los cuadros 2 y 3, en los cuales se anotó 45 votos. Por ello, la suma de los rubros presentada para el cuadro 1, en principio, sería distinta a la inscrita en el acta.
Además, en el rubro "votos nulos" del cuadro 3 se anotó la cantidad de 6,665 votos, la cual no coincide con lo asentado en los cuadros 1 y 2 (3,665), esto es, hay una variación de 3,000 votos. Debido a ello, la suma del cuadro 3 (202,410) es distinta de lo asentado en el "total" de los cuadros 1 y 2 (199,410), al incluir esos 3,000 votos.
En principio, se advierte que hubo un error al asentar la cifra de 48 votos para las candidaturas no registradas en el cuadro 1, porque, al hacer la suma de todos los conceptos en el cuadro 2, en el cual se asentó la cantidad de 45 votos, el resultado final es correcto, arrojando un total de 199,410 votos.
Asimismo, del análisis del acta se advierte que hubo un error en el cuadro 3, al anotar la cantidad de 6,665 votos nulos, porque, al hacer la suma en el cuadro 2, en el cual asentó la cantidad de 3,665 votos nulos, el resultado final es correcto y coincide con lo registrado en el acta (199,410).
6.10. En el acta del cómputo distrital 18 de Veracruz, la cantidad registrada para el "total" de votos es coincidente en los tres cuadros (197,120); sin embargo, en el
cuadro 2 se anotó la cifra de 37,413 votos en el rubro correspondiente al Partido Acción Nacional, siendo lo correcto la cantidad de 37,417 votos. Además, en los "votos nulos" se anotó la cantidad de 7,555 votos, mientras que en los cuadros 1 y 3 se asentó la cantidad de 7,603.
Se advierte que hubo un error al plasmar los datos, dado que, si se toma en consideración la cantidad de 37,413 votos para el Partido Acción Nacional, así como la cifra 7,555 para los "votos nulos", el resultado final no sería coincidente con lo asentado en el acta de cómputo distrital en los tres esquemas, ya que arrojaría la cantidad de 197,068 votos, esto es, 52 votos menos.
Al advertir esa inconsistencia, se procedió a desglosar la votación final del Partido Acción Nacional, sumando la votación obtenida en lo individual y por combinación o coalición, lo cual sirvió para revelar que este instituto obtuvo 37,417 votos, esto es, 4 votos más de los que anotaron en el acta.
Además, en el rubro de "votos nulos" se asentó la cantidad equivocada de 7,555 votos. Sin embargo, se estima que la cifra correcta debe ser 7,603 votos, como se registró en los cuadros 1 y 3. Al hacer ambas correcciones, la suma de todos los conceptos del cuadro denominado "distribución final de votos a partidos políticos y candidatos/as independientes" resulta correcta y, además, es coincidente con lo asentado en los otros dos cuadros del acta.
6.11. En el acta del cómputo distrital 10 de Ciudad de México, la cantidad registrada para el "total" de votos es coincidente en los tres cuadros (226,621).
Sin embargo, al hacer la verificación de los totales de cada cuadro, mediante la suma de sus rubros, se obtuvo una cantidad distinta de la anotada por el consejo distrital para cada cuadro.
Total de votos
en el distrito
Distribución final de
votos a partidos
políticos y candidatos
independientes
Votación final
obtenida por
los candidatos
226,617
226,621(51)
226,564
 
Aunado a lo anterior, en el cuadro 3, se observa que en el rubro "votos nulos" se anotó la cantidad de 3,945 votos, distinta de la registrada en los cuadros 1 y 2.
Debido al error advertido, para encontrar las cifras correctas, en primer término, se buscó las diferencias entre los cuadros 1 y 2. Para ello, se desglosó la votación de las tres distintas coaliciones, conforme a la votación registrada en el cuadro 1, esto es, se dividió la votación registrada por combinación de coalición entre el número de integrantes de ésta(52), y se sumó a cada partido político en lo individual las cantidades obtenidas en las distintas formas de votación por coalición en que apareció su emblema. Una vez que se obtuvo la cifra correspondiente por partido político, se restó dicha cantidad a las cifras asentadas en el cuadro 2 "distribución de votos a partidos políticos a candidatos/as independientes".
Este ejercicio reveló la cantidad de votos que obtuvo cada partido político en lo individual, lo que permitió conocer que el error estuvo en los votos registrados para el partido Movimiento Ciudadano, que obtuvo 1,697 votos, en lugar de 1,693 que equivocadamente se asentaron en el acta. Con esta corrección se obtuvo coincidencia en los totales de los cuadros 1 y 2.
Total de votos en el
distrito
Distribución final de votos a
partidos políticos y candidatos
independientes
226,621
226,621
 
 
De igual manera, el ejercicio permitió conocer que la diferencia entre el resultado del cuadro 3 con los cuadros 1 y 2, se debió a que, por error se asentó una cifra distinta en el rubro de votos nulos, la cual se subsana tomando en consideración la cantidad anotada en los cuadros 1 y 2.
Conclusión
Una vez verificado el contenido de las actas de cómputo distrital, de conformidad con los razonamientos expuestos, es procedente la realización del cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se conforma por el contenido de las cantidades asentadas en los originales de las 300 actas de cómputo distrital de la elección de referencia, signadas por los miembros de los órganos distritales del INE (con las precisiones efectuadas a lo largo del presente documento), más la votación por entidad de los mexicanos residentes en el extranjero, de conformidad con lo establecido por el INE en los lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para los procesos electorales federal y locales 2017-2018(53).
De esta forma, anexo a este documento de trabajo se insertan las tablas que contienen la información correspondiente a lo siguiente: a) total de votos en los 300 distritos electorales del país; b) Suma de votos de los 300 cuadros "distribución final de votos a partidos políticos y candidatos independientes"; c) votación final obtenida por los candidatos (Apartado A).
Una vez insertada la anterior información, y toda vez que el INE remitió 32 actas de cómputo de entidad federativa de la elección para la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos que contiene los votos de las y los mexicanos residentes en el extranjero, es necesario obtener el concentrado de votación referido en el párrafo anterior a nivel estatal, para poder sumar, por entidad, los cómputos de votos emitidos desde el extranjero (Apartado B).
Las operaciones anteriores permitirán contar con el resultado final de la elección en comento, misma que se impactará en los cuadros correspondientes desagregada por: a) total de votos por distrito; b) Suma de votos de los 300 cuadros "distribución final de votos a partidos políticos y candidatos independientes"; c) votación final obtenida por los candidatos (Apartado C).
ANEXO 2 DEL DICTAMEN RELATIVO AL CÓMPUTO DE LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN Y A LA DE PRESIDENTE ELECTO
C Ó M P U T O F I N A L
Verificado el contenido de las actas de cómputo distrital, procede realizar el cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, que se conforma por las cantidades asentadas en los originales de las 300 actas de cómputo distrital de la elección de referencia, signadas por los miembros de los órganos distritales del Instituto Nacional Electoral (subsanados los errores de inscripción y las inconsistencias detectadas en las mismas), más la votación por entidad de los mexicanos residentes en el extranjero, según lo establecido por el INE en los lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para los procesos electorales federal y locales 2017-2018.
A continuación se insertan las siguientes tablas: a) total de votos en los 300 distritos electorales del país; b) Suma de votos de los 300 cuadros "distribución final de votos a partidos políticos y candidatos independientes"; c) votación final obtenida por los candidatos (APARTADO A).
El INE remitió 32 actas de cómputo de entidad federativa de la citada elección que contiene los votos de mexicanos residentes en el extranjero, siendo necesario obtener el concentrado de votación referido en el párrafo anterior a nivel estatal, para poder sumar, por entidad, los votos emitidos desde el extranjero (APARTADO B).
Las operaciones anteriores permitirán contar con el resultado final de la elección, misma que se impactará en los cuadros correspondientes desagregada por: a) total de votos por distrito; b) Suma de votos de los 300 cuadros distribución final de votos a partidos políticos y candidatos independientes; c) votación final obtenida por los candidatos (APARTADO C).
A P A R T A D O A
 
Total de votos en los 300 distritos
Entidad
Distrito
Cabecera
PAN
PRI
PRD
PVEM
PT
MC
NA
MORENA
PES
PAN-
PRD-MC
PAN-
PRD
PAN-MC
PRD-MC
PVEM-
PRI-NA
PRI-
PVEM
PRI-NA
PVEM-
NA
PT-
MORENA-
PES
PT-
MORENA
PT-PES
MORENA-
PES
Jaime
Heliodoro
Rodríguez
Calderón
CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS
VOTOS NULOS
VOTACIÓN TOTAL
 
AGUASCALIENTES
1
JESUS MARIA
47,710
30,783
3,939
3,027
8,890
1,520
3,085
56,027
3,150
937
410
192
33
278
276
149
39
1,953
697
152
561
9,284
97
5,569
178,758
AGUASCALIENTES
2
AGUASCALIENTES
40,125
26,857
1,993
1,466
7,406
1,428
1,628
62,643
3,540
832
198
172
38
354
271
126
39
2,550
763
137
654
14,499
99
4,763
172,581
AGUASCALIENTES
3
AGUASCALIENTES
74,267
31,143
1,502
1,722
7,259
1,455
1,432
58,887
2,986
1,326
365
236
21
464
308
124
23
2,443
714
142
511
16,490
190
4,920
208,930
BAJA CALIFORNIA
1
MEXICALI
34,027
11,708
1,630
1,385
7,559
1,593
953
89,679
3,722
930
219
258
31
304
318
71
43
4,264
1,279
212
1,080
11,352
74
3,826
176,517
BAJA CALIFORNIA
2
MEXICALI
38,591
16,391
1,409
1,126
6,878
1,631
831
83,526
3,352
1,291
299
343
28
472
459
112
85
4,264
1,229
263
1,049
14,055
283
3,507
181,474
BAJA CALIFORNIA
3
ENSENADA
28,926
13,959
2,406
1,155
12,134
1,297
923
92,633
3,215
937
294
212
44
351
347
100
45
4,689
1,960
274
1,035
13,058
171
4,087
184,252
BAJA CALIFORNIA
4
TIJUANA
17,935
8,001
1,417
818
9,996
1,218
872
114,645
3,191
539
153
162
23
166
190
47
44
4,395
1,656
211
991
8,955
57
3,110
178,792
BAJA CALIFORNIA
5
TIJUANA
39,321
13,613
1,339
1,008
8,281
1,369
760
96,944
2,989
1,103
248
304
28
350
330
74
49
4,038
1,432
208
942
12,217
269
3,243
190,459
BAJA CALIFORNIA
6
TIJUANA
31,623
14,326
1,411
1,163
7,949
1,378
776
92,759
3,497
919
241
231
28
372
435
66
21
4,111
1,344
183
1,081
10,929
110
3,845
178,798
BAJA CALIFORNIA
7
MEXICALI
26,229
13,284
1,905
1,216
8,810
1,656
1,150
87,586
3,862
781
190
285
47
278
333
60
40
4,096
1,347
198
931
10,181
117
3,580
168,162
BAJA CALIFORNIA
8
TIJUANA
22,045
10,928
1,562
999
8,720
1,845
665
106,374
3,530
740
163
232
23
207
306
43
17
4,459
1,462
214
1,265
9,039
166
3,454
178,458
BAJA CALIFORNIA
SUR
1
LA PAZ
29,931
15,505
698
1,306
8,183
893
2,022
87,605
4,208
757
286
180
18
391
315
96
38
3,852
1,090
295
1,861
10,413
156
4,209
174,308
BAJA CALIFORNIA
SUR
2
SAN JOSE DEL
CABO
21,850
6,120
710
1,490
15,913
560
456
63,408
1,966
512
193
120
48
159
236
41
19
2,607
1,767
224
767
6,352
79
2,644
128,241
CAMPECHE
1
SAN FRANCISCO
DE CAMPECHE
24,327
49,124
2,354
1,803
17,630
1,831
2,206
107,397
6,660
527
230
564
64
2,469
1,349
327
36
4,169
1,602
233
943
6,312
113
5,784
238,054
CAMPECHE
2
CIUDAD DEL
CARMEN
19,387
33,165
2,590
1,146
12,321
1,498
1,354
113,375
3,039
559
199
187
69
2,208
1,076
228
79
4,727
1,634
211
1,158
4,881
33
6,158
211,282
COAHUILA
1
PIEDRAS NEGRAS
36,910
39,954
2,328
1,319
11,179
2,548
890
69,088
3,250
531
220
424
58
360
523
102
36
1,813
753
161
593
9,297
89
3,918
186,344
COAHUILA
2
SAN PEDRO
31,500
50,412
1,708
1,706
9,838
2,898
1,189
74,329
3,577
409
202
370
24
436
532
129
29
2,174
703
142
581
6,252
43
4,249
193,432
COAHUILA
3
MONCLOVA
39,645
42,325
2,557
897
10,944
1,581
1,184
78,506
2,561
459
147
312
33
359
377
93
22
1,564
751
126
383
11,002
118
3,549
199,495
COAHUILA
4
SALTILLO
49,483
50,779
989
1,351
7,908
965
1,267
60,524
2,360
877
173
222
19
703
847
165
24
2,282
653
136
462
14,945
36
3,491
200,661
COAHUILA
5
TORREON
54,741
46,733
821
1,135
6,659
681
1,091
75,364
2,520
843
238
251
8
461
1108
95
18
2,284
711
98
568
10,404
50
2,873
209,755
COAHUILA
6
TORREON
31,159
46,989
1,003
1,395
6,055
765
1,224
80,686
2,912
444
111
129
10
372
586
107
35
2,044
584
106
603
7,543
46
2,868
187,776
COAHUILA
7
SALTILLO
34,945
53,248
1,389
2,533
9,117
1,080
1,298
64,336
2,864
520
150
165
21
721
868
147
37
2,396
698
147
521
11,574
50
4,123
192,948
COLIMA
1
COLIMA
30,013
29,439
1,088
984
10,845
2,890
1,839
81,171
3,127
723
381
337
40
577
798
207
58
3,373
1,127
189
617
9,696
154
4,253
183,926
COLIMA
2
MANZANILLO
16,871
19,577
1465
5,488
9,638
1673
1,011
77,765
2,710
400
310
115
27
370
1484
73
69
4,244
1,124
195
749
6,045
46
5,150
156,599
CHIAPAS
1
PALENQUE
5,451
13,462
2,045
26,021
12,951
3,770
3,409
83,506
5,215
183
78
62
54
182
743
136
135
3,350
1,058
247
881
2,652
24
15,601
181,216
CHIAPAS
2
BOCHIL
7,276
35,056
7,884
27,325
13,129
3,221
2,807
62,605
4,109
157
63
28
39
96
309
79
121
1,531
451
138
447
1,296
44
12,658
180,869
CHIAPAS
3
OCOSINGO
3,732
15,416
1,377
32,268
9,076
3,817
6,605
65,737
2,863
170
52
43
37
128
548
99
118
2,509
759
141
532
1,564
94
10,282
157,967
CHIAPAS
4
PICHUCALCO
9,754
19,239
2,271
16,778
12,804
3,132
2,694
97,221
5,948
305
93
128
30
439
466
86
133
3,462
879
277
969
2,611
34
10,584
190,337
CHIAPAS
5
SAN CRISTOBAL DE
LAS CASAS
7,351
37,445
3,858
12,244
10,948
2,413
1,513
97,439
4,372
378
108
76
47
262
364
77
82
4,496
1187
194
1018
3,666
46
9,503
199,087
CHIAPAS
6
TUXTLA
GUTIERREZ
8,785
13,324
5,553
10,462
13,174
4,978
1,436
117,736
6,449
394
145
105
52
240
425
96
95
5,684
1,423
326
1319
4,178
29
8,060
204,468
CHIAPAS
7
TONALA
9,254
15,709
1,732
12,354
13,652
2,082
3,032
99,412
6,591
288
115
98
25
171
486
166
164
3,716
1226
320
1275
3,032
38
8,847
183,785
CHIAPAS
8
COMITAN DE
DOMINGUEZ
7,088
25,084
2,823
22,866
16,104
2,536
4,257
92,132
5,879
264
99
82
56
211
657
200
180
4,477
1632
320
1367
3,699
45
13,798
205,856
CHIAPAS
9
TUXTLA
GUTIERREZ
11,855
10,356
682
2,204
9,192
848
1,522
130,426
5,104
618
109
120
17
447
365
275
73
7,622
1,904
287
1596
5,953
71
3,846
195,492
CHIAPAS
10
VILLAFLORES
6,295
19,193
1712
23,016
14,151
2,812
3,356
91,615
6,130
275
75
59
41
321
664
131
316
3,891
1114
267
1047
2,716
36
11,973
191,206
CHIAPAS
11
LAS MARGARITAS
3,434
20,136
18,627
36,612
11,217
1,948
1,652
44,940
3,615
171
177
30
88
99
533
84
161
2,196
577
166
515
1,233
12
13,451
161,674
CHIAPAS
12
TAPACHULA
12,171
17,029
1,225
7,375
9,459
1,459
1,190
114,416
5,413
456
132
113
34
356
623
107
75
5,106
1488
319
1572
4,836
45
6,917
191,916
CHIAPAS
13
HUEHUETAN
7,782
25,512
5,301
14,205
21,370
2,706
5,194
71,672
4,876
323
181
56
79
177
690
153
138
2,796
1165
280
827
2,163
61
13,233
180,940
CHIHUAHUA
1
JUAREZ
18,772
12,775
1,255
1,730
8,431
1,574
1054
70,927
4,490
441
72
160
25
164
196
52
27
3,092
932
168
838
14,768
168
4,706
146,817
CHIHUAHUA
2
JUAREZ
21,224
16,804
3,594
2,835
9,586
2,819
1,221
56,128
3,854
495
232
411
67
211
356
93
61
2,777
1,090
298
918
12,129
540
5,473
143,216
CHIHUAHUA
3
JUAREZ
18,018
17,896
1,262
2,016
8,157
1,979
1,639
50,255
4,199
383
103
216
33
188
245
78
45
2,561
915
172
789
9,810
225
5,646
126,830
CHIHUAHUA
4
JUAREZ
47,825
20,727
1,027
1911
8,212
1,660
1240
63,401
3,549
1,037
197
300
56
314
310
119
33
2,823
921
201
716
19,044
191
4,795
180,609
CHIHUAHUA
5
DELICIAS
48,362
27,392
2,426
1,269
11,901
1,225
4338
58,500
3,727
650
301
421
37
227
281
161
61
2,410
1,016
165
630
14,375
85
5,636
185,596
CHIHUAHUA
6
CHIHUAHUA
91,921
22,781
823
1,280
6,236
1,337
1064
54,003
2,898
1,912
375
540
35
391
305
106
33
2,304
768
168
595
22,234
172
3,786
216,067
CHIHUAHUA
7
CUAUHTEMOC
34,382
24,764
1,880
1,616
8,172
4,021
1,486
55,884
3,711
552
306
562
101
189
309
137
30
2,434
944
238
922
6,293
142
6,778
155,853
CHIHUAHUA
8
CHIHUAHUA
59,458
19,996
1,087
1,374
8,158
1,246
1,259
53,286
3,113
1,417
286
435
33
370
303
112
31
2,844
955
208
660
21,526
86
4,478
182,721
CHIHUAHUA
9
HIDALGO DEL
PARRAL
38,281
39,113
2,260
2,696
6,392
1,721
1484
33,615
2,566
482
356
446
35
265
755
159
95
1,241
481
129
421
11,985
99
9,015
154,092
CIUDAD DE
MÉXICO
1
GUSTAVO A.
MADERO
22,010
16,826
12,360
1,404
7,846
1,103
806
115,410
4,057
1,706
550
232
103
557
378
88
41
8,855
1,779
264
1367
8,553
72
4,842
211,209
CIUDAD DE
MÉXICO
2
GUSTAVO A.
MADERO
48,229
29,458
11,677
1,500
7,501
1,450
1190
121,598
4,067
2,434
715
271
105
933
524
125
80
7,484
1,497
294
1267
12,237
218
5,429
260,283
CIUDAD DE
MÉXICO
3
AZCAPOTZALCO
51,400
28,760
6,826
1,742
8,985
1,690
1136
133,496
4,090
2,795
758
302
127
960
535
146
56
8,441
1,713
243
1241
13,232
252
5,480
274,406
CIUDAD DE
MÉXICO
4
IZTAPALAPA
21,289
14,238
13,146
994
9,228
1,368
729
103,833
3,490
1,551
566
170
144
522
324
125
55
7,193
1,652
249
1,018
7,580
128
4,468
194,060
CIUDAD DE
MÉXICO
5
TLALPAN
38,421
21,353
4,119
1,593
6,348
1,209
770
88,970
2,708
1,893
453
219
81
804
465
109
25
6,135
1,318
178
927
7,948
167
3,857
190,070
CIUDAD DE
MÉXICO
6
LA MAGDALENA
CONTRERAS
47,624
29,037
5,593
1,422
7,297
2,184
919
102,443
3,008
2,154
489
245
97
758
653
95
34
6,534
1445
231
967
7,284
179
4,671
225,363
CIUDAD DE
MÉXICO
7
GUSTAVO A.
MADERO
32,260
27,286
15,904
1,575
8,137
1,616
1005
135,968
4,276
2,533
744
223
174
914
527
133
47
8,778
1,631
221
1,305
11,560
384
5,251
262,452
CIUDAD DE
MÉXICO
8
CUAUHTEMOC
25,870
24,223
8,089
1,212
5,923
1,246
1063
90,571
3,122
1,708
471
181
91
833
459
118
76
6,481
1,182
209
1,097
9,140
182
4,364
187,911
CIUDAD DE
MÉXICO
9
TLAHUAC
19,543
16,766
5,284
1,959
8,328
1,328
936
111,779
3,264
1,509
365
182
79
515
408
116
56
7,321
1,678
250
1,058
9,671
142
4,212
196,749
CIUDAD DE
MÉXICO
10
MIGUEL HIDALGO
68,247
28,467
3,010
1,248
6,123
1,697
1033
88,369
2,503
2,290
515
306
55
929
451
136
66
5,286
1,265
207
711
9,473
232
4,002
226,621
CIUDAD DE
MÉXICO
11
VENUSTIANO
CARRANZA
33,030
24,251
15,755
1,133
7,257
1,231
936
103,247
3,085
2,174
795
236
130
734
383
137
75
6,269
1,318
217
964
10,212
161
4,510
218,240
CIUDAD DE
MÉXICO
12
CUAUHTEMOC
41,675
26,713
2,898
1,157
5,358
1,216
848
93,821
2,540
1,917
416
181
53
984
455
136
35
5,851
1,171
115
830
9,056
277
3,905
201,608
CIUDAD DE
MÉXICO
13
IZTACALCO
37,996
24,601
17,199
1,433
7,712
1,600
943
129,316
3,519
2,513
1006
258
143
813
425
133
74
7,576
1,686
205
1,217
10,132
215
5,745
256,460
CIUDAD DE
MÉXICO
14
TLALPAN
31,699
19,003
4,095
1,270
6,640
1,248
815
100,494
2,739
1,565
392
196
79
626
342
91
28
6,084
1,415
185
1058
7,213
201
3,950
191,428
CIUDAD DE
MÉXICO
15
BENITO JUAREZ
97,124
39,146
2,169
1,469
4,922
1,471
1,259
96,935
2,285
3,110
542
378
18
1258
457
155
34
4,540
921
171
528
9,561
422
4,014
272,889
CIUDAD DE
MÉXICO
16
ALVARO OBREGON
40,364
23,115
13,511
1,274
7,848
1,428
863
110,258
3,578
2539
802
237
129
788
411
103
35
7,383
1523
226
1050
9,522
173
5,320
232,480
CIUDAD DE
MÉXICO
17
CUAJIMALPA DE
MORELOS
53,045
27,952
8,854
1,138
8,096
1,490
816
96,852
3,657
2108
607
292
121
631
542
83
75
6,355
1407
215
1049
8,174
120
4,948
228,627
CIUDAD DE
MÉXICO
18
IZTAPALAPA
35,925
22,115
15,239
1332
9,146
1,710
930
112,974
3,695
2053
701
220
149
690
378
87
59
7,274
1594
239
1065
10,241
143
5,157
233,116
CIUDAD DE
MÉXICO
19
IZTAPALAPA
24,086
18,460
14918
1,215
9,758
1546
810
111,332
3,571
1758
665
259
127
585
307
93
67
7,928
1793
197
1116
8,733
151
4,807
214,282
CIUDAD DE
MÉXICO
20
IZTAPALAPA
19,276
17,074
17333
1,053
8,898
1490
766
102,632
3,605
1463
619
163
176
472
261
84
76
6,983
1726
290
1122
7,897
110
4,994
198,563
CIUDAD DE
MÉXICO
21
XOCHIMILCO
18,801
18,516
4,065
1,348
10,013
3206
765
114,550
4,058
1574
376
223
102
599
372
132
23
10,102
1927
273
1246
9,698
117
4,723
206,809
CIUDAD DE
MÉXICO
22
IZTAPALAPA
13,587
11,064
20,295
1,004
9,746
1,887
731
101,618
3,372
1316
631
172
206
382
225
65
74
7,977
1863
204
1197
6,165
61
5,195
189,037
CIUDAD DE
MÉXICO
23
COYOACAN
47,165
26,149
18,138
1281
8,561
1,351
1,024
126,595
3,252
2440
899
242
110
824
408
111
44
6,804
1,620
192
995
9,245
294
5,325
263,069
CIUDAD DE
MÉXICO
24
COYOACAN
52,868
29,296
11,124
1,424
7,659
1,366
1,101
107,568
3,653
2654
974
269
95
976
462
128
55
6,539
1,396
231
849
10,462
298
4,545
245,992
DURANGO
1
VICTORIA DE
DURANGO
39,755
35,520
1,230
4,384
16,619
1,889
1,092
46,971
3,420
883
423
305
33
291
526
103
48
2,667
1,510
186
553
10,097
72
4,875
173,452
DURANGO
2
GOMEZ PALACIO
36,679
29,322
1,376
1,117
10,336
1,784
1,167
79,583
4,198
827
302
244
30
340
435
73
29
3,370
1,193
207
935
9,345
58
3,869
186,819
DURANGO
3
GUADALUPE
VICTORIA
38,800
34,361
3,604
2,576
14,583
1,485
1,181
58,805
4,579
879
676
242
39
351
637
103
37
2,817
1,294
205
845
7,338
39
4,878
180,354
DURANGO
4
VICTORIA DE
DURANGO
49,432
24,341
1,078
1,152
19,766
3,023
1,133
55,643
2,823
1,462
492
489
43
351
369
112
36
3,631
1,927
249
547
19,159
44
3,779
191,081
GUANAJUATO
1
SAN LUIS DE LA
PAZ
43,525
23,944
2,891
5,172
6,006
3,144
1,616
33,495
2,134
682
282
274
42
240
398
72
62
1,353
420
142
305
13,286
69
6,691
146,245
GUANAJUATO
2
SAN MIGUEL DE
ALLENDE
49,916
14,271
1,672
4,459
5,240
2,779
2,059
42,726
2,219
785
291
306
34
201
274
56
44
1,619
504
129
357
15,136
82
6,209
151,368
GUANAJUATO
3
LEON
91,411
15,223
900
2,770
3,566
1,231
1,202
26,634
1,094
1,639
323
380
26
279
396
44
27
1,150
385
48
193
13,659
149
3,494
166,223
GUANAJUATO
4
GUANAJUATO
41,879
21,650
2,405
6,694
5,208
3,197
3,132
29,437
1,416
692
259
194
30
305
328
142
70
1,253
446
74
191
12,152
86
4,937
136,177
GUANAJUATO
5
LEON
76,360
16,623
928
3,082
4,011
1,264
802
26,747
1,216
1,543
306
425
12
350
480
61
42
1,315
438
56
225
13,944
49
3,844
154,123
GUANAJUATO
6
LEON
73,555
17,089
1,085
2,637
3,838
1,102
788
27,432
1,204
1,488
332
322
37
311
488
61
19
1,335
439
70
243
12,798
151
3,384
150,208
GUANAJUATO
7
SAN FRANCISCO
DEL RINCON
58,571
27,978
1,524
4,759
4,963
1,257
955
30,538
1,433
855
267
267
17
231
406
63
58
1,222
479
57
264
12,556
59
4,911
153,690
GUANAJUATO
8
SALAMANCA
49,437
14,453
6,096
3,084
7,965
1,467
4,102
59,894
2,572
915
415
206
33
228
199
86
37
2,288
794
130
488
19,989
134
5,182
180,194
GUANAJUATO
9
IRAPUATO
49,727
18,908
1,231
2,653
4,687
1,036
952
34,363
1,510
927
220
228
13
276
289
78
36
1,596
548
78
327
12,761
97
3,544
136,085
GUANAJUATO
10
URIANGATO
52,445
22,275
9,085
5,600
8,490
1,483
1,394
45,457
2,324
826
519
188
46
166
243
47
44
1,875
661
115
359
17,215
211
5,759
176,827
GUANAJUATO
11
LEON
67,312
16,449
914
2,785
3,844
1,131
763
26,177
1,332
1,365
448
384
10
305
457
62
25
1,330
404
77
232
12,667
127
3,000
141,600
GUANAJUATO
12
CELAYA
59,560
15,086
1,186
2,161
5,736
1,518
1,052
47,450
1,841
1,294
254
303
21
293
311
54
32
2,014
699
91
394
23,806
190
3,957
169,303
GUANAJUATO
13
VALLE DE
SANTIAGO
44,579
25,795
5,642
4,041
7,712
2,571
3,015
44,844
2,321
681
283
208
64
189
213
84
61
1,746
637
96
407
13,119
112
5,763
164,183
GUANAJUATO
14
ACAMBARO
40,897
20,737
4,537
7,107
5,661
5,005
1,443
44,421
2,011
713
411
309
67
176
364
52
57
1,631
576
94
401
13,177
107
6,419
156,373
GUANAJUATO
15
IRAPUATO
44,182
17,555
1,135
1,476
5,348
1,142
1,020
37,854
2,018
1,008
237
217
57
299
283
85
33
1,863
551
89
384
16,793
225
3,730
137,584
GUERRERO
1
CD. ALTAMIRANO
4,815
26,860
14,101
1,063
9,850
5,102
1,204
87,257
2,335
241
235
75
152
264
474
62
28
2,354
826
144
607
1,610
21
7,023
166,703
GUERRERO
2
IGUALA
18,622
27,075
5,779
4,544
14,321
2,906
2,613
85,351
4,153
581
392
180
100
386
1,089
113
39
3,356
1,339
194
859
5,860
118
6,262
186,232
GUERRERO
3
ZIHUATANEJO
5,836
26,038
11,708
5,933
8,580
3,097
1,347
113,693
5,574
398
192
59
227
327
1,080
128
33
3,325
1,142
161
1,309
2,665
20
8,259
201,131
GUERRERO
4
ACAPULCO
9,454
20,512
4,089
1,015
9,281
1,993
624
110,796
5,026
665
212
127
103
621
1,059
75
56
4,977
1,840
284
1,388
4,758
50
4,150
183,155
GUERRERO
5
TLAPA
4,115
27,779
9,663
4,836
30,474
5,552
1,312
77,559
2,808
159
101
47
145
165
535
57
55
1,660
1,172
149
420
1,332
22
10,199
180,316
GUERRERO
6
CHILAPA
11,642
29,455
32,859
4,029
12,711
5,938
2,355
61,566
3,343
343
347
193
247
231
679
64
45
2,076
745
158
547
1,219
21
11,370
182,183
GUERRERO
7
CHILPANCINGO
5,635
25,338
5,598
1,433
13,753
1,464
1,692
94,717
2,639
460
247
64
124
504
843
107
37
4,171
1,558
183
713
3,289
61
4,592
169,222
GUERRERO
8
AYUTLA DE LOS
LIBRES
6,743
15,322
12,817
12,989
14,194
2,737
1,297
88,100
3,783
247
254
66
215
187
1,478
43
79
2,442
1,169
181
763
945
12
9,164
175,227
GUERRERO
9
ACAPULCO
8,421
22,950
6,443
1,931
8,674
2,315
963
87,600
6,183
490
267
83
84
533
1,558
108
47
4,447
1,710
253
1,322
2,815
35
5,389
164,621
HIDALGO
1
HUEJUTLA DE
REYES
13,704
38,931
6,211
1,085
7,359
1,911
5,732
86,609
14,564
364
378
76
32
525
468
325
59
2,591
768
298
1,566
1,995
39
10,389
195,979
HIDALGO
2
IXMIQUILPAN
17,517
28,896
6,663
1,471
14,148
1,394
3,150
99,409
2,339
633
422
102
41
507
417
178
41
2,711
1,474
146
775
5,808
47
5,479
193,768
HIDALGO
3
ACTOPAN
14,962
31,539
4,322
1,896
9,132
1,540
3,169
105,723
3,935
590
293
105
33
539
424
216
72
3,667
1,189
177
1,153
7,675
35
4,849
197,235
HIDALGO
4
TULANCINGO DE
BRAVO
16,619
27,036
3,989
1,350
5,941
1,778
2,779
92,621
2,877
553
339
88
52
435
367
208
51
2,551
933
126
800
8,773
69
5,561
175,896
HIDALGO
5
TULA DE ALLENDE
24,325
27,331
2,614
3,415
7,288
1,470
1,991
113,874
3,477
754
290
142
29
554
646
117
46
4,614
1,307
198
1,109
10,093
58
4,396
210,138
HIDALGO
6
PACHUCA DE SOTO
31,746
33,800
1,960
1,040
6,667
1,368
1,807
116,519
3,415
1,327
284
205
32
1,044
563
236
38
5,309
1,211
153
1,101
13,884
130
3,874
227,713
HIDALGO
7
TEPEAPULCO
22,565
27,109
1,509
1,014
6,051
1,255
3,483
101,802
3,084
823
244
127
38
667
339
309
75
3,898
1,080
178
1,065
11,376
75
3,820
191,986
JALISCO
1
TEQUILA
31,885
26,661
1,934
2,456
12,771
19,049
2,366
54,050
2,973
792
169
529
95
132
209
71
32
1,853
653
106
298
9,020
96
5,603
173,803
JALISCO
2
LAGOS DE
MORENO
51,176
20,477
1,580
3,769
4,407
16,756
1,778
31,247
1,710
1,362
226
1,212
121
150
293
51
38
1,095
317
57
247
12,829
93
4,720
155,711
JALISCO
3
TEPATITLAN DE
MORELOS
70,018
23,026
1,411
4,455
4,902
17,232
2,781
29,158
2,437
1,219
235
1,050
100
151
257
62
47
966
338
67
251
19,970
195
6,845
187,173
JALISCO
4
ZAPOPAN
39,209
20,907
1,123
1,613
6,872
10,080
1,233
56,094
2,634
1,104
161
722
59
341
293
106
42
2,506
699
146
429
12,529
225
4,319
163,446
JALISCO
5
PUERTO VALLARTA
17,538
15,781
1,459
1,911
8,121
16,818
779
75,048
2,689
660
98
492
119
154
190
45
21
2,104
817
115
557
6,968
119
5,070
157,673
JALISCO
6
ZAPOPAN
51,583
18,958
1,034
1,485
6,618
11,483
975
57,842
2,787
1,478
177
825
89
364
339
119
27
2,594
822
136
503
14,718
223
4,056
179,235
JALISCO
7
TONALA
21,988
16,885
738
1,553
7,357
11,493
1,304
51,659
2,583
776
73
539
52
242
264
63
36
2,485
781
165
489
11,650
113
3,668
136,956
JALISCO
8
GUADALAJARA
75,318
25,053
1,015
1,342
6,910
11,483
1,236
65,858
2,912
1,915
319
1,122
60
437
305
83
65
2,686
745
122
542
14,837
269
4,531
219,165
JALISCO
9
GUADALAJARA
32,502
20,953
1,092
1,770
8,291
12,032
1,229
67,718
3,513
975
136
908
118
321
367
85
40
2,887
944
139
686
14,170
137
5,500
176,513
JALISCO
10
ZAPOPAN
78,571
16,414
937
1,107
4,959
9,466
1,063
45,928
2,457
2,108
252
1,036
74
325
254
74
42
2,297
636
120
452
11,312
217
3,345
183,446
JALISCO
11
GUADALAJARA
38,860
23,784
1,046
1,606
8,454
12,489
1,174
70,801
3,521
1,181
159
1,075
96
391
356
107
35
3,230
998
217
766
16,245
176
5,100
191,867
JALISCO
12
SANTA CRUZ DE
LAS FLORES
34,186
11,247
1,298
1,494
7,297
24,101
982
68,148
3,675
1,402
146
1,074
112
221
170
50
98
3,338
944
168
713
12,630
139
4,180
177,813
JALISCO
13
TLAQUEPAQUE
51,000
17,994
1,032
1,365
6,169
10,540
809
53,608
2,911
1,571
204
973
63
327
295
77
27
2,653
698
128
542
12,275
187
4,049
169,497
JALISCO
14
GUADALAJARA
48,625
20,261
1,305
1,664
8,138
14,070
1,277
71,036
3,583
1,515
208
1,260
114
397
371
95
54
3,381
980
182
680
15,420
189
5,798
200,603
JALISCO
15
LA BARCA
30,463
20,981
2,631
6,582
8,774
15,022
4,051
58,289
8,208
1,062
190
631
112
137
190
86
52
2,202
685
161
654
11,833
65
6,094
179,155
JALISCO
16
TLAQUEPAQUE
30,468
21,790
984
1,604
7,564
10,261
1,045
60,665
3,472
1,003
143
716
61
272
360
90
38
3,345
814
167
702
13,120
114
4,536
163,334
JALISCO
17
JOCOTEPEC
26,557
23,513
1,415
5,670
8,126
16,916
1,902
55,757
3,239
773
133
632
80
116
199
49
52
1,456
494
123
349
9,073
80
4,846
161,550
JALISCO
18
AUTLAN DE
NAVARRO
26,701
27,094
4,202
2,585
9,338
19,187
1,668
65,175
3,555
1,048
250
499
274
161
200
85
48
1,797
645
142
464
6,858
51
6,632
178,659
JALISCO
19
CIUDAD GUZMAN
23,967
23,182
4,382
5,340
10,854
17,746
2,187
73,465
4,562
977
222
420
204
116
262
52
60
1,999
620
144
517
10,974
114
6,395
188,761
JALISCO
20
TONALA
23,625
18,023
1,096
2,745
6,998
18,539
1,043
51,146
2,852
868
78
732
100
159
241
38
41
2,317
614
128
449
10,268
111
4,703
146,914
MEXICO
1
JILOTEPEC DE
ANDRES MOLINA
ENRIQUEZ
37,449
46,258
4,032
8,804
8,081
4,406
6,006
81,860
4,874
1,103
396
255
45
402
735
198
106
2,844
683
134
796
7,906
275
7,229
224,877
MEXICO
2
SANTA MARIA
TULTEPEC
21,630
23,640
6,500
1,198
6,545
1,462
1,481
94,883
3,543
1,164
355
124
91
517
331
114
38
4,547
1,125
130
792
10,293
73
3,678
184,254
MEXICO
3
ATLACOMULCO DE
FABELA
27,808
45,532
2,621
3,073
15,197
2,742
2,254
86,577
3,805
1,337
333
244
85
649
879
134
84
4,709
1,551
305
789
10,496
132
6,380
217,716
MEXICO
4
NICOLAS ROMERO
29,739
29,668
3,083
1,865
7,778
1,305
1,410
90,638
3,031
1,193
329
237
34
508
591
130
33
5,118
1,233
211
926
9,182
127
4,011
192,380
MEXICO
5
TEOTIHUACAN DE
ARISTA
24,500
36,040
3,434
2,102
9,803
1,205
1,600
93,640
3,191
910
266
123
23
366
435
61
55
3,821
1,054
189
761
9,063
128
3,984
196,754
MEXICO
6
COACALCO DE
BERRIOZABAL
29,275
25,033
3,775
1,379
6,031
1,099
987
98,447
3,108
1,368
353
154
34
538
428
106
27
4,970
1,063
163
831
11,272
100
3,490
194,031
MEXICO
7
CUAUTITLAN
IZCALLI
45,140
26,410
1,660
1,732
6,180
1,433
1,353
102,284
2,940
1,550
241
260
22
616
480
91
34
4,728
1,005
144
835
13,272
122
3,660
216,192
MEXICO
8
TULTITLAN DE
MARIANO
ESCOBEDO
21,501
21,661
3,777
1,159
5,548
1,361
1,974
84,067
2,569
961
251
173
65
494
348
170
84
4,155
882
107
776
8,799
116
3,517
164,515
MEXICO
9
SAN FELIPE DEL
PROGRESO
25,712
59,043
11,453
3,842
7,280
1,678
4,567
57,512
2,752
834
476
147
77
570
1,219
263
105
2,186
613
138
595
3,637
87
7,398
192,184
MEXICO
10
ECATEPEC DE
MORELOS
20,043
25,055
3,625
1,326
5,420
1,073
1,076
85,583
2,839
994
277
154
46
597
516
92
103
4,908
1,050
176
917
8,799
66
3,362
168,097
MEXICO
11
ECATEPEC DE
MORELOS
21,071
27,553
5,367
2,383
5,921
1,057
1,237
91,853
2,812
981
370
138
45
577
642
102
38
5,016
1,066
157
885
9,224
75
4,121
182,691
MEXICO
12
IXTAPALUCA
15,105
32,336
3,100
949
6,624
1,049
1,041
86,310
2,791
694
165
95
34
654
574
101
49
4,753
1,064
163
783
7,938
258
3,704
170,334
MEXICO
13
ECATEPEC DE
MORELOS
22,207
28,107
3,271
1,374
5,629
1,093
1,690
90,462
2,879
1,002
264
158
39
712
551
204
57
4,980
1,003
132
851
9,667
118
3,710
180,160
MEXICO
14
CIUDAD ADOLFO
LOPEZ MATEOS
53,481
27,185
2,133
2,051
5,265
1,243
1,156
88,289
2,561
1,704
346
247
44
610
586
115
61
4,400
958
169
836
10,451
108
3,729
207,728
MEXICO
15
CIUDAD ADOLFO
LOPEZ MATEOS
51,609
24,552
2,089
3,732
5,793
1,143
1,000
83,836
2,643
1,585
331
245
32
580
680
76
51
4,443
911
168
836
9,536
126
4,110
200,107
MEXICO
16
ECATEPEC DE
MORELOS
20,395
29,226
3,787
1,308
6,732
1,163
1,650
91,174
2,904
1,009
272
162
40
658
780
136
41
5,697
1,334
196
1,016
8,282
140
4,175
182,277
MEXICO
17
ECATEPEC DE
MORELOS
18,205
27,223
3,168
1,340
5,282
1,018
1,185
86,486
2,688
884
238
130
53
573
463
106
18
5,025
1,112
140
940
8,500
95
3,480
168,352
MEXICO
18
HUIXQUILUCAN DE
DEGOLLADO
60,646
35,394
3,616
2,482
8,577
2,195
1,954
78,706
3,363
1,867
586
246
50
537
623
121
40
3,918
1,001
152
773
8,640
122
4,713
220,322
MEXICO
19
TLALNEPANTLA DE
BAZ
45,343
35,657
2,418
1,399
6,178
1,291
1,171
97,011
2,883
1,503
346
294
36
873
663
145
45
5,106
1,093
258
802
11,526
140
4,039
220,220
MEXICO
20
CD.
NEZAHUALCOYOTL
22,795
25,103
10,339
1,258
5,606
1,018
1,060
96,256
2,854
1,286
579
134
63
527
431
103
46
4,832
1,075
147
820
8,726
126
3,799
188,983
MEXICO
21
AMECAMECA DE
JUAREZ
16,195
29,072
3,756
2,944
7,077
2,506
1,751
90,887
4,090
566
178
107
67
323
389
78
27
3,563
821
182
841
7,942
72
3,909
177,343
MEXICO
22
NAUCALPAN DE
JUAREZ
75,371
34,967
2,346
1,559
5,967
1,323
1,183
85,843
2,937
1,992
442
320
33
806
741
143
59
4,474
1,029
174
836
9,827
205
4,271
236,848
MEXICO
23
LERMA DE VILLADA
28,002
35,506
4,722
5,115
9,117
1,623
1,802
98,538
3,668
897
388
131
43
354
495
92
55
3,930
1,021
188
830
11,062
114
4,818
212,511
MEXICO
24
NAUCALPAN DE
JUAREZ
40,853
30,818
2,823
1,604
7,094
1,171
1,149
92,250
3,202
1,411
355
258
27
807
673
132
53
5,553
1,184
187
911
10,601
137
4,593
207,846
MEXICO
25
CHIMALHUACAN
11,959
34,108
3,692
893
5,304
987
995
75,167
2,489
666
230
120
31
589
667
95
24
4,738
964
140
797
5,821
57
3,549
154,082
MEXICO
26
TOLUCA DE LERDO
42,794
40,016
3,734
1,782
8,715
1,570
1,258
88,779
3,598
1,506
503
266
55
804
999
113
58
4,767
1,122
175
1,060
13,476
67
4,962
222,179
MEXICO
27
METEPEC
53,074
41,140
1,917
2,512
10,790
1,593
1,941
92,461
2,651
1,315
311
217
39
592
470
93
42
3,737
1,085
164
608
12,966
103
4,076
233,897
MEXICO
28
ZUMPANGO DE
OCAMPO
26,319
28,467
2,963
2,150
7,737
2,174
4,260
95,871
3,553
1,028
351
162
51
467
405
196
54
4,415
890
205
791
10,771
169
4,682
198,131
MEXICO
29
CD.
NEZAHUALCOYOTL
19,244
26,731
13,368
1,343
6,508
1,058
1,227
101,309
2,960
1,090
642
102
87
502
446
130
51
4,814
1,174
150
746
8,940
140
4,377
197,139
MEXICO
30
CHIMALHUACAN
12,923
35,517
3,502
1,081
5,134
904
1,091
76,724
2,998
622
206
81
25
547
643
118
45
4,486
904
155
789
7,067
66
3,414
159,042
MEXICO
31
CD.
NEZAHUALCOYOTL
16,388
25,677
14,984
1,332
6,439
1,024
1,141
95,680
2,964
1,111
695
106
109
459
381
88
24
4,690
1,218
259
808
8,202
107
4,380
188,266
MEXICO
32
VALLE DE CHALCO
SOLIDARIDAD
12,129
16,672
13,329
2,202
5,697
1,363
767
91,499
2,850
908
495
98
114
339
445
73
29
4,651
1,144
167
978
6,524
129
4,179
166,781
MEXICO
33
CHALCO DE DIAZ
COVARRUBIAS
15,216
22,768
4,516
996
5,700
3,366
1,049
86,986
4,651
899
205
181
77
413
433
82
43
5,048
876
209
1,106
7,838
49
3,610
166,317
MEXICO
34
TOLUCA DE LERDO
51,217
39,978
3,159
1,839
7,699
1,486
1,133
96,571
3,440
1,704
343
223
46
909
629
131
77
4,324
989
155
744
15,516
108
3,806
236,226
MEXICO
35
TENANCINGO DE
DEGOLLADO
28,044
33,403
7,526
4,100
16,234
1,888
2,217
79,623
3,013
886
437
166
56
249
335
68
49
2,907
1,319
189
557
8,615
59
6,102
198,042
MEXICO
36
TEJUPILCO DE
HIDALGO
22,522
54,253
21,734
3,438
9,566
1,683
2,860
84,269
2,665
598
615
103
112
264
616
111
41
2,073
799
112
569
3,906
24
6,956
219,889
MEXICO
37
CUAUTITLAN
27,318
26,752
2,167
1,841
6,705
3,448
1,373
100,945
3,147
1,084
215
220
58
414
361
96
52
4,499
890
160
783
11,036
155
3,837
197,556
MEXICO
38
TEXCOCO DE
MORA
18,767
28,517
2,590
4,531
5,913
1,388
1,699
103,452
2,684
828
174
122
34
520
833
113
54
4,387
922
211
773
9,984
95
3,732
192,323
MEXICO
39
LOS REYES
ACAQUILPAN
12,516
33,396
4,724
1,811
6,433
1,009
796
82,071
3,013
650
248
108
65
586
599
107
23
5,066
1,109
191
812
6,786
75
3,757
165,951
MEXICO
40
SAN MIGUEL
ZINACANTEPEC
35,273
38,318
3,692
3,524
12,661
3,025
1,882
82,334
3,389
1,238
386
303
77
522
830
138
40
4,252
1,412
219
838
10,007
70
6,388
210,818
MEXICO
41
OJO DE AGUA
26,404
46,496
2,096
1,137
6,948
951
1,568
106,760
3,143
1,034
183
145
24
686
616
142
35
4,815
1,035
179
835
11,516
104
4,182
221,034
MICHOACAN
1
LAZARO
CARDENAS
6,387
22,630
10,982
1,686
12,305
1,493
1,376
91,338
1,949
263
201
61
103
126
212
66
26
2,379
1,625
159
572
3,382
22
5,977
165,320
MICHOACAN
2
PURUANDIRO
18,119
27,803
22,589
8,339
20,627
2,974
3,178
48,671
4,752
774
663
202
171
189
328
122
127
2,143
1,718
228
507
9,719
102
8,276
182,321
MICHOACAN
3
HEROICA
ZITACUARO
13,006
23,095
25,367
5,168
17,577
1,772
1,483
60,532
3,707
907
729
149
170
260
458
99
71
2,986
2,026
299
654
7,223
103
9,074
176,915
MICHOACAN
4
JIQUILPAN DE
JUAREZ
34,602
22,440
10,411
4,893
9,262
4,133
2,159
58,034
2,584
621
632
288
89
118
220
81
42
1,837
918
126
420
9,399
56
7,376
170,741
MICHOACAN
5
ZAMORA DE
HIDALGO
30,259
19,674
7,590
3,033
12,626
2,978
1,988
56,560
2,726
714
484
237
92
176
286
80
39
2,405
1,412
155
458
11,410
137
5,535
161,054
MICHOACAN
6
CIUDAD HIDALGO
20,911
23,375
12,300
5,202
13,906
2,619
2,583
53,267
3,493
988
689
219
155
227
495
237
88
2,719
1,940
274
660
11,126
93
8,842
166,408
MICHOACAN
7
ZACAPU
16,650
20,604
11,639
7,669
11,004
3,126
1,642
57,805
4,262
663
299
227
102
123
277
75
74
1,942
1,000
169
578
8,798
96
7,284
156,108
MICHOACAN
8
MORELIA
19,856
18,141
4,380
2,524
10,394
1,605
927
65,096
5,169
702
277
191
59
335
422
116
40
3,160
1,217
261
713
16,699
133
6,482
158,899
MICHOACAN
9
URUAPAN DEL
PROGRESO
18,232
9,611
10,957
1,407
9,875
964
810
53,515
1,984
634
369
143
89
206
191
51
37
2,486
1,374
187
568
11,211
72
4,919
129,892
MICHOACAN
10
MORELIA
41,016
23,135
4,236
2,411
9,875
1,521
1,049
67,726
4,697
1,228
390
261
43
545
481
107
44
3,025
1,193
251
629
19,906
143
6,149
190,061
MICHOACAN
11
PATZCUARO
17,848
21,682
17,666
6,230
15,658
1,764
3,263
58,804
5,525
917
827
171
152
222
483
99
98
2,733
1,413
266
738
8,073
66
9,894
174,592
MICHOACAN
12
APATZINGAN DE LA
CONSTITUCION
11,265
18,438
12,056
5,478
10,638
1,288
1,664
62,530
1,963
442
480
113
94
125
422
50
62
1,926
1,439
139
462
5,407
62
6,686
143,229
MORELOS
1
CUERNAVACA
37,440
17,634
3,739
1,866
12,432
1,714
1,180
87,499
7,080
1,171
356
468
49
547
343
119
52
6,232
1,519
363
1,594
16,245
206
4,777
204,625
MORELOS
2
JIUTEPEC
19,144
14,704
6,219
4,697
13,020
1,450
1,279
85,836
7,845
725
226
249
69
436
455
94
70
6,319
1,489
400
1,541
13,249
82
5,292
184,890
MORELOS
3
CUAUTLA
11,943
12,794
4,692
1,712
16,794
2,917
2,102
99,874
8,224
454
169
263
89
331
229
149
46
6,744
1,782
412
1,693
10,169
47
5,571
189,200
MORELOS
4
JOJUTLA
12,464
16,516
8,350
2,093
17,885
1,890
1,486
97,295
9,693
498
194
161
102
305
209
112
36
5,452
1,639
474
1,404
9,627
64
5,561
193,510
MORELOS
5
YAUTEPEC
14,161
12,016
7,093
2,481
22,365
2,675
2,641
92,783
9,460
495
221
296
85
325
195
130
67
6,233
1,906
443
1,534
10,761
105
5,640
194,111
NAYARIT
1
SANTIAGO
IXCUINTLA
15,883
25,405
5,060
909
9,065
1,728
1,270
71,947
3,992
662
307
77
45
334
289
103
28
3,292
860
224
774
1,517
27
4,332
148,130
NAYARIT
2
TEPIC
19,544
16,921
2,531
842
12,281
2,317
926
101,355
4,824
754
251
182
53
399
257
94
36
4,963
1,371
266
1,030
5,654
78
3,598
180,527
NAYARIT
3
COMPOSTELA
23,965
16,222
2,343
886
9,489
2,711
977
80,569
3,769
784
269
176
40
201
213
67
22
3,031
995
144
800
3,198
76
4,089
155,036
NUEVO LEON
1
SANTA CATARINA
83,044
14,263
702
979
8,043
2,695
969
38,425
1,939
1,266
204
385
38
205
178
67
34
1,423
597
116
291
28,982
127
3,653
188,625
NUEVO LEON
2
APODACA
42,714
19,783
646
1,198
11,033
2,137
711
54,590
2,289
776
139
229
26
247
233
58
20
1,990
760
132
341
36,273
138
3,284
179,747
NUEVO LEON
3
GRAL. ESCOBEDO
33,523
16,522
605
2,171
11,264
1,802
645
39,411
1,810
589
103
202
34
207
298
54
12
1,741
728
112
249
26,272
62
2,899
141,315
NUEVO LEON
4
SAN NICOLAS DE
LOS GARZA
85,419
17,581
773
1,152
11,569
2,907
931
51,820
2,271
1,493
268
493
37
329
243
88
21
2,287
855
144
322
38,108
200
4,041
223,352
NUEVO LEON
5
MONTERREY
20,848
19,627
530
1,228
18,994
1,475
613
27,351
1,218
379
88
217
23
230
424
92
30
1,553
1,103
143
217
19,851
39
3,445
119,718
NUEVO LEON
6
MONTERREY
91,327
25,252
807
1,485
13,990
3,460
877
43,201
1,826
1,936
275
597
30
450
382
132
42
2,155
1,052
131
321
29,243
390
4,149
223,510
NUEVO LEON
7
GARCIA
38,410
20,478
1,759
2,680
17,454
3,416
1,753
50,904
3,408
463
144
190
37
235
312
69
38
2,428
811
159
489
36,068
101
5,066
186,872
NUEVO LEON
8
GUADALUPE
37,900
20,156
791
1,270
10,741
2,131
871
46,151
2,804
924
168
246
23
264
473
75
35
2,016
706
176
400
31,051
127
3,274
162,773
NUEVO LEON
9
LINARES
46,669
44,375
797
2,765
15,574
2,395
5,104
36,611
2,713
420
141
199
32
277
485
209
84
1,814
744
161
363
32,029
158
7,723
201,842
NUEVO LEON
10
MONTERREY
79,096
24,041
854
1,475
9,000
4,342
850
39,837
1,908
1,481
301
532
42
373
594
132
31
1,762
728
130
375
23,400
142
3,966
195,392
NUEVO LEON
11
GUADALUPE
56,980
23,354
1,168
1,078
11,053
2,434
1,007
46,023
2,554
1,229
310
428
41
358
486
134
33
2,353
902
159
450
30,341
177
3,924
186,976
NUEVO LEON
12
BENITO JUAREZ
23,425
21,728
957
4,133
12,311
2,193
1,119
50,116
3,909
611
86
152
23
470
562
54
70
2,704
744
173
434
26,959
260
3,835
157,028
OAXACA
1
SAN JUAN
BAUTISTA
TUXTEPEC
18,052
26,756
5,942
4,605
11,561
1,877
7,211
101,714
5,771
472
283
106
44
469
611
236
106
3,302
1,020
226
826
3,810
17
6,771
201,788
OAXACA
2
TEOTITLAN DE
FLORES MAGON
9,442
37,957
10,005
2,060
13,989
3,133
4,859
92,743
3,047
362
198
80
65
861
614
322
48
3,010
1,257
192
649
2,971
60
7,789
195,713
OAXACA
3
HEROICA CIUDAD
DE HUAJUAPAN DE
LEON
14,104
23,621
7,817
1,897
14,374
1,299
1,489
100,085
3,273
533
310
96
58
390
556
66
36
3,835
1,544
237
786
5,615
72
5,620
187,713
OAXACA
4
TLACOLULA DE
MATAMOROS
12,407
22,762
4,759
2,536
16,105
1,846
2,083
98,582
3,163
328
202
77
50
343
503
86
62
4,278
1,899
245
829
4,960
57
6,280
184,442
OAXACA
5
SALINA CRUZ
6,588
21,351
4,604
1,687
15,626
1,551
1,501
109,322
3,358
226
119
46
47
283
485
59
44
3,289
1,324
210
689
2,330
43
5,602
180,384
OAXACA
6
HEROICA CIUDAD
DE TLAXIACO
7,030
22,596
10,809
2,480
12,474
1,528
1,764
92,000
3,192
229
216
54
104
234
497
52
28
3,280
1,257
152
759
2,102
45
8,420
171,302
OAXACA
7
CIUDAD IXTEPEC
6,859
33,087
9,937
5,664
14,261
2,260
2,936
113,229
3,471
198
133
61
57
356
740
70
56
2,452
979
141
576
2,779
35
5,429
205,766
OAXACA
8
OAXACA DE
JUAREZ
22,453
24,172
1,845
1,178
11,325
1,012
736
120,728
3,346
780
286
152
26
587
685
104
26
5,088
1,826
240
844
10,241
62
3,673
211,415
OAXACA
9
PUERTO
ESCONDIDO
6,454
35,367
12,440
2,091
10,545
1,688
3,734
96,328
2,648
241
208
39
70
441
676
151
42
2,745
997
137
687
1,387
29
6,819
185,964
OAXACA
10
MIAHUATLAN DE
PORFIRIO DIAZ
18,555
24,274
4,885
2,837
14,075
2,876
4,434
102,668
5,926
379
314
101
83
484
611
195
95
3,543
1,155
303
949
2,795
125
9,108
200,770
PUEBLA
1
HUAUCHINANGO
DE DEGOLLADO
41,531
32,635
6,310
4,994
9,895
5,226
2,492
80,774
3,297
727
819
291
158
300
671
220
56
3,066
1,147
267
935
4,758
55
9,699
210,323
PUEBLA
2
CUAUTILULCO
BARRIO
39,194
52,344
7,368
3,040
11,791
7,803
3,840
63,939
3,316
543
516
296
168
286
799
189
66
2,384
828
227
606
4,297
85
10,471
214,396
PUEBLA
3
TEZIUTLAN
33,816
34,648
2,961
3,784
14,189
2,877
3,951
79,599
3,830
597
403
261
55
304
552
135
74
3,780
1,351
237
1,043
7,219
56
9,134
204,856
PUEBLA
4
AJALPAN
29,081
30,685
6,410
2,511
12,926
5,967
1,677
93,706
4,199
315
434
199
112
138
374
95
49
3,284
1,383
263
1,116
3,098
44
9,300
207,366
PUEBLA
5
SAN MARTIN
TEXMELUCAN DE
LABASTIDA
22,135
20,625
2,760
2,517
15,758
2,889
2,967
92,925
3,780
547
213
224
85
275
372
143
50
4,730
1,994
292
1,046
9,753
82
6,222
192,384
PUEBLA
6
HEROICA PUEBLA
DE ZARAGOZA
26,412
17,391
1,244
1,216
9,079
1,235
735
103,082
2,977
876
287
268
43
413
417
87
125
5,422
1,526
327
1,238
9,395
109
4,252
188,156
PUEBLA
7
TEPEACA
27,525
20,595
2,632
3,859
13,223
4,079
1,635
96,686
4,248
605
484
356
40
208
385
84
39
5,525
1,805
303
1,533
6,434
52
6,622
198,957
PUEBLA
8
CHALCHICOMULA
DE SESMA
34,213
31,578
3,565
3,563
13,370
8,849
6,955
71,992
3,591
718
458
433
66
242
498
201
91
3,238
1,368
256
939
6,282
156
8,908
201,530
PUEBLA
9
HEROICA PUEBLA
DE ZARAGOZA
41,658
16,533
1,218
1,070
8,706
1,168
823
104,972
2,749
1,101
308
273
35
392
379
90
46
4,963
1,514
260
1,048
10,779
199
3,928
204,212
PUEBLA
10
CHOLULA DE
RIVADAVIA
44,812
16,854
2,118
1,923
9,662
1,566
1,395
111,390
4,182
1,196
370
276
31
412
265
91
34
5,721
1,488
278
1,361
11,304
141
4,808
221,678
PUEBLA
11
HEROICA PUEBLA
DE ZARAGOZA
28,266
18,872
1,345
1,264
9,466
2,039
926
96,030
2,799
936
212
271
21
491
562
109
37
5,694
1,613
224
1,206
9,532
82
4,327
186,324
PUEBLA
12
HEROICA PUEBLA
DE ZARAGOZA
46,587
20,611
1,198
1,223
8,491
1,166
883
107,473
2,868
1,276
342
247
40
420
367
89
35
4,934
1,360
182
983
12,339
152
4,267
217,533
PUEBLA
13
ATLIXCO
30,753
31,814
3,534
4,353
10,650
3,943
2,185
93,474
4,301
674
454
245
61
273
624
119
34
4,294
1,347
261
1,082
5,903
86
7,337
207,801
PUEBLA
14
ACATLAN DE
OSORIO
24,063
37,243
3,741
2,386
13,821
4,619
2,684
104,783
4,358
446
598
222
184
263
445
105
42
4,605
1,719
290
1,237
4,121
163
8,549
220,687
PUEBLA
15
TEHUACAN
23,132
17,396
1,413
3,769
11,823
1,061
1,659
113,756
3,139
446
219
127
15
243
434
99
41
4,326
1,690
227
1,122
8,173
40
6,219
200,569
QUERETARO
1
CADEREYTA DE
MONTES
44,762
29,219
2,743
1,538
10,923
2,245
2,875
48,447
3,566
965
728
278
47
299
797
175
72
2,525
823
167
611
8,469
107
7,352
169,733
QUERETARO
2
SAN JUAN DEL RIO
48,589
21,045
1,544
2,559
8,148
1,122
1,165
70,368
3,512
1,246
365
316
25
426
671
100
37
4,360
1,067
203
880
15,445
86
5,336
188,615
QUERETARO
3
SANTIAGO DE
QUERETARO
63,018
21,058
1,723
1,344
8,812
1,382
887
80,504
3,266
1,916
499
332
32
496
668
139
28
4,712
1,195
233
895
17,579
215
5,216
216,149
QUERETARO
4
SANTIAGO DE
QUERETARO
84,290
25,593
1,621
1,313
7,753
1,290
1,028
76,947
3,011
2,246
561
368
60
631
709
131
50
3,936
1,127
200
765
17,495
354
4,890
236,369
QUERETARO
5
EL PUEBLITO
74,924
30,324
3,765
2,134
9,670
1,378
1,077
56,458
3,255
1,605
589
401
54
516
1,589
109
73
3,337
959
154
663
13,884
89
6,039
213,046
QUINTANA ROO
1
PLAYA DEL
CARMEN
24,310
19,073
2,393
1,142
14,081
1,724
1,012
106,097
4,952
1,012
333
197
50
417
551
82
42
4,449
1,528
256
1,173
7,326
136
4,264
196,600
QUINTANA ROO
2
CHETUMAL
19,538
21,216
6,873
1,029
9,912
1,920
2,994
94,310
7,439
1,127
585
130
110
590
493
145
65
3,958
1,367
229
1,251
6,161
96
5,696
187,234
QUINTANA ROO
3
CANCUN
11,424
5,926
1,060
3,653
6,626
948
600
96,192
4,349
581
157
125
39
291
474
30
45
4,259
1,546
167
1,326
6,573
68
3,347
149,806
QUINTANA ROO
4
CANCUN
36,451
10,960
1,298
4,180
7,404
1,669
691
104,092
3,775
1,223
296
238
37
400
551
46
47
4,346
1,676
193
1,176
9,376
122
3,259
193,506
SAN LUIS POTOSI
1
MATEHUALA
32,032
37,760
4,566
9,121
13,527
4,411
1,709
42,161
2,803
902
413
715
82
437
1,101
206
143
2,067
885
179
458
9,748
39
8,032
173,497
SAN LUIS POTOSI
2
SOLEDAD DE
GRACIANO
SANCHEZ
31,374
29,545
19,596
4,345
11,348
1,921
1,416
62,011
3,151
896
1,009
303
193
510
744
309
107
2,752
993
207
704
16,212
79
8,012
197,737
SAN LUIS POTOSI
3
RIOVERDE
30,905
38,598
5,184
7,364
14,294
2,784
1,859
40,105
2,334
781
563
576
52
869
1,588
211
214
2,019
845
196
475
7,559
65
7,987
167,427
SAN LUIS POTOSI
4
CIUDAD VALLES
21,838
22,314
4,539
2,365
10,939
1,732
2,391
65,973
3,597
527
392
200
65
393
610
199
218
2,616
984
215
742
8,530
71
6,074
157,524
SAN LUIS POTOSI
5
SAN LUIS POTOSI
59,418
22,134
8,227
1,281
8,244
1,042
1,062
55,895
2,143
1,254
625
362
73
607
388
129
19
2,718
903
135
540
17,139
258
4,741
189,337
SAN LUIS POTOSI
6
SAN LUIS POTOSI
36,995
16,561
7,882
1,416
9,690
1,102
1,064
67,002
2,668
910
555
280
65
428
302
102
35
3,097
1,043
156
699
19,975
147
5,311
177,485
SAN LUIS POTOSI
7
TAMAZUNCHALE
33,724
38,899
8,225
2,339
15,744
3,180
4,016
56,769
4,979
733
658
270
111
904
1,037
618
123
3,023
975
252
778
3,742
15
12,260
193,374
SINALOA
1
MAZATLAN
19,287
25,902
1,844
1,147
8,644
1,552
1,101
87,715
3,108
544
253
162
25
441
848
117
25
3,254
1,275
208
857
4,068
69
4,809
167,255
SINALOA
2
LOS MOCHIS
21,869
26,237
1,436
666
9,893
1,176
1,040
112,500
4,075
709
160
186
20
891
676
173
45
5,471
1,533
270
1,403
5,001
75
4,065
199,570
SINALOA
3
GUAMUCHIL
16,148
41,628
5,415
1,712
13,715
3,158
2,116
94,547
5,067
585
326
219
76
834
965
167
112
4,018
1,429
331
1,210
2,503
68
6,811
203,160
SINALOA
4
GUASAVE
13,012
37,528
2,167
1,011
10,542
1,905
2,175
105,558
4,406
324
168
133
35
1,041
999
220
109
4,168
1,493
271
1,342
2,218
39
5,455
196,319
SINALOA
5
CULIACAN DE
ROSALES
18,487
19,665
1,002
822
9,660
1,343
1,352
105,121
3,380
655
124
149
19
776
618
142
45
4,965
1,496
214
1,068
6,110
90
2,964
180,267
SINALOA
6
MAZATLAN
21,350
28,179
1,740
3,367
9,622
2,469
1,149
85,976
3,464
733
231
249
56
633
976
119
83
3,934
1,283
215
939
4,941
52
4,577
176,337
SINALOA
7
CULIACAN DE
ROSALES
18,355
22,875
1,444
962
9,192
1,469
1,100
93,463
3,530
591
161
142
34
691
677
136
60
4,602
1,403
214
1,125
4,312
73
3,600
170,211
SONORA
1
SAN LUIS RIO
COLORADO
19,516
18,528
1,342
1,254
7,831
1,852
951
63,315
2,216
354
346
124
29
538
466
101
29
2,374
1,139
172
670
8,362
93
3,608
135,210
SONORA
2
NOGALES
23,504
22,870
1,369
809
12,960
3,028
793
70,477
2,356
500
411
224
47
857
595
203
55
2,508
1,469
178
636
11,772
60
4,428
162,109
SONORA
3
HERMOSILLO
20,081
20,077
761
817
7,722
1,520
860
73,891
2,049
620
197
205
21
618
602
130
38
2,974
1,162
139
645
12,083
102
3,231
150,545
SONORA
4
GUAYMAS
20,113
25,883
2,436
2,018
11,763
1,997
2,017
76,213
2,487
364
578
102
45
1,046
880
261
42
2,863
1,405
205
697
7,399
25
4,950
165,789
SONORA
5
HERMOSILLO
26,631
23,971
766
709
7,224
1,581
828
70,837
1,816
770
243
238
27
807
671
124
93
2,713
1,116
141
608
12,109
89
2,795
156,907
SONORA
6
CAJEME
12,779
17,165
1,007
992
7,634
2,086
694
99,284
2,801
363
132
113
39
586
484
111
38
3,813
1,487
190
962
8,876
103
3,473
165,212
SONORA
7
NAVOJOA
13,927
26,434
2,015
723
8,635
1,635
1,156
81,507
2,283
271
476
118
36
958
853
207
36
3,021
1,329
215
846
3,159
31
4,732
154,603
TABASCO
1
MACUSPANA
3,935
12,529
6,330
3,905
5,386
1,445
1,695
119,165
7,245
388
128
30
85
158
224
72
56
3,509
739
174
848
970
38
5,328
174,382
TABASCO
2
HEROICA
CARDENAS
2,487
14,493
20,114
1,019
6,226
1,280
1,015
144,615
2,705
439
218
34
222
156
217
39
30
3,760
1,179
177
895
1,144
102
6,783
209,349
TABASCO
3
COMALCALCO
2,736
16,580
14,670
1,014
5,545
979
616
116,490
2,006
790
236
49
179
185
225
45
20
2,896
1,072
147
720
1,190
25
4,349
172,764
TABASCO
4
VILLAHERMOSA
5,282
12,031
2,372
702
5,439
1,108
756
174,813
2,155
358
86
44
54
250
158
74
9
5,719
1,727
187
1,245
2,858
58
2,848
220,333
TABASCO
5
PARAISO
3,678
14,121
7,545
2,904
8,379
1,356
1,242
162,507
4,806
354
134
35
110
155
271
46
26
3,733
1,352
172
1,104
1,513
20
5,512
221,075
TABASCO
6
VILLAHERMOSA
4,315
14,647
4,714
3,756
7,304
2,160
1,505
144,373
3,029
497
125
51
126
189
268
49
66
4,875
1,438
200
1,077
2,074
36
5,404
202,278
TAMAULIPAS
1
NUEVO LAREDO
49,681
22,126
891
1,128
5,703
1,125
805
55,777
1,875
851
279
258
28
235
201
62
27
2,072
770
104
461
17,788
108
3,332
165,687
TAMAULIPAS
2
REYNOSA
41,975
17,436
885
832
7,263
804
858
69,567
4,644
874
260
255
17
187
167
64
34
2,656
878
144
750
11,635
34
3,357
165,576
TAMAULIPAS
3
RIO BRAVO
47,888
27,974
1,640
801
9,522
1,302
786
66,054
3,515
761
329
260
34
156
249
51
25
2,158
780
186
623
8,742
37
4,373
178,246
TAMAULIPAS
4
H. MATAMOROS
36,421
23,655
1,233
800
8,443
1,258
480
80,107
2,312
863
213
225
15
208
293
95
63
2,284
939
129
549
9,448
105
3,438
173,576
TAMAULIPAS
5
CIUDAD VICTORIA
59,240
34,101
948
725
12,706
1,567
1,115
65,038
3,044
1,163
257
469
25
365
292
135
34
2,638
787
150
519
16,389
95
4,492
206,294
TAMAULIPAS
6
CIUDAD MANTE
67,371
34,056
3,366
1,791
8,264
4,819
1,473
58,272
3,703
801
453
529
59
251
327
91
42
2,139
649
135
576
7,200
18
5,807
202,192
TAMAULIPAS
7
CIUDAD MADERO
41,739
18,264
1,116
1,121
7,937
1,211
764
83,283
2,882
1,173
277
279
19
252
220
60
14
3,241
1,109
152
699
12,942
41
3,472
182,267
TAMAULIPAS
8
TAMPICO
53,937
18,930
1,066
879
8,216
1,010
478
85,262
2,487
1,404
325
256
16
321
249
77
9
3,261
976
142
587
17,484
63
3,333
200,768
TAMAULIPAS
9
REYNOSA
35,648
10,611
1,120
590
8,692
1,010
537
80,186
2,518
713
263
312
19
86
154
22
37
2,709
987
153
625
8,539
18
3,046
158,595
TLAXCALA
1
APIZACO
21,201
24,818
2,272
1,667
14,044
1,450
1,107
99,231
3,611
781
269
151
42
614
573
91
35
4,823
1,644
258
978
10,013
151
5,109
194,933
TLAXCALA
2
TLAXCALA DE
XICOHTENCATL
15,893
20,931
2,289
965
13,470
1,520
968
131,083
4,466
794
263
145
35
653
565
154
30
6,826
2,048
267
1,564
8,136
56
3,657
216,778
TLAXCALA
3
ZACATELCO
14,817
18,485
2,262
893
14,431
1,464
1,182
119,645
4,961
621
242
127
29
493
353
113
38
5,759
1,814
297
1,287
7,787
69
3,832
201,001
VERACRUZ
1
PANUCO
43,569
19,486
2,583
2,484
5,342
2,193
1,215
64,471
5,394
681
363
154
18
199
479
51
24
1,966
572
149
746
4,444
17
4,268
160,868
VERACRUZ
2
TANTOYUCA
49,861
23,662
11,582
7,376
6,309
3,707
1,484
58,893
2,190
758
850
105
51
250
845
63
57
1,293
443
92
400
1,882
13
5,832
177,998
VERACRUZ
3
TUXPAN DE
RODRIGUEZ CANO
40,747
19,551
2,214
1,803
4,562
1,565
855
77,269
1,657
736
488
141
23
213
441
48
20
1,868
656
91
548
5,569
51
3,924
165,040
VERACRUZ
4
VERACRUZ
58,252
11,220
1,724
1,555
4,769
887
486
83,854
1,623
1,728
964
302
19
204
411
31
23
2,319
835
86
608
13,551
125
3,339
188,915
VERACRUZ
5
POZA RICA DE
HIDALGO
21,993
14,304
10,236
808
4,633
883
733
91,964
1,506
1,215
1,147
105
67
207
268
50
16
2,594
1,019
95
606
7,404
51
3,672
165,576
VERACRUZ
6
PAPANTLA DE
OLARTE
38,868
22,603
11,866
3,412
6,120
5,421
1,499
82,534
2,274
1,030
801
215
66
267
636
61
44
1,893
604
107
564
3,806
90
4,754
189,535
VERACRUZ
7
MARTINEZ DE LA
TORRE
36,384
20,850
3,957
2,455
5,639
4,083
1,222
89,533
2,148
957
598
319
46
200
739
49
21
1,967
753
107
651
4,690
99
5,385
182,852
VERACRUZ
8
XALAPA
53,917
23,222
7,841
2,970
5,744
2,028
1,080
92,297
2,384
1,374
1,153
238
35
291
1,016
52
35
2,100
762
137
650
7,060
52
5,117
211,555
VERACRUZ
9
COATEPEC
46,169
24,628
5,902
1,057
5,342
1,646
1,014
78,493
2,238
1,155
977
191
34
229
677
54
18
1,793
637
114
553
7,096
43
5,168
185,228
VERACRUZ
10
XALAPA
44,080
19,157
2,022
1,321
4,888
1,303
829
116,607
2,208
1,175
495
200
24
344
580
56
22
2,985
1,044
136
794
15,677
122
3,981
220,050
VERACRUZ
11
COATZACOALCOS
21,691
14,838
2,307
459
4,170
956
1,098
131,941
2,535
947
311
118
27
272
331
48
9
5,241
1,087
197
1,228
5,889
45
3,665
199,410
VERACRUZ
12
VERACRUZ
82,144
17,258
1,434
2,034
4,923
1,428
600
83,734
2,140
1,924
909
435
22
296
651
50
28
2,193
826
97
569
12,629
168
4,339
220,831
VERACRUZ
13
HUATUSCO
53,512
22,827
4,095
2,454
5,563
1,903
1,236
88,564
2,280
1,010
684
224
43
247
782
70
35
1,790
745
112
722
5,386
93
5,736
200,113
VERACRUZ
14
MINATITLAN
28,841
15,851
4,593
953
6,238
1,635
1,037
98,771
2,497
1,334
709
177
38
262
353
43
25
3,500
951
162
820
3,685
69
4,883
177,427
VERACRUZ
15
ORIZABA
37,981
18,335
6,522
2,218
5,975
2,017
889
97,271
2,481
1,331
864
260
47
269
743
52
34
3,212
967
202
761
9,264
73
5,511
197,279
VERACRUZ
16
CORDOBA
39,818
21,745
2,932
1,225
5,823
1,541
891
108,473
2,851
1,080
463
185
34
289
670
58
10
3,131
922
134
997
9,179
61
4,571
207,083
VERACRUZ
17
COSAMALOAPAN
42,485
17,441
6,551
1,426
6,437
1,974
975
85,439
1,970
978
886
180
38
214
555
34
12
2,414
1,031
145
702
3,602
37
5,670
181,196
VERACRUZ
18
ZONGOLICA
36,343
23,439
10,122
2,734
7,862
4,907
1,337
87,121
3,001
1,176
1,003
359
113
245
892
59
40
2,633
847
168
722
4,342
52
7,603
197,120
VERACRUZ
19
SAN ANDRES
TUXTLA
44,302
14,907
9,549
4,154
4,954
2,066
1,441
84,638
2,432
1,661
1,144
303
93
298
802
100
41
2,296
766
137
668
4,180
17
7,051
188,000
VERACRUZ
20
COSOLEACAQUE
26,711
22,009
6,355
890
5,808
2,056
1,040
110,797
3,139
803
746
119
34
283
564
47
23
3,185
788
155
788
3,352
19
4,793
194,504
YUCATAN
1
VALLADOLID
53,703
71,015
2,261
4,652
5,695
3,046
2,020
69,897
2,430
358
201
256
12
263
581
75
45
1,354
410
80
394
3,459
24
4,479
226,710
YUCATAN
2
PROGRESO
50,156
55,830
4,034
7,179
8,418
3,467
3,938
66,887
3,748
461
252
453
32
328
495
157
82
2,125
630
105
599
5,919
31
5,908
221,234
YUCATAN
3
MERIDA
51,507
45,619
998
954
8,559
1,136
655
90,716
3,083
1,027
239
607
32
839
1,053
120
9
3,734
1,055
180
783
12,745
104
5,141
230,895
YUCATAN
4
MERIDA
76,779
47,129
940
1,016
7,682
1,179
721
85,135
2,621
1,308
265
716
34
795
938
116
38
3,159
869
150
667
14,065
122
4,837
251,281
YUCATAN
5
TICUL
50,548
63,886
9,106
5,874
11,674
3,374
6,818
67,312
2,433
406
725
276
52
192
393
140
45
1,283
514
90
320
2,914
49
5,456
233,880
ZACATECAS
1
FRESNILLO
26,558
28,880
5,482
3,382
14,848
1,889
1,947
67,041
2,458
838
660
186
49
267
373
75
50
2,569
1,554
166
500
10,035
91
5,071
174,969
ZACATECAS
2
JEREZ DE GARCIA
SALINAS
38,638
35,019
9,862
9,308
14,919
2,946
2,236
56,319
3,605
1,266
905
238
80
197
449
92
95
1,886
820
145
465
8,682
36
7,503
195,711
ZACATECAS
3
ZACATECAS
25,842
34,152
3,928
5,324
15,567
1,714
7,555
75,827
2,817
849
474
153
40
308
441
152
73
2,645
1,457
192
539
9,455
87
6,050
195,641
ZACATECAS
4
GUADALUPE
20,967
42,404
8,447
2,407
15,606
3,038
1,584
75,488
2,865
780
415
142
113
266
412
79
30
2,654
1,243
161
554
7,995
83
5,592
193,325
Total
9,783,164
7,537,213
1,441,374
924,789
2,836,225
864,413
493,996
24,482,939
1,020,247
286,839
108,346
78,213
19,086
127,674
151,664
33,172
15,629
1,079,759
333,467
55,975
237,852
2,958,593
31,710
1,601,065
56,503,404
Suma de votos de los 300 cuadros "distribución final de votos a partidos políticos y candidatos independientes"
Entidad
Distrito
Cabecera
PAN
PRI
PRD
PVEM
PT
MC
Nueva
Alianza
Morena
Encuentro
Social
Jaime
Heliodoro
Rodríguez
Calderón
Candidatos no
registrados
Votos
nulos
Total
 
AGUASCALIENTES
1
JESUS MARIA
48,324
31,089
4,473
3,276
9,965
1,944
3,272
57,308
4,157
9,284
97
5,569
178,758
AGUASCALIENTES
2
AGUASCALIENTES
40,588
27,174
2,388
1,738
8,706
1,810
1,829
64,202
4,785
14,499
99
4,763
172,581
AGUASCALIENTES
3
AGUASCALIENTES
75,010
31,514
2,137
2,043
8,501
2,025
1,659
60,315
4,126
16,490
190
4,920
208,930
BAJA CALIFORNIA
1
MEXICALI
34,576
12,005
2,065
1,667
9,725
2,047
1110
92,281
5,789
11,352
74
3,826
176,517
BAJA CALIFORNIA
2
MEXICALI
39,344
16,835
2,002
1,555
9,045
2,246
1086
86,088
5,428
14,055
283
3,507
181,474
BAJA CALIFORNIA
3
ENSENADA
29,492
14,300
2,887
1,468
14,814
1,737
1112
95,694
5,432
13,058
171
4,087
184,252
BAJA CALIFORNIA
4
TIJUANA
18,273
8,176
1,685
990
12,395
1,489
972
117,434
5,256
8,955
57
3,110
178,792
BAJA CALIFORNIA
5
TIJUANA
39,965
13,932
1,844
1,315
10,447
1,903
937
99,477
4,910
12,217
269
3,243
190,459
BAJA CALIFORNIA
6
TIJUANA
32,167
14,701
1,851
1,515
10,083
1,813
943
95,343
5,498
10,929
110
3,845
178,798
BAJA CALIFORNIA
7
MEXICALI
26,728
13,574
2,284
1,495
10,947
2,081
1,292
90,092
5,791
10,181
117
3,580
168,162
BAJA CALIFORNIA
8
TIJUANA
22,490
11,172
1,900
1230
11,044
2,220
763
109,225
5,755
9,039
166
3,454
178,458
BAJA CALIFORNIA SUR
1
LA PAZ
30,417
15,842
1102
1,612
10,160
1244
2,219
90,365
6,569
10,413
156
4,209
174,308
BAJA CALIFORNIA SUR
2
SAN JOSE DEL
CABO
22,178
6,312
1001
1,671
17,777
814
538
65,545
3,330
6,352
79
2,644
128,241
CAMPECHE
1
SAN FRANCISCO DE
CAMPECHE
24,900
50,786
2,677
3,318
19,938
2,320
3,210
110,060
8,636
6,312
113
5,784
238,054
CAMPECHE
2
CIUDAD DEL
CARMEN
19,768
34,553
2,910
2,459
14,820
1,811
2,244
116,347
5,298
4,881
33
6,158
211,282
COAHUILA
1
PIEDRAS NEGRAS
37,409
40,387
2,644
1,718
12,240
2,966
1,079
70,367
4,230
9,297
89
3,918
186,344
COAHUILA
2
SAN PEDRO
31,923
50,889
1,957
2,132
10,985
3,231
1,412
75,697
4,662
6,252
43
4,249
193,432
COAHUILA
3
MONCLOVA
40,028
42,681
2,800
1,215
11,903
1,906
1,361
79,596
3,336
11,002
118
3,549
199,495
COAHUILA
4
SALTILLO
49,974
51,521
1,377
2,020
9,063
1,377
1,595
61,843
3,419
14,945
36
3,491
200,661
COAHUILA
5
TORREON
55,267
47,489
1,225
1,852
7,824
1,091
1,300
76,766
3,614
10,404
50
2,873
209,755
COAHUILA
6
TORREON
31,428
47,460
1,211
1,830
7,081
982
1,418
81,962
3,947
7,543
46
2,868
187,776
COAHUILA
7
SALTILLO
35,277
53,997
1,648
3,226
10,339
1,345
1,629
65,745
3,995
11,574
50
4,123
192,948
COLIMA
1
COLIMA
30,614
30,135
1,539
1,604
12,627
3,319
2,163
83,169
4,653
9,696
154
4,253
183,926
COLIMA
2
MANZANILLO
17,218
20,480
1766
6,388
11,713
1877
1,204
80,117
4,595
6,045
46
5,150
156,599
CHIAPAS
1
PALENQUE
5,582
13,962
2,172
26,522
14,721
3,889
3,604
85,593
6,894
2,652
24
15,601
181,216
CHIAPAS
2
BOCHIL
7,373
35,283
7,989
27,572
13,933
3,306
2,938
63,566
4,911
1,296
44
12,658
180,869
CHIAPAS
3
OCOSINGO
3,836
15,783
1,477
32,644
10,362
3,915
6,755
67,220
4,035
1,564
94
10,282
157,967
CHIAPAS
4
PICHUCALCO
9,967
19,662
2,433
17,224
14,536
3,313
2,949
99,300
7,724
2,611
34
10,584
190,337
CHIAPAS
5
SAN CRISTOBAL DE
LAS CASAS
7,569
37,754
4,062
12,554
13,137
2,600
1,679
100,041
6,476
3,666
46
9,503
199,087
CHIAPAS
6
TUXTLA GUTIERREZ
9,043
13,665
5,782
10,802
15,943
5,187
1,611
121,003
9,165
4,178
29
8,060
204,468
CHIAPAS
7
TONALA
9,457
16,092
1,897
12,736
15,664
2,240
3,254
101,902
8,626
3,032
38
8,847
183,785
CHIAPAS
8
COMITAN DE
DOMINGUEZ
7,267
25,584
2,988
23,354
18,572
2,693
4,517
95,125
8,214
3,699
45
13,798
205,856
CHIAPAS
9
TUXTLA GUTIERREZ
12,176
10,826
950
2,572
12,829
1,123
1,844
134,717
8,585
5,953
71
3,846
195,492
CHIAPAS
10
VILLAFLORES
6,455
19,698
1860
23,613
16,139
2,954
3,686
93,993
8,083
2,716
36
11,973
191,206
CHIAPAS
11
LAS MARGARITAS
3,594
20,477
18,817
36,993
12,320
2,064
1,807
46,219
4,687
1,233
12
13,451
161,674
CHIAPAS
12
TAPACHULA
12,446
17,514
1,460
7,843
12,065
1,684
1,398
117,648
8,060
4,836
45
6,917
191,916
CHIAPAS
13
HUEHUETAN
8,009
25,993
5,539
14,678
23,024
2,880
5,398
73,601
6,361
2,163
61
13,233
180,940
CHIHUAHUA
1
JUAREZ
19,035
12,954
1,450
1,897
10,012
1,814
1147
72,843
6,023
14,768
168
4,706
146,817
CHIHUAHUA
2
JUAREZ
21,711
17,100
3,909
3,114
11,206
3,222
1,367
58,058
5,387
12,129
540
5,473
143,216
CHIHUAHUA
3
JUAREZ
18,306
18,121
1,456
2,224
9,554
2,232
1,762
51,962
5,532
9,810
225
5,646
126,830
CHIHUAHUA
4
JUAREZ
48,420
21,047
1,498
2188
9,714
2,184
1419
65,161
4,948
19,044
191
4,795
180,609
CHIHUAHUA
5
DELICIAS
48,941
27,690
2,812
1,514
13,295
1,669
4525
60,127
4,927
14,375
85
5,636
185,596
CHIHUAHUA
6
CHIHUAHUA
93,017
23,118
1,664
1,579
7,472
2,262
1263
55,453
4,047
22,234
172
3,786
216,067
CHIHUAHUA
7
CUAUHTEMOC
35,000
25,051
2,267
1,848
9,574
4,537
1,632
57,629
5,102
6,293
142
6,778
155,853
CHIHUAHUA
8
CHIHUAHUA
60,292
20,328
1,718
1,664
9,687
1,952
1,453
55,042
4,495
21,526
86
4,478
182,721
CHIHUAHUA
9
HIDALGO DEL
PARRAL
38,843
39,660
2,617
3,209
7,111
2,121
1698
34,481
3,253
11,985
99
9,015
154,092
CIUDAD DE MÉXICO
1
GUSTAVO A.
MADERO
22,970
17,245
13,256
1,800
11,819
1,838
1,055
119,936
7,823
8,553
72
4,842
211,209
CIUDAD DE MÉXICO
2
GUSTAVO A.
MADERO
49,535
30,094
12,898
2,113
10,891
2,448
1603
125,476
7,341
12,237
218
5,429
260,283
CIUDAD DE MÉXICO
3
AZCAPOTZALCO
52,862
29,421
8,201
2,357
12,777
2,835
1557
137,788
7,644
13,232
252
5,480
274,406
CIUDAD DE MÉXICO
4
IZTAPALAPA
22,174
14,637
14,018
1,358
12,577
2,042
992
107,566
6,520
7,580
128
4,468
194,060
CIUDAD DE MÉXICO
5
TLALPAN
39,389
21,909
5,017
2,106
9,141
1,989
1104
92,138
5,305
7,948
167
3,857
190,070
CIUDAD DE MÉXICO
6
LA MAGDALENA
CONTRERAS
48,710
29,665
6,604
2,018
10,313
3,072
1,235
105,828
5,784
7,284
179
4,671
225,363
CIUDAD DE MÉXICO
7
GUSTAVO A.
MADERO
33,589
27,922
17,207
2,167
11,989
2,658
1398
140,363
7,964
11,560
384
5,251
262,452
CIUDAD DE MÉXICO
8
CUAUHTEMOC
26,767
24,790
8,939
1,757
8,779
1,950
1437
93,872
5,934
9,140
182
4,364
187,911
CIUDAD DE MÉXICO
9
TLAHUAC
20,320
17,200
6,009
2,363
11,732
1,961
1193
115,588
6,358
9,671
142
4,212
196,749
CIUDAD DE MÉXICO
10
MIGUEL HIDALGO
69,422
29,071
4,058
1,816
8,621
2,640
1443
91,120
4,723
9,473
232
4,002
226,621
CIUDAD DE MÉXICO
11
VENUSTIANO
CARRANZA
34,271
24,757
16,942
1,607
10,115
2,138
1285
106,478
5,764
10,212
161
4,510
218,240
CIUDAD DE MÉXICO
12
CUAUHTEMOC
42,613
27,337
3,772
1,730
7,951
1,971
1261
96,773
4,962
9,056
277
3,905
201,608
CIUDAD DE MÉXICO
13
IZTACALCO
39,466
25,152
18,612
1,953
11,183
2,637
1317
133,294
6,754
10,132
215
5,745
256,460
CIUDAD DE MÉXICO
14
TLALPAN
32,515
19,429
4,853
1,664
9,468
1,906
1,082
103,759
5,388
7,213
201
3,950
191,428
CIUDAD DE MÉXICO
15
BENITO JUAREZ
98,621
39,873
3,486
2,133
6,981
2,705
1,772
99,174
4,147
9,561
422
4,014
272,889
CIUDAD DE MÉXICO
16
ALVARO OBREGON
41,731
23,636
14,823
1,760
11,183
2,456
1193
114,006
6,677
9,522
173
5,320
232,480
CIUDAD DE MÉXICO
17
CUAJIMALPA DE
MORELOS
54,198
28,476
9,921
1,657
11,025
2,398
1,104
100,200
6,406
8,174
120
4,948
228,627
CIUDAD DE MÉXICO
18
IZTAPALAPA
37,071
22,578
16,348
1781
12,488
2,578
1,232
116,729
6,770
10,241
143
5,157
233,116
CIUDAD DE MÉXICO
19
IZTAPALAPA
25,135
18,856
15900
1,597
13,396
2324
1,084
115,430
6,869
8,733
151
4,807
214,282
CIUDAD DE MÉXICO
20
IZTAPALAPA
20,156
17,405
18218
1,378
12,234
2146
1,003
106,384
6,638
7,897
110
4,994
198,563
CIUDAD DE MÉXICO
21
XOCHIMILCO
19,626
18,968
4,829
1,746
14,480
3892
1,041
119,505
8,184
9,698
117
4,723
206,809
CIUDAD DE MÉXICO
22
IZTAPALAPA
14,427
11,338
21,153
1,280
13,438
2,514
927
105,808
6,731
6,165
61
5,195
189,037
CIUDAD DE MÉXICO
23
COYOACAN
48,550
26,684
19,455
1782
11,735
2,340
1,375
130,171
6,113
9,245
294
5,325
263,069
CIUDAD DE MÉXICO
24
COYOACAN
54,375
29,917
12,544
2,008
10,653
2,431
1,517
110,871
6,371
10,462
298
4,545
245,992
DURANGO
1
VICTORIA DE
DURANGO
40,415
35,932
1,751
4,768
18,356
2,352
1,264
48,892
4,678
10,097
72
4,875
173,452
DURANGO
2
GOMEZ PALACIO
37,228
29,691
1,817
1,461
12,159
2,197
1,331
81,772
5,891
9,345
58
3,869
186,819
DURANGO
3
GUADALUPE
VICTORIA
39,552
34,849
4,255
3,030
16,272
1,918
1,367
60,814
6,042
7,338
39
4,878
180,354
DURANGO
4
VICTORIA DE
DURANGO
50,411
24,699
1,832
1,471
22,064
3,776
1,324
58,092
4,430
19,159
44
3,779
191,081
GUANAJUATO
1
SAN LUIS DE LA PAZ
44,031
24,259
3,280
5,482
6,738
3,529
1,763
34,309
2,808
13,286
69
6,691
146,245
GUANAJUATO
2
SAN MIGUEL DE
ALLENDE
50,477
14,503
2,095
4,685
6,097
3,211
2,176
43,697
3,000
15,136
82
6,209
151,368
GUANAJUATO
3
LEON
92,310
15,536
1620
3,075
4,165
1,980
1,330
27,308
1,597
13,659
149
3,494
166,223
GUANAJUATO
4
GUANAJUATO
42,337
21,987
2,779
6,995
5,886
3,540
3,339
30,174
1,965
12,152
86
4,937
136,177
GUANAJUATO
5
LEON
77,241
17,011
1601
3,460
4,696
1,996
969
27,518
1,794
13,944
49
3,844
154,123
GUANAJUATO
6
LEON
74,378
17,468
1,765
2,995
4,537
1,778
930
28,219
1,805
12,798
151
3,384
150,208
GUANAJUATO
7
SAN FRANCISCO
DEL RINCON
59,124
28,290
1,951
5,068
5,638
1,683
1092
31,318
2,000
12,556
59
4,911
153,690
GUANAJUATO
8
SALAMANCA
50,053
14,672
6,625
3,277
9,190
1,891
4,240
61,298
3,643
19,989
134
5,182
180,194
GUANAJUATO
9
IRAPUATO
50,260
19,184
1,657
2,907
5,532
1,465
1101
35,333
2,244
12,761
97
3,544
136,085
GUANAJUATO
10
URIANGATO
53,075
22,477
9,642
5,798
9,503
1,875
1,494
46,593
3,185
17,215
211
5,759
176,827
GUANAJUATO
11
LEON
68,183
16,811
1598
3,128
4,528
1,783
907
26,939
1,929
12,667
127
3,000
141,600
GUANAJUATO
12
CELAYA
60,271
15,367
1,754
2,430
6,802
2,111
1,192
48,669
2,754
23,806
190
3,957
169,303
GUANAJUATO
13
VALLE DE
SANTIAGO
45,052
26,007
6,042
4,241
8,660
2,934
3,150
45,949
3,154
13,119
112
5,763
164,183
GUANAJUATO
14
ACAMBARO
41,496
21,004
5,012
7,377
6,540
5,431
1,555
45,454
2,801
13,177
107
6,419
156,373
GUANAJUATO
15
IRAPUATO
44,746
17,840
1,617
1,734
6,289
1,615
1,177
38,943
2,875
16,793
225
3,730
137,584
GUERRERO
1
CD. ALTAMIRANO
5,049
27,216
14,376
1,402
11,120
5,296
1,337
88,759
3,494
1,610
21
7,023
166,703
GUERRERO
2
IGUALA
19,102
27,806
6,219
5,237
16,206
3,239
2,816
87,570
5,797
5,860
118
6,262
186,232
GUERRERO
3
ZIHUATANEJO
6,095
26,751
12,051
6,599
10,340
3,371
1,536
116,028
7,416
2,665
20
8,259
201,131
GUERRERO
4
ACAPULCO
9,846
21,287
4,469
1,779
12,002
2,328
896
114,069
7,521
4,758
50
4,150
183,155
GUERRERO
5
TLAPA
4,241
28,131
9,840
5,186
31,688
5,701
1,422
78,909
3,645
1,332
22
10,199
180,316
GUERRERO
6
CHILAPA
12,026
29,904
33,272
4,468
13,854
6,271
2,486
62,905
4,387
1,219
21
11,370
182,183
GUERRERO
7
CHILPANCINGO
5,945
25,982
5,936
2,040
16,014
1,711
1,932
97,244
4,476
3,289
61
4,592
169,222
GUERRERO
8
AYUTLA DE LOS
LIBRES
6,985
16,146
13,135
13,830
15,683
2,959
1,419
89,881
5,068
945
12
9,164
175,227
GUERRERO
9
ACAPULCO
8,761
23,961
6,781
2,912
11,138
2,561
1217
90,599
8,452
2,815
35
5,389
164,621
HIDALGO
1
HUEJUTLA DE
REYES
14,053
39,503
6,537
1,523
8,755
2,086
6,099
88,640
16,360
1,995
39
10,389
195,979
HIDALGO
2
IXMIQUILPAN
17,990
29,363
7,106
1,868
15,862
1,676
3,429
101,438
3,702
5,808
47
5,479
193,768
HIDALGO
3
ACTOPAN
15,359
32,039
4,682
2,323
11,037
1,804
3,493
108,118
5,821
7,675
35
4,849
197,235
HIDALGO
4
TULANCINGO DE
BRAVO
17,018
27,469
4,368
1,703
7,320
2,032
3,054
94,339
4,190
8,773
69
5,561
175,896
HIDALGO
5
TULA DE ALLENDE
24,793
27,898
3,025
3,946
9,578
1,806
2,256
116,621
5,668
10,093
58
4,396
210,138
HIDALGO
6
PACHUCA DE SOTO
32,434
34,548
2,560
1,688
9,119
1,928
2,292
119,446
5,810
13,884
130
3,874
227,713
HIDALGO
7
TEPEAPULCO
23,026
27,657
1,924
1,442
7,979
1,611
3,897
104,175
5,004
11,376
75
3,820
191,986
JALISCO
1
TEQUILA
32,499
26,846
2,329
2,620
13,768
19,625
2,461
55,144
3,792
9,020
96
5,603
173,803
JALISCO
2
LAGOS DE MORENO
52,349
20,700
2,207
3,984
4,959
17,877
1,872
31,895
2,226
12,829
93
4,720
155,711
JALISCO
3
TEPATITLAN DE
MORELOS
71,068
23,237
1,984
4,657
5,427
18,213
2,885
29,775
2,917
19,970
195
6,845
187,173
JALISCO
4
ZAPOPAN
40,019
21,221
1,600
1,894
8,129
10,839
1,420
57,495
3,756
12,529
225
4,319
163,446
JALISCO
5
PUERTO VALLARTA
18,053
15,951
1,787
2,068
9,288
17,344
862
76,438
3,725
6,968
119
5,070
157,673
JALISCO
6
ZAPOPAN
52,578
19,310
1,658
1,789
7,962
12,433
1168
59,370
3,970
14,718
223
4,056
179,235
JALISCO
7
TONALA
22,554
17,130
1058
1,784
8,658
12,047
1,433
53,124
3,737
11,650
113
3,668
136,956
JALISCO
8
GUADALAJARA
76,678
25,394
1,842
1,673
8,238
12,712
1,454
67,398
4,139
14,837
269
4,531
219,165
JALISCO
9
GUADALAJARA
33,349
21,287
1,544
2,080
9,795
12,870
1,398
69,496
4,887
14,170
137
5,500
176,513
JALISCO
10
ZAPOPAN
79,918
16,687
1802
1,363
6,103
10,724
1,229
47,238
3,508
11,312
217
3,345
183,446
JALISCO
11
GUADALAJARA
39,872
24,147
1,566
1,932
10,139
13,468
1,374
72,760
5,088
16,245
176
5,100
191,867
JALISCO
12
SANTA CRUZ DE
LAS FLORES
35,264
11,431
1,894
1,702
8,966
25,161
1129
70,090
5,227
12,630
139
4,180
177,813
JALISCO
13
TLAQUEPAQUE
52,113
18,290
1,688
1,635
7,466
11,582
969
55,113
4,130
12,275
187
4,049
169,497
JALISCO
14
GUADALAJARA
49,864
20,628
1,971
2,008
9,846
15,262
1,483
72,993
5,141
15,420
189
5,798
200,603
JALISCO
15
LA BARCA
31,228
21,165
3,136
6,749
9,931
15,747
4,165
59,693
9,349
11,833
65
6,094
179,155
JALISCO
16
TLAQUEPAQUE
31,233
22,106
1419
1,894
9,170
10,984
1,199
62,538
5,021
13,120
114
4,536
163,334
JALISCO
17
JOCOTEPEC
27,198
23,677
1,778
5,834
8,920
17,530
1,990
56,665
3,959
9,073
80
4,846
161,550
JALISCO
18
AUTLAN DE
NAVARRO
27,426
27,291
4,813
2,763
10,330
19,922
1,787
66,329
4,457
6,858
51
6,632
178,659
JALISCO
19
CIUDAD GUZMAN
24,614
23,378
4,920
5,540
11,902
18,384
2,281
74,701
5,558
10,974
114
6,395
188,761
JALISCO
20
TONALA
24,320
18,216
1,474
2,939
8,141
19,244
1,135
52,451
3,912
10,268
111
4,703
146,914
MEXICO
1
JILOTEPEC DE
ANDRES MOLINA
ENRIQUEZ
38,143
46,859
4,619
9,358
9,437
4,924
6,292
83,548
6,287
7,906
275
7,229
224,877
MEXICO
2
SANTA MARIA
TULTEPEC
22,258
24,036
7,111
1,554
8,688
1,957
1,729
97,358
5,519
10,293
73
3,678
184,254
MEXICO
3
ATLACOMULCO DE
FABELA
28,543
46,256
3,274
3,770
17,695
3,353
2,579
89,318
5,920
10,496
132
6,380
217,716
MEXICO
4
NICOLAS ROMERO
30,421
30,199
3,662
2,346
10,206
1,837
1,660
93,424
5,305
9,182
127
4,011
192,380
MEXICO
5
TEOTIHUACAN DE
ARISTA
24,999
36,411
3,882
2,469
11,699
1,580
1,779
95,822
4,938
9,063
128
3,984
196,754
MEXICO
6
COACALCO DE
BERRIOZABAL
29,985
25,480
4,424
1,786
8,301
1,649
1232
101,052
5,260
11,272
100
3,490
194,031
MEXICO
7
CUAUTITLAN
IZCALLI
45,908
26,902
2,308
2,194
8,330
2,090
1,620
104,781
5,005
13,272
122
3,660
216,192
MEXICO
8
TULTITLAN DE
MARIANO
ESCOBEDO
22,035
22,085
4,255
1,539
7,428
1,799
2,266
86,281
4,395
8,799
116
3,517
164,515
MEXICO
9
SAN FELIPE DEL
PROGRESO
26,302
59,975
12,008
4,693
8,384
2,067
4,941
58,846
3,846
3,637
87
7,398
192,184
MEXICO
10
ECATEPEC DE
MORELOS
20,591
25,558
4,117
1,835
7,669
1,504
1,372
88,203
5,021
8,799
66
3,362
168,097
MEXICO
11
ECATEPEC DE
MORELOS
21,652
28,118
5,902
2,915
8,205
1,475
1,499
94,501
5,004
9,224
75
4,121
182,691
MEXICO
12
IXTAPALUCA
15,468
32,892
3,430
1478
8,822
1,344
1,334
88,819
4,847
7,938
258
3,704
170,334
MEXICO
13
ECATEPEC DE
MORELOS
22,752
28,723
3,757
1,914
7,856
1,525
2,058
93,050
5,030
9,667
118
3,710
180,160
MEXICO
14
CIUDAD ADOLFO
LOPEZ MATEOS
54,346
27,740
2,896
2,578
7,296
1,956
1,446
90,653
4,529
10,451
108
3,729
207,728
MEXICO
15
CIUDAD ADOLFO
LOPEZ MATEOS
52,427
25,124
2,798
4,291
7,813
1,809
1,256
86,191
4,626
9,536
126
4,110
200,107
MEXICO
16
ECATEPEC DE
MORELOS
20,949
29,904
4,279
1,937
9,396
1,600
1,958
94,248
5,409
8,282
140
4,175
182,277
MEXICO
17
ECATEPEC DE
MORELOS
18,684
27,699
3,609
1,771
7,583
1,403
1,438
89,187
4,903
8,500
95
3,480
168,352
MEXICO
18
HUIXQUILUCAN DE
DEGOLLADO
61,685
35,946
4,556
2,992
10,459
2,965
2,213
80,900
5,131
8,640
122
4,713
220,322
MEXICO
19
TLALNEPANTLA DE
BAZ
46,164
36,353
3,110
2,044
8,555
1,957
1,556
99,661
5,115
11,526
140
4,039
220,220
MEXICO
20
CD.
NEZAHUALCOYOTL
23,581
25,547
11,089
1,672
7,828
1,544
1,309
98,815
4,947
8,726
126
3,799
188,983
MEXICO
21
AMECAMECA DE
JUAREZ
16,527
29,414
4,068
3,260
8,766
2,780
1,910
92,907
5,788
7,942
72
3,909
177,343
MEXICO
22
NAUCALPAN DE
JUAREZ
76,416
35,679
3,248
2,228
8,059
2,163
1,551
88,268
4,933
9,827
205
4,271
236,848
MEXICO
23
LERMA DE VILLADA
28,561
35,918
5,237
5,508
11,031
2,008
1,993
100,774
5,487
11,062
114
4,818
212,511
MEXICO
24
NAUCALPAN DE
JUAREZ
41,631
31,490
3,484
2,236
9,631
1,783
1,510
95,149
5,601
10,601
137
4,593
207,846
MEXICO
25
CHIMALHUACAN
12,356
34,687
4,045
1434
7,435
1284
1250
77,628
4,536
5,821
57
3,549
154,082
MEXICO
26
TOLUCA DE LERDO
43,681
40,841
4,515
2,578
10,953
2,232
1,611
91,459
5,804
13,476
67
4,962
222,179
MEXICO
27
METEPEC
53,778
41,620
2,530
2,965
12,660
2,158
2,205
94,554
4,282
12,966
103
4,076
233,897
MEXICO
28
ZUMPANGO DE
OCAMPO
26,919
28,924
3,507
2,534
9,757
2,622
4,541
98,184
5,521
10,771
169
4,682
198,131
MEXICO
29
CD.
NEZAHUALCOYOTL
19,980
27,187
14,096
1,759
8,775
1,515
1,484
103,874
5,012
8,940
140
4,377
197,139
MEXICO
30
CHIMALHUACAN
13,275
36,081
3,825
1,606
7,159
1163
1,355
79,067
4,964
7,067
66
3,414
159,042
MEXICO
31
CD.
NEZAHUALCOYOTL
17,160
26,065
15,756
1,687
8,741
1,501
1,350
98,257
5,060
8,202
107
4,380
188,266
MEXICO
32
VALLE DE CHALCO
SOLIDARIDAD
12,728
17,045
13,937
2,552
7,903
1,771
930
94,111
4,972
6,524
129
4,179
166,781
MEXICO
33
CHALCO DE DIAZ
COVARRUBIAS
15,710
23,164
4,957
1370
7,926
3,793
1,250
89,660
6,990
7,838
49
3,610
166,317
MEXICO
34
TOLUCA DE LERDO
52,069
40,662
3,921
2,495
9,712
2,188
1,539
98,880
5,330
15,516
108
3,806
236,226
MEXICO
35
TENANCINGO DE
DEGOLLADO
28,642
33,688
8,067
4,375
17,957
2,294
2,358
81,531
4,354
8,615
59
6,102
198,042
MEXICO
36
TEJUPILCO DE
HIDALGO
23,082
54,705
22,296
3,855
10,712
1,989
3,023
85,645
3,696
3,906
24
6,956
219,889
MEXICO
37
CUAUTITLAN
27,898
27,119
2,664
2,185
8,730
3,948
1,585
103,282
5,117
11,036
155
3,837
197,556
MEXICO
38
TEXCOCO DE MORA
19,191
29,165
2,970
5,147
7,942
1,742
1,955
105,763
4,637
9,984
95
3,732
192,323
MEXICO
39
LOS REYES
ACAQUILPAN
12,911
33,946
5,098
2,317
8,772
1,311
1055
84,721
5,202
6,786
75
3,757
165,951
MEXICO
40
SAN MIGUEL
ZINACANTEPEC
36,031
38,976
4,337
4,133
14,894
3,626
2,145
84,877
5,334
10,007
70
6,388
210,818
MEXICO
41
OJO DE AGUA
26,914
47,104
2,544
1,690
9,160
1379
1,886
109,301
5,254
11,516
104
4,182
221,034
MICHOACAN
1
LAZARO CARDENAS
6,606
22,811
11,223
1,847
13,990
1,661
1,464
93,230
3,107
3,382
22
5,977
165,320
MICHOACAN
2
PURUANDIRO
18,809
28,091
23,265
8,630
22,314
3,418
3,365
50,499
5,833
9,719
102
8,276
182,321
MICHOACAN
3
HEROICA
ZITACUARO
13,747
23,461
26,120
5,520
19,735
2,233
1,653
62,868
5,178
7,223
103
9,074
176,915
MICHOACAN
4
JIQUILPAN DE
JUAREZ
35,269
22,631
10,979
5,063
10,396
4,528
2,259
59,316
3,469
9,399
56
7,376
170,741
MICHOACAN
5
ZAMORA DE
HIDALGO
30,858
19,916
8,116
3,255
14,212
3,380
2,105
58,297
3,833
11,410
137
5,535
161,054
MICHOACAN
6
CIUDAD HIDALGO
21,696
23,818
13,051
5,569
15,919
3,134
2,820
55,474
4,866
11,126
93
8,842
166,408
MICHOACAN
7
ZACAPU
17,135
20,822
12,060
7,885
12,236
3,511
1,757
59,242
5,282
8,798
96
7,284
156,108
MICHOACAN
8
MORELIA
20,325
18,522
4,782
2,867
12,186
1,963
1116
67,116
6,708
16,699
133
6,482
158,899
MICHOACAN
9
URUAPAN DEL
PROGRESO
18,701
9,802
11,397
1,590
11,485
1290
921
55,315
3,189
11,211
72
4,919
129,892
MICHOACAN
10
MORELIA
41,752
23,612
4,862
2,855
11,605
2,081
1,305
69,647
6,144
19,906
143
6,149
190,061
MICHOACAN
11
PATZCUARO
18,654
22,048
18,461
6,594
17,408
2,230
3,435
60,791
6,938
8,073
66
9,894
174,592
MICHOACAN
12
APATZINGAN DE LA
CONSTITUCION
11,709
18,716
12,491
5,762
12,069
1,538
1,761
64,123
2,905
5,407
62
6,686
143,229
MORELOS
1
CUERNAVACA
38,243
18,049
4,332
2,245
15,450
2,362
1,447
91,134
10,135
16,245
206
4,777
204,625
MORELOS
2
JIUTEPEC
19,624
15,125
6,609
5,104
16,070
1,849
1,506
89,459
10,921
13,249
82
5,292
184,890
MORELOS
3
CUAUTLA
12,312
13,095
4,972
1,959
20,139
3,243
2,309
103,860
11,524
10,169
47
5,571
189,200
MORELOS
4
JOJUTLA
12,808
16,779
8,664
2,317
20,758
2,187
1,661
100,635
12,449
9,627
64
5,561
193,510
MORELOS
5
YAUTEPEC
14,585
12,288
7,411
2,719
25,618
3,030
2,848
96,581
12,525
10,761
105
5,640
194,111
NAYARIT
1
SANTIAGO
IXCUINTLA
16,297
25,714
5,457
1178
10,704
2,008
1,446
73,862
5,588
1,517
27
4,332
148,130
NAYARIT
2
TEPIC
20,013
17,230
2,934
1121
14,753
2,685
1124
104,211
7,126
5,654
78
3,598
180,527
NAYARIT
3
COMPOSTELA
24,450
16,430
2,758
1070
11,068
3,080
1088
82,478
5,251
3,198
76
4,089
155,036
NUEVO LEON
1
SANTA CATARINA
83,761
14,455
1245
1153
8,873
3,328
1087
39,345
2,616
28,982
127
3,653
188,625
NUEVO LEON
2
APODACA
43,158
20,012
986
1,406
12,142
2,523
832
55,805
3,188
36,273
138
3,284
179,747
NUEVO LEON
3
GRAL. ESCOBEDO
33,873
16,767
869
2,395
12,264
2,116
747
40,481
2,570
26,272
62
2,899
141,315
NUEVO LEON
4
SAN NICOLAS DE
LOS GARZA
86,298
17,857
1422
1,394
12,830
3,670
1094
53,172
3,266
38,108
200
4,041
223,352
NUEVO LEON
5
MONTERREY
21,128
19,962
711
1,532
20,135
1,721
750
28,530
1,914
19,851
39
3,445
119,718
NUEVO LEON
6
MONTERREY
92,410
25,659
1604
1,847
15,300
4,418
1114
44,607
2,769
29,243
390
4,149
223,510
NUEVO LEON
7
GARCIA
38,732
20,748
2,003
2,933
18,748
3,684
1,884
52,365
4,540
36,068
101
5,066
186,872
NUEVO LEON
8
GUADALUPE
38,415
20,519
1194
1,612
11,854
2,574
1013
47,376
3,764
31,051
127
3,274
162,773
NUEVO LEON
9
LINARES
46,980
44,816
1023
3,141
16,632
2,650
5,342
37,770
3,578
32,029
158
7,723
201,842
NUEVO LEON
10
MONTERREY
80,007
24,529
1518
1,912
10,016
5,123
1055
40,977
2,747
23,400
142
3,966
195,392
NUEVO LEON
11
GUADALUPE
57,759
23,784
1,752
1,457
12,368
3,079
1,209
47,484
3,642
30,341
177
3,924
186,976
NUEVO LEON
12
BENITO JUAREZ
23,748
22,193
1214
4,606
13,671
2,485
1,337
51,607
5,113
26,959
260
3,835
157,028
OAXACA
1
SAN JUAN
BAUTISTA
TUXTEPEC
18,405
27,337
6,262
5,119
13,285
2,109
7,538
103,738
7,397
3,810
17
6,771
201,788
OAXACA
2
TEOTITLAN DE
FLORES MAGON
9,702
38,712
10,258
2,678
15,716
3,325
5,331
94,701
4,470
2,971
60
7,789
195,713
OAXACA
3
HEROICA CIUDAD
DE HUAJUAPAN DE
LEON
14,485
24,062
8,179
2,323
16,543
1,553
1,670
102,529
5,062
5,615
72
5,620
187,713
OAXACA
4
TLACOLULA DE
MATAMOROS
12,657
23,172
4,994
2,932
18,603
2,018
2,271
101,373
5,125
4,960
57
6,280
184,442
OAXACA
5
SALINA CRUZ
6,747
21,719
4,762
2,045
17,489
1,672
1,646
111,426
4,903
2,330
43
5,602
180,384
OAXACA
6
HEROICA CIUDAD
DE TLAXIACO
7,241
22,949
11,046
2,820
14,271
1,683
1,882
94,103
4,740
2,102
45
8,420
171,302
OAXACA
7
CIUDAD IXTEPEC
7,022
33,611
10,099
6,181
15,638
2,384
3,117
114,825
4,646
2,779
35
5,429
205,766
OAXACA
8
OAXACA DE JUAREZ
22,932
24,763
2,261
1,729
14,054
1,361
996
123,759
5,584
10,241
62
3,673
211,415
OAXACA
9
PUERTO
ESCONDIDO
6,658
35,928
12,660
2,597
12,027
1,822
3,977
98,086
3,974
1,387
29
6,819
185,964
OAXACA
10
MIAHUATLAN DE
PORFIRIO DIAZ
18,890
24,840
5,210
3,350
15,985
3,093
4,740
104,902
7,732
2,795
125
9,108
200,770
PUEBLA
1
HUAUCHINANGO DE
DEGOLLADO
42,330
33,181
7,040
5,457
11,624
5,692
2,730
82,838
4,919
4,758
55
9,699
210,323
PUEBLA
2
CUAUTILULCO
BARRIO
39,781
52,935
7,891
3,567
13,114
8,216
4,062
65,451
4,526
4,297
85
10,471
214,396
PUEBLA
3
TEZIUTLAN
34,348
35,094
3,389
4,198
16,243
3,233
4,156
82,057
5,729
7,219
56
9,134
204,856
PUEBLA
4
AJALPAN
29,503
30,966
6,788
2,769
14,844
6,227
1,794
96,051
5,982
3,098
44
9,300
207,366
PUEBLA
5
SAN MARTIN
TEXMELUCAN DE
LABASTIDA
22,537
20,975
3,090
2,819
18,478
3,226
3,155
96,022
6,025
9,753
82
6,222
192,384
PUEBLA
6
HEROICA PUEBLA
DE ZARAGOZA
26,982
17,782
1,701
1,625
11,813
1,682
977
106,272
5,566
9,395
109
4,252
188,156
PUEBLA
7
TEPEACA
28,147
20,900
3,095
4,140
16,119
4,479
1,765
100,198
7,006
6,434
52
6,622
198,957
PUEBLA
8
CHALCHICOMULA
DE SESMA
34,899
32,009
4,066
3,937
15,261
9,337
7,182
74,226
5,267
6,282
156
8,908
201,530
PUEBLA
9
HEROICA PUEBLA
DE ZARAGOZA
42,316
16,899
1,757
1,413
11,247
1,688
1021
107,908
5,057
10,779
199
3,928
204,212
PUEBLA
10
CHOLULA DE
RIVADAVIA
45,534
17,171
2,718
2,209
12,452
2,117
1,594
114,722
6,908
11,304
141
4,808
221,678
PUEBLA
11
HEROICA PUEBLA
DE ZARAGOZA
28,820
19,372
1,773
1,728
12,282
2,497
1161
99,338
5,412
9,532
82
4,327
186,324
PUEBLA
12
HEROICA PUEBLA
DE ZARAGOZA
47,308
20,980
1,814
1,564
10,907
1,734
1084
110,290
5,094
12,339
152
4,267
217,533
PUEBLA
13
ATLIXCO
31,328
32,277
4,015
4,773
12,885
4,321
2,352
96,121
6,403
5,903
86
7,337
207,801
PUEBLA
14
ACATLAN DE
OSORIO
24,622
37,607
4,280
2,716
16,360
4,971
2,845
107,797
6,656
4,121
163
8,549
220,687
PUEBLA
15
TEHUACAN
23,455
17,744
1,679
4,088
14,224
1,279
1,809
116,604
5,255
8,173
40
6,219
200,569
QUERETARO
1
CADEREYTA DE
MONTES
45,587
29,806
3,453
2,071
12,260
2,728
3,098
50,007
4,795
8,469
107
7,352
169,733
QUERETARO
2
SAN JUAN DEL RIO
49,346
21,573
2,154
3,055
10,236
1,707
1,375
72,796
5,506
15,445
86
5,336
188,615
QUERETARO
3
SANTIAGO DE
QUERETARO
64,073
21,628
2,627
1,857
11,097
2,202
1135
83,121
5,399
17,579
215
5,216
216,149
QUERETARO
4
SANTIAGO DE
QUERETARO
85,504
26,225
2,680
1,902
9,728
2,252
1,328
79,206
4,805
17,495
354
4,890
236,369
QUERETARO
5
EL PUEBLITO
75,955
31,346
4,621
3,137
11,338
2,140
1,339
58,383
4,775
13,884
89
6,039
213,046
QUINTANA ROO
1
PLAYA DEL CARMEN
24,914
19,529
2,921
1,577
16,456
2,184
1,213
108,931
7,149
7,326
136
4,264
196,600
QUINTANA ROO
2
CHETUMAL
20,272
21,733
7,596
1,503
12,029
2,415
3,296
96,940
9,497
6,161
96
5,696
187,234
QUINTANA ROO
3
CANCUN
11,760
6,275
1,352
4,010
8,903
1222
734
99,048
6,514
6,573
68
3,347
149,806
QUINTANA ROO
4
CANCUN
37,126
11,393
1,871
4,612
9,788
2,215
870
106,967
5,907
9,376
122
3,259
193,506
SAN LUIS POTOSI
1
MATEHUALA
32,898
38,560
5,114
9,889
14,748
5,109
2,028
43,522
3,810
9,748
39
8,032
173,497
SAN LUIS POTOSI
2
SOLEDAD DE
GRACIANO
SANCHEZ
32,330
30,242
20,496
4,941
12,865
2,466
1,793
63,778
4,523
16,212
79
8,012
197,737
SAN LUIS POTOSI
3
RIOVERDE
31,736
39,788
5,751
8,555
15,487
3,358
2,360
41,439
3,342
7,559
65
7,987
167,427
SAN LUIS POTOSI
4
CIUDAD VALLES
22,310
22,850
4,944
2,910
12,411
2,039
2,730
67,708
4,947
8,530
71
6,074
157,524
SAN LUIS POTOSI
5
SAN LUIS POTOSI
60,330
22,596
8,994
1,687
9,669
1,677
1,337
57,523
3,386
17,139
258
4,741
189,337
SAN LUIS POTOSI
6
SAN LUIS POTOSI
37,717
16,906
8,495
1,728
11,321
1,577
1,274
68,907
4,127
19,975
147
5,311
177,485
SAN LUIS POTOSI
7
TAMAZUNCHALE
34,433
40,029
8,854
3,219
17,365
3,614
4,688
58,654
6,501
3,742
15
12,260
193,374
SINALOA
1
MAZATLAN
19,677
26,532
2,164
1,731
10,470
1,826
1,318
89,867
4,724
4,068
69
4,809
167,255
SINALOA
2
LOS MOCHIS
22,279
26,959
1,762
1323
12,618
1,515
1,446
115,793
6,734
5,001
75
4,065
199,570
SINALOA
3
GUAMUCHIL
16,616
42,473
5,811
2,528
15,934
3,500
2,533
97,207
7,176
2,503
68
6,811
203,160
SINALOA
4
GUASAVE
13,271
38,485
2,377
1,911
12,813
2,096
2,687
108,366
6,601
2,218
39
5,455
196,319
SINALOA
5
CULIACAN DE
ROSALES
18,843
20,304
1,291
1411
12,170
1,645
1,705
108,058
5,676
6,110
90
2,964
180,267
SINALOA
6
MAZATLAN
21,836
28,938
2,127
4,108
11,682
2,865
1,460
88,400
5,351
4,941
52
4,577
176,337
SINALOA
7
CULIACAN DE
ROSALES
18,704
23,513
1,738
1560
11,534
1,754
1,428
96,262
5,733
4,312
73
3,600
170,211
SONORA
1
SAN LUIS RIO
COLORADO
19,869
18,992
1,647
1,681
9,277
2,047
1194
65,012
3,428
8,362
93
3,608
135,210
SONORA
2
NOGALES
23,989
23,556
1,763
1420
14,619
3,331
1206
72,366
3,599
11,772
60
4,428
162,109
SONORA
3
HERMOSILLO
20,490
20,649
1075
1343
9,364
1,840
1150
75,787
3,431
12,083
102
3,231
150,545
SONORA
4
GUAYMAS
20,575
26,803
2,869
2,828
13,522
2,191
2,516
78,220
3,891
7,399
25
4,950
165,789
SONORA
5
HERMOSILLO
27,129
24,638
1156
1359
8,757
1,971
1206
72,604
3,094
12,109
89
2,795
156,907
SONORA
6
CAJEME
13,023
17,659
1,213
1448
9,743
2,283
963
101,780
4,648
8,876
103
3,473
165,212
SONORA
7
NAVOJOA
14,315
27,285
2,361
1486
10,414
1,802
1,596
83,602
3,820
3,159
31
4,732
154,603
TABASCO
1
MACUSPANA
4,143
12,730
6,567
4,098
7,011
1,631
1,811
121,129
8,926
970
38
5,328
174,382
TABASCO
2
HEROICA
CARDENAS
2,759
14,674
20,481
1,194
8,157
1,554
1,101
146,907
4,493
1,144
102
6,783
209,349
TABASCO
3
COMALCALCO
3,142
16,778
15,142
1,198
7,120
1355
709
118,352
3,404
1,190
25
4,349
172,764
TABASCO
4
VILLAHERMOSA
5,467
12,231
2,561
868
8,302
1,276
881
178,207
4,776
2,858
58
2,848
220,333
TABASCO
5
PARAISO
3,881
14,332
7,785
3,104
10,385
1,546
1,329
164,980
6,688
1,513
20
5,512
221,075
TABASCO
6
VILLAHERMOSA
4,569
14,869
5,006
3,986
9,748
2,413
1,625
147,256
5,292
2,074
36
5,404
202,278
TAMAULIPAS
1
NUEVO LAREDO
50,234
22,337
1327
1,320
6,831
1,552
927
57,084
2,847
17,788
108
3,332
165,687
TAMAULIPAS
2
REYNOSA
42,525
17,615
1315
994
8,659
1230
969
71,267
5,976
11,635
34
3,357
165,576
TAMAULIPAS
3
RIO BRAVO
48,437
28,177
2,075
990
10,724
1,702
875
67,476
4,638
8,742
37
4,373
178,246
TAMAULIPAS
4
H. MATAMOROS
36,929
23,920
1,633
1047
9,738
1,666
627
81,614
3,411
9,448
105
3,438
173,576
TAMAULIPAS
5
CIUDAD VICTORIA
59,992
34,437
1475
1009
14,053
2,202
1,321
66,572
4,257
16,389
95
4,492
206,294
TAMAULIPAS
6
CIUDAD MANTE
68,130
34,350
3,888
2,059
9,369
5,380
1,622
59,598
4,771
7,200
18
5,807
202,192
TAMAULIPAS
7
CIUDAD MADERO
42,409
18,488
1,654
1,322
9,647
1,751
885
85,269
4,387
12,942
41
3,472
182,267
TAMAULIPAS
8
TAMPICO
54,696
19,201
1,704
1115
9,862
1,614
627
87,131
3,938
17,484
63
3,333
200,768
TAMAULIPAS
9
REYNOSA
36,174
10,728
1,499
715
10,165
1,412
594
81,896
3,809
8,539
18
3,046
158,595
TLAXCALA
1
APIZACO
21,673
25,356
2,687
2,176
16,603
1,806
1,373
102,150
5,836
10,013
151
5,109
194,933
TLAXCALA
2
TLAXCALA DE
XICOHTENCATL
16,363
21,509
2,703
1479
16,903
1,873
1278
135,165
7,656
8,136
56
3,657
216,778
TLAXCALA
3
ZACATELCO
15,209
18,884
2,605
1252
17,407
1,748
1,421
123,116
7,671
7,787
69
3,832
201,001
VERACRUZ
1
PANUCO
44,055
19,819
3,000
2,801
6,357
2,506
1,318
65,786
6,497
4,444
17
4,268
160,868
VERACRUZ
2
TANTOYUCA
50,592
24,201
12,286
7,910
7,007
4,036
1,626
59,746
2,867
1,882
13
5,832
177,998
VERACRUZ
3
TUXPAN DE
RODRIGUEZ CANO
41,308
19,867
2,715
2,104
5,559
1,891
960
78,494
2,598
5,569
51
3,924
165,040
VERACRUZ
4
VERACRUZ
59,461
11,510
2,792
1,840
6,002
1623
580
85,349
2,743
13,551
125
3,339
188,915
VERACRUZ
5
POZA RICA DE
HIDALGO
23,025
14,532
11,248
1019
6,055
1373
835
93,642
2,720
7,404
51
3,672
165,576
VERACRUZ
6
PAPANTLA DE
OLARTE
39,721
23,041
12,642
3,841
7,107
5,904
1,640
83,749
3,240
3,806
90
4,754
189,535
VERACRUZ
7
MARTINEZ DE LA
TORRE
37,162
21,312
4,598
2,902
6,725
4,584
1,322
90,892
3,181
4,690
99
5,385
182,852
VERACRUZ
8
XALAPA
55,071
23,853
8,893
3,593
6,894
2,622
1,220
93,703
3,477
7,060
52
5,117
211,555
VERACRUZ
9
COATEPEC
47,139
25,071
6,792
1,480
6,315
2,143
1,126
79,687
3,168
7,096
43
5,168
185,228
VERACRUZ
10
XALAPA
44,820
19,590
2,673
1,737
6,473
1,806
982
118,521
3,668
15,677
122
3,981
220,050
VERACRUZ
11
COATZACOALCOS
22,222
15,119
2,792
718
6,559
1343
1,218
134,846
4,994
5,889
45
3,665
199,410
VERACRUZ
12
VERACRUZ
83,459
17,708
2,540
2,472
6,116
2,297
737
85,163
3,203
12,629
168
4,339
220,831
VERACRUZ
13
HUATUSCO
54,303
23,336
4,796
2,945
6,588
2,372
1,370
89,895
3,293
5,386
93
5,736
200,113
VERACRUZ
14
MINATITLAN
29,730
16,138
5,411
1228
7,961
2,186
1,158
100,824
4,154
3,685
69
4,883
177,427
VERACRUZ
15
ORIZABA
38,987
18,823
7,422
2,696
7,630
2,613
1021
99,207
4,032
9,264
73
5,511
197,279
VERACRUZ
16
CORDOBA
40,503
22,206
3,540
1,661
7,395
2,010
1021
110,477
4,459
9,179
61
4,571
207,083
VERACRUZ
17
COSAMALOAPAN
43,344
17,808
7,339
1,780
7,830
2,409
1069
87,111
3,197
3,602
37
5,670
181,196
VERACRUZ
18
ZONGOLICA
37,417
23,997
11,072
3,282
9,247
5,534
1,467
88,784
4,323
4,342
52
7,603
197,120
VERACRUZ
19
SAN ANDRES
TUXTLA
45,580
15,458
10,722
4,675
6,171
2,816
1,610
86,121
3,599
4,180
17
7,051
188,000
VERACRUZ
20
COSOLEACAQUE
27,412
22,410
7,013
1277
7,342
2,399
1,169
112,647
4,671
3,352
19
4,793
194,504
YUCATAN
1
VALLADOLID
54,052
71,432
2,486
5,053
6,391
3,299
2,166
70,751
3,118
3,459
24
4,479
226,710
YUCATAN
2
PROGRESO
50,663
56,267
4,330
7,576
9,494
3,862
4,166
68,211
4,807
5,919
31
5,908
221,234
YUCATAN
3
MERIDA
52,274
46,486
1475
1765
10,421
1,797
998
92,881
4,808
12,745
104
5,141
230,895
YUCATAN
4
MERIDA
77,706
47,921
1525
1,769
9,244
1,990
1063
86,957
4,082
14,065
122
4,837
251,281
YUCATAN
5
TICUL
51,185
64,217
9,629
6,156
12,404
3,673
6,975
68,157
3,065
2,914
49
5,456
233,880
ZACATECAS
1
FRESNILLO
27,261
29,194
6,116
3,682
16,564
2,285
2,098
68,925
3,647
10,035
91
5,071
174,969
ZACATECAS
2
JEREZ DE GARCIA
SALINAS
39,632
35,356
10,776
9,646
16,031
3,527
2,394
57,591
4,537
8,682
36
7,503
195,711
ZACATECAS
3
ZACATECAS
26,439
34,552
4,468
5,682
17,273
2,093
7,771
77,708
4,063
9,455
87
6,050
195,641
ZACATECAS
4
GUADALUPE
21,506
42,739
8,971
2,717
17,193
3,425
1,726
77,272
4,106
7,995
83
5,592
193,325
Total
9,972,282
7,672,443
1,600,643
1,050,936
3,390,853
1,008,510
560,758
25,128,781
1,526,830
2,958,593
31,710
1,601,065
56,503,404
Votación final obtenida por los/as candidatos/as
ENTIDAD
DISTRITO
CABECERA
RICARDO ANAYA
CORTÉS
JOSÉ ANTONIO
MEADE KURIBREÑA
ANDRÉS MANUEL
LÓPEZ OBRADOR
JAIME HELIODORO
RODRÍGUEZ
CALDERÓN
CANDIDATOS/AS NO
REGISTRADOS/AS
VOTOS
NULOS
VOTACIÓN
TOTAL
 
AGUASCALIENTES
1
JESUS MARIA
54,741
37,637
71,430
9,284
97
5,569
178,758
AGUASCALIENTES
2
AGUASCALIENTES
44,786
30,741
77,693
14,499
99
4,763
172,581
AGUASCALIENTES
3
AGUASCALIENTES
79,172
35,216
72,942
16,490
190
4,920
208,930
BAJA CALIFORNIA
1
MEXICALI
38,688
14,782
107,795
11,352
74
3,826
176,517
BAJA CALIFORNIA
2
MEXICALI
43,592
19,476
100,561
14,055
283
3,507
181,474
BAJA CALIFORNIA
3
ENSENADA
34,116
16,880
115,940
13,058
171
4,087
184,252
BAJA CALIFORNIA
4
TIJUANA
21,447
10,138
135,085
8,955
57
3,110
178,792
BAJA CALIFORNIA
5
TIJUANA
43,712
16,184
114,834
12,217
269
3,243
190,459
BAJA CALIFORNIA
6
TIJUANA
35,831
17,159
110,924
10,929
110
3,845
178,798
BAJA CALIFORNIA
7
MEXICALI
31,093
16,361
106,830
10,181
117
3,580
168,162
BAJA CALIFORNIA
8
TIJUANA
26,610
13,165
126,024
9,039
166
3,454
178,458
BAJA CALIFORNIA
SUR
1
LA PAZ
32,763
19,673
107,094
10,413
156
4,209
174,308
BAJA CALIFORNIA
SUR
2
SAN JOSE DEL CABO
23,993
8,521
86,652
6,352
79
2,644
128,241
CAMPECHE
1
SAN FRANCISCO DE
CAMPECHE
29,897
57,314
138,634
6,312
113
5,784
238,054
CAMPECHE
2
CIUDAD DEL CARMEN
24,489
39,256
136,465
4,881
33
6,158
211,282
COAHUILA
1
PIEDRAS NEGRAS
43,019
43,184
86,837
9,297
89
3,918
186,344
COAHUILA
2
SAN PEDRO
37,111
54,433
91,344
6,252
43
4,249
193,432
COAHUILA
3
MONCLOVA
44,734
45,257
94,835
11,002
118
3,549
199,495
COAHUILA
4
SALTILLO
52,728
55,136
74,325
14,945
36
3,491
200,661
COAHUILA
5
TORREON
57,583
50,641
88,204
10,404
50
2,873
209,755
COAHUILA
6
TORREON
33,621
50,708
92,990
7,543
46
2,868
187,776
COAHUILA
7
SALTILLO
38,270
58,852
80,079
11,574
50
4,123
192,948
COLIMA
1
COLIMA
35,472
33,902
100,449
9,696
154
4,253
183,926
COLIMA
2
MANZANILLO
20,861
28,072
96,425
6,045
46
5,150
156,599
CHIAPAS
1
PALENQUE
11,643
44,088
107,208
2,652
24
15,601
181,216
CHIAPAS
2
BOCHIL
18,668
65,793
82,410
1,296
44
12,658
180,869
CHIAPAS
3
OCOSINGO
9,228
55,182
81,617
1,564
94
10,282
157,967
CHIAPAS
4
PICHUCALCO
15,713
39,835
121,560
2,611
34
10,584
190,337
CHIAPAS
5
SAN CRISTOBAL DE LAS
CASAS
14,231
51,987
119,654
3,666
46
9,503
199,087
CHIAPAS
6
TUXTLA GUTIERREZ
20,012
26,078
146,111
4,178
29
8,060
204,468
CHIAPAS
7
TONALA
13,594
32,082
126,192
3,032
38
8,847
183,785
CHIAPAS
8
COMITAN DE DOMINGUEZ
12,948
53,455
121,911
3,699
45
13,798
205,856
CHIAPAS
9
TUXTLA GUTIERREZ
14,249
15,242
156,131
5,953
71
3,846
195,492
CHIAPAS
10
VILLAFLORES
11,269
46,997
118,215
2,716
36
11,973
191,206
CHIAPAS
11
LAS MARGARITAS
24,475
59,277
63,226
1,233
12
13,451
161,674
CHIAPAS
12
TAPACHULA
15,590
26,755
137,773
4,836
45
6,917
191,916
CHIAPAS
13
HUEHUETAN
16,428
46,069
102,986
2,163
61
13,233
180,940
CHIHUAHUA
1
JUAREZ
22,299
15,998
88,878
14,768
168
4,706
146,817
CHIHUAHUA
2
JUAREZ
28,842
21,581
74,651
12,129
540
5,473
143,216
CHIHUAHUA
3
JUAREZ
21,994
22,107
67,048
9,810
225
5,646
126,830
CHIHUAHUA
4
JUAREZ
52,102
24,654
79,823
19,044
191
4,795
180,609
CHIHUAHUA
5
DELICIAS
53,422
33,729
78,349
14,375
85
5,636
185,596
CHIHUAHUA
6
CHIHUAHUA
96,943
25,960
66,972
22,234
172
3,786
216,067
CHIHUAHUA
7
CUAUHTEMOC
41,804
28,531
72,305
6,293
142
6,778
155,853
CHIHUAHUA
8
CHIHUAHUA
63,962
23,445
69,224
21,526
86
4,478
182,721
CHIHUAHUA
9
HIDALGO DEL PARRAL
43,581
44,567
44,845
11,985
99
9,015
154,092
CIUDAD DE MÉXICO
1
GUSTAVO A. MADERO
38,064
20,100
139,578
8,553
72
4,842
211,209
CIUDAD DE MÉXICO
2
GUSTAVO A. MADERO
64,881
33,810
143,708
12,237
218
5,429
260,283
CIUDAD DE MÉXICO
3
AZCAPOTZALCO
63,898
33,335
158,209
13,232
252
5,480
274,406
CIUDAD DE MÉXICO
4
IZTAPALAPA
38,234
16,987
126,663
7,580
128
4,468
194,060
CIUDAD DE MÉXICO
5
TLALPAN
46,395
25,119
106,584
7,948
167
3,857
190,070
CIUDAD DE MÉXICO
6
LA MAGDALENA
CONTRERAS
58,386
32,918
121,925
7,284
179
4,671
225,363
CIUDAD DE MÉXICO
7
GUSTAVO A. MADERO
53,454
31,487
160,316
11,560
384
5,251
262,452
CIUDAD DE MÉXICO
8
CUAUHTEMOC
37,656
27,984
108,585
9,140
182
4,364
187,911
CIUDAD DE MÉXICO
9
TLAHUAC
28,290
20,756
133,678
9,671
142
4,212
196,749
CIUDAD DE MÉXICO
10
MIGUEL HIDALGO
76,120
32,330
104,464
9,473
232
4,002
226,621
CIUDAD DE MÉXICO
11
VENUSTIANO CARRANZA
53,351
27,649
122,357
10,212
161
4,510
218,240
CIUDAD DE MÉXICO
12
CUAUHTEMOC
48,356
30,328
109,686
9,056
277
3,905
201,608
CIUDAD DE MÉXICO
13
IZTACALCO
60,715
28,422
151,231
10,132
215
5,745
256,460
CIUDAD DE MÉXICO
14
TLALPAN
39,274
22,175
118,615
7,213
201
3,950
191,428
CIUDAD DE MÉXICO
15
BENITO JUAREZ
104,812
43,778
110,302
9,561
422
4,014
272,889
CIUDAD DE MÉXICO
16
ALVARO OBREGON
59,010
26,589
131,866
9,522
173
5,320
232,480
CIUDAD DE MÉXICO
17
CUAJIMALPA DE MORELOS
66,517
31,237
117,631
8,174
120
4,948
228,627
CIUDAD DE MÉXICO
18
IZTAPALAPA
55,997
25,591
135,987
10,241
143
5,157
233,116
CIUDAD DE MÉXICO
19
IZTAPALAPA
43,359
21,537
135,695
8,733
151
4,807
214,282
CIUDAD DE MÉXICO
20
IZTAPALAPA
40,520
19,786
125,256
7,897
110
4,994
198,563
CIUDAD DE MÉXICO
21
XOCHIMILCO
28,347
21,755
142,169
9,698
117
4,723
206,809
CIUDAD DE MÉXICO
22
IZTAPALAPA
38,094
13,545
125,977
6,165
61
5,195
189,037
CIUDAD DE MÉXICO
23
COYOACAN
70,345
29,841
148,019
9,245
294
5,325
263,069
CIUDAD DE MÉXICO
24
COYOACAN
69,350
33,442
127,895
10,462
298
4,545
245,992
DURANGO
1
VICTORIA DE DURANGO
44,518
41,964
71,926
10,097
72
4,875
173,452
DURANGO
2
GOMEZ PALACIO
41,242
32,483
99,822
9,345
58
3,869
186,819
DURANGO
3
GUADALUPE VICTORIA
45,725
39,246
83,128
7,338
39
4,878
180,354
DURANGO
4
VICTORIA DE DURANGO
56,019
27,494
84,586
19,159
44
3,779
191,081
GUANAJUATO
1
SAN LUIS DE LA PAZ
50,840
31,504
43,855
13,286
69
6,691
146,245
GUANAJUATO
2
SAN MIGUEL DE ALLENDE
55,783
21,364
52,794
15,136
82
6,209
151,368
GUANAJUATO
3
LEON
95,910
19,941
33,070
13,659
149
3,494
166,223
GUANAJUATO
4
GUANAJUATO
48,656
32,321
38,025
12,152
86
4,937
136,177
GUANAJUATO
5
LEON
80,838
21,440
34,008
13,944
49
3,844
154,123
GUANAJUATO
6
LEON
77,921
21,393
34,561
12,798
151
3,384
150,208
GUANAJUATO
7
SAN FRANCISCO DEL
RINCON
62,758
34,450
38,956
12,556
59
4,911
153,690
GUANAJUATO
8
SALAMANCA
58,569
22,189
74,131
19,989
134
5,182
180,194
GUANAJUATO
9
IRAPUATO
53,382
23,192
43,109
12,761
97
3,544
136,085
GUANAJUATO
10
URIANGATO
64,592
29,769
59,281
17,215
211
5,759
176,827
GUANAJUATO
11
LEON
71,564
20,846
33,396
12,667
127
3,000
141,600
GUANAJUATO
12
CELAYA
64,136
18,989
58,225
23,806
190
3,957
169,303
GUANAJUATO
13
VALLE DE SANTIAGO
54,028
33,398
57,763
13,119
112
5,763
164,183
GUANAJUATO
14
ACAMBARO
51,939
29,936
54,795
13,177
107
6,419
156,373
GUANAJUATO
15
IRAPUATO
47,978
20,751
48,107
16,793
225
3,730
137,584
GUERRERO
1
CD. ALTAMIRANO
24,721
29,955
103,373
1,610
21
7,023
166,703
GUERRERO
2
IGUALA
28,560
35,859
109,573
5,860
118
6,262
186,232
GUERRERO
3
ZIHUATANEJO
21,517
34,886
133,784
2,665
20
8,259
201,131
GUERRERO
4
ACAPULCO
16,643
23,962
133,592
4,758
50
4,150
183,155
GUERRERO
5
TLAPA
19,782
34,739
114,242
1,332
22
10,199
180,316
GUERRERO
6
CHILAPA
51,569
36,858
81,146
1,219
21
11,370
182,183
GUERRERO
7
CHILPANCINGO
13,592
29,954
117,734
3,289
61
4,592
169,222
GUERRERO
8
AYUTLA DE LOS LIBRES
23,079
31,395
110,632
945
12
9,164
175,227
GUERRERO
9
ACAPULCO
18,103
28,090
110,189
2,815
35
5,389
164,621
HIDALGO
1
HUEJUTLA DE REYES
22,676
47,125
113,755
1,995
39
10,389
195,979
HIDALGO
2
IXMIQUILPAN
26,772
34,660
121,002
5,808
47
5,479
193,768
HIDALGO
3
ACTOPAN
21,845
37,855
124,976
7,675
35
4,849
197,235
HIDALGO
4
TULANCINGO DE BRAVO
23,418
32,226
105,849
8,773
69
5,561
175,896
HIDALGO
5
TULA DE ALLENDE
29,624
34,100
131,867
10,093
58
4,396
210,138
HIDALGO
6
PACHUCA DE SOTO
36,922
38,528
134,375
13,884
130
3,874
227,713
HIDALGO
7
TEPEAPULCO
26,561
32,996
117,158
11,376
75
3,820
191,986
JALISCO
1
TEQUILA
54,453
31,927
72,704
9,020
96
5,603
173,803
JALISCO
2
LAGOS DE MORENO
72,433
26,556
39,080
12,829
93
4,720
155,711
JALISCO
3
TEPATITLAN DE MORELOS
91,265
30,779
38,119
19,970
195
6,845
187,173
JALISCO
4
ZAPOPAN
52,458
24,535
69,380
12,529
225
4,319
163,446
JALISCO
5
PUERTO VALLARTA
37,184
18,881
89,451
6,968
119
5,070
157,673
JALISCO
6
ZAPOPAN
66,669
22,267
71,302
14,718
223
4,056
179,235
JALISCO
7
TONALA
35,659
20,347
65,519
11,650
113
3,668
136,956
JALISCO
8
GUADALAJARA
91,232
28,521
79,775
14,837
269
4,531
219,165
JALISCO
9
GUADALAJARA
47,763
24,765
84,178
14,170
137
5,500
176,513
JALISCO
10
ZAPOPAN
92,444
19,279
56,849
11,312
217
3,345
183,446
JALISCO
11
GUADALAJARA
54,906
27,453
87,987
16,245
176
5,100
191,867
JALISCO
12
SANTA CRUZ DE LAS
FLORES
62,319
14,262
84,283
12,630
139
4,180
177,813
JALISCO
13
TLAQUEPAQUE
65,383
20,894
66,709
12,275
187
4,049
169,497
JALISCO
14
GUADALAJARA
67,097
24,119
87,980
15,420
189
5,798
200,603
JALISCO
15
LA BARCA
50,111
32,079
78,973
11,833
65
6,094
179,155
JALISCO
16
TLAQUEPAQUE
43,636
25,199
76,729
13,120
114
4,536
163,334
JALISCO
17
JOCOTEPEC
46,506
31,501
69,544
9,073
80
4,846
161,550
JALISCO
18
AUTLAN DE NAVARRO
52,161
31,841
81,116
6,858
51
6,632
178,659
JALISCO
19
CIUDAD GUZMAN
47,918
31,199
92,161
10,974
114
6,395
188,761
JALISCO
20
TONALA
45,038
22,290
64,504
10,268
111
4,703
146,914
MEXICO
1
JILOTEPEC DE ANDRES
MOLINA ENRIQUEZ
47,686
62,509
99,272
7,906
275
7,229
224,877
MEXICO
2
SANTA MARIA TULTEPEC
31,326
27,319
111,565
10,293
73
3,678
184,254
MEXICO
3
ATLACOMULCO DE FABELA
35,170
52,605
112,933
10,496
132
6,380
217,716
MEXICO
4
NICOLAS ROMERO
35,920
34,205
108,935
9,182
127
4,011
192,380
MEXICO
5
TEOTIHUACAN DE ARISTA
30,461
40,659
112,459
9,063
128
3,984
196,754
MEXICO
6
COACALCO DE
BERRIOZABAL
36,058
28,498
114,613
11,272
100
3,490
194,031
MEXICO
7
CUAUTITLAN IZCALLI
50,306
30,716
118,116
13,272
122
3,660
216,192
MEXICO
8
TULTITLAN DE MARIANO
ESCOBEDO
28,089
25,890
98,104
8,799
116
3,517
164,515
MEXICO
9
SAN FELIPE DEL
PROGRESO
40,377
69,609
71,076
3,637
87
7,398
192,184
MEXICO
10
ECATEPEC DE MORELOS
26,212
28,765
100,893
8,799
66
3,362
168,097
MEXICO
11
ECATEPEC DE MORELOS
29,029
32,532
107,710
9,224
75
4,121
182,691
MEXICO
12
IXTAPALUCA
20,242
35,704
102,488
7,938
258
3,704
170,334
MEXICO
13
ECATEPEC DE MORELOS
28,034
32,695
105,936
9,667
118
3,710
180,160
MEXICO
14
CIUDAD ADOLFO LOPEZ
MATEOS
59,198
31,764
102,478
10,451
108
3,729
207,728
MEXICO
15
CIUDAD ADOLFO LOPEZ
MATEOS
57,034
30,671
98,630
9,536
126
4,110
200,107
MEXICO
16
ECATEPEC DE MORELOS
26,828
33,799
109,053
8,282
140
4,175
182,277
MEXICO
17
ECATEPEC DE MORELOS
23,696
30,908
101,673
8,500
95
3,480
168,352
MEXICO
18
HUIXQUILUCAN DE
DEGOLLADO
69,206
41,151
96,490
8,640
122
4,713
220,322
MEXICO
19
TLALNEPANTLA DE BAZ
51,231
39,953
113,331
11,526
140
4,039
220,220
MEXICO
20
CD. NEZAHUALCOYOTL
36,214
28,528
111,590
8,726
126
3,799
188,983
MEXICO
21
AMECAMECA DE JUAREZ
23,375
34,584
107,461
7,942
72
3,909
177,343
MEXICO
22
NAUCALPAN DE JUAREZ
81,827
39,458
101,260
9,827
205
4,271
236,848
MEXICO
23
LERMA DE VILLADA
35,806
43,419
117,292
11,062
114
4,818
212,511
MEXICO
24
NAUCALPAN DE JUAREZ
46,898
35,236
110,381
10,601
137
4,593
207,846
MEXICO
25
CHIMALHUACAN
17,685
37,371
89,599
5,821
57
3,549
154,082
MEXICO
26
TOLUCA DE LERDO
50,428
45,030
108,216
13,476
67
4,962
222,179
MEXICO
27
METEPEC
58,466
46,790
111,496
12,966
103
4,076
233,897
MEXICO
28
ZUMPANGO DE OCAMPO
33,048
35,999
113,462
10,771
169
4,682
198,131
MEXICO
29
CD. NEZAHUALCOYOTL
35,591
30,430
117,661
8,940
140
4,377
197,139
MEXICO
30
CHIMALHUACAN
18,263
39,042
91,190
7,067
66
3,414
159,042
MEXICO
31
CD. NEZAHUALCOYOTL
34,417
29,102
112,058
8,202
107
4,380
188,266
MEXICO
32
VALLE DE CHALCO
SOLIDARIDAD
28,436
20,527
106,986
6,524
129
4,179
166,781
MEXICO
33
CHALCO DE DIAZ
COVARRUBIAS
24,460
25,784
104,576
7,838
49
3,610
166,317
MEXICO
34
TOLUCA DE LERDO
58,178
44,696
113,922
15,516
108
3,806
236,226
MEXICO
35
TENANCINGO DE
DEGOLLADO
39,003
40,421
103,842
8,615
59
6,102
198,042
MEXICO
36
TEJUPILCO DE HIDALGO
47,367
61,583
100,053
3,906
24
6,956
219,889
MEXICO
37
CUAUTITLAN
34,510
30,889
117,129
11,036
155
3,837
197,556
MEXICO
38
TEXCOCO DE MORA
23,903
36,267
118,342
9,984
95
3,732
192,323
MEXICO
39
LOS REYES ACAQUILPAN
19,320
37,318
98,695
6,786
75
3,757
165,951
MEXICO
40
SAN MIGUEL
ZINACANTEPEC
43,994
45,254
105,105
10,007
70
6,388
210,818
MEXICO
41
OJO DE AGUA
30,837
50,680
123,715
11,516
104
4,182
221,034
MICHOACAN
1
LAZARO CARDENAS
19,490
26,122
110,327
3,382
22
5,977
165,320
MICHOACAN
2
PURUANDIRO
45,492
40,086
78,646
9,719
102
8,276
182,321
MICHOACAN
3
HEROICA ZITACUARO
42,100
30,634
87,781
7,223
103
9,074
176,915
MICHOACAN
4
JIQUILPAN DE JUAREZ
50,776
29,953
73,181
9,399
56
7,376
170,741
MICHOACAN
5
ZAMORA DE HIDALGO
42,354
25,276
76,342
11,410
137
5,535
161,054
MICHOACAN
6
CIUDAD HIDALGO
37,881
32,207
76,259
11,126
93
8,842
166,408
MICHOACAN
7
ZACAPU
32,706
30,464
76,760
8,798
96
7,284
156,108
MICHOACAN
8
MORELIA
27,070
22,505
86,010
16,699
133
6,482
158,899
MICHOACAN
9
URUAPAN DEL PROGRESO
31,388
12,313
69,989
11,211
72
4,919
129,892
MICHOACAN
10
MORELIA
48,695
27,772
87,396
19,906
143
6,149
190,061
MICHOACAN
11
PATZCUARO
39,345
32,077
85,137
8,073
66
9,894
174,592
MICHOACAN
12
APATZINGAN DE LA
CONSTITUCION
25,738
26,239
79,097
5,407
62
6,686
143,229
MORELOS
1
CUERNAVACA
44,937
21,741
116,719
16,245
206
4,777
204,625
MORELOS
2
JIUTEPEC
28,082
21,735
116,450
13,249
82
5,292
184,890
MORELOS
3
CUAUTLA
20,527
17,363
135,523
10,169
47
5,571
189,200
MORELOS
4
JOJUTLA
23,659
20,757
133,842
9,627
64
5,561
193,510
MORELOS
5
YAUTEPEC
25,026
17,855
134,724
10,761
105
5,640
194,111
NAYARIT
1
SANTIAGO IXCUINTLA
23,762
28,338
90,154
1,517
27
4,332
148,130
NAYARIT
2
TEPIC
25,632
19,475
126,090
5,654
78
3,598
180,527
NAYARIT
3
COMPOSTELA
30,288
18,588
98,797
3,198
76
4,089
155,036
NUEVO LEON
1
SANTA CATARINA
88,334
16,695
50,834
28,982
127
3,653
188,625
NUEVO LEON
2
APODACA
46,667
22,250
71,135
36,273
138
3,284
179,747
NUEVO LEON
3
GRAL. ESCOBEDO
36,858
19,909
55,315
26,272
62
2,899
141,315
NUEVO LEON
4
SAN NICOLAS DE LOS
GARZA
91,390
20,345
69,268
38,108
200
4,041
223,352
NUEVO LEON
5
MONTERREY
23,560
22,244
50,579
19,851
39
3,445
119,718
NUEVO LEON
6
MONTERREY
98,432
28,620
62,676
29,243
390
4,149
223,510
NUEVO LEON
7
GARCIA
44,419
25,565
75,653
36,068
101
5,066
186,872
NUEVO LEON
8
GUADALUPE
42,183
23,144
62,994
31,051
127
3,274
162,773
NUEVO LEON
9
LINARES
50,653
53,299
57,980
32,029
158
7,723
201,842
NUEVO LEON
10
MONTERREY
86,648
27,496
53,740
23,400
142
3,966
195,392
NUEVO LEON
11
GUADALUPE
62,590
26,450
63,494
30,341
177
3,924
186,976
NUEVO LEON
12
BENITO JUAREZ
27,447
28,136
70,391
26,959
260
3,835
157,028
OAXACA
1
SAN JUAN BAUTISTA
TUXTEPEC
26,776
39,994
124,420
3,810
17
6,771
201,788
OAXACA
2
TEOTITLAN DE FLORES
MAGON
23,285
46,721
114,887
2,971
60
7,789
195,713
OAXACA
3
HEROICA CIUDAD DE
HUAJUAPAN DE LEON
24,217
28,055
124,134
5,615
72
5,620
187,713
OAXACA
4
TLACOLULA DE
MATAMOROS
19,669
28,375
125,101
4,960
57
6,280
184,442
OAXACA
5
SALINA CRUZ
13,181
25,410
133,818
2,330
43
5,602
180,384
OAXACA
6
HEROICA CIUDAD DE
TLAXIACO
19,970
27,651
113,114
2,102
45
8,420
171,302
OAXACA
7
CIUDAD IXTEPEC
19,505
42,909
135,109
2,779
35
5,429
205,766
OAXACA
8
OAXACA DE JUAREZ
26,554
27,488
143,397
10,241
62
3,673
211,415
OAXACA
9
PUERTO ESCONDIDO
21,140
42,502
114,087
1,387
29
6,819
185,964
OAXACA
10
MIAHUATLAN DE PORFIRIO
DIAZ
27,193
32,930
128,619
2,795
125
9,108
200,770
PUEBLA
1
HUAUCHINANGO DE
DEGOLLADO
55,062
41,368
99,381
4,758
55
9,699
210,323
PUEBLA
2
CUAUTILULCO BARRIO
55,888
60,564
83,091
4,297
85
10,471
214,396
PUEBLA
3
TEZIUTLAN
40,970
43,448
104,029
7,219
56
9,134
204,856
PUEBLA
4
AJALPAN
42,518
35,529
116,877
3,098
44
9,300
207,366
PUEBLA
5
SAN MARTIN TEXMELUCAN
DE LABASTIDA
28,853
26,949
120,525
9,753
82
6,222
192,384
PUEBLA
6
HEROICA PUEBLA DE
ZARAGOZA
30,365
20,384
123,651
9,395
109
4,252
188,156
PUEBLA
7
TEPEACA
35,721
26,805
123,323
6,434
52
6,622
198,957
PUEBLA
8
CHALCHICOMULA DE
SESMA
48,302
43,128
94,754
6,282
156
8,908
201,530
PUEBLA
9
HEROICA PUEBLA DE
ZARAGOZA
45,761
19,333
124,212
10,779
199
3,928
204,212
PUEBLA
10
CHOLULA DE RIVADAVIA
50,369
20,974
134,082
11,304
141
4,808
221,678
PUEBLA
11
HEROICA PUEBLA DE
ZARAGOZA
33,090
22,261
117,032
9,532
82
4,327
186,324
PUEBLA
12
HEROICA PUEBLA DE
ZARAGOZA
50,856
23,628
126,291
12,339
152
4,267
217,533
PUEBLA
13
ATLIXCO
39,664
39,402
115,409
5,903
86
7,337
207,801
PUEBLA
14
ACATLAN DE OSORIO
33,873
43,168
130,813
4,121
163
8,549
220,687
PUEBLA
15
TEHUACAN
26,413
23,641
136,083
8,173
40
6,219
200,569
QUERETARO
1
CADEREYTA DE MONTES
51,768
34,975
67,062
8,469
107
7,352
169,733
QUERETARO
2
SAN JUAN DEL RIO
53,207
26,003
88,538
15,445
86
5,336
188,615
QUERETARO
3
SANTIAGO DE QUERETARO
68,902
24,620
99,617
17,579
215
5,216
216,149
QUERETARO
4
SANTIAGO DE QUERETARO
90,436
29,455
93,739
17,495
354
4,890
236,369
QUERETARO
5
EL PUEBLITO
82,716
35,822
74,496
13,884
89
6,039
213,046
QUINTANA ROO
1
PLAYA DEL CARMEN
30,019
22,319
132,536
7,326
136
4,264
196,600
QUINTANA ROO
2
CHETUMAL
30,283
26,532
118,466
6,161
96
5,696
187,234
QUINTANA ROO
3
CANCUN
14,334
11,019
114,465
6,573
68
3,347
149,806
QUINTANA ROO
4
CANCUN
41,212
16,875
122,662
9,376
122
3,259
193,506
SAN LUIS POTOSI
1
MATEHUALA
43,121
50,477
62,080
9,748
39
8,032
173,497
SAN LUIS POTOSI
2
SOLEDAD DE GRACIANO
SANCHEZ
55,292
36,976
81,166
16,212
79
8,012
197,737
SAN LUIS POTOSI
3
RIOVERDE
40,845
50,703
60,268
7,559
65
7,987
167,427
SAN LUIS POTOSI
4
CIUDAD VALLES
29,293
28,490
85,066
8,530
71
6,074
157,524
SAN LUIS POTOSI
5
SAN LUIS POTOSI
71,001
25,620
70,578
17,139
258
4,741
189,337
SAN LUIS POTOSI
6
SAN LUIS POTOSI
47,789
19,908
84,355
19,975
147
5,311
177,485
SAN LUIS POTOSI
7
TAMAZUNCHALE
46,901
47,936
82,520
3,742
15
12,260
193,374
SINALOA
1
MAZATLAN
23,667
29,581
105,061
4,068
69
4,809
167,255
SINALOA
2
LOS MOCHIS
25,556
29,728
135,145
5,001
75
4,065
199,570
SINALOA
3
GUAMUCHIL
25,927
47,534
120,317
2,503
68
6,811
203,160
SINALOA
4
GUASAVE
17,744
43,083
127,780
2,218
39
5,455
196,319
SINALOA
5
CULIACAN DE ROSALES
21,779
23,420
125,904
6,110
90
2,964
180,267
SINALOA
6
MAZATLAN
26,828
34,506
105,433
4,941
52
4,577
176,337
SINALOA
7
CULIACAN DE ROSALES
22,196
26,501
113,529
4,312
73
3,600
170,211
SONORA
1
SAN LUIS RIO COLORADO
23,563
21,867
77,717
8,362
93
3,608
135,210
SONORA
2
NOGALES
29,083
26,182
90,584
11,772
60
4,428
162,109
SONORA
3
HERMOSILLO
23,405
23,142
88,582
12,083
102
3,231
150,545
SONORA
4
GUAYMAS
25,635
32,147
95,633
7,399
25
4,950
165,789
SONORA
5
HERMOSILLO
30,256
27,203
84,455
12,109
89
2,795
156,907
SONORA
6
CAJEME
16,519
20,070
116,171
8,876
103
3,473
165,212
SONORA
7
NAVOJOA
18,478
30,367
97,836
3,159
31
4,732
154,603
TABASCO
1
MACUSPANA
12,341
18,639
137,066
970
38
5,328
174,382
TABASCO
2
HEROICA CARDENAS
24,794
16,969
159,557
1,144
102
6,783
209,349
TABASCO
3
COMALCALCO
19,639
18,685
128,876
1,190
25
4,349
172,764
TABASCO
4
VILLAHERMOSA
9,304
13,980
191,285
2,858
58
2,848
220,333
TABASCO
5
PARAISO
13,212
18,765
182,053
1,513
20
5,512
221,075
TABASCO
6
VILLAHERMOSA
11,988
20,480
162,296
2,074
36
5,404
202,278
TAMAULIPAS
1
NUEVO LAREDO
53,113
24,584
66,762
17,788
108
3,332
165,687
TAMAULIPAS
2
REYNOSA
45,070
19,578
85,902
11,635
34
3,357
165,576
TAMAULIPAS
3
RIO BRAVO
52,214
30,042
82,838
8,742
37
4,373
178,246
TAMAULIPAS
4
H. MATAMOROS
40,228
25,594
94,763
9,448
105
3,438
173,576
TAMAULIPAS
5
CIUDAD VICTORIA
63,669
36,767
84,882
16,389
95
4,492
206,294
TAMAULIPAS
6
CIUDAD MANTE
77,398
38,031
73,738
7,200
18
5,807
202,192
TAMAULIPAS
7
CIUDAD MADERO
45,814
20,695
99,303
12,942
41
3,472
182,267
TAMAULIPAS
8
TAMPICO
58,014
20,943
100,931
17,484
63
3,333
200,768
TAMAULIPAS
9
REYNOSA
39,085
12,037
95,870
8,539
18
3,046
158,595
TLAXCALA
1
APIZACO
26,166
28,905
124,589
10,013
151
5,109
194,933
TLAXCALA
2
TLAXCALA DE
XICOHTENCATL
20,939
24,266
159,724
8,136
56
3,657
216,778
TLAXCALA
3
ZACATELCO
19,562
21,557
148,194
7,787
69
3,832
201,001
VERACRUZ
1
PANUCO
49,561
23,938
78,640
4,444
17
4,268
160,868
VERACRUZ
2
TANTOYUCA
66,914
33,737
69,620
1,882
13
5,832
177,998
VERACRUZ
3
TUXPAN DE RODRIGUEZ
CANO
45,914
22,931
86,651
5,569
51
3,924
165,040
VERACRUZ
4
VERACRUZ
63,876
13,930
94,094
13,551
125
3,339
188,915
VERACRUZ
5
POZA RICA DE HIDALGO
35,646
16,386
102,417
7,404
51
3,672
165,576
VERACRUZ
6
PAPANTLA DE OLARTE
58,267
28,522
94,096
3,806
90
4,754
189,535
VERACRUZ
7
MARTINEZ DE LA TORRE
46,344
25,536
100,798
4,690
99
5,385
182,852
VERACRUZ
8
XALAPA
66,586
28,666
104,074
7,060
52
5,117
211,555
VERACRUZ
9
COATEPEC
56,074
27,677
89,170
7,096
43
5,168
185,228
VERACRUZ
10
XALAPA
49,299
22,309
128,662
15,677
122
3,981
220,050
VERACRUZ
11
COATZACOALCOS
26,357
17,055
146,399
5,889
45
3,665
199,410
VERACRUZ
12
VERACRUZ
88,296
20,917
94,482
12,629
168
4,339
220,831
VERACRUZ
13
HUATUSCO
61,471
27,651
99,776
5,386
93
5,736
200,113
VERACRUZ
14
MINATITLAN
37,327
18,524
112,939
3,685
69
4,883
177,427
VERACRUZ
15
ORIZABA
49,022
22,540
110,869
9,264
73
5,511
197,279
VERACRUZ
16
CORDOBA
46,053
24,888
122,331
9,179
61
4,571
207,083
VERACRUZ
17
COSAMALOAPAN
53,092
20,657
98,138
3,602
37
5,670
181,196
VERACRUZ
18
ZONGOLICA
54,023
28,746
102,354
4,342
52
7,603
197,120
VERACRUZ
19
SAN ANDRES TUXTLA
59,118
21,743
95,891
4,180
17
7,051
188,000
VERACRUZ
20
COSOLEACAQUE
36,824
24,856
124,660
3,352
19
4,793
194,504
YUCATAN
1
VALLADOLID
59,837
78,651
80,260
3,459
24
4,479
226,710
YUCATAN
2
PROGRESO
58,855
68,009
82,512
5,919
31
5,908
221,234
YUCATAN
3
MERIDA
55,546
49,249
108,110
12,745
104
5,141
230,895
YUCATAN
4
MERIDA
81,221
50,753
100,283
14,065
122
4,837
251,281
YUCATAN
5
TICUL
64,487
77,348
83,626
2,914
49
5,456
233,880
ZACATECAS
1
FRESNILLO
35,662
34,974
89,136
10,035
91
5,071
174,969
ZACATECAS
2
JEREZ DE GARCIA SALINAS
53,935
47,396
78,159
8,682
36
7,503
195,711
ZACATECAS
3
ZACATECAS
33,000
48,005
99,044
9,455
87
6,050
195,641
ZACATECAS
4
GUADALUPE
33,902
47,182
98,571
7,995
83
5,592
193,325
Total
12,581,435
9,284,137
30,046,464
2,958,593
31,710
1,601,065
56,503,404
A P A R T A D O B
Total de votos en las 32 entidades y voto en el extranjero
Clave
Entidad
Entidad
PAN
PRI
PRD
PVEM
PT
MC
NA
MORENA
PES
PAN-
PRD-MC
PAN-
PRD
PAN-
MC
PRD-
MC
PVEM-
PRI-NA
PRI-
PVEM
PRI-NA
PVEM-
NA
PT-
MORENA-
PES
PT-
MORENA
PT-
PES
MORENA-
PES
Jaime
Heliodoro
Rodríguez
Calderón
CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS
VOTOS NULOS
VOTACIÓN TOTAL
 
1
AGUASCALIEN
TES
162,102
88,783
7,434
6,215
23,555
4,403
6,145
177,557
9,676
3095
973
600
92
1096
855
399
101
6,946
2174
431
1726
40,273
386
15,252
560,269
Extranjero
AGUASCALIEN
TES
247
37
8
1
24
4
0
378
5
27
1
2
0
6
0
1
0
47
7
1
1
26
5
9
837
Total
162,349
88,820
7,442
6,216
23,579
4,407
6,145
177,935
9,681
3,122
974
602
92
1,102
855
400
101
6,993
2,181
432
1,727
40,299
391
15,261
561,106
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2
BAJA
CALIFORNIA
238,697
102,210
13,079
8,870
70,327
11,987
6930
764,146
27,358
7,240
1807
2027
252
2500
2718
573
344
34,316
11,709
1763
8,374
89,786
1247
28,652
1,436,912
Extranjero
BAJA
CALIFORNIA
341
62
11
3
47
17
5
764
7
37
4
4
0
10
0
0
0
103
17
1
7
37
5
28
1,510
Total
239,038
102,272
13,090
8,873
70,374
12,004
6,935
764,910
27,365
7,277
1,811
2,031
252
2,510
2,718
573
344
34,419
11,726
1,764
8,381
89,823
1,252
28,680
1,438,422
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3
BAJA
CALIFORNIA
SUR
51,781
21,625
1,408
2,796
24,096
1,453
2478
151,013
6,174
1,269
479
300
66
550
551
137
57
6,459
2,857
519
2,628
16,765
235
6,853
302,549
Extranjero
BAJA
CALIFORNIA
SUR
31
6
1
1
3
0
0
89
0
5
0
1
0
1
0
0
0
3
0
0
1
1
0
3
146
Total
51,812
21,631
1,409
2,797
24,099
1,453
2,478
151,102
6,174
1,274
479
301
66
551
551
137
57
6,462
2,857
519
2,629
16,766
235
6,856
302,695
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4
CAMPECHE
43,714
82,289
4,944
2,949
29,951
3,329
3560
220,772
9,699
1,086
429
751
133
4677
2425
555
115
8,896
3,236
444
2,101
11,193
146
11,942
449,336
Extranjero
CAMPECHE
28
11
1
1
5
0
0
133
1
2
0
0
0
1
1
0
0
23
1
0
0
1
0
2
211
Total
43,742
82,300
4,945
2,950
29,956
3,329
3,560
220,905
9,700
1,088
429
751
133
4,678
2,426
555
115
8,919
3,237
444
2,101
11,194
146
11,944
449,547
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5
CHIAPAS
100,228
266,961
55,090
243,730
167,227
35,722
38667
1,168,857
66,564
3,982
1427
1000
599
3129
6873
1689
1791
50,836
14,863
3282
13,365
39,599
579
138,753
2,424,813
Extranjero
CHIAPAS
54
19
3
0
24
2
1
617
5
7
2
1
0
2
0
1
0
48
11
0
0
8
1
31
837
Total
100,282
266,980
55,093
243,730
167,251
35,724
38,668
1,169,474
66,569
3,989
1,429
1,001
599
3,131
6,873
1,690
1,791
50,884
14,874
3,282
13,365
39,607
580
138,784
2,425,650
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6
CHIHUAHUA
378,243
202,248
15,614
16,727
75,245
17,582
14785
495,999
32,107
7,369
2228
3491
422
2319
3060
1017
416
22,486
8,022
1747
6,489
132,164
1708
50,313
1,491,801
Extranjero
CHIHUAHUA
797
125
7
7
65
28
5
1,080
16
115
8
15
0
15
1
0
0
356
21
5
14
78
9
20
2,787
Total
379,040
202,373
15,621
16,734
75,310
17,610
14,790
497,079
32,123
7,484
2,236
3,506
422
2,334
3,061
1,017
416
22,842
8,043
1,752
6,503
132,242
1,717
50,333
1,494,588
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7
CIUDAD DE
MÉXICO
921,534
563,869
251,601
32,180
187,330
37,131
22194
2,600,629
81,194
49,757
15051
5657
2694
18087
10152
2729
1290
170,173
36,520
5306
25,244
222,989
4699
113,714
5,381,724
Extranjero
CIUDAD DE
MÉXICO
6,966
1,089
415
108
583
345
94
9,036
345
792
232
220
191
142
48
40
39
1,064
378
280
303
267
94
771
23,842
Total
928,500
564,958
252,016
32,288
187,913
37,476
22,288
2,609,665
81,539
50,549
15,283
5,877
2,885
18,229
10,200
2,769
1,329
171,237
36,898
5,586
25,547
223,256
4,793
114,485
5,405,566
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
8
COAHUILA
278,383
330,440
10,795
10,336
61,700
10,518
8143
502,833
20,044
4,083
1241
1873
173
3412
4841
838
201
14,557
4,853
916
3,711
71,017
432
25,071
1,370,411
Extranjero
COAHUILA
449
53
4
2
40
13
1
597
14
49
2
7
0
11
1
0
0
86
4
0
7
34
5
26
1,405
Total
278,832
330,493
10,799
10,338
61,740
10,531
8,144
503,430
20,058
4,132
1,243
1,880
173
3,423
4,842
838
201
14,643
4,857
916
3,718
71,051
437
25,097
1,371,816
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
9
COLIMA
46,884
49,016
2,553
6,472
20,483
4,563
2850
158,936
5,837
1,123
691
452
67
947
2282
280
127
7,617
2,251
384
1,366
15,741
200
9,403
340,525
Extranjero
COLIMA
72
26
2
1
16
5
1
381
5
14
1
1
0
2
0
0
0
39
1
0
0
12
0
5
584
Total
46,956
49,042
2,555
6,473
20,499
4,568
2,851
159,317
5,842
1,137
692
453
67
949
2,282
280
127
7,656
2,252
384
1,366
15,753
200
9,408
341,109
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
10
DURANGO
164,666
123,544
7,288
9,229
61,304
8,181
4573
241,002
15,020
4,051
1893
1280
145
1333
1967
391
150
12,485
5,924
847
2,880
45,939
213
17,401
731,706
Extranjero
DURANGO
342
83
8
5
128
17
5
1,014
10
62
2
11
1
7
3
0
1
151
45
5
14
70
2
23
2,009
Total
165,008
123,627
7,296
9,234
61,432
8,198
4,578
242,016
15,030
4,113
1,895
1,291
146
1,340
1,970
391
151
12,636
5,969
852
2,894
46,009
215
17,424
733,715
 
Clave
Entidad
Entidad
PAN
PRI
PRD
PVEM
PT
MC
NA
MORENA
PES
PAN-
PRD-MC
PAN-
PRD
PAN-
MC
PRD-
MC
PVEM-
PRI-NA
PRI-
PVEM
PRI-NA
PVEM-
NA
PT-
MORENA-
PES
PT-
MORENA
PT-
PES
MORENA-
PES
Jaime
Heliodoro
Rodríguez
Calderón
CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS
VOTOS NULOS
VOTACIÓN TOTAL
 
 
11
GUANAJUATO
843,356
288,036
41,231
58,480
82,275
29,327
24295
557,469
26,645
15,413
4847
4211
509
3849
5129
1047
647
23,590
7,981
1346
4,770
223,058
1848
70,824
2,320,183
Extranjero
GUANAJUATO
1,040
176
41
12
174
30
7
2,589
24
108
10
10
0
12
0
2
0
284
47
2
26
156
11
63
4,824
Total
844,396
288,212
41,272
58,492
82,449
29,357
24,302
560,058
26,669
15,521
4,857
4,221
509
3,861
5,129
1,049
647
23,874
8,028
1,348
4,796
223,214
1,859
70,887
2,325,007
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
12
GUERRERO
75,283
221,329
103,057
37,773
121,838
31,104
13407
806,639
35,844
3,584
2247
894
1397
3218
8795
757
419
28,808
11,501
1707
7,928
24,493
360
66,408
1,608,790
Extranjero
GUERRERO
174
83
31
4
113
15
1
3,324
11
43
2
4
3
11
1
0
1
369
51
1
29
38
2
34
4,345
Total
75,457
221,412
103,088
37,777
121,951
31,119
13,408
809,963
35,855
3,627
2,249
898
1,400
3,229
8,796
757
420
29,177
11,552
1,708
7,957
24,531
362
66,442
1,613,135
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
13
HIDALGO
141,438
214,642
27,268
11,271
56,586
10,716
22111
716,557
33,691
5,044
2250
845
257
4271
3224
1589
382
25,341
7,962
1276
7,569
59,604
453
38,368
1,392,715
Extranjero
HIDALGO
171
50
7
2
35
12
2
1,672
10
16
0
3
1
4
0
0
0
136
19
1
8
26
1
21
2,197
Total
141,609
214,692
27,275
11,273
56,621
10,728
22,113
718,229
33,701
5,060
2,250
848
258
4,275
3,224
1,589
382
25,477
7,981
1,277
7,577
59,630
454
38,389
1,394,912
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
14
JALISCO
804,240
412,984
31,714
52,116
152,920
294,763
30882
1,162,692
66,273
23,789
3579
16447
2103
4914
5415
1488
895
47,191
14,244
2733
10,290
246,699
2913
99,990
3,491,274
Extranjero
JALISCO
1,971
345
62
31
298
258
11
4,023
31
198
11
25
0
24
3
3
1
405
49
3
18
198
40
133
8,141
Total
806,211
413,329
31,776
52,147
153,218
295,021
30,893
1,166,715
66,304
23,987
3,590
16,472
2,103
4,938
5,418
1,491
896
47,596
14,293
2,736
10,308
246,897
2,953
100,123
3,499,415
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
15
MEXICO
1,206,182
1,333,248
206,588
92,490
302,908
65,574
68994
3,673,893
128,135
45,962
14376
7259
2188
22710
23961
4907
2050
181,345
42,783
7150
33,572
383,612
4639
179,869
8,034,395
Extranjero
MEXICO
1,464
236
47
17
113
33
16
2,996
18
124
13
14
0
28
2
2
1
287
51
0
16
72
14
40
5,604
Total
1,207,646
1,333,484
206,635
92,507
303,021
65,607
69,010
3,676,889
128,153
46,086
14,389
7,273
2,188
22,738
23,963
4,909
2,051
181,632
42,834
7,150
33,588
383,684
4,653
179,909
8,039,999
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
16
MICHOACAN
248,151
250,628
150,173
54,040
153,747
26,237
22122
733,878
42,811
8,853
6040
2262
1319
2652
4275
1183
748
29,741
17,275
2514
6,959
122,353
1085
86,494
1,975,540
Extranjero
MICHOACAN
551
155
74
26
220
32
8
3,379
26
87
8
16
2
17
0
0
0
483
94
5
22
116
12
82
5,415
Total
248,702
250,783
150,247
54,066
153,967
26,269
22,130
737,257
42,837
8,940
6,048
2,278
1,321
2,669
4,275
1,183
748
30,224
17,369
2,519
6,981
122,469
1,097
86,576
1,980,955
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
17
MORELOS
95,152
73,664
30,093
12,849
82,496
10,646
8688
463,287
42,302
3,343
1166
1437
394
1944
1431
604
271
30,980
8,335
2092
7,766
60,051
504
26,841
966,336
Extranjero
MORELOS
259
39
22
5
42
11
3
1,237
10
29
0
1
0
6
2
0
0
126
12
1
3
32
6
8
1,854
Total
95,411
73,703
30,115
12,854
82,538
10,657
8,691
464,524
42,312
3,372
1,166
1,438
394
1,950
1,433
604
271
31,106
8,347
2,093
7,769
60,083
510
26,849
968,190
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
18
NAYARIT
59,392
58,548
9,934
2,637
30,835
6,756
3173
253,871
12,585
2,200
827
435
138
934
759
264
86
11,286
3,226
634
2,604
10,369
181
12,019
483,693
Extranjero
NAYARIT
97
37
9
0
28
9
5
638
5
19
0
2
0
4
0
0
0
82
14
0
8
13
2
11
983
Total
59,489
58,585
9,943
2,637
30,863
6,765
3,178
254,509
12,590
2,219
827
437
138
938
759
264
86
11,368
3,240
634
2,612
10,382
183
12,030
484,676
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
19
NUEVO LEON
639,355
267,160
10,389
21,614
151,026
31,387
15450
524,440
28,649
11,567
2227
3870
386
3645
4670
1164
450
24,226
9,730
1736
4,252
358,577
1921
49,259
2,167,150
Extranjero
NUEVO LEON
1,984
149
17
9
58
93
7
953
9
398
10
18
1
10
2
2
1
121
13
1
5
234
8
17
4,120
Total
641,339
267,309
10,406
21,623
151,084
31,480
15,457
525,393
28,658
11,965
2,237
3,888
387
3,655
4,672
1,166
451
24,347
9,743
1,737
4,257
358,811
1,929
49,276
2,171,270
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
20
OAXACA
121,944
271,943
73,043
27,035
134,335
19,070
30747
1,027,399
37,195
3,748
2269
812
604
4448
5978
1341
543
34,822
13,258
2083
7,594
38,990
545
65,511
1,925,257
Extranjero
OAXACA
146
61
14
5
88
8
1
3,373
8
24
0
4
0
6
0
0
0
326
55
0
26
30
3
22
4,200
Total
122,090
272,004
73,057
27,040
134,423
19,078
30,748
1,030,772
37,203
3,772
2,269
816
604
4,454
5,978
1,341
543
35,148
13,313
2,083
7,620
39,020
548
65,533
1,929,457
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
21
PUEBLA
493,178
399,824
47,817
41,472
172,850
54,487
34807
1,414,581
53,634
11,003
6117
3989
1114
4660
7144
1856
819
65,966
22,133
3894
16,495
113,387
1502
104,043
3,076,772
Extranjero
PUEBLA
582
116
19
13
100
14
8
4,468
23
66
8
3
0
16
1
0
1
369
41
7
35
74
7
44
6,015
Total
493,760
399,940
47,836
41,485
172,950
54,501
34,815
1,419,049
53,657
11,069
6,125
3,992
1,114
4,676
7,145
1,856
820
66,335
22,174
3,901
16,530
113,461
1,509
104,087
3,082,787
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
22
QUERETARO
315,583
127,239
11,396
8,888
45,306
7,417
7032
332,724
16,610
7,978
2742
1695
218
2368
4434
654
260
18,870
5,171
957
3,814
72,872
851
28,833
1,023,912
Extranjero
QUERETARO
581
44
1
2
25
11
0
603
4
34
2
6
0
3
1
0
2
63
8
0
7
33
4
15
1,449
Total
316,164
127,283
11,397
8,890
45,331
7,428
7,032
333,327
16,614
8,012
2,744
1,701
218
2,371
4,435
654
262
18,933
5,179
957
3,821
72,905
855
28,848
1,025,361
 
Clave
Entidad
Entidad
PAN
PRI
PRD
PVEM
PT
MC
NA
MORENA
PES
PAN-
PRD-MC
PAN-
PRD
PAN-
MC
PRD-
MC
PVEM-
PRI-NA
PRI-
PVEM
PRI-NA
PVEM-
NA
PT-
MORENA-
PES
PT-
MORENA
PT-
PES
MORENA-
PES
Jaime
Heliodoro
Rodríguez
Calderón
CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS
VOTOS NULOS
VOTACIÓN TOTAL
 
23
QUINTANA
ROO
91,723
57,175
11,624
10,004
38,023
6,261
5297
400,691
20,515
3,943
1371
690
236
1698
2069
303
199
17,012
6,117
845
4,926
29,436
422
16,566
727,146
Extranjero
QUINTANA
ROO
161
9
2
0
6
4
0
273
1
14
1
1
0
4
0
0
0
23
2
0
0
5
2
2
510
Total
91,884
57,184
11,626
10,004
38,029
6,265
5,297
400,964
20,516
3,957
1,372
691
236
1,702
2,069
303
199
17,035
6,119
845
4,926
29,441
424
16,568
727,656
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
24
SAN LUIS
POTOSI
246,286
205,811
58,219
28,231
83,786
16,172
13517
389,916
21,675
6,003
4215
2706
641
4148
5770
1774
859
18,292
6,628
1340
4,396
82,905
674
52,417
1,256,381
Extranjero
SAN LUIS
POTOSI
438
79
7
6
78
22
6
1,218
9
45
4
4
1
7
0
1
2
173
26
1
8
51
3
22
2,211
Total
246,724
205,890
58,226
28,237
83,864
16,194
13,523
391,134
21,684
6,048
4,219
2,710
642
4,155
5,770
1,775
861
18,465
6,654
1,341
4,404
82,956
677
52,439
1,258,592
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
25
SINALOA
128,508
202,014
15,048
9,687
71,268
13,072
10033
684,880
27,030
4,141
1423
1240
265
5307
5759
1074
479
30,412
9,912
1723
7,944
29,153
466
32,281
1,293,119
Extranjero
SINALOA
208
53
7
4
30
8
0
719
1
32
0
4
0
6
0
0
0
71
4
1
6
20
4
3
1,181
Total
128,716
202,067
15,055
9,691
71,298
13,080
10,033
685,599
27,031
4,173
1,423
1,244
265
5,313
5,759
1,074
479
30,483
9,916
1,724
7,950
29,173
470
32,284
1,294,300
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
26
SONORA
136,551
154,928
9,696
7,322
63,769
13,699
7299
535,524
16,008
3,242
2383
1124
244
5410
4551
1137
331
20,266
9,107
1240
5,064
63,760
503
27,217
1,090,375
Extranjero
SONORA
272
59
7
3
27
12
1
689
4
36
3
3
1
14
0
3
1
85
14
1
8
40
2
7
1,292
Total
136,823
154,987
9,703
7,325
63,796
13,711
7,300
536,213
16,012
3,278
2,386
1,127
245
5,424
4,551
1,140
332
20,351
9,121
1,241
5,072
63,800
505
27,224
1,091,667
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
27
TABASCO
22,433
84,401
55,745
13,300
38,279
8,328
6829
861,963
21,946
2,826
927
243
776
1093
1363
325
207
24,492
7,507
1057
5,889
9,749
279
30,224
1,200,181
Extranjero
TABASCO
54
20
3
0
7
4
0
531
1
2
1
0
0
0
0
0
0
35
2
0
1
0
0
3
664
Total
22,487
84,421
55,748
13,300
38,286
8,332
6,829
862,494
21,947
2,828
928
243
776
1,093
1,363
325
207
24,527
7,509
1,057
5,890
9,749
279
30,227
1,200,845
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
28
TAMAULIPAS
433,900
207,153
12,265
8,667
76,746
14,106
7296
643,546
26,980
8,603
2656
2843
232
2061
2152
657
285
23,158
7,875
1295
5,389
110,167
519
34,650
1,633,201
Extranjero
TAMAULIPAS
466
88
7
7
51
21
4
990
11
92
1
7
2
12
1
3
0
145
11
2
11
79
12
17
2,040
Total
434,366
207,241
12,272
8,674
76,797
14,127
7,300
644,536
26,991
8,695
2,657
2,850
234
2,073
2,153
660
285
23,303
7,886
1,297
5,400
110,246
531
34,667
1,635,241
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
29
TLAXCALA
51,911
64,234
6,823
3,525
41,945
4,434
3257
349,959
13,038
2,196
774
423
106
1760
1491
358
103
17,408
5,506
822
3,829
25,936
276
12,598
612,712
Extranjero
TLAXCALA
51
13
1
1
28
2
0
527
2
7
0
1
0
2
0
0
0
49
13
0
1
5
0
7
710
Total
51,962
64,247
6,824
3,526
41,973
4,436
3,257
350,486
13,040
2,203
774
424
106
1,762
1,491
358
103
17,457
5,519
822
3,830
25,941
276
12,605
613,422
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
30
VERACRUZ
847,668
387,333
114,387
43,788
111,101
44,199
20961
1,812,664
48,948
23,053
15555
4330
872
5079
12435
1076
537
50,373
16,255
2623
14,097
132,687
1297
99,262
3,810,580
Extranjero
VERACRUZ
443
87
13
4
90
23
3
2,646
8
48
4
4
0
7
3
0
0
341
42
2
19
50
10
23
3,870
Total
848,111
387,420
114,400
43,792
111,191
44,222
20,964
1,815,310
48,956
23,101
15,559
4,334
872
5,086
12,438
1,076
537
50,714
16,297
2,625
14,116
132,737
1,307
99,285
3,814,450
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
31
YUCATAN
282,693
283,479
17,339
19,675
42,028
12,202
14152
379,947
14,315
3,560
1682
2308
162
2417
3460
608
219
11,655
3,478
605
2,763
39,102
330
25,821
1,164,000
Extranjero
YUCATAN
172
39
5
3
10
5
2
376
3
13
0
3
0
0
1
0
0
33
2
0
1
9
3
4
684
Total
282,865
283,518
17,344
19,678
42,038
12,207
14,154
380,323
14,318
3,573
1,682
2,311
162
2,417
3,461
608
219
11,688
3,480
605
2,764
39,111
333
25,825
1,164,684
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
32
ZACATECAS
112,005
140,455
27,719
20,421
60,940
9,587
13322
274,675
11,745
3,733
2454
719
282
1038
1675
398
248
9,754
5,074
664
2,058
36,167
297
24,216
759,646
Extranjero
ZACATECAS
246
92
27
5
123
7
2
1,127
12
52
5
6
2
12
2
2
0
161
28
1
9
53
2
17
1,993
Total
112,251
140,547
27,746
20,426
61,063
9,594
13,324
275,802
11,757
3,785
2,459
725
284
1,050
1,677
400
248
9,915
5,102
665
2,067
36,220
299
24,233
761,639
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Total Entidad
9,783,164
7,537,213
1,441,374
924,789
2,836,225
864,413
493,996
24,482,939
1,020,247
286,839
108,346
78,213
19,086
127,674
151,664
33,172
15,629
1,079,759
333,467
55,975
237,852
2,958,593
31,710
1,601,065
56,503,404
Total Extranjero
20,858
3,541
883
288
2,679
1,065
199
52,440
639
2,597
335
401
205
402
73
60
50
6,087
1,083
321
614
1,868
269
1,513
98,470
Gran Total
9,804,022
7,540,754
1,442,257
925,077
2,838,904
865,478
494,195
24,535,379
1,020,886
289,436
108,681
78,614
19,291
128,076
151,737
33,232
15,679
1,085,846
334,550
56,296
238,466
2,960,461
31,979
1,602,578
56,601,874
Total de votos en las 32 entidades y voto en el extranjero por partido
Clave Entidad
Entidad
PAN
PRI
PRD
PVEM
PT
MC
NA
MORENA
PES
Jaime
Heliodoro
Rodríguez
Calderón
CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS
VOTOS NULOS
VOTACIÓN TOTAL
 
1
AGUASCALIENTES
163,922
89,777
8,998
7,057
27,172
5,779
6,760
181,825
13,068
40,273
386
15,252
560,269
Extranjero
AGUASCALIENTES
258
40
17
3
44
14
2
399
20
26
5
9
837
Total
164,180
89,817
9,015
7,060
27,216
5,793
6,762
182,224
13,088
40,299
391
15,261
561,106
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2
BAJA CALIFORNIA
243,035
104,695
16,518
11,235
88,500
15,536
8,215
785,634
43,859
89,786
1,247
28,652
1,436,912
Extranjero
BAJA CALIFORNIA
358
66
25
6
90
31
8
812
44
37
5
28
1,510
Total
243,393
104,761
16,543
11,241
88,590
15,567
8,223
786,446
43,903
89,823
1,252
28,680
1,438,422
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3
BAJA CALIFORNIA
SUR
52,595
22,154
2,103
3,283
27,937
2,058
2,757
155,910
9,899
16,765
235
6,853
302,549
Extranjero
BAJA CALIFORNIA
SUR
34
7
3
1
4
1
0
91
1
1
0
3
146
Total
52,629
22,161
2,106
3,284
27,941
2,059
2,757
156,001
9,900
16,766
235
6,856
302,695
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4
CAMPECHE
44,668
85,339
5,587
5,777
34,758
4,131
5,454
226,407
13,934
11,193
146
11,942
449,336
Extranjero
CAMPECHE
29
13
2
1
13
0
0
142
8
1
0
2
211
Total
44,697
85,352
5,589
5,778
34,771
4,131
5,454
226,549
13,942
11,194
146
11,944
449,547
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5
CHIAPAS
102,774
272,293
57,426
249,107
193,245
37,848
41,440
1,199,928
91,821
39,599
579
138,753
2,424,813
Extranjero
CHIAPAS
59
21
6
0
45
4
2
639
21
8
1
31
837
Total
102,833
272,314
57,432
249,107
193,290
37,852
41,442
1,200,567
91,842
39,607
580
138,784
2,425,650
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6
CHIHUAHUA
383,565
205,069
19,391
19,237
87,625
21,993
16,266
510,756
43,714
132,164
1,708
50,313
1,491,801
Extranjero
CHIHUAHUA
848
131
49
12
197
73
10
1,217
143
78
9
20
2,787
Total
384,413
205,200
19,440
19,249
87,822
22,066
16,276
511,973
43,857
132,242
1,717
50,333
1,494,588
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7
CIUDAD DE MÉXICO
948,493
576,360
277,063
43,931
264,969
57,869
30,210
2,688,257
153,170
222,989
4,699
113,714
5,381,724
Extranjero
CIUDAD DE MÉXICO
7,456
1,181
891
199
1,267
814
180
9,732
990
267
94
771
23,842
Total
955,949
577,541
277,954
44,130
266,236
58,683
30,390
2,697,989
154,160
223,256
4,793
114,485
5,405,566
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
8
COAHUILA
281,306
334,424
12,862
13,993
69,435
12,898
9,794
511,976
27,203
71,017
432
25,071
1,370,411
Extranjero
COAHUILA
471
58
21
6
71
32
4
632
45
34
5
26
1,405
Total
281,777
334,482
12,883
13,999
69,506
12,930
9,798
512,608
27,248
71,051
437
25,097
1,371,816
 
Clave Entidad
Entidad
PAN
PRI
PRD
PVEM
PT
MC
NA
MORENA
PES
Jaime
Heliodoro
Rodríguez
Calderón
CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS
VOTOS NULOS
VOTACIÓN TOTAL
 
9
COLIMA
47,832
50,615
3,305
7,992
24,340
5,196
3,367
163,286
9,248
15,741
200
9,403
340,525
Extranjero
COLIMA
79
27
6
2
29
10
1
395
18
12
0
5
584
Total
47,911
50,642
3,311
7,994
24,369
5,206
3,368
163,681
9,266
15,753
200
9,408
341,109
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
10
DURANGO
167,606
125,171
9,655
10,730
68,851
10,243
5,286
249,570
21,041
45,939
213
17,401
731,706
Extranjero
DURANGO
370
88
29
9
203
44
7
1,095
69
70
2
23
2,009
Total
167,976
125,259
9,684
10,739
69,054
10,287
5,293
250,665
21,110
46,009
215
17,424
733,715
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
11
GUANAJUATO
853,034
292,416
49,038
62,652
94,801
36,822
26,415
571,721
37,554
223,058
1,848
70,824
2,320,183
Extranjero
GUANAJUATO
1,086
181
82
16
293
71
12
2,721
132
156
11
63
4,824
Total
854,120
292,597
49,120
62,668
95,094
36,893
26,427
574,442
37,686
223,214
1,859
70,887
2,325,007
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
12
GUERRERO
78,050
227,184
106,079
43,453
138,045
33,437
15,061
825,964
50,256
24,493
360
66,408
1,608,790
Extranjero
GUERRERO
192
88
48
9
262
32
4
3,488
148
38
2
34
4,345
Total
78,242
227,272
106,127
43,462
138,307
33,469
15,065
829,452
50,404
24,531
362
66,442
1,613,135
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
13
HIDALGO
144,673
218,477
30,202
14,493
69,650
12,943
24,520
732,777
46,555
59,604
453
38,368
1,392,715
Extranjero
HIDALGO
179
52
12
3
90
19
3
1,732
59
26
1
21
2,197
Total
144,852
218,529
30,214
14,496
69,740
12,962
24,523
734,509
46,614
59,630
454
38,389
1,394,912
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
14
JALISCO
822,197
418,092
42,470
56,908
177,138
311,968
33,694
1,190,706
88,499
246,699
2,913
99,990
3,491,274
Extranjero
JALISCO
2,056
357
133
41
459
336
20
4,192
176
198
40
133
8,141
Total
824,253
418,449
42,603
56,949
177,597
312,304
33,714
1,194,898
88,675
246,897
2,953
100,123
3,499,415
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
15
MEXICO
1,232,353
1,355,287
230,188
113,050
388,325
85,588
80,023
3,772,550
208,911
383,612
4,639
179,869
8,034,395
Extranjero
MEXICO
1,520
248
94
28
234
81
26
3,126
121
72
14
40
5,604
Total
1,233,873
1,355,535
230,282
113,078
388,559
85,669
80,049
3,775,676
209,032
383,684
4,653
179,909
8,039,999
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
16
MICHOACAN
255,261
254,250
156,807
57,437
173,555
30,967
23,961
755,918
57,452
122,353
1,085
86,494
1,975,540
Extranjero
MICHOACAN
592
161
108
32
431
70
13
3,598
200
116
12
82
5,415
Total
255,853
254,411
156,915
57,469
173,986
31,037
23,974
759,516
57,652
122,469
1,097
86,576
1,980,955
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
17
MORELOS
97,572
75,336
31,988
14,344
98,035
12,671
9,771
481,669
57,554
60,051
504
26,841
966,336
Extranjero
MORELOS
270
42
32
8
91
20
5
1,287
53
32
6
8
1,854
Total
97,842
75,378
32,020
14,352
98,126
12,691
9,776
482,956
57,607
60,083
510
26,849
968,190
 
Clave Entidad
Entidad
PAN
PRI
PRD
PVEM
PT
MC
NA
MORENA
PES
Jaime
Heliodoro
Rodríguez
Calderón
CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS
VOTOS NULOS
VOTACIÓN TOTAL
 
18
NAYARIT
60,760
59,374
11,149
3,369
36,525
7,773
3,658
260,551
17,965
10,369
181
12,019
483,693
Extranjero
NAYARIT
105
39
15
1
62
16
6
677
36
13
2
11
983
Total
60,865
59,413
11,164
3,370
36,587
7,789
3,664
261,228
18,001
10,382
183
12,030
484,676
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
19
NUEVO LEON
646,269
271,301
15,541
25,388
164,833
37,371
17,464
539,519
39,707
358,577
1,921
49,259
2,167,150
Extranjero
NUEVO LEON
2,131
155
154
14
105
236
11
1,004
51
234
8
17
4,120
Total
648,400
271,456
15,695
25,402
164,938
37,607
17,475
540,523
39,758
358,811
1,929
49,276
2,171,270
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
20
OAXACA
124,739
277,093
75,731
31,774
153,611
21,020
33,168
1,049,442
53,633
38,990
545
65,511
1,925,257
Extranjero
OAXACA
156
63
22
7
224
18
3
3,523
129
30
3
22
4,200
Total
124,895
277,156
75,753
31,781
153,835
21,038
33,171
1,052,965
53,762
39,020
548
65,533
1,929,457
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
21
PUEBLA
501,910
405,892
55,096
47,003
207,853
60,699
37,687
1,455,895
85,805
113,387
1,502
104,043
3,076,772
Extranjero
PUEBLA
610
123
45
19
247
37
13
4,630
166
74
7
44
6,015
Total
502,520
406,015
55,141
47,022
208,100
60,736
37,700
1,460,525
85,971
113,461
1,509
104,087
3,082,787
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
22
QUERETARO
320,465
130,578
15,535
12,022
54,659
11,029
8,275
343,513
25,280
72,872
851
28,833
1,023,912
Extranjero
QUERETARO
597
46
13
4
50
25
2
632
28
33
4
15
1,449
Total
321,062
130,624
15,548
12,026
54,709
11,054
8,277
344,145
25,308
72,905
855
28,848
1,025,361
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
23
QUINTANA ROO
94,072
58,930
13,740
11,702
47,176
8,036
6,113
411,886
29,067
29,436
422
16,566
727,146
Extranjero
QUINTANA ROO
168
11
6
1
15
9
1
282
8
5
2
2
510
Total
94,240
58,941
13,746
11,703
47,191
8,045
6,114
412,168
29,075
29,441
424
16,568
727,656
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
24
SAN LUIS POTOSI
251,754
210,971
62,648
32,929
93,866
19,840
16,210
401,531
30,636
82,905
674
52,417
1,256,381
Extranjero
SAN LUIS POTOSI
457
83
24
9
150
40
9
1,293
70
51
3
22
2,211
Total
252,211
211,054
62,672
32,938
94,016
19,880
16,219
402,824
30,706
82,956
677
52,439
1,258,592
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
25
SINALOA
131,226
207,204
17,270
14,572
87,221
15,201
12,577
703,953
41,995
29,153
466
32,281
1,293,119
Extranjero
SINALOA
221
55
17
6
57
21
2
748
27
20
4
3
1,181
Total
131,447
207,259
17,287
14,578
87,278
15,222
12,579
704,701
42,022
29,173
470
32,284
1,294,300
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
26
SONORA
139,390
159,582
12,084
11,565
75,696
15,465
9,831
549,371
25,911
63,760
503
27,217
1,090,375
Extranjero
SONORA
288
66
20
9
63
26
6
729
36
40
2
7
1,292
Total
139,678
159,648
12,104
11,574
75,759
15,491
9,837
550,100
25,947
63,800
505
27,224
1,091,667
 
Clave Entidad
Entidad
PAN
PRI
PRD
PVEM
PT
MC
NA
MORENA
PES
Jaime
Heliodoro
Rodríguez
Calderón
CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS
VOTOS NULOS
VOTACIÓN TOTAL
 
27
TABASCO
23,961
85,614
57,542
14,448
50,723
9,775
7,456
876,831
33,579
9,749
279
30,224
1,200,181
Extranjero
TABASCO
56
20
3
0
20
5
0
545
12
0
0
3
664
Total
24,017
85,634
57,545
14,448
50,743
9,780
7,456
877,376
33,591
9,749
279
30,227
1,200,845
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
28
TAMAULIPAS
439,526
209,253
16,570
10,571
89,048
18,509
8,447
657,907
38,034
110,167
519
34,650
1,633,201
Extranjero
TAMAULIPAS
502
95
38
11
105
56
9
1,051
65
79
12
17
2,040
Total
440,028
209,348
16,608
10,582
89,153
18,565
8,456
658,958
38,099
110,246
531
34,667
1,635,241
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
29
TLAXCALA
53,245
65,749
7,995
4,907
50,913
5,427
4,072
360,431
21,163
25,936
276
12,598
612,712
Extranjero
TLAXCALA
55
14
3
2
50
4
0
552
18
5
0
7
710
Total
53,300
65,763
7,998
4,909
50,963
5,431
4,072
360,983
21,181
25,941
276
12,605
613,422
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
30
VERACRUZ
865,311
395,799
130,286
51,961
137,333
54,467
23,449
1,844,644
74,084
132,687
1,297
99,262
3,810,580
Extranjero
VERACRUZ
463
92
31
7
226
41
5
2,791
131
50
10
23
3,870
Total
865,774
395,891
130,317
51,968
137,559
54,508
23,454
1,847,435
74,215
132,737
1,307
99,285
3,814,450
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
31
YUCATAN
285,880
286,323
19,445
22,319
47,954
14,621
15,368
386,957
19,880
39,102
330
25,821
1,164,000
Extranjero
YUCATAN
179
40
9
3
22
10
2
389
14
9
3
4
684
Total
286,059
286,363
19,454
22,322
47,976
14,631
15,370
387,346
19,894
39,111
333
25,825
1,164,684
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
32
ZACATECAS
114,838
141,841
30,331
21,727
67,061
11,330
13,989
281,496
16,353
36,167
297
24,216
759,646
Extranjero
ZACATECAS
270
98
47
10
192
28
7
1,200
69
53
2
17
1,993
Total
115,108
141,939
30,378
21,737
67,253
11,358
13,996
282,696
16,422
36,220
299
24,233
761,639
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Total Entidad
9,972,282
7,672,443
1,600,643
1,050,936
3,390,853
1,008,510
560,758
25,128,781
1,526,830
2,958,593
31,710
1,601,065
56,503,404
Total Extranjero
22,115
3,761
2,005
479
5,411
2,224
373
55,344
3,108
1,868
269
1,513
98,470
Gran Total
9,994,397
7,676,204
1,602,648
1,051,415
3,396,264
1,010,734
561,131
25,184,125
1,529,938
2,960,461
31,979
1,602,578
56,601,874
 
Total de votos en las 32 entidades y voto en el extranjero por candidato
Clave Entidad
Entidad
Ricardo Anaya Cortés
José Antonio
Meade
Kuribreña
Andrés Manuel
López Obrador
Jaime
Heliodoro
Rodríguez
Calderón
Candidatos no
registrados
Votos nulos
Total
 
1
AGUASCALIENTES
178,699
103,594
222,065
40,273
386
15,252
560,269
Extranjero
AGUASCALIENTES
289
45
463
26
5
9
837
 
178,988
103,639
222,528
40,299
391
15,261
561,106
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2
BAJA CALIFORNIA
275,089
124,145
917,993
89,786
1,247
28,652
1,436,912
Extranjero
BAJA CALIFORNIA
414
80
946
37
5
28
1,510
 
275,503
124,225
918,939
89,823
1,252
28,680
1,438,422
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3
BAJA CALIFORNIA SUR
56,756
28,194
193,746
16,765
235
6,853
302,549
Extranjero
BAJA CALIFORNIA SUR
38
8
96
1
0
3
146
 
56,794
28,202
193,842
16,766
235
6,856
302,695
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4
CAMPECHE
54,386
96,570
275,099
11,193
146
11,942
449,336
Extranjero
CAMPECHE
31
14
163
1
0
2
211
 
54,417
96,584
275,262
11,194
146
11,944
449,547
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5
CHIAPAS
198,048
562,840
1,484,994
39,599
579
138,753
2,424,813
Extranjero
CHIAPAS
69
23
705
8
1
31
837
 
198,117
562,863
1,485,699
39,607
580
138,784
2,425,650
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6
CHIHUAHUA
424,949
240,572
642,095
132,164
1,708
50,313
1,491,801
Extranjero
CHIHUAHUA
970
153
1,557
78
9
20
2,787
 
425,919
240,725
643,652
132,242
1,717
50,333
1,494,588
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7
CIUDAD DE MÉXICO
1,283,425
650,501
3,106,396
222,989
4,699
113,714
5,381,724
Extranjero
CIUDAD DE MÉXICO
9,161
1,560
11,989
267
94
771
23,842
 
1,292,586
652,061
3,118,385
223,256
4,793
114,485
5,405,566
 
 
 
 
 
 
 
 
 
8
COAHUILA
307,066
358,211
608,614
71,017
432
25,071
1,370,411
Extranjero
COAHUILA
524
68
748
34
5
26
1,405
 
307,590
358,279
609,362
71,051
437
25,097
1,371,816
 
 
 
 
 
 
 
 
 
9
COLIMA
56,333
61,974
196,874
15,741
200
9,403
340,525
Extranjero
COLIMA
95
30
442
12
0
5
584
 
56,428
62,004
197,316
15,753
200
9,408
341,109
 
 
 
 
 
 
 
 
 
10
DURANGO
187,504
141,187
339,462
45,939
213
17,401
731,706
Extranjero
DURANGO
443
104
1,367
70
2
23
2,009
 
187,947
141,291
340,829
46,009
215
17,424
733,715
 
 
 
 
 
 
 
 
 
11
GUANAJUATO
938,894
381,483
704,076
223,058
1,848
70,824
2,320,183
Extranjero
GUANAJUATO
1,239
209
3,146
156
11
63
4,824
 
940,133
381,692
707,222
223,214
1,859
70,887
2,325,007
 
 
Clave Entidad
Entidad
Ricardo Anaya Cortés
José Antonio
Meade
Kuribreña
Andrés Manuel
López Obrador
Jaime
Heliodoro
Rodríguez
Calderón
Candidatos no
registrados
Votos nulos
Total
 
12
GUERRERO
217,566
285,698
1,014,265
24,493
360
66,408
1,608,790
Extranjero
GUERRERO
272
101
3,898
38
2
34
4,345
 
217,838
285,799
1,018,163
24,531
362
66,442
1,613,135
 
 
 
 
 
 
 
 
 
13
HIDALGO
187,818
257,490
848,982
59,604
453
38,368
1,392,715
Extranjero
HIDALGO
210
58
1,881
26
1
21
2,197
 
188,028
257,548
850,863
59,630
454
38,389
1,394,912
 
 
 
 
 
 
 
 
 
14
JALISCO
1,176,635
508,694
1,456,343
246,699
2,913
99,990
3,491,274
Extranjero
JALISCO
2,525
418
4,827
198
40
133
8,141
 
1,179,160
509,112
1,461,170
246,897
2,953
100,123
3,499,415
 
 
 
 
 
 
 
 
 
15
MEXICO
1,548,129
1,548,360
4,369,786
383,612
4,639
179,869
8,034,395
Extranjero
MEXICO
1,695
302
3,481
72
14
40
5,604
 
1,549,824
1,548,662
4,373,267
383,684
4,653
179,909
8,039,999
 
 
 
 
 
 
 
 
 
16
MICHOACAN
443,035
335,648
986,925
122,353
1,085
86,494
1,975,540
Extranjero
MICHOACAN
770
206
4,229
116
12
82
5,415
 
443,805
335,854
991,154
122,469
1,097
86,576
1,980,955
 
 
 
 
 
 
 
 
 
17
MORELOS
142,231
99,451
637,258
60,051
504
26,841
966,336
Extranjero
MORELOS
322
55
1,431
32
6
8
1,854
 
142,553
99,506
638,689
60,083
510
26,849
968,190
 
 
 
 
 
 
 
 
 
18
NAYARIT
79,682
66,401
315,041
10,369
181
12,019
483,693
Extranjero
NAYARIT
136
46
775
13
2
11
983
 
79,818
66,447
315,816
10,382
183
12,030
484,676
 
 
 
 
 
 
 
 
 
19
NUEVO LEON
699,181
314,153
744,059
358,577
1,921
49,259
2,167,150
Extranjero
NUEVO LEON
2,521
180
1,160
234
8
17
4,120
 
701,702
314,333
745,219
358,811
1,929
49,276
2,171,270
 
 
 
 
 
 
 
 
 
20
OAXACA
221,490
342,035
1,256,686
38,990
545
65,511
1,925,257
Extranjero
OAXACA
196
73
3,876
30
3
22
4,200
 
221,686
342,108
1,260,562
39,020
548
65,533
1,929,457
 
 
 
 
 
 
 
 
 
21
PUEBLA
617,705
490,582
1,749,553
113,387
1,502
104,043
3,076,772
Extranjero
PUEBLA
692
155
5,043
74
7
44
6,015
 
618,397
490,737
1,754,596
113,461
1,509
104,087
3,082,787
 
 
 
 
 
 
 
 
 
22
QUERETARO
347,029
150,875
423,452
72,872
851
28,833
1,023,912
Extranjero
QUERETARO
635
52
710
33
4
15
1,449
 
347,664
150,927
424,162
72,905
855
28,848
1,025,361
 
 
 
 
 
 
 
 
 
23
QUINTANA ROO
115,848
76,745
488,129
29,436
422
16,566
727,146
Extranjero
QUINTANA ROO
183
13
305
5
2
2
510
 
116,031
76,758
488,434
29,441
424
16,568
727,656
 
Clave Entidad
Entidad
Ricardo Anaya Cortés
José Antonio
Meade
Kuribreña
Andrés Manuel
López Obrador
Jaime
Heliodoro
Rodríguez
Calderón
Candidatos no
registrados
Votos nulos
Total
 
24
SAN LUIS POTOSI
334,242
260,110
526,033
82,905
674
52,417
1,256,381
Extranjero
SAN LUIS POTOSI
521
101
1,513
51
3
22
2,211
 
334,763
260,211
527,546
82,956
677
52,439
1,258,592
 
 
 
 
 
 
 
 
 
25
SINALOA
163,697
234,353
833,169
29,153
466
32,281
1,293,119
Extranjero
SINALOA
259
63
832
20
4
3
1,181
 
163,956
234,416
834,001
29,173
470
32,284
1,294,300
 
 
 
 
 
 
 
 
 
26
SONORA
166,939
180,978
650,978
63,760
503
27,217
1,090,375
Extranjero
SONORA
334
81
828
40
2
7
1,292
 
167,273
181,059
651,806
63,800
505
27,224
1,091,667
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
27
TABASCO
91,278
107,518
961,133
9,749
279
30,224
1,200,181
Extranjero
TABASCO
64
20
577
0
0
3
664
 
91,342
107,538
961,710
9,749
279
30,227
1,200,845
 
 
 
 
 
 
 
 
 
28
TAMAULIPAS
474,605
228,271
784,989
110,167
519
34,650
1,633,201
Extranjero
TAMAULIPAS
596
115
1,221
79
12
17
2,040
 
475,201
228,386
786,210
110,246
531
34,667
1,635,241
 
 
 
 
 
 
 
 
 
29
TLAXCALA
66,667
74,728
432,507
25,936
276
12,598
612,712
Extranjero
TLAXCALA
62
16
620
5
0
7
710
 
66,729
74,744
433,127
25,941
276
12,605
613,422
 
 
 
 
 
 
 
 
 
30
VERACRUZ
1,050,064
471,209
2,056,061
132,687
1,297
99,262
3,810,580
Extranjero
VERACRUZ
535
104
3,148
50
10
23
3,870
 
1,050,599
471,313
2,059,209
132,737
1,307
99,285
3,814,450
 
 
 
 
 
 
 
 
 
31
YUCATAN
319,946
324,010
454,791
39,102
330
25,821
1,164,000
Extranjero
YUCATAN
198
45
425
9
3
4
684
 
320,144
324,055
455,216
39,111
333
25,825
1,164,684
 
 
 
 
 
 
 
 
 
32
ZACATECAS
156,499
177,557
364,910
36,167
297
24,216
759,646
Extranjero
ZACATECAS
345
115
1,461
53
2
17
1,993
 
156,844
177,672
366,371
36,220
299
24,233
761,639
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Total Entidad
12,581,435
9,284,137
30,046,464
2,958,593
31,710
1,601,065
56,503,404
Total Extranjero
26,344
4,613
63,863
1,868
269
1,513
98,470
Gran Total
12,607,779
9,288,750
30,110,327
2,960,461
31,979
1,602,578
56,601,874
 
A P A R T A D O C
Con base en la suma de los cómputos distritales y de los votos de mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero, se obtienen los siguientes resultados:
Total de votos por opción política
Partidos Políticos y
Coaliciones
Votación con letra
Votación con
número

Nueve millones ochocientos cuatro mil veintidós
9,804,022

Siete millones quinientos cuarenta mil setecientos
cincuenta y cuatro
7,540,754

Un millón cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos
cincuenta y siete
1,442,257

Novecientos veinticinco mil setenta y siete
925,077

Dos millones ochocientos treinta y ocho mil novecientos
cuatro
2,838,904

Ochocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y
ocho
865,478

Cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento noventa y cinco
494,195

Veinticuatro millones quinientos treinta y cinco mil
trescientos setenta y nueve
24,535,379

Un millón veinte mil ochocientos ochenta y seis
1,020,886

Doscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y seis
289,436

Ciento ocho mil seiscientos ochenta y un
108,681

Setenta y ocho mil seiscientos catorce
78,614

Diecinueve mil doscientos noventa y un
19,291

Ciento veintiocho mil setenta y seis
128,076

Ciento cincuenta y un mil setecientos treinta y siete
151,737

Treinta y tres mil doscientos treinta y dos
33,232

Quince mil seiscientos setenta y nueve
15,679

Un millón ochenta y cinco mil ochocientos cuarenta y seis
1,085,846

Trescientos treinta y cuatro mil quinientos cincuenta
334,550

Cincuenta y seis mil doscientos noventa y seis
56,296

Doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y seis
238,466

Dos millones novecientos sesenta mil cuatrocientos
sesenta y un
2,960,461

Candidatos no registrados
Treinta y un mil novecientos setenta y nueve
31,979

Votos nulos
Un millón seiscientos dos mil quinientos setenta y ocho
1,602,578
Total
Cincuenta y seis millones seiscientos un mil
ochocientos setenta y cuatro
56,601,874
 
Suma de "distribución de votación de partidos políticos"
Partido Político
Votación con letra
Votación con
número

Nueve millones novecientos noventa y cuatro mil trescientos
noventa y siete
9,994,397

Siete millones seiscientos setenta y seis mil doscientos cuatro
7,676,204

Un millón seiscientos dos mil seiscientos cuarenta y ocho
1,602,648

Un millón cincuenta y un mil cuatrocientos quince
1,051,415

Tres millones trescientos noventa y seis mil doscientos sesenta
y cuatro
3,396,264

Un millón diez mil setecientos treinta y cuatro
1,010,734

Quinientos sesenta y un mil ciento treinta y un
561,131

Veinticinco millones ciento ochenta y cuatro mil ciento veinticinco
25,184,125

Un millón quinientos veintinueve mil novecientos treinta y ocho
1,529,938

Dos millones novecientos sesenta mil cuatrocientos sesenta y un
2,960,461

Candidatos no
registrados
Treinta y un mil novecientos setenta y nueve
31,979

Votos nulos
Un millón seiscientos dos mil quinientos setenta y ocho
1,602,578
Total
Cincuenta y seis millones seiscientos un mil ochocientos
setenta y cuatro
56,601,874
 
Votación final por candidato
Candidato
Votación con letra
Votación con
número

Ricardo Anaya Cortés
Doce millones seiscientos siete mil setecientos
setenta y nueve
12,607,779

José Antonio Meade Kuribreña
Nueve millones doscientos ochenta y ocho mil
setecientos cincuenta
9,288,750

Andrés Manuel López Obrador
Treinta millones ciento diez mil trescientos veintisiete
30,110,327

Jaime Heliodoro Rodríguez
Calderón
Dos millones novecientos sesenta mil cuatrocientos
sesenta y un
2,960,461

Candidatos no registrados
Treinta y un mil novecientos setenta y nueve
31,979

Votos nulos
Un millón seiscientos dos mil quinientos setenta y
ocho
1,602,578
Total
Cincuenta y seis millones seiscientos un mil
ochocientos setenta y cuatro
56,601,874
 
Los resultados del cómputo final de la elección evidencian que el candidato Andrés Manuel López Obrador, postulado por la coalición "Juntos Haremos Historia", obtuvo treinta millones ciento diez mil trescientos veintisiete votos (30,110,327), los cuales representan la votación mayoritaria de cincuenta y seis millones seiscientos un mil ochocientos setenta y cuatro (56,601,874) votos emitidos durante la jornada electoral.
 
1          De acuerdo con el informe sobre el proceso electoral federal 2017-2018 relativo a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, rendido ante este órgano
jurisdiccional por el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral el 16 de julio del presente año.
2          Fuente: Sistema de Información de las Elecciones Federales (SIEF). Herramienta de este Tribunal que permite conocer los cómputos de las elecciones federales, entre ellas, la
de la presidencia. Está alimentada, en términos del convenio general de colaboración celebrado entre el citado Instituto y este Tribunal de 3 de abril de 2018, con la información contenida
en la base de datos de los cómputos correspondientes proporcionada por el Instituto.
3          Para ver, en detalle, las garantías y controles de tipo orgánico, procedimental y de publicidad, confróntese los artículos 82, 83, 288, 290, numeral 1, inciso f) y 315 Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
4          En términos de lo especificado de anexo 1 que forma parte de este dictamen.
5          Anexo 21 del Reglamento de Elecciones.
 
6          Ello en atención a que en el último formato de credencial de elector que se expidió para las y los mexicanos residentes en el extranjero, solo se identificó la entidad federativa que
reportó cada persona, sin especificar el número de distrito correspondiente.
7          Cabe precisar que los referidos lineamientos no fueron impugnados ante esta Sala Superior, por lo que adquirieron definitividad y firmeza.
8          De acuerdo a lo señalado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral en el informe rendido a esta Sala Superior el 16 de julio del presente año.
9          Por ejemplo, los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-40/2018, SUP-REP-218/2018 y SUP-REP-652/2018.
10         Véanse las resoluciones correspondientes al SUP-REP-49/2018 y SUP-REP-55/2018, resueltos en sesiones de 16 y 20 de marzo de 2018, respectivamente.
11         SUP-RAP-54/2018 y acumulado
12         Véase entre otros, SUP-REP-289/2018, resuelto en sesión de 26 de junio de 2018.
13         Véase SUP-RAP-758/2017, resuelto en sesión pública de 9 de marzo de 2018.
14         Jurisprudencia 2/2018. NULIDAD DE ELECCIÓN POR REBASE DE TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA. ELEMENTOS PARA SU CONFIGURACIÓN.
15         SUP-RAP-232/2017 y acumulados, resuelto en sesión de 30 de agosto de 2017.
16         SUP-RAP-749/2017 y acumulados, resuelto en sesión de 14 de febrero de 2018.
17         SUP-RAP-151/2018, resuelto en sesión de 18 de junio de 2018.
18         SUP-RAP-51/2018, resuelto en sesión de 30 de mayo de 2018.
19         SUP-REP-638/2018, resuelto en sesión pública de 18 de julio de 2018.
20         SUP-JDC-1171/2017, resuelto en sesión pública de 24 de enero de 2018.
21         SUP-REP-433/2018 resuelto el 25 de julio de 2018.
22         SUP-REP-32/2018 y acumulados, resuelto en sesión pública de 28 de marzo de 2018.
23         SUP-RAP-29/2018 y acumulados, resuelto en sesión de 9 de marzo de 2018.
24         SUP-JDC-841/2017 y acumulados, resuelto en sesión de 25 de septiembre de 2017.
25         SUP-JDC-1069/2017, resuelto en sesión de 29 de noviembre de 2017.
26         SUP-JDC-872/2017, resuelto en sesión pública de 5 de octubre de 2017.
27         SUP-JDC-214/2018, resuelto en sesión de 11 de abril de 2018.
28         SUP-JDC-222/2018 y acumulados, resuelto en sesión de 25 de abril de 2018.
29         463 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, 127 juicios ciudadanos, 136 procedimientos especiales sancionadores de órgano central del Instituto Nacional
Electoral, 46 procedimientos especiales sancionadores de órgano distrital del Instituto Nacional Electoral, 19 procedimientos especiales sancionadores de órgano local del Instituto Nacional
Electoral, 37 juicios electorales, 32 asuntos generales, 45 recursos de apelación, 286 juicios de inconformidad, 4 juicios de revisión constitucional electoral y 1 expediente de elección
presidencial.
30         En el informe del Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral se hace referencia a que a la fecha de su presentación se encontraban pendientes de resolución los medios
de impugnación identificados con las claves SUP-RAP-619/2017 y SUP-RAP-51/2018; sin embargo, cabe precisar que los mismos ya fueron resueltos por esta Sala Superior en fechas 11
de octubre de 2017 y 30 de mayo de 2018, respectivamente.
31         Tesis I/2002. ACTAS DE NACIMIENTO. LAS DECLARACIONES ACCESORIAS QUE CONTENGAN, CONSTITUYEN UN INDICIO DE LA VERDAD DE LOS HECHOS A QUE
SE REFIEREN.
32         Jurisprudencia 20/2002. ANTECEDENTES PENALES. SU EXISTENCIA NO ACREDITA, POR SÍ SOLA, CARENCIA DE PROBIDAD Y DE UN MODO HONESTO DE VIVIR;
Jurisprudencia 17/2001. MODO HONESTO DE VIVIR. CARGA Y CALIDAD DE LA PRUEBA PARA ACREDITAR QUE NO SE CUMPLE CON EL REQUISITO CONSTITUCIONAL.;
Jurisprudencia 18/2001. MODO HONESTO DE VIVIR COMO REQUISITO PARA SER CIUDADANO MEXICANO. CONCEPTO.
33         Jurisprudencia 9/2005. RESIDENCIA. SU ACREDITACIÓN NO IMPUGNADA EN EL REGISTRO DE LA CANDIDATURA GENERA PRESUNCIÓN DE TENERLA.
34         Esta Sala Superior estima que pueden ser considerados hechos notorios aquellos cuyo conocimiento forma parte de la cultura normal de los integrantes de una sociedad, los
cuales son del dominio público y que nadie pone en duda, teniendo tal calidad no sólo los que de manera directa le constan al grupo social, sino también aquellos que en forma
generalizada da por ciertos, mediante su conocimiento indirecto, incluso a través de los medios de comunicación masiva.
35         En sesión pública de tres de agosto del presente año, la Sala Superior desechó el juicio para la protección de los derechos político-electorales SUP-JDC-413/2018, promovido por
la asociación La Yura Grupo Alameda, A.C.
36         En este documento podrá identificarse por su nombre, o bien, como âcuadro 1â.
37         Podrá identificarse con su nombre o como âcuadro 2â.
38         Durante el documento se identificará por su nombre, o bien, como âcuadro 3â.
39         En términos del convenio general de colaboración celebrado entre el Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de 3 de abril de 2018,
que tiene por objeto compartir información, sistemas y herramientas informáticas a fin de coadyuvar para el mejor ejercicio y desempeño de las atribuciones que les confieren
respectivamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes de la materia.
40         No se considera una inconsistencia el hecho de que en alguno de los cuadros de las actas de cómputo distrital se haya omitido asentar el âtotalâ, siempre que la suma de las
cantidades correspondientes sea coincidente con los totales de los otros cuadros del acta.
41         Derivado de lo resuelto por esta Sala Superior en el expediente SUP-RAP-151/2018.
42         Las cantidades que provocan la coincidencia con los totales de los cuadros correspondientes aparecen sombreadas en la tabla inserta.
43         Los cuadros de referencia son âtotal de votos en el distritoâ, âdistribución final de votos a partidos políticos y candidatos independientes❠y âvotación final obtenida por los
candidatosâ.
44         Las cantidades que coinciden entre sí y con la suma realizada por esta Sala Superior aparecen sombreadas en la tabla inserta.
45         En el caso del distrito 9 de México la cantidad obtenida es de 192,184; tratándose del distrito 12 de México es 170,334; para el distrito 19 de México corresponde la cantidad de
220,220 en cada uno de los cuadros y, finalmente, el distrito 1 de Yucatán es 226,710.
46         El distrito 15 de México es el único en el que dicho rubro sólo está contemplado en uno de los tres cuadros en comento: âDistribución final de votos a partidos políticos y
candidatos/asâ.
47         Esto obedece a que en alguno de los cuadros la información se encuentra desagregada entre los votos en favor de la excandidata aludida y los âvotos nulosâ, mientras que en
otros se consigna de forma agrupada dentro de los âvotos nulosâ, conforme lo determinó esta Sala Superior en el SUP-RAP-151/2018.
48         SUP-RAP-151/2018.
49         Aun cuando los distritos 14 de Puebla y 2 de Querétaro, la información revela que en el apartado de la excandidata independiente aparecen 0 votos.
50         En este distrito el acta únicamente establece un espacio para los votos de la citada excandidata en uno de los tres cuadros (âdistribución final de votos a partidos políticos y
candidatos/asâ), por lo que en la tabla inserta se incluye N/A en los apartados correspondientes.
51         Esta cantidad coincide con lo asentado en el acta.
52         Dos o tres partidos, según el caso, haciendo la distribución de votos sobrantes conforme a lo previsto en los artículos 314, apartado 1, inciso a), en relación con el diverso 311,
numeral 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
53         Anexo 21 del Reglamento de Elecciones.

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