DOF: 16/08/2018
NORMA Oficial Mexicana NOM-221-SCFI-2017, Especificaciones de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones

NORMA Oficial Mexicana NOM-221-SCFI-2017, Especificaciones de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 1. Código de identidad de fabricación del equipo (IMEI) y funcionalidad de receptor de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-221-SCFI-2017, ESPECIFICACIONES DE LOS EQUIPOS TERMINALES MÓVILES QUE PUEDAN HACER USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO O SER CONECTADOS A REDES DE TELECOMUNICACIONES. PARTE 1. CÓDIGO DE IDENTIDAD DE FABRICACIÓN DEL EQUIPO (IMEI) Y FUNCIONALIDAD DE RECEPTOR DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM).
ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 39 fracción V, 40 fracción I, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 22 fracciones I, IV, IX, X y XXV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de seguridad para lograr una efectiva protección del consumidor;
Que con fecha 25 de mayo de 2017, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-221-SCFI-2017, "Especificaciones de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 1. Código de identidad de fabricación del equipo (IMEI) y funcionalidad de receptor de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM)", la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2017, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;
Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al Proyecto de Norma Oficial Mexicana;
Que con fecha 8 de noviembre de 2017, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) aprobó por unanimidad la Norma Oficial Mexicana NOM-221-SCFI-2017, Especificaciones de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 1. Código de identidad de fabricación del equipo (IMEI) y funcionalidad de receptor de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM).
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las Normas Oficiales Mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, expide la siguiente:
Norma Oficial Mexicana NOM-221-SCFI-2017, Especificaciones de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 1. Código de identidad de fabricación del equipo (IMEI) y funcionalidad de receptor de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM). SINEC-20170201110130450.
Ciudad de México, a 31 de enero de 2018.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-221-SCFI-2017, ESPECIFICACIONES DE LOS EQUIPOS
TERMINALES MÓVILES QUE PUEDAN HACER USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO O SER
CONECTADOS A REDES DE TELECOMUNICACIONES. PARTE 1. CÓDIGO DE IDENTIDAD DE
FABRICACIÓN DEL EQUIPO (IMEI) Y FUNCIONALIDAD DE RECEPTOR DE RADIODIFUSIÓN
SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM)
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:
-      INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
-      SECRETARIA DE ECONOMÍA
       Dirección General de Normas
ÍNDICE DEL CONTENIDO
1.     Objetivo y campo de aplicación
2.     Referencias
3.     Especificaciones
4.     Métodos de prueba
5.     Evaluación de la conformidad y vigilancia del cumplimiento
6.     Concordancia con normas internacionales
7.     Bibliografía
Transitorios
1. Objetivo y campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones relativas al Código de identidad de fabricación del equipo (IMEI), así como el requerimiento de no bloqueo de la funcionalidad de receptor de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) de los Equipos Terminales Móviles, que deseen importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos y que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones; así como los métodos de prueba para comprobar el cumplimiento de dichas especificaciones y requerimientos señalados en la Disposición Técnica IFT-011-2017: Especificaciones de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 1. Código de Identidad de Fabricación del Equipo (IMEI) y funcionalidad de receptor de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM).
Los productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana son todos aquellos Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones.
Quedan exentos los Equipos Terminales Móviles que se encuentren haciendo uso de itinerancia internacional dentro del territorio nacional.
2. Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana deben consultarse los siguientes documentos vigentes o los que los sustituyan:
·  Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-011-2017: Especificaciones de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 1. Código de Identidad de Fabricación del Equipo (IMEI) y funcionalidad de receptor de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2017.
·  ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica la Disposición Técnica IFT-011-2017: Especificaciones de los Equipos Terminales Móviles que puedan
hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 1. Código de Identidad de Fabricación del Equipo (IMEI) y funcionalidad de receptor de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2017.
·  Resolución mediante la cual la Comisión Federal de Telecomunicaciones expide los procedimientos de evaluación de la conformidad de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas de la competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2005.
3. Especificaciones
Todos los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones que deseen importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos deben cumplir con las especificaciones establecidas en la Disposición Técnica IFT-011-2017: Especificaciones de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 1. Código de Identidad de Fabricación del Equipo (IMEI) y funcionalidad de receptor de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM).
4. Métodos de prueba
Todos los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones que deseen importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos deben cumplir con las especificaciones establecidas en la Disposición Técnica IFT-011-2017: Especificaciones de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 1. Código de Identidad de Fabricación del Equipo (IMEI) y funcionalidad de receptor de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM).
5. Evaluación de la conformidad y vigilancia del cumplimiento
La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana debe ser realizada por personas acreditadas y aprobadas por la Secretaría de Economía de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, y autorizadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en la Disposición Técnica IFT-011-2017 vigente, emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, o su sustituta más actualizada.
La Secretaría de Economía y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, conforme a sus respectivas atribuciones, serán las instancias encargadas de vigilar y verificar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Para los anteriores efectos se utilizarán los Procedimientos de evaluación de la conformidad contenidos en la Resolución mediante la cual la Comisión Federal de Telecomunicaciones expide los Procedimientos de evaluación de la conformidad de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas de la competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2005 o los que los sustituyan o los que elabore la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas.
6. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir una aplicable al momento de su elaboración.
7. Bibliografía
·  Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013.
·  Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014.
 
·  Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2014.
Transitorios
PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes al día de su publicación.
SEGUNDO.- Los laboratorios y los Organismos de Certificación de Producto podrán iniciar los trámites de acreditación y aprobación, al día siguiente en que la presente Norma Oficial Mexicana se publique en el Diario Oficial de la Federación como Norma definitiva.
TERCERO.- Los certificados de conformidad que se expidieron conforme a la Disposición Técnica IFT-011:2017 Especificaciones de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 1. Código de Identidad de Fabricación del Equipo (IMEI) y funcionalidad de receptor de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), publicada el 17 de abril de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, mantendrán su vigencia, hasta el término señalado en ellos y no estarán sujetos a su seguimiento, a la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana. Dichos certificados, relacionados con la Disposición Técnica IFT-011:2017 no podrán utilizarse para ampliar nuevos modelos en la misma familia.
CUARTO.- Derivado del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", publicado el 8 de marzo de 2017 en el Diario Oficial de la Federación y conforme a lo establecido en el Artículo 5o., se expresan los siguientes dos actos administrativos a ser simplificados:
·  Trámite: SE-04-001 "AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE UNIDADES DE MEDIDA PREVISTAS EN OTROS SISTEMAS DE UNIDADES DE MEDIDA".
·  Trámite: SE-04-002 APROBACIÓN DEL MODELO O PROTOTIPO DE INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN Y PATRONES SUJETOS A NORMA OFICIAL MEXICANA, PREVIA A SU COMERCIALIZACIÓN.
Ciudad de México, a 31 de enero de 2018.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
 

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