DOF: 16/08/2018
ACUERDO por el que se da a conocer el Formato de Guía de Pesca para amparar el transporte de productos pesqueros

ACUERDO por el que se da a conocer el Formato de Guía de Pesca para amparar el transporte de productos pesqueros.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

BALTAZAR MANUEL HINOJOSA OCHOA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 12, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., 4o., fracción XX, 5o., 8o., fracciones I, II, III, IX, XXII, XXIII y XLI; 75, 76 y 77 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 14, 14 Bis, 14 Bis 1, 14 Bis 2 y 14 Bis 3 del Reglamento de la Ley de Pesca; 1o., 2o., letra D, fracción III, 3o., 5o., fracción XXII, 44, 45 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente, en correlación con los artículos 37 y 39 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001;
CONSIDERANDO
Que el Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, establece que las estrategias transversales se aplicarán normativamente a través de programas especiales; y por ello, el 30 de agosto de 2013, se publicó en dicho medio de difusión oficial, el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, el cual incorpora, entre otros, el objetivo de "Establecer una Estrategia Digital Nacional que acelere la inserción de México en la Sociedad de la Información y del Conocimiento";
Que en el marco del objetivo antes referido, se incorporaron como líneas de acción de la Estrategia Digital Nacional las de "Desarrollar una oferta de trámites y servicios de calidad mediante un Catálogo Nacional de Trámites y Servicios del Estado (CNTSE)" y "Digitalizar los trámites y servicios del CNTSE e incorporarlos al portal www.gob.mx de la Ventanilla Única Nacional", las cuales serán implementadas por las dependencias, entidades e instancias administrativas encargadas de la coordinación de la política en esa materia, y que serán de observancia obligatoria para la Administración Pública Federal, a través de los programas respectivos;
Que el 3 de febrero de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno", con el objeto de establecer la citada Ventanilla, como el punto de contacto digital a través del portal de internet www.gob.mx;
La ventanilla tiene como objetivo proveer información actualizada sobre el estado de la gestión administrativa de los trámites contenidos en el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios, en los casos en que éstos se realicen en forma electrónica, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; facilitar, agilizar y optimizar la gestión administrativa de los trámites que realizan las personas interesadas ante las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado, y proporcionar información respecto de los trámites, de manera homologada, estandarizada e integrada;
Que para lograr lo anterior, las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado, deben facilitar de manera permanente el acceso, consulta y transferencia de información para lograr la interconexión e interoperabilidad de sus sistemas de trámites electrónicos con la Ventanilla Única Nacional, para los trámites que se gestionen en forma electrónica conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; adecuar sus canales de atención para llevar a cabo los trámites en forma estandarizada y homologada, y migrar gradualmente la información de sus sitios de internet a la Ventanilla Única Nacional;
Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en su artículo 4o., fracción XX, define a la Guía
de Pesca como el documento que ampara el transporte por vía terrestre, marítima o aérea de productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados, provenientes de la acuacultura o de la pesca;
Que el traslado por vía terrestre, marítima o aérea de productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados provenientes de la pesca o acuacultura deberá realizarse al amparo de la guía de pesca, de conformidad con el formato que expida la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
Que el formato de la Guía de Pesca fue publicado originalmente en el Diario Oficial de la Federación 25 de febrero de 2004, mismo que requiere se estandarizado en los términos de las "Disposiciones Generales para la implementación, operación y funcionamiento de la Ventanilla Única Nacional";
Que de conformidad con lo señalado por el artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los formatos que expidan las dependencias de la Administración Pública Federal, deberán publicarse previamente a su aplicación, en el Diario Oficial de la Federación, asimismo el artículo 14 bis 2 del Reglamento de la Ley de Pesca, establece que la Secretaría publicará en dicho medio oficial el formato de Guía de Pesca, en consecuencia he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL FORMATO DE GUÍA DE PESCA PARA AMPARAR EL
TRANSPORTE DE PRODUCTOS PESQUEROS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer el Formato de Guía de Pesca para amparar el transporte de productos pesqueros, registrado en el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios del Estado y en el Registro Federal de Trámites y Servicios del Estado, con la Homoclave FF-CONAPESCA-01-070. (Anexo único).
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Formato de Guía de Pesca podrá reproducirse libremente en cualquier medio, siempre y cuando no se altere su contenido y en su caso, la impresión de los mismos se deberá hacer en hojas blancas tamaño carta.
ARTÍCULO TERCERO.- El Formato de Guía de Pesca podrá ser requisitado y entregado en forma electrónica mediante la utilización del "Sistema gestión de guías de pesca" registrado en el portal de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en la siguiente dirección electrónica: https://guiaspesca.conapesca.gob.mx/login.php.
ARTÍCULO CUARTO.- La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca a través de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola y su personal de atención al público, deberá proporcionar la orientación e información necesaria para la realización del citado trámite. Los interesados podrán consultar sobre cualquier duda o aclaración al teléfono 01800 6674 022.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Formato de Guía de Pesca publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2004, quedará sin efecto a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 1 de agosto de 2018.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa.- Rúbrica.
 

 

 

 

___________________________________
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 19/04/2024

DOLAR
17.1145

UDIS
8.128964

TIIE 28 DIAS
11.2465%

TIIE 91 DIAS
11.3926%

TIIE 182 DIAS
11.5498%

TIIE DE FONDEO
11.00%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024