DOF: 16/08/2018
ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Reglas para la donación de activos remanentes propiedad de Ferrocarriles Nacionales de México en Liquidación, publicadas el 24 de julio de 2015

ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Reglas para la donación de activos remanentes propiedad de Ferrocarriles Nacionales de México en Liquidación, publicadas el 24 de julio de 2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

GERARDO RUIZ ESPARZA Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, fracción XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Décimo Sexto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales; 12 a 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o. y 2o. fracciones I, III y IV del Decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2001, y en la Base Quinta fracción II de las Bases para llevar a cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2012, y
CONSIDERANDO
Que el 4 de junio de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica, en adelante el "Decreto". En el contenido del artículo 2o., fracción IV, se establece que el liquidador de Ferrocarriles Nacionales de México regularizará y tramitará la desincorporación de los activos remanentes, para que, en su caso, se realice la donación correspondiente a Entidades Federativas, Municipios, instituciones públicas o privadas y asociaciones que no persigan fines de lucro, así como a los pensionados y jubilados de la entidad;
Que el 20 de mayo de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de expedición de la Ley General de Bienes Nacionales. En su artículo Décimo Sexto Transitorio se dispone que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2o., fracción IV del "Decreto", la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, como responsable del proceso de liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, procederá a regularizar la propiedad de las casas habitación y terrenos en posesión legítima de jubilados y pensionados ferrocarrileros o, en su caso, de los sucesores de éstos, mediante las donaciones correspondientes;
Que el 10 de octubre de 2012, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Bases para llevar a cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, las cuales prevén el establecimiento de Reglas para regir las etapas del proceso de liquidación;
Que con fecha 24 de julio de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las "Reglas para la donación de activos remanentes propiedad de Ferrocarriles Nacionales de México en Liquidación", en las que se prevén los requisitos y el procedimiento para la donación de activos remanentes del organismo en desincorporación;
Que de la experiencia registrada en las solicitudes y trámites de las donaciones de activos remanentes, a partir de la publicación de las Reglas en cuestión, se identificó la conveniencia de simplificar el trámite y requisitos correspondientes que permitan acceder a los interesados a los beneficios dispuestos en el "Decreto" y favorecer el avance del procedimiento de liquidación de FNML;
Que visto lo anterior, mediante oficio 400.1.410.18.163 de fecha 13 de abril de 2018, la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación tomó conocimiento del proyecto de modificación a las Reglas en concordancia con las citadas Bases. En tal orden, he tenido a bien expedir el siguiente,
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE
LAS REGLAS PARA LA DONACIÓN DE ACTIVOS REMANENTES PROPIEDAD DE FERROCARRILES
NACIONALES DE MÉXICO EN LIQUIDACIÓN, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 24 DE JULIO DE 2015
"Artículo Único. Se REFORMAN las Reglas: Segunda; Tercera en su primer párrafo, y en sus fracciones I, incisos d) y f), II en su primer párrafo, III, incisos d) y f), IV, inciso h), además de los párrafos segundo y tercero; Cuarta en su primer párrafo, y en sus fracciones I, inciso a), así como su último párrafo, II en su primer párrafo e incisos a), b) y h), y III en sus párrafos primero, segundo y tercero; Quinta, en su segundo párrafo; Sexta, en su fracción II; Octava; Décima; y Décima Primera; se ADICIONAN en las Reglas: Tercera,
en su fracción I, el inciso h), en su fracción III, el inciso h), y en su fracción IV, el inciso j), así como un nuevo tercer párrafo recorriéndose el actual para quedar como cuarto párrafo; Cuarta, en su fracción III, un nuevo tercer párrafo recorriéndose el actual para quedar como cuarto párrafo; Sexta fracción II, un segundo párrafo; y a la Décima Primera un segundo párrafo; se DEROGAN de las Reglas: Cuarta, fracción I, los incisos d) y e); y de la Sexta la fracción III, de las Reglas para la donación de activos remanentes propiedad de Ferrocarriles Nacionales de México en Liquidación, para quedar como sigue:
PRIMERA.- ...
I.        ...
II.       ...
SEGUNDA.- ...
I.        Activos Remanentes: Bienes inmuebles propiedad de FNML, que no son considerados aptos para otorgarse en concesión o permiso por no ser necesarios para la prestación del servicio público de transporte ferroviario y que no fueron materia de los acuerdos de destino expedidos en su oportunidad a favor de la SCT, por la entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, ahora Secretaría de la Función Pública, y respecto de los cuales FNML no ha celebrado algún acto jurídico que pudiera impedir su Donación.
II.       APF: Administración Pública Federal.
III.      Asociaciones o Instituciones Privadas que no persigan fines de lucro: Agrupación de personas que se constituyen conforme a las leyes mexicanas vigentes y que se encuentren autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
IV.      Beneficio Social: Efecto positivo a la comunidad derivado del uso directo o indirecto de los Activos Remanentes en materia de educación, recreación, cultura, salud, desarrollo social, medio ambiente, economía, comunicaciones, transportes, agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca, alimentación, trabajo, previsión social y turismo; así como de los Programas Sociales impulsados por el Gobierno Federal. A manera de ejemplo y de manera enunciativa, mas no limitativa, se distingue la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de centros de población; la ejecución de planes o programas de desarrollo urbano; la constitución de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda; la regularización de la tenencia de la tierra en los centros de población; la edificación o mejoramiento de vivienda de interés social y popular; la ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos; la protección del patrimonio cultural de los centros de población y la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente de los centros de población.
V.       Casa habitación: Bien inmueble con construcción destinada a vivienda que forman parte de los Activos Remanentes de FNML.
VI.      Causahabiente: FNML, el cual se subrogó en los derechos de las empresas ferrocarrileras fusionadas.
VII.     DGDFM: Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal de la SCT.
VIII.    Dictamen: Opinión de la autoridad de protección civil respecto de los Activos Remanentes solicitados en Donación.
IX.      Donación: Acto Jurídico mediante el cual FNML por conducto del SAE en su carácter de liquidador, transmite de manera gratuita la propiedad de un Activo Remanente al Donatario a través de la celebración de un contrato de Donación.
X.       Donatario: Jubilado, Pensionado o su Sucesor; así como Instituciones Públicas y Asociaciones o Instituciones Privadas que no persigan fines de lucro, al que se transmite de manera gratuita la propiedad de un Activo Remanente de FNML.
XI.      FNML: Ferrocarriles Nacionales de México en Liquidación.
 
XII.     Instituciones Públicas: Órganos de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, de la Ciudad de México y de los Estados; las dependencias y entidades de las administraciones públicas Federal, del Gobierno de la Ciudad de México, estatales y municipales; la Procuraduría General de la República; las unidades administrativas de la Presidencia de la República, y las instituciones de carácter federal o local con autonomía otorgada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o por las Constituciones de los Estados.
XIII.    Interesado: Jubilado, Pensionado o en su caso, el sucesor de éstos que han estado en posesión legítima de Casas habitación y Terrenos; así como Instituciones Públicas y Asociaciones o Instituciones Privadas que no persigan fines de lucro que solicite en Donación un Activo Remanente.
XIV.    Jubilado: Ex-trabajador o Ex-trabajadora de Ferrocarriles Nacionales de México con el goce de una pensión, por haber cubierto los requisitos de edad y/o años de servicios establecidos en el Contrato Colectivo de Trabajo y en el Reglamento de Jubilaciones de Ferrocarriles Nacionales de México.
XV.     Ley: Ley General de Bienes Nacionales.
XVI.    Pensionado: Ex-trabajador o Ex-trabajadora de Ferrocarriles Nacionales de México, retirados del servicio anticipadamente a causa de accidente, enfermedad o agotamiento físico incurables, con el goce de una pensión proporcional, por haber cubierto los requisitos mínimos de años de servicio establecidos en el Contrato Colectivo de Trabajo y en el Reglamento de Jubilaciones de Ferrocarriles Nacionales de México.
XVII.   Posesión Legítima: La detentación de una Casa habitación o Terreno, por parte de un Jubilado y/o Pensionado, desde una fecha previa al 4 de junio de 2001, otorgada por Ferrocarriles Nacionales de México.
XVIII.  Reglas: Reglas para la Donación de Activos Remanentes propiedad de Ferrocarriles Nacionales de México en Liquidación.
XIX.    SAE: Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en su carácter de liquidador de FNML.
XX.     SCT: Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con carácter de coordinadora de sector.
XXI.    SEGOB: Secretaría de Gobernación.
XXII.   STFRM: Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana.
XXIII.  Sucesor: Persona que acredite ser titular de los derechos posesorios de una Casa habitación o Terreno que haya pertenecido a un Jubilado o Pensionado fallecido.
XXIV.  Terreno: Bien inmueble sin construcción que forma parte de los Activos Remanentes de FNML.
TERCERA.- Requisitos para solicitar la Donación.- El Interesado o, en su caso, su representante legal, deberá presentar antes del 31 de diciembre de 2020, el escrito de solicitud de donación, dirigido al SAE, debidamente suscrito, con la mención de sus datos generales, incluido el domicilio para oír y recibir notificaciones. En el caso de los Jubilados y/o Pensionados el domicilio deberá ser el del Bien requerido y sólo podrán presentar una solicitud de donación de un activo remanente. Para la formalización de las solicitudes deberán considerarse los formatos correspondientes, contenidos en los Anexos I, II y III de estas Reglas, los cuales se encuentran disponibles en la página del SAE vía internet www.sae.gob.mx y en las oficinas y Delegaciones Regionales del SAE, señaladas en el Anexo IV de las presentes Reglas. Las solicitudes se deberán presentar con los siguientes documentos, en original y copia para cotejo:
I.        ...
a)    ...
b)    ...
c)    ...
 
d)    Escrito firmado bajo protesta de decir verdad en el que manifiesten que detentan la Posesión Legitima del bien objeto de la solicitud de donación con anterioridad al 4 de junio de 2001, misma que le fue otorgada por Ferrocarriles Nacionales de México. En dicho escrito deberá adjuntarse al menos el o los documentos que acrediten la referida antigedad de la posesión, tales como: recibos del pago de agua, energía eléctrica o predial.
e)    ...
f)     Escrito mediante el cual reconoce y acepta que será el responsable de tramitar la constancia de uso de suelo para el otorgamiento del contrato de donación correspondiente, liberando al Gobierno Federal, la SCT y a FNML de toda responsabilidad.
g)    ...
h)    Escrito firmado bajo protesta de decir verdad, en el que manifieste tener pleno conocimiento del estado, condiciones físicas y estructurales del inmueble materia de la donación, su ubicación, vecindad, entorno, medidas y colindancias, mismo que posee con anterioridad al 4 de junio de 2001. Asimismo, que libera de toda responsabilidad al Gobierno Federal, a la SCT y a FNML, además de que renuncia expresamente al derecho o ejercicio de acción futura de cualquier naturaleza o instancia, que pudiera corresponderle, en relación con los bienes objeto de la donación, incluido cualquier vicio oculto.
       El solicitante deberá manifestar en dicho escrito que, de ser necesario para el otorgamiento del contrato en escritura pública, se obliga a tramitar y obtener el dictamen de protección civil correspondiente, mismo que deberá presentar al momento del otorgamiento de la donación, por lo que igualmente libera de toda responsabilidad al Gobierno Federal, a la SCT y a FNML respecto del mismo.
II.       Tratándose de Jubilados y/o Pensionados, que hayan fallecido, los Sucesores o representantes de la sucesión deberán presentar los requisitos documentales siguientes:
a)    ...
b)    ...
c)    ...
III.      ...
a)    ...
b)    ...
c)    ...
d)    Escrito mediante el cual reconoce y acepta que será el responsable de tramitar la constancia de uso de suelo para el otorgamiento del contrato de donación correspondiente, liberando a FNML de toda responsabilidad.
e)    ...
f)     Si el solicitante es una Entidad Federativa, Municipio o la Ciudad de México, además, deberá presentar escrito donde se da por enterado que en el supuesto de que dentro de la superficie del Activo Remanente solicitado, existan obligaciones de FNML con Jubilados y Pensionados o sus Sucesores, se tendrá la obligación de reconocer tal derecho y el compromiso de formalizar la correspondiente Donación en su favor.
g)    ...
h)    Dictamen emitido por las instancias competentes en los diferentes estados o municipios donde se ubique el inmueble, en el que se determine que el Activo Remanente solicitado en donación no implica riesgos para las personas que en su caso ocupen dichos inmuebles.
 
IV.      ...
a)    ...
b)    ...
c)    ...
d)    ...
e)    ...
f)     ...
g)    ...
h)    Escrito mediante el cual reconoce y acepta que será la responsable de tramitar la constancia de uso de suelo para el otorgamiento del contrato de donación correspondiente, liberando a FNML de toda responsabilidad.
i)     ...
j)     Dictamen emitido por las instancias competentes en los diferentes estados o municipios donde se ubique el inmueble, en el que se determine que el Activo Remanente solicitado en donación no implica riesgos para las personas que en su caso ocupen dichos inmuebles.
En el supuesto de que en la solicitud se omita alguno de los requisitos señalados, el SAE apercibirá al Interesado en el domicilio del bien solicitado en Donación tratándose de Jubilados y/o Pensionados, o sus Sucesores, o en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones dentro de los noventa días naturales, contados a partir de la recepción de la solicitud de Donación, para que presente el documento o la información omitida.
En caso de que las Instituciones Públicas y las Asociaciones e Instituciones Privadas que no persiguen fines de lucro no cumplan con los requisitos solicitados en un término que no deberá exceder de veinte días naturales, contados a partir de la recepción del apercibimiento referido, se tendrán por desistidas de la solicitud de Donación.
En caso de que un Jubilado y/o Pensionado, o sus Sucesores no cumplan con los requisitos solicitados, podrán completar su expediente siempre y cuando no haya concluido la desincorporación de FNML, ya que en caso contrario se les tendrá por desistido de la solicitud de Donación.
CUARTA.- Procedimiento para determinar la declaración de procedencia o improcedencia de la Solicitud de Donación, mediante la resolución correspondiente.
I.        ...
a)    El carácter del solicitante y el cumplimiento de los demás requisitos dispuestos en la Regla Tercera.
b)    ...
c)    ...
d)    (Se deroga)
e)    (Se deroga)
El SAE emitirá la declaración de procedencia o improcedencia de la Donación respecto de la solicitud correspondiente en un término que no deberá exceder de veinticuatro meses, contado a partir de la fecha en que el Interesado haya cumplido con todos los requisitos exigidos, mismo que podrá prorrogarse sólo por causas justificadas, a consideración de la SCT, de conformidad con la Regla Décima Primera.
II.       El SAE, a través de FNML declarará improcedente la Donación mediante la resolución correspondiente, en los siguientes casos:
a)    Si el solicitante no acredita la calidad de Jubilado, Pensionado, Sucesor o representante, o bien el que corresponda al interesado.
 
b)    Si el bien solicitado en Donación, no forma parte del Activo Remanente de FNML en términos de las presentes Reglas.
c)    ...
d)    ...
e)    ...
f)     ...
g)    ...
h)    Si el Dictamen de la instancia competente determina la existencia de riesgos para las personas que en su caso ocuparen dichos bienes.
i)     ...
III.      De resultar procedente, el SAE, a través de FNML, declarará la procedencia de la Donación.
         El SAE integrará el expediente del bien y emitirá la resolución de la declaración de procedencia de la Donación correspondiente.
En la resolución se establecerá la condición de que la formalización de la Donación queda sujeta a que los Interesados presenten la constancia de uso de suelo y, en su caso, del Dictamen de protección civil correspondiente cuando no se integren al expediente previo a la resolución.
Para el caso de las fracciones II y III de la presente Regla, el SAE notificará respectivamente las resoluciones de las declaraciones de improcedencia o procedencia de la Donación en el domicilio del bien solicitado en Donación tratándose de Jubilados y Pensionados o sus Sucesores o en el domicilio señalado por el interesado en la solicitud para oír y recibir notificaciones.
QUINTA.- ...
En caso de que la resolución de la declaración de la Donación que emita el SAE, a través del responsable del área de Activos Remanentes de FNML, sobre la solicitud de Donación sea desfavorable al Interesado, éste podrá impugnarla en términos del Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
SEXTA.-...
I.        ...
II.       Formalizar la Donación en escritura pública, quedando a su cargo cubrir los gastos de escrituración respectivos, salvo las excepciones previstas en el artículo 99 de la Ley General de Bienes Nacionales; así como el pago de impuestos, derechos y los servicios que se generen con motivo de la escrituración.
         En caso de que el Donatario incumpla con la formalización de la Donación en escritura pública y hubiera concluido la desincorporación de FNML, podrá solicitarse ésta ante el liquidador, dentro del plazo que establece el artículo 245 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
III.      (Se deroga)
IV.      Subrogarse a partir de la fecha en que acredita la Posesión Legítima de la Casa habitación o Terreno donado en todos los derechos y obligaciones de la SCT, SAE y de FNML, en lo que a dicho inmueble se refiera. Esta condición se hace extensiva a Instituciones Públicas y Asociaciones o Instituciones Privadas que no persigan fines de lucro que se encuentren ocupando los inmuebles donados.
V.       Recibir el bien en el estado físico, jurídico, administrativo y documental en que se encuentra.
SÉPTIMA.-...
 
OCTAVA.- En caso de que el solicitante sea Entidad Federativa, Ciudad de México o Municipio, procederá la Donación de los Activos Remanentes de FNML siempre y cuando se cumplan las obligaciones referidas en la Regla Tercera, fracción III, inciso f.
NOVENA.-...
...
DÉCIMA.- En los casos en que exista interés sobre un mismo Activo Remanente, se dará preferencia a las Instituciones Públicas sobre las Asociaciones o Instituciones Privadas que no persiguen fines de lucro.
Lo anterior, sin perjuicio de la preferencia de la regularización en favor de los Jubilados y Pensionados, o en su caso del Sucesor de éstos, respecto de las Casas habitación y Terrenos en Posesión Legítima de los mismos. Ello, siempre en los términos de las presentes Reglas.
DÉCIMA PRIMERA.- La SCT tendrá a su cargo la interpretación de las presentes Reglas.
En el caso de la Donación de bienes inmuebles clasificados como históricos o artísticos, se deberán observar las disposiciones del artículo 25 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Transitorios
PRIMERO.- Las presentes modificaciones a las Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El SAE por conducto de FNML, dará la debida difusión a las presentes Reglas a todos los Interesados y beneficiarios de las mismas durante un plazo que no excederá de tres meses contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Acuerdo.
Ciudad de México, a los 7 días del mes de agosto de dos mil dieciocho.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.
 

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