DOF: 16/08/2018
ACUERDO A/067/18 por el que se actualizan las funciones de la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en la Procuraduría General de la República

ACUERDO A/067/18 por el que se actualizan las funciones de la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en la Procuraduría General de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO A/067/18
ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZAN LAS FUNCIONES DE LA UNIDAD PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
ALBERTO ELÍAS BELTRÁN, Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, en suplencia de la o el Titular de la Procuraduría General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 9 y 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica; y 1, 5, 10, 11, fracción VII, y 137 de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que el 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se estableció la transformación del sistema procesal penal tradicional a uno de corte acusatorio;
Que el 17 de abril de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/068/12, con el objeto de crear la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en la Procuraduría General de la República, como la instancia responsable de instrumentar la implementación, seguimiento y evaluación de la reforma al sistema de justicia penal al interior de la Institución, mismo que fue modificado a través de los diversos A/184/14, A/032/15 y A/037/15;
Que el 5 de marzo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, contribuyendo a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;
Que el 18 de junio de 2016, concluyó la fase de la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, dando inicio a la etapa de consolidación de dicho sistema en el país;
Que en este sentido, el 20 de junio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo entre los tres Poderes de la Unión para la Consolidación del Sistema de Justicia Penal, que expresamente señala que es necesario continuar con las acciones que la consolidación del Sistema de Justicia Penal requiere;
Que el artículo 5 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que el Procurador expedirá acuerdos, circulares, instructivos, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, necesarios para el mejor funcionamiento de la Institución y, en su caso, ordenará su publicación;
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que el Procurador General de la República será suplido en su ausencia por los subprocuradores en los términos que disponga el Reglamento de la Ley;
Que el artículo 137 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República señala que durante las ausencias del Procurador General de la República el despacho y resolución de los asuntos estarán a cargo, en primera instancia, del Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, y
 
Que es necesario llevar a cabo las acciones necesarias para la consolidación, seguimiento y evaluación de la operación del sistema de justicia penal, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. La Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en la Procuraduría General de la República es la instancia responsable de consolidar y dar seguimiento al sistema de justicia penal al interior de la Institución.
SEGUNDO. La Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en la Procuraduría General de la República quedará adscrita a la Oficina de la o el Titular de la Procuraduría General de la República.
TERCERO. Al frente de la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en la Procuraduría General de la República habrá un Titular, quien ejercerá las facultades siguientes:
I.     Brindar asesoría técnico-jurídica y de gestión a las unidades administrativas y órganos desconcentrados durante la operación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio;
II.     Auxiliar en la litigación estratégica de los asuntos de alta complejidad y en aquellos que por su importancia y trascendencia así lo requieran las unidades administrativas y órganos desconcentrados;
III.    Fungir como órgano de consulta de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, en materia de litigación estratégica, armonización jurídica, planeación estratégica, sistemas informáticos establecidos para el funcionamiento del Ministerio Público de la Federación, administración del cambio, mejora continua, seguimiento y evaluación de la operación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, capacitación y especialización de los servidores públicos;
IV.   Ejercer las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público de la Federación; en asuntos de alta complejidad y en aquellos que por su importancia y trascendencia, así lo requieran las unidades administrativas y órganos desconcentrados;
V.    Establecer mecanismos de coordinación y de interrelación con otras áreas de la Institución, para el óptimo cumplimiento de las funciones que le corresponden, y
VI.   Las demás que le confieran otras disposiciones para el adecuado cumplimiento del presente Acuerdo, y las que le otorgue la o el Titular de la Procuraduría General de la República.
CUARTO. La Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en la Procuraduría General de la República deberá elaborar anualmente la memoria documental en la que se especifiquen y detallen las actividades y los trabajos realizados por la misma, con el objeto de transparentar y reportar el cumplimiento de sus fines.
QUINTO. La o el Titular de la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en la Procuraduría General de la República será designado y removido libremente por la o el Titular de la Procuraduría General de la República.
Para tal efecto, además de reunir los requisitos establecidos en las disposiciones legales aplicables, deberá:
I.     Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;
 
II.     Tener cuando menos treinta años cumplidos el día de la designación;
III.    Contar con título profesional de licenciado en derecho;
IV.   Contar con experiencia en las materias relacionadas con el objeto de la Unidad de cinco años, y
V.    Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado, mediante sentencia irrevocable, como responsable de un delito doloso.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abrogan todas las disposiciones normativas que se opongan a lo previsto en el presente Acuerdo, así como los diversos siguientes:
I.     Acuerdo A/068/12, por el que se crea la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en la Procuraduría General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2012;
II.     Acuerdo A/182/14, por el que se reforman diversas disposiciones del Acuerdo A/068/12, por el que se crea la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en la Procuraduría General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2015;
III.    Acuerdo A/032/15, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Acuerdo A/068/12, por el que se crea la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en la Procuraduría General de la República, reformado mediante el diverso A/182/14, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2015, y
IV.   Acuerdo A/037/15, por el que se reforma el Acuerdo A/068/12, por el que se crea la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en la Procuraduría General de la República, reformado mediante los diversos A/182/14 y A/032/15, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de junio de 2015.
TERCERO. El Titular de la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en la Procuraduría General de la República deberá entregar a la o el Titular de la Procuraduría General de la República la memoria documental a que se refiere el artículo cuarto del presente instrumento en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Instrumento.
CUARTO. La Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en la Procuraduría General de la República mantendrá los recursos humanos, financieros y materiales que necesite para el estricto cumplimiento de las facultades previstas en el presente Acuerdo, de entre los que en su momento le fueron asignados.
QUINTO. Las referencias que respecto de la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en la Procuraduría General de la República se hacen en el Oficio Circular C/001/16, por el que se instruye a los titulares de las subprocuradurías; fiscalías especializadas y especiales; Visitaduría General; Agencia de Investigación Criminal, unidades especiales y especializadas; delegaciones estatales u órganos equivalentes, y demás titulares de unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República que participen en la operación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero de 2016, se entenderán hechas a la Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional.
Ciudad de México, a 08 de agosto de 2018.- En suplencia de la o el Titular de la Procuraduría General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República y 137 de su Reglamento.- El Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, Alberto Elías Beltrán.- Rúbrica.
 

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