DOF: 14/09/2018
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Zacatecas, para establecer los mecanismos para promover mejoras en los servicios y productos de atención a los concesionarios mineros, empresarios y potenciales inversionistas

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Zacatecas, para establecer los mecanismos para promover mejoras en los servicios y productos de atención a los concesionarios mineros, empresarios y potenciales inversionistas del sector minero.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE MINERÍA, MTRO. MARIO ALFONSO CANTÚ SUÁREZ Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, C.P. ALEJANDRO TELLO CRISTERNA, ASISTIDO POR LA LIC. FABIOLA GILDA TORRES RODRÍGUEZ Y EL ING. CARLOS FERNANDO BÁRCENA POUS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Y SECRETARIO DE ECONOMÍA, RESPECTIVAMENTE; A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.     De conformidad con el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Federación y los Estados podrán convenir en el ejercicio de sus funciones y en los términos de ley, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.
II.     Con fundamento en los artículos 33 y 34 fracción II de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los Gobiernos de las Entidades Federativas, la coordinación que resulte necesaria, para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada Entidad Federativa y de los Municipios, en congruencia con la planeación nacional.
III.    El 11 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto de la Ley Minera, reglamentaria del artículo 27 constitucional, que establece en la fracción II del artículo 7, la atribución de la Secretaría de Economía para elaborar y dar seguimiento al programa sectorial en materia minera, así como coordinar la elaboración y dar seguimiento a los programas institucionales, regionales y especiales de fomento minero.
IV.   El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece en su apartado "IV. MÉXICO PRÓSPERO" que la minería es un sector estratégico, por lo que se requiere promover mayores niveles de inversión y competitividad en el sector.
V.    El 9 de mayo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se aprueba el Programa de Desarrollo Minero (PRODEMIN) 2013-2018, y plantea como objetivos, por un lado, el de modernizar la normatividad institucional para el sector y mejorar los procesos de atención a trámites relacionados a las concesiones mineras y, por el otro, promover mayores niveles de inversión  y competitividad en el sector minero.
VI.   Que el "PRODEMIN" reconoce la importancia de la coordinación y participación de los diferentes actores del sector minero para potencializar sus beneficios. Asimismo, señala al Estado de Zacatecas como el principal factor dinamizador de la zona centro-norte del país, lo cual permitió a la entidad pasar del tercer sitio que ocupaba en 2001 en la producción minero-metalúrgica nacional, a ser el segundo estado minero en importancia en 2012. Asimismo, el "PRODEMIN" reconoce la importancia en la instrumentación de estrategias de colaboración entre los sectores público en sus tres órdenes de gobierno, sector privado y profesional.
VII.   El 19 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, documento en el que se adicionó una fracción III Bis al apartado A del artículo 2, así como un artículo 7 Bis, que estableció la Subsecretaría de Minería, con sus respectivas atribuciones, y que éstas, además de otras referencias previstas en demás disposiciones respecto de la Coordinación General de Minería, se entenderán hechas a la Subsecretaría en comento. Lo anterior, con el objeto
de que la estructura de la Administración Pública Federal atienda las necesidades y aproveche el potencial del sector minero.
VIII.  Con el propósito de ofrecer un servicio óptimo al sector minero, "LA SECRETARÍA" ha propiciado la desconcentración de funciones para asegurar en todas las regiones del país, la prestación adecuada de los servicios que otorga y consecuentemente, mejorar la eficiencia y acceso de los mismos.
IX.   Un objetivo prioritario de "LA SECRETARÍA" es contar con la cobertura suficiente para atender la creciente demanda de servicios en materia minera que se prestan en el territorio nacional.
X.    Para llevar a cabo eficientemente sus labores en el Estado de Zacatecas, "LA SECRETARÍA" requiere trabajar de manera coordinada con "EL GOBIERNO DEL ESTADO", en los términos señalados en el presente convenio.
DECLARACIONES
I. DE "LA SECRETARÍA":
I.1    Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y cuenta con las atribuciones que le confiere el artículo 34 de dicho ordenamiento legal.
I.2    Que conforme a lo dispuesto en el artículo 34 fracciones XXVII, XXVIII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para formular y conducir la política minera nacional.
I.3    Que la Subsecretaría de Minería es una unidad administrativa de "LA SECRETARÍA", de conformidad con lo señalado en el artículo 2, apartado A, fracción III Bis, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
I.4    Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 y 6 fracciones IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en el apartado 7 en su décima función del Manual de Organización General de la Secretaría de Economía y en el artículo Primero fracción III del Acuerdo por el que se delegan en el Coordinador General de Minería de la Secretaría de Economía las facultades que se indican, el Subsecretario de Minería, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación.
I.5    Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 Bis, fracciones V y VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, corresponden a la Subsecretaría de Minería las siguientes atribuciones:
a.     Establecer medidas y acciones específicas que permitan el adecuado cumplimiento de políticas públicas en materia minera, así como medir y evaluar la obtención de resultados de dichas políticas.
b.    Diseñar y proponer los esquemas de participación de la Secretaría en las actividades relacionadas con el sector minero.
I.6    Que para efectos del presente Convenio de Coordinación se señala como domicilio el ubicado en Puente de Tecamachalco número 26, Piso 4, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11000.
II. DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
II.1   Es una entidad libre y soberana en cuanto a su régimen interior, pero unida con otras entidades en una federación denominada Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
II.2   El Titular del Poder Ejecutivo del Estado es el jefe y responsable de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, por lo tanto, el C.P. Alejandro Tello Cristerna en su carácter de Gobernador
Constitucional del Estado de Zacatecas, tiene plenas facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación de conformidad con lo dispuesto por los artículos 72 y 82, de la Constitución Política del Estado de Zacatecas; 2, 12 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.
II.3   La C. Lic. Fabiola Gilda Torres Rodríguez, cuenta con facultades necesarias para suscribir el presente instrumento en términos de lo dispuesto por los artículos 84 y 86 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, artículos 4, 12, 17, 25, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.
II.4   El Ing. Carlos Fernando Bárcena Pous, en su carácter de Secretario de Economía del Gobierno del Estado de Zacatecas, cuenta con facultades necesarias para suscribir el presente instrumento en términos de lo dispuesto por los artículos 84 y 86 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; artículos 4, 12, 17, 25, fracción VI y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
II.5   Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado Circuito del Gato edificio B, primer piso, Ciudad Administrativa, Zacatecas, Zacatecas, C.P. 98160.
III. DE "LAS PARTES":
III.1  Que se reconocen plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen y manifiestan que es su voluntad celebrar este Convenio de Coordinación, conforme al cual han decidido conjuntar esfuerzos y recursos con el objeto de establecer la colaboración.
III.2  Que con el propósito de cumplir con sus objetivos dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, se hace necesario el fortalecimiento de la cobertura para mejorar los servicios y productos que realiza "LA SECRETARÍA" en el Estado de Zacatecas, en atención a los empresarios y potenciales inversionistas del sector minero.
III.3  Que para lograr esta cobertura, se requiere que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" colabore en los términos previstos en este convenio para fortalecer las actividades de "LA SECRETARÍA" en el Estado de Zacatecas. En razón de lo anterior, resulta necesario coordinar acciones para mejorar los servicios y productos en atención a los empresarios y potenciales inversionistas del sector minero.
III.3  Que se prestarán apoyo recíproco para el eficaz cumplimiento de las obligaciones que les han sido conferidas en las disposiciones legales aplicables.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de Coordinación en los términos y condiciones establecidos en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
El presente Convenio tiene como objeto establecer los mecanismos y bases de coordinación conforme a las cuales "LAS PARTES" unirán sus esfuerzos en el ámbito de sus respectivas competencias para promover mejoras en los servicios y productos de atención a los concesionarios mineros, empresarios y potenciales inversionistas del sector minero a través de las siguientes acciones mutuas:
a)    Asesoría, asistencia técnica y capacitación.
b)    Promoción de los trámites en materia minera.
c)    Promoción de la inversión en el sector minero.
d)    Intercambio de información para el desarrollo de productos y servicios.
Mediante pacto expreso con la "SECRETARÍA", "EL GOBIERNO DEL ESTADO", podrá ejercer, parcial o totalmente, las acciones de colaboración que se le confieren, lo anterior mediante la formalización de los
Anexos de Ejecución correspondientes, los cuales formarán parte integral del presente Convenio.
SEGUNDA.- ASESORÍA, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN
"LAS PARTES" acuerdan mutuamente proporcionar asesoría, asistencia técnica y capacitación constante a los funcionarios designados para el cumplimiento de los plazos y disposiciones legales establecidas en la Ley Minera y su Reglamento, particularmente los relacionados a la atención y resolución de trámites mineros.
Asimismo, "LAS PARTES" convienen realizar talleres de capacitación a servidores públicos para la promoción del acceso al financiamiento, a fin de elevar la productividad y encadenamiento productivo regional de la pequeña y mediana minería.
Tales acciones se llevarán a cabo con la participación del personal de cada una de "LAS PARTES", en el domicilio y con la periodicidad que en su oportunidad definan "LAS PARTES".
TERCERA.- PROMOCIÓN DE TRÁMITES
"LAS PARTES" se comprometen a promover y difundir los servicios relacionados con el sector minero, en particular los respectivos a trámites en el ámbito federal y estatal en materia de minería.
Para efectos de lo anterior, "LAS PARTES" podrán, de manera conjunta y coordinada:
a)    Instrumentar campañas de difusión.
b)    Generar contenidos de consulta y operación, tales como Manuales de Procedimientos Mineros.
c)    Realizar estudios conjuntos.
d)    Difundir y promover mejores prácticas en la agilización de trámites.
e)    Celebrar seminarios, talleres, o conferencias, o cualquier evento de tipo académico.
f)     Interrelacionar sus sitios de internet, mediante el establecimiento de vínculos afines.
CUARTA.- PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN
"LAS PARTES" acuerdan promover las ventajas competitivas del sector minero para la atracción de inversiones mediante la instrumentación de las siguientes acciones:
a)    Promover la inversión en exploración a través del acceso a la información geológica de calidad, poniendo énfasis en los minerales industriales.
b)    Participar conjuntamente en los principales eventos mineros nacionales e internacionales mediante conferencias, exposiciones y espacios de atención y promoción, así como la difusión de las ventajas competitivas en los medios electrónicos y publicaciones.
c)    Utilizar los acuerdos internacionales y la estructura de representaciones de México en el exterior para difundir las ventajas del sector minero.
QUINTA.- INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
"LAS PARTES" compartirán e intercambiarán toda la información que de común acuerdo consideren sea necesaria para el desarrollo de servicios y productos oportunos para el empresario e inversionista minero, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
"LAS PARTES" podrán permitir la conexión de los equipos de cómputo de cada parte a los sistemas de información de la otra parte, a fin de que cuenten con acceso directo para ejercer las acciones conferidas en el presente convenio.
Al respecto, "LAS PARTES" se obligan a tratar la información proporcionada, de conformidad con su naturaleza y objeto para la que sea proporcionada, en el entendido que la información clasificada como reservada, o confidencial, así como los datos personales, deberán permanecer en todo momento con ese carácter. A efecto de que cada una de "LAS PARTES" cumpla con lo dispuesto en la presente cláusula, se
deberá manifestar por escrito la naturaleza de la información proporcionada.
La "SECRETARÍA" otorgará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" las facilidades necesarias para la consulta in situ de biblioteca física y electrónica libros, revistas y documentos académicos en materia minera.
SEXTA.- GRUPO DE TRABAJO
"LAS PARTES" conformarán un grupo de trabajo para dar seguimiento y verificar las actividades comprendidas en el presente instrumento.
El grupo de trabajo estará integrado por al menos dos miembros de cada una de "LAS PARTES", y deberá sesionar cuando menos dos veces por cada año que transcurra a partir de la firma del presente Convenio. Para las sesiones del Grupo de Trabajo cada miembro podrá nombrar a un suplente que tenga un nivel jerárquico inferior y actúe en su representación.
Por la "SECRETARÍA" se designa al titular de la Subsecretaría de Minería, Mtro. Mario Alfonso Cantú Suárez y por el "GOBIERNO DEL ESTADO" se faculta al Secretario de Economía del Gobierno del Estado de Zacatecas, Ing. Carlos Fernando Bárcena Pous, a quien se dirigirá toda la documentación generada o relacionada con el presente Convenio.
Los servidores públicos que funjan como responsables de conformidad con la designación anterior, se consideran los enlaces y contactos oficiales por cada institución.
"LAS PARTES" podrán cambiar o designar nuevos miembros del grupo de trabajo, para lo cual bastará con que se informe por escrito a la otra parte.
SÉPTIMA.- RECURSOS
"LAS PARTES" acuerdan en que las actividades de trabajo que lleven a cabo conjuntamente deberán ser congruentes con los recursos humanos y presupuestales con que cuente cada una de ellas, en el entendido de que se buscará realizar dichas actividades preferentemente en el corto plazo y dentro de la vigencia del presente Convenio.
Asimismo, "LAS PARTES" convienen que las acciones y ejercicio de recursos que realicen para cumplir los compromisos que adquieren en este instrumento, se harán de conformidad a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, y que las responsabilidades derivadas serán única y exclusivamente de quien las genere o de quien las solicite.
Para dar cumplimiento a los compromisos señalados en el presente Convenio de Coordinación, "LAS PARTES" estarán sujetas a los recursos financieros, materiales y/o humanos con que cuente cada una de ellas, incluidas Delegaciones y Subdelegaciones de la "SECRETARÍA".
OCTAVA.- RELACIONES LABORALES
El personal contratado, empleado o comisionado por cada una de "LAS PARTES" que intervenga en la realización de las acciones materia del presente Convenio de Coordinación, mantendrá su adscripción, relación y dependencia laboral con aquella que lo empleó. En consecuencia, cada una de "LAS PARTES" asumirá su responsabilidad por este concepto y en ningún caso se considerará que exista relación laboral con la otra parte ni será considerada como patrón solidario, sustituto, ni de ninguna otra especie.
NOVENA.- EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD
"LAS PARTES" no estarán obligadas al cumplimiento de las obligaciones contraídas conforme al presente instrumento cuando se vean jurídica o materialmente impedidas para ello por caso fortuito o de fuerza mayor. En este supuesto, la parte que se encuentre imposibilitada para cumplir con las obligaciones que adquiere, a través del presente instrumento, deberá notificarlo por escrito a la otra parte tan pronto como le sea posible, así como tomar las previsiones que se requieran para resolver la situación que se trate, para que, una vez superada, de ser material y jurídicamente posible, se reanuden las actividades suspendidas en la forma y términos pactados.
 
DÉCIMA.- RESPONSABILIDADES
Queda formalmente estipulado que "LAS PARTES" se comprometen a prestarse apoyo mutuamente en la medida de sus posibilidades y en términos de reciprocidad, además de constreñirse a las obligaciones o compromisos expresamente pactados en el presente Convenio. Lo anterior con el objeto de proveer mutuamente un trámite ágil y eficiente a todas las actividades y compromisos relacionados con el Convenio.
DÉCIMA PRIMERA.- PROPIEDAD INTELECTUAL
"LAS PARTES" acuerdan que los derechos sobre las obras intelectuales que resulten de las acciones desarrolladas en el marco del presente Convenio, serán propiedad de la parte que las haya producido; si éstas son producto de un trabajo conjunto, ambas partes compartirán la titularidad de los derechos de acuerdo con lo que establece la Ley Federal del Derecho de Autor.
DÉCIMA SEGUNDA.- CONFIDENCIALIDAD
"LAS PARTES" se comprometen a señalar en las comunicaciones que realicen en el marco del presente Convenio, aquella información que deba recibir el trato de confidencial o reservada, de conformidad con las leyes aplicables en la materia.
"LAS PARTES" reconocen la obligación de guardar estricta secrecía respecto de la información reservada o confidencial en términos de la Ley Minera, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables. Asimismo, reconocen que en caso de que su personal contravenga lo anterior, será sujeto de las responsabilidades correspondientes.
DÉCIMA TERCERA.- FOMENTO A LA TRANSPARENCIA
"LAS PARTES" acuerdan en que este instrumento constituye información pública, en términos de lo previsto en los artículos 1, 70, 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en los diversos 1, 68 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que cualquier gobernado podrá realizar su consulta.
DÉCIMA CUARTA.- MODIFICACIÓN
El presente convenio podrá adicionarse y/o modificarse por escrito y en cualquier tiempo de común acuerdo entre "LAS PARTES", formando parte íntegra de este instrumento jurídico los anexos y convenios modificatorios que se celebren con motivo del mismo, los cuales surtirán efecto a partir de su suscripción.
DÉCIMA QUINTA.- INTERPRETACIÓN
"LAS PARTES" convienen que este instrumento es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debida implementación. En caso de presentarse alguna duda o discrepancia sobre su interpretación, formalización, operación o cumplimiento, ésta se resolverá de común acuerdo.
DÉCIMA SEXTA.- VIGENCIA
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia indefinida, salvo que una de "LAS PARTES" comunique a la otra por escrito su deseo de darlo por terminado con anticipación, al menos treinta días naturales anteriores a la fecha prevista para tal efecto. Ello de ninguna manera interrumpirá las acciones específicas que se estén realizando, mismas que continuarán hasta su total conclusión.
DÉCIMA SÉPTIMA.- PUBLICACIÓN
En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes del contenido y alcance legal del mismo e indicando que en su celebración no existe dolo, mala fe, o cualquier otro motivo que vicie su consentimiento, lo firman por cuadruplicado, al margen y al calce, en la Ciudad de México, el veintinueve de enero de 2018.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Minería, Mario Alfonso Cantú Suárez.- Rúbrica.- La Directora General
de Minas, Claudia Yolanda Ibarra Palafox.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo Minero, Juan José Camacho López.- Rúbrica.- Testigo de Honor: Juan Carlos Pérez Frías.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador del Estado, Alejandro Tello Cristerna.- Rúbrica.- La Secretaria General de Gobierno, Fabiola Gilda Torres Rodríguez.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Carlos Fernando Bárcena Pous.- Rúbrica.
 

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