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DOF: 14/09/2018
ACUERDO por el que se modifican las Bases Generales de Operación del Comité de Administración del Fondo para el Ordenamiento de la Propiedad Rural y los Lineamientos y Prioridades para la Asignación de los Recursos

ACUERDO por el que se modifican las Bases Generales de Operación del Comité de Administración del Fondo para el Ordenamiento de la Propiedad Rural y los Lineamientos y Prioridades para la Asignación de los Recursos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 16, 41 fracciones I, II, III y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 156 al 159 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural; 1, 2, 5, 6 fracciones XIV y XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
CONSIDERANDO
Que el 10 de diciembre de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las "Bases Generales de Operación del Fondo para el Ordenamiento de la Propiedad Rural y los Lineamientos y Prioridades para la Asignación de los Recursos".
Que es necesario priorizar recursos del Fondo para el Ordenamiento de la Propiedad Rural, para la modernización del Catastro Rural Nacional, lo cual permitirá promover el ordenamiento y la planeación territorial como articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo mediante un proceso de actualización de la información (registral y catastral) y de la documentación de la propiedad social, mediante la integración de procesos eficientes, seguros e interoperables, con el fin de mejorar la atención al usuario a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Que la modernización del Catastro Rural Nacional, está encaminada a otorgar seguridad jurídica y certidumbre documental en la tenencia de la tierra de ejidos y comunidades, contribuyendo al ordenamiento territorial, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS BASES GENERALES DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE
ADMINISTRACIÓN DEL FONDO PARA EL ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL Y LOS
LINEAMIENTOS Y PRIORIDADES PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS
ÚNICO.- Se modifican los artículos Quinto, Sexto, Noveno, Décimo Segundo, Décimo Quinto, Décimo Sexto y Vigésimo Segundo de las "Bases Generales de Operación del Comité de Administración del Fondo para el Ordenamiento de la Propiedad Rural y los Lineamientos y Prioridades para la Asignación de los Recursos" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2014, para quedar de la siguiente manera:
"QUINTO.- En apego a la normatividad vigente, los recursos que se integren al FONORDE se utilizarán para cubrir los gastos administrativos y de operación de las áreas de la Secretaría y de su Órgano Administrativo Desconcentrado el Registro Agrario Nacional, que con motivo del desahogo de los programas relacionados con la enajenación de los terrenos nacionales, la regularización de la tenencia de la tierra en las colonias agrícolas y ganaderas y la modernización del catastro rural nacional que demanden apoyos. La operación del FONORDE no implicará la creación de nuevas plazas o estructuras administrativas.
La contratación de prestadores de servicios profesionales necesarios para la operación del Fondo deberá ser acorde con la carga de trabajo y funciones de las diversas etapas de los procesos de enajenación de terrenos nacionales, la regularización de la tenencia de la tierra en las colonias agrícolas y ganaderas y la modernización del catastro rural nacional.
Los Prestadores de Servicios señalados deberán contar con capacidad técnica, ética y jurídica, así como la experiencia suficiente para realizar los trabajos encomendados."
"SEXTO.- Entre los objetivos de los programas operativos apoyados con recursos provenientes del FONORDE, se encuentra el de lograr el ordenamiento y regularización de la propiedad rural, y con ello coadyuvar al ordenamiento territorial, particularmente por cuanto hace a:
a) La identificación de terrenos para conformar el patrimonio nacional y enajenación de terrenos nacionales. Procedimiento en el que intervienen tanto las Delegaciones Estatales en la integración de antecedentes registrales, realización de los trabajos técnicos de deslinde, levantamientos topográficos y demás que les correspondan, como la Dirección General de la Propiedad Rural en la emisión de dictámenes técnicos que sirven de base para las resoluciones que declaran terrenos nacionales, elaboración de acuerdos de procedencia, improcedencia o
revocación de la enajenación, archivo, caducidad, puesta a disposición, titulación, títulos de propiedad según corresponda o, en su caso, inicie procedimiento de recuperación administrativa o judicial y convocatoria para subasta pública;
b) La regularización de colonias agrícolas y ganaderas. Procedimiento en el que intervienen las Delegaciones Estatales en la integración de expedientes, realización de trabajos técnicos de deslinde, levantamientos topográficos y demás que les correspondan, para que la Dirección General de la Propiedad Rural emita acuerdos de reconocimiento de derechos, titulación, disposición de lotes vacantes, cancelación, título de propiedad según corresponda o, en su caso, procedimiento de recuperación administrativa;
c) Impulsar el ordenamiento territorial como una estrategia nacional y de conformidad al Plan Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a través de la integración del inventario de Terrenos Nacionales, promover la actualización de la normatividad, fomentar acciones coordinadas para la incorporación ordenada de la propiedad rural, y
d) La modernización del Catastro Rural Nacional que permita promover el ordenamiento y la planeación territorial como articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo mediante un proceso de actualización de la información (registral y catastral) y de la documentación de la propiedad social, mediante la integración de procesos eficientes, seguros e interoperables, con el fin de mejorar la atención al usuario a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Las actividades antes descritas están encaminadas a otorgar seguridad jurídica y certidumbre documental en la tenencia de la tierra ejidal y comunal, así como a poseedores de terrenos nacionales y a colonos o sus causahabientes, contribuyendo al ordenamiento territorial."
"NOVENO.- El Comité tendrá las siguientes funciones:
I. Administrar los recursos que se obtengan por los diferentes conceptos señalados en el numeral tercero del presente Acuerdo, realizando lo siguiente:
a) Revisar el proyecto de presupuesto y el programa de trabajo;
b) Revisar y aprobar, en su caso, los programas de trabajo en materia de enajenación de terrenos nacionales, regularización de colonias agrícolas y ganaderas y modernización del catastro rural nacional.
c) Aprobar el presupuesto y asignar los recursos del FONORDE para la realización de los programas de trabajo que se aprueben conforme a la fracción anterior;
d) Aprobar los sistemas de control interno en relación con el manejo de los recursos del FONORDE, así como los mecanismos de supervisión y evaluación de los programas de trabajo.
II. Las demás funciones establecidas en las disposiciones legales que se establezcan y las que el Titular de la Secretaría le confiera.
El Comité de Administración podrá contar con invitados a las sesiones del Comité que estén relacionados con el ordenamiento y regularización de la propiedad rural, los cuales contarán únicamente con voz."
"DÉCIMO SEGUNDO.- El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer al Comité de Administración los lineamientos, criterios, sistemas y procedimientos que deban regir los programas operativos apoyados con recursos del FONORDE, tanto en Oficinas Centrales y Delegaciones Estatales, como en el Registro Agrario Nacional y sus Delegaciones Estatales.
II. Opinar sobre las propuestas que se formulen en relación con los programas operativos a realizar con recursos del FONORDE;
III. Presidir las sesiones del Comité en caso de ausencia del Presidente; y
IV. Las demás que le asigne el Comité, y aquellas que se deriven de los ordenamientos aplicables."
"DÉCIMO QUINTO.- El Director General de la Propiedad Rural, en su calidad de vocal, tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Presentar al Comité para su aprobación los programas de ordenamiento en materia de terrenos nacionales, colonias agrícolas y ganaderas y modernización del catastro rural nacional que se propongan tanto para las áreas operativas centrales, las delegaciones estatales y el Registro Agrario Nacional y sus Delegaciones, mismos que deberán ser elaborados de manera conjunta con la Dirección General de Coordinación de Delegaciones;
II. Efectuar la supervisión de los programas autorizados e informar del avance de las metas propuestas y sus resultados;
III. Proponer los sistemas de control interno en relación con la captación de recursos a través de formatos y manuales de procedimientos correspondientes a la emisión de órdenes de pago referentes a la enajenación de terrenos nacionales, la regularización de la tenencia de la tierra en las colonias agrícolas y ganaderas y modernización del catastro rural nacional previa validación de la Dirección General de Programación y Presupuestación, y del Órgano Interno de Control;
IV. Proponer al Comité las acciones que permitan cumplir con los programas y metas;
V. Las demás que le asigne el Comité, y aquellas que se deriven de los ordenamientos aplicables."
"DÉCIMO SEXTO.- El Director General de Coordinación de Delegaciones, en su calidad de vocal, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Participar coordinadamente con la Dirección General de la Propiedad Rural y el Registro Agrario Nacional en la elaboración de los programas operativos que se formulen en términos de la fracción I del punto anterior; así como de su instrumentación y avances en las Delegaciones Estatales;
II. Efectuar la supervisión de la información que presenten las Delegaciones de los programas autorizados para el FONORDE, misma que es parte integrante del informe que presenta el Director General de la Propiedad Rural,
III. Coadyuvar en la vigilancia del cumplimiento de los indicadores y metas asignadas en las Delegaciones Estatales, y
IV. Las demás que le asigne el Comité, y aquellas que se deriven de los ordenamientos aplicables."
"VIGÉSIMO SEGUNDO.- Indicadores de resultados estratégicos que se consideran en la ejecución de:
PROGRAMA DE TERRENOS NACIONALES
Denominación
Fórmula del Indicador
1.- Folios Autorizados (FA)
Índice de autorización de folios.
 
Solicitudes realizadas/Solicitudes revisadas.
2.- Deslinde de Terrenos Baldíos y/o Nacionales (DTB)
Índice de deslinde de terrenos baldíos y/o nacionales
3.- Emisión de Dictamen Técnico (DT)
Índice de Dictamen Técnico
 
Predios deslindados/Predios programados a deslindar.
Dictamen Técnico emitido/Dictamen Técnico Programado.
4.- Emisión de Declaratorias de Terrenos Nacionales(EDTN)
Índice emisión de resoluciones de declaratorias de terrenos nacionales
 
Resoluciones de Declaratorias de terrenos nacionales emitidas/Resoluciones de Declaratorias de terrenos nacionales programadas.
5.- Resoluciones Definitivas Emitidas en el Procedimiento (RDEP)
Índice de Resoluciones Definitivas
Títulos de propiedad y/o emisión de acuerdos de archivo, improcedencia, caducidad, revocación, puesta a disposición o, en su caso, inicie procedimiento de recuperación administrativa o judicial y convocatoria para subasta pública, identificación de terrenos para conformar el patrimonio nacional y concesiones otorgadas.
El Comité de Administración podrá medir otras actividades, relacionadas con la enajenación de terrenos nacionales.
 
PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE TIERRAS SUJETAS AL RÉGIMEN DE COLONIAS AGRÍCOLAS
Y GANADERAS
Denominación
Fórmula del Indicador
1.- Integración de Expedientes de Colonias (IEC). Medición de Lotes e Integración de Expedientes Individuales de tierras sujetas al régimen de colonias agrícolas y ganaderas
 
Integración de expedientes de lotes/Integración de expedientes de lotes programados.
2.- Emisión de Acuerdos de Enajenación y Órdenes de Pago (EAE). Emisión de Acuerdos de Enajenación y Órdenes de Pago de lotes de tierras sujetos al régimen de colonias.
 
Emisión de Acuerdos de Enajenación y Órdenes de Pago emitidos/Emisión de Acuerdos de Enajenación y Ordenes de Pago programados
3.- Regularización de Lotes de Colonias Agrícolas y Ganaderas (RLC)
Regularización de lotes de colonias mediante reconocimiento de derechos, titulación, disposición de lotes vacantes, cancelación, título de propiedad según corresponda o, en su caso, procedimiento de recuperación administrativa.
 
Lotes de colonias regularizados/lotes de colonias programados
 
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL CATASTRO RURAL NACIONAL
Denominación                                          Fórmula del Indicador
1.- Promedio ponderado por servicio prestado.
(((Promedio de días de atención aprobado-Promedio de días de atención alcanzado)*100/Promedio de días de atención aprobado)+100)
2.- Modernización e integración de sistemas institucionales.
 
(Sistemas modernizados, actualizados o integrados/Sistemas Institucionales) * 100
3.- Número de trámites y servicios mejorados en el SIMCR.
 
Número de trámites y servicios mejorados en el SIMCR.
4.- Número de procesos operativos automatizados en los sistemas institucionales.
 
(Procesos automatizados/Número de procesos por automatizar)*100
5.- Número de Inscripciones de actos jurídicos en SIMCR.
(Inscripciones de actos jurídicos registrados en SIMCR/Número de inscripciones estimadas a registrar en SIMCR)*100
6.- Porcentaje de fojas digitalizadas.
 
(Fojas digitalizadas/Fojas digitalizadas programadas) * 100
 
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 27 de agosto de 2018.- La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.
 

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