ACUERDO por el que el Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia delega en el Oficial Mayor, las facultades a que se refieren las fracciones I, V, VII, VIII, X, XVI, XVIII, XXX y XXXI del artículo 10 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
ACUERDO POR EL QUE EL TITULAR DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DELEGA EN EL OFICIAL MAYOR, LAS FACULTADES A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I, V, VII, VIII, X, XVI, XVIII, XXX Y XXXI DEL ARTÍCULO 10 DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA.
ANTONIO DE JESÚS NAIME LIBIÉN, Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 59 fracción V, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 9 y 10 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y
CONSIDERANDO
Que en la Sesión celebrada el 1o. de marzo de 2016, la Junta de Gobierno aprobó mediante el Acuerdo 11/ORD.01/2016, la modificación del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
Que el 11 de mayo de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el cual contiene las atribuciones para el Organismo, mismas que se encuentran en armonía a lo establecido por la Ley General de Salud, Ley de Asistencia Social; así como de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y su Reglamento, estas dos últimas normativas publicadas en el referido Diario Oficial el 4 de diciembre de 2014 y 2 de diciembre de 2015, respectivamente.
Que el tercer párrafo, del artículo 9 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, dispone que corresponde originalmente al Titular la representación, trámite y resolución de los asuntos del Organismo y podrá, para mejor distribución y desarrollo del trabajo, conferir sus facultades delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio directo, emitiendo los acuerdos relativos.
Que con la finalidad de procurar una mejor organización del trabajo administrativo y agilizar el despacho de los asuntos que son competencia del Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, es necesario delegar en el Oficial Mayor las facultades a que refiere el presente Acuerdo y que se encuentran relacionadas con su cargo.
Que en el artículo 19 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia se establecen las facultades del Oficial Mayor, y en su fracción XXVI, se indica que tendrá las demás facultades que le confiera el Titular del Organismo.
Que de conformidad con las facultades que expresamente le confiere la fracción V, del artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y, en el párrafo tercero del artículo 9 y la fracción XXXI del artículo 10 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia al Titular del Organismo, se emite el siguiente:
ACUERDO
Primero.- Se delega en el Oficial Mayor del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia la facultad que se señala en la fracción I, del artículo 10 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, únicamente, en lo que se refiere a administrar y representar legalmente al Organismo.
Segundo.- Se delega en el Oficial Mayor del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia las facultades que se señalan en las fracciones V, VII, VIII, X, XVI, XVIII, XXX y XXXI del artículo 10 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
Tercero.- Las autorizaciones que se emitan en el ejercicio de las facultades que se delegan deberán constar por escrito y cumplir con las disposiciones legales aplicables, así como lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda.
Cuarto.- La delegación de las facultades a que se refiere el presente instrumento, se otorga sin perjuicio de su ejercicio directo por parte del Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
TRANSITORIO
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se deja sin efectos el "Acuerdo por el que la Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia delega en el Oficial Mayor, las facultades a que se refiere el artículo 10 fracciones I, V,