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DOF: 19/09/2018
CONVOCATORIA para la certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo

CONVOCATORIA para la certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, fracciones X, X Bis, XXXVI y XXXVIII; 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como 1 y 7, primer párrafo de las "Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2014 y modificadas mediante resoluciones publicadas en dicho órgano de difusión el 13 de marzo de 2015 y el 4 de julio de 2017, expide la siguiente:
CONVOCATORIA PARA LA CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE OPERACIONES CON
RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
La presente convocatoria relativa al proceso de certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo se encuentra dirigida a:
l.      Los oficiales de cumplimiento, auditores externos independientes, auditores internos y demás profesionales que presten sus servicios en las entidades financieras y demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para la verificación del cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que emanen de ellas en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal;
ll.     Los auditores y demás profesionales que coadyuven con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando esta los contrate para la verificación del cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que emanen de ellas en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal, y
lll.    Aquellas personas físicas que cumplan con los requisitos y documentación establecidos en las "Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2014 y modificadas mediante resoluciones publicadas en dicho órgano de difusión el 13 de marzo de 2015 y el 4 de julio de 2017.
BASES DE PARTICIPACIÓN
PRIMERA.- Las personas interesadas deberán cubrir los requisitos a que alude el artículo 9 de las "Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2014 y modificadas mediante resoluciones publicadas en dicho órgano de difusión el 13 de marzo de 2015 y el 4 de julio de 2017.
SEGUNDA.- Los participantes deberán enviar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la información y documentación prevista en el artículo 10 de las disposiciones a que se alude en la Base PRIMERA anterior, y en el "Instructivo para solicitar la expedición del certificado en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo", que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dará a conocer en la siguiente dirección de Internet: https://www.gob.mx/cnbv/acciones-y-programas/certificacion-cnbv-en-materia-de-pld-ft.
En dicho instructivo los participantes podrán consultar los términos y condiciones relacionados con el proceso de certificación.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores notificará la aceptación de la solicitud a través del medio establecido en las disposiciones a que se refiere la Base PRIMERA anterior.
TERCERA.- Durante el año 2019 se realizarán 2 exámenes, con un cupo de hasta 1,500 lugares por
evaluación, los cuales se llevarán a cabo en las siguientes fechas: 6 de julio y 9 de noviembre de 2019, cada uno iniciará su aplicación a las 9:00 horas, con una duración de cuatro horas.
Las personas interesadas deberán presentarse a las 7:00 horas en la fecha que les corresponda, para el cotejo de la documentación señalada en la Base SEGUNDA anterior.
Cada examen se aplicará en las sedes que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en las siguientes entidades federativas: Ciudad de México, Jalisco y Nuevo León.
En la aceptación de la solicitud de obtención del certificado respectiva, se señalará la sede de aplicación del examen, de acuerdo con la entidad federativa seleccionada por la persona interesada y los 1,500 lugares disponibles.
CUARTA.- El cronograma para cada proceso de certificación durante el año 2019, será conforme a lo siguiente:
Etapa
Fecha o Plazo
Primer Examen
Registro y envío de solicitud de obtención del certificado
Del 1 de abril al 17 de mayo de 2019
Cotejo de la documentación
6 de julio de 2019
Aplicación del examen
6 de julio de 2019
Notificación de los resultados del examen
2 de agosto de 2019
Segundo Examen
Registro y envío de solicitud de obtención del certificado
Del 12 de agosto al 20 de septiembre de 2019
Cotejo de la documentación
9 de noviembre de 2019
Aplicación del examen
9 de noviembre de 2019
Notificación de los resultados del examen
9 de diciembre de 2019
 
QUINTA.â El resultado que recaiga a la evaluación será "Aprobatorio" o "No Aprobatorio".
SEXTA.- A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que los participantes formulen con relación al proceso, se encuentra disponible el correo electrónico certificacionpld@cnbv.gob.mx.
Los casos no previstos en esta convocatoria serán resueltos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por conducto de las Direcciones Generales de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita A y B, de la Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos.
Atentamente
Ciudad de México, a 7 de septiembre de 2018.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, José Bernardo González Rosas.- Rúbrica.
 

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