alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 20/09/2018
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 y sus anexos 1, 1-A, 4, 6, 10, 21, 22, 27 y 29

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 y sus anexos 1, 1-A, 4, 6, 10, 21, 22, 27 y 29. (Continúa en la Tercera Sección).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 º y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la siguiente:
SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2018.
Primero. Se modifica el "Glosario":
I.     Para adicionar el numeral 5 bis., con un inciso a) y b), a la fracción I "ACRÓNIMOS DE AUTORIDADES".
II.     Para modificar el numeral 15 de la fracción III "DEFINICIONES".
La adición y modificación anterior quedan como sigue:
Glosario
.........................................................................................................................................................................
I.     ACRÓNIMOS DE AUTORIDADES:
.........................................................................................................................................................................
5 bis.    AGH. Administración General de Hidrocarburos, sita en Valerio Trujano 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.
a)   ACAJNH. Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, sita en Valerio Trujano 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P 06300, Ciudad de México.
b)   ACPPH. Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos, sita en Valerio Trujano 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P 06300, Ciudad de México.
.........................................................................................................................................................................
III.    DEFINICIONES:
.........................................................................................................................................................................
15.       Empresas certificadas para efectos del artículo 2, fracción I del Decreto IMMEX. Empresas que cuentan tanto con un Programa IMMEX como con la certificación en materia de IVA e IEPS o el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, vigente, en las que para efectos de éstas últimas tengan contempladas o autorizadas las mercancías señaladas en el Anexo II del referido Decreto IMMEX.
.........................................................................................................................................................................
Segundo. Se realizan las siguientes modificaciones, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las RGCE para 2018, publicada en el DOF el 18 de diciembre de 2017:
A.    Se modifican las siguientes reglas:
-     1.3.3., fracciones XXXXV para quedar como XXXV; XL, y segundo párrafo de la regla.
-     1.3.4., segundo párrafo.
-     1.4.3.
-     1.6.22., fracción II, tercer párrafo.
-     1.7.3., fracción VII.
-     1.8.1., sexto párrafo.
-     1.9.6.
 
-     1.9.10., sexto párrafo, fracciones I y II.
-     1.9.17.
-     1.11.2., cuarto y sexto párrafos.
-     2.2.5., segundo, tercero y cuarto párrafos.
-     2.3.2., tercer párrafo.
-     2.4.1., segundo párrafo.
-     2.4.11.
-     3.1.28.
-     3.2.3., tercer párrafo.
-     3.4.6., tercer párrafo.
-     3.7.8.
-     3.7.18., fracciones II y IV.
-     4.2.5., primer y noveno párrafos.
-     4.2.6., primer párrafo.
-     4.2.7., primer párrafo.
-     4.5.9., primer párrafo.
-     4.5.17., primer párrafo.
-     4.5.31., fracción VIII, primer párrafo e inciso a) de dicho párrafo.
-     4.6.7., primer párrafo, fracción I, inciso g).
-     6.2.1., primer párrafo.
-     7.1.1., fracción IV.
-     7.1.2., primer párrafo, fracción V.
-     7.1.9., fracción I, del Apartado B.
-     7.1.10., fracción II, inciso f).
-     7.2.1., quinto párrafo.
-     7.2.2., Apartado A, fracción III, y Apartado B, fracción IX.
-     7.2.3., décimo párrafo.
-     7.2.5., fracción VI.
-     7.2.10., primer párrafo.
-     7.3.1., Apartado A, fracción III, segundo párrafo y fracción XII, primer párrafo; y segundo párrafo de la regla.
-     7.3.2.
-     7.3.3., fracción I.
-     7.4.2., fracción III.
-     7.4.4., primer párrafo.
-     7.5.1., fracción V.
-     7.5.3., fracción II.
B.    Se adicionan las siguientes reglas:
-     1.9.10., con un décimo párrafo, pasando el actual décimo párrafo a ser décimo primero, y así sucesivamente.
 
-     3.1.38.
-     3.2.11.
-     4.2.5., con un décimo primero, décimo segundo y décimo tercer párrafo.
-     4.3.21.
-     4.3.22.
-     4.6.19., con un segundo párrafo a la fracción I.
-     4.7.2.
-     4.8.17.
-     7.1.2., con las fracciones III, IV y V, al Apartado C y las fracciones III, IV y V, al Apartado D.
-     7.1.6., con un octavo párrafo.
C.    Se derogan las siguientes reglas:
-     1.3.8.
-     3.1.23.
-     7.3.3., fracción V.
-     7.3.12.
Las modificaciones, adiciones y derogaciones anteriores quedan como sigue:
              Causales de suspensión en los padrones
1.3.3.       ............................................................................................................................
XXXV.     ..............................................................................................................
              ............................................................................................................................
XL.         Los contribuyentes inscritos en el Sector 13 "Hidrocarburos y Combustibles", del Apartado A, del Anexo 10, no cuenten con los permisos vigentes a que se refiere la Ley de Hidrocarburos, publicada en el DOF el 11 de agosto de 2014, así como que tales contribuyentes realicen o hayan realizado operaciones o contratado servicios con sujetos que no cuenten con los permisos respectivos, tratándose de actividades reguladas en términos de la citada Ley, o cuando el contribuyente no presente, antes de la primera importación de la mercancía por la que se solicitó la inscripción, de conformidad con la ficha 6/LA, copia de los contratos y, tratándose de importación por ductos, de la "Autorización para introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas", expedida por la ACAJA, en los términos del artículo 39 del Reglamento, la regla 2.4.3., y la ficha de trámite 35/LA.
              ................................................................................................................................
              Cuando la ACIA o la ACAJNH, en el ámbito de su competencia, tengan conocimiento de que se incurrió en alguna de las causales a que se refiere el artículo 84 del Reglamento o cualquiera de la presente regla, notificarán dentro de los 5 días siguientes, la causa que motiva la suspensión inmediata, a través del Buzón Tributario u otros medios electrónicos, a los contribuyentes inscritos en el Padrón de Importadores o, en su caso, de Importadores de Sectores Específicos; y a través del Buzón Tributario o en términos del artículo 134 del CFF, a los contribuyentes inscritos en el Padrón de Exportadores Sectorial.
              ...........................................................................................................................
              Ley 36-A, 37-A, 59-IV, 59-A, 86-A, 119, 158-I, 176, 177, 179, 182-II, LFPIORPI 17-XVI, CPF 193, CFF 27, 42, 134, Decreto de vehículos usados 9, Decreto IMMEX 7, 24-VI, 27, TIGIE Capítulos 50 al 64, Reglamento 39, 84, 87, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 1.3.2., 1.3.4., 1.3.7., 2.4.3., 3.1.17., 7.1.2., 7.1.3., 7.2.1., 7.4.1., 7.4.3., Anexo 1, 1-A, 10, Anexo 11 de la RMF
              Reincorporación en los Padrones
1.3.4.       ...........................................................................................................................
 
              En el caso de que la ACIA o la ACAJNH, en el ámbito de su competencia, no tengan los elementos o medios suficientes para corroborar si el contribuyente desvirtuó o subsanó la irregularidad por la cual fue suspendido, se remitirán a la unidad administrativa que haya generado la información que suscitó la suspensión, las pruebas, alegatos y elementos aportados por el contribuyente, a efecto de que esta última lleve a cabo el análisis y valoración de los mismos, e informe por escrito a la ACIA o la ACAJNH, en el ámbito de su competencia, en un plazo no mayor a 15 días naturales, si es que efectivamente se subsanan o corrigen las omisiones o inconsistencias reportadas, indicando si resultaría procedente o no, que se reincorpore al contribuyente en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, siempre que previamente la ACIA o la ACAJNH, en el ámbito de su competencia, hayan verificado el cumplimiento de los demás requisitos.
              ............................................................................................................................
              Ley 59-IV, Reglamento 84, 85, RGCE 1.2.2., 1.3.3., Anexo 1-A
              Inscripción en el Sector 13
1.3.8.       Se deroga.
              Autorización y prórroga de mandatario de agente aduanal
1.4.3.       Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 160, fracción VI, de la Ley, los agentes aduanales deberán presentar solicitud ante la ACAJA, en el Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, y cumplir con lo establecido en la ficha de trámite 10/LA.
              Los aspirantes deberán sustentar un examen que constará de dos etapas, una de conocimientos y la otra psicotécnica que aplicará el SAT, o únicamente la etapa psicotécnica que determine el SAT, siempre que el aspirante cuente con la certificación de la Norma Técnica de Competencia Laboral, emitida mediante publicación en el DOF por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER).
              Ley 160-VI, 162, LFD 40, Reglamento 218, RGCE 1.1.6., 1.2.2., Anexo 1-A
              Oficinas autorizadas para pago de contribuciones y cuotas compensatorias
1.6.22.     ................................................................................................................................
II.      ...........................................................................................................................
         Los cheques a que se refiere esta fracción deberán cumplir con lo indicado en la regla 1.6.2., debiendo expedirse a favor de la TESOFE y ser de la cuenta del contribuyente o del almacén general de depósito que efectúe el pago, cumpliendo para tal efecto con los requisitos previstos en el artículo 14 del Reglamento del CFF.
              Ley 83, 120, CFF 21, Reglamento del CFF 14, RGCE 1.6.2.
              Operaciones exentas del uso de candados oficiales
1.7.3.       .........................................................................................................................................................
VII.    Tratándose de regímenes aduaneros de importación definitiva o temporal de mercancías que se despachen por ferrocarril, así como en tránsito interno a la importación, tránsito internacional o de mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal que sean transportadas en contenedores sobre equipo ferroviario doble estiba, que esté acondicionado para cargar estiba sencilla o doble estiba, sin perjuicio de lo establecido en la regla 1.7.6. Asimismo, en las operaciones de tránsito interno a la exportación por ferrocarril de las empresas de la industria automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte, cuando inicien en aduanas interiores o de tráfico marítimo.
              Ley 59-B-V, 160-X, Reglamento 248, RGCE 1.7.6.
              Autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica
1.8.1.       ................................................................................................................................
 
              Quienes cuenten con la autorización a que se refiere la presente regla, incluso los almacenes generales de depósito y empresas de mensajería, deberán cumplir con lo dispuesto en las fracciones X y XV de la regla 1.8.2., en un plazo que no exceda del 31 de diciembre de 2018.
              ............................................................................................................................
              Ley 16, 16-A, 144-A-V, Reglamento 13, RGCE 1.2.2., 1.8.2., Anexo 1-A
              Información a transmitir por empresas aéreas en vuelos no regulares
1.9.6.       Para los efectos del artículo 30 del Reglamento, las empresas que presten el servicio de transporte aéreo internacional no regular de pasajeros, entre ellas, taxis aéreos, de fletamento y vuelos privados deberán transmitir electrónicamente, de manera anticipada, la información relativa a los pasajeros, la tripulación y a la empresa a que se refiere la presente regla, hasta 30 minutos antes que la aeronave despegue del último aeropuerto en el extranjero con destino directo a territorio nacional o del territorio nacional hacia el extranjero, conforme a los lineamientos que establezca la AGA, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.
              La información que se trasmita electrónicamente deberá contener los siguientes datos:
I.       De la empresa:
a)   Denominación o razón social.
b)   RFC.
c)   Domicilio.
d)   Teléfono.
II.      De las aeronaves:
a)   Matrícula de cada una de sus aeronaves.
III.     De cada pasajero transportado en cada vuelo que se realice:
a)   Nombre completo.
b)   Fecha de nacimiento.
c)   Nacionalidad.
d)   Las ciudades de salida y destino de su vuelo.
e)   Número de pasaporte.
f)    Fecha de expiración.
IV.     De la tripulación:
a)   Nombre completo.
b)   Fecha de nacimiento.
c)   Nacionalidad.
d)   Número de pasaporte.
e)   Fecha de expiración.
f)    Número de licencia.
g)   Fecha de vencimiento.
V.      Del vuelo:
a)   Fecha y hora estimada de salida.
b)   Fecha y hora estimada de arribo.
              Las empresas a que se refiere la presente regla, podrán transmitir modificaciones a la información correspondiente durante el tiempo del vuelo.
              Ley 6, 7, Reglamento 30
              Aviso de información de carga aérea
1.9.10.     ...........................................................................................................................
 
I.       Para la Guía Aérea Máster:
a)   Transmisor (CAAT, usuario y contraseña).
b)   Número de Guía Aérea Máster.
c)   Lugar de origen (Ciudad y País).
d)   Lugar de destino (Ciudad y País).
e)   Nombre y domicilio (calle, número, código postal, ciudad y país) del Embarcador.
f)    Teléfono del Embarcador.
g)   Correo electrónico del Embarcador.
h)   Contacto/compañía del Embarcador.
i)    Nombre y domicilio (calle, número, código postal, ciudad y país) del Consignatario.
j)    Teléfono del Consignatario.
k)   Correo electrónico del Consignatario.
l)    Contacto/compañía del Consignatario.
m)  Lugar programado de despegue (Ciudad y País).
n)   Fecha y hora programada de despegue.
o)   Lugar programado de arribo (Ciudad y País).
p)   Fecha y hora programada de arribo.
q)   Tipo de movimiento (Importación, exportación o transbordo).
r)    Moneda origen.
s)   Información por cada partida de mercancías:
1.   Descripción de la mercancía.
2.   Número de piezas.
3.   Peso bruto.
4.   Unidad de medida.
5.   Valor declarado.
6.   Moneda.
7.   Información complementaria (Handling information), sólo se declara si se trata de mercancía peligrosa, valija diplomática, animales vivos, restos humanos, etc.
t)    Número total de piezas.
u)   Peso bruto total.
II.      Para el Manifiesto de Carga Aéreo:
a)   Transmisor (CAAT, usuario y contraseña).
b)   Número de manifiesto.
c)   Número de vuelo.
d)   Lugar de carga.
e)   Fecha y Hora de la carga.
f)    Lugar programado de arribo.
g)   Fecha y hora programada de arribo.
h)   Información requerida por cada Guía Aérea Máster:
 
1.   Número de documento aéreo o Guía Aérea Máster.
2.   Lugar de origen (Ciudad y País).
3.   Lugar de destino (Ciudad y País).
4.   Descripción de la mercancía.
5.   Tipo de envío (Split o carga completa).
6.   Número de piezas.
7.   Peso bruto.
8.   Tipo de movimiento (Importación, exportación o transbordo).
9.   Información complementaria (Handling information), sólo se declara si se trata de mercancía peligrosa, valija diplomática, animales vivos, restos humanos, etc.
i)    Número total de piezas.
j)    Peso total de la carga.
              ............................................................................................................................
              Cuando se traten de cargas consolidadas, se deberán declarar cada una de las mercancías de manera individual, detallando los datos a los que hace mención la regla 1.9.17.
              ...........................................................................................................................
              Ley 6, 7, 20-II, VII, 36-A-I, Reglamento 5, RGCE 1.9.17., 2.4.4.
              Guía aérea electrónica
1.9.17.     Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 6o., 7o., segundo párrafo, 20, fracciones II y VII; y 36-A, fracción I, inciso b), de la Ley, se estará a lo siguiente:
              Los agentes internacionales de carga y las empresas de mensajería, deberán proporcionar la información relativa a las mercancías que transporten consignadas en la Guía Aérea House, mediante la transmisión electrónica de datos a la Ventanilla Digital, sin que sea necesaria la presentación de la guía aérea ante la aduana, para lo cual, podrán optar por proporcionar la información en idioma español o inglés.
              Tratándose de importación, la información a que se refiere el párrafo anterior deberá transmitirse dentro de los siguientes plazos:
I.       Para todos aquellos vuelos provenientes del extranjero de países de América del Norte, América Central, el Caribe y Sudamérica (al norte del Ecuador) la información deberá transmitirse entre el momento en que se genere y hasta el momento de despegar del último aeropuerto en el extranjero con destino a territorio nacional; y
II.      Para todos aquellos vuelos provenientes de países distintos de los señalados en la fracción anterior, la información deberá ser transmitida entre el momento en que se genere y hasta cuatro horas antes del arribo del avión al primer aeropuerto en territorio nacional.
El aviso a que se refieren los artículos 7o., segundo párrafo, de la Ley y 5o. del Reglamento, deberá transmitirse de manera electrónica.
Para efectos de realizar la transmisión electrónica a que se refiere el segundo párrafo de la presente regla, los agentes internacionales de carga y las empresas de mensajería aérea deberán estar registrados en el CAAT en los términos y condiciones señalados en la regla 2.4.4.
La información que aparece en la Guía Aérea House deberá transmitirse mediante la Ventanilla Digital, conforme a lo establecido en los "Lineamientos para la transmisión electrónica del
Manifiesto de Carga y Guías Aéreas House y Master a la Ventanilla Digital" emitidos por la AGA, mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT, con los siguientes datos:
I.       Transmisor (CAAT, usuario y contraseña).
II.      Número de Guía Aérea House.
III.     Lugar de Origen (Ciudad y País).
IV.     Lugar de Destino (Ciudad y País).
V.      Número de Guía Aérea Máster de referencia.
VI.     Nombre y domicilio (calle, número, código postal, ciudad y país) del Embarcador.
VII.    Teléfono del embarcador.
VIII.    Correo electrónico del embarcador.
IX.     Contacto/compañía del embarcador.
X.      Nombre y domicilio (calle y número, código postal, ciudad y país) del Consignatario.
XI.     Teléfono del consignatario.
XII.    Correo electrónico del consignatario.
XIII.    Contacto/compañía del consignatario.
XIV.   Código de Agente CAAT.
XV.    Lugar programado de despegue (Ciudad y País).
XVI.   Fecha y hora programada de despegue.
XVII.  Lugar estimado de arribo (Ciudad y País).
XVIII.  Fecha y hora estimada de arribo.
XIX.   Tipo de Movimiento (Importación, exportación o transbordo).
XX.    Moneda origen.
XXI.   Información por cada partida de mercancías:
a)   Consecutivo de la mercancía.
b)   Descripción del producto.
c)   Número de piezas.
d)   Peso bruto.
e)   Peso neto.
f)    Unidad de medida.
g)   Valor declarado.
h)   Moneda.
i)    Información complementaria (Handling information), sólo se declara si se trata de mercancía peligrosa, valija diplomática, animales vivos, restos humanos, etc.
XXII.  Número total de piezas.
XXIII.  Descripción de la mercancía.
XXIV. Peso bruto total.
XXV.  Unidad de medida.
              Tratándose de importaciones, se podrán rectificar los datos que hubieren transmitido
electrónicamente a la Ventanilla Digital mediante la Guía Aérea House cuantas veces sea necesario, hasta antes de que se realice la transmisión del manifiesto de carga aéreo en el cual va declarada la Guía Aérea Máster relacionada a la Guía Aérea House.
              Para efectos de los artículos 6o., 20, fracción VII y 36-A, fracción I, inciso b), de la Ley, una vez que la Ventanilla Digital, envíe el mensaje de aceptación, se deberá declarar en el pedimento el número del documento de transporte que corresponda.
              Ley 6, 7, 20-II, VII, 36-A-I, Reglamento 5, RGCE 2.4.4.
              Normas de operación del Consejo
1.11.2.     ............................................................................................................................
              El Consejo podrá convocar a los invitados especiales, que serán aquellos necesarios, que cuenten con conocimientos específicos respecto de la materia de clasificación arancelaria o afín, así como, particulares con conocimientos de merceología respecto de las mercancías objeto de análisis. Asimismo, el Consejo podrá invitar a los Titulares de las administraciones centrales del SAT, Directores Generales Adjuntos de la SHCP u homólogos de cualquier otra dependencia o entidad.
              ...........................................................................................................................
              Las funciones de cada uno de los miembros del Consejo, términos y condiciones respecto de la operación del mismo, serán las que establezca el SAT mediante las "Reglas de Operación del Consejo de Clasificación Arancelaria", previstas en el Anexo 6.
              Ley 48, RGCE 1.11.1., Anexo 6
              Procedimiento para la recuperación de abandonos
2.2.5.       ...........................................................................................................................
              Las personas que hubieran obtenido la autorización prevista en la presente regla, contarán con el plazo de un mes o bien, de 15 días naturales tratándose de petrolíferos a que se refiere el Anexo 29 en los casos en que se cuente con instalaciones para su mantenimiento y conservación, contado a partir del día siguiente en que surta efectos su notificación, para retirar las mercancías del recinto fiscal o fiscalizado en el que se encuentren y presentarlas ante la aduana para su despacho, aun cuando se hubiera solicitado su transferencia al SAE, en cuyo caso, deberá cancelar parcial o totalmente los oficios de transferencia.
              Tratándose de petrolíferos a que se refiere el Anexo 29, mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas o corrosivas, así como de animales vivos, que impliquen algún riesgo inminente en materia de sanidad animal, vegetal y salud pública, se podrá realizar el retorno de la mercancía, siempre que el interesado presente la solicitud de autorización a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.
              Para efectos del párrafo anterior, los interesados contarán con un plazo de 15 días naturales, o bien, de 10 días naturales tratándose de petrolíferos a que se refiere el Anexo 29, contado a partir del día siguiente en que surta efectos su notificación de la autorización, para efectuar el retorno de la mercancía. La aduana deberá cancelar, en su caso, el oficio de instrucción de destrucción al recinto fiscalizado o de puesta a disposición de asignación o donación de la mercancía.
              Ley 29, 30, 32, Reglamento 57, 62, RGCE 1.2.2., Anexo 1-A, 29
 
              Habilitación y prórroga de Recintos Fiscalizados Estratégicos
2.3.2.       ........................................................................................................................................................
              Para la emisión de la autorización se requerirá el visto bueno de la ACEIA, en relación con el cumplimiento de las medidas de seguridad, control, vigilancia, vías de acceso, infraestructura, instalaciones, sistemas y equipamiento de la superficie sujetas a habilitación. Asimismo, el inmueble deberá contar con los sistemas electrónicos para el control de las mercancías, personas y vehículos que ingresen, permanezcan o se retiren del recinto fiscalizado estratégico.
              Ley 14-D, Reglamento 190, RGCE 1.2.2., Anexos 1-A, 22
              Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado
2.4.1.       ..................................................................................................................................
              Tratándose de empresas cuya actividad sea la distribución, comercialización y almacenamiento de gas licuado de petróleo, que se clasifique en la fracción arancelaria 2711.13.01 o de gas natural que se clasifique en las fracciones arancelarias 2711.11.01 y 2711.21.01 de la TIGIE, podrán obtener la autorización a que se refiere la presente regla, para destinar dichas mercancías al régimen de depósito fiscal, siempre que se encuentren habilitadas en los términos de la regla 4.5.1.
              ...........................................................................................................................
              Ley 10, 19, 40, 130, 131, LFD 4, 40, Reglamento 11, 12, 14, RGCE 1.2.2., 2.4.10., 4.5.1., 4.6.11., Anexos 1-A, 15, Anexo 19 de la RMF
              Despacho de mercancías mediante transmisión de información
2.4.11.     Para los efectos de los artículos 35, 36, primer párrafo, 36-A, penúltimo párrafo, 37-A, fracción II, 43 de la Ley y 64 del Reglamento, la activación del mecanismo de selección automatizado para el despacho de las mercancías, se podrá efectuar sin que se requiera presentar la impresión del "Pedimento", "Formato de Impresión Simplificada del Pedimento", impresión del "Aviso consolidado", Pedimento Parte II, o copia simple del pedimento a que se refiere la regla 3.1.18., o el documento a que se refiere la regla 3.1.31., siempre que los representantes legales acreditados, los agentes o apoderados aduanales, cumplan con lo siguiente:
I.       Generar el número de integración en el SEA, mediante la transmisión del documento electrónico a que se refiere la regla 3.1.31., fracción I, cumpliendo las especificaciones señaladas en los "Lineamientos con las especificaciones tecnológicas para realizar el despacho aduanero de mercancías con medio de control o con documento de operación para el despacho aduanero", emitidos por la AGA, mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT.
II.      Asociar el número de integración con el medio de control de conformidad con los "Lineamientos de operación para el despecho aduanero con medio de control, emitidos por la AGA", mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT.
         Cuando se transmitan varios documentos electrónicos en los que se hayan declarado el mismo número de medios de control, se deberán seleccionar el número de integración de la operación que se presentará a activar el mecanismo de selección automatizado, a través de la aplicación móvil que se señala en los lineamientos señalados en la fracción I, de la presente regla.
III.      Efectuar el despacho aduanero, presentando el medio de control junto con las mercancías.
         Los componentes de integración tecnológica realizarán la lectura del medio de control activando el mecanismo de selección automatizado de la última operación seleccionada, conforme a la fracción II de la presente regla.
 
              En aquellas operaciones en las que se requiera tramitar un pedimento, y la presentación física de una constancia, aviso o solicitud de autorización a que se refiere el Anexo 1, ésta no será necesaria de presentación, siempre que se declare en el identificador que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22, el número de folio de trámite generado en la Ventanilla Digital, en los términos que establezcan los "Lineamientos con las especificaciones tecnológicas para realizar el despacho aduanero de mercancías con medio de control o con documento de operación para el despacho aduanero", emitidos por la AGA, mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT.
              Tratándose de las operaciones donde no se requiera tramitar un pedimento para realizar el despacho aduanero de las mercancías y en su lugar se utilice una constancia, aviso o solicitud de autorización a que se refiere el Anexo 1, no será necesaria la presentación de los mismos, siempre que se genere el número de folio de trámite en la Ventanilla Digital y se grabe en el medio de control que cumpla con las características tecnológicas que se señalan en el Apartado A, del Apéndice 22, del Anexo 22, en los términos que establezcan los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior.
              Los documentos que deban presentarse en conjunto con las mercancías para su despacho, para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, NOM's y demás obligaciones que correspondan, se deberán enviar de conformidad con las disposiciones jurídicas emitidas para tales efectos por las autoridades competentes, en forma electrónica o en forma digital al SEA, a través de la Ventanilla Digital, salvo el documento que exprese el valor de las mercancías conforme a la regla 3.1.7.
              Para efectos de la presente regla, el resultado de la activación del mecanismo de selección automatizado, se podrá consultar a través del Portal del SAT.
              Lo dispuesto en la presente regla, será aplicable únicamente en las aduanas y secciones aduaneras que cuenten con los componentes de integración tecnológica para el uso del medio de control, mismas que se darán a conocer a través del Portal del SAT.
              Ley 35, 36, 36-A, 37-A-II, 43, Reglamento 64, RGCE 1.2.1., 3.1.7., 3.1.18., 3.1.31., Anexo 1, 22
              Procedimiento para la importación de diésel por empresas con Programa IMMEX
3.1.23.     Se deroga.
              Utilización de carril "FAST" en las aduanas ubicadas en la frontera norte para exportaciones siempre que cumplan con diversos requisitos
3.1.28.     Podrán efectuar el despacho aduanero de mercancías para su exportación, utilizando los carriles exclusivos "FAST", los exportadores que estén registrados en la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos de América y que utilicen los servicios de transportistas y conductores que estén registrados en el programa "FAST", siempre que los conductores de los vehículos presenten ante el módulo de selección automatizada la credencial que compruebe que están registrados en el programa "FAST" para conductores de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos de América.
              Ley 35, 102, 113
              Casos en que se considera desvirtuada la irregularidad que motiva el embargo precautorio en términos del artículo 151, fracción VI de la Ley
3.1.38.     Para efectos del artículo 151, fracción VI de la Ley, no se considerará que el domicilio fiscal del importador señalado en el pedimento, o bien, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refieren los artículos 36-A, 37-A, fracción I y 59-A de la Ley, son falsos o inexistentes, cuando en el pedimento se declare un domicilio diferente al registrado en el RFC, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la ficha de trámite 104/LA y se trate de alguno de los siguientes supuestos:
I.       El domicilio hubiera sido registrado por el importador ante el RFC con anterioridad a la operación de comercio exterior, y se cumpla con lo siguiente:
a)   Compruebe que el domicilio declarado en el pedimento, corresponde a uno anterior, declarado ante el RFC, o bien, que se trata de su actual sucursal, registrado ante el RFC,
 
b)   Acredite que se encuentra localizado en el domicilio fiscal vigente registrado ante el RFC y además se cumpla con lo dispuesto por el artículo 10 del CFF,
c)   Se haya presentado el aviso de cambio de domicilio fiscal en el plazo previsto en el artículo 27 del CFF,
II.      El domicilio declarado en el pedimento sea inexacto debido a errores evidentes de ortografía, gramática o sintaxis, o bien, se deban a la inversión de dígitos numéricos o alfabéticos, siempre que acredite que se encuentra localizado en el domicilio fiscal registrado ante el RFC y además se cumpla con lo dispuesto por el artículo 10 del CFF.
              En caso de cumplir con lo previsto en la presente regla, la autoridad aduanera pondrá a disposición del importador las mercancías objeto del PAMA, dando por concluida la diligencia, sin necesidad de agotar los procedimientos y formalidades previstos en la Ley.
              Ley 36, 36-A, 37, 37-A, 151-VI, CFF 10, 27, RCFF 29, RGCE 1.2.2., Anexo 1 RMF, Anexo 1-A
              Franquicia de pasajeros
3.2.3.       ................................................................................................................................
              El equipaje deberá ser portado por los pasajeros, y además podrán introducir las mercancías distintas de su equipaje como franquicia, conforme a lo siguiente:
              ................................................................................................................................
              Ley 61-VI, 178-I, Reglamento 98, 194
              Autorización para la importación de menaje de casa que se encuentre en el extranjero de una persona que fallezca
3.2.11.     Para los efectos de los artículos 100 y 101 del Reglamento, los herederos, el albacea o cualquier otra persona, que de conformidad con el proceso sucesorio y la legislación aplicable, pueda disponer del menaje de casa que se encuentre en el extranjero de una persona que fallezca, podrán solicitar a la ACNCEA, autorización para la importación del menaje de casa que perteneció a dicho fallecido, sin el pago de los impuestos al comercio exterior, sin que sea necesario la presentación de la declaración certificada por el consulado mexicano del lugar en donde residió, siempre que cumplan con lo previsto en la ficha de trámite 103/LA.
              Para efectos de la presente regla, el menaje de casa comprende los bienes a que se refiere al artículo 100 del Reglamento, transmitidos por sucesión. 
              Ley 61-VII, Reglamento 100, 101, RGCE 1.2.2., Anexo 1-A
              Internación temporal de vehículos fronterizos
3.4.6.       ........................................................................................................................................................
              Para los efectos de la presente regla, se autoriza a BANJERCITO, a recibir el pago por concepto de trámite por la internación temporal de vehículos, así como para emitir los documentos que amparan, la internación temporal del vehículo y su retorno.
              Ley 62-II, 137 bis 7, CFF 29-A, Decreto de vehículos usados 11, Reglamento 198, RGCE 3.5.5., 3.5.6.
              Obtención de GLOSA aduanera
3.7.8.       Para los efectos del artículo 144, fracción XXVI de la Ley, las Cámaras y Asociaciones Industriales agrupadas por la Confederación que participen en el Programa de Control Aduanero y Fiscalización por Sector Industrial con el SAT, podrán solicitar a la AGA la información de los pedimentos de importación que corresponda a su sector industrial, de conformidad con los convenios suscritos, siempre que se cumpla con los lineamientos que para tal efecto se expidan y con lo dispuesto en el artículo 69, primer párrafo del CFF.
              Ley 35, 36, 144-XXVI, CFF 63, 69
 
              Acta de inicio de PAMA por irregularidades en Recintos Fiscales
3.7.18.     ........................................................................................................................................................
II.      El documento aduanero se presente sin código de barras, se encuentre mal impreso o el medio de control señalado en la regla 2.4.11., no se pueda leer, no tenga asociado el número de integración o grabado el número de folio del trámite o se encuentren mal asociados o grabados. En este caso, se aplicará la multa a que se refiere el artículo 185, fracciones V o VI, de la Ley, según corresponda, por incurrir en la infracción prevista en el artículo 184, fracciones VI o VII de la Ley, respectivamente.
...............................................................................................................................
IV.     El pedimento, el número de integración generado por el SEA asociado o el número de folio del trámite grabado en el medio de control señalado en la regla 2.4.11., presentado ante el mecanismo de selección automatizado no corresponda a la operación de comercio exterior que se despacha, siempre que el pedimento correspondiente haya sido debidamente pagado y validado con anterioridad a la presentación de la mercancía ante dicho mecanismo. En este caso corresponde la multa a que se refiere el artículo 185, fracción V de la Ley, por incurrir en la infracción prevista en los artículos 176, fracción X y 178, fracción IX de la Ley.
              ................................................................................................................................
              Ley 14, 46, 89, 144-II, VIII, IX, XVI, 150, 152, 176-X, 178-IX, 180, 180-A, 181, 184-I, III, VI, VII, XI, 185-I, II, V, VI, X, 190-IV, 191-III, 192-I, II, 193-I, II, Reglamento 200, RGCE 2.4.11., Anexo 22
              Importación temporal de embarcaciones de recreo y deportivas
4.2.5.       Para los efectos de los artículos 106, fracción V, inciso c), de la Ley y 161 del Reglamento, se autoriza a BANJERCITO para operar los Módulos CIITEV, realizar el trámite, registro y control de las importaciones temporales de embarcaciones de recreo y deportivas, del tipo lancha, yate o velero, de más de cuatro y medio metros de eslora incluyendo los remolques para su transporte, y recibir el pago por concepto de trámite de la importación temporal.
              ................................................................................................................................
              La importación temporal, envío o retorno al extranjero de las refacciones, partes y accesorios de embarcaciones importadas temporalmente conforme a la presente regla, podrá efectuarse por empresas de mensajería y paquetería que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de conformidad con la regla 7.1.5., en la modalidad de Socio Comercial Certificado, siempre que estas últimas realicen el despacho de dichas mercancías.
              ................................................................................................................................
              Los permisos de importación temporal de embarcación vigentes podrán modificarse mediante sustitución, incluso cuando se esté en facultades de comprobación, respecto de los datos de la embarcación o del importador, por los datos correctos o del propietario que efectivamente realizó la importación, para ello el interesado deberá cumplir ante BANJERCITO con lo siguiente:
I.       El holograma y el permiso de importación temporal vigente o, en su caso, escrito libre en términos de la regla 1.2.2., en el cual se indique la causa por la cual no se presenta alguno o ambos de estos documentos.
II.      La documentación señalada en el segundo párrafo, fracción I, de la presente regla, donde se acrediten los datos correctos de la embarcación o del propietario y del tramitador que efectivamente realizó la importación y aquélla con la que acredite la propiedad de la embarcación desde que se efectuó la importación temporal.
III.     Pagar la cantidad equivalente en moneda nacional a 51 dólares más IVA, por concepto del trámite. En estos casos, se entenderá que los datos del tramitador serán los del capitán de la embarcación o cualquier persona que, en representación del importador, llevó a cabo el trámite.
              La vigencia del nuevo permiso de importación temporal que al efecto emita BANJERCITO, será por el tiempo que reste a la vigencia del permiso anterior, quedando este último cancelado en la fecha en que se realice el presente trámite.
 
              En caso de estar sujeto a facultades de comprobación de las autoridades aduaneras, se considerará cometida la infracción prevista en el artículo 184, fracción I de la Ley, en consecuencia, aplicable la sanción del artículo 185, fracción I de la Ley, siempre que no haya cambio de propietario de la embarcación desde la fecha de su ingreso a territorio nacional, no se haya emitido resolución determinante y se cumpla con lo siguiente:
I.       Tramitar un nuevo "Permiso de importación temporal de embarcación", cuando el permiso este vencido y existan entre la conclusión del régimen de importación temporal y el inicio de las facultades de comprobación menos de 6 meses, lo cual se corroborará mediante acta u oficio que dieron inicio al procedimiento correspondiente y la documentación respectiva de la importación temporal, pudiendo ser el "Permiso de importación temporal de embarcación", "Pedimento de importación temporal" o el formato denominado "Autorización de importación temporal de embarcaciones / Authorization for temporal importation of boats".
II.      Tramitar el permiso correspondiente a nombre del propietario de la embarcación, cuando entre el inicio de las facultades de comprobación y la fecha de ingreso a territorio nacional no hubieran transcurrido más de 6 meses y aún no se hubiere realizado el trámite para su importación temporal en términos del artículo 53 del Reglamento de la Ley de Puertos; para ello la fecha de ingreso a territorio nacional se podrá comprobar con el contrato de prestación de servicios celebrado con la marina o con cualquier documento en el cual se desprenda su ingreso al país.
              Ley 89, 106-V, 107, Reglamento 161-II, 163, RGCE 4.2.7., 7.1.5.
              Importación temporal de casas rodantes
4.2.6.       Para los efectos del artículo 106, fracción V, inciso d), de la Ley y 162 del Reglamento, se autoriza al BANJERCITO para operar los Módulos CIITEV, realizar el trámite y control de las importaciones temporales de casas rodantes y, en su caso, recibir el pago por concepto de trámite de la importación temporal.
              ................................................................................................................................
              Ley 106-V, Reglamento 162, RGCE 1.2.2., 4.2.5., 4.2.7.
              Importación temporal de vehículos de visitantes y paisanos
4.2.7.       Para los efectos de los artículos 61, fracción III, 106, fracciones II, inciso e) y IV, inciso a), de la Ley, 108, fracción V y 158 del Reglamento, se autoriza a BANJERCITO para operar los Módulos CIITEV, realizar los trámites y control de las importaciones temporales de vehículos, emitir la documentación aduanera correspondiente, recibir el pago por concepto de trámite para la importación temporal de vehículos y la garantía aplicable.
              ................................................................................................................................
              Ley 61-III, 106-II, IV, 182-I, Reglamento 108-V, 158, CFF 105-VI, RGCE 1.2.2., 3.5.1.
              Garantía del pago de contribuciones por la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX
4.3.21.     Para los efectos del artículo 108, de la Ley, en relación con lo previsto en el "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior", publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, las empresas que cuenten con Programa IMMEX y que importen temporalmente mercancías sensibles del Anexo II al amparo de su Programa, podrán garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de dichas mercancías, a través de las pólizas de fianza que emitan las afianzadoras, las cuales deberán transmitirse de manera electrónica, y contener la siguiente información:
I.       Denominación o razón social, RFC del contribuyente y domicilio fiscal.
II.      Fecha de expedición y número de folio.
III.     El importe total por el que se expide (con número y letra).
IV.     Señalar que el motivo por el que se expide es para garantizar el interés fiscal a que se refiere el artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX.
V.      Deberá incluir en la respectiva póliza el siguiente texto:
 
         "Esta institución en términos de la autorización que le fue otorgada por la SHCP, se obliga a cubrir la cantidad procedente por el incumplimiento de su fiado, hasta por el monto señalado en la presente póliza, las contribuciones y aprovechamientos que deriven del incumplimiento de las obligaciones fiscales y/o aduaneras inherentes a la importación temporal de las mercancías a que refiere el Anexo II del Decreto IMMEX; las que se señalen en el "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior"; lo anterior en relación con su Programa autorizado al amparo del Decreto IMMEX, en cualquiera de sus modalidades; de conformidad con el artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX; cuando la autoridad determine que el contribuyente no ha cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras aplicables, respecto de las contribuciones y aprovechamientos garantizados, además de los accesorios causados, actualizaciones y recargos generados desde el mes en que debió realizarse el cumplimiento de la obligación y hasta que se efectué su pago, en términos de los artículos 17-A, 20, 21 y 141, segundo párrafo y 143, último párrafo del CFF, en relación al artículo 282, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
                       Esta fianza es de naturaleza revolvente, por un periodo de 12 meses, contados a partir de su emisión.
                       La presente fianza será vigente desde la fecha de su expedición y hasta en tanto no se extingan las facultades de la autoridad para la determinación del incumplimiento de las obligaciones fiscales y/o aduaneras y su cobro y, en su caso, hasta la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y queden firmes.
                       Esta fianza será exigible cuando la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación determine que el contribuyente no ha cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras aplicables, respecto de las contribuciones y aprovechamientos garantizados, además de los accesorios causados, actualizaciones y recargos generados desde el mes en que debió realizarse el cumplimiento de la obligación y hasta que se efectúe su pago, en términos de los artículos 17-A, 20, 21, 141, segundo párrafo y 143 último párrafo del CFF, en relación al artículo 282, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
                       En caso de designar a un apoderado distinto al señalado en la presente póliza de fianza, la institución se compromete a dar aviso a la autoridad ejecutora dentro de los 15 días anteriores a la fecha en que surta efectos dicho cambio.
                       En caso de que se haga exigible la garantía, si la institución no cumple con el pago de las obligaciones señaladas en la póliza dentro del plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la fecha en que surte efectos la notificación del requerimiento, de conformidad con el artículo 143, inciso b) y último párrafo del CFF, deberá cubrir a favor de la TESOFE una indemnización por mora sobre la cantidad requerida, en relación con el artículo 283, fracción VIII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es decir, las cantidades requeridas de pago deberán pagarse actualizadas por el periodo comprendido entre la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha en que éste se efectúe. Asimismo, causarán recargos por concepto de indemnización al Fisco Federal por falta de pago oportuno, mismos que se calcularán sobre las cantidades garantizadas actualizadas por el periodo mencionado con anterioridad, aplicando la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización citado. La tasa de recargos para cada uno de los meses del periodo mencionado, será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión, y se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Los recargos mencionados se causarán hasta por 5 años, de conformidad con el artículo 21, segundo párrafo del CFF, salvo los casos a que se refiere el artículo 67 del mismo ordenamiento; supuestos en los cuales los recargos se causarán hasta en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios.
                       En caso de que esta institución pague el requerimiento de pago a satisfacción de la autoridad exactora, la presente fianza será cancelada y devuelta; el monto de la misma no se rehabilitará en forma automática, el carácter de revolvente de la fianza se extingue con el pago del monto de la póliza de fianza.
 
                       En los casos de fusión o escisión de sociedades, la sociedad que subsista, la que surja con motivo de la fusión o la escindida que se designe, tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de la(s) sociedad(es) extinguida(s) que haya(n) constituido la presente póliza de fianza, en los mismos términos y condiciones vigentes pactados o, en su caso, deberá presentar garantía solidaría a satisfacción del acreedor. El proceso de fusión o escisión de ninguna manera modificará los términos y condiciones vigentes pactados en la presente póliza de fianza. En todo caso, para su modificación será necesaria la manifestación de la voluntad de todas las partes interesadas en este sentido".
              En el supuesto que se determine que el texto de una póliza de fianza no satisface los términos en que fuera solicitada al fiado, la autoridad requerirá al oferente que se lleve a cabo la corrección o modificación que corresponda a fin de que cumpla con el requisito que omitió satisfacer. En el caso de que no sea desahogado el requerimiento en el plazo que para tal efecto determine la autoridad fiscal, contados a partir del día siguiente de aquél en que fue notificado el fiado, la autoridad se abstendrá de aceptar la póliza de fianza, notificando su rechazo a la institución afianzadora.
              Para efectos de la cancelación de la fianza, la devolución se realizará de conformidad con el procedimiento que para tales efectos establezca el SAT mediante reglas.
              Las instituciones de fianzas proporcionarán de conformidad con la ficha 215/CFF "Informe de funcionarios autorizados para recibir requerimiento de pago", contenida en el Anexo 1-A de la RMF, un reporte con los cambios que se presenten respecto a la designación del apoderado para recibir los requerimientos de pago.
              Ley 108, CFF 17-A, 20, 21, 67, 74, 141-III, 143, Reglamento 77, 82, RMF Anexo 1-A
              Mercancías que no pueden destinarse al régimen aduanero temporal de importación para elaboración, transformación o reparación (Anexo 29)
4.3.22.     Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 108, sexto párrafo de la Ley, no podrán ser objeto del régimen aduanero temporal para la elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Anexo 29.
              Ley 90, 108, Anexo 29
              Mercancías no susceptibles de depósito fiscal
4.5.9.       Para los efectos del artículo 123 de la Ley, no podrán ser objeto del régimen aduanero de depósito fiscal las armas, municiones, mercancías explosivas, radiactivas, nucleares y contaminantes; precursores químicos y químicos esenciales; los diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas o las manufacturas de joyería hechas con metales preciosos o con las piedras o perlas mencionadas; relojes; los artículos de jade, coral, marfil y ámbar; la señalada en el Anexo 10, Apartado A, Sector 9 "Cigarros"; ni vehículos, excepto los vehículos clasificados en las fracciones arancelarias 8703.21.01 y 8704.31.02, y en la partida 87.11 de la TIGIE, así como los clasificados en las fracciones arancelarias 8703.10.02, 8709.11.01, 8709.19.01, 8709.19.02, 8709.19.99, 8709.90.01, 8713.10.01, 8713.90.99, 8715.00.01, 8715.00.02, siempre que las empresas que introduzcan éstas últimas fracciones arancelarias a depósito fiscal, cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, cualquier modalidad; ni mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias del Anexo 29 y en los capítulos 50 a 64 de la TIGIE.
              ................................................................................................................................
              Ley 119, 123, Reglamento 177, 229-II, RGCE 7.1.1., Anexo 10, 29
              Autorización de depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías nacionales y extranjeras libres de impuestos
4.5.17.     Para los efectos del artículo 121, fracción I, de la Ley, las personas morales interesadas en obtener autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, además de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 121, fracción I, de la Ley y 180 del Reglamento, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales derivadas del régimen bajo el que tributen, acreditando dicha circunstancia a través de la opinión positiva sobre el cumplimiento de las mismas, asimismo no deberán encontrarse, en las publicaciones a que hacen referencia los artículos 17-H, fracción X, 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, cuarto párrafo del CFF:
 
              ................................................................................................................................
              Ley 59-I, 121-I, CFF 17-H-X, 69, 69-B, 141, LFD 40, Ley de Puertos 9-II, LFDC 2-VI, Reglamento 180, RGCE 1.1.6., 1.2.1., Anexo 1-A
              Beneficios para la industria automotriz
4.5.31.     ................................................................................................................................
VIII.    Las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte podrán destinar al régimen de depósito fiscal por un plazo de 6 meses los racks, palets, separadores, embalaje reutilizable o envases vacíos o conteniendo mercancía, conforme a lo siguiente:
a)   Podrán declarar como valor de las mercancías, en el pedimento o factura o aviso consolidado de introducción o extracción de depósito fiscal, una cantidad igual a un dólar, por cada uno de los embarques y como descripción comercial de las mercancías "un lote de racks, palets, separadores, embalaje reutilizable o envases vacíos o conteniendo mercancía", según corresponda, sin que sea necesario incluir el número de piezas de dichas mercancías.
..............................................................................................................................................
              ............................................................................................................................
              Ley 36, 36-A-II, 106-III, 116-II, 146, 151, Ley del ISR 34, 35, CFF 29-A, Reglamento 42, 138-IV, 157, Reglamento de la Ley del ISR 107, 108, RGCE 1.1.8., 1.2.1., 1.2.2., 1.3.2., 1.5.1., 1.6.15., 1.7.6., 1.9.12., 1.9.18., 2.1.2., 2.4.1., 2.4.2., 2.5.1., 3.1.11., 3.1.15., 3.1.34., 3.1.35., 4.3.15., 4.5.30., 7.1.4., Anexo 1, 1-A, 10, 21, 22
              Procedimiento para el tránsito interno por ferrocarril
4.6.7.       ............................................................................................................................
I.       ...................................................................................................................
g)   En el caso de que la cantidad o descripción de las mercancías en el pedimento no coincida con las que se transportan, procederá la rectificación del pedimento en los términos de la regla 4.6.13.
              ............................................................................................................................
              Ley 37, 37-A, 125, 127, Reglamento 187, RGCE 4.6.13., Anexo 22
              Tránsitos internacionales permitidos (Anexo 17)
4.6.19.     ............................................................................................................................
I.       ...................................................................................................................
                       Para los efectos de esta fracción, se podrá declarar la información del valor de las mercancías como se señaló en el conocimiento de embarque, factura que las ampare, o del valor declarado para efectos del contrato de seguro de transporte de las mercancías en el pedimento, excepto tratándose de las operaciones tramitadas de conformidad con la regla 3.2.7., en las que se declare la clave T9 del apéndice 2, del anexo 22.
              ...........................................................................................................................
              Ley 130, 131, 132, RGCE 3.2.7., 4.6.21., Anexo 17, 22
              Mercancías que no pueden destinarse al régimen aduanero de elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado (Anexo 29)
4.7.2.       Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 135, décimo párrafo de la Ley, no podrán ser objeto del régimen aduanero de elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado, las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Anexo 29.
              Ley 90, 135, Anexo 29
              Mercancías que no pueden destinarse al régimen aduanero de Recinto Fiscalizado Estratégico (Anexo 29)
4.8.17.     Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 135-B, cuarto párrafo de la Ley, no podrán ser objeto del régimen aduanero de Recinto Fiscalizado Estratégico, las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Anexo 29.
              Ley 90, 135-B, Anexo 29
 
              Pago anual por contribuciones aduanales pendientes
6.2.1.       Para efectos de ajustar el valor en aduana asentado en los pedimentos de importación definitiva tramitados durante un ejercicio fiscal, se podrá realizar un pedimento global complementario del ejercicio fiscal al que correspondan, siempre que no existan saldos a favor de contribuciones de comercio exterior y se realice lo siguiente:
              ...........................................................................................................................
              Ley 184-III, 185-II, CFF 17-A, 21, Anexo 22
              Requisitos generales para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
7.1.1.       ............................................................................................................................
IV.     No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, cuarto párrafo del CFF.
              ...........................................................................................................................
              Ley 59-I, 100-A, Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, LFT 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, CFF 17-K, 17-H-X, 27, 28-III-IV, 69, 69-B, 134, Reglamento del CFF 29-VII, RGCE 7.2.4., 7.2.5., RMF 2.1.27, 2.8.1.6, 2.8.1.7
              Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubro A
7.1.2.       ............................................................................................................................
V.      Que sus proveedores no se encuentren en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
              ...........................................................................................................................
C.      ...................................................................................................................
III.   Contar con la infraestructura necesaria para realizar la operación de su régimen, por lo que la autoridad aduanera podrá realizar en todo momento, inspecciones en los domicilios o establecimientos en los que se realizan operaciones.
IV.  Describir las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios conforme a su régimen, desde el arribo de la mercancía, su almacenamiento, su proceso productivo y retorno.
V.   Contar con un contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios, o pedidos en firme con el que acrediten la continuidad del proyecto de exportación.
D.      ...................................................................................................................
III.   Contar con la infraestructura necesaria para realizar la operación de su régimen, por lo que la autoridad aduanera podrá realizar en todo momento, inspecciones en los domicilios o establecimientos en los que se realizan operaciones.
IV.  Describir las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios conforme a su régimen, desde el arribo de la mercancía, su almacenamiento, su proceso productivo y retorno.
V.   Contar con un contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios, o pedidos en firme con el que acrediten la continuidad del proyecto de exportación.
                       ...................................................................................................................
              ...........................................................................................................................
              Ley 135-A, Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, LFT 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, CFF 69-B, Anexo II del Decreto IMMEX, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 4.5.30., 4.5.32., 4.8.12., 7.1.1., 7.1.3., 7.1.6., 7.2.7., Anexos 1, 1-A, 28, 31
 
              Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
7.1.6.       ............................................................................................................................
              Para efectos de la solicitud de autorización establecida en la regla 7.1.2., párrafo séptimo, la AGACE emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir del día siguiente a la fecha del acuse de recepción, siempre que hayan cubierto la totalidad de los requisitos. En el caso de que la autoridad aduanera detecte la falta de algún requisito, le requerirá por única ocasión al solicitante la información o documentación faltante.
              Ley 9-A, 9-B, CFF 38, 134, RGCE 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4., 7.1.5., 7.1.7., 7.1.8., 7.2.3., Anexo 1-A
              Generalidades de empresas certificadas conforme a las RGCE para 2016
7.1.9.       ............................................................................................................................
B.      ...................................................................................................................
I.    Para los efectos de los artículos 28-A, último párrafo de la Ley del IVA y 15-A, último párrafo de la Ley del IEPS, las solicitudes para obtener la certificación en materia de IVA e IEPS y su renovación, así como los requerimientos de información y documentación para cumplir con el trámite de la certificación y los procedimientos de cancelación, serán resueltos de conformidad con las reglas vigentes a la fecha de presentación de la solicitud de certificación.
                       ...................................................................................................................
              Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, CFF 134, RGCE 4.3.19., 4.8.12., 7.1.2., 7.1.3., 7.3.1., 7.3.3., 7.3.7., Anexo 22
              Inscripción inmediata en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS en los rubros A, AA o AAA
7.1.10.     ............................................................................................................................
II.       ....................................................................................................................
f)    Que sus proveedores no se encuentren en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
              ...........................................................................................................................
              Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, CFF 28-III-IV, 69-B, RGCE 1.2.1., 7.1.1., 7.1.2., 7.1.3., RMF 2.1.27., 2.8.1.6., 2.8.1.7., Anexo 1, 28
              Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
7.2.1.       ............................................................................................................................
              Los avisos a que se refiere la presente regla, se tendrán por cumplidos al momento de su presentación, lo que podrá acreditarse con el acuse correspondiente. Cuando la autoridad detecte inconsistencias en la información y/o documentación presentada, requerirá al contribuyente, a fin de que en un plazo de 20 días contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, subsane dichas inconsistencias. En caso de no subsanar las inconsistencias en dicho plazo, se tendrá por no presentado el aviso correspondiente y se dará inicio al procedimiento de cancelación respecto del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas que se encuentre vigente, de conformidad con las reglas 7.2.4., o 7.2.5., según corresponda.
              Ley 100-A, Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, LFD 40, LFT 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, CFF 4, 32-D, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4., 7.1.5., 7.2.4., 7.2.5., 7.3.1.-XIII, Anexo 1, 22, 31
              Causales de requerimiento para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
7.2.2.       ............................................................................................................................
A.      ...................................................................................................................
III.   Se ubique en la lista publicada por el SAT en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, cuarto párrafo del CFF.
                       ...................................................................................................................
B.      ...................................................................................................................
 
IX.  Que sus proveedores se encuentren en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
              ...........................................................................................................................
              Ley, 9-A, 9-B, 59, LFD 4, 40, CPF 193, CFF 17-H-X, 69, 69-B, 134, Reglamento del CFF 70, RGCE 1.2.1., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4., 7.1.5., 7.1.6., 7.2.1., 7.2.4., 7.2.5.
              Renovaciones para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
7.2.3.       ............................................................................................................................
              Asimismo, respecto de las empresas que no subsanen o desvirtúen las inconsistencias, la AGACE procederá al inicio del procedimiento de cancelación respecto del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas que se encuentre vigente, de conformidad con las reglas 7.2.4. o 7.2.5., o bien hará del conocimiento de la empresa el rubro que se le asigna por dicha situación.
              LFD 40, RGCE 1.2.1., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4., 7.1.5., 7.1.6., 7.2.2., 7.2.4., 7.2.5., Anexo 1, 31
              Causales de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de Comercializadora e Importadora y Operador Económico Autorizado
7.2.5.       ............................................................................................................................
VI.     Presente y/o declare documentación o información falsa, alterada o con datos falsos en cualquier procedimiento o trámite relacionado con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y/o al realizar operaciones de comercio exterior.
              ...........................................................................................................................
              Ley 59, 100-A, 100-B, 100-C, 144-A, CFF 28, 83-II, 84-II, Reglamento 79, RGCE 1.2.1., 1.3.3., 7.1.4., 7.2.1., Anexo 1, 28
              Descargo de saldo pendiente en el SCCCyG de empresas certificadas a un nuevo Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS
7.2.10.     Las empresas que hayan perdido su certificación en materia de IVA e IEPS, que no se encuentren impedidas para solicitar un nuevo Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en el periodo de 2 años, y cuenten con un saldo pendiente de descargo en el SCCCyG, podrán optar por solicitar el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad de IVA e IEPS, dentro del plazo de 60 días naturales, contados a partir del día siguiente al que termine su certificación. En caso de que se les otorgue el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, podrán hacer la transferencia del saldo del crédito pendiente en el SCCCyG correspondiente a la certificación vencida, al nuevo Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad de IVA e IEPS.
              ...........................................................................................................................
              RGCE 7.1.9., 7.2.8., 7.2.9., Anexo 31
              Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS
7.3.1.       ............................................................................................................................
A.      ...................................................................................................................
III.   .............................................................................................................
      Asimismo, procederá la inscripción de manera inmediata en el Padrón de Exportadores Sectorial, en los Sectores 10 "Plásticos", 11 "Caucho", 12 "Madera y papel", 13 "Vidrio", 14 "Hierro y Acero" y 15 "Aluminio" del Apartado B del Anexo 10, , siempre que se presente la solicitud a que se refiere el primer párrafo, de la regla 1.3.7., anexando las documentales que acrediten el interés jurídico del representante legal, así como la copia del oficio en el que la AGACE otorgó la autorización al registro de empresa, sin ser necesario cumplir con los requisitos adicionales por Sector, establecidos en el Apartado A del "Instructivo de trámite de la Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)" de la "Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)".
                       ...................................................................................................................
 
XII. Para los efectos del artículo 36-A, fracción I, de la Ley, en el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, las empresas con Programa IMMEX que bajo su Programa fabriquen bienes del sector eléctrico y electrónico, podrán efectuar el despacho aduanero de las mercancías para su importación, sin anotar en el pedimento, en la factura, acuse de valor, en el documento de embarque o en relación anexa, los números de serie, parte, marca y modelo, siempre que lleven un registro actualizado de dicha información, en el sistema de control de inventarios a que se refieren los artículos 59, fracción I, de la Ley y 24, fracción IX, del Decreto IMMEX.
                             .............................................................................................................
                       ...................................................................................................................
              Para los supuestos previstos en las fracciones IV, del Apartado A y I de los Apartados B y C de la presente regla, la ACIA o la ACAJNH, en el ámbito de su competencia, notificarán al contribuyente las causas que motivaron el inicio del procedimiento de suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos y/o Padrón de Exportadores Sectorial, según sea el caso, concediéndole un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convenga. En caso de que el contribuyente presente pruebas dentro del plazo señalado, la ACIA o la ACAJNH, en el ámbito de su competencia, remitirán dichas pruebas y/o alegatos a la autoridad que haya realizado la investigación que generó el inicio del procedimiento de suspensión, con el fin de que esta última, en un plazo no mayor a 10 días las analice y comunique a la ACIA o la ACAJNH, en el ámbito de su competencia, si la causal de suspensión fue desvirtuada o indique de manera expresa si debe proceder la suspensión. En el caso de que el contribuyente no ofrezca las pruebas o alegatos dentro del plazo establecido, la ACIA o la ACAJNH, en el ámbito de su competencia, procederá a la suspensión correspondiente, notificándola al contribuyente, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 del CFF.
              Ley 10, 35, 36, 36-A, 37, 37-A, 59-I, III, 63-A, 97, 106-V, 108-I, 109, 112, 144-XXXIII, 154, 185-I, Ley del IVA 1-A-III, 29-I, IV, CFF 22, 73, 134, Decreto IMMEX 4, 8, 14, 24, Reglamento 150, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 1.3.2., 1.3.3., 1.3.7., 1.5.1., 1.6.12., 1.9.10., 1.9.17., 2.3.5., 3.1.6., 3.1.18., 4.2.5., 4.3.1., 4.3.9., 4.3.11., 4.3.12., 4.3.14., 4.3.19., 4.5.30., 6.1.1., 7.1.4., 7.1.5., 7.1.7., RMF 2.3.5., Anexo 1, 1-A, 10, 22, 24
              Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Comercializadora e Importadora
7.3.2.       Las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad Comercializadora e Importadora, tendrán el beneficio establecido en la regla 7.3.7., fracción III.
              RGCE 4.3.9., 4.3.11., 7.1.4., 7.3.7.
              Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado
7.3.3.       ............................................................................................................................
I.       Para los efectos del artículo 36-A, fracción I, segundo párrafo de la Ley, en el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, podrán efectuar el despacho aduanero de las mercancías para su importación, sin anotar en el pedimento, en la factura o "Aviso consolidado", acuse de valor, en el documento de embarque o documento de transporte que corresponda, o en relación anexa, los números de serie, parte, marca y modelo, siempre que lleven un registro actualizado de dicha información, en el sistema de control de inventarios a que se refiere el artículo 59, fracción I de la Ley.
              ...........................................................................................................................
V.      Se deroga.
              ...........................................................................................................................
              Ley, 36, 36-A, 37, 37-A, 45, 46, 59-I, 97, 98, 99, 108, 109, 110, 114, 124, 150, 152, 168-II, 184-I, 185-I, II, Ley del IVA 1-A, 10, CFF 21, Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior 2-I, Decreto IMMEX 4, 8, 24, Reglamento 170, RGCE 1.2.1., 1.6.13., 1.6.14., 1.6.15., 2.2.7., 3.1.3., 3.1.31., 4.3.1., 4.3.9., 4.3.19., 4.6.26., 6.1.1., 7.3.1.-VIII a la XIII, Anexo 1, 10, 15, 22
 
              Uso de carriles exclusivo "FAST"
7.3.12.     Se deroga.
              Requisitos para la aceptación de la garantía
7.4.2.       ............................................................................................................................
III.     No encontrarse al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en las fracciones II y VI, y 69-B, cuarto párrafo del CFF.
              ...........................................................................................................................
              Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, CFF 17-H-X, 28-III, IV, 69, 69-B, RGCE 1.2.1., 7.4.1., 7.4.7., Anexo 1, RMF 2.1.27., 2.8.1.6., y 2.8.1.7.
              Renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito
7.4.4.       Los contribuyentes que hubieran obtenido la aceptación para garantizar el interés fiscal previsto en las reglas 7.4.1., y 7.4.7., deberán presentar a través de la Ventanilla Digital la renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito, al menos 20 días antes de la fecha de vencimiento de la garantía, mediante el "Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS".
              ...........................................................................................................................
              RGCE 1.2.1., 7.4.1., 7.4.7., Anexo 1
              Requisitos para la obtención del Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas
7.5.1.       ............................................................................................................................
V.      No encontrarse al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI y 69-B, cuarto párrafo del CFF.
              ............................................................................................................................
              Ley 59-I, 98, 100, LFD 40, 100, CFF 17-H-X, 28-III, IV, 69, 69-B, Reglamento 144-III, RGCE 1.2.1., Anexo 1, RMF 2.1.27., 2.8.1.6., 2.8.1.7.
              Requerimientos para las empresas que cuenten con el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas
7.5.3.       ............................................................................................................................
II.      Se ubique en la lista publicada por el SAT, en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI y 69-B, cuarto párrafo, del CFF.
              ...........................................................................................................................
              Ley 98, 100, CFF 17-H-X, 69, 69-B, 134, RGCE 7.5.1., 7.5.2., 7.5.5.
Tercero. Se modifica el Anexo 1 "Formatos de Comercio Exterior"
I.      Para modificar el Apartado A "Autorizaciones":
a)   Para modificar la respuesta al cuestionamiento ¿Cuándo se presenta la solicitud de autorización?, el inciso d), del cuestionamiento ¿Cómo se presenta?, y la respuesta al cuestionamiento ¿En qué plazo se emite la autorización?, todos del "Instructivo de trámite de la Autorización para importar mercancía por única vez, sin haber concluido el trámite de inscripción o estando suspendidos en el padrón de importadores, (Regla 1.3.5.)", del formato A4 "Autorización para importar mercancía por única vez, sin haber concluido el trámite de inscripción o estando suspendidos en el padrón de importadores, (Regla 1.3.5.)".
b)   Para modificar el numeral 6 del Apartado "Requisitos" del "Instructivo de trámite de la autorización a personas físicas para importar mercancía por única vez, sin estar inscrito en el padrón de importadores, (Regla 1.3.6.)", del formato A5 "Autorización a personas físicas para importar mercancía por única vez, sin estar inscrito en el padrón de importadores, (Regla 1.3.6.)".
c)   Para modificar el numeral 5 del Apartado "Condiciones" del "Instructivo de trámite para la inscripción en el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)", del formato A6 "Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)".
 
II.     Para modificar el Apartado B "Avisos":
a)   Para modificar el formato B6 "Aviso único de renovación en el registro del despacho de mercancías".
III.    Para modificar el Apartado E "Formatos":
a)   Para modificar el formato E12 "Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS".
IV.    Para modificar el Apartado F "Solicitudes":
a)   Para modificar el formato F2 "Solicitud de registro del despacho de mercancías de las empresas".
b)   Para modificar el formato F3 "Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas", y el F3.1 "Instructivo de trámite para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad IVA e IEPS".
V.     Para modificar el Apartado G "Pedimentos y Anexos":
a)   Para modificar el formato G7 "Documento de operación para despacho aduanero".
Cuarto. Se modifica el Anexo 1-A "Trámites de Comercio Exterior"
I.      Para modificar la "Autoridad ante la que se presenta", de las fichas 6/LA "Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.2., primer párrafo)" y 7/LA "Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.4., primer párrafo)".
II.     Para modificar los numerales 3, 5 y 6, inciso b), del Apartado "Requisitos", el numeral 4 del Apartado "Condiciones" y el Apartado "Información Adicional", de la ficha de trámite 6/LA "Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.2., primer párrafo)".
III.    Para modificar los numerales 4, 6 y 7, inciso b), del Apartado "Requisitos", el numeral 6 del Apartado "Condiciones" y el Apartado "Información Adicional", de la ficha de trámite 7/LA "Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.4., primer párrafo)".
IV.    Para modificar la ficha de trámite 10/LA "Instructivo de trámite para la autorización y prórroga de mandatarios (Regla 1.4.3.)".
V.     Para modificar los numerales 2 y 9 del Apartado "Requisitos" de la ficha de trámite 24/LA "Instructivo de trámite para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos (Regla 1.8.1.)".
VI.    Para modificar el inciso a), del numeral 4, de "Requisitos" del Apartado D de la ficha de trámite 26/LA "Instructivo de trámite para despacho directo, acreditación de representante legal y auxiliares (Regla 1.10.1.)".
VII.   Para derogar el numeral 1 del Apartado "Requisitos" de la ficha de trámite 66/LA "Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías destinadas a la producción de filmaciones (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo)".
VIII.  Para derogar el numeral 2 del Apartado "Requisitos", así como el numeral 2 del Apartado "Condiciones" de la ficha de trámite 67/LA "Instructivo de trámite para la importación temporal de vehículos especializados y medios de transporte que sean utilizados para producción de filmaciones de la industria cinematográfica (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo)".
IX.    Para adicionar un segundo párrafo al numeral 4 del Apartado de "Condiciones" y modificar el numeral 1 del Apartado "Información adicional", de la ficha de trámite 83/LA "Instructivo para la adición, modificación y/o exclusión de instalaciones para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos (Regla 4.5.2.)".
X.     Para modificar el Apartado "Información Adicional" de la ficha de trámite 93/LA "Instructivo de trámite para solicitar la autorización para importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o en el Anexo 28 (Regla 7.1.2., séptimo párrafo)".
XI.    Para modificar el inciso c), del numeral 1, del Apartado "Requisitos" de la ficha de trámite 94/LA "Instructivo de trámite para obtener inscripción inmediata en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado (7.1.11.)".
 
XII.   Para modificar la ficha de trámite 99/LA "Instructivo de trámite para la acreditación de invitados permanentes ante el Consejo (Regla 1.11.1.)".
XIII.  Para adicionar la ficha de trámite 103/LA "Instructivo de trámite para obtener la autorización para la importación de menaje de casa que se encuentre en el extranjero de una persona que fallezca (Regla 3.2.11.)".
XIV. Para adicionar la ficha de trámite 104/LA "Instructivo de trámite para solicitar el beneficio a que se refiere la regla 3.1.38. (Regla 3.1.38.)".
Quinto. Se modifica el Anexo 4 "Horario de las aduanas":
I.      Para modificar el horario en el que opera la Aduana de Ensenada.
II.     Para modificar el horario en el que opera la Aduana de Guadalajara.
III.    Para adicionar la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Tapachula a la Aduana de Ciudad Hidalgo.
IV.    Para modificar el horario en el que opera la Aduana de Progreso.
Sexto. Se adiciona el Apéndice 1 "REGLAS DE OPERACIÓN DEL CONSEJO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA" al Anexo 6 "Criterios de Clasificación Arancelaria".
Séptimo. Se modifica el Anexo 10 "Sectores y fracciones arancelarias":
I.      Para modificar la denominación del Sector 13 "Hidrocarburos" del Apartado A "Padrón de Importadores de Sectores Específicos, para quedar como Sector 13 "Hidrocarburos y Combustibles".
II.     Para adicionar las fracciones arancelarias 2207.10.01 y 2207.20.01, al Sector 13 "Hidrocarburos y Combustibles", del Apartado A "Padrón de Importadores de Sectores Específicos".
III.    Para adicionar la referencia indicativa a los Sectores 12 "Alcohol Etílico" y 13 "Hidrocarburos y Combustibles", del Apartado A "Padrón de Importadores de Sectores Específicos".
IV.    Para eliminar las fracciones arancelarias 7210.49.01, 7210.49.02 y 7210.49.04, del Sector 15 "Productos Siderúrgicos", del Apartado A "Padrón de Importadores de Sectores Específicos".
Octavo. Se modifica el Anexo 21 "Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías":
I.      Para modificar el primer párrafo de la fracción VI, del Apartado A.
II.     Para adicionar la aduana de Ciudad Camargo, a la fracción VI, del Apartado A.
Noveno. Se modifica el Anexo 22 "Instructivo para el llenado del Pedimento":
I.      Para derogar el numeral 50 de la columna "Aduana", con denominación SONORA, PITIQUITO, SONORA, del Apéndice 1 "ADUANA-SECCION".
II.     Para modificar la clave y supuesto de aplicación de la clave "BA", del Apartado "TEMPORALES" del Apéndice 2 "Claves de Pedimento".
III.    Para modificar el Apéndice 6 "RECINTOS FISCALIZADOS":
a)   Para suprimir el recinto fiscalizado "México Cargo Handling, S.A. de C.V.", con clave 5, de la aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
b)   Para incluir el recinto fiscalizado "México Cargo Handling, S.A. de C.V.", con clave 266, a la aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
c)   Para suprimir el recinto fiscalizado "Corporativo de Servicios del Sureste, S.A. de C.V.", con clave 155, de la Aduana de Ciudad Hidalgo.
d)   Para incluir el recinto fiscalizado "GTO Logistics Center, S.A. de C.V.", con clave 265, a la aduana de Guanajuato.
e)   Para suprimir el recinto fiscalizado "Consultores de Logística en Comercio Exterior, S.A. de C.V.", con clave 212, de la aduana de Piedras Negras.
f)    Para incluir el recinto fiscalizado "Consultores de Logística en Comercio Exterior, S.A. de C.V.", con clave 267, a la aduana de Piedras Negras.
g)   Para incluir el recinto fiscalizado "Cargo RF, S.A. de C.V.", con clave 264, a la aduana de Progreso.
 
h)   Para suprimir el recinto fiscalizado "Terminal Logistic, S.A. de C.V.", con clave 258, de la aduana de Querétaro.
i)    Para incluir la aduana de Tijuana, así como el recinto fiscalizado "Carga Aérea Matrix, S. de R.L. de C.V.", con clave 269.
j)    Para modificar el recinto fiscalizado "Federal Express Holdings (México) y Compañía, S.N.C. de C.V." para quedar como "Federal Express Holdings (México) y Compañía, Sociedad en Nombre Colectivo de Capital Variable", con clave 57, de la aduana de Toluca.
IV.    Para modificar el Apéndice 8 "IDENTIFICADORES":
a)   Para modificar el numeral 22, del "Complemento 1", de la Clave "DT".
b)   Para modificar el identificador "FT".
c)   Para modificar el "Complemento 1", de la Clave "HC".
d)   Para modificar el Supuesto de Aplicación de la Clave "MA".
e)   Para derogar la Clave "RE".
f)    Para modificar la Clave "RP".
g)   Para modificar el numeral 22, del "Complemento 1" de la Clave "ST".
h)   Para modificar el numeral 4, del "Complemento 1" de la Clave "TD".
i)    Para derogar la Clave "TF".
j)    Para modificar el Supuesto de Aplicación de la Clave "VF".
V.     Para modificar el Apéndice 21 "RECINTOS FISCALIZADOS ESTRATEGICOS":
a)   Para incluir como inmueble habilitado para recinto fiscalizado estratégico a "Chronos Almacenaje, S.A. de C.V.", en la aduana de Aguascalientes.
b)   Para incluir como inmueble habilitado para recinto fiscalizado estratégico a "Gobierno de Zacatecas", en la aduana de Aguascalientes.
c)   Para incluir como inmueble habilitado para recinto fiscalizado estratégico a "Comercializadora Sysexporta, S.A. de C.V.", en la aduana de Altamira.
d)   Para suprimir el inmueble habilitado para recinto fiscalizado estratégico "Corporación Inmobiliaria San Jerónimo, S. de R.L. de CV", de la aduana de Ciudad Juárez.
e)   Para incluir en la columna "Aduana" a la Aduana de Colombia, así como el inmueble habilitado para recinto fiscalizado estratégico a "Mex Securit, S.A. de C.V.".
f)    Para incluir en la columna "Aduana" a la Aduana de Guanajuato, así como el inmueble habilitado para recinto fiscalizado estratégico a "Recinto Estratégico Santa Fe, S. de R.L. de C.V.".
g)   Para incluir en la columna "Aduana" a la Aduana de Manzanillo, así como el inmueble habilitado para recinto fiscalizado estratégico a "Sukarga, S.A. de C.V.".
h)   Para incluir en la columna "Aduana" a la Aduana de Mexicali, así como los inmuebles habilitados para recinto fiscalizado estratégico a "International Supply Chain Solutions and Outsourcing, S de R.L. de C.V." y a "International Supply Chain Solutions and Outsourcing, S.A. de C.V.".
i)    Para incluir en la columna "Aduana" a la Aduana de México, así como el inmueble habilitado para recinto fiscalizado estratégico a "AMZ Operadora de Comercio de México, S. de R.L. de C.V.".
j)    Para incluir en la columna "Aduana" a la Aduana de Monterrey, así como el inmueble habilitado para recinto fiscalizado estratégico a "Máximum Grandeur, S.A. de C.V.".
k)   Para incluir en la columna "Aduana" a la Aduana de Subteniente López, así como el inmueble habilitado para recinto fiscalizado estratégico a "Gobierno del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo".
VI.    Para modificar el primer párrafo del Apartado A del Apéndice 22 "CARACTERISTICAS TECNOLOGICAS DE DISPOSITIVOS CON TECNOLOGÍA DE RADIOFRECUENCIA".
 
Décimo. Se modifica el Anexo 27 "Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA":
I.      Para modificar su denominación para quedar como "Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, de conformidad con el artículo 25, fracción III, en relación con el artículo 2-A, fracción I de la Ley del IVA".
II.     Para adicionar las fracciones arancelarias 1210.10.01 y 1210.20.01 al capítulo 12 "Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje".
III.    Para adicionar la fracción arancelaria 1601.00.02, al capítulo 16 "Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos".
IV.    Para modificar el "fundamento Jurídico Ley del IVA, artículo", de la fracción arancelaria 3002.90.03 del capítulo 30 "Productos farmacéuticos".
Décimo primero. Se adiciona el Anexo 29 "Fracciones arancelarias que no pueden destinarse a los regímenes temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de Depósito fiscal; de Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; y de Recinto fiscalizado estratégico".
Transitorio
Único. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación, con excepción de lo siguiente:
I.     Para efectos de la regla 1.1.2., lo dispuesto en las siguientes reglas de acuerdo a su publicación en el Portal del SAT el 1 de junio de 2018, serán aplicables a partir del:
a)     4 de junio de 2018:
i)     La modificación a la fracción VII, de la regla 1.7.3.
ii)     La modificación del cuarto y sexto párrafos de la regla 1.11.2.
iii)    La adición de la regla 3.2.11.
iv)    La adición de un segundo párrafo a la fracción I, de la regla 4.6.19.
v)     El Resolutivo Cuarto, fracciones XII y XIII.
vi)    El Resolutivo Sexto.
vii)   El Resolutivo Décimo, fracciones I, II y IV.
II.    Para efectos de la regla 1.1.2., lo dispuesto en las siguientes reglas de acuerdo a su publicación en el Portal del SAT el 13 de julio de 2018, serán aplicables a partir del:
a)     16 de julio de 2018:
i)     La modificación de la regla 1.4.3.
ii)     El Resolutivo Cuarto, fracciones IV y IX.
III.    Tratándose de la mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 2711.12.01 y 2711.19.01, que hubiese ingresado al territorio nacional por lugar distinto al autorizado para destinarla al régimen aduanero de depósito fiscal, con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación de la regla 2.4.1., segundo párrafo, al amparo de la autorización vigente emitida por la autoridad competente, se permitirá su retiro del lugar de almacenamiento en términos del artículo 120 de la Ley y demás disposiciones aplicables.
IV.   La adición de la regla 4.3.21., entrará en vigor el 1 de noviembre de 2018.
V.    Para efectos de las fichas de trámite 6/LA y 7/LA, los contribuyentes que hayan sido inscritos en el Sector 13 "Hidrocarburos y Combustibles" respecto de mercancía amparada en una o más fracciones arancelarias y requieran presentar una nueva solicitud para la importación de mercancías amparadas en otras fracciones arancelarias del mismo sector, deberán presentar su solicitud mediante el caso de aclaración denominado INSCRIPCION_PGIYSE_EXS, previsto en la referida ficha de trámite 6/LA, para lo cual se deberá anexar la documentación soporte que corresponda en los términos de la ficha indicada, lo anterior hasta en tanto el sistema contenido en el Apartado de: Trámites/RFC/Importadores y Sectores Específicos, permita su presentación por dicho medio.
Atentamente,
Ciudad de México, a 11 de septiembre de 2018.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria,
Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
ANEXO 1 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2018
Formatos de Comercio Exterior
Contenido
A.    Autorizaciones.
B.    Avisos.
.........................................................................................................................................................................
E.    Formatos.
F.    Solicitudes.
G.    Pedimentos y Anexos.
Referencias
indicativas
A. Autorizaciones
Nombre de la Autorización
Autoridad ante la
que se presenta
Medio de
presentación
......................
.............................................................................
.............................
............................
A4.
Autorización para importar mercancía por única vez, sin haber concluido el trámite de inscripción o estando suspendidos en el padrón de importadores, (Regla 1.3.5.).
ACOA
Escrito libre
A5.
Autorización a personas físicas para importar mercancía por única vez, sin estar inscrito en el padrón de importadores, (Regla 1.3.6.).
ACNCEA / ADJ
que corresponda
Escrito libre
A6.
Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.).
ACIA/ADSC
Escrito libre
 
B. Avisos
Nombre del Aviso
 
 
................
...............................................................
........................
.....................
B6.
Aviso único de renovación en el registro del despacho
de mercancías.
AGACE
Ventanilla Digital
................
...............................................................
........................
.....................
 
E. Formatos
Nombre del Formato
 
 
......................
.............................................................................
.............................
............................
E12.
Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS.
AGACE
Ventanilla Digital
..................
...............................................................
........................
........................
 
F. Solicitudes
Nombre de la Solicitud
 
 
..................
...............................................................
........................
........................
F2
Solicitud de registro del despacho de mercancías de las empresas.
AGACE
Ventanilla Digital
F3
Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
AGACE
Escrito libre /
Ventanilla Digital
F3.1
Instructivo de trámite para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad IVA e IEPS.
AGACE
Ventanilla Digital
..................
...............................................................
........................
........................
 
G. Pedimentos y anexos
Nombre del pedimento o anexo
 
 
......................
.............................................................................
.............................
............................
G7.
Documento de operación para despacho aduanero.
Aduana que
corresponda
Escrito libre
A4.

Autorización para importar mercancía por única vez, sin
haber concluido el trámite de inscripción o estando
suspendidos en el padrón de importadores, (Regla 1.3.5.).

 
.........................................................................................................................................................................
Instructivo de trámite de la Autorización para importar mercancía por única vez, sin haber concluido el
trámite de inscripción o estando suspendidos en el padrón de importadores, (Regla 1.3.5.)
.............................................................................................................................................
¿Cuándo se presenta la solicitud de autorización?
Después de transcurridos 5 días de haber presentado a través del Portal del SAT, la solicitud de inscripción al Padrón de Importadores o en el caso de estar suspendidos, la solicitud para dejar sin efectos dicha suspensión en el Padrón de Importadores, conforme a las fichas de trámite 5/LA y 7/LA.
¿Cómo se presenta?
...............................................................................................................................................
d)    Copia del folio de registro de la solicitud de inscripción al Padrón de Importadores o en el caso de estar suspendidos, de la solicitud para dejar sin efectos dicha suspensión en el Padrón de Importadores, que se presenta electrónicamente en el Portal del SAT, conforme a las fichas de trámite 5/LA y 7/LA, en el que conste la fecha de envío.
...............................................................................................................................................
..............................................................................................................................................
¿En qué plazo se emite la autorización?
En un plazo no mayor a 3 meses, contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente llenada junto con la documentación correspondiente.
..............................................................................................................................................
 
A5.

Autorización a personas físicas para importar
mercancía por única vez, sin estar inscrito en el
padrón de importadores, (Regla 1.3.6.).

 
.........................................................................................................................................................................
Instructivo de trámite de la Autorización a personas físicas para importar mercancía por única vez, sin estar inscrito en el padrón de importadores, (Regla 1.3.6.)
...........................................................................................................................................................................
Requisitos:
...........................................................................................................................................................................
6.     Adicionalmente la documentación con la que se acredite el valor de la mercancía, en caso del supuesto previsto en el párrafo tercero de la regla 1.3.6.
...........................................................................................................................................................................
...........................................................................................................................................................................
 
A6.

Autorización de inscripción para el padrón de exportadores
sectorial (Regla 1.3.7.).

..................................................................................................................................................
Instructivo de trámite para la inscripción en el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)
A. Inscripción en el padrón de exportadores sectorial.
...............................................................................................................................................
Condiciones:
...............................................................................................................................................
5.     No encontrarse al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo, del CFF, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, del referido artículo 69.
..............................................................................................................................................
...............................................................................................................................................
...............................................................................................................................................................................
B6.

Aviso único de renovación en el registro del despacho de
mercancías.

 
1. Nombre, Denominación y/o Razón social.
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2. Domicilio para oír y recibir notificaciones.
 
 
Calle                           Número y/o letra exterior                                  Número y/o letra interior
 
Colonia               C.P.                     Municipio/Delegación                                 Entidad Federativa
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
 
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE.
3. Datos del representante legal de la persona moral solicitante
 
Apellido paterno                                 Apellido materno                                  Nombre
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.
4. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
Apellido paterno                                 Apellido materno                                  Nombre
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
 
4.1. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
Apellido paterno                                 Apellido materno                                  Nombre
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
 
4.2. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
Apellido paterno                                 Apellido materno                                  Nombre
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
5. Requisitos aplicables.
 
5.1. Señale si al momento de ingresar su solicitud se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras.
 
SI
 
NO
 
5.2. Indique si autorizó al SAT hacer pública su opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.
 
SI
 
NO
 
5.3. Señale los datos de la constancia de pago del derecho.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$
 
 
 
 
.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
    Fecha de pago
      (dd/mm/aa)
       Monto en moneda nacional
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Número de Operación Bancaria
Llave de Pago
 
Denominación o razón social de la institución en la cual se realizó el pago
5.4. Señale si al momento de ingresar su solicitud sus certificados de sellos digitales están vigentes.
 
SI
 
NO
 
En caso afirmativo señale si durante los últimos 12 meses, infringió alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X, del CFF.
 
SI
 
NO
 
5.5. Indiqué si al momento de ingresar la solicitud se encuentra en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, cuarto párrafo, del CFF.
 
SI
 
NO
 
5.6. Señale si al momento de ingresar su solicitud tiene actualizado su correo electrónico para efectos del buzón tributario.
 
SI
 
NO
 
5.7. Indique si la persona moral solicitante cuenta con Programa IMMEX.
 
 
 
SI
Señale por favor el número del programa
 
 
NO
 
 
 
 
 
 
 
Si no cuenta con Programa IMMEX por favor proporcione la siguiente información:
 
Por favor marque con una "X" el supuesto en que se ubica la persona moral solicitante:
 
Realizó importaciones con un valor mayor a $106,705, 330.00., en el año de calendario anterior al que se presenta la solicitud.
 
 
Inicia sus operaciones y estima efectuar en el ejercicio de inicio importaciones con valor superior a $106,705,330.00.
 
5.8. Señale si al momento de ingresar su solicitud se encuentra suspendida en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial.
 
SI
 
NO
 
5.9. Indique si cuenta con un sistema de control de inventarios, para el registro de sus operaciones de comercio exterior.
 
SI
 
NO
 
Indique, en su caso, si cuenta con un sistema de control de inventarios de conformidad con las disposiciones previstas por el Anexo 24.
 
SI
 
NO
 
En caso afirmativo, anexe un archivo con el reporte de saldos de mercancía de importación temporal o de mercancías objeto de operaciones de comercio exterior, de un periodo de un mes, que se encuentre dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud de registro del despacho de mercancías de las empresas
En cualquier caso, señale la siguiente información:
Nombre del sistema o datos para su identificación:
 
Lugar de radicación:
(Domicilio (s) en México con acceso a todas sus funciones
del sistema)
 
5.10. Señale si al momento de ingresar su solicitud el SAT ha interpuesto querella o denuncia penal en contra de los socios, accionistas, según corresponda, representante legal e integrantes de la administración de la empresa solicitante o declaratoria de perjuicio, durante los últimos tres años anteriores a la presentación de la solicitud.
 
SI
 
NO
 
5.11. Señale si al momento de ingresar su solicitud lleva la contabilidad en medios electrónicos de conformidad con el artículo 28, fracción III, del CFF y la regla 2.8.1.6 de la RMF.
 
SI
 
NO
 
5.12. Señale si ingresa mensualmente su información contable a través del portal del SAT, de conformidad con el artículo 28, fracción IV, del CFF y la regla 2.8.1.7 de la RMF.
 
SI
 
NO
 
6. Manifiesto para su renovación en el Registro del Despacho de Mercancías
 
6.1.     Señalar el número de oficio y fecha en que se otorgó su registro de despacho de mercancías, y en su caso, de la última renovación:
 
 
 
6.2.     Manifestar que se continúa cumpliendo con las obligaciones inherentes a la autorización y con los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización.
 
 
SI
 
NO
 
 
Documentos que se deben anexar a la solicitud.
Cuando se trate de persona distinta a la acreditada en trámites anteriores, se deberá anexar a la solicitud copia certificada del documento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración.
 
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos y que las
facultades que me fueron otorgadas no me han sido modificadas y/o revocadas.
 
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE
Presente esta solicitud a través de Ventanilla Digital.
INSTRUCCIONES
Para los efectos de los artículos 98, 100 de la Ley y 144 del Reglamento, las personas morales interesadas en obtener la renovación en el registro del despacho de mercancías, deberán cumplir con lo siguiente:
1.     Datos de la persona moral.
       Se deberá asentar su Nombre, Denominación y/o Razón social y RFC con homoclave.
2.     Domicilio para oír y recibir notificaciones.
       Deberá señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones, sólo en el caso que sea distinto a su domicilio fiscal.
3.     Datos del representante legal de la persona moral solicitante.
       Deberá proporcionar el nombre completo, RFC, teléfono y correo electrónico del representante legal de la persona moral solicitante.
4.     Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
       Deberá proporcionar el nombre completo, RFC, teléfono y correo electrónico de la persona designada para oír y recibir notificaciones.
       En caso de requerirlo, podrá agregar los campos necesarios para declarar a más de una persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
5.     Requisitos aplicables.
5.1.   Señalar si al momento de ingresar su solicitud si se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras
       Deberá manifestar lo que corresponda.
5.2.   Indicar si autorizó al SAT hacer pública su opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.
       Deberá contestar lo que corresponda.
5.3.   Señalar los datos de la constancia de pago del derecho.
       Indicando la fecha de pago, monto, número de la operación, llave de pago y nombre de la Institución de Crédito.
 
5.4.   Indicar si al momento de ingresar su solicitud sus certificados de sellos digitales están vigentes.
       Deberá contestar lo que corresponda.
       En caso afirmativo señale si se infringió alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X, del CFF, durante los últimos 12 meses.
       Deberá contestar lo que corresponda.
5.5.   Indiqué si al momento de ingresar la solicitud se encuentra en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI y 69-B, cuarto párrafo, del CFF.
5.6.   Señale si al momento de ingresar su solicitud tiene actualizado su correo electrónico para efectos del buzón tributario.
       Deberá contestar lo que corresponda.
5.7.   Indicar si la persona moral solicitante cuenta con Programa IMMEX.
  Deberá señalar por favor el número del programa.
  Si no cuenta con Programa IMMEX proporcionar la siguiente información:
a)     Que realizó importaciones con un valor mayor a $106,705,330.00 en el año de calendario anterior al que se presenta la solicitud.
b)     Que inicia sus operaciones y estima efectuar en el ejercicio de inicio importaciones con valor superior a $106,705,330.00.
5.8.   Señalar si al momento de ingresar su solicitud se encuentra suspendida en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial.
       Deberá contestar lo que corresponda
 
5.9.   Indicar si cuenta con un sistema de control de inventarios, para el registro de sus operaciones de comercio exterior.
       Deberá contestar lo que corresponda
       Indique, en su caso, si cuenta con un sistema de control de inventarios de conformidad con las disposiciones previstas por el Anexo 24.
       Deberá contestar lo que corresponda.
       En caso afirmativo, deberá anexar un archivo con el reporte de saldos de mercancía de importación temporal o de mercancías objeto de operaciones de comercio exterior, de un periodo de un mes, que se encuentre dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro del despacho de mercancías de las empresas.
       En cualquier caso, deberá señalar el nombre del sistema o datos para su identificación, el lugar de radicación y domicilio o domicilios en México, con acceso a todas las funciones del sistema.
5.10. Señalar si al momento de ingresar su solicitud el SAT ha interpuesto querella o denuncia penal en contra de los socios, accionistas, según corresponda, representante legal e integrantes de la administración de la empresa solicitante o declaratoria de perjuicio, durante los últimos tres años anteriores a la presentación de la solicitud.
       Deberá contestar lo que corresponda.
5.11. Señalar si al momento de ingresar su solicitud lleva la contabilidad en medios electrónicos de conformidad con el artículo 28, fracción III, del CFF y la regla 2.8.1.6 de la RMF.
       Deberá contestar lo que corresponda.
5.12. Señale si ingresa mensualmente su información contable a través del portal del SAT, de conformidad con el artículo 28, fracción IV, del CFF y la regla 2.8.1.7 de la RMF.
6.     Manifiesto para su renovación en el registro del Despacho de Mercancías.
6.1   Señalar el número de oficio y fecha en que se otorgó su registro de despacho de mercancías, y en su caso, de la última renovación.
6.2.   Manifestar que se continúa cumpliendo con las obligaciones inherentes a la autorización y con los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización.
 
Instructivo de trámite del aviso único de renovación en el registro del despacho de mercancías
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que hayan obtenido la autorización en el registro del despacho de mercancías de empresas.
¿Cómo se presenta?
Mediante Ventanilla Digital.
¿A quién se dirige?
A la AGACE.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 30 días anteriores a que venza la vigencia de su registro.
Requisitos:
I.      Estar constituidas conforme a la legislación mexicana.
II.     Deberán encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales.
III.    Haber realizado a través del esquema electrónico e5cinco, el pago del derecho que corresponda a la fecha de presentación de la solicitud, a que se refiere el artículo 40, inciso a) de la LFD.
IV.    No encontrarse al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI y 69-B, cuarto párrafo del CFF.
V.     Que sus certificados de sellos digitales estén vigentes y no se hubiere comprobado que se infringió alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X, del CFF, durante los últimos 12 meses.
VI.    Haber actualizado su correo electrónico para efectos del buzón tributario.
VII.   Manifestar el número de Programa IMMEX vigente, o en caso de no contar con dicho Programa, deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, que la persona moral realizó importaciones con un valor mayor a $106'705,330.00 en el año calendario anterior al que se presenta la solicitud, o bien que en el ejercicio de inicio de operaciones estima efectuar importaciones con un valor superior a $106'705,330.00.
VIII.  Que no se encuentre suspendida o cancelada en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial.
IX.    Permitir en todo momento el acceso al personal de la AGACE, en caso de que la autoridad programe una visita de inspección inicial o de supervisión de cumplimiento.
X.     Contar con control de inventarios de conformidad con las disposiciones previstas por el SAT en forma automatizada, que mantenga en todo momento el registro actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio exterior, mismo que debe estar a disposición de la autoridad aduanera.
XI.    Declaración bajo protesta de decir verdad en la que manifiesten que las circunstancias por las que se les otorgó la autorización, no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma.
 
¿Qué procede una vez presentada la solicitud?
En el caso de que la autoridad aduanera detecte la falta de algún requisito, le requerirá por única ocasión al promovente la información o documentación faltante, señalando las causas que lo motivan y le otorgará un plazo de 15 días para que subsane o desvirtúe la inconsistencia, en caso contrario, se entenderá que se desistió de la promoción.
¿En qué plazo la autoridad dará respuesta?
En un plazo no mayor a 30 días, contados a partir del día siguiente a la fecha del acuse de recepción.
El plazo de 30 días se computará a partir de que se tengan cubiertos en su totalidad los requisitos establecidos, según sea el caso. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya resuelto, se entenderá no favorable la resolución.
¿Qué documento se obtiene?
Resolución por la que se otorgue el registro del despacho de mercancías de las empresas.
Disposiciones jurídicas aplicables:
Artículos 98, 100 de la Ley,144 del Reglamento y las reglas 7.5.1., 7.5.4.
...........................................................................................................................................................................
E12.

Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS.

Para el llenado del formato consultar el instructivo anexo.
Tipo de Garantía
Marque con una "X" en el cuadro que aplique.
â
Fianza
 
â
Carta de Crédito
 
Marque con una "X" en el cuadro que aplique.
â
Garantía revolvente
â
Garantía individual
 
 
Tipo de Solicitud.
Marque con una "X" en el cuadro que aplique.
â
Aceptación
(Requisitos contenidos en los rubros 1 al 6 y 12)
â
Renovación (cuando se trate de póliza de fianza)
(Requisitos contenidos en los rubros 1, 2, 6, 7 y 12)
â
Ampliación de vigencia (cuando se trata de carta de crédito)
(Requisitos contenidos en los rubros 1, 2, 6, 8 y 12)
â
Aumento de monto garantizado
(Requisitos contenidos en los rubros 1, 2, 6, 9 y 12)
â
Cancelación
(Requisitos contenidos en los rubros 1, 2 y 10)
Tipo de Aviso (Avisos que se refieren a las reglas 7.4.8. y 7.4.9., relacionados con el esquema de garantías en materia de IVA e IEPS).
Marque con una "X" el(los) tipo(s) de aviso de que se trate:
â
Aviso por cambio de denominación o razón social.
(Requisitos contenidos en los rubros 1, 2, 11 y 12)
â
Aviso de fusión de empresas que cuenten con la aceptación de garantías en materia de IVA e IEPS y subsista una de ellas.
(Requisitos contenidos en los rubros 1, 2, 11 y 12)
â
Aviso de fusión o escisión de empresas que cuenten con la aceptación de garantías en materia de IVA e IEPS, y resulte una nueva sociedad.
(Requisitos contenidos en los rubros 1, 2, 11 y 12)
Proporcione el(los) número(s) y fecha(s) del(de los) oficio(s) con el(los) que se otorgó la aceptación de la(s) garantía(s) en materia de IVA e IEPS.
 
 
1. DATOS DEL CONTRIBUYENTE.
1.1 Denominación y/o razón social.
Denominación y/o Razón social:
 
 
RFC:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Para el llenado de los puntos 1.2 y 1.3 deberá consultar las claves establecidas en el Anexo 1 del instructivo.
1.2 Actividad Preponderante.
 
 
 
1.3 Sector productivo o Sector servicio.
 
Concepto.
 
 
 
 
1.4 Domicilio fiscal.
 
 
 
Calle
Número y/o letra exterior
Número y/o letra interior
 
 
Colonia
Código Postal (5 dígitos)
Delegación/Municipio
 
Entidad Federativa
Teléfono (Lada)
Correo electrónico
1.5 Domicilio para oír y recibir notificaciones.
 
 
 
Calle
Número y/o letra exterior
Número y/o letra interior
 
 
 
Colonia
Código Postal (5 dígitos)
Delegación/Municipio
 
 
 
Entidad Federativa
Teléfono (Lada)
Correo electrónico
 
2. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL CONTRIBUYENTE.
2.1 Nombre.
 
 
 
Apellido paterno
Apellido materno
Nombre (s)
 
RFC: incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono (Lada)
Correo electrónico
 
2.2 Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
Apellido paterno                              Apellido materno                                   Nombre (s)
 
RFC incluyendo la homoclave:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono (Lada)
Correo electrónico
 
 
3. DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LOS DATOS DEL CONTRIBUYENTE.
3.1 Acta constitutiva del contribuyente.
 
 
 
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
Fecha:                               dd/mm/aaaa
 
Nombre y número del Notario o Corredor Público
 
 
 
Entidad Federativa
 
 
3.2 Documento con el que se acredita la personalidad del representante legal del contribuyente que firma esta solicitud para realizar actos de administración y/o dominio en representación del contribuyente.
Marque con una "X" en el cuadro, en caso de constar con acta constitutiva.
â
Consta en el acta constitutiva
En caso de no constar en el acta constitutiva señale los siguientes datos:
 
 
 
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
 
Fecha:                            dd/mm/aaaa
 
 
Nombre y número del Notario Público o Corredor Público
 
 
 
Entidad Federativa
 
 
4. RÉGIMEN ADUANERO.
4.1 Régimen aduanero.
Marque con una "X" en el (los) cuadro(s) que aplique.
â
Importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación (IMMEX)
â
Depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal
â
Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
â
Recinto fiscalizado estratégico
 
 
4.2 Indique el número de su Programa IMMEX y la modalidad.
 
Número de Programa IMMEX
 
Modalidad del Programa IMMEX
 
 
5. GARANTÍA.
 
5.1 Póliza de fianza.
Señale los siguientes datos:
 
 
 
Número de folio de la póliza de fianza
 
Fecha de                      dd/mm/aaaa
Expedición:
 
Nombre de la Institución de Fianzas que emite el documento
 
 
RFC de la Institución de Fianzas:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fecha de vigencia de la póliza de fianza:
De
 
al
 
dd/mm/aaaa
 
dd/mm/aaaa
$
 
.
 
 
Importe total en moneda nacional que ampara la póliza de fianza (con número, incluir centavos y sin comas)
5.1.1 Anexar póliza de fianza formulada en documento digital (archivo XML) proporcionado por la Institución de Fianzas, así como su representación impresa (ver 12.1.1 inciso 4), o
5.1.2 Anexar original de la póliza de fianza formulada en documento impreso (papelería oficial de la Institución de Fianzas, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas) Ver 12.1.1., apartado 4.
 
 
5.2 Carta de crédito.
Señale los siguientes datos:
 
 
 
Número de folio de la carta de crédito
 
Fecha de                     dd/mm/aaaa
Expedición:
 
Nombre de la Institución de Crédito que emite el documento
 
RFC de la Institución de Crédito:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fecha de vigencia de la carta de crédito:
De
 
al
 
dd/mm/aaaa
dd/mm/aaaa
$
 
.
 
 
Importe total en moneda nacional que ampara la carta de crédito (con número, incluir centavos y sin comas)
5.2.1 Anexar original de la carta de crédito formulada en documento impreso (hoja membretada de la Institución de Crédito que emite el documento) Ver 12.1.1 inciso 5.
 
6. MANIFESTACIONES.
6.1 Requisitos generales para la aceptación de las garantías.
Marque con una "X" en el cuadro que aplique.
 
6.1.1. Señale si al momento de ingresar su solicitud se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras.
SI
 
NO
 
6.1.2. Indique si autorizó al SAT hacer pública su opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.
SI
 
NO
 
6.1.3. Señalé si al momento de ingresar su solicitud se encuentra en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos del artículo 69 del CFF, con excepción de lo dispuesto en las fracciones II y VI del referido artículo.
 
SI
 
NO
 
Del mismo modo indique si al momento de ingresar su solicitud se encuentra en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
 
SI
 
NO
6.1.4. Señale si al momento de ingresar su solicitud sus certificados de sellos digitales están vigentes.
 
SI
 
NO
 
En caso afirmativo señale si se infringió alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante los últimos 12 meses.
 
SI
 
NO
 
6.1.5. Señale si al momento de ingresar su solicitud tiene actualizado su correo electrónico para efectos del buzón tributario.
 
SI
 
NO
6.1.6. Señale si al momento de ingresar su solicitud lleva la contabilidad en medios electrónicos de conformidad con el artículo 28, fracción III, del CFF y la regla 2.8.1.6. de la RMF.
 
SI
 
NO
 
6.1.7. Señale si ingresa mensualmente su información contable a través del Portal del SAT, de conformidad con el
artículo 28, fracción IV, del CFF y la regla 2.8.1.7. de la RMF.
 
SI
 
NO
 
7. RENOVACIÓN.
7.1 Adicional a lo establecido en los numerales 1, 2 y 6 de este formato, el contribuyente que realice una renovación del plazo de vigencia de la póliza de fianza deberá indicar lo siguiente:
 
Folio Único de Garantía
 
Número y/o folio de póliza de fianza
 
 
Nombre de la Institución de Fianzas
 
Plazo de vigencia original o inicial:
 
Del
 
 
al
 
dd/mm/aaaa
dd/mm/aaaa
 
Plazo por el que se solicita la renovación:
 
Del
 
 
al
 
dd/mm/aaaa
dd/mm/aaaa
 
7.1.1 Anexar endoso modificatorio de renovación, formulado en documento digital (archivo XML) proporcionado por la Institución de Fianzas, así como su representación impresa (ver 11.1.2 inciso 1), o
7.1.2 Anexar original del endoso modificatorio de renovación, formulado en documento impreso (papelería oficial de la Institución de Fianzas, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas), (Ver 11.1.2., inciso 1).
8. AMPLIACIÓN DE VIGENCIA.
8.1 Adicional a lo establecido en los numerales 1, 2 y 6 de este formato, el contribuyente que realice una ampliación de vigencia de la carta de crédito deberá indicar lo siguiente:
 
Folio Único de Garantía
 
 
Número y/o folio de carta de crédito
 
 
Nombre de la Institución de Crédito
 
Plazo de vigencia original o inicial:
 
Del
 
al
 
dd/mm/aaaa
dd/mm/aaaa
Plazo por el que se solicita la ampliación de vigencia:
 
Del
 
al
 
dd/mm/aaaa
dd/mm/aaaa
 
8.1.1. Anexar documento modificatorio de ampliación de vigencia (Formulada en hoja membretada de la empresa solicitante), (Ver 12.1.3 inciso 1).
9. AUMENTO DE MONTO GARANTIZADO.
9.1 Adicional a lo establecido en los numerales 1, 2 y 6 de este formato, el contribuyente que realice un aumento del monto garantizado deberá cumplir con lo siguiente:
 
9.1.1 Señale lo siguiente datos:
 
 
Folio Único de Garantía
 
 
Número y/o folio de póliza de fianza o carta de crédito
 
 
Nombre de la Institución de Fianzas o Institución de Crédito que emite el documento
 
$
 
.
 
 
Monto inicial u original en moneda nacional que ampara la póliza de fianza o carta de crédito (con número, incluir centavos y sin comas)
$
 
.
 
 
Monto modificado en moneda nacional que ampara la póliza de fianza o carta de crédito (con número, incluir centavos y sin comas)
 
9.1.2 Anexar endoso modificatorio de aumento, formulada en documento digital (archivo XML) proporcionado por la
Institución de Fianzas, así como su representación impresa (ver 12.1.4 inciso 1), o
9.1.3 Anexar original del endoso modificatorio de aumento, formulada en documento impreso (papelería oficial de la Institución de Fianzas, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas), (Ver 12.1.4 inciso 1), o
9.1.4 Anexar original de la modificación a la carta de crédito formulada en documento impreso (hoja membretada de la Institución de Crédito que emite el documento), (ver 12.1.4 inciso 1).
10. CANCELACIÓN.
10.1 Adicional a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este formato, el contribuyente que realice una cancelación de la garantía deberá cumplir con lo siguiente:
Marcar con una "X" en el cuadro, el motivo por el cual se solicita la cancelación de la garantía.
â
Por sustitución de garantía (deberá llenar el apartado 5)
â
Por el pago de la contribución garantizada
â
Por vencimiento de la vigencia de la garantía
â
Otros
Especifique:
 
 
10.1.1 Señale los siguientes datos:
 
 
Folio Único de Garantía
 
 
Número y/o folio de póliza de fianza o carta de crédito por la cual se solicita la cancelación
 
 
Nombre de la Institución de Fianzas o Institución de Crédito
 
11. AVISOS.
11.1 Cambio de denominación o razón social.
En caso de haber realizado cambios en la denominación o razón social:
 
Señalar el número de folio del acuse de movimientos de actualización de situación fiscal del cambio en la denominación o razón social:
__________________________________________________________________________________
 
 
11.1.1 Anexar documento modificatorio correspondiente. Ver 12.1.5 numeral 1.
11.2 Aviso de fusión de empresas que cuenten con la aceptación de garantías en materia de IVA e IEPS y subsista una de ellas.
Fecha en que surte efectos la fusión.
 
R.F.C.
Denominación o Razón social de la(s) sociedad(es) fusionada(s):
 
 
Denominación o Razón social de la(s) sociedad(es) fusionante(s).
 
 
 
Señalar el número de folio del acuse de movimientos de actualización de situación fiscal de la fusión:
__________________________________________________________________________________
11.2.1 Anexar documento modificatorio correspondiente. Ver 12.1.5 numeral 2.
11.3 Aviso de fusión o escisión de empresas que cuenten con la aceptación de garantías en materia de IVA e IEPS, y resulte una nueva sociedad.
 
Fecha en que surte efectos la fusión o escisión:
 
R.F.C.
Denominación o Razón social de la(s) sociedad(es) fusionada(s) o escindidas:
 
 
Denominación o Razón social de la(s) sociedad(es) fusionante(s) o escindente(s).
 
 
Señalar el número de folio del acuse de movimientos de actualización de situación fiscal de la fusión o escisión.
___________________________________________________________________________________
11.3.1 Anexar documento modificatorio correspondiente. Ver 12.1.5 numeral 3.
12. DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ANEXAR A LA PRESENTE SOLICITUD.
12.1 Marque con una "X" en el cuadro, la documentación que presenta.
Presentar la siguiente documentación según corresponda:
12.1.1 Aceptación.
1.      Copia simple del acta constitutiva del contribuyente y original para cotejo.
â
2.      Copia simple del instrumento notarial o póliza mercantil que acredita la personalidad del representante legal del contribuyente y original para cotejo.
â
3.      Anexar copia de identificación oficial y original para cotejo del representante legal del contribuyente.
â
4.      Póliza de fianza (señale sólo una de las dos opciones):
4.1.   Póliza de fianza formulada en documento digital (archivo XML) proporcionado por la Institución de Fianzas y su representación impresa, o
4.2.   Póliza de fianza original (papelería oficial de las Instituciones de Fianzas, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas).
 
â
â
5.      Original de carta de crédito.
â
6.      Disco compacto (CD) que contenga los documentos digitalizados anexos a la presente solicitud. (12.1.1 incisos 1 al 5).
â
12.1.2 Renovación.
1.      Tratándose de renovación, anexar documento modificatorio de renovación de la vigencia de la póliza de fianza (señale sólo una de las dos opciones).
1.1.   Póliza de fianza formulada en documento digital (archivo XML) proporcionado por la Institución de Fianzas y su representación impresa.
1.2.   Póliza de fianza original (papelería oficial de las Instituciones de Fianzas, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas).

â
â
12.1.3 Ampliación de vigencia.
1.         Tratándose de ampliación, anexar escrito en hoja membretada de la empresa solicitante, manifestando que no anexa documento modificatorio de ampliación de la vigencia de la carta de crédito (Emitida en hoja membretada de la institución de crédito que emite el documento), ya que la misma señala que: "La vigencia de esta Carta de Crédito se ampliará en forma automática por períodos adicionales de un año a partir de la fecha de vencimiento a menos que el Banco Emisor dé aviso por escrito a la Administración Central de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior, con por lo menos 60 días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento que corresponda, de su decisión de no ampliar la vigencia por un período adicional").
â
12.1.4 Aumento del monto garantizado.
1.       Tratándose de aumento del monto garantizado, anexar documento modificatorio correspondiente (señale sólo una de las tres opciones).
1.1.     Póliza de fianza formulada en documento digital (archivo XML) proporcionado por la Institución de Fianzas y su representación impresa.
1.2.     Póliza de fianza original (papelería oficial de las Instituciones de Fianzas, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas).
1.3.     Anexar original de la modificación a la carta de crédito formulada en documento impreso (hoja membretada de la Institución de Crédito que emite el documento).
â
â
â
␠â
1.       Cambio de denominación o razón social.
1.1     Copia simple del instrumento notarial donde conste el cambio en la denominación o razón social y original para cotejo.
1.2     Copia simple del instrumento notarial o póliza mercantil que acredita la personalidad del representante legal del contribuyente y original para cotejo.
1.3     Anexar copia de identificación oficial y original para cotejo del representante legal del contribuyente.
1.4     Tratándose de cambio de denominación o razón social, anexar documento modificatorio correspondiente (señale sólo una de las tres opciones).
 
â
â
â
1.4.1   Póliza de fianza formulada en documento digital (archivo XML) proporcionado por la Institución de Fianzas y su representación impresa.
1.4.2   Póliza de fianza original (papelería oficial de las Instituciones de Fianzas, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas).
1.4.3   Original de la modificación a la carta de crédito formulada en documento impreso (hoja membretada de la Institución de Crédito que emite el documento).
â
â
â
2.       Fusión de empresas que cuenten con la aceptación de garantías en materia de IVA e IEPS y subsista una de ellas.
2.1     Copia simple del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la fusión y original para cotejo.
2.2     Copia simple del instrumento notarial o póliza mercantil que acredita la personalidad del representante legal del contribuyente y original para cotejo.
2.3     Anexar copia de identificación oficial y original para cotejo del representante legal del contribuyente.

â
â
â
2.4     Tratándose de fusión de empresas que cuenten con la aceptación de garantías en materia de IVA e IEPS y subsista una de ellas, anexar documento modificatorio correspondiente (señale sólo una de las tres opciones).
 
 
4.1     Póliza de fianza formulada en documento digital (archivo XML) proporcionado por la Institución de Fianzas y su representación impresa.
4.2     Póliza de fianza original (papelería oficial de las Instituciones de Fianzas, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas).
4.3      Original de la modificación a la carta de crédito formulada en documento impreso (hoja membretada de la Institución de Crédito que emite el documento).
â
â
â
3.       Fusión o escisión de empresas que cuenten con la aceptación de garantías en materia de IVA e IEPS, y resulte una nueva sociedad.
3.1     Copia simple del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la fusión o escisión y original para cotejo.
3.2     Copia simple del instrumento notarial o póliza mercantil que acredita la personalidad del representante legal del contribuyente y original para cotejo.
3.3     Anexar copia de identificación oficial y original para cotejo del representante legal del contribuyente.
â
â
â
3.4     Tratándose de fusión o escisión de empresas que cuenten con la aceptación de garantías en materia de IVA e IEPS, y resulte una nueva sociedad, anexar documento modificatorio correspondiente (señale sólo una de las tres opciones).
 
 
3.4.1   Póliza de fianza formulada en documento digital (archivo XML) proporcionado por la Institución de Fianzas y su representación impresa.
3.4.2   Póliza de fianza original (papelería oficial de las Instituciones de Fianzas, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas).
3.4.3   Original de la modificación a la carta de crédito formulada en documento impreso (hoja membretada de la Institución de Crédito que emite el documento).
â
â
â
 
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos y que las facultades que me fueron otorgadas para representar a la solicitante no me han sido modificadas y/o revocadas.
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL CONTRIBUYENTE.
 
INSTRUCCIONES
Transmita esta solicitud a través de la Ventanilla Digital en la página electrónica www.ventanillaunica.gob.mx.
Nota: La carta de crédito original (emitida en hoja membretada de la Institución de Crédito autorizada), se deberá presentar mediante escrito libre en la AGACE.
* Anexar una copia simple de su escrito libre para asentar su acuse de recibo.
También puede enviar el escrito libre y la carta de crédito mediante SEPOMEX o utilizando los servicios de empresas de mensajería (Para lo cual deberá anexar, Acta constitutiva del contribuyente, Instrumento notarial o póliza mercantil que acredite la personalidad del representante legal del contribuyente, cuando no conste en el acta constitutiva, ambos en original o copia certificada, además de copia certificada de la identificación oficial del representante legal de la empresa).
-      Esta forma será llenada a máquina o con letra mayúscula de molde, con bolígrafo a tinta negra y las cifras no deberán invadir los límites de los recuadros.
-      Esta forma no será válida si presenta alteraciones, tachaduras, raspaduras o enmendaduras.
TIPO DE GARANTÍA.
Deberá marcar con una "X" en el cuadro, si el contribuyente opta por garantizar el IVA e IEPS por la importación temporal de mercancías a través de fianza o carta de crédito según corresponda.
Deberá marcar con una "X" en el cuadro según corresponda, si se trata de una garantía revolvente o garantía individual.
Tratándose de bienes de activo fijo, el interés fiscal se garantizará a través de garantía individual de acuerdo a lo establecido en la regla 7.4.7.
TIPO DE SOLICITUD.
Deberá marcar con una "X" en el cuadro según corresponda, el tipo de solicitud que presenta:
-      Aceptación: Cuando el contribuyente solicite ante la autoridad fiscal la aceptación de los documentos probatorios que garanticen el pago del interés fiscal de sus importaciones temporales.
       Deberá cumplir con el llenado de los requisitos del 1 al 6 y 12.1.1
-      Renovación: Tratándose de póliza de fianza, cuando el contribuyente notifique a la autoridad fiscal la renovación del plazo de la vigencia.
       Deberá cumplir con el llenado de los requisitos del 1, 2, 6, 7 y 12.1.2
-      Ampliación de vigencia: Tratándose de carta de crédito, cuando el contribuyente notifique a la autoridad fiscal la ampliación del plazo de la vigencia.
       Deberá cumplir con el llenado de los requisitos del 1, 2, 6, 8 y 12.1.3
-      Aumento de monto garantizado: Cuando el contribuyente notifique a la autoridad fiscal el aumento del monto de la garantía.
       Deberá cumplir con el llenado de los requisitos del 1, 2, 6, 9 y 12.1.4
-      Cancelación: Cuando el contribuyente solicite la cancelación de la garantía conforme a la establecido en el artículo 89 del Reglamento del CFF.
       Deberá cumplir con el llenado de los requisitos del 1, 2 y 10
1. DATOS DEL CONTRIBUYENTE.
1.1 Denominación y/o razón social.
El contribuyente deberá indicar la denominación y/o razón social de acuerdo a la forma como se encuentra constituida y el RFC.
1.2 Actividad preponderante.
Deberá indicar la actividad económica preponderante declarada ante el RFC.
1.2 Actividad Preponderante.
 
1.3 Sector productivo o Sector servicio.
Deberá indicar el sector productivo o de servicio al que pertenece según en el anexo 1.
Ejemplo:
Deberá indicar el sector al que pertenece según corresponda, "A" si pertenece al sector productivo y "B" si es al sector servicio.
1.3 Sector productivo o Sector servicio.
A.   Sector productivo
 
Deberá indicar el número correspondiente al concepto de la actividad a la que pertenece.
Concepto.
15
De acuerdo al ejemplo el contribuyente pertenecería al Sector Productivo (A), en la Industria Textil (15).
Anexo 1.
A.    Sector Productivo
B.    Sector Servicio
1.     Automotriz terminal.
2.     Autopartes.
3.     Bebidas y tabacos.
4.     Fabricación de artículos de oficina.
5.     Fabricación de equipo ferroviario.
6.     Fabricación de juguetes, juegos de recreo y artículos deportivos.
7.     Fabricación de maquinaria y equipo.
8.     Fabricación de maquinaria y equipo para las actividades agropecuarias, para la industria de la construcción o de la industria alimentaria.
9.     Fabricación de muebles y productos relacionados.
10.   Fabricación de productos a base de minerales no metálicos.
11.   Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón.
12.   Industria alimentaria.
13.   Industria de la madera.
14.   Industria de la minería y metalúrgica.
15.   Industria del textil-confección.
16.   Industria del calzado.
17.   Industria del papel y cartón.
18.   Industria del plástico y del hule.
19.   Industria farmacéutica.
20.   Industria médica.
21.   Industria metalmecánica.
22.   Industria química.
23.   Sector aeroespacial.
24.   Sector eléctrico.
25.   Sector electrónico.
26.   Siderúrgicas.
1.     Abastecimiento, almacenaje o distribución de mercancías.
2.     Blindaje, modificación o adaptación de vehículo automotor.
3.     Bordado o impresión de prendas.
4.     Clasificación, inspección, prueba o verificación de mercancías.
5.     Diseño o ingeniería de productos.
6.     Diseño o ingeniería de software.
7.     Integración de juegos (kits) o material con fines promocionales y que se acompañen en los productos que se exportan.
8.     Lavandería o planchado de prendas.
9.     Operaciones que no alteren materialmente las características de las mercancías (que incluye envase, lijado, engomado, pulido, pintado o encerado, entre otros).
10.   Reciclaje o acopio de desperdicios.
11.   Reparación, re-trabajo o mantenimiento de mercancías.
12.   Servicio de subcontratación de procesos de negocio basados en tecnologías de la información.
13.   Servicios soportados con tecnología de la información.
 
1.4 Domicilio fiscal del contribuyente.
Deberá indicar el domicilio fiscal manifestado ante el RFC o, en su caso, el declarado a través del último aviso de cambio de situación fiscal.
1. 5 Domicilio para oír y recibir notificaciones.
Deberá indicar el domicilio para oír y recibir notificaciones.
2. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL CONTRIBUYENTE.
2.1 Nombre.
Deberá indicar los datos del representante legal o apoderado legal con poder general para actos de administración y/o dominio, de la empresa solicitante que realiza el trámite.
2.2 Personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.
 
Deberá indicar la información de la persona autorizada para oír y recibir notificaciones, en caso de requerirlo.
3. DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LOS DATOS DEL CONTRIBUYENTE.
3.1 Acta constitutiva del contribuyente.
Deberá anexar copia simple y original o copia certificada para cotejo del acta constitutiva que contenga el número de instrumento notarial o póliza mercantil, con el cual se constituyó el contribuyente, fecha, nombre y número de Notario o Corredor Público y la Entidad Federativa donde se realizó dicha acta.
3.2 Documento con el que se acredita la personalidad del representante legal del contribuyente que firma esta solicitud para realizar actos de administración y/o dominio en representación del contribuyente.
Deberá marcar con una "X" en el cuadro, si la personalidad de quien firma con poder general para actos de administración y/o dominio en representación del contribuyente consta en el acta constitutiva.
En caso contrario se deberá indicar el número de instrumento notarial o póliza mercantil, fecha, nombre y número del Notario o Corredor Público y Entidad Federativa.
Deberá anexar copia simple del poder notarial o póliza mercantil y original o copia certificada para cotejo.
4. RÉGIMEN ADUANERO.
4.1 Régimen aduanero.
Deberá marcar con una "X" en el(los) cuadro(s) el régimen aduanero en el que introduce mercancías de importación, de conformidad con lo establecido en los artículos 28, 28-A, 15 y 15-A de la Ley del IVA y de la Ley del IEPS.
4.2 Indique el número de su Programa IMMEX y la modalidad.
Deberá indicar su número de Programa IMMEX y la modalidad bajo la cual se encuentra autorizado (controladora de empresas, industrial, servicios, albergue o tercerización).
Tratándose de empresas que operan bajo el régimen aduanero de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, o de recinto fiscalizado estratégico, deberá anexar y señalar el número de oficio de su autorización vigente.
5. GARANTÍA.
5.1 Póliza de fianza.
Señale los siguientes datos:
Deberá indicar el número de folio de la póliza de fianza, fecha de expedición, Institución de Fianzas autorizada que emite el documento, RFC, fecha de vigencia de la póliza de fianza desde el momento en que entra en vigor su validez hasta la fecha de término de la vigencia (respetar el formato en el orden indicado dd/mm/aaaa) y el importe total de la póliza de fianza (con número, incluir centavos y sin comas).
5.1.1 Anexar la póliza de fianza formulada en documento digital (archivo XML) proporcionado por la Institución de Fianzas, así como su representación impresa.
5.1.2 Anexar original de la póliza de fianza formulada en documento impreso (papelería oficial de la Institución de Fianzas, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas).
5.2 Carta de Crédito.
Señale lo siguientes datos:
Deberá indicar el número de folio de la carta de crédito, fecha de expedición, Institución de Crédito autorizada que emite el documento, RFC, fecha de vigencia de la carta de crédito desde el momento en que entra en vigor su validez hasta la fecha de término de la vigencia (respetar el formato en el orden indicado dd/
mm/aaaa) y el importe total de la carta de crédito (con número, incluir centavos y sin comas).
5.2.1 Anexar original de la carta de crédito formulada en documento impreso (hoja membretada de la Institución de Crédito que emite el documento).
6. MANIFESTACIONES.
6.1 Requisitos generales para la aceptación de las garantías (deberá señalar con una "X" todos y cada uno de los cuadros según corresponda).
6.1.1 Indique si se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras.
Deberá contestar lo que corresponda.
6.1.2 Indique si autorizó al SAT hacer pública su opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Deberá contestar lo que corresponda.
6.1.3 Señalé si la solicitante no se encuentra al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en las fracciones II y VI y 69-B, cuarto párrafo del CFF.
Deberá contestar lo que corresponda.
6.1.4 Señale si sus certificados de sellos digitales están vigentes y no se hubiere comprobado que se infringió alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante los últimos 12 meses.
Deberá contestar lo que corresponda.
6.1.5 Indique si tiene actualizado su correo electrónico para efectos del buzón tributario.
Deberá contestar lo que corresponda.
6.1.6 Señale si al momento de ingresar su solicitud lleva la contabilidad en medios electrónicos de conformidad con el artículo 28, fracción III, del CFF y la regla 2.8.1.6. de la RMF.
Deberá contestar lo que corresponda.
6.1.7 Señale si ingresa mensualmente su información contable a través del Portal del SAT, de conformidad con el artículo 28, fracción IV, del CFF y la regla 2.8.1.7. de la RMF.
Deberá contestar lo que corresponda.
7. RENOVACIÓN.
7.1 Adicional a lo establecido en los numerales 1, 2 y 6 de este formato, el contribuyente que realice una renovación del plazo de vigencia de la póliza de fianza deberá indicar lo siguiente:
Deberá indicar según corresponda el último "folio único de garantía" (contenido dentro del oficio de aceptación de la garantía ofrecida), el número y/o folio de la póliza de fianza, nombre de la Institución de Fianzas, plazo de vigencia original o inicial desde el momento que entró en vigor su validez hasta la fecha de término de vigencia (respetar el formato en el orden indicado dd/mm/aaaa) y el plazo por el que se solicita la renovación desde el momento que entrará en vigor su validez hasta la fecha de término de vigencia (respetar el formato en el orden indicado dd/mm/aaaa).
7.1.1 Anexar endoso modificatorio de renovación, formulada en documento digital (archivo XML) proporcionado por la Institución de Fianzas, así como su representación impresa.
7.1.2 Anexar endoso modificatorio de renovación, formulada en documento impreso (papelería oficial de la Institución de Fianzas, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas)
8. AMPLIACIÓN DE VIGENCIA.
 
8.1 Adicional a lo establecido en los numerales 1, 2 y 6 de este formato, el contribuyente que realice una ampliación del plazo de vigencia de la carta de crédito deberá indicar lo siguiente:
Deberá indicar según corresponda el último "folio único de la garantía" (contenido dentro del oficio de aceptación de la garantía ofrecida), el número y/o folio de carta de crédito, nombre de la Institución de Crédito, plazo de vigencia original o inicial desde el momento que entró en vigor su validez hasta la fecha de término de vigencia (respetar el formato en el orden indicado dd/mm/aaaa) y el plazo por el que se solicita la ampliación desde el momento que entrará en vigor su validez hasta la fecha de término de vigencia (respetar el formato en el orden indicado dd/mm/aaaa).
8.1.1 Anexar documento modificatorio de ampliación de vigencia (Emitida en hoja membretada de la empresa solicitante).
9. AUMENTO DE MONTO GARANTIZADO.
9.1 Adicional a lo establecido en los numerales 1, 2 y 6 de este formato, el contribuyente que realice un aumento en el monto garantizado deberá cumplir con lo siguiente:
9.1.1 Señale los siguientes datos:
Deberá indicar según corresponda el último "folio único de la garantía" (contenido dentro del oficio de aceptación de la garantía ofrecida), el número y/o folio de póliza de fianza o carta de crédito, nombre de la Institución de Fianzas o Institución de Crédito, monto inicial u original en moneda nacional, con número, centavos y sin comas que ampara la póliza de fianza o carta de crédito; así como el monto de aumento en moneda nacional, con número, centavos y sin comas.
9.1.2 Anexar documento modificatorio de aumento del monto garantizado.
Se deberá anexar el endoso modificatorio de aumento, formulada en documento digital (archivo XML) proporcionado por la Institución de Fianzas, así como su representación impresa.
9.1.3 Anexar original del documento modificatorio de aumento, formulada en documento impreso (papelería oficial de la Institución de Fianzas).
9.1.4 Anexar original de la modificación a la carta de crédito formulada en documento impreso (hoja membretada de la Institución de Crédito que emite el documento).
Se deberá anexar original de la modificación a la carta de crédito formulada en documento impreso (hoja membretada de la Institución de Crédito que emite el documento).
10. CANCELACIÓN.
10.1 Adicional a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este formato, el contribuyente que realice una cancelación por la garantía deberá cumplir con lo siguiente:
Deberá marcar con una "X" en el cuadro según corresponda, el motivo por el cual se solicita la cancelación de la garantía.
10.1.1 Señale lo siguientes datos: Deberá indicar el último "folio único de la garantía" (contenido dentro del oficio de aceptación de la fianza o carta de crédito a cancelar), el número y/o folio de la póliza de fianza o carta de crédito por la cual se solicita la cancelación y el nombre de la Institución de Fianzas o Institución de Crédito.
11. AVISOS.
11.1 Cambio de denominación o razón social.
En caso de haber realizado cambios en la denominación o razón social.
Señalar el número de folio del acuse de movimientos de actualización de situación fiscal del cambio en la denominación o razón social.
Deberá adjuntar en original o copia certificada el instrumento notarial donde conste el cambio en la denominación o razón social.
11.2 Fusión de empresas que cuenten con la aceptación de garantías en materia de IVA e IEPS y subsista una de ellas.
 
Se deberá llenar la tabla conforme a los datos solicitados, señalando el número de folio del acuse de movimientos de actualización de situación fiscal de la fusión o escisión.
Deberá adjuntar en original o copia certificada el documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la fusión.
11.3 Fusión o escisión de empresas que cuenten con la aceptación de garantías en materia de IVA e IEPS, y resulte una nueva sociedad.
Se deberá llenar la tabla conforme a los datos solicitados, señalando el número de folio del acuse de movimientos de actualización de situación fiscal de la fusión.
Deberá adjuntar en original o copia certificada el documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la fusión.
12. DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ANEXAR A LA PRESENTE SOLICITUD.
12.1 Marque con una "X" en el cuadro, la documentación que presenta.
Presentar la siguiente documentación según corresponda:
12.1.1 Aceptación.
Cuando el contribuyente solicite a la autoridad fiscal la aceptación de la garantía del interés fiscal a que se refiere la regla 7.4.1., deberá marcar con una "X" según corresponda, así como anexar la documentación que presenta:
1.     Acta constitutiva del contribuyente (copia simple y original o copia certificada para su cotejo).
2.     Instrumento notarial o póliza mercantil que acredite la personalidad del representante legal del contribuyente (copia simple y original o copia certificada para su cotejo).
3.     Anexar copia de identificación oficial y original o copia certificada para cotejo del representante legal del contribuyente.
       De conformidad con la regla 1.1.3., primer párrafo de las RGCE para 2017 podrá presentar como identificación oficial cualquiera de los siguientes documentos:
       Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral).
       Pasaporte.
       Cédula profesional.
       Licencia de conducir y en el caso de menores de edad permiso para conducir.
       En el caso de menores de edad la credencial emitida por la SEP o por institución oficial acreditada.
       En el caso de adultos mayores la credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.
       Tratándose de extranjeros: el documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente, (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).
4.     Póliza de fianza formulada por Instituciones de Fianzas, expedida a favor de la TESOFE (señalar el domicilio fiscal) que contenga: fecha de expedición, número de folio legible y sin alteraciones, datos de la Institución de Fianzas (denominación y/o razón social, RFC y domicilio), datos del contribuyente (denominación y/o razón social, RFC y domicilio fiscal) indicar con número y letra el importe total por el que se expide en moneda de curso legal debiendo coincidir ambos datos, en su caso citar si es revolvente o individual, el plazo de vigencia.
       Deberá señalar "4.1.", cuando se trate de póliza de fianza electrónica (archivo XML), o "4.2.", tratándose de póliza de fianza en papelería oficial:
       4.1. Póliza de fianza formulada en documento digital (archivo XML) proporcionado por la Institución de Fianzas y su representación impresa.
       4.2. Póliza de fianza original (papelería oficial de las Instituciones de Fianzas, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas).
5.     Carta de crédito emitida en hoja membretada de la Institución de Crédito expedida a favor de la
TESOFE que contenga: fecha de expedición, número de folio legible y sin alteraciones, datos de la Institución de Crédito (denominación y/o razón social, RFC y domicilio fiscal), datos del contribuyente (denominación y/o razón social, RFC y domicilio fiscal), indicar con número y letra el importe total por el que se expide en moneda de curso legal debiendo coincidir ambos datos, plazo de vigencia y contener firma autógrafa de los funcionarios que la expiden.
6.     Disco compacto (CD) que contenga los documentos digitalizados que anexa a la presente solicitud. (12.1.1 incisos del 1 al 5)
12.1.2 Renovación.
Cuando el contribuyente notifique a la autoridad fiscal la renovación del plazo de la vigencia de la garantía, deberá marcar con una "X" en el cuadro que corresponda, así como anexar la documentación que presenta:
1.     Tratándose de renovación anexar documento modificatorio de renovación del plazo de la vigencia de la póliza de fianza.
       Deberá señalar "1.1.", cuando se trate de póliza de fianza electrónica (archivo XML), o "1.2.", tratándose de póliza de fianza en papelería oficial:
       1.1. Póliza de fianza formulada en documento digital (archivo XML) proporcionado por la Institución de Fianzas y su representación impresa.
       1.2. Póliza de fianza original (papelería oficial de las Instituciones de Fianzas, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas).
12.1.3 Ampliación de vigencia.
Cuando el contribuyente notifique a la autoridad fiscal la ampliación del plazo de la vigencia de la carta de crédito, deberá marcar con una "X" en el cuadro que corresponda, así como anexar la documentación que presenta:
1.     Tratándose de ampliación, anexar escrito en hoja membretada de la empresa solicitante, manifestando que no anexa documento modificatorio de ampliación de la vigencia de la carta de crédito (Emitida en hoja membretada de la institución de crédito que emite el documento), ya que la misma señala que: "La vigencia de esta Carta de Crédito se ampliará en forma automática por períodos adicionales de un año a partir de la fecha de vencimiento a menos que el Banco Emisor dé aviso por escrito a la Administración Central de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior, con por lo menos 60 días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento que corresponda, de su decisión de no ampliar la vigencia por un período adicional").
12.1.4 Aumento del monto garantizado.
Cuando el contribuyente notifique a la autoridad fiscal el aumento del monto de la garantía, deberá marcar con una "X" el cuadro que corresponda, así como anexar la documentación que presenta:
1. Tratándose de aumento del monto garantizado anexar documento modificatorio correspondiente.
Deberá señalar "1.1.", cuando se trate de póliza de fianza electrónica (archivo XML); o "1.2.", tratándose de póliza de fianza en papelería oficial, o "1.3.", cuando se trate de carta de crédito:
       1.1. Póliza de fianza formulada en documento digital (archivo XML) proporcionado por la Institución de Fianzas y su representación impresa.
       1.2. Póliza de fianza original (papelería oficial de las Instituciones de Fianzas, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas).
       1.3. Anexar documento modificatorio de aumento del monto garantizado de la carta de crédito. (formulada en documento impreso, es decir, hoja membretada de la Institución de Crédito que emite el documento).
12.1.5 Avisos.
Cuando el contribuyente notifique a la autoridad fiscal el Cambio de denominación o razón social, deberá marcar con una "X" el cuadro que corresponda, así como anexar la documentación que se señala:
 
1.     Instrumento notarial donde conste el cambio en la denominación o razón social (Copia simple y original o copia certificada para su cotejo).
2.     Instrumento notarial o póliza mercantil que acredite la personalidad del representante legal del contribuyente (Copia simple y original o copia certificada para su cotejo).
3.     Anexar copia de identificación oficial y original o copia certificada para cotejo del representante legal del contribuyente.
4.     Tratándose de cambio de denominación o razón social, anexar documento modificatorio correspondiente (señale sólo una de las tres opciones).
       Deberá señalar "4.1.", cuando se trate de póliza de fianza electrónica (archivo XML); o "4.2.", tratándose de póliza de fianza en papelería oficial, o "4.3.", cuando se trate de carta de crédito:
       4.1. Póliza de fianza formulada en documento digital (archivo XML) proporcionado por la Institución de Fianzas y su representación impresa.
       4.2. Póliza de fianza original (papelería oficial de las Instituciones de Fianzas, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas).
       4.3. Original de la modificación a la carta de crédito formulada en documento impreso (hoja membretada de la Institución de Crédito que emite el documento).
Cuando el contribuyente notifique a la autoridad fiscal la fusión de empresas que cuentan con la aceptación de garantías en materia de IVA e IEPS y subsista una de ellas, deberá marcar con una "X" el cuadro que corresponda, así como anexar la documentación que se señala:
1.     Documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la fusión (original o copia certificada).
2.     Instrumento notarial o póliza mercantil que acredite la personalidad del representante legal del contribuyente (Copia simple y original o copia certificada para su cotejo).
3.     Anexar copia de identificación oficial y original o copia certificada para cotejo del representante legal del contribuyente.
4.     Tratándose de fusión de empresas que cuentan con la aceptación de garantías en materia de IVA e IEPS y subsista una de ellas, anexar documento modificatorio correspondiente (señale sólo una de las tres opciones).
       Deberá señalar "4.1.", cuando se trate de póliza de fianza electrónica (archivo XML); o "4.2.", tratándose de póliza de fianza en papelería oficial, o "4.3.", cuando se trate de carta de crédito:
       4.1. Póliza de fianza formulada en documento digital (archivo XML) proporcionado por la Institución de Fianzas y su representación impresa.
       4.2. Póliza de fianza original (papelería oficial de las Instituciones de Fianzas, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas).
       4.3. Original de la modificación a la carta de crédito formulada en documento impreso (hoja membretada de la Institución de Crédito que emite el documento).
Cuando el contribuyente notifique a la autoridad fiscal la fusión de empresas que cuentan con la aceptación de garantías en materia de IVA e IEPS y resulte una nueva sociedad, deberá marcar con una "X" el cuadro que corresponda, así como anexar la documentación que se señala:
1.     Documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la fusión o escisión (original o copia certificada).
2.     Instrumento notarial o póliza mercantil que acredite la personalidad del representante legal del contribuyente (copia simple y original o copia certificada para su cotejo).
3.     Anexar copia de identificación oficial y original o copia certificada para cotejo del representante legal
del contribuyente.
4.     Tratándose de fusión o escisión de empresas que cuentan con la aceptación de garantías en materia de IVA e IEPS, y resulte una nueva sociedad, anexar documento modificatorio correspondiente (señale sólo una de las tres opciones).
       Deberá señalar "4.1.", cuando se trate de póliza de fianza electrónica (archivo XML); o "4.2.", tratándose de póliza de fianza en papelería oficial, o "4.3.", cuando se trate de carta de crédito:
       4.1. Póliza de fianza formulada en documento digital (archivo XML) proporcionado por la Institución de Fianzas y su representación impresa.
       4.2. Póliza de fianza original (papelería oficial de las Instituciones de Fianzas, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas).
       4.3. Original de la modificación a la carta de crédito formulada en documento impreso (hoja membretada de la Institución de Crédito que emite el documento).
Notas aclaratorias:
-      Los documentos y archivos que se acompañen a la autorización deberán anexarse señalando el numeral y nombre del documento que corresponda.
-      De conformidad con la regla 7.4.1., la autoridad resolverá en un término de treinta días contados a partir del día siguiente a que el contribuyente presente la solicitud. En el caso de que la autoridad detecte la falta de algún requisito, le requerirá por única ocasión al contribuyente la información o documentación faltante, para lo cual, el contribuyente contará con un plazo de quince días para dar atención al requerimiento, en caso contrario, se entenderá que se desistió de la promoción. El plazo de treinta días se computará a partir de que se tengan cubiertos en su totalidad los requisitos mencionados en la regla 7.4.2.
-      Los contribuyentes que hubieran obtenido la aceptación en términos de las reglas 7.4.1. y 7.4.7., deberán presentar la renovación o ampliación de vigencia de la garantía con al menos 20 días antes del término de su vigencia.
...........................................................................................................................................................................
F2.

Solicitud de registro del despacho de mercancías de las
empresas.

 
1. Nombre, Denominación y/o Razón social.
Nombre, Denominación y/o Razón social:
 
 
RFC incluyendo la homoclave.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2. Actividad preponderante.
 
 
 
3. Domicilio para oír y recibir notificaciones.
 
 
Calle                                Número y/o letra exterior                                   Número y/o letra interior
 
Colonia                C.P.                     Municipio/Delegación                          Entidad Federativa
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
 
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE.
4. Datos del representante legal de la persona moral solicitante
 
 
 
Apellido paterno                              Apellido materno                              Nombre
 
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
 
Correo electrónico
DATOS DE LAS PERSONA MORAL SOLICITANTE.
5. Documentos que acreditan los datos de la persona moral solicitante.
 
5.1 Acta constitutiva de la persona moral solicitante.
 
Número del instrumento notarial
Fecha
 
Nombre y número del Notario o Corredor Público
Entidad Federativa
 
5.2 Modificación (es) al acta constitutiva.
 
 
 
 
NO APLICA.
 
 
En caso contrario, favor de indicar las últimas dos modificaciones:
5.2.1 Modificación al acta constitutiva.
5.2.2 Modificación al acta constitutiva.
 
 
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
 
 
Fecha
Fecha
 
 
Nombre y número del Notario o Corredor Público
Nombre y número del Notario o Corredor Público
 
 
Entidad Federativa
Entidad Federativa
 
 
Descripción de la modificación
Descripción de la modificación
 
5.3 Documento con el que se acredita la personalidad de quien firma esta solicitud para realizar actos de administración en representación de la empresa.
* De constar en el acta constitutiva, marque con "X" en el recuadro.
 
 
Consta en el acta constitutiva.
 
En caso de no constar en el acta constitutiva por favor señale los siguientes datos:
 
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
Fecha
 
 
Nombre y número del Notario Público o Corredor Público
Entidad Federativa
 
DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.
6. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
Apellido paterno                              Apellido materno                                  Nombre
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
6.1. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
Apellido paterno                              Apellido materno                                  Nombre
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
6.2. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
Apellido paterno                              Apellido materno                                  Nombre
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
7. REQUISITOS GENERALES.
 
7.1. Señale si al momento de ingresar su solicitud se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras.
 
SI
 
NO
 
7.2. Indique si autorizó al SAT hacer pública su opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.
 
SI
 
NO
 
7.3. Señale los datos de la constancia de pago del derecho.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$
 
 
 
 
.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fecha de pago (dd/mm/aa)
Monto en moneda nacional
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Número de Operación Bancaria
Llave de Pago
 
Denominación o razón social de la institución en la cual se realizó el pago
 
7.4. Señale si al momento de ingresar su solicitud sus certificados de sellos digitales están vigentes.
 
SI
 
NO
 
En caso afirmativo señale si se infringió alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X, del CFF, durante los últimos 12 meses.
 
SI
 
NO
 
7.5. Indiqué si al momento de ingresar la solicitud se encuentra en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, cuarto párrafo, del CFF.
 
SI
 
NO
 
7.6. Señale si al momento de ingresar su solicitud tiene actualizado su correo electrónico para efectos del buzón tributario.
 
SI
 
NO
 
7.7. Indique si la persona moral solicitante cuenta con Programa IMMEX
 
 
 
 
SI
Señale por favor el número del Programa
 
 
 
NO
 
 
Si no cuenta con Programa IMMEX por favor proporcione la siguiente información:
1.- Por favor marque con una "X" el supuesto en que se ubica la persona moral solicitante:
 
Realizó importaciones con un valor mayor a $106,705,330.00 en el año de calendario anterior al que se presenta la solicitud.
 
 
Inicia sus operaciones y estima efectuar en el ejercicio de inicio importaciones con valor superior a $106,705,330.00.
 
7.8. Anote el nombre y número de patente de los agentes aduanales o nombre y número de autorización de los apoderados aduanales autorizados para promover el despacho a nombre y en representación de la solicitante.
Nombre completo
Patente o
autorización
Nombre completo
Patente o
autorización
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7.9. Anote el nombre y RFC de los transportistas que designa para operar bajo el esquema de revisión en origen.
Nombre
RFC
 
 
 
 
 
 
7.10. Señale si al momento de ingresar su solicitud se encuentra suspendida en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial.
 
SI
 
NO
 
7.11. Indique si cuenta con un sistema de control de inventarios, para el registro de sus operaciones de comercio exterior.
 
SI
 
NO
 
Indique, en su caso, si cuenta con un sistema de control de inventarios de conformidad con las disposiciones previstas por el Anexo 24.
 
SI
 
NO
 
 
En caso afirmativo, anexe un archivo con el reporte de saldos de mercancía de importación temporal o de mercancías objeto de operaciones de comercio exterior, de un periodo de un mes, que se encuentre dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud de registro del despacho de mercancías de las empresas.
 
En cualquier caso, señale la siguiente información:
Nombre del sistema o datos para su identificación:
 
Lugar de radicación:
(Domicilio (s) en México con acceso a todas sus funciones del sistema)
 
 
7.12. Señale si al momento de ingresar su solicitud el SAT ha interpuesto querella o denuncia penal en contra de los socios, accionistas, según corresponda, representante legal e integrantes de la administración de la empresa solicitante o declaratoria de perjuicio, durante los últimos tres años anteriores a la presentación de la solicitud.
 
SI
 
NO
 
7.13. Señale si al momento de ingresar su solicitud lleva la contabilidad en medios electrónicos de conformidad con el artículo 28, fracción III, del CFF y la regla 2.8.1.6. de la RMF.
 
SI
 
NO
 
7.14. Señale si ingresa mensualmente su información contable a través del portal del SAT, de conformidad con el artículo 28, fracción IV, CFF y la regla 2.8.1.7. de la RMF.
 
SI
 
NO
 
Documentos que se deben anexar a la solicitud.
 
 
 
 
 
La información incluida en esta solicitud, en formato Word.
 
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos y que las
facultades que me fueron otorgadas no han sido modificadas o revocadas.
_______________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE
INSTRUCCIONES
Presente esta solicitud a través de la Ventanilla Digital
1. Datos de la persona moral.
Se deberá asentar su Nombre, Denominación y/o Razón social y RFC con homoclave.
2. Actividad preponderante.
Deberá señalar su Actividad preponderante.
3. Domicilio para oír y recibir notificaciones.
Deberá señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones, sólo en el caso que sea distinto a su domicilio fiscal.
4. Datos del representante legal de la persona moral solicitante.
Deberá proporcionar el nombre completo, RFC, teléfono y correo electrónico del representante legal de la persona moral solicitante.
5. Documentos que acrediten los datos de la personal moral solicitante.
5.1.       Acta constitutiva de la persona moral solicitante.
           Deberá anexar copia certificada del acta constitutiva, e indicar el número de instrumento notarial con el cual se constituye la empresa solicitante, fecha, nombre y número de Notario o Corredor Público y la Entidad Federativa donde se realizó dicha acta.
 
5.2.       Modificación (es) al acta constitutiva.
           Deberá marcar con "X" en el recuadro, en el supuesto de que no existan modificaciones al acta constitutiva de la empresa solicitante.
5.2.1.    Modificación al acta constitutiva.
           En caso contrario, se deberá indicar la última modificación al acta constitutiva y señalar número de instrumento notarial o póliza mercantil, fecha, nombre y número de Notario o Corredor Público, Entidad Federativa y descripción de la modificación al acta constitutiva de la empresa solicitante.
5.2.2.    Modificación al acta constitutiva.
           Se deberá indicar la penúltima modificación al acta constitutiva y señalar el número de instrumento notarial o póliza mercantil, fecha, nombre y número de Notario o Corredor Público, Entidad Federativa y descripción de la modificación al acta constitutiva de la empresa solicitante.
5.3.       Documento con el que se acredita la personalidad de quien firma esta autorización para realizar actos de administración en representación de la empresa.
           Deberá marcar con "X" en el recuadro, si la personalidad de quien firma con Poder general para actos de administración y/o dominio en representación de la empresa solicitante consta en el acta constitutiva.
En caso contrario se deberá indicar el número de instrumento
6. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
Deberá proporcionar el nombre completo, RFC, teléfono y correo electrónico de la persona designada para oír y recibir notificaciones.
En caso de requerirlo, podrá agregar los campos necesarios para declarar a más de una persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
7. REQUISITOS GENERALES.
7.1.       Señalar si al momento de ingresar su solicitud si se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras.
           Deberá manifestar lo que corresponda.
7.2.       Indicar si autorizó al SAT hacer pública su opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.
           Deberá contestar lo que corresponda.
7.3.       Señalar los datos de la constancia de pago del derecho.
           Indicando la fecha de pago, monto, número de la operación, llave de pago y nombre de la Institución de Crédito.
7.4.       Indicar si al momento de ingresar su solicitud sus certificados de sellos digitales están vigentes.
7.5.       Indiqué si al momento de ingresar la solicitud se encuentra en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI y 69-B, cuarto párrafo, del CFF.
           Deberá contestar lo que corresponda
En caso afirmativo señale si se infringió alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante los últimos 12 meses.
Deberá contestar lo que corresponda.
7.6.       Señale si al momento de ingresar su solicitud tiene actualizado su correo electrónico para efectos del buzón tributario.
           Deberá contestar lo que corresponda.
7.7.       Indicar si la persona moral solicitante cuenta con Programa IMMEX.
           Deberá señalar el número del Programa IMMEX.
Si no cuenta con Programa IMMEX proporcionar la siguiente información:
a)     Que realizó importaciones con un valor mayor a $106,705,330.00 en el año de calendario anterior al que se presenta la solicitud.
b)     Que inicia sus operaciones y estima efectuar en el ejercicio de inicio importaciones con valor superior a $106,705,330.00.
7.8.       Anotar el nombre y número de patente de los agentes aduanales o nombre y número de autorización de los apoderados aduanales autorizados para promover el despacho a nombre y en representación de la solicitante.
7.9.       Anotar el nombre, RFC y domicilio fiscal de los transportistas que designa para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior.
           Deberá proporcionar el nombre, RFC y domicilio fiscal de los transportistas que designa para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior.
           En caso de requerirlo, podrá agregar los campos necesarios.
7.10.     Señalar si al momento de ingresar su solicitud se encuentra suspendida en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial.
           Deberá contestar lo que corresponda.
7.11.     Indicar si cuenta con un sistema de control de inventarios, para el registro de sus operaciones de comercio exterior.
           Deberá contestar lo que corresponda.
Indique, en su caso, si cuenta con un sistema de control de inventarios de conformidad con las disposiciones previstas por el Anexo 24.
Deberá contestar lo que corresponda.
En caso afirmativo, deberá anexar un archivo con el reporte de saldos de mercancía de importación temporal o de mercancías objeto de operaciones de comercio exterior, de un periodo de un mes, que se encuentre dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro del despacho de mercancías de las empresas.
En cualquier caso, deberá señalar el nombre del sistema o datos para su identificación, el lugar de radicación y domicilio o domicilios en México, con acceso a todas las funciones del sistema.
7.12.     Señalar si al momento de ingresar su solicitud el SAT ha interpuesto querella o denuncia penal en contra de los socios, accionistas, según corresponda, representante legal e integrantes de la administración de la empresa solicitante o declaratoria de perjuicio, durante los últimos tres años anteriores a la presentación de la solicitud.
 
           Deberá contestar lo que corresponda.
7.13.     Señalar si al momento de ingresar su solicitud lleva la contabilidad en medios electrónicos de conformidad con el artículo 28, fracción III, del CFF y la regla 2.8.1.6. de la RMF.
           Deberá contestar lo que corresponda.
7.14.     Señale si ingresa mensualmente su información contable a través del portal del SAT, de conformidad con el artículo 28, fracción IV, del CFF y la regla 2.8.1.7. de la RMF.
           Deberá contestar lo que corresponda.
Instructivo de trámite de la Solicitud de registro del despacho de mercancías de las empresas.
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales interesadas en obtener la autorización en el registro del despacho de mercancías de las empresas.
¿Cómo se presenta?
A través de Ventanilla Digital.
¿En qué casos se presenta?
Cuando solicite el registro del despacho de mercancías de las empresas.
 
Requisitos:
I.        Estar constituidas conforme a la legislación mexicana.
II.       Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
III.      Haber realizado a través del esquema electrónico e5cinco, el pago del derecho que corresponda a la fecha de la presentación de la solicitud, a que se refiere el artículo 40, inciso a) de la LFD.
IV.      No encontrarse al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI y 69-B, cuarto párrafo, del CFF.
V.       Que sus certificados de sellos digitales estén vigentes y no se hubiere comprobado que se infringió alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X, del CFF, durante los últimos 12 meses.
VI.      Haber actualizado su correo electrónico para efectos del buzón tributario.
VII.     Manifestar el número de Programa IMMEX vigente, o en caso de no contar con dicho programa, deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, que la persona moral realizó importaciones con un valor mayor a $106'705,330.00 en el año calendario anterior al que se presenta la solicitud, o bien que en el ejercicio de inicio de operaciones estima efectuar importaciones con un valor superior a $106'705,330.00.
VIII.    Manifestar los nombres y número de patentes de los agentes y apoderados aduanales autorizados para promover en su nombre y representación el despacho conforme al procedimiento de revisión en origen.
IX.      Designar a las empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior, señalando su nombre, denominación o razón social y clave del RFC.
X       Que no se encuentre suspendida o cancelada en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial.
XI.      Permitir en todo momento el acceso al personal de la AGACE, en caso de que la autoridad programe una visita de inspección inicial o de supervisión de cumplimiento.
XII.     Contar con control de inventarios de conformidad con las disposiciones previstas por el SAT en forma automatizada, que mantenga en todo momento el registro actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio exterior, mismo que debe estar a disposición de la autoridad aduanera.
 
¿Qué procede una vez presentada la solicitud?
En el caso de que la autoridad aduanera detecte la falta de algún requisito, le requerirá por única ocasión al promovente la información o documentación faltante, señalando las causas que lo motivan y le otorgará un plazo de 15 días para que subsane o desvirtúe la inconsistencia, en caso contrario, se entenderá que se desistió de la promoción.
¿En qué plazo la autoridad dará respuesta?
En un plazo no mayor a 30 días, contados a partir del día siguiente a la fecha del acuse de recepción.
El plazo de 30 días se computará a partir de que se tengan cubiertos en su totalidad los requisitos establecidos, según sea el caso. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya resuelto, se entenderá no favorable la resolución.
¿Qué documento se obtiene?
Resolución por la que se otorgue el registro del despacho de mercancías de las empresas.
Disposiciones jurídicas aplicables:
Artículos 98, 100 de la Ley, 144 del Reglamento, 17-H, 69, 69-B del CFF, 40 de la LFD, la regla 7.5.1.
 
F3.

Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de
Empresas.

 
Marque con una X el tipo de solicitud de que se trate:
 
 
Modalidad IVA e IEPS
 
Rubro A
 
Rubro AA
 
Rubro AAA
 
Periodo pre operativo
 
 
Modalidad Comercializadora e importadora
 
 
Modalidad Operador Económico Autorizado
 
Rubro Importación y/o Exportación
 
Rubro Controladora
 
Rubro Aeronaves
 
Rubro SECIIT
 
Rubro Textil
 
Rubro Recinto Fiscalizado Estratégico
 
 
Modalidad Socio Comercial Certificado
 
Rubro Auto Transportista Terrestre
 
Rubro Agente Aduanal
 
Rubro Transporte Ferroviario
 
 
Rubro Parque Industrial
 
Rubro Recinto Fiscalizado
 
Rubro Mensajería y Paquetería
 
 
MODALIDAD IVA E IEPS
En caso de la modalidad IVA e IEPS seleccione el régimen aduanero. (Marque con una "X"  en los cuadros que aplique)
 
 
Importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación (IMMEX).
 
Depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal.
 
 
Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
 
 
 
Recinto fiscalizado estratégico.
 
EMPRESAS DE GRUPO
Empresas que forman parte de un grupo, para los efectos de la regla 7.1.7.
Indique el nombre de las empresas que forman parte del grupo. (Añada cuantas casillas sean necesarias)
Nombre
RFC
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Para acreditar que forma parte de un grupo, deberán anexar un diagrama de la estructura accionaria y corporativa, así como copia de las escrituras públicas, en las que conste la participación accionaria de las empresas que formen parte del grupo.
 
 
Tratándose de las empresas que se mencionan en la regla 7.1.2., apartado B, fracción I y 7.1.4., primer párrafo, fracción II, podrán acreditar el requisito de antigedad mediante una de las empresas del grupo, deberán anexar un escrito en el que asuma la responsabilidad solidaria a que se refiere la fracción VIII del artículo 26 del CFF, de los créditos fiscales que llegaran a originarse; así como exhibir copia del poder con el cual acredite la personalidad el representante legal de la empresa que asuma la responsabilidad solidaria.
 
Señale, en su caso, el tipo de información que la solicitante acredita, a través de alguna de las empresas que forman parte del mismo grupo;
 
Empleados.
 
 
 
Infraestructura.
 
 
 
Monto de inversión.(Inversión en territorio nacional)
 
 
 
Antigedad (únicamente tratándose de las empresas que se mencionan en la regla 7.1.2., apartado B fracción I y 7.1.4., primer párrafo, fracción II).
EMPRESAS DE ALBERGUE
Empresas que han operado durante los últimos 3 ejercicios fiscales, para los efectos de la regla 7.1.8.
 
Señale si ha operado durante los últimos 3 ejercicios fiscales en términos del artículo 183 de la Ley del ISR, como empresa extranjera al amparo de otra empresa con Programa IMMEX en la modalidad de albergue.
 
SI
 
NO
 
 
Deberá anexar copia del contrato celebrado por un mínimo de 3 años con la empresa que cuenta con el programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, Declaración, bajo protesta de decir verdad, firmada por el representante legal de la empresa que cuenta con el programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, sobre la temporalidad en que la solicitante operó como empresa extranjera al amparo de su programa IMMEX en modalidad de albergue, asimismo exhibir copia del poder con el cual acredite la personalidad el representante legal de la empresa con el programa IMMEX bajo la modalidad de albergue.
 
Indique el nombre de la empresa que cuente con el programa de maquila bajo la modalidad de albergue con la que haya operado los últimos 3 años.
Nombre
RFC
Programa IMMEX
 
 
 
 
 
 
 
 
Señale, en su caso, el tipo de información que la solicitante acredita mediante la empresa con Programa IMMEX en la modalidad de albergue:
 
Empleados.
 
 
 
Infraestructura.
 
 
 
Monto de inversión (Inversión en territorio nacional).
 
Señale si la empresa con el programa de maquila, bajo la modalidad de albergue, con la que ha operado, cuenta con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, rubro AAA y no se encuentre suspendida o sujeta al inicio de un procedimiento de cancelación.
 
SI
 
NO
 
1. Nombre, Denominación y/o Razón social.
Nombre, Denominación y/o Razón social:
 
 
 
RFC incluyendo la homoclave:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.1 Actividad económica preponderante.
 
1.2. Sector productivo.
 
 
 
 
 
 
 
1.3. Domicilio para oír y recibir notificaciones.
 
Calle                            Número y/o letra exterior                     Número y/o letra interior
 
Colonia             C.P.                            Municipio/Delegación            Entidad Federativa
 
 
 
Teléfono (con clave lada)
Correo electrónico
 
 
2. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
Apellido paterno                          Apellido materno                               Nombre(s)
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono (con clave lada)
Correo electrónico
 
3. Personas autorizadas como enlace operativo con la AGACE.
Se requiere que la solicitante designe un contacto que será el enlace con la autoridad, así como la designación de un suplente.
 
3.1. Persona autorizada como enlace operativo.
 
Apellido paterno                         Apellido materno                                     Nombre(s)
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ciudad y Estado de residencia
Cargo o Puesto
 
 
Teléfono (con clave lada)
Correo electrónico
 
 
 
3.2. Persona autorizada como enlace operativo (Suplente).
 
Apellido paterno                           Apellido materno                                       Nombre(s)
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ciudad y Estado de residencia
Cargo o Puesto
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
Anexe copia simple de la documentación que acredite la relación laboral de las personas señaladas como enlaces operativos con la empresa solicitante.
 
4. REQUISITOS GENERALES QUE SE DEBERÁN CUMPLIR EN CUALQUIER RÉGIMEN ADUANERO Y MODALIDAD EN QUE SOLICITE SU CERTIFICACIÓN.
4.1. Señale si se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras.
 
SI
 
NO
 
4.2. Indique si autorizó al SAT hacer pública su opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.
 
SI
 
NO
 
4.3. Presentar constancias de la totalidad de personal registrado ante el IMSS, del SUA, y el soporte documental del pago de las cuotas obrero patronales, del último bimestre anterior a la fecha de presentación de la solicitud, así como cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores.
 
 
Anexe de todos los registros patronales, las constancias de la totalidad de personal registrado ante el IMSS del último bimestre anterior a la fecha de presentación de la solicitud, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de retener y enterar el ISR de los trabajadores.
 
 
Anexe el soporte documental del pago de cuotas obrero patronales del último bimestre anterior a la solicitud, el cual deberá ser acorde al SUA presentado.
 
 
Acredite que cumple con la obligación de emitir CFDI ´s de nómina, de conformidad con los artículos 29 y 29-A del CFF, artículo 99 de la Ley del ISR las reglas 2.7.1.8. y 2.7.5.1. de la RMF a sus trabajadores.
 
 
En el caso de personal subcontratado anexe constancias de la totalidad de personal registrado ante el IMSS y el soporte documental del pago de cuotas obrero patronales, del último bimestre anterior a la solicitud, de las empresas proveedoras de personal subcontratado y acreditar la emisión de los CFDI ´s expedidos por las proveedoras de personal subcontratado a la empresa solicitante por el servicio de personal subcontratado. Asimismo, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de retener y enterar el ISR de los trabajadores y con la obligación de emitir CFDI ´s de nómina, de conformidad con los artículos 29 y 29-A del CFF, 99 de la Ley del ISR y las reglas 2.7.1.8. y 2.7.5.1. de la RMF a sus trabajadores.
 
Señale si al momento de ingresar su solicitud la empresa solicitante cuenta con trabajadores subcontratados en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT:
 
SI
 
NO
 
 
En caso afirmativo deberá anexar un archivo que contenga un listado con la razón social de la totalidad de sus proveedores del servicio, su RFC y la cantidad de empleados que le provee, que cumplen con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores y acreditar la relación comercial mediante copia simple del contrato que acredite la relación comercial entre la solicitante y todas las empresas proveedoras de personal subcontratado, asimismo acreditar la emisión de los CFDI ´s expedidos por la(s) proveedor(as) del servicio de subcontratación a la solicitante en el cual se observe el pago realizado por la solicitante por concepto de la prestación del servicio.
 
Señale si las empresas proveedoras de personal subcontratado en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT, se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
 
SI
 
NO
 
4.4. Señalé si se encuentra en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos del artículo 69 del CFF, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo.
 
SI
 
NO
 
Del mismo modo indique si se encuentra en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos del artículo 69-B, tcuarto párrafo del CFF.
 
SI
 
NO
 
4.5. Señale si sus certificados de sellos digitales están vigentes.
 
SI
 
NO
 
En caso afirmativo señale si se infringió alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante los últimos 12 meses.
 
SI
 
NO
 
4.6. Indique todos los domicilios registrados ante el RFC de la persona moral solicitante e indique aquellos en que se desarrollen actividades relacionadas con su proceso productivo y/o la prestación de servicios (Agregar las filas necesarias de acuerdo al número de instalaciones).
Tipo de
instalación
Entidad
Federativa
Municipio o
Delegación
Colonia, calle
y número
Código
postal
Registro
ante SE/
SAT
Realiza
Operaciones
de CE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
De los domicilios declarados en el cuadro que antecede, indique en cuál (es) se lleva a cabo la producción de su principal producto o servicio relacionado con el régimen aduanero en el cual solicita su certificación, en términos de valor o de volumen de su producción.
 
Anexe documentación de acuerdo a la legislación aplicable que ampare la propiedad, uso o goce temporal del inmueble o inmuebles en donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios según se trate, en el que se establezca un plazo forzoso de al menos un año de vigencia, y que le reste una vigencia de por lo menos ocho meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
 
4.7. Señale si tiene actualizado su correo electrónico para efectos del buzón tributario en términos del último párrafo del artículo 17-K del CFF.
 
SI
 
NO
 
4.8. Señale si se encuentra suspendida en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial.
 
SI
 
NO
 
4.9. Reportar el nombre y dirección de los clientes y proveedores en el extranjero.
 
Anexe un archivo que contenga el nombre y dirección de sus clientes y proveedores en el extranjero directa o indirectamente vinculados con el régimen aduanero con el que se solicita el registro, con los que realizó operaciones de comercio exterior durante los últimos 6 meses.
 
4.10. Reportar el nombre y RFC de sus proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional, vinculados al proceso bajo el régimen que solicita el registro, de los últimos 6 meses.
 
Anexe un archivo que contenga el nombre y RFC de sus proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional, vinculados al proceso bajo el régimen que solicita, de los últimos 6 meses.
 
4.11. Contar con el legal uso o goce del inmueble o inmuebles donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación del servicio del que se trate. Indique el domicilio del inmueble del que pretende acreditar la propiedad, uso o goce temporal.
 
 
 
 
Anexe documentación de acuerdo a la legislación aplicable que ampare la propiedad, legal uso o goce del inmueble o inmuebles en donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios según se trate, en el que se establezca un plazo forzoso de al menos un año de vigencia, y que le reste una vigencia de por lo menos ocho meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
 
4.12. Señale si el SAT ha interpuesto querella o denuncia penal en contra de los socios,
accionistas, según corresponda, representante legal con facultad para actos de dominio, e integrantes de la administración de la empresa solicitante o declaratoria de perjuicio, según corresponda, durante los últimos 3 años anteriores a la presentación de la solicitud.
 
SI
 
NO
 
4.13. Indique si cuenta con un sistema de control de inventarios, para el registro de sus operaciones de comercio exterior de conformidad con el artículo 59, fracción I de la Ley.
 
SI
 
NO
 
Indique, si cuenta con un sistema de control de inventarios de conformidad con las disposiciones previstas por el Anexo 24.
 
SI
 
NO
 
 
Deberá anexar un archivo con el reporte de saldos de mercancía de importación temporal o de mercancías objeto de operaciones de comercio exterior, de un periodo de un mes, que se encuentre dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.
 
En cualquier caso, señale la siguiente información:
Nombre del sistema o datos para su identificación:
 
Lugar de radicación:
(Domicilio (s) en México con acceso a todas sus
funciones del sistema)
 
4.14. Señale si lleva la contabilidad en medios electrónicos de conformidad con el artículo 28, fracción III, del CFF y la regla 2.8.1.6. de la RMF.
 
SI
 
NO
 
4.15. Señale si ingresa mensualmente su información contable a través del portal del SAT, de conformidad con el artículo 28, fracción IV, del CFF y la regla 2.8.1.7. de la RMF.
 
SI
 
NO
 
4.16. Señale si los socios, accionistas, según corresponda, representante legal con facultad para actos de dominio e integrantes de la administración de conformidad con la constitución de la empresa solicitante, se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
 
SI
 
NO
 
Enliste a los socios, accionistas, según corresponda, representante legal con facultad para actos de dominio e integrantes de la administración de conformidad con la constitución de la empresa solicitante, se encuentren obligados o no a tributar en México:
RFC
Nombre completo
En su carácter
de
Nacionalidad
Obligado a Tributar en
México
(SI/NO)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4.17. Manifieste si sus socios o accionistas, e integrantes de la administración, no se encuentren vinculados con alguna empresa a la que se hubiere cancelado su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, de conformidad con las fracciones V, VI y VII del apartado A; II y III del apartado B de la regla 7.2.4.; y/o VI, VII y XI de la regla 7.2.5.
 
SI
 
NO
 
5. REQUISITOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LA REGLA 7.1.1., QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS EMPRESAS QUE PRETENDAN ACCEDER AL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS EN LA MODALIDAD DE IVA E IEPS.
 
5.1. Proporcionar constancias del personal registrado ante el IMSS, del SUA, y el soporte documental del pago de la totalidad de cuotas obrero patronales de por lo menos 10 empleados a través de línea de captura del último bimestre anterior a su solicitud de la solicitante y/o de sus proveedoras de personal subcontratado.
 
Anexe las constancias del personal registrado ante el IMSS, del último bimestre anterior a la fecha de presentación de la solicitud y el soporte documental del pago de cuotas obrero patronales de por lo menos 10 empleados del último bimestre anterior a la solicitud, el cual deberá ser acorde al SUA presentado.
 
 
Acredite que cumple con la obligación de emitir CFDI ´s de nómina, de conformidad con los artículos 29 y 29-A del CFF, artículo 99 de la Ley del ISR y las reglas 2.7.1.8.y 2.7.5.1. de la RMF a sus trabajadores.
 
 
En el caso de personal subcontratado anexe las constancias del personal registrado ante el IMSS con el que complete el requisito, y el soporte documental del pago de cuotas obrero patronales de por lo menos 10 empleados del último bimestre anterior a la solicitud, de las empresas proveedoras de personal subcontratado y acreditar la emisión de los CFDI ´s expedidos por las proveedoras de personal subcontratado a la empresa solicitante por el servicio de personal subcontratado. Asimismo, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de retener y enterar el ISR de los trabajadores y con la obligación de emitir CFDI ´s de nómina, de conformidad con los artículos 29 y 29-A del CFF, artículo 99 de la Ley del ISR y las reglas 2.7.1.8. y 2.7.5.1. de la RMF a sus trabajadores.
 
5.2. Acreditar la inversión en territorio nacional, de acuerdo a lo señalado en el Instructivo.
Tipo de Inversión
Descripción general
Valor en moneda
nacional
Bienes inmuebles
 
 
Bienes muebles
 
 
 
5.3. Señale si previamente contó con la Certificación en materia de IVA e IEPS y/o el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad IVA e IEPS.
 
SI
 
NO
 
 
5.4. En caso afirmativo señale si se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones relativas al Anexo 31 sobre dicho registro.
 
SI
 
NO
 
5.5. Sus proveedores se encuentran en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
 
SI
 
NO
 
6. REQUISITOS ADICIONALES DE ACUERDO AL RÉGIMEN ADUANERO.
 
6.1. Indique el número de su Programa IMMEX y la modalidad.
Número de Programa IMMEX
 
Modalidad del Programa IMMEX
 
 
Señale si ha realizado operaciones al amparo de su programa IMMEX.
 
SI
 
NO
 
6.2. Señale si al momento de su solicitud cuenta con la infraestructura necesaria para realizar la operación del Programa IMMEX, al proceso industrial o de servicios de conformidad con la modalidad de su Programa.
 
SI
 
NO
 
 
Deberá anexar evidencia fotográfica de su planta productiva, así como de su proceso productivo.
 
6.3. Indique si durante los últimos 12 meses ha importado temporalmente mercancías y que, al menos el 60% de las importaciones temporales de insumos realizadas durante el mismo período fueron transformadas y retornadas, retornadas en su mismo estado, transferidas, destruidas, o se les prestó un servicio.
 
SI
 
NO
 
Capture el valor en aduana total en moneda nacional de sus importaciones temporales de insumos del periodo requerido conforme al párrafo anterior:
 
(Capture un valor)
 
(A)
Concepto
(declare solo los que
apliquen)
(B)
Valor comercial del
concepto indicado en
la Columna A
(moneda nacional)
(C)
Valor en Aduana de los
insumos importados
temporalmente
incluidos en concepto
de la columna A
(D)
Porcentaje que
representa respecto
del total de
importaciones
temporales de
materiales directos e
insumos.
Retornos
 
 
 
Transferencias virtuales de mercancías
 
 
 
Desperdicios
 
 
 
Constancias de Transferencia de Mercancías (CTM)
 
 
 
Total
 
 
 
 
 
En caso de haber declarado que realiza Constancias de Transferencia de Mercancías (CTM), anexe un archivo con los nombres y domicilios de las empresas a las que les transfirió mercancías mediante Constancias de Transferencia de Mercancías (CTM), así como los montos en moneda nacional y, en su caso, dos Constancias de Transferencia de Mercancías (CTM).
 
NOTA: (Empresas con reciente obtención del programa IMMEX)
             Las empresas que hayan obtenido por primera vez su Programa IMMEX ante la SE y que tengan operando menos de un año, podrán cumplir con el requisito general señalado en las reglas 7.1.1., fracción III y 7.1.2., primer párrafo, fracción II con el documento que soporte la contratación de los empleados, ya sea directamente o a través de las subcontrataciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT, y no estarán sujetos a los requisitos de la regla 7.1.1., fracciones X y XI, ni al señalado en la regla 7.1.2., apartado A, fracción III, sin embargo, debe acreditar la emisión de los CFDI ´s de nómina expedidos por la solicitante a los trabajadores contratados directamente y/o en su caso expedidos por la(s) empresa(s) proveedor(as) del servicio de subcontratación a la solicitante mediante el cual se observe el pago realizado por la solicitante por concepto de la prestación del servicio.
6.4. Descripción de las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios conforme a la modalidad del programa:
 
Anexe documento que describa detalladamente las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios conforme a la modalidad del programa, describiendo desde el arribo de la mercancía, su almacenamiento, su proceso productivo, y retorno, conforme al Instructivo.
 
6.5. Continuidad del proyecto de exportación:
 
Anexe contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios, o pedidos en firme vigentes, que acrediten la continuidad del proyecto de exportación.
 
7. Las empresas que importen temporalmente o pretendan importar mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX, y/o de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28, deberán cumplir con los siguientes requisitos y anexar la documentación que así lo acredite:
NOTA:
No podrán presentar la solicitud de registro en el esquema de certificación de empresas si han operado durante menos de doce meses previos a la presentación de dicha solicitud, salvo aquellas que acrediten ser parte de un grupo conforme a la regla 7.1.7.
7.1. Contar con al menos 30 empleados registrados ante el IMSS y realizar el pago de la totalidad de cuotas obrero patronales de los mismos o mediante subcontrataciones de trabajadores en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT de los tres últimos
bimestres anteriores a la presentación de la solicitud.
 
Anexe constancia del personal registrado ante el IMSS del SUA y soporte documental del pago de cuotas obrero patronales de los 3 últimos bimestres anteriores a la solicitud, de por lo menos 30 empleados.
 
 
Acredite que cumple con la obligación de emitir CFDI ´s de nómina, de conformidad con los artículos 29 y 29-A del CFF, artículo 99 de la Ley del ISR y las reglas 2.7.1.8. y 2.7.5.1. de la RMF a sus trabajadores.
Señale si la empresa solicitante cuenta con trabajadores subcontratados de conformidad con los artículos 15-A al 15-D de la LFT:
 
SI
 
NO
 
 
Anexe constancia de la totalidad de personal registrado ante el IMSS del SUA y soporte documental del pago de cuotas obrero patronales de los tres últimos bimestres anteriores a la solicitud, de por lo menos 30 empleados, correspondientes a la empresa proveedora de personal subcontratado.
 
8. Depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal.
 
8.1. Señale si al momento de la presentación de su solicitud cuenta con la autorización para operar el régimen de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal.
 
SI
 
NO
 
Indique el fin de vigencia y el número de oficio con el cual se le otorgó la autorización para operar el régimen de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal
Fecha de fin de vigencia:
DD/MM/AAAA
Número de oficio de autorización:
 
 
8.2. Señale si al momento de la presentación de su solicitud se encuentra sujeto a un proceso de cancelación de la autorización para operar el régimen de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal.
 
SI
 
NO
 
8.3. Señale si al momento de la presentación de su solicitud ha cumplido adecuadamente con los requisitos de las reglas 4.5.30. y 4.5.32.
 
SI
 
NO
 
8.4. Señale si al momento de su solicitud cuenta con la infraestructura necesaria para realizar la operación de su régimen.
 
SI
 
NO
 
8.5. Descripción de las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios conforme a su régimen:
 
Anexe documento que describa detalladamente las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios conforme al régimen aduanero, describiendo desde el arribo de la mercancía, su almacenamiento, su proceso productivo, y retorno, conforme al Instructivo.
8.6. Continuidad del proyecto de exportación:
 
Anexe contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios, o pedidos en firme vigentes, que acrediten la continuidad del proyecto de exportación.
 
 
9. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; o recinto fiscalizado estratégico.
 
9.1. Señale si al momento de la presentación de su solicitud cuenta con la autorización para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado y/o Recinto Fiscalizado Estratégico.
 
SI
 
NO
 
Indique el fin de vigencia y el número de oficio con el cual se le otorgó la autorización para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado y/o Recinto Fiscalizado Estratégico.
Fecha de fin de vigencia:
DD/MM/AAAA
Número de oficio de autorización:
 
 
9.2. Indique si se encuentra sujeto a un proceso de cancelación de la autorización para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado y/o Recinto Fiscalizado Estratégico.
 
SI
 
NO
 
9.3. Indique si cumple con los lineamientos que determinen las autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del recinto y de las mercancías de comercio exterior.
 
SI
 
NO
 
9.4. Señale si al momento de su solicitud cuenta con la infraestructura necesaria para realizar la operación de su régimen.
 
SI
 
NO
 
9.5. Descripción de las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios conforme a su régimen:
 
Anexe documento que describa detalladamente las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios conforme al régimen aduanero, describiendo desde el arribo de la mercancía, su almacenamiento, su proceso productivo, y retorno, conforme al Instructivo.
 
9.6. Continuidad del proyecto de exportación:
 
Anexe contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios, o pedidos en firme vigentes, que acrediten la continuidad del proyecto de exportación.
 
10. MODALIDAD IVA E IEPS RUBRO AA:
 
Las empresas que aspiren a obtener modalidad IVA e IEPS rubro AA, adicionalmente a los requisitos generales y a los requisitos específicos de cada régimen aduanero, deberán de cumplir con los siguientes:
10.1. Que al menos el 40% del valor de los insumos adquiridos en territorio nacional vinculados al proceso bajo el régimen que esté solicitando la certificación de los últimos 6 meses, se realizaron con proveedores que a la fecha de la presentación de la solicitud se encuentran al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales.
 
 
Con el fin de determinar el 40%, anexe un archivo con el listado del total de sus proveedores de los insumos adquiridos en territorio nacional o de aquellas empresas que les transfieran mercancías a través de operaciones virtuales vinculados al proceso bajo el régimen que está solicitando el registro y sus valores de los últimos 6 meses.
 
10.2. Manifieste si los proveedores señalados en el punto anterior se encuentran a la fecha de presentación de la solicitud, en las publicaciones a que hace referencia el artículo 69, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del CFF.
 
SI
 
NO
 
10.3. Seleccione y llene al menos una de las siguientes opciones:
 
Que durante los últimos cuatro años o más han llevado a cabo operaciones al amparo del régimen para el cual solicitan la modalidad IVA e IEPS.
 
Fecha de inicio de operaciones bajo el régimen
aduanero en el cual solicita la modalidad de IVA e
IEPS
dd/mm/aaaa
 
 
Que durante los últimos doce meses en promedio contaron con más de 1,000 empleados registrados ante el IMSS.
 
Número de empleados promedio registrados ante el
IMSS
Cantidad de empleados
 
 
Que el valor de su maquinaria y equipo es superior a los $50'000,000.00 en moneda nacional.
 
Valor total de la maquinaria y equipo
$
 
 
10.4. Manifieste si se le ha determinado algún crédito por parte del SAT en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
 
 
SI
 
NO
 
 
En caso afirmativo, acredite que se encuentra autorizado para el pago a plazos en forma diferida de las contribuciones omitidas y de sus accesorios o que se haya autorizado el pago en parcialidades, o que efectuaron el pago del mismo.
 
10.5. Manifieste si se le ha emitido resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA solicitadas en los últimos 6 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de certificación correspondiente, cuyo monto no represente más del 20% del total de las devoluciones autorizadas, y/o que el monto negado no supere los $5'000,000.00 en moneda nacional en lo individual o en su conjunto.
 
SI
 
NO
 
En caso afirmativo, señale el porcentaje y el monto que representan de la totalidad de solicitudes de devolución autorizadas, aquéllas en que la autoridad haya emitido resolución de improcedencia.
Porcentaje:
%  
Monto:
$
 
11. MODALIDAD IVA E IEPS RUBRO AAA:
 
Las empresas que aspiren a obtener modalidad IVA e IEPS rubro AAA, adicionalmente a los requisitos generales y a los requisitos específicos de cada régimen aduanero, deberán de cumplir con los siguientes:
11.1. Que al menos el 70% del valor de los insumos adquiridos en territorio nacional vinculados al proceso bajo el régimen que esté solicitando la certificación de los últimos 6 meses, se realizaron con proveedores que a la fecha de la presentación de la solicitud se encuentran al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales.
 
Con el fin de determinar el 70%, anexe un archivo con el listado del total de sus proveedores de los insumos adquiridos en territorio nacional o de aquellas empresas que les transfieran mercancías a través de operaciones virtuales vinculados al proceso bajo el régimen que está solicitando el registro y sus valores de los últimos 6 meses.
 
11.2. Manifieste si los proveedores señalados en el punto anterior se encuentran a la fecha de presentación de la solicitud, en las publicaciones a que hace referencia el artículo 69, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del CFF.
 
SI
 
NO
 
11.3. Seleccione y llene al menos una de las siguientes opciones:
 
Que durante los últimos siete años o más han llevado a cabo operaciones al amparo del régimen para el cual solicitan la modalidad IVA e IEPS.
 
Fecha de inicio de operaciones bajo el
régimen aduanero en el cual solicita la
modalidad de IVA e IEPS
dd/mm/aaaa
 
 
Que durante los últimos doce meses en promedio contaron con más de 2,500 empleados registrados ante el IMSS.
 
Número de empleados promedio
registrados ante el IMSS
Cantidad de empleados
 
 
Que el valor de su maquinaria y equipo es superior a los $100'000,000.00 en moneda nacional.
 
Valor total de la maquinaria y equipo
$
 
11.4. Manifieste si se le ha determinado algún crédito por parte del SAT en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
 
SI
 
NO
 
 
En caso afirmativo, acredite que se encuentra autorizado para el pago a plazos en forma diferida de las contribuciones omitidas y de sus accesorios o que se haya autorizado el pago en parcialidades o que efectuaron el pago del mismo.
 
11.5. Manifieste si se le ha emitido resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA solicitadas en los últimos 6 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de certificación correspondiente, cuyo monto no represente más del 20% del total de las devoluciones autorizadas, y/o que el monto negado no supere cinco millones de pesos en lo individual o en su conjunto.
 
SI
 
NO
 
En caso afirmativo, señale el porcentaje y el monto que representan de la totalidad de solicitudes de devolución autorizadas, aquéllas en que la autoridad haya emitido resolución de improcedencia.
Porcentaje:
%  
Monto:
$
 
12. REQUISITOS PARA LAS MODALIDADES DE COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA Y OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO:
 
12.1. Señale si ha efectuado el pago del derecho correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud, a que se refiere el artículo 40, inciso m) de la LFD.
 
SI
 
NO
 
Indique la fecha en que realiza el pago, el monto, número de operación bancaria y llave de pago.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$
 
 
 
 
.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fecha de pago (dd/mm/aa)
         Monto en moneda nacional
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Número Operación Bancaria
Llave de Pago
12.2. Reportar el nombre y RFC de las empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior.
Nombre, denominación o razón social
RFC
Registro CAAT
 
 
 
 
 
 
Las empresas que aspiren a obtener modalidad de Operador Económico Autorizado, adicionalmente deberán cumplir con lo siguiente:
12.3. Que, durante los últimos 2 años anteriores a su solicitud, han efectuado operaciones de comercio exterior.
Fecha de inicio de operaciones
 
dd/mm/aaaa
 
12.4. Cumplir con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el formato denominado "Perfil de la empresa", según corresponda:
 
Anexar el formato del "Perfil de la Empresa" que corresponda por cada una de las instalaciones, donde se lleven a cabo operaciones de comercio exterior y en medio magnético.
 
12.5. En caso de contar con una autorización en el registro de empresas certificadas, conforme al artículo 100-A de la Ley, en cualquiera de sus apartados o modalidades, y solicite su inscripción en una modalidad distinta a aquel registro con el que cuente, deberá indicar lo siguiente:
Marque con una "X" en el cuadro que aplique.
a)     Apartado en el que le fue otorgado su registro:
 
 
 
 
b)     Número de oficio y fecha en que se otorgó su registro y en su caso, el correspondiente a la última renovación:
 
 
 
 
 
c)     Manifiesto que es del interés de mi representada, en caso de acreditar y cumplir con los requisitos para mi inscripción en el apartado o modalidad solicitada, dejar sin efectos el registro vigente.
 
 
SI
 
NO
 
 
 
12.6. Homologación de la vigencia del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad Operador Económico Autorizado con la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA, según corresponda:
En caso de las empresas que soliciten simultáneamente el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA y Operador Económico Autorizado, señale si desea realizar la homologación de vigencias, a efecto de que prevalezca la vigencia otorgada en la modalidad IVA e IEPS, rubros AA y AAA, según corresponda.
 
SI
 
NO
Señale si cuenta con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA o AAA.
 
SI
 
NO
 
En caso de obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado en cualquiera de sus rubros, señale si desea realizar la homologación de dicha vigencia con la vigencia de la modalidad IVA e IEPS, rubros AA y AAA, según corresponda, a efecto de que prevalezca esta última.
 
SI
 
NO
 
Señale si cuenta con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de Operador Económico Autorizado en cualquiera de sus rubros.
 
SI
 
NO
 
En caso de obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA, señale si desea realizar la homologación de vigencias, a efecto de que prevalezca la vigencia de esta última, según el rubro otorgado.
 
SI
 
NO
 
13. REQUISITOS PARA LA MODALIDAD DE COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA:
 
13.1. Señale si cuenta con un Programa IMMEX.
 
SI
 
NO
 
13.2. Señale si efectuó importaciones por un valor en aduana no menor a $300'000,000.00 en el semestre inmediato anterior a aquél en que ingresen su solicitud.
 
SI
 
NO
 
14. MODALIDAD OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO RUBRO CONTROLADORA:
 
14.1. Las empresas con Programa IMMEX que aspiren a obtener la certificación bajo el rubro de Controladora, adicionalmente al "Perfil de la empresa" y a lo establecido en las reglas 7.1.1. y 7.1.4., primer párrafo, deberán cumplir con lo siguiente:
 
 
 
Anexar documento emitido por la SE, mediante el cual se acredite que han sido designadas como sociedades controladoras para integrar las operaciones de manufactura o maquila de dos o más sociedades controladas, respecto de las cuales la controladora participe de manera directa o indirecta en su administración, control o capital, cuando alguna de las controladas tenga dicha participación directa o indirecta sobre las otras controladas y la controladora, o bien, cuando una tercera empresa ya sea residente en territorio nacional o en el extranjero, participe directa o indirectamente en la administración, control o en el capital tanto de la sociedad controladora como de las sociedades controladas.
 
 
Anexar la relación de las sociedades controladas, indicando su participación accionaria, su denominación o razón social, domicilio fiscal, RFC y el monto de las importaciones y exportaciones realizadas por cada una de las sociedades.
 
 
 
Anexar un diagrama de la estructura accionaria y corporativa, así como copia certificada de las escrituras públicas, en las que conste la participación accionaria de la controladora y de las sociedades controladas.
 
 
15. MODALIDAD OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO RUBRO AERONAVES:
 
Las empresas interesadas en obtener el registro en el esquema de certificación de empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado bajo el rubro Aeronaves dedicadas a la elaboración, transformación, ensamble, reparación, mantenimiento y remanufactura de aeronaves, así como de sus partes y componentes, adicionalmente al "Perfil de la empresa" y a lo establecido en las reglas 7.1.1. y 7.1.4., primer párrafo, deberán anexar lo siguiente:
15.1. Indique el número de su Programa IMMEX y la modalidad
Número de Programa IMMEX
 
Modalidad del Programa IMMEX:
 
 
15.2. Contar con el permiso de la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT, para el establecimiento de talleres de aeronaves, cuando las empresas realicen dichos procesos.
 
Anexar copia del permiso de la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT, para el establecimiento de talleres de aeronaves, cuando las empresas realicen dichos procesos.
 
16. MODALIDAD OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO RUBRO SECIIT:
Las empresas con Programa IMMEX que aspiren a obtener la certificación bajo el rubro SECIIT, adicionalmente al "Perfil de la empresa" y a lo establecido en las reglas 7.1.1. y 7.1.4., primer párrafo, deberán cumplir con lo siguiente:
16.1. Indique el número de su Programa IMMEX y la modalidad
Número de Programa IMMEX:
 
Modalidad del Programa IMMEX:
 
 
 
16.2. Señale si durante los últimos dos años ha operado bajo el registro de empresas certificadas o con certificación en materia de IVA e IEPS operaciones de comercio exterior.
Fecha de inicio de operaciones bajo el registro de
empresas certificadas o certificación de IVA e
IEPS
dd/mm/aaaa
 
 
Cumplir con lo señalado en el apartado II del Anexo 24 y con los lineamientos que al efecto emita la AGACE.
 
16.3. Seleccione y llene al menos una de las siguientes opciones:
 
Anexe constancia de la totalidad de personal registrado ante el IMSS emitido por el SUA, en la que se pueda visualizar que cuenta con al menos 1,000 trabajadores registrados ante el IMSS, en caso de contar con personal subcontratado deberá anexar el SUA de la proveedora de personal subcontratado.
 
Número de empleados promedio registrados
ante el IMSS
Cantidad de empleados
 
 
Anexe documentos con los que acredite que cuenta con activos fijos de maquinaria y equipo por un monto equivalente en moneda nacional a 30 ´000,000 dólares.
 
Valor total de la maquinaria y equipo
$
 
 
Anexe documentación con la que acredite que la empresa cotiza en mercados reconocidos en términos del artículo 16-C del CFF. En el caso de que la empresa solicitante no cotice en bolsa, podrá presentar la documentación que demuestre que al menos el 51% de sus acciones con derecho a voto, son propiedad en forma directa o indirecta de una empresa que cotiza en mercados reconocidos.
 
16.4. Señale si los medios de transporte que utilizará para el traslado de las mercancías de importación cuyo destino final sea fuera de la franja o región fronteriza, cuentan con sistemas de rastreo.
 
SI
 
NO
 
16.5. Señale si cuenta con un sistema electrónico de control corporativo de sus operaciones.
 
SI
 
NO
 
16.6. Describir la operación del SECIIT
 
Anexar un diagrama de flujo que describa la operación de su SECIIT, que refleje que el mismo cumple con lo dispuesto en el apartado II del Anexo 24 y con los lineamientos que al efecto emita la AGACE, así como que la autoridad aduanera cuenta con acceso electrónico en línea de manera permanente e ininterrumpida, lo cual será verificado por la autoridad aduanera en la visita de inspección.
 
16.7. Señale si realizan importaciones temporales y retornan mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II, Apartados B y D del Decreto IMMEX:
 
SI
 
NO
 
17. MODALIDAD OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO RUBRO TEXTIL:
 
Las empresas con Programa IMMEX que aspiren a obtener la certificación bajo el rubro Textil, adicionalmente al "Perfil de la empresa" y a lo establecido en las reglas 7.1.1. y 7.1.4., primer párrafo, deberán contar con el registro en el esquema de certificación de empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS.
17.1. Indique si cuenta con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS en cualquiera de sus rubros.
 
SI
 
NO
 
Rubro:
(A, AA o AAA)
Fecha de fin de vigencia:
DD/MM/AAAA
Número de oficio de autorización:
 
 
17.2. En caso de no contar con Programa IMMEX deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
17.2.1. Contar con al menos 30 empleados registrados ante el IMSS y realizar el pago de la totalidad de cuotas obrero patronales de los mismos o mediante subcontrataciones de trabajadores en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT.
 
Anexe constancia de la totalidad de personal registrado ante IMSS del SUA y soporte documental del pago de cuotas obrero patronales de los tres últimos bimestres anteriores a la solicitud, de por lo menos 30 empleados.
 
17.2.2 Señale si la empresa solicitante cuenta con trabajadores subcontratados de conformidad con los artículos 15-A al 15-D de la LFT:
 
SI
 
NO
 
 
Anexe constancia de la totalidad de personal registrado ante el IMSS del SUA y soporte documental del pago de cuotas obrero patronales de los tres últimos bimestres anteriores a la solicitud, de por lo menos 30 empleados, correspondientes a la empresa proveedora de personal subcontratado.
 
Enliste a los socios, accionistas, según corresponda, representante legal con facultad para actos de dominio, e integrantes de la administración de conformidad con la constitución de la empresa solicitante. Estos deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales:
RFC
Nombre completo
En su carácter
de
Nacionalidad
Obligado a Tributar en
México
(SI/NO)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
17.2.3. Señale si los socios, accionistas, según corresponda, representante legal con facultad para actos de dominio, e integrantes de la administración de conformidad con la constitución de la empresa solicitante, declararon ingresos acumulables ante la autoridad fiscal para los fines del ISR correspondientes a los dos ejercicios fiscales previos a la solicitud.
 
SI
 
NO
 
18. MODALIDAD OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO RUBRO RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO:
 
18.1. Indique si cuenta con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS en cualquiera de sus rubros.
 
SI
 
NO
 
Rubro:
(A, AA o AAA)
Fecha de fin de vigencia:
DD/MM/AAAA
Número de oficio de autorización:
 
 
18.2. Señale si al momento de la presentación de su solicitud cuenta con la autorización del régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.
 
SI
 
NO
 
Indique el fin de vigencia y el número de oficio con el cual se le otorgó la autorización del régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.
Fecha de fin de vigencia:
DD/MM/AAAA
Número de oficio de autorización:
 
 
 
Anexe copia simple del oficio mediante el cual se le otorgó la concesión o la autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.
 
18.3. Indique si se encuentra sujeto a un proceso de cancelación de la autorización del régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico
 
SI
 
NO
 
19. EMPRESAS DE LA MODALIDAD OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO, QUE CUENTEN CON UNIDADES DE TRANSPORTE PROPIAS Y QUE SOLICITEN EL REGISTRO COMO SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO, RUBRO AUTO TRANSPORTISTA TERRESTRE, O BIEN, QUE SEAN SOCIOS DEL PROGRAMA DENOMINADO "C-TPAT":
 
19.1. Las empresas que soliciten de manera conjunta el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado en cualquiera de sus rubros y, el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Socio Comercial Certificado, rubro Auto Transportista Terrestre, deberán cumplir adicionalmente a lo señalado en las reglas 7.1.1. y 7.1.4., con lo dispuesto en el cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos de la regla 7.1.4., conforme a lo siguiente:
19.1.1. Señale si solicita el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado en alguno de sus rubros o, en su caso, señale si cuenta con el registro en alguno de dichos rubros:
Marque con una "X" en el cuadro que aplique.
 
Solicitud inicial
 
 
Cuenta con Registro.
 
a)    En caso de contar con registro vigente, señale el rubro, número de oficio y fecha en que se otorgó su registro o de la renovación correspondiente:
Rubro:
Fecha y número de
oficio:
 
 
 
 
 
b)    Señale si su registro se encuentra sujeto a un procedimiento de cancelación:
 
 
SI
 
NO
 
 
 
 
 
 
c)    Manifieste bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias por las que se otorgó el registro no han variado y que continúa cumpliendo con los requisitos inherentes al mismo:
 
 
SI
 
NO
 
 
 
 
 
 
 
19.1.2. Señale si cuenta con medios de transportes propios para el traslado de mercancías de comercio exterior.
 
SI
 
NO
 
 
Anexar el formato denominado "Perfil del Auto Transportista Terrestre", debidamente llenado y en medio magnético, cumpliendo con los estándares mínimos en materia de seguridad, de conformidad con el instructivo de llenado del citado Perfil.
 
19.1.3. Contar con el permiso único para operar el transporte privado de carga vigente expedido por la SCT.
 
Anexar copia del documento expedido por la SCT, con el que acredite que cuenta con el permiso único para operar el transporte privado de carga vigente.
 
 
19.1.4. Declaración bajo protesta de decir verdad, respecto del número de unidades propias con las que cuenta para operar el transporte privado de carga.
 
Anexar escrito libre en donde se declare bajo protesta de decir verdad, la cantidad de unidades propias con las que cuenta la solicitante.
 
 
19.1.5. Señale si los medios de transporte para el traslado de las mercancías, cuentan con sistemas de rastreo.
 
SI
 
NO
 
19.1.6. Señale si cuenta con el registro CAAT.
 
SI
 
NO
 
Fecha de registro:
(A, AA o AAA)
Número de Registro del CAAT:
(número)
 
19.2. Las empresas que soliciten el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado que sean socios del programa denominado C-TPAT otorgado por la CBP y estén localizados ante el RFC podrán acreditar el requisito establecido en la regla 7.1.4., primer párrafo, fracción V, conforme a lo siguiente:
 
Anexar el reporte de validación emitido en un periodo no mayor a 3 años a la fecha que se presente la solicitud, a través del cual acredite a la solicitante como socio del programa CBP (C-TPAT), con estatus certificado-validado, para cada una de las instalaciones validadas por CBP (C-TPAT), así como anexar su correspondiente traducción simple al español.
 
19.2.1 Señale si autorizó a CBP (C-TPAT) a compartir información con México, a través de su portal de C-TPAT o del mecanismo que la autoridad de dicho país defina:
 
SI
 
NO
 
 
Cumplir con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el formato "Perfil de la empresa", para lo cual se deberá entregar ante la AGACE el formato debidamente llenado y en medio magnético, conforme a lo establecido en el instructivo de llenado del perfil, únicamente por las instalaciones no validadas por CBP (C-TPAT).
Las instalaciones que se encuentren validadas por CBP (C-TPAT), de las cuales no se presente el perfil de la empresa, deberán de cumplir en todo momento, con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el "Perfil de la empresa", conforme a lo previsto en la regla 7.2.1., tercer párrafo, fracción III, párrafo tercero y no estar sujetas a un proceso de suspensión o cancelación por parte de CBP (C-TPAT).
 
 
19.3. Señale si ha operado durante los últimos 3 años como empresa extranjera al amparo de otra empresa con Programa IMMEX en la modalidad de albergue.
 
SI
 
NO
 
19.4. Contrato celebrado por un mínimo de 3 años con la empresa que cuenta con el Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue.
 
Anexar copia del contrato celebrado por un mínimo de 3 años con la empresa que cuenta con el programa IMMEX bajo la modalidad de albergue.
 
20. MODALIDAD SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO, RUBROS: AUTO TRANSPORTISTA TERRESTRE, AGENTE ADUANAL, TRANSPORTISTA FERROVIARIO, PARQUE INDUSTRIAL, RECINTO FISCALIZADO Y MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA:
 
20.1. MODALIDAD SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO RUBRO AUTO TRANSPORTISTA TERRESTRE:
 
Las empresas que aspiren a obtener la certificación bajo la modalidad de Socio Comercial Certificado en el rubro de Auto Transportista Terrestre, deberán cumplir los requisitos a que se refiere la regla 7.1.1., con excepción de lo establecido en las fracciones VIII, X, , XI y XIV, así como acreditar el requisito a que se refiere la regla 7.1.4., primer párrafo, fracción I; y con los estándares mínimos en materia de seguridad a que se refiere el artículo 100-A, tercer párrafo de la Ley, con lo siguiente:
20.2. Señale si realiza operaciones de autotransporte federal de carga.
 
SI
 
NO
 
 
Anexar el formato denominado "Perfil del Auto Transportista Terrestre" debidamente llenado y en medio magnético, cumpliendo con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el formato citado.
 
20.3. Señale si a la fecha de presentación de su solicitud cuenta con 2 años como mínimo de experiencia en la prestación de servicios de autotransporte de mercancías.
 
SI
 
NO
 
20.4. Contar con el permiso vigente, expedido por la SCT para prestar el servicio de autotransporte federal de carga.
 
Anexar copia del documento expedido por la SCT, con el que acredite que cuenta con el permiso vigente, para prestar el servicio de autotransporte federal de carga.
 
20.5. Declaración bajo protesta de decir verdad, respecto del número de unidades propias o arrendadas, que utiliza para la prestación del servicio.
 
Anexar escrito libre en donde se declare bajo protesta de decir verdad la cantidad de unidades con las que cuenta la solicitante y cuantas son propias y cuantas arrendadas.
 
 
 
Anexar el contrato con el que acredite las unidades arrendadas.
 
20.6. Señale si los medios de transporte que utilizará para el traslado de las mercancías de importación, cuentan con sistemas de rastreo.
 
SI
 
NO
 
20.7. Señale si a la fecha de presentación de su solicitud cuenta con el registro CAAT.
 
SI
 
NO
 
Fecha de registro:
(A, AA o AAA)
Número de Registro del CAAT:
(número)
 
21. MODALIDAD SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO AUTO TRANSPORTISTA TERRESTRE Y QUE SEAN SOCIOS DEL PROGRAMA DENOMINADO C-TPAT.
 
Las empresas Auto Transportistas Terrestres que soliciten el Registro en el Esquema de Certificación de
Empresas en la modalidad de Socio Comercial Certificado que sean socios del programa denominado C-TPAT, otorgado por la CBP y estén localizados ante el RFC podrán acreditar el requisito establecido en la regla 7.1.5., primer párrafo, fracción I, inciso b), conforme a lo siguiente:
 
Anexar el reporte de validación emitido en un periodo no mayor a 3 años a la fecha que se presente la solicitud, a través del cual acredite a la solicitante como socio del programa CBP (C-TPAT), con estatus certificado-validado, para cada una de las instalaciones validadas por CBP (C-TPAT), así como anexar su correspondiente traducción simple al español.
 
21.1. Señale si autorizó a CBP (C-TPAT) a compartir información con México, a través de su portal de C-TPAT o del mecanismo que la autoridad de dicho país defina:
 
SI
 
NO
 
21.2. Señale si las instalaciones que cuentan con la certificación de CBP (C-TPAT) y de las cuales no se deberá de presentar el "Perfil de Auto Transportista Terrestre", cumplen con los estándares mínimos en materia de seguridad:
 
SI
 
NO
 
21.3. Señale si a la fecha de la presentación de su solicitud se encuentra sujeta a un proceso de suspensión o cancelación por parte de CBP (C-TPAT):
 
SI
 
NO
 
 
Anexar el formato "Perfil del Auto Transportista Terrestre" y en medio magnético, únicamente por las instalaciones no validadas por CBP (C-TPAT).
Las instalaciones que se encuentren validadas por CBP (C-TPAT).de las cuales no se presente el Perfil del Auto Transportista Terrestre, deberán de cumplir en todo momento, con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el "Perfil del Auto Transportista Terrestre", conforme a lo previsto en regla 7.2.1., cuarto párrafo, fracción II, párrafo tercero y no estar sujetas a un proceso de suspensión o cancelación por parte de CBP (C-TPAT).
 
 
22. MODALIDAD SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO RUBRO AGENTE ADUANAL:
 
Las personas físicas que aspiren a obtener la certificación bajo la modalidad de Socio Comercial Certificado en el rubro Agente Aduanal, deberán cumplir los requisitos a que se refiere la regla 7.1.1., con excepción de lo establecido en las fracciones I, VIII, X, XI, XII y XIV; así como acreditar el requisito a que se refiere la regla 7.1.4., primer párrafo, fracción I, y con los estándares mínimos en materia de seguridad a que se refiere el artículo 100-A, tercer párrafo de la Ley, con lo siguiente:
 
Anexar el formato denominado "Perfil del Agente Aduanal" debidamente llenado y en medio magnético y, cumpliendo con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el formato citado.
 
22.1. Que sus mandatarios, se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo cual señalara el nombre de cada uno de sus mandatarios, su RFC y si se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales:
Nombre
RFC
Señale si se encuentran al
corriente en el
cumplimiento de sus
obligaciones fiscales
 
 
 
 
 
 
 
 
22.2. Señale si a la fecha de la presentación de su solicitud la patente aduanal se encuentra activa:
 
SI
 
NO
22.3. Señale si a la fecha de la presentación la patente aduanal se encuentra sujeta a un proceso de suspensión, cancelación, extinción, inhabilitación o suspensión voluntaria a que se refieren los artículos 164, 165 y 166 de la Ley:
 
SI
 
NO
 
22.4. Señale si la patente aduanal ha estado suspendida, cancelada, extinguida o inhabilitada en los 3 años anteriores a la presentación de su solicitud:
 
SI
 
NO
 
22.5. En caso de haberse incorporado y/o constituido una o más sociedades, en los términos del artículo 163, fracción II de la Ley, éstas deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales, para lo cual deberá señalar el nombre y RFC de dichas sociedades:
 
SI
 
NO
 
Nombre Completo (Nombre(s) y apellido(s), sin abreviaturas)
RFC
Aduana en la que actúa
 
 
 
 
 
 
 
22.6. Datos adicionales del agente aduanal.
Indicar lo siguiente:
Respuesta.
Aduana de adscripción.
 
Aduanas adicionales autorizadas.
 
 
 
Número de trabajadores registrados en el IMSS a la fecha de esta solicitud.
 
Número de trabajadores registrados mediante contrato de prestación de servicios.
 
Manifiesto que la patente que represento, cuenta con un mínimo de dos años de experiencia en la prestación de servicios aduanales.
SI
 
 
No
 
 
22.7. Describa los servicios adicionales a la gestión aduanera que presta el Agente Aduanal (Agregar las líneas que sean necesarias).
 
22.8. Datos de las instalaciones de la agencia.
Es necesario indicar todas las instalaciones que pertenecen a la patente del agente aduanal solicitante.
Nombre y tipo de las instalaciones.
(Agregar las filas necesarias de acuerdo al número de instalaciones).
Nombre y/o
Denominación:
 
Tipo de
Instalación:
(Agencia Aduanal, Patios, Talleres, almacén, centro de distribución, oficinas administrativas, etc.)
Dirección:
 
 
 
Nombre y/o
Denominación:
 
Tipo de
Instalación:
(Agencia Aduanal, Patios, Talleres, almacén, centro de distribución, oficinas administrativas, etc.)
Dirección:
 
 
23. MODALIDAD SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO RUBRO TRANSPORTISTA FERROVIARIO:
 
Las empresas que cuenten con concesión de servicio público de transporte ferroviario y que tengan 2 años como mínimo de experiencia en la prestación de servicios de transporte de mercancías por ferrocarril, anteriores a aquél en que soliciten el Registro del Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de Socio Comercial Certificado rubro Transportista Ferroviario, además de lo establecido en la regla 7.1.1., con excepción de las fracciones VIII, X, XI y XIV y en la regla 7.1.4., primer párrafo, fracción I deberán cumplir con lo siguiente:
 
Anexar el formato denominado "Perfil del Transportista Ferroviario", debidamente llenado y en medio magnético, cumpliendo con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el formato citado.
 
23.1. Contar con la concesión o el permiso vigente, expedido por la SCT para prestar el servicio de transporte ferroviario de carga:
 
Anexar copia del documento expedido por la SCT, con el que acredite que cuenta con la concesión o el permiso vigente para prestar el servicio de transporte ferroviario de carga.
 
23.2. Señalar si a la fecha de presentación de su solicitud cuenta con unidades propias, arrendadas, en comodato u otra figura jurídica con la que acredite la posesión de las mismas (equipo tractivo), que utiliza para la prestación del servicio:
 
Anexar escrito libre en donde se declare bajo protesta de decir verdad que la cantidad de unidades con las que cuenta la solicitante y cuantas son propias y cuantas arrendadas.
 
 
Anexar el contrato con el que acredite las unidades arrendadas.
 
Manifiesto que se cuentan con 2 años como mínimo de experiencia en la prestación de servicios de transporte de mercancías por ferrocarril.
SI
 
 
No
 
 
23.3. Señale si los medios de transporte para el traslado de las mercancías, cuentan con sistemas de rastreo conforme a lo establecido en el formato denominado "Perfil del Transportista Ferroviario".
 
SI
 
NO
 
24. MODALIDAD SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO RUBRO PARQUE INDUSTRIAL:
Las empresas que soliciten el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de Socio Comercial Certificado en el rubro Parque Industrial, deberán cumplir adicionalmente a los requisitos establecidos en la regla 7.1.1., con excepción de las fracciones VIII, X, XI y XIV, y con lo señalado en la regla 7.1.4., primer párrafo, fracción I, así como con los estándares mínimos en materia de seguridad a que se refiere el artículo 100-A, tercer párrafo de la Ley, con lo siguiente:
 
 
Anexar el formato denominado "Perfil de Parques Industriales", debidamente llenado por cada Parque Industrial que alberguen las empresas o las instalaciones que pertenezcan al mismo RFC del corporativo, donde se realicen las operaciones de comercio exterior; y en medio magnético, cumpliendo con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el formato citado.
 
24.1. Señale el nombre y/o denominación de cada Parque Industrial del que se solicite el registro y que pertenezcan y operen bajo el mismo RFC del corporativo. Las instalaciones albergadas pueden ser plantas industriales, almacenes, centros de distribución, etc. y deben realizar operaciones de comercio exterior. (Añada cuantas filas sean necesarias)
Nombre y/o
Denominación del
Parque Industrial
RFC
Tipo de
instalación
Dirección de la instalación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
24.2. Contar con la Manifestación de impacto ambiental:
 
Anexar documento emitido por la SEMARNAT sobre el impacto ambiental de acuerdo a la norma NMX-R-046-SCFI-2015
 
25. MODALIDAD SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO RUBRO RECINTO FISCALIZADO:
Las empresas que aspiren a obtener la certificación bajo la modalidad de Socio Comercial Certificado en el rubro Recinto Fiscalizado, deberán cumplir adicionalmente a los requisitos establecidos en la regla 7.1.1., con excepción de las fracciones VIII, X, XI, con lo señalado en la regla 7.1.4, primer párrafo, fracción I.
 
 
Anexar el formato denominado "Perfil del Recinto Fiscalizado", debidamente llenado y en medio magnético, por cada Recinto Fiscalizado.
 
25.1. Señale si al momento de la presentación de su solicitud cuenta con la autorización de Recinto Fiscalizado.
 
SI
 
NO
 
Indique el fin de vigencia y el número de oficio con el cual se le otorgó la autorización de Recinto Fiscalizado:
Fecha de fin de vigencia:
DD/MM/AAAA
Número de oficio de autorización:
 
 
 
Anexe copia simple del oficio mediante el cual se le otorgó la autorización para la elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
 
25.2. Señale si al momento de la presentación de su solicitud se encuentra sujeto a un proceso de cancelación de la autorización de Recinto Fiscalizado.
 
SI
 
NO
 
26. MODALIDAD SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO RUBRO MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA:
Las empresas interesadas en obtener el registro en el esquema de certificación de empresas en la modalidad de Socio Comercial Certificado bajo el rubro de mensajería y paquetería, además de lo establecido en la regla 7.1.1., deberán anexar lo siguiente:
 
Anexar el formato denominado "Perfil de la empresa de Mensajería y Paquetería", debidamente llenado y en medio magnético, cumpliendo con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el formato citado.
 
26.1. Marque con una "X" a quien pertenecen las aeronaves en las que realizan la transportación de documento y mercancías:
Propias
 
Subsidiaria
 
Filial
 
Matriz
 
 
Indique el nombre de la dueña de las aeronaves en las que realizan la transportación de documentos y mercancías. (Añada cuantas casillas sean necesarias)
Nombre
Subsidiaria, Filial o Matriz
 
 
 
 
 
 
 
 
Anexar contrato de servicios, con una vigencia mínima de 5 años y no menor a un año a la fecha de su solicitud, celebrado de forma directa o a través de sus matrices, filiales o subsidiarias, con un concesionario o permisionario debidamente autorizado por la SCT, mediante el cual pongan a disposición para uso dedicado de las actividades de la empresa de mensajería o paquetería al menos 30 aeronaves y que provea frecuencias regulares a los aeropuertos donde dicha empresa realiza el despacho de los documentos o mercancías.
 
 
Anexar documento emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT a favor de la concesionaria o permisionaria con el que acredite que tienen autorizadas o registradas las rutas aéreas o aerovías dentro del espacio aéreo nacional.
26.2. Marque con una "X" quien opera el transporte de aeronaves:
Solicitante
 
Subsidiaria
 
Filial
 
Matriz
 
 
 
Anexar documento emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT con el que acredite que cuenta con el registro de rutas aéreas o aerovías dentro del espacio aéreo nacional.
 
26.3. Señale si al momento de la presentación de su solicitud cuenta con la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior de conformidad con los artículos 14 y 14-A de la Ley.
 
SI
 
NO
 
Indique el fin de vigencia y el número de oficio con el cual se le otorgó la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior de conformidad con los artículos 14 y 14-A de la Ley.
Fecha de fin de vigencia:
DD/MM/AAAA
Número de oficio de autorización:
 
 
26.4. Señale si a la fecha de presentación de su solicitud cuenta con una inversión mínima de activos fijos por un monto equivalente en moneda nacional a 1 ´000,000 de dólares.
 
SI
 
NO
 
 
Anexar documento con el que acredite que a la fecha de presentación de su solicitud cuenta con una inversión mínima de activos fijos por un monto equivalente en moneda nacional a 1 ´000,000 de dólares.
 
26.5. Señale si para efectos del presente rubro se acredita en grupo.
 
SI
 
NO
 
Indique el nombre de las empresas que forman parte del grupo. (Añada cuantas casillas sean necesarias)
Nombre
RFC
 
 
 
 
 
 
 
26.6. Indique el nombre de las empresas que forman parte del grupo que cuenta con las aeronaves. (Añada cuantas casillas sean necesarias)
Nombre
RFC
 
 
 
 
 
 
 
 
Anexar documento con el que acredite que cuentan con aeronaves para la transportación de documentos y mercancías, mediante contrato de servicios, celebrado de forma directa o a través de una empresa operadora que forme parte del mismo grupo, que cuente con concesión o permiso autorizado por la SCT, mediante el cual ponga a su disposición para uso exclusivo de las actividades de mensajería y paquetería al menos tres aeronaves y provea frecuencias regulares a los aeropuertos donde las empresas de mensajería y paquetería realizan el despacho de los documentos o mercancías.
 
 
Anexar permiso por parte de la SCT emitido a favor de la empresa que forma parte del grupo.
 
26.7. Indique el nombre de las empresas que forman parte del grupo, las cuales operen el transporte de las aeronaves señaladas en la fracción anterior, tengan autorizadas o registradas sus rutas aéreas o aerovías dentro del espacio aéreo nacional ante la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT.
Nombre
RFC
 
 
 
 
Anexar documento emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT con el que acredite que tienen autorizadas o registradas las rutas aéreas o aerovías dentro del espacio aéreo nacional.
 
26.8. Indique el nombre de las empresas que forman parte del grupo que cuentan con la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior de conformidad con los artículos 14 y 14-A de la Ley.
Nombre
RFC
 
 
 
Indique el fin de vigencia y el número de oficio con el cual se le otorgó la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior de conformidad con los artículos 14 y 14-A de la Ley.
Fecha de fin de vigencia:
DD/MM/AAAA
Número de oficio de autorización:
 
 
Indique los datos generales que autoriza publicar:
 
SI
 
NO
 
 
RFC
 
 
 
 
 
Nombre o Razón Social
 
 
 
 
 
 
Dirección fiscal
 
 
 
 
 
En caso de autorizar, especifique los datos
de contacto que desean publicar:
Página electrónica
 
 
 
 
 
Correo electrónico de contacto
 
 
 
 
 
 
Teléfono(s) de contacto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
27. RECONOCIMIENTO MUTUO PARA LAS MODALIDADES DE OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO Y SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO.
 
La adopción de México de las normas establecidas en el Marco Normativo SAFE de la OMA para Asegurar y Facilitar el Comercio Global publicado por la OMA, donde se incorporan prácticas y normas en materia de seguridad, tiene como uno de sus objetivos, alcanzar el "Reconocimiento Mutuo" con aquellos países que cuentan con un programa similar en materia de seguridad, que cumplen con la condición de Operadores Económicos Autorizados de acuerdo al "Marco SAFE" y la legislación de cada país.
Por lo tanto, como parte de la estrategia para evitar la duplicación de controles de seguridad y contribuir de manera significativa a la facilitación y control de las mercancías que circulan en la cadena de suministro internacional, es necesario contar con la participación de aquellos que logren obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y autorizar el intercambio de información que permita enriquecer los sistemas informáticos, eliminar y/o reducir la redundancia y/o duplicación de esfuerzos en el proceso de inscripción.
Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, autorizo al sujeto obligado denominado SAT, a través de la AGACE, a compartir, difundir o distribuir con otras autoridades nacionales o extranjeras los datos personales y demás información de la empresa que represento, y que se genere durante el transcurso en que la misma se encuentre inscrita en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
 
 
Si autorizo
 
No autorizo
 
28. LISTADO DE SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO.
Con la finalidad de crear cadenas de suministros más seguras, se establecerá un listado con las empresas que hayan obtenido la certificación como Socio Comercial, misma que se publicará en el Portal del SAT que incluirá los datos generales que la empresa autorice, así como el estatus de su certificación, mismas que podrán ser consultadas por las empresas que hayan obtenido su inscripción en el Registro de certificación de empresas.
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN.
29. CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN.
La información proporcionada, durante este trámite para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas es clasificada por la empresa como (Marque con una "X" en el cuadro la opción seleccionada):
 
Pública
 
Confidencial
Una vez manifestado lo anterior, se solicita al SAT, a través de la AGACE, que realice las inspecciones a que hace referencia la regla 7.1.1., fracción IX, a las instalaciones en las que se realizan procesos productivos con el propósito de verificar la información plasmada en la presente solicitud y en el Perfil que corresponda a que se refieren las reglas 7.1.4., párrafos primero, fracción V y segundo, fracción IV y 7.1.5., fracciones I, inciso c), II, inciso b) III, inciso a), IV, inciso a), mismo(s) que adjunto a la presente solicitud.
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos y que los documentos anexados son verdaderos y que las facultades que me fueron otorgadas para representar a la solicitante no me han sido modificadas y/o revocadas.
 
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
 
INSTRUCCIONES
1.     Tratándose de la Modalidad IVA e IEPS, transmita esta solicitud a través de la Ventanilla Digital en la página electrónica www.ventanillaunica.gob.mx.
2.     Tratándose de la Modalidad de Operador Económico Autorizado y/o Socio Comercial:
 
a)   Presente esta solicitud, los Perfiles correspondientes y los documentos anexos en la AGACE;
b)   También puede enviar esta solicitud mediante SEPOMEX o utilizando los servicios de empresas de mensajería.
Notas aclaratorias:
-      En los archivos que se acompañen a la "Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas", deberá señalarse el numeral de la solicitud a la que corresponden y nombre del documento.
-      Todos los documentos deberán presentarse en idioma español. En caso de que los documentos se encuentren en idioma inglés, deberá adjuntar además del documento en su idioma original una traducción simple de los mismos; en caso de que se encuentren en cualquier otro idioma, deberá anexar traducciones certificadas al español.
-      Para efectos de las reglas 7.1.2., 7.1.3. y 7.1.4., Apartado A, la AGACE emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor a 40 días, contados a partir del día siguiente a la fecha del acuse de recepción, en el caso de que la autoridad aduanera detecte la falta de algún requisito, le requerirá por única ocasión vía electrónica al promovente la información o documentación faltante. Para efectos de las reglas 7.1.4., Apartados B, C, D, E y F y 7.1.5., la resolución correspondiente se emitirá en un plazo no mayor a 90 días, en el caso de que la autoridad aduanera detecte la falta de algún requisito, requerirá hasta por dos ocasiones al promovente, para lo cual el contribuyente contará con un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, para dar atención al requerimiento, en caso contrario, se entenderá que se desistió de la solicitud. Las notificaciones se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 134 del CFF y/o 9-A y 9-B de la Ley.
MODALIDAD EN QUE SOLICITA SU REGISTRO
Deberá seleccionar la modalidad y rubro en la que desea obtener el Registro.
Para aquellas empresas que hayan obtenido un programa IMMEX por primera vez por un periodo pre-operativo dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de su solicitud de registro, por única ocasión, podrán solicitar el Registro únicamente para la importación temporal de activo fijo, debiendo cumplir con los requisitos señalados en la regla 7.1.1. y los establecidos en la regla 7.1.2., con excepción de la fracción II del Apartado A de dicha regla y en su caso, la regla 7.1.3.; caso en el cual, el Registro será otorgado por un periodo de hasta 6 meses, mismo que podrá ser prorrogado, por única ocasión, por un plazo de 3 meses adicionales, para lo cual deberán presentar ante la AGACE su solicitud, hasta 5 días antes del vencimiento del Registro, mediante escrito en términos de la regla 1.2.2., primer párrafo, otorgándose dicha prórroga al día siguiente del vencimiento del registro.
Una vez que cuente con la infraestructura necesaria para realizar la operación del programa IMMEX o el proceso industrial de conformidad con la modalidad de su programa, se deberá hacer del conocimiento de la AGACE mediante escrito en términos de la regla 1.2.2., primer párrafo.
RÉGIMEN EN IVA E IEPS
Seleccione el régimen aduanero.
EMPRESAS DE GRUPO
Empresas que forman parte de un grupo, para los efectos de la regla 7.1.7.
Tratándose de aquellas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, podrán acreditar el personal, infraestructura y los montos de inversión a través de alguna de las empresas del mismo grupo. Para ello deberán señalar el nombre y RFC de las empresas que forman parte del grupo, anexar un diagrama de la estructura accionaria y corporativa, así como copia de las escrituras públicas, en las que conste la participación accionaria de las empresas que formen parte del grupo.
Durante las visitas de inspección a la empresa solicitante, el verificador podrá solicitar la copia certificada de la escritura pública en la que conste la participación accionaria.
Únicamente tratándose de las empresas que se mencionan en las reglas 7.1.2., apartado B, fracción I y 7.1.4., primer párrafo, fracción II, se podrán acreditar el requisito de antigedad con alguna de las empresas
que forman parte del grupo que haya tenido operaciones al amparo del Programa IMMEX, en los últimos 12 meses y/o 2 años, respectivamente, siempre y cuando ésta última anexe un escrito en el que asuma la responsabilidad solidaria a que se refiere la fracción VIII, del artículo 26 del CFF, de los créditos fiscales que llegaran a originarse. Dicho escrito se deberá transmitir como anexo a través de Ventanilla Digital, y deberá exhibirse en copia del poder con el cual acredite la personalidad el representante legal de la empresa que asuma la responsabilidad solidaria.
Deberá marcar el tipo de concepto que acredita como empresa integrante de un grupo, pudiendo elegir una o más de las opciones señaladas.
Señale, en su caso, el tipo de información que la solicitante acredita, a través de alguna de las empresas que forman parte del mismo grupo.
EMPRESAS DE ALBERGUE
Empresas que han operado durante los últimos 3 ejercicios fiscales, para los efectos de la regla 7.1.8.
Para efectos de las empresas que se constituyan conforme a la legislación mexicana y que hubieren operado en los últimos 3 ejercicios fiscales en términos del artículo 183 de la Ley del ISR, podrán obtener el Registro en el Esquema de Certificación modalidad IVA e IEPS, cualquier rubro, y podrán acreditar los requisitos de personal, infraestructura y montos de inversión (inversión en territorio nacional), a través de la empresa que cuente con el programa de maquila bajo la modalidad de albergue con la que haya operado los último 3 años, siempre que, la empresa con el programa de maquila, bajo la modalidad de albergue, con la que ha operado, cuente con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, rubro AAA y no se encuentre suspendida o sujeta al inicio de un procedimiento de cancelación, la solicitante cuente con un Programa IMMEX, obtenido por primera vez durante los últimos 12 meses previos a su solicitud y anexe los siguientes documentos:
a) Copia del contrato celebrado, por un mínimo de 3 años de vigencia, con la empresa que cuenta con el Programa IMMEX bajo la modalidad de Albergue.
b) Declaración, bajo protesta de decir verdad, firmada por el representante legal de la empresa que cuenta con el programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, sobre la temporalidad en que la solicitante operó como empresa extranjera al amparo de su programa IMMEX en modalidad de albergue.
c) Copia del poder con el cual acredite la personalidad del representante legal de la empresa con el programa IMMEX bajo la modalidad de albergue.
Deberá manifestar la denominación o razón social, RFC y número de programa IMMEX de la empresa que cuenta con el Programa IMMEX en la modalidad de albergue.
Señale el tipo de concepto que desea acreditar con la empresa con el Programa IMMEX en la modalidad de albergue. Podrá marcar más de una opción.
DATOS DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL SOLICITANTE.
Nombre, Denominación y/o Razón social, RFC incluyendo la homoclave, se deberá anotar la clave del RFC a doce o trece posiciones.
1.1. Actividad económica preponderante.
Deberá anotar la actividad económica preponderante declarada ante el RFC.
1.2. Sector Productivo.
Deberá anotar la industria a la que pertenece o el servicio que presta, de conformidad con el siguiente catálogo:
Industria: Industria metalmecánica; industria de la minería y metalúrgica; siderúrgica; eléctrico-electrónico; aeronaves; química; farmacéutica; médica; autopartes; automotriz terminal; industria alimentaria; industria del papel y cartón; fabricación de artículos de oficina; industria de la madera; fabricación de muebles y productos relacionados; fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón; industria del plástico y del hule; fabricación de productos a base de minerales no metálicos; fabricación de maquinaria y equipo; fabricación de equipo ferroviario; bebidas y tabaco; industria de textil-confección; industria del calzado; y fabricación de juguetes, juegos de recreo y artículos deportivos.
 
Servicio: Abastecimiento, almacenaje o distribución de mercancías; clasificación, inspección, prueba o verificación de mercancías; operaciones que no alteren materialmente las características de la mercancía (que incluye envase, lijado, engomado, pulido, pintado o encerado, entre otros); integración de juegos (kits) o material con fines promocionales y que se acompañen en los productos que se exportan; reparación, re-trabajo o mantenimiento de mercancías; lavandería o planchado de prendas; bordado o impresión de prendas; blindaje, modificación o adaptación de vehículo automotor; reciclaje o acopio de desperdicios; diseño o ingeniería de productos; diseño o ingeniería de software; servicios soportados con tecnologías de la información; servicios de subcontratación de procesos de negocio basados en tecnologías de la información.
Si no encuadra en los sectores de los catálogos, deberá seleccionar el más cercano a sus actividades.
1.3. Domicilio para oír y recibir notificaciones.
Deberá señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones.
2. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
Deberá capturar la información de una persona autorizada para oír y recibir notificaciones, en caso de requerirlo.
3. PERSONAS AUTORIZADAS COMO ENLACE OPERATIVO CON LA AGACE.
3.1. Persona autorizada como enlace operativo.
Deberá capturar los datos de la persona designada por la empresa solicitante que fungirá como enlace con la AGACE en aspectos operativos y logísticos.
Para acreditar la relación del enlace operativo con las empresas, deberá anexar un documento expedido por la solicitante, donde conste el nombre de la persona, el cargo que ocupa en la empresa y la razón social de la solicitante, por ejemplo: recibo de nómina siempre y cuando contenga el cargo que ocupa; contrato laboral; carta firmada por el representante legal que firma la solicitud de certificación, entre otros.
En caso de que se realicen cambios de enlaces operativos, éstos deberán notificarse a la AGACE a través del correo: certificacion.iva.ieps@sat.gob.mx, en un término de 5 días para la modalidad IVA e IEPS.
En caso de que se realicen cambios de enlaces operativos, éstos deberán notificarse a la AGACE a través del correo: oeamexico@sat.gob.mx, en un término de 5 días para las modalidades Comercializadora e importadora, Operador Económico y Socio Comercial Certificado.
3.2. Persona autorizada como enlace operativo (Suplente).
Adicionalmente al campo anterior, deberá establecer un suplente del enlace operativo, cumpliendo con los mismos requerimientos del anterior.
4. REQUISITOS GENERALES QUE SE DEBERÁN CUMPLIR EN CUALQUIER MODALIDAD EN QUE SOLICITE SU REGISTRO EN ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS.
4.1. Indique si se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras.
Deberá contestar lo que corresponda.
4.2. Indique si autorizó al SAT hacer pública su opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Deberá contestar lo que corresponda.
4.3. Constancia de la totalidad de personal registrado ante el IMSS, del SUA y el comprobante de pago de las cuotas obrero patronales, del último bimestre anterior a la fecha de presentación de la solicitud, así como cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores.
 
a) Para acreditar la totalidad del personal deberá adjuntar de todos los registros patronales constancias de la totalidad del personal registrado ante el IMSS, del SUA. La empresa podrá adjuntar la primera hoja (donde aparece la denominación social y el periodo) y la última hoja (donde consta la totalidad de empleados registrados ante el IMSS).
- Documentación con que acredite la retención y entero del ISR de la solicitante, para lo cual podrá presentar la última declaración de retenciones de ISR por salarios, así como el comprobante que demuestre el entero de las contribuciones retenidas de los trabajadores.
b) Para presentar el comprobante del pago de cuotas obrero patronales del último bimestre anterior a la solicitud, deberá adjuntar comprobante de pago descargado por el SIPARE o comprobante de pago que sea acorde con la información del SUA. Aquellos comprobantes que contengan leyendas de que no tienen efectos fiscales o legales, no serán válidos para acreditar el requisito.
c) En el caso de que la solicitante cuente con subcontrataciones de trabajadores en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT (outsourcing), adicionalmente deberá adjuntar lo siguiente:
- Un listado con el nombre y/o razón social de cada uno de los proveedores del servicio, su RFC y la cantidad de trabajadores que le provee.
- Que las mismas se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
- Copia de la documentación que acredite la relación comercial (contrato), mismo que deberá ser acorde a la legislación aplicable y estar vigente.
-Acreditar la emisión de los CFDI ´s expedidos por la(s) proveedor(as) del servicio de subcontratación a la solicitante mediante el cual se observe el pago realizado por la solicitante por concepto de la prestación del servicio. No será necesario que anexe documentación a la solicitud; la autoridad verificará la emisión de los CFDI ´s, en el caso de que se detecté que no los han emitido, la autoridad podrá solicitar se le exhiba documentación que acredite su emisión correspondiente, en todo momento.
-La autoridad verificará que la empresa solicitante y/o sus proveedoras de personal cumplan con la emisión de los CFDI ´s de nómina a sus trabajadores, en el caso de que se detecté alguna inconsistencia, la autoridad podrá solicitar se le exhiba documentación que acredite su emisión correspondiente, en todo momento.
Cuando la empresa solicitante cuente con empleados contratados directamente y con servicios de subcontratación de personal, deberá acreditar todos y cada uno de los puntos de los incisos a), b) y c) tanto de la empresa solicitante como de las proveedoras de personal subcontratado.
No se considera personal subcontratado cuando el objeto del contrato es la prestación de servicios de seguridad, comedor, servicios médicos y servicios de limpieza y mantenimiento.
Las empresas que hayan obtenido por primera vez su Programa IMMEX ante la SE, dentro de los 12 meses previos a la presentación de la solicitud, podrán cumplir el requisito con el documento que soporte la contratación de los empleados, ya sea directamente y/o a través de las subcontrataciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT; acreditar la emisión de los CFDI ´s de nómina expedidos por la solicitante a los trabajadores contratados directamente y/o en su caso expedidos por la(s) empresa(s) proveedor(as) del servicio de subcontratación a la solicitante, mediante el cual se observe el pago realizado por la solicitante por concepto de la prestación del servicio, no será necesario que anexe documentación a la solicitud, la autoridad verificará la emisión de los CFDI ´s; en el caso de que se detecte que no los han emitido, la autoridad podrá solicitar se le exhiba documentación que acredite su emisión correspondiente, en todo momento.
Durante las visitas de inspección y supervisión a la empresa solicitante, deberá comprobar que se cuenta con los empleados que se observen en los documentos con los que se pretenda acreditar el presente requisito.
4.4. Señalé si la solicitante no se encuentra al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI y 69-B, cuarto párrafo del CFF:
 
4.5. Señale si sus certificados de sellos digitales están vigentes y no se hubiere comprobado que se infringió alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante los últimos 12 meses.
4.6. Señale todos los domicilios registrados ante el RFC de la solicitante e indique aquellos en que se desarrollen actividades relacionadas con su proceso productivo y/o la prestación de servicios.
Para el caso de las empresas que soliciten el registro en la modalidad de Comercializadora e Importadora, podrán presentar un listado en el que señale únicamente los principales domicilios en que se desarrollen actividades relacionadas con su proceso productivo y/o la prestación de servicios.
4.7. Indique si tiene actualizado su correo electrónico para efectos del buzón tributario en términos del último párrafo del artículo 17-K del CFF.
4.8. Señale si al momento de ingresar la solicitud se encuentra suspendida en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial.
4.9. Anexe un archivo que contenga el nombre y dirección de sus clientes y proveedores en el extranjero, con los que realizaron operaciones de comercio exterior relacionados con el régimen en el que solicita el registro, durante los últimos 12 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Deberá anexar un archivo donde se enlisten nombre, denominación y/o razón social, así como el domicilio de los clientes y proveedores en el extranjero con los que realizaron operaciones de comercio exterior durante los últimos 12 meses. En dicho listado se deberá distinguir cuales corresponden a clientes y cuales a proveedores y en caso de que tengan los dos roles, deberán declararse en ambos.
Para el caso de las empresas que soliciten el registro en la modalidad de Comercializadora e Importadora, podrán presentar un archivo que contenga únicamente el nombre y dirección de sus principales clientes y proveedores en el extranjero, con los que realizaron operaciones de comercio exterior relacionados con el régimen en el que solicita el registro, durante los últimos 12 meses.
En el caso de no contar con clientes y/o proveedores en el extranjero, vinculados al proceso bajo el régimen que solicita el registro, deberán presentar un escrito libre, manifestándolo.
Las empresas que hayan obtenido por primera vez su Programa IMMEX ante la SE durante los últimos 12 meses previos a la presentación de la solicitud, no estarán sujetas al cumplimiento de este requisito, siempre y cuando no hayan tenido operaciones de comercio exterior.
4.10. Anexe un archivo que contenga el nombre y RFC de sus proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional, vinculados al proceso bajo el régimen que solicita el registro, de los últimos 6 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Deberá anexar un archivo que contenga nombre y RFC de sus proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional, vinculados al proceso bajo el régimen que solicita el registro, de los últimos 6 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Para este efecto también se consideran proveedores nacionales aquellas empresas con Programa IMMEX que les transfieran mercancías a través de operaciones virtuales, en términos del Anexo 22, con independencia que los proveedores o vendedores sean residentes en el extranjero que entregan en territorio nacional a través de una empresa con Programa IMMEX, para lo cual deberá de hacer la distinción de las empresas con las que realiza transferencias virtuales.
Para el caso de las empresas que soliciten el registro en la modalidad de Comercializadora e Importadora, podrán presentar un archivo que contenga únicamente el nombre y RFC de sus principales proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional, vinculados al proceso bajo el régimen que solicita el registro, de los últimos 6 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
En el caso de no contar con proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional, vinculados al proceso bajo el régimen que solicita el registro, deberán presentar un escrito libre, manifestándolo.
 
Las empresas que hayan obtenido por primera vez su Programa IMMEX ante la SE durante los últimos 12 meses previos a la presentación de la solicitud, no estarán sujetas al cumplimiento de este requisito, siempre y cuando no hayan tenido operaciones de comercio exterior.
4.11. Acredite que cuenta con el legal uso o goce del inmueble o inmuebles donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación del servicio, según se trate, en el que se establezca un plazo forzoso de al menos un año de vigencia, y que le reste una vigencia de por lo menos ocho meses.
Deberá declarar el o los domicilios donde se lleven a cabo los procesos productivos o la prestación del servicio, según se trate, de los que pretenda acreditar el legal uso o goce, y anexar un contrato o título de propiedad. Dicho domicilio debe de estar dado de alta ante el SAT.
Anexe documentación de acuerdo a la legislación aplicable que ampare la propiedad, uso o goce temporal del inmueble o inmuebles en donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios según se trate, en el que se establezca un plazo forzoso de al menos un año de vigencia, y que le reste una vigencia de por lo menos ocho meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Es importante que el domicilio objeto del contrato o del título de propiedad con el que se pretenda acreditar el legal uso o goce coincida plenamente con alguno de los domicilios registrados ante el SAT. Cuando los domicilios no coincidan plenamente, deberá acompañar al título de propiedad con documentación que acredite que se trata del mismo declarado ante el SAT, por ejemplo: boleta de predial siempre y cuando esté relacionada con la clave de catastro que se observe en el título de propiedad; documento emitido por catastro en el que conste la dirección y el nombre del propietario relacionándose al título de propiedad por la clave de catastro y/o la descripción del inmueble; documento del Registro Público de la Propiedad donde conste la dirección y el nombre del propietario; fe de hechos emitida por Notario Público en la cual dicho Fedatario haya tenido a la vista el título de propiedad, se haya apersonado en el inmueble y constate que el domicilio que visita es el mismo del título presentado.
Para el caso de contratos en donde el domicilio no coincida plenamente con alguno de los domicilios registrados ante el SAT, podrá acompañarlos de un adendum o convenio modificatorio en el que coincida plenamente el domicilio.
En caso de contar con un contrato de subarrendamiento, deberá exhibir el contrato de arrendamiento principal que contenga una vigencia igual o mayor a la del contrato de subarrendamiento, asimismo deberá exhibir la documentación con la cual se acredite la autorización general para dar el inmueble en subarrendamiento.
Durante las visitas de inspección y supervisión a la empresa solicitante, el verificador podrá solicitar los CFDI ´s que se expidan por el pago del arrendamiento del inmueble y/o inmuebles donde se llevan a cabo los procesos productivos y/o la prestación del servicio y/o realicen actividades económicas y de comercio exterior.
4.12. Señale si el SAT ha interpuesto querella o denuncia penal en contra de los socios, accionistas, según corresponda, representante legal con facultad para actos de dominio, e integrantes de la administración de la empresa solicitante o declaratoria de perjuicio, según corresponda, durante los últimos 3 años anteriores a la presentación de la solicitud.
Deberá contestar lo que corresponda.
4.13. Indique si cuenta con un sistema de control de inventarios, para el registro de sus operaciones de comercio exterior.
Independientemente del tipo de sistema de control de inventarios de que se trate, deberá capturar el nombre o datos para su identificación e indicar su lugar de radicación, es decir, todo aquel establecimiento, sucursal, planta, etc., donde se tenga acceso a todas las funciones e información del sistema de control de inventarios.
En caso de que tenga más de un sistema de control de inventarios, podrá señalar los datos de todos agregando filas en el cuadro.
El sistema de control de inventarios deberá cumplir con las disposiciones previstas por el Anexo 24 y deberá anexar un reporte de saldos de mercancía de importación temporal o de mercancías objeto de
operaciones de comercio exterior, de un periodo de un mes, que se encuentre dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la presente solicitud. La información mínima requerida para la identificación de las operaciones, de forma enunciativa, más no limitativa, es la siguiente:
PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN
SALDOS
No. de pedimento
Fecha de pago
Clave de pedimento
Fracción arancelaria
Cantidad importada
Valor de la importación
Saldo
Valor de Saldo
(15 dígitos)
dd/mm/aa
Conforme a lo declarado en el pedimento de referencia
Unidades
MXN
Unidades
MXN
 
29/11/31
IN
8708.95.99
5200
$125,000.00
50500
$124,376.00
 
Las empresas que hayan obtenido por primera vez su Programa IMMEX ante la SE, dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de su solicitud, no estarán obligadas a la presentación del reporte de saldos mencionados en el párrafo anterior, no obstante, deberán acreditar que cuentan con un control de inventarios de conformidad con el artículo 59, fracción I de la Ley, en relación con el Anexo 24.
4.14. Señale si lleva la contabilidad en medios electrónicos de conformidad con el artículo 28, fracción III, del CFF y la regla 2.8.1.6. de la RMF.
Deberá contestar lo que corresponda.
4.15. Señale si ingresa mensualmente su información contable a través del portal del SAT, de conformidad con el artículo 28, fracción IV, del CFF y la regla 2.8.1.7. de la RMF.
Deberá contestar lo que corresponda.
4.16. Indique si los socios, accionistas, según corresponda, representante legal con facultad para actos de dominio, e integrantes de la administración de conformidad con la constitución de la empresa solicitante, se encuentran obligados a tributar en México y no obligados a tributar en México.
Deberá enlistar la totalidad de los socios y/o accionistas:
-      Deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales los socios, accionistas, representante legal, administrador único o miembros del consejo de administración que estén obligados a tributar en México.
-      En caso de que la empresa solicitante cotice mercados reconocidos en términos del artículo 16-C del CFF, no estará sujeta a contar con la opinión positiva vigente sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales de los tenedores de las acciones que se cotizan en la misma.
-      Cuando la misma persona ostente más de una figura (por ejemplo, representante legal y accionista) deberá declararse en cada una, sin importar que se repita, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Para los no obligados a tributar en México deberá tomar en cuenta lo siguiente:
-      Tratándose de socios o accionistas, deberá presentar el documento denominado "Relación de los Socios, Accionistas o Asociados, residentes en el extranjero de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC". (Forma oficial 96), correspondiente al ejercicio fiscal en curso o del último ejercicio por el que estuvo obligado acompañando su acuse de presentación ante el SAT.
       En caso de que los socios se ostenten además como miembros del consejo de administración o administrador único deberán presentar para acreditar que no se encuentran obligados a tributar en el País, únicamente la Forma Oficial 96 con su respectivo acuse de presentación.
-      Tratándose de representante legal, administrador único y/o miembros del consejo de administración,
de forma enunciativa, más no limitativa, podrá presentar documentos que acrediten que dichas personas no se encuentran obligadas a tributar en México, tales como: opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales con la leyenda "Sin obligaciones fiscales", constancia de residencia para efectos fiscales del país donde tributa, declaraciones fiscales del país donde se encuentren obligados a tributar, pasaporte expedido por su país de origen, etc.
       La documentación que se exhiba para acreditar que los integrantes de la empresa no se encuentran obligados a tributar en México, deberá contener el nombre completo y correcto de la persona declarada; en caso de que en el documento que se exhiba no contenga el nombre tal cual fue declarado en la solicitud inicial, mismo que deberá coincidir con el acta constitutiva o modificación respectiva; dicha documentación no podrá ser considerada para acreditar este requisito.
4.17. Señale si sus socios o accionistas e integrantes de la administración, no se encuentren vinculados con alguna empresa a la que se hubiere cancelado su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, de conformidad con las fracciones VII, VIII y IX del apartado A; II y III del apartado B de la regla 7.2.4.; y/o VII, VIII y XII de la regla 7.2.5.
Deberá contestar lo que corresponda.
5. Requisitos adicionales a los establecidos en la regla 7.1.1., que deberán cumplir las empresas que pretendan acceder al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en su modalidad IVA e IEPS.
5.1. Proporcionar constancias del personal registrado ante el IMSS, del SUA, y el soporte documental del pago de la totalidad de cuotas obrero patronales de por lo menos 10 empleados a través de línea de captura del último bimestre anterior a su solicitud de la solicitante y/o de sus proveedoras de personal subcontratado.
a) Deberá adjuntar constancias de al menos 10 cotizantes registrados ante el IMSS, del SUA. La empresa podrá adjuntar la primera hoja (donde aparece la denominación social y el periodo) y la última hoja (donde consta la totalidad de empleados registrados ante el IMSS) del último bimestre anterior a su solicitud.
b) Deberá adjuntar el soporte documental del pago de cuotas obrero patronales descargado por el SIPARE o comprobante de pago que sea acorde con la información del SUA. Aquellos comprobantes que contengan leyendas de que no tienen efectos fiscales o legales, no serán válidos para acreditar el requisito.
c) Deberá presentar un listado con el nombre y el RFC de por lo menos 10 empleados de la solicitante y/o de sus proveedoras de personal subcontratado que puedan visualizarse en constancias del personal registrado ante el IMSS, del SUA presentadas, a los cuales le ha emitido los CFDI ´s de nómina.
La autoridad verificará la emisión de los CFDI ´s, en el caso de que se detecté alguna inconsistencia, la autoridad podrá solicitar se le exhiba documentación que acredite su emisión correspondiente, en todo momento.
No se considera personal subcontratado cuando el objeto del contrato es la prestación de servicios de seguridad, comedor, servicios médicos y servicios de limpieza y mantenimiento.
Las empresas que hayan obtenido por primera vez su Programa IMMEX ante la SE, dentro de los 12 meses previos a la presentación de la solicitud, podrán cumplir con el requisito con el documento que soporte la contratación de los empleados, ya sea directamente y/o a través de las subcontrataciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT; acreditar la emisión de los CFDI ´s de nómina expedidos por la solicitante a los trabajadores contratados directamente y/o en su caso expedidos por la(s) empresa(s) proveedor(as) del servicio de subcontratación a la solicitante mediante el cual se observe el pago realizado por la solicitante por concepto de la prestación del servicio, no será necesario que anexe documentación a la solicitud, la autoridad verificará la emisión de los CFDI ´s, en el caso de que se detecté que no los han emitido, la autoridad podrá solicitar se le exhiba documentación que acredite su emisión correspondiente, en todo momento.
5.2. Acreditar la inversión en territorio nacional.
Deberá de capturar el valor global de cada uno de los conceptos que le aplique (bienes inmuebles, bienes muebles).
 
Dicho valor podrá ser el valor actual de los bienes o el valor en aduana si éstos proceden de importaciones temporales, o una combinación de ambos. No será necesario que anexe documentación a la solicitud, toda vez que durante la visita de inspección inicial o las de supervisión sobre el cumplimiento, la autoridad podrá solicitar se le exhiba documentación que acredite la inversión en territorio nacional como contratos de arrendamiento acompañados con sus CFDI ´s, títulos de propiedad, pedimentos de importación, entre otros.
5.3. Manifieste si previamente contó con la Certificación en materia de IVA e IEPS y/o el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad IVA e IEPS.
5.4. En caso afirmativo deberá señalar si se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones relativas al Anexo 31, sobre el registro con el que contó.
5.5. Manifieste si cuenta con proveedores que se encuentren en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
Se considera como proveedores a aquellos contribuyentes que presten servicios o produzcan, comercialicen o entreguen bienes. También se consideran proveedores a aquellas empresas con Programa IMMEX que les transfieran mercancías a través de pedimentos virtuales, con independencia que los proveedores o vendedores sean residentes en el extranjero que entregan en territorio nacional a través de una empresa con Programa IMMEX, para lo cual deberá de hacer la distinción de las empresas con las que realiza transferencias virtuales.
6. DOCUMENTOS ADICIONALES QUE SE DEBEN ANEXAR A ESTA SOLICITUD DE ACUERDO AL RÉGIMEN ADUANERO.
6.1. Indique el número de su Programa IMMEX y la modalidad
Deberá capturar su número de Programa IMMEX y la modalidad bajo la que se encuentra autorizado (industrial, servicios, albergue, tercerización, o controladora).
Deberá manifestar si ha realizado operaciones al amparo de su programa IMMEX.
6.2. Indique si cuenta con la infraestructura necesaria para realizar operaciones del Programa IMMEX, al proceso industrial o de servicios de conformidad con la modalidad del Programa.
Deberá contestar lo que corresponda.
Deberá acreditar mediante CFDI's, títulos de propiedad, pedimentos de importación, propios y/o contratos que amparen que cuenta con el legal uso y/o goce de la maquinaria y equipo con sus respectivos CFDI ´s que amparen el pago, según sea el caso, para llevar a cabo el proceso productivo y/o servicio. Asimismo, deberá anexar evidencia fotográfica de su planta productiva, así como de su proceso productivo. En el caso de aquellas empresas que pretendan acreditar mediante la figura de grupo, dicha documentación deberá encontrarse a nombre de la empresa con la cual forma parte del grupo.
En caso de las empresas que cuenten con un programa IMMEX, en la modalidad de tercerización, podrán acreditar el requisito a través de una de las empresas que les realiza la manufactura, para lo cual deberán presentar el contrato vigente con el que acredite la prestación del servicio; los CFDI, emitidos por el prestador por el concepto del pago del servicio y la autorización emitida por la SE, para la realización de manufactura.
6.3. Indique si durante los últimos 12 meses ha importado temporalmente mercancía y que, al menos el 60% de las importaciones temporales de insumos realizadas durante el mismo período, fueron transformadas y retornadas, retornadas en su mismo estado, transferidas, destruidas, o se les prestó un servicio.
Deberá capturar el valor en aduana total en moneda nacional de sus importaciones temporales de insumos realizadas durante los últimos doce meses.
Los últimos doce meses se podrán computar a partir del mes inmediato anterior al que la empresa presente su solicitud.
Asimismo, deberá declarar el valor en moneda nacional (valor comercial) de los descargos realizados para cada concepto (retornos, transferencias virtuales, desperdicio, así como Constancias de Transferencia de Mercancías (CTM)), el valor en aduana de los insumos importados temporalmente incluidos en cada concepto y el porcentaje que representa respecto del total de importaciones temporales que se hayan capturado en el campo correspondiente.
 
En caso de haber declarado que realiza Constancias de Transferencia de Mercancías (CTM), deberá anexar un archivo con los nombres y domicilios de las empresas a las que les transfirió mercancías mediante Constancias de Transferencia de Mercancías (CTM), así como los montos en moneda nacional y en su caso, dos Constancias de Transferencia de Mercancías (CTM).
Las empresas que hayan obtenido por primera vez su Programa IMMEX otorgado por la SE durante los 12 meses previos a la presentación a la solicitud no estarán sujetos al cumplimiento de este requisito.
6.4. Descripción de las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios conforme a la modalidad del Programa.
Deberá de anexar una descripción detallada de su principal proceso productivo (en términos de valor o de volumen de producción) que muestre paso a paso el flujo de las mercancías importadas temporalmente, desde el punto de origen, el punto de entrada al país (aduanas), su recepción en la empresa, materiales utilizados con fracción arancelaria, almacenamiento, su integración al proceso productivo, realización de su proceso productivo o servicio punto de salida (aduanas) y su destino (país) o descargo (retorno, transferencia virtual, constancias de destrucción de desperdicio, Constancias de Transferencia de Mercancías (CTM), entre otros), así como los procesos complementarios y servicios que le agregan valor a su producto final (procesos de submanufactura).
La descripción podrá presentarse en forma de diagrama de flujo, siempre y cuando contenga la descripción de cada paso conforme al párrafo anterior.
6.5. Continuidad del proyecto de exportación.
Deberá adjuntar contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios, o pedidos en firme vigentes, que acrediten la continuidad del proyecto de exportación; en dichos documentos se deberá identificar la razón social de la solicitante, la vigencia del documento, las firmas de las partes y si se encuentra en idioma distinto al español, deberá de acompañarse con una traducción simple o certificada, según sea el caso, al español. No se tomarán en cuenta documentos con una fecha anterior a un mes.
Las empresas con que realicen las operaciones mencionadas en el párrafo anterior, deberán encontrarse en su listado de clientes en el extranjero, en el caso de realizar operaciones de exportación con clave de pedimento "V1", del Apéndice 2 del Anexo 22, adicionalmente deberá presentar un escrito libre firmado por el representante legal de la empresa solicitante donde se manifieste que realiza dichas operaciones, con qué empresa las realiza y por lo menos un número de pedimento.
En el caso de realizar Constancias de Transferencia de Mercancías (CTM), deberá anexar 2 ejemplares de dichas constancias realizadas.
7. Las empresas que importen o pretendan importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX, y/o de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28, deberán cumplir con los siguientes requisitos y anexar la documentación que así lo acredite:
No podrán presentar la solicitud en la modalidad IVA e IEPS, si han operado durante menos de doce meses previos a la presentación de dicha solicitud, salvo aquellas que acrediten ser parte de un grupo.
Para las empresas que formen parte de un grupo deberán de presentar un escrito en el que alguna de las empresas que conforman el grupo y tenga más de 12 meses operando al amparo del Programa IMMEX, asuma la responsabilidad solidaria a que se refiere la fracción VIII del artículo 26 del CFF, de los créditos fiscales que llegaran a originarse; así como deberá exhibir copia del poder con el cual acredite la personalidad el representante legal de la empresa que asuma la responsabilidad solidaria.
7.1. Constancia del personal registrado ante el IMSS y soporte documental del pago de los 3 últimos bimestres anteriores a la solicitud, de por lo menos 30 empleados.
a) Deberá adjuntar constancias de al menos 30 cotizantes registrados ante el IMSS, del SUA. La empresa podrá adjuntar la primera hoja (donde aparece la denominación social y el periodo) y la última hoja (donde consta la totalidad de empleados registrados ante el IMSS) de los 3 últimos bimestres anteriores a la solicitud.
 
b) Deberá adjuntar el soporte documental del pago de cuotas obrero patronales descargado por el SIPARE o comprobante de pago que sea acorde con la información del SUA. Aquellos comprobantes que contengan leyendas de que no tienen efectos fiscales o legales, no serán válidos para acreditar el requisito.
c) Deberá presentar un listado con el nombre y el RFC de por lo menos 30 empleados de la solicitante y/o de sus proveedoras de personal subcontratado que puedan visualizarse en constancias del personal registrado ante el IMSS, del SUA presentadas, a los cuales le ha emitido los CFDI ´s de nómina.
La autoridad verificará que la empresa solicitante y/o sus proveedoras de personal cumplan con la emisión de los CFDI ´s de nómina a sus trabajadores, en el caso de que se detecté alguna inconsistencia, la autoridad podrá solicitar se le exhiba documentación que acredite su emisión correspondiente, en todo momento.
No se considera personal subcontratado cuando el objeto del contrato es la prestación de servicios de seguridad, comedor, servicios médicos y servicios de limpieza y mantenimiento.
8. Depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos.
8.1. Señale si cuenta con autorización para operar el régimen de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal vigente.
Deberá contestar lo que corresponda.
8.2. Indique si se encuentra sujeto a un proceso de cancelación.
Deberá contestar lo que corresponda.
8.3. Indique si ha cumplido adecuadamente con los requisitos de las reglas 4.5.30. y 4.5.32.
Deberá contestar lo que corresponda.
8.4. Indique si cuenta con la infraestructura necesaria para realizar operaciones, de conformidad con su régimen aduanero.
Deberá contestar lo que corresponda.
Deberá acreditar mediante CFDI, títulos de propiedad, pedimentos de importación, propios y/o contratos que amparen que cuenta con el legal uso y/o goce de la maquinaria y equipo con sus respectivos CFDI que amparen el pago, según sea el caso, para llevar a cabo el proceso productivo y/o servicio, en caso en que la autoridad así lo requiera. En el caso de aquellas empresas que pretendan acreditar mediante la figura de grupo, dicha documentación deberá encontrarse a nombre de la empresa con la cual forma parte del grupo.
8.5. Descripción de las actividades relacionadas con los procesos productivos y/o prestación de servicios conforme a su régimen aduanero.
Deberá de anexar una descripción detallada de su principal proceso productivo y/o prestación del servicio (en términos de valor o de volumen de producción) que muestre paso a paso el flujo de las mercancías importadas temporalmente, desde el punto de origen, el punto de entrada al país (aduanas), su recepción en la empresa, materiales utilizados con fracción arancelaria, almacenamiento, su integración al proceso productivo, realización de su proceso productivo o servicio punto de salida (aduanas) y su destino (país) o descargo (retorno, transferencia virtual, constancias de destrucción de desperdicio, Constancias de Transferencia de Mercancías (CTM), entre otros), así como los procesos complementarios y servicios que le agregan valor a su producto final (procesos de submanufactura).
La descripción podrá presentarse en forma de diagrama de flujo, siempre y cuando contenga la descripción de cada paso conforme al párrafo anterior.
8.6. Continuidad del proyecto de exportación.
Deberá adjuntar contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios, o pedidos en firme vigentes, que acrediten la continuidad del proyecto de exportación; en dichos documentos se deberá identificar la razón social de la solicitante, la vigencia del documento, las firmas de las partes y si se encuentra en idioma distinto al español, deberá de acompañarse con una traducción simple o certificada, según sea el caso, al español. No se tomarán en cuenta documentos con una fecha anterior a un mes.
 
Las empresas con que realicen las operaciones mencionadas en el párrafo anterior, deberán encontrarse en su listado de clientes en el extranjero, en el caso de realizar operaciones de exportación con clave de pedimento "V1", del Apéndice 2 del Anexo 22, adicionalmente deberá presentar un escrito libre en términos de la regla 1.2.2., primer párrafo, firmado por el representante legal de la empresa solicitante donde se manifieste que realiza dichas operaciones, con qué empresa las realiza y por lo menos un número de pedimento.
En el caso de realizar Constancias de Transferencia de Mercancías (CTM), deberá anexar 2 ejemplares de dichas constancias realizadas.
9. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; o recinto fiscalizado estratégico.
9.1. Señale si cuenta con la autorización vigente, transformación o reparación en recinto fiscalizado o recinto fiscalizado estratégico.
Deberá anexar una copia de su autorización vigente.
9.2. Indique si se encuentra sujeto a un proceso de cancelación.
Deberá contestar lo que corresponda.
9.3. Indique si cumple con los lineamientos que determinen las autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del recinto y de las mercancías de comercio exterior.
Deberá contestar lo que corresponda.
9.4. Indique si cuenta con la infraestructura necesaria para realizar operaciones, de conformidad con su régimen aduanero.
Deberá contestar lo que corresponda.
Deberá acreditar mediante CFDI, títulos de propiedad, pedimentos de importación, propios y/o contratos que amparen que cuenta con el legal uso y/o goce de la maquinaria y equipo con sus respectivos CFDI que amparen el pago, según sea el caso, para llevar a cabo el proceso productivo y/o servicio, en caso en que la autoridad así lo requiera. En el caso de aquellas empresas que pretendan acreditar mediante la figura de grupo, dicha documentación deberá encontrarse a nombre de la empresa con la cual forma parte del grupo.
9.5. Descripción de las actividades relacionadas con los procesos productivos y/o prestación de servicios conforme a su régimen aduanero.
Deberá de anexar una descripción detallada de su principal proceso productivo y/o prestación del servicio (en términos de valor o de volumen de producción) que muestre paso a paso el flujo de las mercancías importadas temporalmente, desde el punto de origen, el punto de entrada al país (aduanas), su recepción en la empresa, materiales utilizados con fracción arancelaria, almacenamiento, su integración al proceso productivo, realización de su proceso productivo o servicio punto de salida (aduanas) y su destino (país) o descargo (retorno, transferencia virtual, constancias de destrucción de desperdicio, Constancias de Transferencia de Mercancías (CTM), entre otros), así como los procesos complementarios y servicios que le agregan valor a su producto final (procesos de submanufactura).
La descripción podrá presentarse en forma de diagrama de flujo, siempre y cuando contenga la descripción de cada paso conforme al párrafo anterior.
9.6. Continuidad del proyecto de exportación.
Deberá adjuntar contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios, o pedidos en firme vigentes, que acrediten la continuidad del proyecto de exportación; en dichos documentos se deberá identificar la razón social de la solicitante, la vigencia del documento, las firmas de las partes y si se encuentra en idioma distinto al español, deberá de acompañarse con una traducción simple o certificada, según sea el caso, al español. No se tomarán en cuenta documentos con una fecha anterior a un mes.
Las empresas con que realicen las operaciones mencionadas en el párrafo anterior, deberán encontrarse en su listado de clientes en el extranjero, en el caso de realizar operaciones de exportación con clave de pedimento "V1", del Apéndice 2 del Anexo 22, adicionalmente deberá presentar un escrito libre en términos de la regla 1.2.2., firmado por el representante legal de la empresa solicitante donde se manifieste que realiza dichas operaciones, con qué empresa las realiza y por lo menos un número de pedimento.
En el caso de realizar Constancias de Transferencia de Mercancías (CTM), deberá anexar 2 ejemplares de dichas constancias realizadas.
10. MODALIDAD IVA E IEPS RUBRO AA:
Requisitos para el rubro AA.
10.1. Que al menos el 40% del valor de los insumos adquiridos en territorio nacional vinculados al proceso bajo el régimen que esté el registro la certificación durante los últimos 6 meses, se realizaron con proveedores que a la fecha de la presentación de la solicitud se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Se consideran proveedores únicamente los de insumos para el proceso productivo, incluidos los recibidos a través de transferencias virtuales de mercancías en términos del Anexo 22.
Con el fin de determinar el 40%, deberá anexar un archivo con el listado del total de sus proveedores de los insumos adquiridos en territorio nacional vinculados al proceso bajo el régimen que está solicitando el registro en la modalidad IVA e IEPS y los valores de las operaciones con cada uno, de los últimos 6 meses.
Para este efecto también se consideran proveedores nacionales aquellas empresas con Programa IMMEX que les transfieran mercancías a través de operaciones virtuales en términos del Anexo 22, con independencia que los proveedores o vendedores sean residentes en el extranjero que entregan en territorio nacional a través de una empresa con Programa IMMEX, para lo cual deberá manifestar con cuales empresas realiza dichas operaciones.
10.2. Manifieste si los proveedores señalados en el punto anterior se encuentran a la fecha de presentación de la solicitud, en las publicaciones a que hace referencia el artículo 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del CFF.
Deberá contestar lo que corresponda.
10.3. Seleccione y llene al menos una de las siguientes opciones.
La empresa solicitante deberá cumplir al menos uno de los tres supuestos, no obstante, podrá elegir más de una opción.
En cada uno de los supuestos, la empresa solicitante deberá acreditar su cumplimiento:
-      Que durante los últimos cuatro años o más han llevado a cabo operaciones al amparo del régimen para el cual solicitan el registro en la modalidad IVA e IEPS. Una vez capturada la fecha de inicio de operaciones, la autoridad hará la validación en los sistemas internos.
-      Durante el ejercicio anterior en promedio contó con más de 1,000 empleados registrados ante el IMSS. A fin de sacar el promedio de la cantidad de empleados, deberá de anexar documentación del SUA de los últimos doce meses, y en caso de que se trate de personal subcontratado, deberá acreditar lo requerido en el punto 4.3. del presente instructivo.
-      Valor total de la maquinaria y equipo. Deberá anexar documentación que acredite un valor igual o mayor a $50'000,000.00 en moneda nacional. Por ejemplo: su última declaración fiscal de dichos conceptos; facturas y pedimentos de importación propios, títulos de propiedad y/o CFDI ´s.
10.4. Manifieste si se le ha notificado algún crédito por parte del SAT en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
En caso afirmativo, deberá anexar una copia simple de la autorización de pago a plazos, en parcialidades o diferido, o el comprobante de pago respectivo.
10.5. Manifieste si se le ha emitido resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA solicitadas en los últimos 6 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de certificación correspondiente, cuyo monto no represente más del 20% del total de las devoluciones autorizadas, y/o que el monto negado no supere los $5'000,000.00 en Moneda Nacional en lo individual o en su conjunto.
En caso afirmativo, señale el porcentaje que representa el monto improcedente en relación al monto de devoluciones autorizadas, en los últimos 6 meses.
El monto improcedente no debe superar el 20% del monto autorizado y dicho porcentaje no debe ser mayor a $5'000,000.00 en moneda nacional en lo individual o en su conjunto.
11. MODALIDAD IVA E IEPS RUBRO AAA:
Requisitos para el rubro AAA.
11.1. Que al menos el 70% del valor de los insumos adquiridos en territorio nacional vinculados al proceso bajo el régimen que esté solicitando el registro durante los últimos 6 meses, se realizaron con proveedores que a la fecha de la presentación se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Se consideran proveedores únicamente los de insumos para el proceso productivo, incluidos los recibidos a través de transferencias virtuales.
Con el fin de determinar el 70%, deberá anexar un archivo con el listado del total de sus proveedores de los insumos adquiridos en territorio nacional vinculados al proceso bajo el régimen que está solicitando la certificación y los valores de las operaciones con cada uno, durante los últimos 6 meses.
Para este efecto también se consideran proveedores nacionales aquellas empresas con Programa IMMEX que les transfieran mercancías a través de operaciones virtuales en términos del Anexo 22, con independencia que los proveedores o vendedores sean residentes en el extranjero que entregan en territorio nacional a través de una empresa con Programa IMMEX, para lo cual deberá manifestar con cuales empresas realiza dichas operaciones.
11.2. Manifieste si los proveedores señalados en el punto anterior, se encuentran a la fecha de presentación de la solicitud, en las publicaciones a que hace referencia el artículo 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del CFF.
Deberá contestar lo que corresponda.
11.3. Seleccione y llene al menos una de las siguientes opciones.
La empresa solicitante deberá cumplir al menos uno de los tres supuestos, no obstante, podrá elegir más de una opción.
En cada uno de los supuestos, la empresa solicitante deberá acreditar su cumplimiento:
-      Que durante los últimos siete años o más han llevado a cabo operaciones al amparo del régimen para el cual solicitan la modalidad IVA e IEPS. Una vez capturada la fecha de inicio de operaciones, la autoridad hará la validación en los sistemas internos.
-      Que durante el ejercicio anterior en promedio contó con más de 2,500 empleados registrados ante el IMSS. A fin de sacar el promedio de la cantidad de empleados, deberá de anexar documentación del SUA de los últimos doce meses, y en caso de que se trate de personal subcontratado, deberá acreditar lo requerido en el punto 4.3 del presente instructivo.
-      Valor total de la maquinaria y equipo. Deberá anexar documentación que acredite un valor igual o mayor a $100'000,000.00 en moneda nacional. Por ejemplo: su última declaración fiscal de dichos conceptos; facturas y pedimentos de importación propios, títulos de propiedad y/o CFDI ´s.
11.4. Manifieste si se le ha notificado algún crédito por parte del SAT en los 24 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
En caso afirmativo, deberá anexar una copia simple de la autorización de pago a plazos, en parcialidades o diferido, o el comprobante de pago respectivo.
11.5. Manifieste si se le ha emitido resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA solicitadas en los últimos 6 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de certificación correspondiente, cuyo monto no represente más del 20% del total de las devoluciones autorizadas, y/o que el monto negado no supere cinco millones en moneda nacional en lo individual o en su conjunto.
En caso afirmativo, señale el porcentaje que representa el monto improcedente en relación al monto de devoluciones autorizadas, en los últimos 6 meses.
El monto improcedente no debe superar el 20% del monto autorizado y dicho porcentaje no debe ser mayor a 5 millones en moneda nacional en lo individual o en su conjunto.
12. MODALIDAD COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA Y OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO:
12.1. Señale si ha efectuado el pago del derecho correspondiente a que refiere el artículo 40, inciso m), de la LFD:
Deberá contestar lo que corresponda. Y deberá de asentar el monto pagado, la fecha de pago, número de operación bancaria y la llave de pago correspondiente.
12.2. Manifestar el nombre y RFC de las empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior:
Deberá señalar el nombre, RFC y registro CAAT de cada una de las empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior.
12.3. Deberá asentar la fecha de inicio de operaciones a fin de acreditar que ha efectuado operaciones de comercio exterior durante los últimos dos años.
12.4. Cumplir con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el formato denominado "Perfil de la Empresa":
Deberá presentar debidamente llenado el formato denominado "Perfil de la Empresa" y en medio magnético, por cada una de las instalaciones.
12.5. Deberá manifestar si previamente a la presentación de su solicitud, cuenta con una autorización en el registro de empresas certificadas, conforme al artículo 100-A de la Ley, en cualquiera de sus apartados o modalidades.
Deberá señalar el apartado en el que le fue otorgado su registro, número de oficio y fecha en que se le otorgó y, en su caso, el correspondiente a la última renovación, así como manifestar si es interés de la solicitante que, en caso de acreditar y cumplir con los requisitos para la inscripción solicitada, dejar sin efectos el registro vigente.
12.6. Homologación de la vigencia del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas Modalidad Operador Económico Autorizado con la Modalidad IVA e IEPS, Rubros AA y AAA, según corresponda.
En caso de que las empresas soliciten simultáneamente el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA y Operador Económico Autorizado, señale si desea realizar la homologación de vigencias, a efecto de que prevalezca la vigencia otorgada en la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA, según corresponda.
Deberá contestar lo que corresponda.
Señale si cuenta con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la Modalidad de IVA e IEPS, rubros AA o AAA.
Deberá contestar lo que corresponda.
En caso de obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado en cualquiera de sus rubros, señale si desea realizar la homologación de dicha vigencia con la vigencia de la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA, según corresponda, a efecto de que prevalezca esta última.
Deberá contestar lo que corresponda.
Señale si cuenta con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de Operador Económico Autorizado en cualquiera de sus rubros.
Deberá contestar lo que corresponda.
En caso de obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA, señale si desea realizar la homologación de vigencias, a efecto de que prevalezca la vigencia de esta última, según el rubro otorgado.
Deberá contestar lo que corresponda.
13. MODALIDAD COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA:
13.1. Señale si cuenta con Programa IMMEX.
Deberá contestar lo que corresponda.
13.2. Señale si efectuaron importaciones por un valor en aduana no menor a $300'000,000.00, en el semestre inmediato anterior a aquél en que ingresen su solicitud.
Deberá contestar lo que corresponda.
14. MODALIDAD OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO RUBRO CONTROLADORA:
14.1. Las empresas con Programa IMMEX que aspiren a obtener la certificación bajo el rubro de Controladora, adicionalmente al "Perfil de la Empresa" y a lo establecido en las reglas 7.1.1. y 7.1.4., primer párrafo, deberán cumplir con lo siguiente:
Anexar documento emitido por la SE, mediante el cual acredite que han sido designadas como sociedades controladoras para integrar las operaciones de manufactura o maquila de dos o más sociedades controladas, respecto de las cuales la controladora participe de manera directa o indirecta en su administración, control o capital, cuando alguna de las controladas tenga dicha participación directa o indirecta sobre las otras controladas y la controladora, o bien, cuando una tercera empresa ya sea residente en territorio nacional o en el extranjero, participe directa o indirectamente en la administración, control o en el capital tanto de la sociedad controladora como de las sociedades controladas.
Anexar un archivo con la relación de las sociedades controladas, indicando su participación accionaria, su denominación o razón social, domicilio fiscal, RFC y el monto de las importaciones y exportaciones realizadas por cada una de las sociedades.
Un archivo que contenga un diagrama de la estructura accionaria y corporativa, así como copia de las escrituras públicas, en las que conste la participación accionaria de la controladora y de las sociedades controladas.
Durante las visitas de inspección a la empresa solicitante, el verificador podrá solicitar la copia certificada de la escritura pública en la que conste la participación accionaria.
15. MODALIDAD OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO RUBRO AERONAVES:
Las empresas interesadas en obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado bajo el rubro Aeronaves dedicadas a la elaboración, transformación, ensamble, reparación, mantenimiento y remanufactura de aeronaves, así como de sus partes y componentes, adicionalmente al "Perfil de la Empresa" y a lo establecido en las reglas 7.1.1. y 7.1.4., primer párrafo, deberán anexar lo siguiente:
15.1. Indique el número de su Programa IMMEX y su modalidad.
Deberá indicar el número de su Programa IMMEX y su modalidad.
15.2. Contar con el permiso de la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT para el establecimiento de talleres de aeronaves.
Anexar copia del permiso emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT, para el establecimiento de talleres de aeronaves, cuando las empresas realicen dichos procesos.
16. MODALIDAD OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO RUBRO SECIIT:
Las empresas con Programa IMMEX que aspiren a obtener la certificación bajo el rubro SECIIT, adicionalmente al "Perfil de la empresa" y a lo establecido en las reglas 7.1.1. y 7.1.4., primer párrafo, deberán cumplir con lo siguiente:
16.1. Indique el número de su Programa IMMEX y su modalidad.
Deberá indicar el número de su Programa IMMEX y su modalidad.
 
16.2. Indique si durante los últimos dos años ha operado bajo el Registro de Empresas Certificadas o con certificación en materia de IVA e IEPS operaciones de comercio exterior.
Deberá contestar lo que corresponda.
Cumplir con lo señalado en el Apartado II, del Anexo 24 y con los lineamientos que al efecto emita la AGACE.
Indique si cuenta con un sistema de control de inventarios, para el registro de sus operaciones de comercio exterior, de acuerdo con lo señalado en el Apartado II, del Anexo 24 y con los lineamientos que al efecto emita la AGACE.
En caso de contar con un sistema de control de inventarios de conformidad con las disposiciones previstas por el Anexo 24, deberá anexar un reporte de saldos de mercancía de importación temporal o de mercancías objeto de operaciones de comercio exterior, de un periodo de un mes, que se encuentre dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la presente solicitud. La información mínima requerida para la identificación de las operaciones, de forma enunciativa, más no limitativa, es la siguiente:
PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN
SALDOS
No. de pedimento
(15 dígitos)
Fecha de pago
Clave de pedimento
Fracción arancelaria
Cantidad importada
Valor de la importación
Saldo
Valor de Saldo
 
dd/mm/aa
Conforme a lo declarado en el pedimento de referencia
Unidades
MXN
Unidades
MXN
 
29/11/31
IN
8708.95.99
5200
$125,000.00
50500
$124,376.00
 
16.3. Deberá acreditar al menos uno de los supuestos siguientes, no obstante, podrá elegir más de una opción:
a)    Anexar constancia de la totalidad de personal registrado ante el IMSS, del SUA. A fin de evitar que se anexe la totalidad del SUA, la empresa podrá adjuntar la primera hoja (donde aparece la denominación social y el periodo) y la última hoja (donde consta la totalidad de empleados registrados ante el IMSS), en caso de contar con personal subcontratado deberá de presentar la documentación correspondiente a la proveedora de personal subcontratado.
b)    Anexar documento con el que acredite que cuenta con activos fijos de maquinaria y equipo por un monto equivalente en moneda nacional a 30 ´000,000 de dólares.
c)    Anexar documentación con el que acredite que la empresa cotiza en mercados reconocidos en términos del artículo 16-C del CFF.
En el caso de que la empresa solicitante no cotice en bolsa, podrá presentar la documentación que demuestre que al menos el 51% de sus acciones con derecho a voto, son propiedad en forma directa o indirecta de una empresa que cotiza en mercados reconocidos.
16.4. Señale si los medios de transporte que utilizará para el traslado de las mercancías de importación cuyo destino final sea fuera de la Franja o Región Fronteriza, cuentan con sistemas de rastreo.
Deberá contestar lo que corresponda.
16.5. Señale si cuenta con un sistema electrónico de control corporativo de sus operaciones.
Deberá contestar lo que corresponda.
16.6. Describir la operación del SECIIT:
Deberá anexar un diagrama de flujo que describa la operación de su SECIIT, que refleje que el mismo cumple con lo dispuesto en el apartado II del Anexo 24 y con los lineamientos que al efecto emita la AGACE, así como que la autoridad aduanera cuenta con acceso electrónico en línea de manera permanente e ininterrumpida, lo cual será verificado por la autoridad aduanera en la visita de inspección.
 
16.7. Señale si realiza importaciones temporales y retornan mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II, Apartados B y D del Decreto IMMEX:
Deberá contestar lo que corresponda.
17. MODALIDAD OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO RUBRO TEXTIL:
Las empresas con Programa IMMEX que aspiren a obtener la certificación bajo el rubro Textil, adicionalmente al "Perfil de la empresa" y a lo establecido en las reglas 7.1.1. y 7.1.4., primer párrafo, deberán contar con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS.
17.1. Indique si cuenta con el registro en el esquema de certificación de empresas modalidad IVA e IEPS en cualquiera de sus rubros:
Deberá contestar lo que corresponda.
Deberá de señalar el rubro, la fecha de fin de vigencia y número de oficio de autorización mediante el cual se otorgó el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS.
17.2 Las empresas que no cuenten con Programa IMMEX, deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos.
17.2.1. Constancia del personal registrado ante el IMSS y soporte documental del pago de los tres últimos bimestres anteriores a la solicitud de certificación, de por lo menos 30 empleados.
a) Deberá adjuntar una constancia de al menos 30 cotizantes registrados ante el IMSS, del SUA. A fin de evitar que se anexe la totalidad del SUA, la empresa podrá adjuntar la primera hoja (donde aparece la denominación social y el periodo) y la última hoja (donde consta la totalidad de empleados registrados ante el IMSS).
b) Para presentar el comprobante del pago de cuotas obrero patronales de por lo menos 30 empleados del último bimestre anterior a la solicitud, deberá adjuntar comprobante de pago descargado por el SIPARE o comprobante de pago que sea acorde con la información del SUA, a que se refiere el primer párrafo. Aquellos comprobantes que contengan leyendas de que no tienen efectos fiscales o legales, no serán válidos para acreditar el requisito.
c) En caso de que la solicitante cuente únicamente con personal subcontratado, deberá presentar el comprobante del pago de cuotas obrero patronales de por lo menos 30 empleados de los últimos tres bimestres anteriores a la solicitud, deberá adjuntar comprobante de pago descargado por el SIPARE o comprobante de pago que sea acorde con la información del SUA, a que se refiere el primer párrafo de la proveedora de personal subcontratado.
No se considera personal subcontratado cuando el objeto del contrato es la prestación de servicios de seguridad, comedor, servicios médicos, y servicios de limpieza y mantenimiento.
17.2.2 Indique si los socios, accionistas, según corresponda, representante legal con facultad para actos de dominio, e integrantes de la administración de conformidad con la constitución de la empresa solicitante, se encuentran obligados a tributar en México y no obligados a tributar en México.
Deberá enlistar a los socios, accionistas, según corresponda, representante legal con facultad para actos de dominio, e integrantes de la administración de conformidad con la constitución de la empresa solicitante, se encuentren o no obligados a tributar en México.
Para ello deberá tomar en cuenta lo siguiente:
-      Se entiende por representante legal aquél que en términos del artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles tenga la representación legal de la empresa o aquella persona que cuente con poder para actos de dominio en términos del artículo 2,554 párrafo tercero del Código Civil Federal.
-      Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de los socios, accionistas, representante legal, administrador único o miembros del consejo de administración que estén obligados a tributar en México.
 
-      En caso de que la empresa solicitante cotice mercados reconocidos en términos del artículo 16-C del CFF, no estará sujeta a contar con la opinión positiva vigente sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales de los tenedores de las acciones que se cotizan en la misma.
-      En caso de que la empresa solicitante cuente con más de 20 socios o accionistas, deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de aquellos que en lo individual o en su conjunto, representen al menos el 80% de las acciones de la empresa solicitante.
-      Cuando la misma persona ostente más de una figura (por ejemplo, representante legal y accionista) deberá declararse en cada una, sin importar que se repita, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Para los no obligados a tributar en México deberá tomar en cuenta lo siguiente:
-      Tratándose de socios o accionistas, deberá presentar el documento denominado "Relación de los Socios, Accionistas o Asociados, residentes en el extranjero de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC". (Forma oficial 96).
-      Tratándose de representante legal, administrador único y/o miembros del consejo de administración, de forma enunciativa, más no limitativa, podrá presentar documentos que acrediten que dichas personas no se encuentran obligadas a tributar en México, tales como, Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales con la leyenda "Sin obligaciones fiscales", constancia de residencia para efectos fiscales del país donde tributa, declaraciones fiscales del país donde se encuentren obligados a tributar, etc.
17.2.3. Señale si los socios, accionistas, según corresponda, representante legal con facultad para actos de dominio, e integrantes de la administración de conformidad con la constitución de la empresa solicitante, declararon ingresos acumulables ante la autoridad fiscal para los fines del ISR correspondientes a los dos ejercicios fiscales previos a la solicitud.
Deberá contestar lo que corresponda
18. MODALIDAD OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO RUBRO RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO:
Anexar el formato denominado "Perfil del Recinto Fiscalizado Estratégico", debidamente llenado y en medio magnético, por cada instalación donde se lleve a cabo el manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, por tramo o por la red completa según sea el caso.
18.1. Indique si cuenta con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad IVA e IEPS en cualquiera de sus rubros.
Deberá contestar lo que corresponda.
Deberá de señalar el rubro, la fecha de fin de vigencia y número de oficio de autorización mediante el cual se otorgó el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad IVA e IEPS.
18.2. Señale si cuenta con la autorización bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico.
Deberá contestar lo que corresponda.
Deberá de señalar el fin de vigencia y número de oficio mediante el cual se le otorgó la autorización bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico.
Deberá anexar copia simple del oficio mediante el cual se le otorgó la concesión o la autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.
18.3. Indique si se encuentra sujeto a un proceso de cancelación de la autorización del régimen de recinto fiscalizado estratégico.
Deberá contestar lo que corresponda.
19. EMPRESAS DE LA MODALIDAD OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO, QUE CUENTEN CON UNIDADES DE TRANSPORTE PROPIAS Y QUE SOLICITEN EL REGISTRO COMO SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO, RUBRO AUTO TRANSPORTISTA TERRESTRE, O BIEN, QUE SEAN SOCIOS DEL PROGRAMA DENOMINADO "C-TPAT":
19.1. Las empresas que soliciten de manera conjunta con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado en cualquiera de sus rubros y, el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Socio Comercial Certificado, rubro Auto Transportista Terrestre, deberán cumplir adicionalmente a lo señalado en las reglas 7.1.1. y 7.1.4., con lo dispuesto en el cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos de la regla 7.1.4., conforme a lo siguiente:
19.1.1. Deberá señalar si solicita el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado en alguno de sus rubros o, en su caso, señalar si cuenta con el registro en alguno de dichos rubros, llenando los incisos a), b) y c).
19.1.2. Señale si cuenta con medios de transportes propios para el traslado de mercancías de comercio exterior.
Deberá contestar lo que corresponda.
Anexar el formato denominado "Perfil del Auto Transportista Terrestre", debidamente llenado y en medio magnético, por cada instalación donde se lleve a cabo el manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, por tramo o por la red completa según sea el caso.
19.1.3. Contar con el permiso único para operar el transporte privado de carga vigente expedido por la SCT.
Deberá anexar copia del documento expedido por la SCT, con el cual acredite que cuenta con el permiso único para operar el transporte privado de carga vigente.
19.1.4. Declaración bajo protesta de decir verdad, respecto del número de unidades propias con las que cuenta para operar el transporte privado de carga.
Deberá anexar escrito libre en donde se declare bajo protesta de decir verdad, la cantidad de unidades propias con las que cuenta la solicitante.
19.1.5. Señale si los medios de transporte para el traslado de las mercancías, cuentan con sistemas de rastreo.
Deberá contestar lo que corresponda.
19.1.6. Señale si cuenta con el registro CAAT.
Deberá contestar lo que corresponda.
Deberá señalar la fecha de registro y el número de registro CAAT.
19.2. Las empresas que soliciten el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado que sean socios del programa denominado C-TPAT, otorgado por la CBP y estén localizados ante el RFC podrán acreditar el requisito establecido en la regla 7.1.4., primer párrafo, fracción V, conforme a lo siguiente:
Anexar el reporte de validación emitido en un periodo no mayor a 3 años a la fecha que se presente la solicitud, a través del cual acredite a la solicitante como socio del Programa CBP (C-TPAT), con estatus certificado-validado para cada una de las instalaciones validadas por la CBP (C-TPAT), así como anexar su correspondiente traducción simple al español.
19.2.1. Manifieste si autorizó a CBP (C-TPAT), a compartir información con México, a través de su portal C-TPAT o del mecanismo que la autoridad de dicho país defina.
Deberá contestar lo que corresponda.
Deberán cumplir con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el formato "Perfil de la empresa", para lo cual deberán entregar ante la AGACE el formato debidamente llenado y en medio magnético, conforme a lo establecido en el instructivo de llenado del perfil, únicamente por las instalaciones no validadas por CBP (C-TPAT).
 
Las instalaciones que se encuentren validadas por CBP (C-TPAT) de las cuales no se presente el "Perfil de la Empresa", deberán de cumplir en todo momento, con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el "Perfil de la Empresa", conforme a lo previsto en la regla 7.2.1., tercer párrafo, fracción III, párrafo tercero y no estar sujetas a un proceso de suspensión o cancelación por parte de CBP (C-TPAT).
19.3. Señale si para comprobar el plazo de 3 años de operación ha operado durante los últimos 2 años como empresa extranjera al amparo de otra empresa con Programa IMMEX en la modalidad de albergue.
Deberá contestar lo que corresponda.
19.4. Contrato celebrado por un mínimo de 3 años con la empresa que cuenta con el Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue.
Deberá anexar copia del contrato celebrado, por un mínimo de 2 años, con la empresa que cuenta con el Programa IMMEX bajo la modalidad de Albergue.
20. MODALIDAD SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO, RUBROS: AUTO TRANSPORTISTA TERRESTRE, AGENTE ADUANAL, TRANSPORTISTA FERROVIARIO, PARQUE INDUSTRIAL, Y RECINTO FISCALIZADO Y MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA.
 
20.1 MODALIDAD SOCIO COMERCIAL RUBRO AUTO TRANSPORTISTA TERRESTRE.
Las empresas que aspiren a obtener la certificación bajo la modalidad de Socio Comercial Certificado en el rubro de Auto Transportista Terrestre, deberán cumplir los requisitos a que se refiere la regla 7.1.1., con excepción de lo establecido en las fracciones VIII, X, XI y XIV; así como acreditar el requisito a que se refiere la regla 7.1.4., primer párrafo, fracción I; y con los estándares mínimos en materia de seguridad a que se refiere el artículo 100-A, tercer párrafo de la Ley, con lo siguiente:
Anexar el formato denominado "Perfil del Auto Transportista Terrestre", debidamente llenado y en medio magnético, por cada instalación donde se lleve a cabo el manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, por tramo o por la red completa según sea el caso.
20.2. Deberá señalar si realiza operaciones de auto transporte federal.
Deberá contestar lo que corresponda.
Deberá anexar el formato denominado "Perfil del Auto Transportista Terrestre", debidamente llenado y en medio magnético, cumpliendo con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el formato citado.
20.3. Señale si cuenta con 2 años como mínimo de experiencia en la prestación de servicio de auto transporte de mercancías.
Deberá contestar lo que corresponda.
20.4. Contar con el permiso vigente expedido por la SCT para prestar el servicio de auto transporte federal de carga.
Deberá anexar copia del documento expedido por la SCT con el cual se acredite que cuenta con el permiso vigente para prestar el servicio de auto transporte federal de carga.
20.5. Declaración bajo protesta de decir verdad, respecto del número de unidades propias o arrendadas, que utiliza para la prestación del servicio.
Deberá anexar escrito libre en donde se declare bajo protesta de decir verdad, la cantidad de unidades con las que cuenta y señalar cuantas son propias y cuantas arrendadas.
En caso de las unidades arrendadas deberá anexar el contrato con el que acredite las unidades arrendadas.
20.6. Señale si los medios de transporte que utiliza para el traslado de las mercancías de importación, cuentan con sistema de rastreo.
Deberá contestar lo que corresponda.
 
20.7. Señale si cuenta con el registro CAAT.
Deberá contestar lo que corresponda.
Deberá señalar la fecha de registro y el número de registro CAAT.
21. RUBRO AUTO TRANSPORTISTA TERRESTRE Y QUE SEAN SOCIOS DEL PROGRAMA DENOMINADO C-TPAT.
Las empresas Auto Transportistas Terrestres que soliciten el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Socio Comercial Certificado que sean socios del programa denominado C-TPAT, otorgado por la CBP, podrán acreditar el requisito establecido en el primer párrafo, fracción I, inciso b) de la regla 7.1.5., conforme a lo siguiente:
Anexar el reporte de validación emitido en un periodo no mayor a 3 años a la fecha que se presente la solicitud, a través del cual acredite a la solicitante como socio del programa CBP (C-TPAT), con estatus certificado-validado, para cada una de las instalaciones validadas por CBP (C-TPAT), así como anexar su correspondiente traducción simple al español.
21.1. Señale si autorizó a CBP (C-TPAT) a compartir información con México, a través de su portal de C-TPAT o del mecanismo que la autoridad de dicho país defina.
Deberá contestar lo que corresponda.
21.2. Señale si las instalaciones que cuenten con la certificación de CBP (C-TPAT) y de las cuales no se deberá de presentar el "Perfil de Auto Transportista Terrestre", cumplen con los estándares mínimos en materia de seguridad.
Deberá contestar lo que corresponda.
21.3. Señale si se encuentra sujeta a un proceso de suspensión o cancelación por parte de CBP (C-TPAT).
Deberá contestar lo que corresponda.
Deberá de anexar el formato denominado "Perfil del Auto Transportista Terrestre" y en medio magnético únicamente por las instalaciones no validadas por el CBP (C-TPAT).
22. MODALIDAD SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO RUBRO AGENTE ADUANAL.
Las personas físicas que aspiren a obtener la certificación bajo la modalidad de Socio Comercial en el rubro Agente Aduanal, deberán cumplir los requisitos a que se refiere la regla 7.1.1., con excepción de lo establecido en las fracciones I, VIII, X, XI, XII y XIV; así como acreditar el requisito a que se refiere la regla y 7.1.4., primer párrafo, fracción I, y con los estándares mínimos en materia de seguridad a que se refiere el artículo 100-A, tercer párrafo de la Ley, con lo siguiente:
Anexar el formato denominado "Perfil del Agente Aduanal", debidamente llenado y en medio magnético.
22.1. Que sus mandatarios, se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo cual señalará el nombre de cada uno de sus mandatarios, su RFC y si se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Deberá señalar el nombre y RFC de sus mandatarios y si se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
22.2. Señale si la patente aduanal se encuentra activa.
Deberá contestar lo que corresponda.
22.3. Señale si a la fecha de la presentación la patente aduanal se encuentra sujeta a un proceso de suspensión, cancelación, extinción, inhabilitación o suspensión voluntaria, a que se refieren los artículos 164, 165 y 166 de la Ley.
Deberá contestar lo que corresponda.
 
22.4. Señale si la patente aduanal ha estado suspendida, cancelada, extinguida o inhabilitada en los 3 años anteriores a la presentación de su solicitud.
Deberá contestar lo que corresponda.
22.5. En caso de haberse incorporado y/o constituido una o más sociedades, en los términos del artículo 163, fracción II de la Ley, éstas deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo cual deberá señalar el nombre y RFC de dichas sociedades.
Deberá señalar el nombre completo, RFC y aduanas en la que actúan dichas sociedades.
22.6. Datos adicionales del agente aduanal.
Deberá señalar la aduana de adscripción, aduanas adicionales autorizadas, número de trabajadores registrados en el IMSS a la fecha de su solicitud, número de trabajadores registrados mediante contrato de prestación de servicios y manifestar que la patente cuenta con un mínimo de 2 años de experiencia en la presentación de servicios aduanales.
22.7. Describa los servicios adicionales a la gestión aduanera que presta el agente aduanal (Agregar las líneas que sean necesarias).
Deberá de describir los servicios que preste el agente aduanal, adicionales a la gestión aduanera.
22.8. Datos de las instalaciones de la agencia.
Deberá indicar el nombre y/o denominación, domicilio y tipo de instalación que pertenecen a la patente del agente aduanal solicitante, para tales efectos podrán adicionar las filas que sean necesarias.
23. MODALIDAD SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO RUBRO TRANSPORTISTA FERROVIARIO.
Las empresas que aspiren a obtener la certificación bajo la modalidad de Socio Comercial Certificado en el rubro Transportista Ferroviario, además de lo establecido en la regla 7.1.1., con excepción de las fracciones VIII, X, XI y XIV y 7.1.4., primer párrafo, fracción I, deberán cumplir con lo siguiente:
Anexar el formato denominado "Perfil del Transportista Ferroviario", debidamente llenado y en medio magnético, por cada instalación donde se lleve a cabo el manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, por tramo o por la red completa según sea el caso
23.1. Contar con la concesión o el permiso vigente, expedido por la SCT para prestar el servicio de transporte ferroviario de carga.
Deberá anexar copia del documento expedido por la SCT, con el que acredite que cuenta con la concesión o el permiso vigente para prestar el servicio de transporte ferroviario de carga.
23.2. Señale si cuenta con unidades propias, arrendadas en comodato u otra figura jurídica con la que acredite la posesión de las mismas (equipo tractivo) que utiliza para la prestación del servicio:
Deberá anexar escrito libre en donde se declare bajo protesta de decir verdad, la cantidad de unidades con las que cuenta y señalar cuantas son propias y cuantas arrendadas.
En caso de las unidades arrendadas deberá anexar el contrato con el que acredite las unidades arrendadas.
23.3. Señale si los medios de transporte para el traslado de las mercancías, cuentan con sistemas de rastreo conforme a lo establecido en el formato denominado "Perfil del Transportista Ferroviario".
Deberá contestar lo que corresponda.
24. MODALIDAD SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO RUBRO PARQUE INDUSTRIAL.
Las empresas que soliciten el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de Socio Comercial Certificado en el rubro Parque Industrial, deberán cumplir adicionalmente a los requisitos establecidos en la regla 7.1.1., con excepción de las fracciones VIII, X, XI y XIV, y con lo señalado en la regla 7.1.4., primer párrafo, fracción I, así como con los estándares mínimos en materia de seguridad a que se refiere el artículo 100-A, tercer párrafo de la Ley, con lo siguiente:
Anexar el formato denominado "Perfil de Parques Industriales", debidamente llenado por cada Parque Industrial que alberguen las empresas o las instalaciones que pertenezcan al mismo RFC del corporativo, donde se realicen las operaciones de comercio exterior; y en medio magnético.
 
24.1. Deberá señalar el nombre y/o denominación de cada Parque Industrial del que se solicite el registro y que pertenezcan y operen bajo el mismo RFC del Corporativo. Las instalaciones albergadas pueden ser plantas industriales, almacenes, centros de distribución, etc. y deben realizar operaciones de comercio exterior.
24.2. Contar con la Manifestación de impacto ambiental.
Deberá anexar el documento emitido por la SEMARNAT sobre el impacto ambiental de acuerdo a la norma NMX-R-046-SCFI-2015.
25. MODALIDAD SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO RUBRO RECINTO FISCALIZADO.
Las empresas interesadas en obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Socio Comercial Certificado bajo el rubro de Recinto Fiscalizado, además de lo establecido en las reglas 7.1.1., con excepción de las fracciones VIII, X, XI, y 7.1.4., primer párrafo, fracción I, deberán cumplir con lo siguiente:
Anexar el formato denominado "Perfil del Recinto Fiscalizado", debidamente llenado y en medio magnético, por cada recinto fiscalizado.
25.1. Señale si al momento de la presentación de su solicitud cuenta con la autorización de Recinto Fiscalizado.
Deberá contestar lo que corresponda.
Deberá indicar la fecha de fin de vigencia y número de oficio de la autorización como recinto fiscalizado.
Deberá anexar copia simple del oficio mediante el cual se le otorgó la autorización para la elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
25.2. Señale si al momento de la presentación de su solicitud se encuentra sujeto a un proceso de cancelación de la autorización de Recinto Fiscalizado.
Deberá contestar lo que corresponda.
26. MODALIDAD OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO RUBRO MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA.
Las empresas interesadas en obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado bajo el rubro de mensajería y paquetería, además de lo establecido en la regla 7.1.1., deberán anexar lo siguiente:
Anexar el formato denominado "Perfil de la empresa de Mensajería y Paquetería", debidamente llenado y en medio magnético.
26.1. Señalar a quien pertenecen las aeronaves en las que realizan la transportación de documentos y mercancías.
Deberá de señalar si las aeronaves en las que realizan la transportación de documentos y mercancías son propias, o pertenecen a su subsidiaria, filial o matriz.
Deberá indicar el nombre de la dueña de las aeronaves en las que realizan la transportación de documentos y mercancías.
Deberá de anexar contrato de servicios, con una vigencia mínima de 5 años y no menor a un año a la fecha de su solicitud, celebrado de forma directa o a través de sus matrices, filiales o subsidiarias, con un concesionario o permisionario debidamente autorizado por la SCT, mediante el cual pongan a disposición para uso dedicado de las actividades de la empresa de mensajería o paquetería al menos 30 aeronaves y que provea frecuencias regulares a los aeropuertos donde dicha empresa realiza el despacho de los documentos o mercancías.
Asimismo, deberá anexar documento emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT a favor de la concesionaria o permisionaria con el que acredite que tienen autorizadas o registradas las rutas aéreas o aerovías dentro del espacio aéreo nacional.
26.2. Señalar quien opera el transporte de aeronaves.
Deberá de señalar quien opera el transporte de aeronaves si es la solicitante subsidiaria, filial o matriz.
Anexar documento emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT con el que acredite que cuenta con el registro de rutas aéreas o aerovías dentro del espacio aéreo nacional.
 
26.3. Señale si cuenta con la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior de conformidad con los artículos 14 y 14-A de la Ley.
Deberá contestar lo que corresponda.
Deberá señalar el fin de vigencia y el número de oficio con el cual se le otorgó la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior de conformidad con los artículos 14 y 14-A de la Ley.
26.4. Señale si a la fecha de presentación de su solicitud cuenta con una inversión mínima de activos fijos por un monto equivalente en moneda nacional a 1 ´000,000 de dólares.
Deberá contestar lo que corresponda.
Deberá de anexar la documentación con la que acredite que a la fecha de presentación de su solicitud cuenta con una inversión mínima de activos fijos por un monto equivalente en moneda nacional a 1 ´000,000 de dólares.
26.5. Señale si para efectos del presente rubro se acredita en grupo.
Deberá contestar lo que corresponda.
Deberá de señalar el nombre de las empresas que forman parte del grupo.
26.6. Indique el nombre de las empresas que forman parte del grupo que cuenta con las aeronaves.
Deberá de señalar el nombre y RFC de las empresas que forman parte del grupo que cuentan con las aeronaves.
Deberá anexar la documentación con la que acredite que cuentan con aeronaves para la transportación de documentos y mercancías, mediante contrato de servicios, celebrado de forma directa o a través de una empresa operadora que forme parte del mismo grupo, que cuente con concesión o permiso autorizado por la SCT, mediante el cual ponga a su disposición para uso exclusivo de las actividades de mensajería y paquetería al menos 3 aeronaves y provea frecuencias regulares a los aeropuertos donde las empresas de mensajería y paquetería realizan el despacho de los documentos o mercancías.
Asimismo, deberá anexar permiso por parte de la SCT, emitido a favor de la empresa que forma parte del grupo.
26.7. Indique el nombre de las empresas que forman parte del grupo, las cuales operen el transporte de las aeronaves señaladas en la fracción anterior, tengan autorizadas o registradas sus rutas aéreas o aerovías dentro del espacio aéreo nacional ante la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT.
Deberá indicar el nombre y RFC de las empresas que formen parte del grupo, que operen el transporte de las aeronaves.
Deberá de anexar documento emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT, a favor de alguna de las empresas que forman parte del grupo con el que acredite que tienen autorizadas o registradas las rutas aéreas o aerovías dentro del espacio aéreo nacional.
26.8. Indique el nombre de las empresas que forman parte del grupo, que cuentan con la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior de conformidad con los artículos 14 y 14-A de la Ley.
Deberá indicar el nombre y RFC de las empresas que formen parte del grupo, las cuales cuenten con la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior de conformidad con los artículos 14 y 14-A de la Ley.
Deberá indicar el fin de vigencia y el número de oficio con el cual se le otorgó la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior de conformidad con los artículos 14 y 14-A de la Ley.
Deberá contestar lo que corresponda.
27. RECONOCIMIENTO MUTUO PARA LAS MODALIDADES DE OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO Y SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO.
Indicar si autorizan o no al sujeto obligado denominado SAT, a través de la AGACE, a compartir, difundir o distribuir con otras autoridades nacionales o extranjeras los datos personales y demás información de la empresa que representen, y que se genere durante el transcurso en que la misma se encuentre inscrita en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
28. LISTADO DE SOCIO COMERCIAL.
Con la finalidad de crear cadenas de suministros más seguras, se establecerá un listado con las empresas que hayan obtenido la certificación como Socio Comercial, mismo que se publicará en el Portal del SAT que incluirá los datos generales que la empresa autorice, así como el estatus de su certificación, mismo que podrá ser consultado por las empresas que hayan obtenido su inscripción en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
Indicar los datos generales que autorizan publicar.
29. CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN.
Indicar si la información proporcionada, durante el trámite para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, es clasificada por la empresa como pública o confidencial.
F3.1.
Instructivo de trámite para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la
modalidad IVA e IEPS
¿Quiénes lo presentan?
Los interesados en obtener su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, bajo los rubros A, AA y AAA.
¿Dónde se presenta?
Ante la AGACE, a través de Ventanilla Digital.
¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?
Oficio de respuesta a la solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
¿Cuándo se presenta?
En cualquier momento.
Requisitos:
1.     Manifestar:
a)    Si la empresa solicitante cuenta con trabajadores subcontratados en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT.
b)    Nombre y dirección de la totalidad de los clientes y proveedores en el extranjero, con los que realizaron operaciones de comercio exterior durante los últimos 12 meses, directamente vinculados con el régimen aduanero con el que se solicita la certificación.
c)     Nombre, denominación o razón social y RFC de la totalidad de sus proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional, vinculados al proceso bajo el régimen que está solicitando la certificación, durante los últimos 12 meses, anteriores a la presentación de la solicitud.
2.     Constancias de la totalidad de personal registrado ante el IMSS, del SUA del último bimestre anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
3.     En caso de que la empresa solicitante, cuente con trabajadores subcontratados en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D, de la LFT, anexar un archivo que contenga un listado con la razón social de la totalidad de sus proveedores del servicio, su RFC y la cantidad de empleados que le provee.
 
4.     Documentación con la que se acredite que la empresa cuenta con el legal uso o goce del inmueble o inmuebles en donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios según se trate, de al menos un año de vigencia a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
5.     Documentación con la que se acredite el pago de la totalidad de cuotas obrero patronales de por lo menos 10 empleados a través de línea de captura del último bimestre anterior a su solicitud.
6.     Para el caso de Importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación IMMEX, adicionalmente deberán anexar:
a)    Archivo con los nombres y domicilios de las empresas a las que les transfirió mercancías mediante Constancias de Transferencia de Mercancías (CTM), así como los montos en moneda nacional, y en su caso, 2 Constancias de Transferencia de Mercancías (CTM), para acreditar el punto 6.3 del formato.
b)    Documento que describa las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios conforme a la modalidad del programa, describiendo desde el arribo de la mercancía, su almacenamiento, su proceso productivo, y retorno, conforme al Instructivo.
c)     Contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios, o pedidos en firme vigentes, que acrediten la continuidad del proyecto de exportación.
7.     Las empresas que importen o pretendan importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX, y/o de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28, adicionalmente deberán anexar:
a)    Documentación con la que se acredite que realizaron operaciones al amparo del Programa IMMEX en al menos 12 meses previos a la solicitud.
b)    Constancia de la totalidad de personal registrado ante el IMSS y soporte documental del pago de cuotas obrero patronales de los 3 últimos bimestres anteriores a la solicitud, de por lo menos 30 empleados.
8.     Para el caso de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal, adicionalmente deberán anexar copia simple de la autorización para el establecimiento de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal vigente.
9.     Para el caso de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado o recinto fiscalizado estratégico, adicionalmente deberán anexar copia simple de la autorización vigente emitida por el SAT para la elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado o recinto fiscalizado estratégico.
 
10.   Para los interesados en obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, rubro AA, adicionalmente deberán anexar:
a)    Archivo con el listado del total de sus proveedores de los insumos adquiridos en territorio nacional o de aquellas empresas que les transfieran mercancías a través de operaciones virtuales vinculados al proceso bajo el régimen que está solicitando el registro y sus valores de los últimos 6 meses, a fin de acreditar que el 40%, de los insumos utilizados, son de procedencia nacional.
b)    Para cumplir con lo señalado en el punto 10.3 según la opción u opciones seleccionadas, se deberá cumplir con lo siguiente:
i)     Documentación con la que se acredite que durante los últimos 12 meses en promedio contaron con más de 1,000 empleados registrados ante el IMSS, conforme lo señalado en el punto 4.3 de la parte de instrucciones.
ii)     Documentación con la que se acredite un valor igual o mayor a $50,000,000.00 en moneda nacional, para el supuesto del valor de su maquinaria o equipo, tal como: última declaración fiscal de dichos conceptos; facturas y pedimentos de importación.
c)     Copia simple de la autorización de pago a plazos, en parcialidades o diferido, o bien el comprobante de pago respectivo, para el caso de tener un crédito fiscal notificado por parte del SAT.
11.   Para los interesados en obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, para el rubro AAA, adicionalmente deberán anexar:
a)    Archivo con el listado del total de sus proveedores de los insumos adquiridos en territorio nacional o de aquellas empresas que les transfieran mercancías a través de operaciones virtuales vinculados al proceso bajo el régimen que está solicitando el registro y sus valores de los últimos 6 meses.
b)    Para cumplir con lo señalado en el punto 10.3 se deberá indicar lo siguiente, según la opción u opciones seleccionadas:
i)     Acreditar que durante los últimos 12 meses en promedio contaron con más de 2,500 empleados registrados ante el IMSS, conforme lo señalado en el punto 4.3 de la parte de instrucciones.
ii)     Documentación con la que se acredite un valor igual o mayor a $100'000,000 en moneda nacional, para el supuesto del valor de su maquinaria o equipo, tal como: última declaración fiscal de dichos conceptos; facturas y pedimentos de importación.
c)         Copia simple de la autorización de pago a plazos, en parcialidades o diferido, o bien el comprobante de pago respectivo, para el caso de tener un crédito fiscal notificado por parte del SAT.
 
Condiciones:
1.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
2.     Cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores.
3.     En caso de que la empresa solicitante, cuente con trabajadores subcontratados en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D, de la LFT, las empresas proveedoras de personal subcontratado, deberán cumplir con lo previsto en los numerales 1 y 2, del presente Apartado; así como la relación comercial mediante el contrato correspondiente.
4.     Que sus proveedores no se encuentren en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
Información adicional:
1.     En el caso de que la autoridad aduanera detecte la falta de algún requisito, requerirá por única ocasión al promovente la información o documentación faltante, y otorgará un plazo de 15 días para que se subsane o desvirtúe las inconsistencias.
2.     El oficio de respuesta a la solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, se otorgará en un plazo no mayor a 40 días, contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción del acuse.
Disposiciones jurídicas aplicables:
Artículos 28-A de la Ley del IVA, 15-A de la Ley del IEPS, 69-B del CFF, las reglas 7.1.1., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.6.
...........................................................................................................................................................................
G7.
DOCUMENTO DE OPERACIÓN PARA DESPACHO ADUANERO.
Página 1 de N
No. DE INTEGRACIÓN:                            PATENTE O AUTORIZACIÓN:
CÓDIGO DE BARRAS
BIDIMENSIONAL
FECHA DE EMISIÓN:

N ° TOTAL DE PEDIMENTOS Y/O AVISOS CONSOLIDADOS DE LA OPERACIÓN:
CONTENEDORES/EQUIPO DE FERROCARRIL/N ° ECONÓMICO DEL VEHÍCULO:
CANDADOS
SECCIÓN ADUANERA DE
DESPACHO:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CADENA ORIGINAL:
 
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL, AGENTE O APODERADO:
N ° DE SERIE DEL CERTIFICADO:
SELLO DIGITAL:
SELLO DEL SAT:
N ° DE SERIE DEL CERTIFICADO:
SELLO DIGITAL:
DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, EN LOS TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 81 DE LA LEY, REPRESENTANTE LEGAL, AGENTE O APODERADO.
*La fecha y hora de emisión corresponden a la hora centro del país.
 
ENCABEZADO PARA PÁGINAS SECUNDARIAS DEL DOCUMENTO DE OPERACIÓN PARA DESPACHO ADUANERO
El encabezado de las páginas 2 a la última página es el que se presenta a continuación.
DOCUMENTO DE OPERACIÓN PARA DESPACHO ADUANERO
Página 1 de N
N ° DE INTEGRACIÓN:                                    PATENTE O AUTORIZACIÓN.:
 
 
PIE DE PAGINA DE TODAS LAS HOJAS DEL DOCUMENTO DE OPERACIÓN PARA DESPACHO ADUANERO
El pie de página que se presenta a continuación deberá ser impreso en la parte inferior de todas las hojas. Deberán aparecer el nombre y firma del representante legal, agente aduanal o apoderado aduanal:
DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, EN LOS TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 81 DE LA LEY, REPRESENTANTE LEGAL, AGENTE O APODERADO.
 
INSTRUCCIONES
Cuando el representante legal, agente o apoderado aduanal presente sus pedimentos o avisos consolidados conforme a la regla 3.1.31., deberá llenar el formato "Documento de Operación para Despacho Aduanero", se deberá presentar este formato en un ejemplar ante el módulo de selección automatizado, en sustitución de los formatos de: pedimento, impresión simplificada del pedimento y/o aviso consolidado, relación de documentos, Pedimentos Parte II.
El formato deberá generarlo el representante legal, agente o apoderado cuando realice la transmisión a que se refiere la regla 3.1.31., al servicio web o cuando la transmisión se realice por el Portal del SAT, el portal lo generará con los datos transmitidos.
El formato deberá contener las siguientes especificaciones y los campos se llenarán como a continuación se indica:
CAMPO
DESCRIPCIÓN
N ° DE INTEGRACIÓN
Número de integración proporcionado por el sistema, por la transmisión a que se refiere la regla 3.1.31.
PATENTE O AUTORIZACIÓN
Deberá declararse el número de la patente o autorización que corresponda al representante legal, agente o apoderado aduanal que realiza el despacho de las mercancías.
Se conforma por cuatro caracteres alfanuméricos.
CÓDIGO DE BARRAS BIDIMENSIONAL
La impresión del formato de Documento de Operación para Despacho Aduanero, debe incluir un código de barras bidimensional conforme al formato de QR Code (Quick Response Code) descrito en el estándar ISO/IEC18004:2000, conteniendo los siguientes datos:
Parámetro
Datos
Caracteres
URL
https://siat.sat.gob.mx/app/qr/faces/pages/mobile/validadorqr.jsf?
65
D1
D1=16
5
D2
D2=1
4
D3
D3= "Número de Integración"
abierto
 
Al final de la URL, incluidos los parámetros URL, D1, D2 y D3, debe contener un salto de línea.
El código de barras bidimensional deberá ser impreso en un cuadrado con dimensiones de 100 px x 100 px o 3.75 x 3.75 cm que integra la liga del número de integración que se menciona en este formato.
FECHA DE EMISIÓN
Se deberá declarar la fecha en que se emite el documento en formato aaaa-mm-dd HH:MM:SS.
N ° TOTAL DE PEDIMENTOS Y/O AVISOS CONSOLIDADO DE LA OPERACIÓN
Cantidad total de pedimentos y/o avisos consolidados que integran la operación de comercio exterior.
CONTENEDORES/EQUIPO DE FERROCARRIL/N ° ECONÓMICO DEL VEHÍCULO
Deberá declararse las letras y número de los contenedores, equipo ferrocarril o número económico del vehículo.
CANDADOS OFICIALES
Se anotarán los números de candados oficiales con los que se aseguran las puertas de acceso al vehículo, cuando proceda.
SECCIÓN ADUANERA DE DESPACHO
Deberá declararse la clave y el nombre de la aduana/sección conforme al apéndice 1 del anexo 22, en la que se tramita el despacho aduanero.
Este campo está conformado por tres caracteres numéricos.
 
CADENA ORIGINAL
La cadena original deberá iniciar y terminar con doble carácter pipe (II), y conformarse de la siguiente manera:
CAMPO
DEFINICIÓN
Aduana sección
Clave de la aduana/sección en la que se tramita el despacho aduanero, se deberá declarar a 3 dígitos.
Patente o
autorización
Deberá declararse el número de la patente o autorización que corresponda al representante legal, agente o apoderado aduanal que realiza el despacho de las mercancías.
Se conforma por cuatro caracteres alfanuméricos.
Total pedimentos
y/o avisos
consolidados
Número total de pedimento que conforman el documento.
Números de
pedimento y/o
avisos
consolidados
(acuse de valor)
Números de todos y cada uno de los pedimentos que conforman el documento, separados por comas,
Número de
integración
Número de integración proporcionado por el sistema.
Placa
Número de placa declarado para cruzar por la aduana.
Caja o
Contenedor(es)
Números de caja o contenedores separados por coma.
Timestamp
Estampa de tiempo de la generación del documento en formato:
aaaa-mm-dd hh:mm:ss
Los campos deberán estar separados por el carácter pipe (I).
 
 
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL, AGENTE O APODERADO
 
N ° DE SERIE DEL CERTIFICADO
Número de serie del certificado de la e.firma del representante legal, agente o apoderado aduanal.
SELLO DIGITAL
Sello digital del representante legal, agente o apoderado aduanal que permite acreditar la autoría de la información transmitida para el Documento de Operación para Despacho Aduanero.
SELLO DEL SAT
 
N ° DE SERIE DEL CERTIFICADO
Número de serie del certificado de la e.firma del SAT
SELLO DIGITAL
Sello digital del SAT que garantiza que la información transmitida fue recibida en el SEA.
 
 
 
Los tamaños de letra serán como se indica a continuación:
INFORMACIÓN
FORMATO DE LETRA
Encabezados
Arial 8 Negrita u otra letra de tamaño equivalente.
De preferencia, los espacios en donde se presente encabezados deberán imprimirse con sombreado de 15%.
Nombre del Campo
Arial 8 Negrita u otra letra de tamaño equivalente.
Información Declarada
Arial 9 u otra letra de tamaño equivalente.
Cadena original
Arial 7 u otra letra de tamaño equivalente.
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 11 de septiembre de 2018.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
(Continúa en la Tercera Sección)
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 28/03/2024

UDIS
8.112543

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024