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DOF: 20/09/2018
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 y sus anexos 1, 1-A, 4, 6, 10, 21, 22, 27 y 29

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 y sus anexos 1, 1-A, 4, 6, 10, 21, 22, 27 y 29. (Continúa de la Segunda Sección).

(Viene de la Segunda Sección)
ANEXO 1-A DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2018
Trámites de Comercio Exterior
 
 
FICHAS DE TRAMITE
AUTORIDAD
ANTE LA QUE SE
PRESENTA
MEDIO DE
PRESENTACIÓN
...........
...................................................................................................
...............................
............................
6/LA
Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.2., primer párrafo).
ACIA/ACAJNH/
ADSC
Portal del SAT
7/LA
Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.4., primer párrafo).
ACIA/ACAJNH/
ADSC
Portal del SAT
...........
...................................................................................................
...............................
............................
10/LA
Instructivo de trámite para la autorización y prórroga de mandatarios (Regla 1.4.3.).
ACAJA
Ventanilla Digital
.........
...................................................................................................
..........................
........................
24/LA
Instructivo de trámite para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos (Regla 1.8.1.).
ACAJA
Ventanilla Digital
.........
...................................................................................................
..........................
........................
26/LA
Instructivo de trámite para despacho directo, acreditación de representante legal y auxiliares (Regla 1.10.1.).
ACAJA
Ventanilla Digital
.........
...................................................................................................
..........................
........................
66/LA
Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías destinadas a la producción de filmaciones (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo).
Aduana que
corresponda
Ventanilla Digital
67/LA
Instructivo de trámite para la importación temporal de vehículos especializados y medios de transporte que sean utilizados para producción de filmaciones de la industria cinematográfica (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo).
Aduana que
corresponda
Escrito Libre
.........
...................................................................................................
..........................
........................
83/LA
Instructivo para la adición, modificación y/o exclusión de instalaciones para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos (Regla 4.5.2.).
ACAJA
Ventanilla Digital
...........
...................................................................................................
...............................
............................
93/LA
Instructivo de trámite para solicitar la autorización para importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o en el Anexo 28 (Regla 7.1.2., séptimo párrafo).
AGACE
Escrito Libre
94/LA
Instructivo de trámite para obtener inscripción inmediata en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado (7.1.11.).
AGACE
Escrito Libre
...........
...................................................................................................
...............................
............................
99/LA
Instructivo de trámite para la acreditación de invitados permanentes ante el Consejo (Regla 1.11.1.).
ACNCEA
Escrito Libre
...........
...................................................................................................
...............................
............................
103/LA
Instructivo de trámite para obtener la autorización para la importación de menaje de casa que se encuentre en el extranjero de una persona que fallezca (Regla 3.2.11.).
ACNCEA
Escrito Libre
104/LA
Instructivo de trámite para solicitar el beneficio a que se refiere la regla 3.1.38. (Regla 3.1.38.).
Autoridad aduanera
que corresponda.
Escrito Libre
 
..............................................................................................................................................
 
6/LA Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.2., primer párrafo).
.................................................................................................................................................
Requisitos:
.................................................................................................................................................
3.     Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en los Sectores 10 "Calzado" y 11 "Textil y Confección" del Apartado A, del Anexo 10, se deberá enviar en archivos de texto plano, conforme a lo establecido en la "Guía de trámites para Padrones" que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en la sección de "Aduanas", en el Apartado de "Trámites y Autorizaciones", opción "Guía de Trámites para Padrones", la siguiente información:
a)    Relación que contenga el nombre completo y la clave del RFC válida de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante Fedatario Público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del CFF, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente.
b)    Relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías importadas. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados ante el RFC.
       En el supuesto de no contar con bodegas, deberá declarar el domicilio fiscal; o en su caso, indicar el nombre o razón social, la clave del RFC válida y domicilio fiscal del tercero encargado de otorgar el servicio de almacenaje de las mercancías importadas, el cual deberá encontrarse localizado, en las bases de datos a cargo del SAT.
       En caso de que la mercancía se envíe directamente al cliente, se deberá declarar el nombre o razón social y RFC del mismo, quien deberá estar debidamente registrado en las bases del SAT, así como el domicilio fiscal donde se almacenarán las mercancías importadas, el cual deberá encontrarse localizado en las bases de datos a cargo del SAT.
c)     Relación que contenga el nombre completo, la clave del RFC válida y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expide CFDI por concepto de remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del CFF. En caso de que se haya contratado a un tercero para la administración de los trabajadores, se deberá indicar la razón social y la clave del RFC válida de dicho contribuyente.
................................................................................................................................................
 
5.     Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en los Sectores 13 "Hidrocarburos y Combustibles", 14 "Siderúrgico" y 15 "Productos Siderúrgicos", Apartado A, del Anexo 10, se deberá enviar en archivos de texto plano conforme a lo establecido en la Guía de trámites para Padrones que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en la sección de "Aduanas", en el Apartado de "Trámites y Autorizaciones", opción "Guía de Trámites para Padrones", la siguiente información:
a)    Relación que contenga el nombre completo y la clave del RFC válida de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante Fedatario Público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del CFF, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente.
b)    Relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán la(s) mercancía(s) a importar. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados ante el RFC.
       En el supuesto de no contar con bodegas, deberá indicar el nombre o razón social, la clave del RFC válida y domicilio fiscal del tercero encargado de otorgar el servicio de almacenaje de la(s) mercancía(s) a importar, el cual deberá encontrarse localizado, en las bases de datos a cargo del SAT.
       En caso de que la(s) mercancía(s) se envíe(n) directamente al cliente, se deberá declarar el nombre o razón social y RFC del mismo, quien deberá estar debidamente registrado en las bases del SAT, así como el domicilio fiscal donde se mantendrán o almacenarán la(s) mercancía(s) a importar, el cual deberá encontrarse localizado en las bases de datos a cargo del SAT.
c)     Relación que contenga el nombre completo, la clave del RFC válida y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la Ley del ISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del CFF. En caso de que se haya contratado a un tercero para la administración de los trabajadores, se deberá indicar la Razón Social y la clave del RFC válida de dicho contribuyente
d)    El detalle de las mercancías a importar.
e)    Relación que contenga denominación o Razón Social y la clave del RFC válida de los 10 principales clientes del importador.
f)     Relación que contenga nombre, domicilio e ID fiscal o equivalente, de sus principales proveedores de la mercancía a importar.
g)    Únicamente para el Sector 13 "Hidrocarburos y Combustibles", cumplir con lo descrito en los numerales 1 y 2 siguientes y anexar a la solicitud en forma digitalizada los documentos señalados en los numerales 3 al 9, respecto a la fracción arancelaria específica objeto de la solicitud de inscripción:
 
1.     Tener como actividad preponderante para efectos del RFC, alguna relacionada con el sector de hidrocarburos y combustibles, excepto cuando la importación de las mercancías listadas en el Sector 13 "Hidrocarburos y Combustibles", sea para usos propios, caso en el que se deberá presentar un escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, el uso al que se destinarán las mercancías.
2.     En caso de que se trate de importación por ductos, contar con la "Autorización para introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas", expedida por la AGA, en los términos del artículo 39 del Reglamento, la regla 2.4.3., y la ficha de trámite 35/LA.
3.     Señalar los medios por los que se van a transportar las mercancías que se pretenden importar, y la ubicación física de las instalaciones o equipos de almacenamiento, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribución o de expendio en donde se recibirán.
4.     Manifestar la razón o denominación social y la clave del RFC de la(s) persona(s) que cuente(n) con el permiso vigente expedido por la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo las actividades referidas en el numeral anterior o tratándose de almacenamiento para usos propios señalar únicamente la razón o denominación social y la clave del RFC de la(s) persona(s) propietaria(s) de tales instalaciones. Para dichos efectos, además deberá acreditar su relación comercial con tales sujetos mediante el contrato correspondiente o, en su caso, deberá indicar si llevará a cabo dichas actividades de forma directa para lo cual deberá proporcionar el permiso vigente emitido por dicha Comisión Reguladora de Energía.
       Tratándose de las mercancías listadas en las fracciones arancelarias 2207.10.01 y 2207.20.01, deberá proporcionar los permisos correspondientes emitidos por la SENER.
5.     Permiso Previo vigente emitido por la SENER para la importación de turbosina, gas licuado de petróleo, gasolina para aviones, gasolina y diésel.
6.     En el caso de petrolíferos, el contrato celebrado con el o los laboratorios acreditados y aprobados por la Comisión Reguladora de Energía o con los laboratorios extranjeros registrados ante la SE, según corresponda, para dar cumplimiento a lo establecido en la NOM-016-CRE-2016, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2016 y sus posteriores modificaciones.
7.     En relación con el inciso f) del presente numeral respecto a los proveedores extranjeros, de la mercancía a importar, documento con el que acredite la relación con los mismos, como el contrato de suministro, o la factura de compra, indicando el volumen que planea adquirir durante el ejercicio fiscal y producto correspondiente.
8.     En relación con los clientes a que se refiere el inciso e) del presente numeral, acreditar la relación con dichos clientes con el contrato, indicando el volumen que planea vender durante el ejercicio fiscal y producto correspondiente, excepto cuando la importación de las mercancías listadas en el Sector 13 "Hidrocarburos y Combustibles", sea para uso propio.
9.     Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, la fracción arancelaria y descripción de la mercancía a importar por la que se solicita la inscripción al Sector 13 "Hidrocarburos y Combustibles".
 
       Para dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 2, respecto a contar con la "Autorización para introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas" y los numerales 4, 6, 7 y 8 respecto a la presentación de los contratos, se podrá optar por presentar un escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
1.     Para efectos del numeral 2, del primer párrafo del presente inciso, que solicitará la "Autorización para introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas", en los términos del artículo 39 del Reglamento, la regla 2.4.3., y la ficha de trámite 35/LA.
2.     Para efectos del numeral 4, del primer párrafo del presente inciso, la lista de nombres de los sujetos con quienes contratará los servicios de transporte o almacenamiento de las mercancías a importar que cuenten con un permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía o la SENER, según corresponda, para llevar a cabo dichas actividades, en caso de no ser titular del permiso respectivo.
3.     Para efectos del numeral 6, del primer párrafo del presente inciso, la lista de nombres del o los laboratorios acreditados y aprobados por la Comisión Reguladora de Energía o con laboratorios extranjeros registrados ante la SE, según corresponda, con los que pretenda contratar el servicio para dar cumplimiento a lo establecido en la NOM-016-CRE-2016, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2016 y sus posteriores modificaciones, así como su interés de contratar dichos servicios.
4.     Para efectos del numeral 7, del primer párrafo del presente inciso, la lista de nombres de sus potenciales proveedores, de la mercancía a importar, indicando el volumen que planea adquirir durante el ejercicio fiscal y producto correspondiente.
5.     Para efectos del numeral 8, del primer párrafo del presente inciso, la lista de nombres de sus potenciales clientes, indicando el volumen que planea vender durante el ejercicio fiscal y producto correspondiente.
       Lo anterior, siempre que antes de la primera importación de la mercancía por la que se solicitó la inscripción al Sector 13 "Hidrocarburos y Combustibles", presente copia de la autorización y los contratos antes referidos, a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT, señalando en el asunto el folio del registro del trámite relacionado con su inscripción.
6.     ........................................................................................................................................
b)    Relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías importadas. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados ante el RFC.
       En el supuesto de no contar con bodegas deberá declarar el domicilio fiscal; o en su caso, indicar el nombre o razón social, la clave del RFC válida y domicilio fiscal del tercero encargado de otorgar el servicio de almacenaje de las mercancías importadas, el cual deberá encontrarse localizado, en las bases de datos a cargo del SAT.
       En caso de que la mercancía se envíe directamente al cliente, se deberá declarar el nombre o razón social y RFC del mismo, quien deberá estar debidamente registrado en las bases del SAT, así como el domicilio fiscal donde se almacenarán las mercancías importadas, el cual deberá encontrarse localizado en las bases de datos a cargo del SAT.
........................................................................................................................................
 
Condiciones:
................................................................................................................................................
4.     El domicilio fiscal deberá encontrarse como localizado en el RFC o en proceso de verificación.
................................................................................................................................................
Información adicional:
1.     Una vez ingresado el trámite, cuando se requiera aportar información o documentación adicional para que sea considerada antes de que se resuelva la solicitud de inscripción al Padrón de Importadores, se podrá enviar un caso de aclaración denominado INSCRIPCION_PGIYSE_EXS, en un plazo no mayor a 2 días, contados a partir del registro de su solicitud, conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos y Padrón de Exportadores Sectorial, publicada en el Portal del SAT, en la sección de "Aduanas", en el Apartado de "Trámites y Autorizaciones", opción "Guía de Trámites para Padrones". Además de la opción anterior, podrá presentarla directamente ante la ACIA o en cualquiera de las 67 ADSC. Tratándose del Sector 13 "Hidrocarburos y Combustibles", ante la ACAJNH.
2.     Para información adicional, consultas y/o aclaración de dudas, se podrá realizar a través de Marca SAT 627 22 728, desde la Ciudad de México, o al 01 55 627 22 728 del resto del país, opciones 7-1-1, de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas. Asimismo, se podrá asistir a cualquiera de las 67 ADSC con previa cita, debiendo acreditar el interés jurídico que representa.
3.     El resultado de la solicitud se dará a conocer en un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud, conforme a lo señalado en el artículo 82 del Reglamento, a través de internet en el Portal del SAT, accediendo al Apartado de Trámites/RFC/Importadores y Sectores Específicos/Consulta de solicitudes, con el uso de su e.firma o contraseña.
4.     La autoridad verificará que tanto las personas físicas como las morales que promueven, los socios, accionistas y representantes legales estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
5.     En caso de que la solicitud haya sido rechazada, el contribuyente deberá subsanar las inconsistencias observadas por la autoridad y tramitar nuevamente su solicitud conforme al presente instructivo.
6.     La inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos en el Sector 13 "Hidrocarburos y Combustibles", se realizará únicamente para permitir la importación de las mercancías amparadas en las fracciones arancelarias objeto de la solicitud y manifestadas por el propio contribuyente.
................................................................................................................................................
 
7/LA Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.4., primer párrafo).
..............................................................................................................................................
Requisitos:
................................................................................................................................................
4.     Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en los Sectores 10 "Calzado" y 11 "Textil y Confección", del Apartado A, del Anexo 10, se deberá enviar en archivos de texto plano, conforme a lo establecido en la "Guía de trámites para Padrones" que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en la sección de "Aduanas", en el Apartado de "Trámites y Autorizaciones", opción "Guía de Trámites para Padrones", la siguiente información:
a)    Relación que contenga el nombre completo y la clave del RFC válida de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante Fedatario Público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del CFF, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente.
b)    Relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías importadas. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados ante el RFC.
       En el supuesto de no contar con bodegas deberá declarar el domicilio fiscal; o en su caso, indicar el nombre o razón social, la clave del RFC válida y domicilio fiscal del tercero encargado de otorgar el servicio de almacenaje de las mercancías importadas, el cual deberá encontrarse localizado, en las bases de datos a cargo del SAT.
       En caso de que la mercancía se envíe directamente al cliente, se deberá declarar el nombre o razón social y RFC del mismo, quien deberá estar debidamente registrado en las bases del SAT, así como el domicilio fiscal donde se almacenarán las mercancías importadas, el cual deberá encontrarse localizado en las bases de datos a cargo del SAT.
c)     Relación que contenga el nombre completo, la clave del RFC válida y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del CFF. En caso de que se haya contratado a un tercero para la administración de los trabajadores, se deberá indicar la Razón Social y la clave del RFC válida de dicho contribuyente.
...............................................................................................................................................
6.     Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en los Sectores 13 "Hidrocarburos y Combustibles", 14 "Siderúrgico" y 15 "Productos Siderúrgicos", Apartado A, del Anexo 10, se deberá enviar en archivos de texto plano conforme a lo establecido en la Guía de trámites para Padrones que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en la sección de "Aduanas", en el Apartado de "Trámites y Autorizaciones", opción "Guía de Trámites para Padrones", la siguiente:
a)    Relación que contenga el nombre completo y la clave del RFC válida de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante Fedatario Público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del CFF, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente.
b)    Relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán la(s) mercancía(s) a importar. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados ante el RFC.
       En el supuesto de no contar con bodegas, deberá indicar el nombre o razón social, la clave del RFC válida y domicilio fiscal del tercero encargado de otorgar el servicio de almacenaje de la(s) mercancía(s) a importar, el cual deberá encontrarse localizado, en las bases de datos a cargo del SAT.
       En caso de que la(s) mercancía(s) se envíe(n) directamente al cliente, se deberá declarar el nombre o razón social y RFC del mismo, quien deberá estar debidamente registrado en las bases del SAT, así como el domicilio fiscal donde se mantendrán o almacenarán la(s) mercancía(s) a importar, el cual deberá encontrarse localizado en las bases de datos a cargo del SAT.
 
 
c)     Relación que contenga el nombre completo, la clave del RFC válida y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la Ley del ISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del CFF. En caso de que se haya contratado a un tercero para la administración de los trabajadores, se deberá indicar la Razón Social y la clave del RFC válida de dicho contribuyente.
d)    El detalle de las mercancías a importar.
e)    Relación que contenga denominación o Razón Social y la clave del RFC válida de los 10 principales clientes del importador.
f)     Relación que contenga nombre, domicilio e ID fiscal o equivalente, de sus principales proveedores de la mercancía a importar.
g)    Únicamente para el Sector 13 "Hidrocarburos y Combustibles", cumplir con lo descrito en los numerales 1 y 2 siguientes y anexar a la solicitud en forma digitalizada los documentos señalados en los numerales 3 al 9 respecto a la fracción arancelaria específica objeto del trámite:
1.     Tener como actividad preponderante para efectos del RFC, alguna relacionada con el sector de hidrocarburos y combustibles, excepto cuando la importación de las mercancías listadas en el Sector 13 "Hidrocarburos y Combustibles", sea para usos propios, caso en el que se deberá presentar un escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, el uso al que se destinarán las mercancías.
2.     En caso de que se trate de importación por ductos, contar con la Autorización para introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas, expedida por la AGA, en los términos del artículo 39 del Reglamento, la regla 2.4.3., y la ficha de trámite 35/LA.
3.     Señalar los medios por los que se van a transportar las mercancías que se pretenden importar, y la ubicación física de las instalaciones o equipos de almacenamiento, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribución o de expendio en donde se recibirán.
 
4.     Manifestar la razón o denominación social y la clave del RFC de la(s) persona(s) que cuente(n) con el permiso vigente expedido por la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo las actividades referidas en el numeral anterior o tratándose de almacenamiento para usos propios señalar únicamente la razón o denominación social y la clave del RFC de la(s) persona(s) propietarias de tales instalaciones. Para dichos efectos, además deberá acreditar su relación comercial con tales sujetos mediante el contrato correspondiente o, en su caso, deberá indicar si llevará a cabo dichas actividades de forma directa para lo cual deberá proporcionar el permiso vigente emitido por dicha Comisión Reguladora de Energía.
       Tratándose de las mercancías listadas en las fracciones arancelarias 2207.10.01 y 2207.20.01, deberá proporcionar los permisos correspondientes emitidos por la SENER.
5.     Permiso Previo vigente emitido por la SENER para la importación de turbosina, gas licuado de petróleo, gasolina para aviones, gasolina y diésel.
6.     En el caso de petrolíferos, el contrato celebrado con el o los laboratorios acreditados y aprobados por la Comisión Reguladora de Energía o con los laboratorios extranjeros registrados ante la SE, según corresponda, para dar cumplimiento a lo establecido en la NOM-016-CRE-2016, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2016 y sus posteriores modificaciones.
7.     En relación con el inciso f) del presente numeral, respecto a los proveedores extranjeros de la mercancía a importar, documento con el que acredite la relación con los mismos, como el contrato de suministro, o la factura de compra, indicando el volumen que planea adquirir durante el ejercicio fiscal y producto correspondiente.
8.     En relación con los clientes a que se refiere el inciso e) del presente numeral, acreditar la relación con dichos clientes con el contrato, indicando el volumen que planea vender durante el ejercicio fiscal y producto correspondiente, excepto cuando la importación de las mercancías listadas en el Sector 13 "Hidrocarburos y Combustibles", sea para uso propio.
9.     Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, la fracción arancelaria y descripción de la mercancía a importar por la que se solicita la reinscripción al Sector 13 "Hidrocarburos y Combustibles".
10.   Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, en el que manifieste las razones por las cuales considera que desvirtúa la causal o causales que motivaron la suspensión en el Padrón.
       Los contribuyentes que no hayan realizado importaciones de la mercancía por la que solicita la reinscripción al Sector 13 "Hidrocarburos y Combustibles", a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 2, respecto a contar con la "Autorización para introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas" y los numerales 4, 6, 7 y 8 respecto a la presentación de los contratos, podrán optar por presentar un escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
 
1.     Para efectos del numeral 2, del primer párrafo del presente inciso, que solicitará la "Autorización para introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas", en los términos del artículo 39 del Reglamento, la regla 2.4.3., y la ficha de trámite 35/LA.
2.     Para efectos del numeral 4, del primer párrafo del presente inciso, la lista de nombres de los sujetos con quienes contratará los servicios de transporte o almacenamiento de las mercancías a importar que cuenten con un permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía o la SENER, según corresponda para llevar a cabo dichas actividades, en caso de no ser titular del permiso respectivo.
3.     Para efectos del numeral 6, del primer párrafo del presente inciso, la lista de nombres del o los laboratorios acreditados y aprobados por la Comisión Reguladora de Energía o con laboratorios extranjeros registrados ante la SE, según corresponda, con los que pretenda contratar el servicio para dar cumplimiento a lo establecido en la NOM-016-CRE-2016, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2016 y sus posteriores modificaciones, así como su interés de contratar dichos servicios.
4.     Para efectos del numeral 7, del primer párrafo del presente inciso, la lista de nombres de sus potenciales proveedores de la mercancía a importar, indicando el volumen que planea adquirir durante el ejercicio fiscal y producto correspondiente.
5.     Para efectos del numeral 8, del primer párrafo del presente inciso, la lista de nombres de sus potenciales clientes, indicando el volumen que planea vender durante el ejercicio fiscal y producto correspondiente.
       Lo anterior, siempre que antes de la primera importación de la mercancía por la que se solicitó la reinscripción al Sector 13 "Hidrocarburos y Combustibles", presente copia de la autorización y los contratos antes referidos a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT, señalando en el asunto el folio de registro del trámite relacionada con su reinscripción, siempre y cuando el motivo de la suspensión, no haya sido por incurrir en la causal prevista en la regla 1.3.3., fracción XL.
7.     .....................................................................................................................................
b)    Relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías importadas. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados ante el RFC.
       En el supuesto de no contar con bodegas deberá declarar el domicilio fiscal; o en su caso, indicar el nombre o razón social, la clave del RFC válida y domicilio fiscal del tercero encargado de otorgar el servicio de almacenaje de las mercancías importadas, el cual deberá encontrarse localizado, en las bases de datos a cargo del SAT.
       En caso de que la mercancía se envíe directamente al cliente, se deberá declarar el nombre o razón social y RFC del mismo, quien deberá estar debidamente registrado en las bases del SAT, así como el domicilio fiscal donde se almacenarán las mercancías importadas, el cual deberá encontrarse localizado en las bases de datos a cargo del SAT.
           ...................................................................................................................................
Condiciones:
................................................................................................................................................
6.     El domicilio fiscal deberá encontrarse como localizado en el RFC o en proceso de verificación.
................................................................................................................................................
 
Información adicional:
1.     Una vez ingresado el trámite, cuando se requiera aportar información o documentación adicional para que sea considerada antes de que se resuelva la solicitud de reincorporación al padrón de importadores, se podrá enviar un caso de aclaración denominado REINCORPORACION_PGIYSE_EXS, en un plazo no mayor a 2 días, contados a partir del registro de su solicitud, conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos y Padrón de Exportadores Sectorial, publicada en el Portal del SAT, en la sección de "Aduanas", en el Apartado de "Trámites y Autorizaciones", opción "Guía de Trámites para Padrones". Además de la opción anterior, podrá presentarla directamente ante la ACIA, o en cualquiera de las 67 ADSC. Tratándose del Sector 13 "Hidrocarburos y Combustibles", ante la ACAJNH.
2.     Para información adicional, consultas y/o aclaración de dudas, se podrá realizar a través de Marca SAT 627 22 728, desde la Ciudad de México, o al 01 55 627 22 728 del resto del país, opciones 7-1-1, de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas. Asimismo, se podrá asistir a cualquiera de las 67 ADSC con previa cita, debiendo acreditar el interés jurídico que representa.
3.     El resultado de la solicitud se dará a conocer en un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud, conforme a lo señalado en el artículo 85 del Reglamento, a través de internet en el Portal del SAT, accediendo al Apartado de Trámites/RFC/Importadores y Sectores Específicos/Consulta de solicitudes, con el uso de su e.firma o contraseña.
4.     La autoridad verificará que tanto las personas físicas como las morales que promueven, los socios, accionistas y representantes legales estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
5.     En caso de que la solicitud haya sido rechazada, el contribuyente deberá subsanar las inconsistencias observadas por la autoridad y tramitar nuevamente su solicitud conforme al presente instructivo.
6.     Una vez que haya sido autorizado el trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, los interesados no deberán ubicarse en cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 84 del Reglamento y/o la regla 1.3.3., en el supuesto de lo anterior se procederá a realizar la suspensión en el citado Padrón.
7.     La reincorporación al Padrón de Importadores de Sectores Específicos en el Sector 13 "Hidrocarburos y Combustibles", se realizará únicamente para permitir la importación de las mercancías amparadas en las fracciones arancelarias objeto de la solicitud y manifestadas por el propio contribuyente.
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10/LA Instructivo de trámite para la autorización y prórroga de mandatarios (Regla 1.4.3.).
¿Quiénes lo presentan?
Agentes aduanales.
¿Dónde se presenta?
Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.
¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?
Oficio de respuesta a la solicitud.
¿Cuándo se presenta?
En cualquier momento.
En el caso de prórroga, tres meses anteriores del vencimiento de la autorización otorgada al mandatario.
 
Requisitos:
1.     Manifestar:
a)  Número de patente.
b)  Aduana de adscripción y número de autorización para actuar ante aduanas adicionales, en su caso, aduanas autorizadas.
c)  Domicilio desde el que transmita para validación de los pedimentos en cada una de las aduanas autorizadas.
d)  Nombre de las personas que han fungido como sus mandatarios, el periodo en el cual tuvieron dicho carácter y las aduanas ante las cuales actuaron.
e)  En el caso de que los mismos hayan fungido como mandatarios de otro agente aduanal, se deberá indicar el nombre de éste, especificando el periodo y las aduanas ante las cuales actuaron como mandatarios.
f)   Nombre de la aduana ante la cual el mandatario promoverá el despacho de su representación.
g)  Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones relativas a las fechas de aplicación de los exámenes correspondientes, y para que se subsanen datos o documentos incompletos o inconsistentes.
2.     Constancia, con la cual se acredite que el aspirante cuenta con experiencia en materia aduanera mayor de 3 años y que contenga los datos generales de la persona física o moral que la expide.
3     Constancia de relación laboral existente entre el aspirante a mandatario y el agente aduanal, la cual podrá ser la inscripción en el IMSS, al SAR, o bien, del contrato de prestación de servicios.
4.     Poder notarial que otorgue el agente aduanal a los aspirantes a mandatarios, debiendo señalar que dicho poder se otorga para que lo representen en los actos relativos al despacho de mercancías, en las aduanas ante las cuales se encuentra autorizado, sin señalar el nombre de dichas aduanas a fin de que el aspirante a mandatario lo pueda representar en las aduanas autorizadas que designe, aun cuando lleve a cabo la modificación de sus aduanas adicionales.
5.     En los casos en que el agente aduanal hubiera manifestado en su solicitud, la opción señalada en el inciso b), a que se refiere el numeral 1 del apartado "información adicional" del presente Instructivo, deberá anexar el Certificado de Competencia Laboral, emitido por el organismo de certificación acreditado por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER) vigente al momento de presentar la referida solicitud
6.     Archivo electrónico del SIREMA, en el formato que cumpla con los lineamientos que determine la AGCTI en el Portal del SAT.
7.    En el caso de solicitud de prórroga, el Certificado de Competencia Laboral, emitido por el organismo de certificación acreditado por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER), mismo que deberá estar vigente al momento de presentar la referida solicitud.
 
Condiciones:
1.    Estar inscrito y activo en el RFC.
2.    Contar con e.firma vigente.
3.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales el agente aduanal como el aspirante a mandatario.
4.    No estar sujeto a alguno de los procedimientos de suspensión, cancelación, extinción de su patente, de conformidad con los artículos 164, 165 y 166 de la Ley.
5.    Efectuar el pago a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.6., por concepto del derecho de la autorización o prórroga de mandatario de agente aduanal, anualmente conforme a lo establecido en el artículo 40, inciso n) de la LFD.
6.    Efectuar el pago a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.6., por concepto del derecho por el examen para aspirante a mandatario de agente aduanal, correspondiente a la etapa de conocimientos, a que se refiere el artículo 51, fracción III, inciso a), de la LFD.
7.    En el caso de prórroga, los agentes aduanales deben encontrarse activos en el ejercicio de sus funciones.
 
Información adicional:
1.   El agente aduanal manifestará la opción elegida conforme a lo siguiente:
a)  El aspirante sustente un examen que constará de dos etapas, una de conocimientos y la otra psicotécnica que aplicará el SAT, ésta última etapa podrá sustentarse con el organismo de certificación acreditado por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER).
b)  El aspirante sustente únicamente la etapa psicotécnica, siempre que el aspirante cuente con la certificación de la Norma Técnica de Competencia Laboral (NTCL), emitida mediante publicación en el DOF por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER).
     Deberá señalar si la sustenta ante el SAT o con el organismo de certificación acreditado por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER).
2.   De acuerdo a la opción manifestada por el agente aduanal, el aspirante deberá cumplir con lo siguiente:
a)  Cuando el agente aduanal hubiera manifestado en su solicitud, la opción señalada en el inciso a), a que se refiere el numeral 1, del presente Apartado, el aspirante deberá presentarse a sustentar la etapa de conocimientos en la fecha, lugar y hora que previamente se le notifique. En caso de que el aspirante apruebe la etapa de conocimientos, estará en posibilidad de presentar la etapa psicotécnica en la fecha, lugar y hora que dicha autoridad le señale para tal efecto, o bien con el organismo de certificación acreditado por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER).
     A fin de sustentar la etapa de conocimientos y, en su caso, la psicotécnica, el aspirante deberá efectuar el pago a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.6., en la cual se haga constar el pago del derecho por concepto de examen para aspirante a mandatario de agente aduanal que corresponda a cada una de las etapas en los términos del artículo 51, fracción III, incisos a) y b) de la LFD.
b)  Cuando el agente aduanal hubiera manifestado en su solicitud, la opción señalada en el inciso b), a que se refiere el numeral 1, del presente Apartado, se estará a lo siguiente:
i.   En caso de solicitar la aplicación ante el SAT, se notificará al agente aduanal, la fecha, lugar y hora, en que deberá presentarse el aspirante a sustentar dicha etapa, una vez realizado el pago a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.6., en la cual se haga constar el pago del derecho por concepto de examen para aspirante a mandatario de agente aduanal correspondiente a la etapa psicotécnica a que se refiere el artículo 51, fracción III, inciso b) de la LFD, o
ii.  El organismo de certificación acreditado por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER), deberá informar al agente aduanal el nombre de los aspirantes a mandatarios que deberán presentarse a aplicar la etapa psicotécnica con ese organismo, el cual deberá proporcionar en un plazo máximo de un mes a la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital el resultado, así como adjuntar el soporte documental de las pruebas psicológicas que se le hubieran aplicado a los aspirantes a efecto de cumplir con la etapa psicotécnica.
 
3.   La ACAJA, dará a conocer vía correo electrónico, con independencia de que el requerimiento se notifique de conformidad con el artículo 134 del CFF, las fechas de aplicación de los exámenes correspondientes.
4.   Cuando el aspirante a mandatario no se presente a sustentar la etapa de conocimientos o la psicotécnica en la fecha que haya sido citado, el agente aduanal podrá solicitar, mediante escrito libre, de conformidad con la regla 1.2.2., ante la ACAJA, su nueva aplicación dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha en que el aspirante debió sustentar dicha etapa, exponiendo la causa justificada por la cual el aspirante no se presentó, a fin de que le sea notificada la nueva fecha, lugar y hora para la presentación del mismo.
5.   Cuando el aspirante a mandatario no apruebe la etapa de conocimientos o la psicotécnica, podrá por una sola vez volver a presentarlas, siempre que hubiera transcurrido un plazo de 6 meses tratándose de la etapa psicotécnica, a partir de la presentación del examen.
      El agente aduanal deberá solicitar por escrito a la ACAJA la nueva aplicación, manifestando en su solicitud si el aspirante sustentará el examen de conocimientos con la AGA, o acredita contar con la certificación de la Norma Técnica de Competencia Laboral, en cuyo caso, se continuará con el procedimiento establecido en los numerales 1 y 2 de éste Apartado.
6.   Se dará por concluido el proceso de autorización de mandatario cuando:
a)  El agente aduanal no solicite la nueva aplicación de los exámenes en el plazo de un año contado a partir de la fecha de la primera solicitud.
b)  No se aprueben por segunda ocasión alguno de los exámenes, en éste caso el aspirante no podrá volver a ser designado hasta que hubiera transcurrido el plazo de un año, contado a partir de la notificación del último resultado.
7.   En caso de que los datos o documentación estén incompletos o presenten inconsistencias, la ACAJA dará aviso de dicha circunstancia al agente aduanal vía correo electrónico, con independencia de que el requerimiento se notifique de conformidad con el artículo 134 del CFF, a efecto de que las subsane presentando un escrito conforme a lo establecido en la presente ficha.
8.   Una vez cumplidos los requisitos y condiciones, así como aprobados los exámenes correspondientes, la ACAJA emitirá la autorización que tendrá una vigencia de tres años a partir de la fecha de su emisión.
9.   La prórroga se otorgará por un plazo igual al que se haya otorgado la autorización, cumpliendo con los requisitos de los numerales 3, 4, 5, y 7; y con las condiciones de los numerales 1, 2, 3, 4, 5, y 7.
10.  Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.
11.   El pago por la segunda y tercera anualidad, deberá presentarse 30 días antes al vencimiento de las mismas.
Disposiciones jurídicas aplicables:
Artículos 160, fracción VI, 162, fracción XIII, 163, fracción IV de la Ley; 40, 51 de la LFD; y las reglas 1.1.6., 1.2.2., 1.4.3.
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24/LA Instructivo de trámite para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos (Regla 1.8.1.).
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Requisitos:
...............................................................................................................................................
2.     Instrumento notarial con el que acredite que cuentan con un capital social suscrito y pagado, o un patrimonio propio igual o mayor a $ 5 ´000,000.00 y se deberá de advertir en el objeto social, fin común, actividades o estatutos de la solicitante, la prestación de servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos.
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9.     Póliza de fianza por un monto de $ 5 ´000,000.00, con la cual garantice cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad aplicable a aquellas personas morales que cuenten con la autorización de mérito, se ocasione al Fisco Federal o a un tercero.
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26/LA Instructivo de trámite para despacho directo, acreditación de representante legal y auxiliares
(Regla 1.10.1.).
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D. Requisitos para la acreditación del Representante Legal.
Requisitos:
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4.     .......................................................................................................................................
a)    Que no se encuentra en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos del artículo 69 y 69-B cuarto párrafo del CFF, con excepción de la fracción VI, del referido artículo 69.
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66/LA Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías destinadas a la producción de filmaciones (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo).
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Requisitos:
1.    Se deroga.
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67/LA Instructivo de trámite para la importación temporal de vehículos especializados y medios de transporte que sean utilizados para producción de filmaciones de la industria cinematográfica (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo).
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Requisitos:
...........................................................................................................................................................................
2.    Se deroga.
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Condiciones:
...........................................................................................................................................................................
2.    Se deroga.
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83/LA Instructivo para la adición, modificación y/o exclusión de instalaciones para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos (Regla 4.5.2.).
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Condiciones:
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4.     .........................................................................................................................................
       Las instalaciones que hayan sido adicionadas a la autorización y en las que la aduana correspondiente a la circunscripción haya confirmado el cumplimiento de los requisitos señalados, dentro de los 24 meses anteriores a la fecha de la solicitud, podrán incluirse en la nueva autorización que expida.
Información adicional:
1.     La autorización tendrá una vigencia por el plazo que se haya otorgado la autorización para prestar el servicio de depósito fiscal o por el plazo con el cual acredite la propiedad o el derecho de uso de las instalaciones, si es menor al plazo de la autorización.
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93/LA Instructivo de trámite para solicitar la autorización para importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o en el Anexo 28 (Regla 7.1.2., séptimo párrafo).
................................................................................................................................................
Información adicional:
1.     La autoridad realizará una visita de inspección, previa a la emisión de la resolución correspondiente.
2.     La AGACE, emitirá el oficio de respuesta a la solicitud en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir que se tengan cubiertos en su totalidad los requisitos. En el caso de que la autoridad aduanera detecte la falta de algún requisito, le requerirá por única ocasión al solicitante la información o documentación faltante.
3.     En caso de que la solicitud sea negada, el contribuyente no podrá importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28, al amparo del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de IVA e IEPS, y podrá realizar nuevamente el trámite en cualquier momento cumpliendo con los requisitos señalados.
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94/LA Instructivo de trámite para obtener inscripción inmediata en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado (7.1.11.).
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Requisitos:
1.     ........................................................................................................................................
c)     No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, cuarto párrafo, del CFF.
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99/LA Instructivo de trámite para la acreditación de invitados permanentes ante el Consejo (Regla 1.11.1.).
¿Quiénes lo presentan?
Las confederaciones, cámaras y asociaciones industriales e instituciones académicas.
¿Dónde se presenta?
Ante la ACNCEA, de conformidad con la regla 1.2.2.
¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?
Oficio de respuesta a la solicitud.
¿Cuándo se presenta?
En cualquier momento previo a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo.
Requisitos:
1.     Documento en el que se le designe como perito representante de la confederación, cámara o asociación industrial o institución académica de que se trate.
2.     Curriculum vitae del perito que pretenda acreditarse, firmado de manera autógrafa.
Condiciones:
1.     Contar con experiencia y conocimientos específicos respecto de la materia de clasificación arancelaria o afín.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables:
Artículos 47 y 48 de la Ley, y las reglas 1.2.2., 1.11.1.
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103/LA Instructivo de trámite para obtener la autorización para la importación de menaje de casa que se encuentre en el extranjero de una persona que fallezca (Regla 3.2.11.).
¿Quiénes lo presentan?
Los herederos, el albacea o cualquier otra persona, que de conformidad con el proceso sucesorio y la legislación aplicable, pueda disponer del menaje de casa que se encuentre en el extranjero de una persona que fallezca.
¿Dónde se presenta?
Ante la ACNCEA, mediante escrito libre, de conformidad con la regla 1.2.2., segundo párrafo.
 
¿Qué documento se obtiene?
Oficio de respuesta a la solicitud.
¿Cuándo se presenta?
Previo a la importación del menaje de casa.
Requisitos:
1.     Manifestar:
De la persona fallecida:
a)    Nombre.
b)    Domicilio donde estableció su residencia.
c)     El tiempo de residencia en el extranjero.
       Del promovente (herederos, albacea o cualquier otra persona, que, de conformidad con el proceso sucesorio y la legislación aplicable, pueda disponer del menaje de casa que se encuentre en el extranjero de la persona fallecida):
a)    Nombre.
b)    RFC.
c)     Fecha de arribo a territorio nacional del menaje de casa.
d)    Inventario de bienes,
e)    Bajo protesta de decir verdad, que la mercancía que constituye el menaje de casa fue adquirida, al menos 6 meses antes del arribo a territorio nacional.
2.     Documento con el que se acredite la transmisión de los bienes, en su calidad de heredero, albacea o cualquier otra persona, que, de conformidad con el proceso sucesorio y la legislación aplicable, pueda disponer del menaje de casa que se encuentre en el extranjero de la persona fallecida.
3.     Copia de la Identificación de la persona fallecida.
4.     Acta de defunción de la persona fallecida.
5.     Comprobante de domicilio donde estableció su residencia la persona fallecida.
Condiciones:
1.     Estar inscrito y activo en el RFC al momento de presentar su solicitud.
2.     Que las mercancías hayan formado parte del menaje de casa de la persona fallecida.
3.     Que las mercancías hayan sido adquiridas como consecuencia del proceso sucesorio y la legislación aplicable de la persona fallecida.
Información adicional:
1.     La AGJ emitirá respuesta a la solicitud en un plazo no mayor a 5 días contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente llenada.
Disposiciones jurídicas aplicables:
Artículos 61, fracción VII, de la Ley, 100, 101, penúltimo y último párrafo y 104 del Reglamento y la Regla 1.2.2.
 
104/LA Instructivo de trámite para solicitar el beneficio a que se refiere la regla 3.1.38. (Regla 3.1.38.).
¿Quiénes lo presentan?
Importador, agente aduanal o representante legal acreditado.
¿Dónde se presenta?
Ante la autoridad que conozca del PAMA, de conformidad con la regla 1.2.2.
¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?
No se obtendrá documentación.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 10 días siguientes, a partir de la notificación del acta de inicio del PAMA, donde se haga constar la irregularidad.
Requisitos:
1.     Constancia de situación fiscal vigente del interesado.
2.     Aviso del cambio de o los domicilios anteriores.
3.     Aviso de apertura de sucursal o establecimiento.
4.     Comprobante de domicilio fiscal, conforme al Anexo 1 de la RMF, mediante el cual se acredite que se trata del domicilio fiscal en términos del artículo 10 del CFF.
5.     El pedimento de rectificación correspondiente mediante el cual se subsana la irregularidad.
Condiciones:
1.     No exista otra causal de embargo en la operación objeto del PAMA.
Información adicional:
1.     En caso de cumplir con lo previsto en la regla 3.1.38. y la presente ficha de trámite, la autoridad aduanera deberá emitir la resolución del PAMA, en un plazo de 10 días contados a partir de la presentación del escrito libre a que se refiere la presente ficha de trámite.
2.     Si la autoridad que substancie el PAMA, detecta que no se actualizan los supuestos de la regla 3.1.38., procederá conforme las formalidades previstas en la Ley.
Disposiciones jurídicas aplicables:
Artículos 36, 36-A, 37, 37-A, 151 de la Ley; 10, 27 CFF; 29 RCFF; Reglas 1.1.3. y 1.2.2.
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 11 de septiembre de 2018.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
ANEXO 4 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2018
 
Horario de las aduanas
Aduana/Sección Aduanera:
Horario en que opera:
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..................................................................................................
 
ADUANA DE ENSENADA
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas. Sábados de 9:00 a 12:00 horas.
.....................................................................
..................................................................................................
 
ADUANA DE GUADALAJARA
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 12:00 a 16:00 horas.
....................................................................
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ADUANA DE CIUDAD HIDALGO
..................................................................................................
.....................................................................
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Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Tapachula
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas.
.....................................................................
..................................................................................................
ADUANA DE PROGRESO
Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Exportación. Lunes, miércoles y viernes de 9:00 a 19:00 horas. Martes y jueves de 9:00 a 19:00 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
.....................................................................
..................................................................................................
 
 
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 11 de septiembre de 2018.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
ANEXO 6 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2018
Criterios de Clasificación Arancelaria
APENDICE 1
REGLAS DE OPERACIÓN DEL CONSEJO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Competencia
Primera. El Consejo será competente para emitir opinión respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías que la autoridad someta a su consideración, mediante la emisión de dictámenes técnicos que podrán servir de apoyo para resolver las consultas sobre la clasificación arancelaria a que se refiere el artículo 47 de la Ley.
Integración
Segunda. El Consejo estará integrado por funcionarios, conforme a lo siguiente:
I.     Como Presidente, el titular de la AGJ.
II.     Como Secretario Ejecutivo, el titular de la ACNCEA.
III.    Como Consejeros, los titulares de la AGA y de la AGACE.
IV.    Como invitados permanentes, los peritos propuestos por las confederaciones, cámaras y asociaciones industriales e instituciones académicas, de conformidad con la ficha de trámite 99/LA.
Los funcionarios a que se refieren las fracciones I, II y III tienen derecho de voz y voto ante el Consejo.
 
Los invitados permanentes a que se refiere la fracción IV solo tendrán voz ante el Consejo.
Invitados especiales
Tercera. El Consejo podrá convocar a los invitados necesarios que cuenten con conocimientos específicos en materia de clasificación arancelaria o afín, así como a particulares con conocimiento de merceología respecto a las mercancías objeto de análisis, así como a los titulares de las Administraciones Centrales del SAT, Directores Generales Adjuntos de la SHCP u homólogos de cualquier otra dependencia o entidad.
Los invitados especiales solo tendrán voz ante el Consejo.
Acreditación
Cuarta. Las confederaciones, cámaras y asociaciones industriales e instituciones académicas, deberán enviar al Secretario Ejecutivo del Consejo, la información sobre los peritos propuestos de conformidad con la ficha de trámite 99/LA, a fin de someter a consideración su participación en el Consejo.
Quinta. El Secretario Ejecutivo informará por escrito si se acepta la propuesta, confirmando su acreditación como invitado permanente en el Consejo.
Suplencia
Sexta. El Presidente del Consejo, así como el Secretario Ejecutivo y los Consejeros, podrán designar un suplente que los represente en su ausencia, quién deberá contar con nivel mínimo de Administrador de área u homólogo y únicamente tendrá voz y voto ante el Consejo en ausencia del integrante al que suple.
Dicho nombramiento deberá hacerse del conocimiento del Presidente y Secretario Ejecutivo mediante oficio. En caso de requerirse la designación de un nuevo suplente, esta deberá ser informada antes de la sesión ordinaria y/o extraordinaria correspondiente, quedando sin efectos la designación previa.
Funciones
Séptima. Son funciones del Presidente, las siguientes:
I.      Aprobar las fechas en que sesionará el Consejo.
II.     Dar a conocer al Consejo en la última sesión de cada año el calendario para sesionar.
III.    Avalar los asuntos que deben ser atendidos en las sesiones.
IV.    Aprobar el orden del día.
V.    Aprobar la participación de invitados especiales a las sesiones del Consejo, cuando la naturaleza del tema lo requiera.
VI.    Dirigir el desarrollo de las sesiones.
VII.   Aprobar los planteamientos y/o propuestas de criterio que se publicarán en la página del SAT y en el Diario Oficial de la Federación para la clasificación arancelaria.
VIII.  Establecer las fechas compromiso para el desahogo y cumplimiento de los acuerdos tomados.
IX.    Aprobar la minuta de cada sesión.
Octava. Son funciones del Secretario Ejecutivo, las siguientes:
I.      Convocar a sesión.
II.     Someter a consideración del Presidente los asuntos que deben ser atendidos en las sesiones.
 
III.    Proponer al Presidente la asistencia de invitados especiales cuando la naturaleza del tema lo requiera.
IV.   Convocar a los invitados especiales cuando la naturaleza del tema lo requiera.
V.    Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias, en ausencia del Presidente.
VI.    Proponer el orden del día.
VII.   Verificar que exista quorum para la celebración de cada sesión.
VIII.  Moderar el desarrollo de las sesiones.
IX.   Elaborar las minutas de las sesiones.
X.    Llevar el control y seguimiento de los acuerdos tomados en cada sesión.
XI.   Gestionar la publicación de los criterios de clasificación arancelaria en el Portal del SAT y en el DOF.
XII.   Interpretar las presentes Reglas de Operación.
Novena. Son funciones de los Consejeros, las siguientes:
I.     Sugerir al Secretario Ejecutivo la asistencia de invitados cuando la naturaleza del tema lo requiera.
II.     Dar cumplimiento a los acuerdos materia de su competencia.
Décima. Son funciones de los invitados permanentes, las siguientes:
I.     Sugerir al Secretario Ejecutivo la asistencia de invitados cuando la naturaleza del tema lo requiera.
Convocatoria y Asuntos Relevantes
Décima primera. El Secretario Ejecutivo elaborará un directorio con la información de los funcionarios titulares, suplentes e invitados para realizar las convocatorias conforme a los últimos datos registrados en el mismo.
Décima segunda. La convocatoria será enviada por el Secretario Ejecutivo vía correo electrónico, junto con el orden del día, por lo menos con tres días de anticipación a la celebración de la sesión cuando se trate de sesiones ordinarias y un día antes cuando sean sesiones extraordinarias, anexando las propuestas y/o problemáticas a tratar y sus antecedentes con la finalidad de que tengan oportunidad de analizarlos previamente.
Décima tercera. El orden del día deberá contener al menos los siguientes apartados:
I.     Verificación del quorum e invitados de la sesión.
II.     Revisión de los asuntos aprobados por el Presidente para ser discutidos en la reunión.
III.    Seguimiento de los acuerdos y/o casos pendientes de sesiones anteriores.
IV.   Asuntos generales.
Sesiones
Décima cuarta. El Consejo sesionará en forma ordinaria cada dos meses con base en un calendario previamente aprobado por el Presidente. En caso de que se presente una circunstancia debidamente justificada que impida la celebración de alguna sesión, el Presidente fijará una nueva fecha para llevarla a cabo.
 
Décima quinta. Para que el Consejo pueda sesionar, se requiere la asistencia de por lo menos el Presidente o el Secretario Ejecutivo y los Consejeros o sus respectivos suplentes. Al inicio de cada sesión, el Secretario Ejecutivo elaborará una lista de asistencia con la finalidad de verificar el quorum.
En caso de ausencia del Presidente del Consejo, el Secretario Ejecutivo presidirá la reunión.
La validación del criterio de clasificación que emita el Consejo, deberá contar con la mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente o en su caso, el Secretario Ejecutivo, tendrán el voto de calidad.
Décima sexta. La sesión iniciará con la verificación del quorum, procediendo el Presidente a determinar la instalación del Consejo.
Una vez instalado el Consejo, se procederá conforme al orden del día y el Secretario Ejecutivo presentará los asuntos a tratar.
Los integrantes procederán a la discusión de los planteamientos y emitirán sus comentarios y opiniones.
Décima séptima. De cada sesión que se celebre se levantará una minuta, que será firmada por los integrantes del Consejo e invitados especiales y contendrá, al menos, el nombre y cargo de los asistentes, los asuntos de clasificación arancelaria que se discutieron en la reunión, los comentarios relevantes a los planteamientos, los acuerdos adoptados y votos de los integrantes.
En caso de inasistencia de alguno de los integrantes, la minuta deberá firmarse por el suplente que asistió a la reunión, a efecto de que ambos refrenden los acuerdos adoptados.
La minuta que se elaborará por el Secretario Ejecutivo dentro de los cinco días siguientes a la realización de la sesión y será enviada a los integrantes vía correo electrónico para su retroalimentación.
Si no se reciben comentarios a la minuta dentro de los tres días posteriores a su envío, se entenderá que los integrantes están de acuerdo con su contenido y se considerará como la minuta definitiva de la sesión, procediéndose a su firma.
En caso de existir comentarios, el Secretario Ejecutivo efectuará los cambios que el Presidente considere procedentes y los hará del conocimiento del resto de los integrantes para su validación para proceder a la firma de la minuta definitiva.
Las minutas definitivas serán enviadas físicamente para firma de los integrantes del Consejo y de los invitados especiales y devueltas al Secretario Ejecutivo.
Dictámenes
Décima octava. Los dictámenes técnicos emitidos por el Consejo, respecto de los cuales el SAT se apoye para emitir sus resoluciones, serán publicados en la página del SAT y en el DOF.
Atentamente,
Ciudad de México, a 11 de septiembre de 2018.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
ANEXO 10 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2018
Sectores y fracciones arancelarias.
A. Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
Sector
Fracciones arancelarias
..........................
..................
..................
......................
..........................
..................
12.- Alcohol
Etílico3.
..................
 
 
 
 
13.- Hidrocarburos
y Combustibles3.
2207.10.01
2207.20.01
2710.12.03
2710.12.08
2710.12.09
2710.12.10
2710.12.91
2710.19.05
2710.19.08
2710.19.09
2710.19.10
2710.19.91
2710.20.01
2711.11.01
2711.12.01
2711.19.01
2711.21.01
3826.00.01
 
.............................
.....................
....................
.......................
...........................
.....................
 
...................................................................................................................................................
3Tratándose de las fracciones 2207.10.01 y 2207.20.01, se deberá solicitar la inscripción únicamente en el Sector 13 "Hidrocarburos y Combustibles" del presente Apartado, cuando se trate de etanol para uso automotriz, es decir, alcohol tipo etanol anhidro con contenido de agua menor o igual a 1% que cumpla con las especificaciones de calidad y características como biocombustible puro, que emita la autoridad competente.
...................................................................................................................................................
Atentamente,
Ciudad de México, a 11 de septiembre de 2018.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
ANEXO 21 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2018
Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.
A.    .......................................................................................................................................
VI.   Importación definitiva de combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales clasificados en las siguientes fracciones arancelarias 2710.12.03, 2710.12.08, 2710.12.09, 2710.12.10, 2710.12.91, 2710.19.05, 2710.19.08, 2710.19.09, 2710.19.10, 2710.19.91, 2710.20.01 y 3826.00.01. Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias antes citadas, no podrán destinarse a Programas de diferimiento de aranceles y al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.
Aduana:
.........................................................................................................................................................
De Ciudad Camargo.
.........................................................................................................................................................
       ..................................................................................................................................................................
     ..............................................................................................................................................
Atentamente,
Ciudad de México, a 11 de septiembre de 2018.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
ANEXO 22 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2018
Instructivo para el llenado del Pedimento
.................................................................................................................................................
APENDICE 2
CLAVES DE PEDIMENTO
TEMPORALES
CLAVE
SUPUESTOS DE APLICACION
............................................................................
............................................................................................
BA - IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE BIENES PARA SER RETORNADOS EN SU MISMO ESTADO. (ARTICULO 106, FRACCIONES II, INCISO A), Y IV, INCISO B) DE LA LEY).
-      Importación temporal de bienes realizada por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, siempre que no se trate de vehículos, cuando dichos bienes son utilizados directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral y retornen al extranjero en el mismo estado.
-      Exportación temporal realizada por residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero, siempre que se trate de mercancías para retornar al país en el mismo estado.
-      Exportación temporal de ganado.
-      Importación temporal de menajes de casa.
............................................................................
............................................................................................
 
...........................................................................................................................................................................
APENDICE 6
RECINTOS FISCALIZADOS
Aduana
Clave
Recinto Fiscalizado
.............................
..............
.......................................................................................................................
Aeropuerto
Internacional de la
Ciudad de México
..............
.......................................................................................................................
266
México Cargo Handling, S.A. de C.V.
.............................
................
.......................................................................................................................
Guanajuato
.................
.......................................................................................................................
265
GTO Logistics Center, S.A. de .C.V.
.............................
..................
.......................................................................................................................
Piedras Negras
...................
.......................................................................................................................
267
Consultores de Logística en Comercio Exterior, S.A. de C.V.
Progreso
..................
.......................................................................................................................
264
Cargo RF, S.A. de C.V.
.............................
...................
.......................................................................................................................
Tijuana
269
Carga Aérea Matrix, S. de R.L. de C.V.
Toluca
...........
...................................................................................................
57
Federal Express Holdings (México) y Compañía, Sociedad en Nombre Colectivo de Capital Variable.
............
...................................................................................................
 
...........................................................................................................................................................................
APENDICE 8
IDENTIFICADORES
Clave
Nivel
Supuestos de Aplicación
Complemento 1
Complemento 2
Complemento 3
.............................................
........
................................................
......................................
......................................
........................
DT-  OPERACIONES SUJETAS AL ART. 303 DEL TLCAN.
 
.......
................................................
.......................................
22. No aplica el artículo 303 del TLCAN, conforme a la regla 1.6.14., o cuando la tasa es 0% o tasa exenta, de conformidad con la preferencia arancelaria aplicada por PROSEC, Regla 8 ª, acuerdos comerciales suscritos por México o TIGIE.
.......................................
........................
.............................................
.......
................................................
.......................................
....................................
........................
FT-   FOLIO DE TRÁMITE GENERADO POR LA VENTANILLA DIGITAL.
 
G
Operaciones en las que se requiera presentar anexo al pedimento una constancia, aviso o solicitud de autorización a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.4.11.
No asentar datos. (Vacío)
Número de folio de trámite generado por la Ventanilla Digital.
No asentar datos. (Vacío).
.............................................
.......
................................................
.......................................
.......................................
........................
HC- OPERACIONES DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS
 
.......
................................................
Declarar la clave que corresponda:
1.   Regla 3.7.33., fracción I, inciso a).
2.   Regla 3.7.33., fracción I, inciso b).
3.   Regla 3.7.33., fracción I, inciso c).
.......................................
........................
.............................................
.......
................................................
.......................................
.......................................
........................
MA- EMBALAJES DE MADERA.
 
.......
Señalar que se trata de embalajes de madera que cumplen con la Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2017.
.......................................
.......................................
........................
.............................................
.......
................................................
.......................................
.......................................
........................
RP- RETORNO de residuos peligrosos generados por empresas con Programa IMMEX.
 
P
Identificar que se trata de mercancía considerada como residuos peligrosos, conforme al "Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales", publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
.............................................
.......
................................................
.......................................
.......................................
........................
ST-  OPERACIONES SUJETAS AL ART. 303 DEL TLCAN.
 
.......
................................................
.......................................
22. No aplica el artículo 303 del TLCAN, para todas las partidas del pedimento, conforme a la regla 1.6.14., o cuando la tasa es 0% o tasa exenta, de conformidad con la preferencia arancelaria aplicada por PROSEC, Regla 8 ª, acuerdos comerciales suscritos por México o TIGIE.
.......................................
........................
.............................................
.......
................................................
.......................................
.......................................
.......................
TD-  TIPO DE DESISTIMIENTO Y RETORNO.
 
.......
................................................
.......................................
4.   Regla 4.5.19., fracción II.
.......................................
.......................................
........................
.............................................
.......
................................................
.......................................
.......................................
........................
VF-  IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS A LA FRANJA O REGION FRONTERIZA NORTE.
.......
Indicar la importación definitiva de vehículos usados conforme a las reglas 3.5.6, 3.5.11. y 3.5.13.
.......................................
.......................................
........................
.............................................
.......
................................................
.......................................
.......................................
........................
 
....................................................................................................................................................................................................................................................................
 
APENDICE 21
RECINTOS FISCALIZADOS ESTRATEGICOS
..................................................................................................................................................................
Aduana
Inmueble habilitado para Recinto Fiscalizado
Estratégico
Aguascalientes
Chronos Almacenaje, S.A. de C.V.
Gobierno de Zacatecas
..............................................................................
Altamira
.................................... .........................................
 
Comercializadora Sysexporta, S.A. de C.V.
 
................................................................................
.............................................................
................................................................................
Colombia
Mex Securit, S.A. de C.V.
.............................................................
.................................................................................
Guanajuato
Recinto Estratégico Santa Fe, S. de R.L. de C.V.
.............................................................
.................................................................................
Manzanillo
Sukarga, S.A. de C.V.
............................................................
...................................................................................
Mexicali
International Supply Chain Solutions and Outsourcing, S de R.L. de C.V.
 
International Supply Chain Solutions and Outsourcing, S.A. de C.V.
México
AMZ Operadora de Comercio de México, S. de R.L. de C.V.
Monterrey
Máximum Grandeur, S.A. de C.V.
.........................................................................
................................................................................................
Subteniente López
Gobierno del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
.........................................................................
................................................................................................
 
APENDICE 22
CARACTERISTICAS TECNOLOGICAS DE DISPOSITIVOS CON TECNOLOGÍA DE RADIOFRECUENCIA
A. MEDIO DE CONTROL.
Las características del medio de control para realizar el despacho aduanero de las mercancías conforme a la regla 2.4.11., serán las siguientes:
...........................................................................................................................................................................
Atentamente,
Ciudad de México, a 11 de septiembre de 2018.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
ANEXO 27 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2018
Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, de
conformidad con el artículo 25, fracción III, en relación con el artículo 2-A, fracción I de la Ley del IVA.
 
..................................................................................
CAPITULO 12.
Semillas y frutos oleaginosos; semillas y
frutos diversos; plantas industriales o
medicinales; paja y forraje:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico
Ley del IVA, artículo
.....................
.......................................
1210.10.01
2-A, fracción I, inciso a)
1210.20.01
2-A, fracción I, inciso a)
.....................
.......................................
A   Únicamente no industrializados.
B   Únicamente los destinados a la alimentación.
..................................................................................
CAPITULO 30.
Productos farmacéuticos:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico
Ley del IVA, artículo
.....................
.......................................
3002.90.03
2-A, fracción I, inciso a)
.....................
.......................................
A   Únicamente cuando sean medicinas de patente.
..................................................................................
 
 
..................................................................................
CAPITULO 16.
Preparaciones de carne, pescado o de
crustáceos, moluscos o demás invertebrados
acuáticos:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico
Ley del IVA, artículo
.....................
.......................................
1601.00.02
2-A, fracción I, inciso b)
.....................
.......................................
..................................................................................
Atentamente,
Ciudad de México, a 11 de septiembre de 2018.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
ANEXO 29 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2018.
Fracciones arancelarias que no pueden destinarse a los regímenes temporal de importación para elaboración,
transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de Depósito fiscal; de Elaboración,
transformación o reparación en recinto fiscalizado; y de Recinto fiscalizado estratégico.
Fracción
Arancelaria
Descripción de la mercancía
2710.12.01
Aceites minerales puros del petróleo, en carro-tanque, buque-tanque o auto-tanque.
2710.12.03
Gasolina para aviones.
2710.12.08
Gasolina con octanaje inferior a 87.
2710.12.09
Gasolina con octanaje superior o igual a 87 pero inferior a 92.
2710.12.10
Gasolina con octanaje superior o igual a 92 pero inferior a 95.
2710.12.91
Las demás gasolinas.
2710.12.99
Los demás.
2710.19.05
Fueloil (combustóleo).
2710.19.08
Turbosina (keroseno, petróleo lampante) y sus mezclas.
2710.19.09
Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con contenido de azufre inferior o igual a 15 ppm.
2710.19.10
Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con un contenido de azufre superior a 15 ppm pero inferior o igual a 500 ppm.
2710.19.91
Los demás aceites diéseles (gasóleos) y sus mezclas.
2710.20.01
Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites.
2711.12.01
Propano.
2711.19.01
Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.
3826.00.01
Biodiésel y sus mezclas, que no contengan aceites de petróleo, ni de minerales bituminosos, o que los contengan en una proporción inferior al 70%, en peso.
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 11 de septiembre de 2018.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
 

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