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DOF: 24/09/2018
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Sinaloa, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para el Proyecto de Creación de Protocolos en Atención a las Mujeres Víctimas de Violencia en el Estado de Sinalo

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Sinaloa, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para el Proyecto de Creación de Protocolos en Atención a las Mujeres Víctimas de Violencia en el Estado de Sinaloa.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA"; A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. RAFAEL ADRIAN AVANTE JUÁREZ, Y LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, REPRESENTADA POR SU TITULAR LA DRA. ÁNGELA QUIROGA QUIROGA, Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. GONZALO GÓMEZ FLORES, EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y DE FINANZAS, LIC. CARLOS GERARDO ORTEGA CARRICARTE, EL GENERAL BRIGADIER D.E.M. FERMÍN HERNÁNDEZ MONTEALEGRE, SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, LA C.P. MARÍA GUADALUPE YAN RUBIO, SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS Y LA DRA. REYNA ARACELI TIRADO GÁLVEZ, DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO SINALOENSE DE LAS MUJERES, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DEL ESTADO", Y CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
El 20 de mayo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el cual contempla dentro del Enfoque Transversal "México en Paz", diversas líneas de acción como parte de la Estrategia III, "Perspectiva de Género", entre las cuales se encuentran que: i) se establecerán medidas especiales orientadas a la erradicación de la violencia de género en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios; ii) se simplificarán los procesos y se mejorará la coordinación en los planos federal, estatal y municipal, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; iii) se acelerará la aplicación de las órdenes de protección para las mujeres que se enfrentan a riesgos, y iv) se incorporarán acciones específicas para garantizar la seguridad e integridad de las mujeres, entre otras. Además, dentro del Enfoque Transversal "México con Responsabilidad Global", Estrategia III, "Perspectiva de Género", se establece que se deberá promover y dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de género.
En relación con lo anterior, el Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018 establece como Objetivo 3. "Garantizar el respeto y protección de los derechos humanos, reducir la discriminación y la violencia contra las mujeres"; del cual se desprende la Estrategia 3.6 "Coordinar la política nacional de prevención, atención y sanción para la erradicación de la violencia contra las mujeres". Dicha estrategia contempla las siguientes líneas de acción: 3.6.1 "Diseñar y coordinar una política integral para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres", y 3.6.2 "Establecer mecanismos de coordinación en los órdenes de gobierno para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres".
Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, regula en su Título II, Capítulo V, el mecanismo de alerta de violencia de género contra las mujeres, el cual es de gran trascendencia para dar cumplimiento a la obligación constitucional y convencional del Estado mexicano de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, puesto que implica adoptar políticas y medidas específicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en su contra.
Que la declaratoria de alerta de violencia de género tiene como finalidad detenerla y erradicarla, a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por la Secretaría de Gobernación en el ámbito federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios.
De conformidad con lo antes expuesto, el Gobierno Federal y las entidades federativas reconocen la necesidad de actuar para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país, por ello estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, así como en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en el Estado de Sinaloa.
El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, publicado en el DOF el 29 de noviembre de 2017, señala en el Anexo 13, "Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres", una asignación presupuestal para promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres.
En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: i) identificar con precisión la población objetivo; ii) incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; iii) prever la temporalidad en su otorgamiento, y iv) reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines
autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.
De conformidad con el oficio DG/0527/2018 de fecha 2 de mayo de 2018, suscrito por la Dra. Reyna Araceli Tirado Gálvez, en su carácter de Directora General del Instituto Sinaloense de las Mujeres del Estado de Sinaloa, la entidad federativa solicitó en tiempo y forma a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM) recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para la Creación de Protocolos en Atención a las Mujeres Víctimas de Violencia en el Estado de Sinaloa.
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los Lineamientos para la obtención y aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de alerta de violencia de género contra las mujeres en estados y municipios, para el ejercicio fiscal 2018 (Lineamientos), el Comité de Evaluación de Proyectos (Comité) determinó viable el proyecto presentado, por lo que autorizó la cantidad de $1,500,000.00 (un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) para la ejecución del proyecto relativo a la Creación de Protocolos en Atención a las Mujeres Víctimas de Violencia en el Estado de Sinaloa. Dicha situación se notificó a la entidad federativa mediante el oficio CNPEVM/655-19/2018 de fecha 31 de mayo de 2018.
La entidad federativa se compromete a concluir el proyecto aprobado para el ejercicio fiscal 2018.
Así, "LAS PARTES" manifiestan formalizar el presente instrumento al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARÍA" declara que:
I.1.   Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
I.2.   De conformidad con el artículo 27, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, tiene a su cargo la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a derechos humanos y la de dictar las medidas necesarias para tal efecto, bajo mecanismos de participación y coordinación de las autoridades, tanto de las entidades federativas como de los municipios.
I.3.   El Subsecretario de Derechos Humanos tiene facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con los artículos 2, Apartado A, fracción IV y 6, fracción IX del RISEGOB.
I.4.   La CONAVIM es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, de conformidad con los artículos 2, Apartado C, fracción IX y 117 del RISEGOB, y el Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicado en el DOF el 1 de junio de 2009.
I.5.   La Comisionada Nacional cuenta con las atribuciones para la suscripción del presente Convenio, con fundamento en el artículo 70, fracción V del RISEGOB.
I.6.   Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal 43801, relativa a Subsidios a Entidades Federativas y Municipios, con número de constancia de suficiencia presupuestaria 313943.
I.7.   Señala como su domicilio el ubicado en la calle Abraham González 48, Colonia Juárez, Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México.
II. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
II.1.  Con fundamento en los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, es un Estado libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación.
II.2.  El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integrante del Gobierno del Estado de Sinaloa, cuyo ejercicio se deposita en el Gobernador Constitucional del Estado, el Lic. Quirino Ordaz Coppel, quien cuenta con capacidad para obligarse en términos de lo prescrito en los artículos 55, 65, fracción XXIII Bis y XXV, 66 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 2o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; y, 7 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa.
 
II.3.  Asiste a la suscripción del presente Convenio de Coordinación el Titular de la Secretaría General de Gobierno, el Lic. Gonzalo Gómez Flores, con fundamento en los artículos 66 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1 y 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 15, fracción I, 17 y 36 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, y 10 fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, así como el nombramiento expedido por el Gobernador del Estado, de fecha 1 de enero de 2017.
II.4.  Que el Lic. Carlos Gerardo Ortega Carricarte, Secretario de Administración y Finanzas, cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1 y 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 15, fracción II, 18 y 36 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1o., 9, fracción I y 10 fracción VI Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas, así como el nombramiento expedido por el Gobernador del Estado, de fecha 1 de enero de 2017.
II.5.  El General Brigadier D.E.M. Fermín Hernández Montealegre, Secretario de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, cuenta con facultades para participar en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 3o., 9o. y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 2, 4, 6, 7, 15, fracción X, 29 y 36 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1o. y 8 fracciones V y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, asimismo con el nombramiento otorgado por el Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, Licenciado Quirino Ordaz Coppel el día 16 de julio de 2018.
II.6.  La C.P. María Guadalupe Yan Rubio, Secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas del Estado, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, conforme a lo que disponen los artículos 1 y 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 2, 4, 6, 7, 15, fracción XIV, 30 y 36 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 2, 8, fracción V y 9, fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas, así como el nombramiento expedido por el Gobernador del Estado, de fecha 1 de enero de 2017.
II.7.  El Instituto Sinaloense de las Mujeres del Estado, forma parte de la Administración Pública Paraestatal, de conformidad con los artículos 66 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa y como lo establecen los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley del Instituto Sinaloense de las Mujeres, es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y funcional para el cumplimiento de sus atribuciones.
II.8.  Que la Dra. Reyna Araceli Tirado Gálvez, Directora General y representante legal del Instituto Sinaloense de las Mujeres, cuenta con facultades para participar en la suscripción del presente Convenio, como responsable del proyecto, de conformidad en los artículos 23 fracciones VI y XIX de la Ley del Instituto Sinaloense de las Mujeres; 34 y 35 del Reglamento Interior del mismo, así como el nombramiento expedido por el Gobernador del Estado, de fecha 7 de febrero de 2017.
II.9.  Cuenta con la capacidad económica presupuestal para que, de ser el caso, aporte recursos de forma complementaria al proyecto materia del presente Convenio, en los términos de las disposiciones administrativas y presupuestales.
II.10. Para los efectos del presente instrumento, tiene como domicilio legal ubicado en Insurgentes s/n, primer piso, Colonia Centro Sinaloa, C.P. 80129, en la Ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Coordinación.
III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres.
III.3. Están convencidas de la importancia de atender el fenómeno de la violencia contra las mujeres y niñas en el Estado de Sinaloa, para lo cual reconocen la utilidad de instrumentar medidas de seguridad, prevención y de justicia a quienes incumplen la ley, particularmente la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa.
III.4. Consideran como acciones para prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres, la Medida Tercera de Seguridad: Crear módulos de atención inmediata a mujeres en situación de riesgo en los municipios y el respectivo protocolo de actuación de las y los servidores públicos encargados
de brindar los servicios correspondientes y la Medida Primera de JusticiaâReparación, con base en el artículo 26, fracción I de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho de acceso a la justicia y que se investiguen y resuelvan con la debida diligencia y exhaustividad todos los casos de violencia contra las mujeres y feminicidio, publicadas en la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres.
III.5. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los Lineamientos.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para el proyecto: Creación de Protocolos en Atención a las Mujeres Víctimas de Violencia en el Estado de Sinaloa, que permita dar cumplimiento a la Medida Tercera de Seguridad: Crear módulos de atención inmediata a mujeres en situación de riesgo en los municipios y el respectivo protocolo de actuación de las y los servidores públicos encargados de brindar los servicios correspondientes y a la Medida Primera de JusticiaâReparación: Con base en el artículo 26, fracción I de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho de acceso a la justicia y que se investiguen y resuelvan con la debida diligencia y exhaustividad todos los casos de violencia contra las mujeres y feminicidio, publicadas en la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres. Dicho proyecto se realizará de conformidad con lo especificado en el Anexo Técnico que forma parte del presente instrumento jurídico, el cual establece las características y objetivos del mismo, así como el cronograma de actividades lo que permitirá vigilar sus avances, ejecución y la correcta aplicación de los recursos otorgados.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula anterior, "LA SECRETARÍA" asignará la cantidad de $1,500,000.00 (un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.), para el proyecto: Creación de Protocolos en Atención a las Mujeres Víctimas de Violencia en el Estado de Sinaloa.
Los recursos federales se radicarán a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a través de la Secretaría de Administración y Finanzas en la cuenta bancaria productiva específica que aperturó previamente, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y la que se identifica con los siguientes datos:
Número de plaza:
25001
CLABE:
012730001119948080
Cuenta Bancaria:
00111994808
Banco:
BBVA BANCOMER, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER
A nombre de:
SRIA. DE ADMÓN. Y FIN. DEL. EDO. DE SINALOA ATENCIÓN ALERTA CONAVIM 2018.
Nombre del proyecto:
"Creación de Protocolos en Atención a las Mujeres Víctimas de Violencia en el Estado de Sinaloa".
 
Es un requisito indispensable para la transferencia de los recursos que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" haya remitido a "LA SECRETARÍA" el recibo provisional previsto en el lineamiento décimo sexto de los Lineamientos.
Una vez que "LA SECRETARÍA" haya transferido los recursos a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", éste deberá emitir a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, un recibo electrónico que contenga las mismas características y remitirlo en formato PDF y XML a la CONAVIM para la sustitución del recibo provisional enviado previamente.
Para "LA SECRETARÍA", la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los que sobre el particular deban rendirse por conducto de "LA SECRETARÍA".
Los recursos que el Comité asigne a las entidades federativas se encuentran sujetos a la disponibilidad de los mismos en términos del Presupuesto de Egresos de la Federación 2018, por lo que "LA SECRETARÍA" no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos, derivado de disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a "LA SECRETARÍA". El Comité, comunicará oportunamente a las entidades federativas cualquier eventualidad relacionada con la ministración de los recursos.
"LA SECRETARÍA" será ajena a los procedimientos de adjudicación, contratación, orden de pago y/o facturación que lleven a cabo las entidades federativas para la ejecución de los proyectos aprobados, por lo que éstas se comprometen a sacar a "LA SECRETARÍA" de cualquier controversia que en su caso derive de estas contrataciones.
TERCERA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Además de los previstos en los Lineamientos, para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación, "LAS PARTES" se comprometen a lo siguiente:
a.     Revisar conjuntamente el o los informes bimestrales que se presenten respecto del avance del proyecto "Creación de Protocolos en Atención a las Mujeres Víctimas de Violencia en el Estado de Sinaloa".
b.    Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas, respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno Federal, así como de la planeación y asistencia técnica aportada por el Gobierno Estatal.
c.     Apegarse a lo establecido en la LFPRH, su Reglamento y demás legislación aplicable en materia de subsidios.
CUARTA. COMPROMISOS DE "LA SECRETARÍA". Además de los previstos en los Lineamientos, "LA SECRETARÍA", a través de la CONAVIM, se obliga a:
a.     Otorgar los recursos públicos federales por concepto de subsidios objeto del presente Convenio de Coordinación, para la ejecución del proyecto a que se refieren las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA, dentro de los treinta días naturales siguientes después de haber suscrito el Convenio de Coordinación correspondiente, y habiéndose concluido los trámites administrativos correspondientes.
b.    Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los subsidios otorgados en el marco del presente instrumento.
c.     Informar sobre los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento.
d.    Si el seguimiento al proyecto aprobado es susceptible de realizarse a través de visitas de seguimiento: Realizar visitas de seguimiento en sitio, las cuales deberán ser atendidas por "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
QUINTA. COMPROMISOS DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO". Además de los previstos en los Lineamientos, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a:
a.     Destinar por conducto del Instituto Sinaloense de las Mujeres, los recursos asignados vía subsidio exclusivamente para los fines previstos en la CLÁUSULA PRIMERA y en el Anexo Técnico del presente Convenio.
b.    Erogar el recurso federal de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, a más tardar el 31 de octubre de 2018.
c.     Iniciar las acciones para dar cumplimiento al proyecto en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la fecha que se realizó el depósito de los recursos federales en la cuenta bancaria establecida en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación.
d.    Realizar por conducto de la Secretaría u organismo encargado de las acciones, contrataciones y adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del proyecto, en estricto apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a sus respectivos reglamentos y la normatividad aplicable en la materia.
e.     Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que
correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las funciones derivadas del proyecto previsto en este instrumento.
f.     Garantizar que el proyecto que será financiado con los recursos federales a los que se refiere el presente Convenio de Coordinación, cuente con la documentación legal y administrativa que resulte necesaria para su ejecución, así como de la autenticidad de la misma.
g.    Recabar, resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local, conforme sean devengados y ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la administración de los mismos.
h.    Integrar y resguardar los expedientes relacionados con la ejecución y comprobación del proyecto financiado con los recursos otorgados objeto del presente instrumento.
i.     Garantizar que el personal encargado de ejecutar el proyecto acrediten su experiencia y capacitación en materia de derechos humanos y perspectiva de género.
j.     Entregar bimestralmente por conducto de la Titular del Instituto Sinaloense de las Mujeres a "LA SECRETARÍA" a través de la CONAVIM, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto y el avance del proyecto con su debido soporte documental. Estos informes deberán entregarse dentro de los diez días naturales siguientes a la conclusión de cada bimestre.
k.     Entregar los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de cuentas, en términos de lo previsto en los Lineamientos.
l.     En términos de los Lineamientos, presentar a "LA SECRETARÍA", a más tardar el 15 de noviembre de 2018, un Acta de cierre, firmada por la Titular del Instituto Sinaloense de las Mujeres en la que se incluya los datos generales, objetivo y descripción del proyecto; los antecedentes de la ejecución del mismo; los principales compromisos establecidos entre las partes que suscriben el Convenio de Coordinación, y el reporte de las acciones administrativas que la entidad federativa ha llevado a cabo al 31 de octubre de 2018 para la correcta ejecución de los recursos otorgados, y demás documentos y requisitos que se establecen en el inciso n) del lineamiento Trigésimo Primero, de los Lineamientos.
m.    Una vez que se cumplan los objetivos del proyecto, deberá generarse un registro puntual de las acciones que se realizan a partir del mismo con el fin de que con dichos datos se puedan generar indicadores de proceso, resultados y/o de impacto, los cuales serán publicados mensualmente en la página de internet que para ese efecto se habilite.
n.    Cumplir y observar en todo momento las disposiciones de la LFPRH y su Reglamento, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, y demás legislación aplicable a la materia, así como en el Anexo Técnico correspondiente.
SEXTA. ENLACES. Las o los servidores públicos que fungirán como enlaces entre "LAS PARTES" serán, por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la persona que fue designada mediante el oficio DG/0530/2018 signado por la Titular del Instituto Sinaloense de las Mujeres, y por "LA SECRETARÍA" la persona que fue designada mediante el oficio CNPEVM/782/2018 signado por la Directora General Adjunta de Políticas Públicas para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres en suplencia por ausencia de la Titular de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. A través de las personas enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Coordinación. Además, serán las o los responsables internos de las actividades encomendadas.
Para efectos del seguimiento y evaluación, "LAS PARTES" acuerdan que las y/o los responsables podrán a su vez, designar a los funcionarios o personal del nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones encomendadas.
SÉPTIMA. INFORME DE RESULTADOS. "EL GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto del Instituto Sinaloense de las Mujeres informará a "LA SECRETARÍA" a través de la CONAVIM, con su debido soporte documental, dentro de los diez días naturales siguientes a la conclusión de cada bimestre, a partir de la fecha del depósito del recurso al que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación, los avances de la ejecución del proyecto y del subsidio, en los cuales se deberá reportar el avance en el cumplimiento de objetivos y, en su caso, los resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento y el inciso e), del lineamiento Trigésimo Primero, de los Lineamientos.
 
OCTAVA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos federales que se entregarán a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en los términos del presente instrumento y su Anexo Técnico, no pierden su carácter federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente.
Los rendimientos financieros que se obtengan en la cuenta productiva a la cual se transferirá el subsidio en el ejercicio fiscal 2018, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes a la conclusión del cierre del ejercicio fiscal en términos de los Lineamientos.
NOVENA. RESPONSABILIDAD DEL RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN. El resguardo y conservación de la documentación original que sirvió para justificar y comprobar la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio de Coordinación, estará a cargo de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través del Instituto Sinaloense de las Mujeres.
En el caso de "LA SECRETARÍA", la documentación original que deberá conservar y que estará bajo su resguardo es la que señalan los lineamientos sexto, décimo quinto y décimo sexto de los Lineamientos.
DÉCIMA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. En caso de que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" no erogue los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles que presente al 31 de octubre de 2018 deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación como lo disponen los Lineamientos.
El reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" dar aviso por escrito y solicitar a "LA SECRETARÍA" la línea de captura para realizar el reintegro correspondiente. Una vez que "LA SECRETARÍA" otorgue la línea de captura a la entidad, ésta deberá remitir a la CONAVIM copia de la documentación comprobatoria del reintegro realizado.
Asimismo, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" estará obligado a reintegrar a la Tesorería de la Federación aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados.
DÉCIMA PRIMERA.- RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación de este Convenio de Coordinación y/o de los instrumentos que del mismo se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la parte a la que se encuentre adscrito, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, por tanto "LAS PARTES" se liberan recíprocamente de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial, sindical, de seguridad social y/o de cualquier otra naturaleza que llegara a suscitarse, en lo que respecta a su respectivo personal.
DÉCIMA SEGUNDA. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO.
Para el caso de que "LA SECRETARÍA" detecte algún incumplimiento o varios en el ejercicio de los recursos, como lo prevé el lineamiento Trigésimo Tercero de los Lineamientos, procederá a dar por terminado el presente Convenio y ordenará al "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la restitución total de los recursos y sus rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación.
Lo anterior sin perjuicio de que la CONAVIM haga del conocimiento del o los incumplimientos a los órganos fiscalizadores para los efectos legales conducentes.
DÉCIMA TERCERA. FISCALIZACIÓN. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento corresponderá a "LA SECRETARÍA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice la Contraloría General (o similar) de "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron la interrupción en la ejecución del proyecto, se reanudarán las tareas pactadas.
 
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES O ADICIONES. El presente Convenio de Coordinación podrá adicionarse o modificarse en cualquier tiempo durante su vigencia de común acuerdo entre "LAS PARTES", mediante los convenios modificatorios correspondientes que formarán parte integrante del presente instrumento, y surtirán efectos a partir de la fecha de suscripción de los mismos, los cuales deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación en un plazo de 60 días hábiles a partir de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
a.     Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado, siempre que no existan obligaciones pendientes de cumplir por "LAS PARTES" y, en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan.
b.    En caso de que no se subsanen las inconsistencias que haya detectado la CONAVIM en los informes que presente "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
Para tales efectos se levantará una minuta en que se hagan constar las circunstancias específicas que: i) se presenten y establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución; ii) se identifiquen los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y comprobatoria que se haya generado hasta ese momento, y iii) se señale lo procedente respecto al reintegro de los recursos y rendimientos financieros que, en su caso, procedan.
DÉCIMA SÉPTIMA. VIGENCIA. El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma y hasta el 30 de noviembre de 2018. Lo anterior, no exime a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o, en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado.
DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo. En caso de que se presente alguna discrepancia, deberá sujetarse a lo que dispone el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" acuerdan que la información a la que tengan acceso se apegarán en todo momento a los principios establecidos en la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como a la relativa a la protección de datos personales en posesión de Sujetos Obligados.
VIGÉSIMA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Este Convenio se publicará en el Diario Oficial Federación y en el Boletín o Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa, y entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción.
"LAS PARTES" acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", de conformidad con lo establecido en el artículo 15 fracción V del Presupuesto de Egresos de la Federación 2018.
De igual manera, deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se realice, la participación y apoyo del Gobierno Federal a través de "LA SECRETARÍA".
VIGÉSIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será realizada en los domicilios señalados en el capítulo de DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que "LAS PARTES" efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, por lo menos con diez días de anticipación.
Leído por las partes y enteradas del contenido y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en tres ejemplares en la Ciudad de México, a los 31 días del mes de julio de 2018.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Derechos Humanos, Rafael Adrián Avante Juárez.- Rúbrica.- La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.- Ángela Quiroga Quiroga.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional, Quirino Ordaz Coppel.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Gonzalo Gómez Flores.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, Carlos Gerardo Ortega Carricarte.- Rúbrica.- La Secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas, María Guadalupe Yan Rubio.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, General Brigadier D.E.M. Fermín Hernández Montealegre.- Rúbrica.- La Directora General del Instituto Sinaloense de las Mujeres, Reyna Araceli Tirado Gálvez.- Rúbrica.
 
Anexo Técnico
del Convenio de Coordinación para el otorgamiento del subsidio para la Creación de Protocolos en Atención a las Mujeres Víctimas de Violencia en el estado de Sinaloa, en coordinación con la Secretaría General de Gobierno y la Secretaría de Seguridad Pública, Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas que celebran el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Gobernación y el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Sinaloa.
1.     Nombre, objeto y descripción de "El Proyecto":
§    Nombre o denominación: Creación de Protocolos en Atención a las Mujeres Víctimas de Violencia en el Estado de Sinaloa.
§    Objeto: Contribuir en la implementación de las medidas de seguridad, justicia y reparación, a las cuales hace referencia la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contras las Mujeres para el Estado de Sinaloa, a través de la Creación de Protocolos.
§    Descripción: El proyecto presentado por el Instituto Sinaloense de las Mujeres para acceder al recurso destinado a coadyuvar en la implementación de la MEDIDA DE SEGURIDAD (Medida Tercera), así como la MEDIDA DE JUSTICIA â REPARACIÓN (Medida Primera), publicadas en la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, será a través de la creación de cuatro protocolos en atención a las mujeres, lo anterior tiene como finalidad establecer mecanismos y formas de actuar para prevenir y enfrentar las situaciones de violencia que viven las mujeres.
2.     Fecha de solicitud del Subsidio:
§    Fecha de solicitud: 7 de mayo de 2018
§    Oficio: DG/0527/2018.
§    Autoridad solicitante: Instituto Sinaloense de las Mujeres.
3.    Instancia Estatal Responsable de "El Proyecto":
Nombre: Instituto Sinaloense de las Mujeres.
Responsable
⢠     Nombre: Dra. Reyna Araceli Tirado Gálvez.
⢠     Cargo: Directora General del Instituto Sinaloense de las Mujeres.
⢠     Área de adscripción: Instituto Sinaloense de las Mujeres.
⢠     Dirección: Río Elota, No. 85 Ote., Colonia Guadalupe, C.P. 80220, Culiacán, Sinaloa.
⢠     Teléfono: 66-71-17-84-38 Oficina: 66-77-52-06-73
⢠     Correo electrónico: directora@ismujeres.gob.mx
§    Descripción de las responsabilidades:
1.   Cumplir con las acciones y compromisos establecidos en el Convenio de Coordinación, el Anexo Técnico, así como con lo dispuesto en los Lineamientos y las disposiciones aplicables;
2.   Enviará nombre de la Secretaría, el recibo provisional y electrónico a que referencia el LINEAMIENTO Décimo Sexto;
3.   Destinar el Subsidio conforme en la contabilidad y en la cuenta pública local conforme sean devengado y ejercido el subsidio respectivo, en términos de sus disposiciones aplicables en la materia;
4.   Proporcionará la CONAVIM toda la información requerida para la comprobación de la correcta aplicación del Subsidio, así como de las acciones implementadas para la ejecución del Proyecto; dichas acciones consistirán en un análisis IN SITU, a fin de identificar las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas de la elaboración de cada protocolo, las Entidades Federativas deberán remitir en formato electrónico y físico, de los 4 protocolos finales, su entrega se realizará de la siguiente manera: Entrega Final #1. Protocolo 1. Proyecto de Protocolo de Órdenes de Protección y Protocolo 2. Proyecto de Protocolo de Actuación para la Investigación del Feminicidio (05 de octubre de 2018 siendo la primera semana) y la Entrega Final #2. Protocolo 3. Proyecto de Protocolo de Primer Respondiente y Protocolo 4. Proyecto de
Protocolo de Modelo Único de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia. (12 de octubre de 2018 siendo la Segunda semana). El formato electrónico será enviado al correo electrónico conavim@segob.gob.mx, el formato físico será entregado en el domicilio ubicado en la calle, Abraham González número 48, primer piso, colonia Juárez, Cuauhtémoc, C.P.06600, Ciudad de México, y deberá enviarse una copia al domicilio ubicado en la calle de Versalles 49, piso 3, colonia Juárez, C.P. 066600, Ciudad de México;
5.   Reportar bimestralmente a la CONAVIM la información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del subsidio, la disponibilidad financiera con la que cuente y el presupuesto comprometido, devengado y ejercido, el cual deberá ser validado por la Secretaría de Finanzas en la Entidad federativa o su equivalente, y soportado con la documentación inherente al Proyecto. Los reportes también deberán hacer mención del avance del proyecto con su debido soporte documental. Estos informes deberán entregarse dentro de los diez días naturales siguientes a la conclusión de cada bimestre;
6.   Integrar los recursos federales otorgados por la CONAVIM en la cuenta bancaria productiva específica que la entidad federativa apertura para dar efecto, en términos del artículo 69 de la Ley General de la Contabilidad Gubernamental;
7.   Comprobar oportunamente y de acuerdo con la normatividad aplicable, el ejercicio y destino del subsidio federal que le sean ministrados en el marco de los Lineamientos, a través de la documentación soporte;
8.   Permitir a los órganos de control y fiscalización federales y de las entidades federativas, el acceso a la información relacionada con los recursos del Subsidio;
9.   Responsabilizarse de la planeación, programación, ejecución y seguimiento de las acciones aprobadas, las cuales deberán llevarse a cabo en estricta observancia de la normatividad aplicable;
10.  Designar a una o un servidor público que sirva como enlace con la CONAVIM, para coordinar las acciones inherentes al proceso de ejecución del proyecto, incluyendo de manera específica los reportes bimestrales sobre los avances relativos al ejercicio del Subsidio;
11.  Resguardar la documentación probatoria original del Subsidio federal erogado en el Proyecto materia del Convenio de Coordinación, debiendo cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones aplicables en la materia;
12.  Dar cumplimiento en el ámbito de sus competencias las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública, por cuanto a la información pública, a efecto transparentar la aplicación del Subsidio;
13.  Recibir la asesoría y asistencia de la CONAVIM en razón de su competencia, para la realización de las acciones previstas en los lineamientos, el Convenio de Coordinación y su Anexo Técnico;
14.  Presentar, a más tardar el 15 de noviembre de 2018, un acta del cierre del proyecto que deberá contener al menos:
·  Datos generales, objetivos y descripción del Proyecto.
·  Antecedentes del Proyecto;
·  Los principales compromisos establecidos entre las partes que suscriben el Convenio de Coordinación;
·  El reporte de las acciones administrativas que la entidad federativa ha llevado a cabo al 31 de octubre de 2018, para la correcta ejecución de los recursos otorgados;
·  Los trabajos ejecutados con el Subsidio asignados por la CONAVIM y los alcances logrados;
·  Acciones publicadas en la página de internet del gobierno de la entidad federativa respecto de los indicadores de proceso, resultados o de impacto del proyecto;
·  Facturas y documentación para comprobar la erogación del subsidio otorgado, así como los comprobantes de los reingresos efectuados a la Tesorería de la Federación. La fecha de emisión de la documentación probatoria deberá ser posterior a la fecha de suscripción del Convenio de Coordinación y Anexo Técnico, así como de la transferencia del recurso federal;
 
·  Estados de cuenta bancarios expedidos por la institución bancaria donde fue depositado el Subsidio, desde la fecha de transferencia hasta el 31 de octubre de 2018, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia;
·  El reintegro de los recursos no devengados, así como los rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación, previo a la presentación del cierre del ejercicio de los recursos y dentro de los plazos y términos que establezcan las disposiciones aplicables;
15.  En caso de que el Comité determine la cancelación del proyecto o la existencia de economías no reasignadas, la entidad federativa debe, bajo su exclusiva responsabilidad, reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos otorgados previo a la presentación del cierre del ejercicio y dentro de los plazos y términos que establezcan las disposiciones, así como, en lo conducente, las cargas financieras que corresponden, debiendo el Comité notificar a la autoridad competente dicha situación para los efectos a que haya lugar;
16.  Informar a la Secretaría el cambio de los servicios públicos con injerencia en la aplicación de los lineamientos, que se realice en la entidad federativa hasta el 31 de octubre de 2018, para lo cual deberá remitir con quince días hábiles de anticipación al cambio, un precierre en el que se refleje el estado que guarda la aplicación de los recursos de los Lineamientos, así como el avance en el cumplimiento de metas convenidas en el anexo técnico;
17.  Notificar a la CONAVIM sobre cualquier cambio de la persona designada como enlace, así como del personal responsable de seguimiento del Subsidio, en un plazo de 20 días hábiles contados a partir del cambio correspondiente, proporcionando los datos de contacto de quien asumirá dichas funciones, y
18.  Las demás previstas en los Lineamientos, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento y demás disposiciones federales aplicables.
4.     Instancia Estatal Receptora de "El Proyecto":
Nombre: Secretaría de Seguridad Pública.
Nombre: Fiscalía General del Estado.
Nombre: Direcciones Municipales de Seguridad Pública.
§    Descripción de las responsabilidades:
Secretaría de Seguridad Pública.
Responsabilidades de la Secretaría de acuerdo al Artículo 29. Del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa.
III. Dictar las disposiciones necesarias para asegurar y proteger en forma inmediata el orden y la paz públicos, la integridad física de las personas y sus bienes y prevenir los delitos e infracciones administrativas;
IV. Auxiliar a las autoridades competentes cuando así lo soliciten en la investigación y persecución de los delitos;
XVII. Coordinar la actuación de las instituciones policiales del Estado, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de salvaguardar la integridad física y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;
XXIV. Otorgar atención y protección a las víctimas del delito, en el ámbito de su competencia;
XXV. Promover los mecanismos para garantizar el cumplimiento y el respeto a los derechos humanos
Responsabilidades de la Secretaría especificas en el proyecto:
·  Proporcionar la información correspondiente acerca de los protocolos ya existentes.
·  Brindar asistencia a la consultoría para realizar el diagnóstico pertinente, necesario para la elaboración de los protocolos.
·  Aportar información de su competencia, en relación al Proyecto, por medio del personal y áreas técnicas que están abocadas a esos temas.
·  Evaluar y en su caso emitir opiniones al Proyecto, antes de las versiones finales.
 
Fiscalía General del Estado.
Responsabilidades de la Fiscalía de acuerdo al Artículo 8. De la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa
III. Fomentar las políticas para la investigación y persecución penal de los delitos en el ámbito local.
XXV. Instrumentar y aplicar mecanismos de coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública y con instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de Gobierno, para la prevención e investigación de los delitos.
Responsabilidades de la Fiscalía específicas en el proyecto:
·  Proporcionar la información correspondiente acerca de los protocolos ya existentes.
·  Brindar asistencia a la consultoría para realizar el diagnóstico pertinente, necesario para la elaboración de los protocolos.
·  Aportar información de su competencia, en relación al Proyecto, por medio del personal y áreas técnicas que están abocadas a esos temas.
·  Evaluar y en su caso emitir opiniones al Proyecto, antes de las versiones finales.
Direcciones Municipales de Seguridad Pública.
Las Direcciones Municipales de Seguridad Pública, de conformidad con la Ley de Gobierno Municipal deberá:
Artículo 71. Cada Municipio atenderá el servicio de Seguridad Pública y de Tránsito, en los términos establecidos por esta Ley y demás disposiciones legales en la materia, a través de la dependencia o estructura administrativa que al efecto determine el Ayuntamiento.
Artículo 72. En materia de Seguridad Pública dicha dependencia tendrá las siguientes facultades:
I. Mantener la tranquilidad, la seguridad y orden público dentro del Municipio;
II. Prevenir la comisión de delitos y proteger a las personas, a sus propiedades y derechos;
III. Hacer respetar las buenas costumbres;
IV. Auxiliar al Ministerio Público, a las autoridades judiciales y a las administrativas cuando sea requerido para ello; y
V. Aprehender a los delincuentes en los casos de flagrante delito.
Responsabilidades de las Direcciones Municipales específicas en el proyecto:
·   Brindará la información pertinente a la consultoría acerca de la atención que reciben las mujeres.
·  Apoyará en entrevistas a servidores públicos para conocer las prácticas en materia de protocolos.
·  Proporcionar la información correspondiente acerca de los protocolos ya existentes.
·  Brindar asistencia a la consultoría para realizar el diagnóstico pertinente, necesario para la elaboración de los protocolos.
·  Aportar información de su competencia, en relación al Proyecto, por medio del personal y áreas técnicas que están abocadas a esos temas.
·  Evaluar y en su caso emitir opiniones al Proyecto, antes de las versiones finales.
5.    Monto solicitado:
§    Cantidad solicitada a la Conavim: $1,500,000.00 (un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.)
El Gobierno del Estado de Sinaloa a través de la Secretaría General de Gobierno, la Secretaría de Seguridad Pública, Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas, el Instituto Sinaloense de las Mujeres (ISMujeres), y a través de la Seguridad Pública Estatal en coordinación con las dieciocho Direcciones Municipales de Seguridad Pública, aportarán la infraestructura (oficina de estas mismas), así como información que se requiera para la realización del proyecto, de la siguiente manera:
 
Secretaría General del Estado: Pone a disposición una Sala de Juntas para que se lleven a cabo las Reuniones de las autoridades involucradas, esta Secretaría se ubica:
·  Dirección: Insurgentes s/n, tercer piso, Colonia Centro Sinaloa, C.P. 80129, en la Ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa. Teléfono oficina: 66-77- 14-22- 97.
Correo electrónico: gonzalo.gomez@sinaloa.gob.mx
Secretaría de Seguridad Pública: Facilitará una oficina para que se realicen las reuniones correspondientes en relación al proyecto, esta Secretaría se encuentra ubicada:
·  Dirección: Carretera a Navolato, Km 12.5, Col. Bachigualato, C.P. 80140, Culiacán, Sinaloa. Teléfono oficina: 66-77-58-57-25
Correo electrónico: enrique.baez@sinaloa.gob.mx
Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas: Ofrece la Sala de Juntas de la Secretaría para llevar a cabo reuniones de trabajo. Se encuentra ubicada en:
·  Dirección: Insurgentes s/n, segundo piso, Colonia Centro Sinaloa, C.P. 80129, en la Ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa. Teléfono oficina: 66-77- 667 758-5300 Ext. 1902. Correo electrónico: maria.yan@sinaloa.gob.mx
Instituto Sinaloense de las Mujeres: Brindará en su infraestructura la disposición para usar el Auditorio (mesas, silla y cañón para proyección), con el propósito de llevar a cabo las reuniones de trabajo que se requieran con las partes involucradas. El Instituto se encuentra ubicado en:
·  Dirección: Río Elota, No. 85 Ote, Colonia Guadalupe, C.P. 80220, Culiacán, Sinaloa. Teléfono oficina: 66-77-52-06-72
Correo electrónico: directora@ismujeres.gob.mx
6.    Fecha estimada del inicio del Proyecto:
Fecha: 3 de agosto de 2018.
7.    Fecha estimada para la conclusión del Proyecto:
Fecha: 31 de octubre de 2018.
8.    Descripción del proyecto:
·  Resumen: El proyecto presentado coadyuva en la implementación de la Medida de Seguridad (Medida Tercera), así como la Medida de Justicia-Reparación (Medida Primera), publicadas en la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, será a través de la creación de cuatro protocolos en atención a las mujeres, lo anterior tiene como finalidad establecer mecanismos y formas de actuar para prevenir y enfrentar las situaciones de violencia que viven las mujeres.
·  Medida de seguridad, de prevención o de justicia, a la cual debe contribuir el proyecto, o bien la propuesta contenida en las conclusiones del informe al que hace referencia el artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Corresponde a la implementación de la Medida de Seguridad (Medida Tercera: Crear módulos de atención inmediata a mujeres en situación de riesgo en los municipios que comprende la declaratoria de AVGM. Su funcionamiento deberá contemplar asistencia multidisciplinaria (abogados, psicólogos, médicas, trabajadoras sociales y elementos de seguridad), y el respectivo protocolo de actuación de las y los servidores públicos encargados de brindar los servicios correspondientes.), y la Medida de Justicia â Reparación (Medida Primera: Con base en el artículo 26, fracción I de la Ley General de Acceso, se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho de acceso a la justicia y que se investiguen y resuelvan con la debida diligencia y exhaustividad todos los casos de violencia contra las mujeres y feminicidio.), publicadas en la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres.
·  Objetivo general: Contribuir en la implementación de las Medidas de Seguridad y Justiciaâ Reparación, a las cuales hace referencia la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contras las Mujeres para el Estado de Sinaloa, a través de la creación de cuatro Protocolos.
·  Objetivos específicos, cada uno con su meta e indicadores de gestión proceso y, en su caso, indicadores de resultado para verificar su implementación y cumplimiento:
1. Elaborar un Protocolo de Órdenes de Protección que sea aplicado de manera justa y eficaz, de tal manera que brinden seguridad frente a posibles actos de amenaza de la persona agresora.
Indicadores de gestión y/o resultados:
·  El documento que contiene el protocolo de órdenes de protección,
·  El informe de capacitación de dicho protocolo,
 
·  El reporte de implementación (si aplica), y
·  La evaluación de la aplicación de protocolos por parte de las y los servidores públicos (definiendo una muestra).
Metas
Contar con un protocolo que permita entender: ¿Qué?, ¿Cómo? y ¿Cuándo? emitir una orden de protección inmediata o de largo plazo a las mujeres en situación de violencia que lo requieran.
2. Elaborar un Protocolo de Actuación para la Investigación del Feminicidio, que brinde a las personas investigadoras las bases para que la investigación sea justa, oportuna y expedita.
Indicadores de gestión y/o resultados:
·  El documento que contiene el protocolo de actuación para la investigación del feminicidio,
·  El informe de capacitación de dicho protocolo,
·  El reporte de implementación (si aplica), y
·  La evaluación de la aplicación de protocolos por parte de las y los servidores públicos (definiendo una muestra).
Metas
Que a través de este documento se fortalezca la capacidad y habilidades del personal sustantivo en las investigaciones para que realicen su trabajo con el enfoque de la perspectiva de género y con apego a la legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez que su encargo demanda y con estricto respeto a los derechos humanos.
3. Elaborar un Protocolo de Modelo Único de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia, el cual brinde los lineamientos a seguir cuando una mujer acuda a las instituciones que atienden la problemática de violación de los derechos humanos de las mujeres. Dichos lineamientos establecerán las acciones, procedimientos y actitudes que el personal deberá adoptar al momento de atender a la víctima desde la perspectiva de género.
Indicadores de gestión y/o resultados
·  El documento que contiene el protocolo de modelo único de atención a mujeres víctimas de violencia,
·  El informe de capacitación de dicho protocolo,
·  El reporte de implementación (si aplica), y
·  La evaluación de la aplicación de protocolos por parte de las y los servidores públicos (definiendo una muestra).
Metas
Garantizar la debida diligencia y la efectiva atención a las mujeres víctimas de violencia, desde la perspectiva de género y el respeto a sus derechos humanos.
4. Elaborar un Protocolo de Primer Respondiente, el cual dote a aquellas autoridades que realicen funciones de Primer Respondiente con un instrumento que les permita homologar los lineamientos de su actuación.
Indicadores de gestión y/o resultados
·  El documento que contiene el protocolo de modelo único de atención a mujeres víctimas de violencia,
·  El informe de capacitación de dicho protocolo,
·  El reporte de implementación (si aplica), y
·  La evaluación de la aplicación de protocolos por parte de las y los servidores públicos (definiendo una muestra).
Metas
Contar con un Protocolo el cual brinde seguridad y certeza jurídica en el actuar del Primer Respondiente, y que fortalezca, guíe, oriente y facilite las funciones de este mismo bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
·  Población beneficiaria: De acuerdo, a los Indicadores demográficos, 2010-2030 (CONAPO), en base a la proyección para el 2018 nuestra población beneficiada será de aproximadamente 1,551,304 mujeres beneficiadas, ya que este proyecto pretende que el mensaje de la AVGM, sea de conocimiento general, tanto para los que han sufrido alguna situación de violencia, así como en materia de prevención.
 
·  Actores estratégicos:
1.   Secretaría General de Gobierno.
2.   Secretaría de Seguridad Pública.
3.   Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas.
4.   Fiscalía General del Estado.
5.   Instituto Sinaloense de las Mujeres.
6.   Direcciones Municipales de Seguridad Pública.
·  Cobertura geográfica: La Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, fue declarada en cinco municipios del Estado: Ahome, Culiacán, Guasave, Mazatlán y Navolato, sin embargo, la necesidad de contar con los cuatro protocolos es fundamental para otorgar una mejor atención a la ciudadanía, para que todas las instancias además reciban la capacitación correcta para que su aplicación sea efectuada con el mayor éxito posible, y ésta se extienda en todo el Estado, y así lograr tener una cobertura geográfica en todo Sinaloa.
9.     Perfil de la o las personas que estarán a cargo de la implementación del Proyecto:
La adjudicación del servicio para la implementación del proyecto lo realizará personal de la Secretaría General de Gobierno, Secretaría de Seguridad Pública, Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas y el Instituto Sinaloense de las Mujeres del Estado de Sinaloa, conforme a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sus respectivos reglamentos y normatividad aplicable en la materia. El perfil que deberá cubrir la consultoría será el siguiente:
     Especialidad en materia de consultoría con enfoque a resultados satisfactorios.
     Experiencia en mejora de procesos de procuración e implementación de justicia.
     Coordinación de mecanismos de supervisión y monitoreo.
     Experiencia en elaboración de protocolos.
     Experiencia en materia de investigación y promoción de los derechos humanos, perspectiva de género alineados a los sistemas de justicia.
     Experiencia en el desarrollo, planeación integración, diseño de modelos de gestión, capacitación orientada a procesos, coordinación interinstitucional, modelos de seguimiento a la operación y desarrollo de unidades de calidad con perspectiva de género y derechos humanos.
10.   Descripción de las actividades que realizarán las autoridades involucradas en el Proyecto en la entidad federativa para su ejecución: La Secretaría General de Gobierno, Secretaría de Seguridad Pública, Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas, la Fiscalía General del Estado y el Instituto Sinaloense de las Mujeres deberán trabajar muy de la mano, apoyándose mutuamente en todas y cada una de las tareas que este proyecto involucra para su correcto desarrollo.
En este sentido, de forma enunciativa mas no limitativa, se describen las actividades a realizar por parte de las dependencias involucradas:
Secretaría General de Gobierno:
Actividades de la Secretaría de acuerdo al Artículo 17 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa:
I. Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo Estatal con los otros poderes del Estado, con los órganos autónomos y con los ayuntamientos de la entidad, así como los asuntos de política interna, conforme a los lineamientos que señale el Gobernador del Estado; a fin de garantizar la gobernabilidad y la paz social;
XLVII. Coordinar con la Secretaría de Seguridad Pública y, en su caso, la Procuraduría General de Justicia, la evaluación y seguimiento de los programas y acciones que se realicen en materia de seguridad pública y prevención del delito, a fin de asegurar el respeto de las garantías individuales y la preservación de la paz pública;
Actividades de la Secretaría específicas en el proyecto:
·  Pondrá a disposición la Dirección de Asuntos Jurídicos, para las consultas relacionadas con la materialización del proyecto.
·  Coordinar a las Instancias del Gobierno involucradas en el proyecto.
·  Será la encargada de presidir las reuniones entre las dependencias participantes, mismas que se llevarán a cabo en la sala de juntas ubicada en sus instalaciones.
 
·  Deberá asignar a una persona responsable de apoyar en la coordinación y seguimiento de las actividades que se deriven de la elaboración de los Protocolos.
·  Será responsable de trasladar a la persona de apoyo, a los lugares donde se llevarán a cabo actividades relacionadas al proyecto.
Secretaría de Seguridad Pública:
Actividades de la Secretaría de acuerdo al Artículo 29 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa:
III. Dictar las disposiciones necesarias para asegurar y proteger en forma inmediata el orden y la paz públicos, la integridad física de las personas y sus bienes y prevenir los delitos e infracciones administrativas;
IV. Auxiliar a las autoridades competentes cuando así lo soliciten en la investigación y persecución de los delitos;
XVII. Coordinar la actuación de las instituciones policiales del Estado, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de salvaguardar la integridad física y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;
XXIV. Otorgar atención y protección a las víctimas del delito, en el ámbito de su competencia;
XXV. Promover los mecanismos para garantizar el cumplimiento y el respeto a los derechos humanos
Actividades de la Secretaría específicas en el proyecto:
·  Deberá asignar a una persona responsable de apoyar en la coordinación y seguimiento de las actividades que se deriven de la elaboración de los Protocolos.
·  Será responsable de trasladar a la persona de apoyo, a los lugares donde se llevarán a cabo actividades relacionadas al proyecto.
·  Facilitará una oficina para que se realicen las reuniones correspondientes en relación al proyecto.
Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas:
Actividades de la Secretaría de acuerdo al Artículo 30 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa:
XX. Efectuar el control y evaluación de los recursos que transfiere la federación al Ejecutivo del Estado para su ejercicio, en coordinación con las secretarías del gobierno federal que correspondan;
Secretaria de Administración y Finanzas.
Actividades de la Secretaría específicas en el proyecto:
·  Realizar la transferencia de los recursos al ejecutor del gasto, en el periodo que se estableció para ello en el cronograma al que hace referencia el lineamiento décimo cuarto. El uso de recursos no podrá exceder del 31 de octubre del ejercicio fiscal 2018.
·  Proporcionar a la CONAVIM toda la información requerida para la comprobación de la correcta aplicación del subsidio, así como de las acciones implementadas para la ejecución del proyecto.
·  Reportar bimestralmente a la CONAVIM la información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenido con los recursos del subsidio, la disponibilidad financiera con la que cuente y el presupuesto comprometido, devengado y ejercido, validado por la Secretaría de Hacienda del Estado de Sinaloa.
·  Reportar a la CONAVIM, dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión del ejercicio fiscal 2018, la comprobación total de la ejecución del gasto.
·  Presentar dentro de los primeros quince días hábiles siguientes a la conclusión del ejercicio fiscal un acta de cierre del proyecto, que deberá contener al menos los requisitos que se establecen Vigésimo quinto punto 11 Lineamientos (menciona las funciones que tendrá El Comité).
 
Fiscalía General del Estado:
Actividades de la Fiscalía de acuerdo al Artículo 8 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa:
III. Fomentar las políticas para la investigación y persecución penal de los delitos en el ámbito local.
XXV. Instrumentar y aplicar mecanismos de coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública y con instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de Gobierno, para la prevención e investigación de los delitos.
Actividades de la Fiscalía específicas en el proyecto:
·  Deberá asignar a una persona responsable de apoyar en la coordinación y seguimiento de las actividades que se deriven de la elaboración de los Protocolos.
·  Será responsable de trasladar a la persona de apoyo, a los lugares donde se llevarán a cabo actividades relacionadas al proyecto.
Instituto Sinaloense de las Mujeres:
Actividades del ISMujeres de acuerdo al Artículo 6. De la Ley del Instituto Sinaloense de las Mujeres:
III. Coordinar, instrumentar, elaborar y proponer los ordenamientos que orienten la conducción del quehacer público, privado, social, político, económico, académico y cultural para mejorar la condición social de las mujeres en un marco de equidad.
XV. Concertar y suscribir acuerdos de colaboración con organismos gubernamentales, no gubernamentales, públicos y privados, nacionales e internacionales y con la banca multilateral, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las mujeres.
Actividades del ISMujeres en específicas del proyecto:
·  Fungirá como Secretaria Técnica con el objeto de dar seguimiento a las reuniones que preside la Secretaría General del Estado.
·  Dar seguimiento al proyecto.
·  Apoyar con personal del área de atención para las entrevistas necesarias a la consultoría para la realización de los protocolos correspondientes.
·  Deberá asignar a una persona responsable de apoyar en la coordinación y seguimiento de las actividades que se deriven de la elaboración de los Protocolos.
·  Será responsable de trasladar a la persona de apoyo, a los lugares donde se llevarán a cabo actividades relacionadas al proyecto.
·  Brindará en su infraestructura la disposición para usar el Auditorio (mesas, silla y cañón para proyección), con el propósito de llevar a cabo las reuniones de trabajo que se requieran con las partes involucradas.
Direcciones Municipales de Seguridad Pública.
Las Direcciones Municipales de Seguridad Pública, de conformidad con la Ley de Gobierno Municipal deberá:
Artículo 71. Cada Municipio atenderá el servicio de Seguridad Pública y de Tránsito, en los términos establecidos por esta Ley y demás disposiciones legales en la materia, a través de la dependencia o estructura administrativa que al efecto determine el Ayuntamiento.
Artículo 72. En materia de Seguridad Pública dicha dependencia tendrá las siguientes facultades:
I. Mantener la tranquilidad, la seguridad y orden público dentro del Municipio;
II. Prevenir la comisión de delitos y proteger a las personas, a sus propiedades y derechos;
III. Hacer respetar las buenas costumbres;
IV. Auxiliar al Ministerio Público, a las autoridades judiciales y a las administrativas cuando sea requerido para ello; y
V. Aprehender a los delincuentes en los casos de flagrante delito.
 
Actividades de las Direcciones Municipales específicas en el proyecto:
·  Brindará la información pertinente a la consultoría acerca de la atención que reciben las mujeres.
·  Apoyará en entrevistas a servidores públicos para conocer las prácticas en materia de protocolos.
·  Proporcionar la información correspondiente acerca de los protocolos ya existentes.
·  Brindar asistencia a la consultoría para realizar el diagnóstico pertinente, necesario para la elaboración de los protocolos.
·  Aportar información de su competencia, en relación al Proyecto, por medio del personal y áreas técnicas que están abocadas a esos temas.
·  Evaluar y en su caso emitir opiniones al Proyecto, antes de las versiones finales.
11.   Proyección del costo del proyecto, que incluya un cronograma de gasto y actividades:
Se estima una inversión por la cantidad de $1,500,000.00 (un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.), para la realización de acuerdo al presente cronograma de gastos.
Cronograma de Actividades
Línea de acción
Producto
 
 
 
Mes 2
Mes 3
Mes 4
Agosto
Septiembre
Octubre
1
2
3
4
1
2
3
4
1
2
3
4
Elaboración del Proyecto de Protocolo 1
Proyecto de Protocolo de Órdenes de Protección
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Elaboración del Proyecto de Protocolo 2
Proyectos de Protocolo de Actuación para la Investigación del Feminicidio
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Elaboración del Proyecto de Protocolo 3
Proyecto de Protocolo de Primer Respondiente
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Elaboración del Proyecto de Protocolo 4
Proyecto de Protocolo de Modelo Único de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Revisión de Protocolo 1
Protocolo de Órdenes de Protección
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Revisión de Protocolo 2
Protocolo de Actuación para la Investigación del Feminicidio
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Revisión de Protocolo 3
Protocolo de Primer Respondiente
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Revisión de Protocolo 4
Protocolo de Modelo Único de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Entrega Final de Protocolo 1
Protocolo de Órdenes de Protección
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Entrega Final de Protocolo 2
Protocolo de Actuación para la Investigación del Feminicidio
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Entrega Final de Protocolo 3
Protocolo de Primer Respondiente
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Entrega Final de Protocolo 4
Protocolo de Modelo Único de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cronograma de Ejecución del Gasto
Actividades
Inversión
Requerida
 
Agosto
Septiembre
Octubre
Semana
Semana
Semana
1
2
3
4
1
2
3
4
1
2
3
4
1. Realizar un análisis IN SITU a fin de
identificar las fortalezas, oportunidades,
debilidades y amenazas de la elaboración
de cada protocolo.
$300,000
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2. Elaborar Protocolo 1. Proyecto de
Protocolo de Órdenes de Protección.
$300,000
 
 
 
x
 
 
 
x
x
 
 
 
3. Elaborar Protocolo 2. Proyecto de
Protocolo de Actuación para la
Investigación del Feminicidio.
$300,000
 
 
 
x
 
 
 
x
x
 
 
 
4. Elaborar Protocolo 3. Proyecto de
Protocolo de Primer Respondiente.
$300,000
 
 
 
x
 
 
 
x
x
 
 
 
5. Elaborar Protocolo 4. Proyecto de
Protocolo de Modelo Único de Atención a
Mujeres Víctimas de Violencia.
$300,000
 
 
 
x
 
 
 
x
x
 
 
 
Entrega Final. Protocolo 1. Proyecto de
Protocolo de Órdenes de Protección.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
x
 
 
 
Entrega Final. Protocolo 2. Proyecto de
Protocolo de Actuación para la
Investigación del Feminicidio.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
x
 
 
 
Entrega Final. Protocolo 3. Proyecto de
Protocolo de Primer Respondiente.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
x
 
 
Entrega Final. Protocolo 4. Proyecto de
Protocolo de Modelo Único de Atención a
Mujeres Víctimas de Violencia.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
x
 
 
Entrega de informe bimestral
 
 
 
 
 
 
 
x
 
 
 
 
Total
$1'500'000.00
$500,000
$500,000
$500,000
 
Leído por las partes y enteradas del contenido y alcance legal del Anexo Técnico, lo firman en tres ejemplares en la Ciudad de México, a los 31 días del mes de julio de 2018.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Derechos Humanos, Rafael Adrián Avante Juárez.- Rúbrica.- La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.- Ángela Quiroga Quiroga.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador, Quirino Ordaz Coppel.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Gonzalo Gómez Flores.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, Carlos Gerardo Ortega Carricarte.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, General Brigadier D.E.M. Fermín Hernández Montealegre.- Rúbrica.- La Secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas, María Guadalupe Yan Rubio.- Rúbrica.- La Directora General del Instituto Sinaloense de las Mujeres, Reyna Araceli Tirado Gálvez.- Rúbrica.
 

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