DOF: 24/09/2018
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República, empresas productivas del Estado, empresas productivas subsidiarias y gobiernos de las entidades federativas, el cum

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República, empresas productivas del Estado, empresas productivas subsidiarias y gobiernos de las entidades federativas, el cumplimiento dado a la sentencia dictada en el juicio de nulidad 1510/17-13-01-1 por la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que promovió la empresa Martz Seguridad Industrial, S.A. de C.V., en contra de la resolución administrativa emitida en los autos del expediente SP/0003/2016.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos, Empresa Productiva del Estado.- Delegación en Pemex Logística, Empresa Productiva del Estado, Subsidiaria de Petróleos Mexicanos.- Área de Responsabilidades.

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS Y GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EL CUMPLIMIENTO DADO A LA SENTENCIA DE DOS DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, DICTADA EN EL JUICIO DE NULIDAD 1510/17-13-01-1, POR LA SALA REGIONAL DEL GOLFO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, QUE PROMOVIÓ LA EMPRESA MARTZ SEGURIDAD INDUSTRIAL, S.A. DE C.V., EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, EMITIDA EN LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE SP/0003/2016.
CIRCULAR NÚMERO DPL/AR/03/2018
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República,
Equivalentes de las Entidades de la
Administración Pública Federal, Empresas
Productivas del Estado, Empresas Productivas
Subsidiarias y de los Gobiernos de las
Entidades Federativas.
Se hace de su conocimiento que mediante sentencia de dos de julio de dos mil dieciocho, pronunciada en el juicio de nulidad número 1510/17-13-01-1, por la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se declaró la nulidad de la resolución de quince de febrero de dos mil diecisiete, emitida en el procedimiento administrativo SP/0003/2016, por la Delegación de la Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos, Empresa Productiva del Estado, en Pemex Logística, Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, por la que se sancionó a la empresa Martz Seguridad Industrial, S.A. de C.V., con inhabilitación por seis meses, en los que no podría por o a través de interpósita persona, participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos, regulados por la Ley de Petróleos Mexicanos y que se extendió a los procedimientos de contratación de todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en los términos que se reproducen en lo medular:
"(...) En consecuencia se actualizan las causales de ilegalidad y nulidad previstas en los artículos 51, fracción IV, y 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por lo que en estricto acatamiento a lo ordenado en la ejecutoria que se cumplimenta, se declara la nulidad lisa y llana de la resolución de 15 de febrero de 2017, dictada en el expediente SP/0003/2016 por el Delegado de la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos.
Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 49, 50, 51, fracción IV, y 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, esta Sala:
RESUELVE
ÚNICO. La parte actora probó su pretensión en consecuencia, se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, que ha quedado precisada en el Resultando 1 del presente fallo (...)"
Por tanto, en cumplimiento a la citada determinación, esta Área emitió proveído de siete de septiembre de dos mil dieciocho, en la que dejó sin efecto la resolución pronunciada el quince de febrero de dos mil diecisiete, en los autos del expediente SP/0003/2016, y en consecuencia las sanciones impuestas a la citada empresa; lo cual se hace de su conocimiento para los efectos conducentes.
Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14 párrafo segundo, 16 párrafo primero, 25 párrafo quinto, 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 18, 26 y 37, fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, disposición vigente en la época de los hechos de conformidad con el Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero de dos mil trece, 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, Décimo Primero Transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos publicada en el mismo Órgano de Difusión Oficial el once de agosto de dos mil catorce, 48 y séptimo transitorio de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de octubre de dos mil catorce, Acuerdo por el que se emite la declaratoria a que se refiere el Décimo Transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el dos de diciembre de dos mil catorce, 215 del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos, publicado el cinco de diciembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, 18 y Primero Transitorio del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Logística, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de abril de dos mil quince; Acuerdo Único de la Declaratoria de entrada en vigor del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Logística, publicado en el multialudido órgano de difusión oficial, el primero de octubre de dos mil quince; 76 del Estatuto Orgánico de Pemex Logística, publicado en el periódico oficial de marras el diez de agosto de dos mil diecisiete; 59, fracción IV, de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de noviembre de dos mil ocho, 1, 2, 3 fracción I, 4 fracción I, 5, 18 a 26 de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de dos mil doce, 2, fracción XIII, 3, apartado "D" y Sexto Transitorio Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de julio de dos mil diecisiete, en relación con las funciones encomendadas a esta área por el entonces Secretario de la Función Pública mediante el ordinal Primero del "ACUERDO por el que se delegan facultades en materia de inconformidades y conciliaciones, así como de sanción a licitantes, proveedores y contratistas" y el diverso Primero del "ACUERDO por el que se delegan facultades en materia de combate a la corrupción en contrataciones públicas, a los servidores públicos que se indican", ambos acuerdos difundidos en el Diario Oficial de la Federación el ocho de julio de dos mil quince; SEGUNDO y CUARTO del "ACUERDO por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública y se establece la subordinación jerárquica de los servidores públicos previstos en su Reglamento Interior", publicado en el citado órgano de difusión oficial el veintiocho de agosto de dos mil diecisiete.
Atentamente
En la Ciudad de México, a trece de septiembre de dos mil dieciocho.- El Titular del Área de Responsabilidades, Marco Tulio Monjardín Gutiérrez.- Rúbrica.
 

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