DOF: 02/10/2018
OFICIO Circular 100-2018-54 Servidores públicos obligados a realizar el Informe de Entrega-Recepción

OFICIO Circular 100-2018-54 Servidores públicos obligados a realizar el Informe de Entrega-Recepción.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Jefatura del Servicio de Administración Tributaria.

Oficio Circular 100-2018-54
Asunto: Servidores públicos obligados a realizar el Informe de Entrega-Recepción.
C.C. SERVIDORES PÚBLICOS DEL SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
PRESENTES.
La Secretaría de la Función Pública con fechas 6 y 24 de julio del año dos mil diecisiete, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se establecen las bases generales para la rendición de cuentas de la Administración Pública Federal y para realizar la entrega-recepción de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión" (Bases Generales) y el "Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para la regulación de los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal" (Lineamientos Generales), respectivamente.
Las Bases Generales y los Lineamientos Generales prevén que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las empresas productivas del estado, y los servidores públicos hasta el nivel de director general en el sector centralizado, o sus equivalentes en el sector paraestatal o en las empresas productivas del Estado, al separarse de su empleo, cargo o comisión, deben rendir un informe que refiera el estado que guardan los asuntos a su cargo, y entregar los recursos presupuestarios, financieros, humanos y materiales que, en su caso, hayan tenido asignados para el ejercicio de sus atribuciones, así como la documentación y archivos debidamente ordenados y clasificados de conformidad con la normatividad aplicable a la materia, a quienes los sustituyan en sus funciones. Igualmente, se prevé que los servidores públicos de niveles inferiores a los descritos, quedarán sujetos a la obligación señalada siempre que estén a cargo de administrar o manejar fondos, bienes o valores públicos.
Asimismo, en los artículos NOVENO de las Bases Generales y 44 de los Lineamientos Generales se establece la facultad de los titulares de las dependencias y entidades o empresas productivas del Estado, para determinar a los servidores públicos que, por la naturaleza e importancia de la función pública que desempeñan, deben rendir al separarse de su empleo, cargo o comisión, un informe de separación, y entregar los recursos presupuestarios, financieros, humanos y materiales que, en su caso, hayan tenido asignados para el ejercicio de sus atribuciones, en los términos referidos en el párrafo que antecede.
En esta virtud y con el propósito de que los servidores públicos de las diversas unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria cumplan con las obligaciones inherentes de su empleo, cargo, o comisión, atendiendo a los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, rendición de cuentas, eficiencia, eficacia, transparencia, economía, e integridad que rigen su actuar, cuando se separen de sus funciones; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 49, fracción VII, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; NOVENO de las Bases Generales y 44 de los Lineamientos Generales, he tenido a bien determinar lo siguiente:
PRIMERO. - Adicionalmente a los servidores públicos que se señalan tanto en las Bases Generales y los Lineamientos Generales he determinado que los servidores públicos que ocupen los puestos que a continuación se enlistan, adscritos a las Unidades Administrativas señaladas, al separarse de sus empleos, cargos o comisiones, deberán rendir un informe por escrito de los asuntos de su competencia y realizar acta de entrega-recepción de los recursos financieros, humanos y materiales que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones legales, así como la documentación y los archivos debidamente ordenados y clasificados a quienes los sustituyan en sus funciones o a quienes para tal efecto designe el superior jerárquico inmediato.
Jefatura del SAT
-      Coordinador de Asesores
-      Secretario Particular de la Jefatura del SAT
Administración General de Recaudación
-      Administrador
-      Subadministrador Desconcentrado Metropolitano de Notificación
 
-      Subadministrador Desconcentrado Metropolitano de Ejecución
-      Subadministrador Desconcentrado Metropolitano de Registro y Control
-      Subadministrador Desconcentrado Metropolitano de Análisis
-      Subadministrador Desconcentrado de Registro y Control
Administración General de Aduanas
-      Administrador
-      Subadministrador de Trámites y Asuntos Legales Aduana Tipo 1
-      Subadministrador de Informática y Contabilidad Aduana Tipo 1
-      Subadministrador de Operación Aduanera Aduana Tipo 1
-      Subadministrador de Puntos Tácticos Aduana Tipo 1
-      Subadministrador de Puntos Tácticos
-      Subadministrador de Informática y Contabilidad
-      Subadministrador de Operación Aduanera
-      Subadministrador de Recintos Fiscalizados
-      Subadministrador de Salas de Revisión y Orientación al Pasajero Internacional
-      Subadministrador de Trámites y Asuntos Legales
-      Subadministrador de Asuntos Relacionados con Órganos Fiscalizadores
-      Subadministrador de Vigilancia y Control
Administración General de Auditoría Fiscal Federal
-      Administrador
Administración General de Auditoría de Comercio Exterior
-      Administrador
Administración General de Grandes Contribuyentes
-      Administrador
Excepto el Administrador de Gestión Interna y el Administrador de Fiscalización de Comercio Exterior 1, 2, 3 y 4
Administración General de Hidrocarburos
-      Administrador
Administración General de Servicios al Contribuyente
-      Administrador
Con excepción del Administrador de Gestión Interna,
-      Subadministrador Desconcentrado Metropolitano de Servicios al Contribuyente
Administración General Jurídica
-      Administrador Desconcentrado Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
-      Administrador
-      Subadministrador de Análisis, Diseño y Gestión de Proyectos
-      Subadministrador de Proyectos y Evaluación de Servicios
-      Subadministrador de Distribución y Control Presupuestal
-      Subadministrador de Fideicomisos
 
-      Subadministrador de Fondos Financieros
-      Subadministrador de Pagos Externos
-      Subadministrador de Pagos Internos
-      Subadministrador de Planeación y Programación Presupuestal
-      Subadministrador Desconcentrado de Bienes Muebles
-      Subadministrador de Recursos y Servicios
-      Subadministrador de Validación y Seguimiento de Recursos Financieros
-      Subadministrador de Pago en Especie
-      Jefe de Departamento de Planeación y Programación Presupuestal
-      Jefe de Departamento de Fondos Financieros
-      Jefe de Departamento de Control Bancario
-      Jefe de Departamento de Control de Tarjetas Bancarias
-      Jefe de Departamento de Pagos Externos
-      Jefe de Departamento de Control del Presupuesto de Servicios Personales
-      Jefe de Departamento de Reintegros e Ingresos Extrapresupuestales
-      Jefe de Departamento de Pago de Viáticos y Pasajes
-      Jefe de Departamento de Ingresos e Inversiones de Fideicomisos
-      Jefe de Departamento de Aplicación de Recursos de Fideicomisos
-      Jefe de Departamento de Programas y Proyectos de Inversión
-      Jefe de Departamento de Distribución y Control Presupuestal Interno
-      Jefe de Departamento de Distribución y Control Presupuestal Externo
-      Jefe de Departamento de Validación y Seguimiento de Recursos Financieros
-      Jefe de Departamento de Compromisos y Rectificación de Recursos Financieros
-      Jefe de Departamento de Control del Gasto de Servicios Personales
-      Jefe de Departamento de Seguimiento Presupuestal y Financiero de Servicios Personales
-      Jefe de Departamento de Pago en Especie
Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información
-      Administrador
Administración General de Evaluación
-      Administrador
-      Subadministrador de Evaluación de la Confiabilidad 1
SEGUNDO. - El informe de separación y la entrega-recepción de los servidores públicos a que se refiere el presente Oficio, se formulará conforme a lo previsto en el CAPÍTULO IV de las Bases Generales y al Título IV de los Lineamientos Generales.
TERCERO. - El Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, intervendrá en los actos de entrega-recepción de conformidad con lo previsto en los artículos DÉCIMO SEXTO y DÉCIMO OCTAVO de las Bases Generales y 47 de los Lineamientos Generales.
El presente Oficio Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 10 de septiembre de 2018.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
(R.- 473612)
 
 

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