DOF: 10/10/2018
ACUERDO por el que se suprime el requisito de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de los Emiratos Árabes Unidos

ACUERDO por el que se suprime el requisito de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de los Emiratos Árabes Unidos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, 14 y 27, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, fracción XXXI, 18, fracciones I y III, 20, fracciones I, II y III, 34, 35, 37, fracciones I, inciso a), II y III, inciso a) y 52, fracción I de la Ley de Migración; 5, 55 y 130 del Reglamento de la Ley de Migración; así como 1 y 5, fracción XLI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece, en su meta denominada "México con Responsabilidad Global", que el país debe ser una fuerza positiva y propositiva en el mundo, recobrando el liderazgo en beneficio de las grandes causas globales y reafirmando el compromiso con el libre comercio, la movilidad de capitales, la integración productiva, la movilidad segura de personas y la atracción de talento e inversión al país;
Que la estrategia 5.4.3 de la meta nacional mencionada establece que México debe promover la facilitación de la movilidad internacional de personas en beneficio del desarrollo nacional, al establecer una línea de acción para diseñar mecanismos de facilitación migratoria que permitan consolidar la posición de México como destino turístico y de negocios;
Que en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el Programa Especial de Migración 2014-2018, en su objetivo 3, prevé consolidar una gestión migratoria eficaz, fundamentada en criterios de facilitación, corresponsabilidad internacional, seguridad fronteriza y seguridad humana, a través, entre otras líneas de acción, de la promoción y fortalecimiento de mecanismos y medidas de facilitación migratoria para agilizar la movilidad documentada de la población mexicana y extranjera, así como afianzar la posición de México como destino turístico y de negocios;
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 37, fracción I, inciso b) de la Ley de Migración, para ingresar al país las personas extranjeras deben presentar entre otros requisitos, visa, y que actualmente el gobierno mexicano requiere visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas a los nacionales de los Emiratos Árabes Unidos, y dicho país requiere visa de ingreso a nuestros connacionales;
Que la Secretaría de Gobernación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18, fracciones I y III de la Ley de Migración, cuenta con la atribución de formular y dirigir la política del Estado mexicano en materia migratoria; así como establecer o suprimir requisitos para el ingreso de extranjeros al territorio nacional, mediante disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, tomando en cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento de la Ley de Migración;
Que con la finalidad de fortalecer las relaciones bilaterales entre los Estados Unidos Mexicanos y los Emiratos Árabes Unidos en los ámbitos político, económico y de cooperación, particularmente sobre promoción de flujos de turismo, intercambio comercial y atracción de inversiones; ambos países tienen la intención de establecer un acuerdo de supresión de visas en pasaportes ordinarios, bajo el principio de reciprocidad;
Que previa opinión de las autoridades competentes, y teniendo en cuenta la inexistencia de flujos migratorios irregulares de dicha nacionalidad en territorio nacional, la consolidación de dicho país como el principal centro de conectividad aérea en el Medio Oriente logrando posicionar su pasaporte entre los más aceptados del mundo, siendo actualmente ciento cincuenta y dos países los que no requieren visa a los nacionales emiratíes, el incremento en el nivel de gasto que dicho país ha obtenido en los últimos años de acuerdo con los reportes de la Organización Mundial del Turismo, así como los avances de conectividad entre ambas naciones, lo que se estima contribuirá a afianzar la posición de México como destino turístico y de negocios, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE SUPRIME EL REQUISITO DE VISA EN PASAPORTES ORDINARIOS A LOS
NACIONALES DE LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS
Artículo 1. Se suprime el requisito de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de los Emiratos Árabes Unidos que pretendan ingresar al territorio de los Estados Unidos Mexicanos en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.
Para ingresar a territorio nacional en la condición de estancia señalada, los nacionales de los Emiratos Árabes Unidos deberán cumplir con el trámite de internación a territorio nacional en la modalidad de
internación de personas extranjeras que no requieren visa, previsto en los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios.
Artículo 2. La Secretaría de Relaciones Exteriores en términos de la normatividad aplicable, notificará al gobierno de los Emiratos Árabes Unidos la decisión del gobierno mexicano de suprimir el requisito de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales emiratíes y formalizará con ese gobierno el instrumento correspondiente para garantizar la aplicación bajo el principio de reciprocidad de esta decisión.
Artículo 3. El Estado mexicano podrá suspender el presente Acuerdo de manera temporal o permanente por razones de seguridad nacional, orden o salud pública, para lo cual podrá atender las opiniones de las autoridades competentes.
Artículo 4. Esta Secretaría en conjunto con la Secretaría de Relaciones Exteriores llevarán a cabo las acciones necesarias en el ámbito de su competencia para actualizar los procedimientos, sistemas y bases de información sobre el ingreso de personas extranjeras al país con el objetivo de incorporar la medida señalada en el artículo 1 del presente Acuerdo; asimismo, en términos de lo dispuesto en el artículo 26 fracción I de la Ley de Migración, solicitarán el apoyo de la Secretaría de Turismo para difundirla.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el 31 de octubre del año en curso.
Segundo. La Secretaría de Relaciones Exteriores, de acuerdo a sus atribuciones y en términos de lo establecido en los artículos 77 de la Ley de Migración, y 3, fracción II, 11, fracción IV, 16, fracción X y 57, fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, resolverá como solicitudes sin materia los trámites de solicitud de visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas que los nacionales de los Emiratos Árabes Unidos hayan presentado previo a la entrada en vigor del presente Acuerdo, y que a la fecha de su entrada en vigor todavía no se hayan resuelto.
Tercero. Esta Secretaría en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, llevarán a cabo las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 4 del Acuerdo en la fecha señalada en el artículo Primero transitorio del presente.
Dado en la Ciudad de México, a 10 de octubre de 2018.- El Secretario de Gobernación, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 18/04/2024

DOLAR
16.9948

UDIS
8.129121

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.3926%

TIIE 182 DIAS
11.5498%

TIIE DE FONDEO
11.00%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024