DOF: 11/10/2018
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República, empresas productivas del Estado y entidades federativas, que realicen contrataciones públicas con cargo total o par

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República, empresas productivas del Estado y entidades federativas, que realicen contrataciones públicas con cargo total o parcial a recursos federales, que deberán abstenerse de aceptar proposiciones o celebrar contratos con la persona moral Qualtop, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.- Área de Responsabilidades.- Expediente: SANC/SAE/001/2018.

Circular TAR/SAE/R/353/2018
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE REALICEN CONTRATACIONES PÚBLICAS CON CARGO TOTAL O PARCIAL A RECURSOS FEDERALES, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPOSICIONES O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL QUALTOP, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal, empresas
productivas del Estado, gobiernos de las
entidades federativas y alcaldías de la
Ciudad de México
Presente.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, fracción I, 16, 18, 26 y 37, fracciones XII y XXIX, 44 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62, primer párrafo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 34 de su Reglamento; 85 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y 89 del Estatuto Orgánico del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes; 3, apartado C y penúltimo párrafo, 5, fracción II, inciso g), 7 fracción XVII, 95, último párrafo y 99, fracción I, numeral 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 8 y 9 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 59 y 60, fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 111 de su Reglamento, esta autoridad administrativa, en cumplimiento a lo ordenado en los resolutivos SEGUNDO y QUINTO de la resolución dictada el 20 de septiembre de 2018, dentro del expediente número SANC/SAE/001/2018, mediante el cual concluyó el procedimiento administrativo de sanción incoado a la persona moral QUALTOP, S.A. DE C.V., hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación deberán abstenerse de recibir proposiciones o celebrar contrato alguno en la materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público con dicha persona física, de manera directa o por interpósita persona, por encontrarse inhabilitado por el plazo de catorce meses para dichos fines.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada persona moral, no quedarán comprendidos dentro de la presente Circular, en términos de lo previsto en el artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las entidades federativas y los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
En caso de que al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada persona moral no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución de 20 de septiembre de 2018, aludida, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago de la misma, en términos de lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Atentamente,
"Sufragio Efectivo. No Reelección".
Ciudad de México, a 28 de septiembre de 2018.- El Titular del Área de Responsabilidades, Víctor Manuel
Muciño García.- Rúbrica.
 

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