DOF: 15/10/2018
INSTRUMENTO Normativo aprobado por los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica el artículo 107 del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y

INSTRUMENTO Normativo aprobado por los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica el artículo 107 del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR LOS PLENOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 107 DEL ACUERDO GENERAL CONJUNTO 1/2015, DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LOS SERVICIOS TECNOLÓGICOS RELATIVOS A LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DEL JUICIO DE AMPARO, LAS COMUNICACIONES OFICIALES Y LOS PROCESOS DE ORALIDAD PENAL EN LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. El artículo 94, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito; asimismo, señala que su administración, vigilancia y disciplina, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estará a cargo del Consejo de la Judicatura Federal;
SEGUNDO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
TERCERO. El artículo 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación faculta al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia, y en el artículo 81, fracción II, otorga al Consejo de la Judicatura Federal la atribución de dictar todos aquellos acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones;
CUARTO. En sesiones Privada y Ordinaria de fechas primero de diciembre y veinticinco de noviembre de dos mil quince, los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal aprobaron, respectivamente, el Acuerdo General Conjunto 1/2015, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los centros de justicia penal federal;
QUINTO. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece en su artículo 11, fracción XV, que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede solicitar la intervención del Consejo de la Judicatura Federal, siempre que sea necesaria para la adecuada coordinación y funcionamiento entre los órganos del Poder Judicial de la Federación, y
SEXTO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es competente para establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos.
En consecuencia, con fundamento en los preceptos constitucional y legales mencionados, los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal expiden el presente Instrumento Normativo, en virtud del cual:
 
ÚNICO. Se modifica el artículo 107 del Acuerdo General Conjunto 1/2015, para quedar como sigue:
"[...]
Artículo 107. A través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito podrán enviarse entre ellos comunicaciones oficiales electrónicas sin importar la especialidad que tengan, la materia ni el asunto del que deriven, para lo cual tendrán acceso a todas las Oficinas de Correspondencia Común y Oficialías de Partes correspondientes, y se hará uso de firmas electrónicas vigentes y reconocidas por el Poder Judicial de la Federación.
[...]".
TRANSITORIOS:
PRIMERO. El presente Instrumento Normativo entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Instrumento Normativo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en los artículos 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 71, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, sin menoscabo de que la Secretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal difunda el texto íntegro del Acuerdo General Conjunto 1/2015 en los medios electrónicos respectivos.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Luis María Aguilar Morales.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Este INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR LOS PLENOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 107 DEL ACUERDO GENERAL CONJUNTO 1/2015, DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LOS SERVICIOS TECNOLÓGICOS RELATIVOS A LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DEL JUICIO DE AMPARO, LAS COMUNICACIONES OFICIALES Y LOS PROCESOS DE ORALIDAD PENAL EN LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL, fue aprobado por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Sesión Privada celebrada el cuatro de octubre de dos mil dieciocho, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek y Presidente Luis María Aguilar Morales. El señor Ministro Alberto Pérez Dayán estuvo ausente, por comisión oficial; y por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en su Sesión Ordinaria celebrada el tres de octubre de dos mil dieciocho, por unanimidad de siete votos de los señores Consejeros Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Rosa Elena González Tirado, Alfonso Pérez Daza, Felipe Borrego Estrada, J. Guadalupe Tafoya Hernández y Jorge Antonio Cruz Ramos, como deriva del oficio SEPLE./CNO./001/6118/2018, signado por el maestro Gonzalo Moctezuma Barragán, Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.- Ciudad
de México, a cuatro de octubre de dos mil dieciocho.- Rúbrica.

 

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