DOF: 18/10/2018
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de inundación fluvial ocurrida los días 3 y 4 de octubre de 2018, en el Municipio de Minatitlán del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de inundación fluvial ocurrida los días 3 y 4 de octubre de 2018, en el Municipio de Minatitlán del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del "Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales" (Reglas Generales); y 10 del "Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN" (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número SPC/0807/2018 recibido con fecha 10 de octubre de 2018 en la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Secretario de Protección Civil del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Lic. Juan Carlos Saldaña Morán, de conformidad con los artículos 32 Quater y 32 Quinter de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 20, fracción II de la Ley de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 7 fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Protección Civil del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Medellín y Minatitlán de dicha Entidad Federativa, por la presencia de lluvia severa, inundación fluvial y pluvial los días 3, 4 y 5 de octubre de 2018; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/1677/2018, de fecha 10 de octubre de 2018, la CNPC solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave solicitados en el oficio número SPC/0807/2018 referido con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-548 de fecha 10 de octubre de 2018, la CONAGUA emitió el dictamen técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de inundación fluvial los días 3 y 4 de octubre de 2018 para el municipio de Minatitlán del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Que el día 10 de octubre de 2018 se emitió el Boletín de Prensa número 338/18, mediante el cual se dio a conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia al municipio de Minatitlán del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de inundación fluvial ocurrida los días 3 y 4 de octubre de 2018, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE INUNDACIÓN FLUVIAL OCURRIDA LOS
DÍAS 3 Y 4 DE OCTUBRE DE 2018, EN EL MUNICIPIO DE MINATITLÁN DEL ESTADO DE VERACRUZ
DE IGNACIO DE LA LLAVE
Artículo 1o.- Se declara en emergencia al municipio de Minatitlán del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de inundación fluvial ocurrida los días 3 y 4 de octubre de 2018.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, fracción IV de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a diez de octubre de dos mil dieciocho.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.
 

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