alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 18/10/2018
ACUERDO por el que se suspende temporalmente la pesca comercial mediante el uso de cimbras operadas con embarcaciones menores, en el norte del Golfo de California, en relación con el similar publicado el 29 de mayo de 2018

ACUERDO por el que se suspende temporalmente la pesca comercial mediante el uso de cimbras operadas con embarcaciones menores, en el norte del Golfo de California, en relación con el similar publicado el 29 de mayo de 2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

BALTAZAR MANUEL HINOJOSA OCHOA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 8o., fracciones I, III, XII, XXXVIII, XXXIX y XLI; 10, 17, fracciones VII, VIII, y X, 19, 29, fracción II, 124, 126 y 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; y 1o., 2o., letra D, fracción III, 3o., 44, 45 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente, en correlación con los artículos 37 y 39 fracciones III, VIII y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001 y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras; así como también proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca sustentable; establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros, así como regular las zonas de refugio pesquero para proteger las especies acuáticas que así lo requieran;
Que de las especies de cetáceos presentes en aguas del Golfo de California, la vaquita marina (Phocoena sinus) es de especial interés, por ser una especie en peligro de extinción;
Que el Gobierno Mexicano por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha contribuido a la conservación de la vaquita marina (Phocoena sinus), así como a la reducción de los factores de riesgo sobre la especie, a través del establecimiento de medidas para evitar su pesca accidental en el área de distribución que se ubica en el Norte del Golfo de California. En concordancia con esa política, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de septiembre de 2005, el "Acuerdo mediante el cual se establece el área de refugio para la protección de la vaquita (Phocoena sinus)" y el 29 de diciembre de 2005, el "Programa de Protección de la Vaquita dentro del Área de Refugio ubicada en la porción occidental del Alto Golfo de California";
Que el Programa de Protección del Área de Refugio de la vaquita marina (Phocoena sinus) publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2005, establece que la ejecución de acciones tendientes a la protección de dicha especie debe desarrollarse buscando no afectar negativamente los niveles de bienestar de la población cuyas actividades productivas se desarrollan en el área de refugio; para lo cual, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas continuará otorgando apoyos para la ejecución de actividades de compensación social durante el presente ejercicio fiscal;
Que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, decidió establecer una suspensión temporal de la pesca con redes de enmalle, incluyendo además a las cimbras o palangres, en la zona de distribución de la vaquita marina (Phocoena sinus), durante dos años, como medida que contribuya a la conservación de la especie mediante el "Acuerdo por el que se suspende temporalmente la pesca comercial mediante el uso de redes de enmalle, cimbras y/o palangres operadas con embarcaciones menores, en el Norte del Golfo de California", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2015;
Que el 14 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el cual se suspende temporalmente la pesca comercial mediante el uso cimbras operadas con embarcaciones menores, en el Norte del Golfo de California" con vigencia a partir de su publicación y hasta el 31 de marzo de 2018;
Que el 26 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Nota Aclaratoria al Acuerdo por el que se suspende temporalmente la pesca comercial mediante el uso de cimbras operadas con embarcaciones menores, en el Norte del Golfo de California, publicado el 14 de marzo de 2018;
Que el 29 de mayo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se suspende temporalmente la pesca comercial mediante el uso de cimbras operadas con embarcaciones menores, en el Norte del Golfo de California, en relación con el similar publicado el 14 de marzo de 2018" con vigencia a partir del 30 de mayo al 31 de agosto del 2018;
Que el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA) a través de la Dirección General de Adjunta de Investigación Pesquera del Pacífico, mediante el oficio número RJL/INAPESCA/DGAIPP/1353/2018 de fecha 20 de septiembre de 2018 emitió opinión técnica recomendando sólo la suspensión del uso de cimbras en el Norte del Golfo de California por el tiempo que sea requerido, y se instrumenten las medidas necesarias para contribuir con las intenciones de conservación de la vaquita marina sin dejar de atender los intereses de los productores pesqueros;
Que para contribuir a evaluar los efectos de la pesca y reducir el riesgo de interacción con la vaquita marina (Phocoena sinus), resulta conveniente continuar con la suspensión de cimbras para la pesca comercial con embarcaciones menores en el área de interés decretada para la protección de ese cetáceo marino;
Que para implementar el Programa de Recuperación y Repoblación de Especies en Riesgo-Componente
de Compensación social para Contribuir a la Conservación de la vaquita marina, al amparo de los Lineamientos que para tal efecto emitió la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para el presente Ejercicio Fiscal, se continuó con la suspensión voluntaria del uso de cimbras por parte de los pescadores de pesca comercial con embarcaciones menores, en el Norte del Golfo de California desde el 1 de septiembre de 2018;
Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA PESCA COMERCIAL MEDIANTE EL
USO DE CIMBRAS OPERADAS CON EMBARCACIONES MENORES, EN EL NORTE DEL GOLFO DE
CALIFORNIA, EN RELACIÓN CON EL SIMILAR PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 29 DE MAYO DE 2018
ARTÍCULO PRIMERO.- Se suspende el uso de cimbras en la pesca comercial con embarcaciones menores, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 30 de noviembre de 2018, en la zona de aprovechamiento pesquero delimitada por el polígono con vértices en las siguientes coordenadas geográficas: 31.4933 de latitud y -144.0228 de longitud; 30.095 de latitud y -114.022 de longitud; 30.095 de latitud y -114.600 de longitud; 31.5875 de latitud y -114.8203 de longitud; 31.7033 de latitud y -114.5322 de longitud. Parte de este polígono se encuentra dentro del área natural protegida con carácter de Reserva de la Biosfera, conocida como Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, ubicada en aguas del Golfo de California y los municipios de Mexicali, Baja California, de Puerto Peñasco y San Luis Río Colorado, Sonora, y el área de refugio para la protección de la vaquita (Phocoena sinus) queda inscrita dentro de dicha zona (ver Anexo único).
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las disposiciones del presente acuerdo son obligatorios para los titulares de concesiones y permisos de pesca con embarcaciones menores, así como capitanes y/o patrones de pesca, motoristas u operadores, pescadores y tripulantes de dichas embarcaciones, incluyendo pescadores deportivos y prestadores de servicios a la pesca deportivoârecreativa y demás sujetos que realicen actividades de pesca en la zona señalada en el artículo primero de este instrumento.
ARTÍCULO TERCERO.- La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca de forma coordinada con la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo reconoce la suspensión voluntaria del uso de cimbras llevada a cabo por los pescadores de pesca comercial con embarcaciones menores en el Alto Golfo de California desde el 1 de septiembre de 2018 a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
 
ANEXO ÚNICO

 
Puntos
Latitud
Longitud
A
31.4933
-114.0228
B
30.095
-114.022
C
30.095
-114.600
D
31.5875
-114.8203
E
31.7033
-114.5322
Coordenadas de los vértices de la zona de suspensión de cimbras en el Norte del Golfo de California.
Ciudad de México, a 4 de octubre de 2018.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 19/04/2024

DOLAR
17.1145

UDIS
8.128964

TIIE 28 DIAS
11.2465%

TIIE 91 DIAS
11.3926%

TIIE 182 DIAS
11.5498%

TIIE DE FONDEO
11.00%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024