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DOF: 18/10/2018
CIRCULAR Modificatoria 9/18 de la Única de Seguros y Fianzas

CIRCULAR Modificatoria 9/18 de la Única de Seguros y Fianzas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR MODIFICATORIA 9/18 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (Disposiciones 2.1.1., 2.1.3.,
2.1.8., 2.2.2., 2.2.8., 2.2.9., 2.3.2., 2.3.7. y 2.2.10.; Anexos 2.1.2-a., 2.1.2-b., 2.1.3-a., 2.1.3- b., 2.1.3-c., 2.1.3-d., 2.1.3-
e., 2.1.3-f., 2.1.3-g., 2.2.3-a. y 2.2.3-b.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 369, fracción I, 372, fracciones V, VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que el 4 de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro", a través del cual, en términos de su Artículo Primero, se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Que el 19 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular Única de Seguros y Fianzas, mediante la cual se dan a conocer las disposiciones de carácter general que emanan de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, sistematizando su integración y homologando la terminología utilizada, a fin de brindar con ello certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas deberán sujetarse en el desarrollo de sus operaciones.
Que el 28 de septiembre de 2016 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación diversas Resoluciones que modificaron varias disposiciones de carácter general aplicables a entidades financieras, con dos objetivos fundamentales:
1.   A fin de evitar duplicidades y como facilidad administrativa, para el caso de que una o más personas tengan la intención de participar de manera indirecta en el capital social de tales entidades y que éstas pertenezcan a un grupo financiero con motivo de la adquisición de acciones del capital social de la sociedad controladora, para efectos del trámite ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la información que se considere relativa a los posibles accionistas sea aquella que se presenta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y respecto de la cual se pide opinión a dicha Comisión, al tratarse de la misma información, y
2.   Es necesario precisar que tratándose de la participación indirecta que realicen personas físicas a través de personas morales en el capital social de las entidades financieras, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá requerir la información necesaria a todos los accionistas de dichas personas morales.
Que en este sentido, con el fin de que la regulación aplicable a los sectores asegurador y afianzador se homologue con el resto de la normativa financiera en el país, resulta indispensable realizar diversas modificaciones al Título 2 de la Circular Única de Seguros y Fianzas denominado "DE LA SOLICITUD Y OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES", así como realizar los ajustes pertinentes en los Anexos de dicho Título y que se relacionen con el tema de que se trata.
Que derivado de una revisión efectuada al contenido del referido Título 2 de la Circular Única de Seguros y de Fianzas, así como del conjunto de Anexos que lo integran, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con el objetivo de brindar mayor certeza jurídica respecto al marco normativo al que deberán sujetarse las entidades sujetas a su supervisión, en cuanto a la forma y términos para obtener de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas la autorización para llevar a cabo diversos actos de tipo corporativo, como lo son la autorización para organizarse y operar como institución o sociedad mutualista de seguros o institución de fianzas; la adquisición y transmisión de acciones de las mencionadas instituciones, así como el otorgamiento de garantía sobre las mismas, y la modificación de estatutos sociales de tales instituciones y del contrato social de las sociedades mutualistas de seguros, ha estimado necesario realizar diversas modificaciones y adiciones al citado Título 2 de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
Que de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del Artículo Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la
Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 8 de marzo de 2017, con la emisión de la presente Circular Modificatoria, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas señala las obligaciones regulatorias que se modifican con la finalidad de dar debido cumplimiento a lo ordenado en el citado Acuerdo:
1.-    A fin de evitar duplicidad en información que se presente, así como con el objetivo de hacer acorde la normativa aplicable a los sectores asegurador y afianzador con el resto de la normativa correspondiente al Sistema Financiero Mexicano, se adicionan dos párrafos a la Disposición 2.2.2. de la Circular Única de Seguros y Fianzas a fin de establecer como facilidad administrativa el que las personas que pretendan adquirir indirectamente acciones representativas del capital social de una institución de seguros o de fianzas con motivo de la adquisición de acciones de una sociedad controladora de un grupo financiero, estarán exceptuadas -con las salvedades que la misma adición a la Disposición 2.2.2. prevé- de presentar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas la información a que aluden las fracciones V y VI de la citada Disposición, es decir, el formato de adquisición de acciones establecido en el Anexo 2.1.2-a de la Circular Única de Seguros y Fianzas, así como la carta protesta que corresponda, en términos de lo previsto en el Anexo 2.1.2-b de la misma Circular Única, siempre que dichas personas hayan remitido la información a que se refiere el artículo 28 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el respectivo procedimiento de autorización ante dicha dependencia, quedando a salvo las facultades con las que cuenta la citada Comisión para corroborar la veracidad de la información proporcionada, así como para requerir en cualquier caso la presentación de la información y documentación a que se refieren los mencionados Anexos.
2.-    De conformidad con lo previsto en la Disposición 2.1.8 a que se refiere esta Circular Modificatoria, los particulares sólo deberán presentar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas el primer testimonio original y una copia por cotejo notarial del instrumento público en el que consten los estatutos sociales o contrato social aprobados por dicha Comisión, con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, reduciendo en este sentido el número de copias certificadas que deben presentarse, de tres que en la normativa vigente se establecen, a solo una.
3.-    Asimismo, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas simplificará la obligación administrativa contenida en la Disposición 34.4.4 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, consistente en la obligación a cargo de las Oficinas de Representación de entidades del exterior que se encuentren inscritas en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras que lleva dicha Comisión, de obtener su inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, conforme a lo previsto en el artículo 32, fracción II, de la Ley de Inversión Extranjera, en un plazo de seis meses contados a partir de la publicación de la presente Circular Modificatoria en el Diario Oficial de la Federación.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas, en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 9/18 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (Disposiciones 2.1.1., 2.1.3.,
2.1.8., 2.2.2., 2.2.8., 2.2.9., 2.3.2., 2.3.7. y 2.2.10.; Anexos 2.1.2-a., 2.1.2-b., 2.1.3-a., 2.1.3-b., 2.1.3-c., 2.1.3-d., 2.1.3-e.,
2.1.3-f., 2.1.3-g., 2.2.3-a. y 2.2.3-b.)
PRIMERA.- Se modifica el enunciado general del Capítulo 2.1, para quedar como se indica a continuación:
       Para los efectos de los artículos 6, 11, 41, 42, 44, 45, 47, 74, 75, 78, 81, 335, fracción I, 336 y 390 de la LISF:
SEGUNDA.- Se modifican las Disposiciones 2.1.1., 2.1.3., 2.1.8., 2.2.2., 2.2.8., 2.2.9., 2.3.2. y 2.3.7. para quedar como se indica a continuación:
2.1.1.   El presente Capítulo tiene por objeto establecer la forma y términos en que deberá presentarse la información y documentación para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 41, 45 y 336 de la LISF, con el propósito de que las personas interesadas obtengan de la Comisión la autorización para organizarse, operar y funcionar como Instituciones o Sociedades Mutualistas, o bien, para modificar la autorización bajo la cual operen a fin de cambiar, ampliar o suprimir las operaciones o ramos correspondientes, en el
caso de Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas, o los ramos o subramos que correspondan, en el caso de Instituciones autorizadas para operar fianzas.
2.1.3.   ...
I. a IV.   ...
V.         Respecto de solicitudes de modificación de la autorización bajo la cual opere una Institución de Seguros o Sociedad Mutualista por ampliación, supresión o cambio de las operaciones o ramos correspondientes, lo señalado en el Anexo 2.1.3-e;
VI.        Respecto de solicitudes de modificación de la autorización bajo la cual opere una Institución autorizada para operar fianzas por ampliación, cambio o supresión de los ramos o subramos correspondientes, lo señalado en el Anexo 2.1.3-f, y
VII.       Respecto de solicitudes de autorización para que una Institución de Fianzas se organice y opere como una Institución de Seguros en el ramo de caución, lo señalado en el Anexo 2.1.3-g.
2.1.8.   Una vez que la Comisión haya otorgado la autorización correspondiente y haya aprobado los estatutos sociales o contrato social, los promoventes deberán remitir a la Comisión, dentro de un plazo de noventa días siguientes, el primer testimonio notarial del instrumento público en el que consten los estatutos sociales o contrato social aprobados, a fin de que se instruya a los promoventes que procedan a su inscripción en el Registro Público de Comercio, y posterior remisión a la Comisión, dentro de un plazo de noventa días, del primer testimonio original y una copia por cotejo notarial del referido instrumento público con datos de inscripción en el citado Registro.
          La Institución o Sociedad Mutualista deberá presentar a la Comisión los instrumentos públicos y la copia por cotejo notarial, antes descritos, así como el permiso de la Secretaría de Economía relativo a su denominación, apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.
          La autorización quedará sujeta a la condición de que se obtenga el dictamen favorable para iniciar las operaciones respectivas en términos del artículo 47 de la LISF, el que deberá solicitarse dentro de un plazo de ciento ochenta días contado a partir de la aprobación de los estatutos sociales o contrato social a que se refiere el párrafo anterior. Al efectuarse la citada inscripción del instrumento público, deberá hacerse constar que la autorización para organizarse y operar como Institución o Sociedad Mutualista se encuentra sujeta a la condición señalada en este párrafo.
2.2.2.   ...
I. al IX   ...
              Las personas que pretendan adquirir indirectamente acciones representativas del capital social de una Institución con motivo de la adquisición de acciones de una sociedad controladora de un grupo financiero, estarán exceptuadas de presentar a la Comisión la información a que aluden las fracciones V y VI de esta Disposición, siempre que dichas personas hayan remitido la información a que se refiere el artículo 28 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras a la Secretaría, en el respectivo procedimiento de autorización ante dicha dependencia. Para efectos de la evaluación correspondiente, la Comisión tomará en cuenta la información que le remita la Secretaría conforme a dicho precepto legal y las demás disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades con las que cuenta la Comisión para corroborar la veracidad de la información proporcionada, así como para requerir en cualquier caso la presentación de la información y documentación a que se refieren las fracciones V y VI de esta Disposición.
              Lo dispuesto en las fracciones V y VI de esta Disposición no será aplicable cuando los posibles accionistas de la Institución, tengan el carácter de entidad financiera supervisada por la Comisión o por cualquier otra de las Comisiones Nacionales supervisoras, o estos sean accionistas de dichas entidades y su participación haya sido autorizada en un periodo no mayor
a cinco años anteriores a su solicitud, caso en el cual deberán presentar una manifestación bajo protesta de decir verdad en el sentido de que su situación patrimonial no ha variado con relación a la remitida previamente a las señaladas Comisiones, de forma tal que le impida llevar a cabo la adquisición de que se trate. Adicionalmente, no resultará aplicable lo previsto en las fracciones V y VI anteriores, a las entidades financieras del exterior que pretendan constituir una Filial. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades con las que cuenta la Comisión para corroborar la veracidad de la información proporcionada.
              En caso de existir esquemas de participación indirecta en el capital social de la Institución, la Comisión evaluará, en términos de la LISF, la idoneidad de cualquier persona o vehículo de inversión tales como fideicomisos, mandatos, comisiones u otras figuras similares, que participen directa o indirectamente en el capital social de la institución hasta los últimos beneficiarios, para lo cual todos ellos deberán presentar la información a que se refieren las fracciones V y VI de esta Disposición.
2.2.8.   Una vez que la Comisión haya otorgado la autorización correspondiente, la Institución deberá remitir a la Comisión, dentro de un plazo de noventa días siguientes, el primer testimonio original del instrumento público en el que conste la adquisición y transmisión acciones o bien, el otorgamiento en garantía de las mismas, a fin de que se instruya a la promovente de que se trate que proceda a su inscripción en el Registro Público de Comercio, y posterior remisión a la Comisión, dentro de un plazo de noventa días siguientes, del primer testimonio original y una copia por cotejo notarial del referido instrumento público debidamente inscrito en el citado Registro.
2.2.9.   Las personas que adquieran o transmitan acciones por más del 2% del capital social pagado de una Institución, deberán dar aviso a la Comisión dentro de los tres días hábiles siguientes a la adquisición o transmisión.
              El aviso de adquisición de acciones deberá presentarse empleando el formato que se incluye en el Anexo 2.1.2-a y su entrega se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones. El aviso de transmisión de acciones deberá presentarse en escrito libre firmado por los adquirentes y transmisores o, en su caso, por su representante legal, apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.
2.3.2.   ...
I. al III.    ...
IV.          La petición que se formula, en la que se señale la modificación parcial o integral a realizar en los estatutos sociales o contrato social, remitiendo el proyecto respectivo;
V. al VIII. ...
2.3.7.   Una vez aprobadas las modificaciones a los estatutos sociales o al contrato social, la Institución o Sociedad Mutualista deberá remitir a la Comisión, dentro de los noventa días siguientes, el primer testimonio original del instrumento público en el que conste la protocolización del acta de la asamblea general correspondiente, a fin de que se instruya a la promovente de que se trate que proceda a su inscripción en el Registro Público de Comercio, y posterior remisión a la Comisión, dentro de los noventa días siguientes, del primer testimonio original y una copia por cotejo notarial del referido instrumento público debidamente inscrito en el citado Registro.
              Adicionalmente, para el caso de cambio o modificación de denominación, la Institución o Sociedad Mutualista deberá presentar el permiso de la Secretaría de Economía. Esta información deberá presentarse a la Comisión apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.
TERCERA.- Se adiciona una Disposición 2.2.10. para quedar de la siguiente manera:
2.2.10. Las Instituciones deberán informar a la Comisión el nombre y apellidos completos, o denominación social, de la persona o personas que sean propietarias de las acciones representativas de su capital social y que aparezcan inscritas en el registro a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como de sus respectivas participaciones.
Dicha información deberá presentarse como parte del Reporte Regulatorio sobre Información
Corporativa (RR-1), en términos de lo previsto en el Capítulo 38.1 de estas Disposiciones.
CUARTA.- Se modifican los Anexos 2.1.2-a., 2.1.2-b., 2.1.3-a., 2.1.3-b., 2.1.3-c., 2.1.3-d., 2.1.3-e., 2.1.3-f., 2.1.3-g., 2.2.3-a. y 2.2.3-b., de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
QUINTA.- Se modifica la "Relación de Anexos de la Circular Única de Seguros y Fianzas" para hacer referencia a la nueva denominación de los Anexos 2.1.3-e, 2.1.3-f y 2.1.3-g, para quedar como sigue:
"RELACIÓN DE ANEXOS DE LA CIRCULAR ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
"..."
Anexo 2.1.3-e         Información y documentación respecto de solicitudes de modificación de la autorización bajo la cual opere una Institución de Seguros o Sociedad Mutualista por ampliación, supresión o cambio de las operaciones o ramos correspondientes.
Anexo 2.1.3-f          Información y documentación respecto de solicitudes de modificación de la autorización bajo la cual opere una Institución autorizada para operar fianzas por ampliación, supresión o cambio de los ramos o subramos correspondientes.
Anexo 2.1.3-g         Información y documentación respecto de solicitudes de autorización para que una Institución de Fianzas se organice y opere como una Institución de Seguros en el ramo de caución.
"..."
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 369, fracción I, 372, fracciones V, VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, 27 de septiembre de 2018.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.
ANEXO 2.1.2-a.
FORMATO DE INFORMACIÓN PARA PERSONAS QUE TENGAN LA INTENCIÓN DE PARTICIPAR EN EL
CAPITAL SOCIAL DE UNA INSTITUCIÓN, PERSONAS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO
ACREEDORES CON GARANTÍA RESPECTO DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO DE UNA INSTITUCIÓN Y
PERSONAS QUE PRETENDAN OBTENER EL CONTROL DE UNA INSTITUCIÓN
Este informe deberá presentarse en original y en archivo en un medio magnético u óptico de almacenamiento de información, en formato PDF.
Denominación de la Institución
 
Fecha de elaboración (dd/mm/aaaa)
 
 
Esta información forma parte de la solicitud presentada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, su contenido es confidencial y será objeto de revisión y verificación.
Instrucciones de llenado:
Este formato deberá ser llenado por las personas que adquieran o transmitan acciones por más del 2% del capital social pagado de una Institución.
No deben dejarse espacios en blanco, en todo caso mencionar: "Ninguno", "No", "No tengo", "No aplica".
Todos los nombres y datos requeridos deben presentarse completos (v.g., personas con dos nombres).
 
 
SECCIÓN 1.
Datos e Identificación
A. Personas Físicas
Nombre(s)
 
Apellido paterno
 
Apellido materno
 
Nacionalidad
 
Ocupación
 
RFC
 
CURP
 
Fecha de Nacimiento
 
Correo electrónico
 
 
Domicilio para oír y recibir notificaciones
Calle y número exterior y/o interior
 
Colonia
 
Delegación o Municipio
 
Entidad Federativa
 
Código Postal
 
País
 
 
Estado civil
 
Nombre del cónyuge o concubinario
(Señalar régimen matrimonial)
 
Nombre de parientes en línea recta ascendente y descendente hasta el primer grado
1.
 
2.
 
3.
 
4.
 
5.
 
6.
 
 
B. Personas Morales
Denominación o razón social
 
Actividad principal
 
Nacionalidad
 
RFC
 
Fecha de constitución
 
Folio mercantil _____________
 
Representante legal
 
Profesión
 
Antecedentes laborales
1.
(Iniciar por el más reciente)
2.
 
3.
 
Domicilio para oír y recibir notificaciones
Calle y número exterior y/o interior
 
Colonia
 
Código Postal
 
Delegación o Municipio
 
Entidad Federativa
 
País
 
 
Nombre de los accionistas que participen con el 10% o más del capital social de la persona moral1
Accionista
%
1.
 
 
2.
 
 
3.
 
 
4.
 
 
5.
 
 
1/ Tratándose de personas morales, fideicomisos u otros vehículos de inversión, las participaciones directas e indirectas de personas físicas en el capital de éstos, deberán relacionarse y desglosarse hasta la identificación de las personas físicas que sean los últimos beneficiarios de dichas participaciones.
¿Según sus estatutos puede invertir en sociedades?
Sí [ ]
No [ ]
¿Ha sido aprobada la inversión de que se trata por su consejo de administración?
Sí [ ]
No [ ]
¿Tiene o ha tenido inversión en entidades financieras?
No
Especifique:
___ % accionario.                          Denominación: __________________________
 
SECCIÓN 2.
Participación Actual de la Persona en la Institución
Accionista (en su caso)
[ ]
___ % tenencia accionaria.
No. de acciones_________
Cargo (en su caso)
[ ]
Presidente del consejo de administración.
 
[ ]
Consejero propietario.
 
 
Independiente
Sí [ ]
No [ ]
 
[ ]
Consejero suplente.
 
 
Independiente
Sí [ ]
No [ ]
 
[ ]
Secretario del consejo de administración.
 
[ ]
Director general.
 
[ ]
Director jurídico.
 
[ ]
Director de finanzas.
 
[ ]
Director comercial.
 
[ ]
Otro(s).
 
 
Especifique: _______________________________
 
Participación Final de la Persona en la Institución
Accionista (en su caso)
[ ]
___ % tenencia accionaria.
No. de acciones_________
Cargo (en su caso)
[ ]
Presidente del consejo de administración.
 
[ ]
Consejero propietario.
 
 
Independiente
Sí [ ]
No [ ]
 
[ ]
Consejero suplente.
 
 
Independiente
Sí [ ]
No [ ]
 
[ ]
Secretario del consejo de administración.
 
[ ]
Director general.
 
[ ]
Director jurídico.
 
[ ]
Director de finanzas.
 
[ ]
Director comercial.
 
[ ]
Otro(s).
 
 
Especifique: _______________________________
SECCIÓN 3.
Relación Patrimonial
A. Bienes y derechos:
Importe (miles de pesos)
1. Propiedades Inmobiliarias del solicitante, su cónyuge, concubina o concubinario, así como sus dependientes económicos.
 
 
Total:
 
2. Valores y otros Bienes Muebles (incluyendo vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones) del solicitante, su cónyuge, concubina o concubinario, así como de sus dependientes económicos.
 
 
Total:
 
3. Saldos en Bancos, sean nacionales o extranjeros (incluyendo depósitos y valores de deuda).
 
 
Total:
 
4. Otros, incluyendo inversiones y otro tipo de valores en el capital social de entidades financieras o personas morales con fines de lucro nacionales o extranjeras.
4.1.- Especificar la denominación de la entidad financiera o persona moral:
_____________________________________________
4.2.- Especificar el porcentaje de tenencia accionaria: _______%
 
 
Total:
 
 
5.- Participación accionaria en el capital social de entidades financieras o personas morales nacionales o extranjeras del solicitante, su cónyuge, concubina o concubinario, así como de sus dependientes económicos y parientes por consanguinidad, afinidad o civil hasta el primer grado.
 
Total:
 
6.- Patrocinios, cortesías y donaciones recibidas por el solicitante, su cónyuge, concubina o concubinario, así como de sus dependientes económicos y parientes por consanguinidad, afinidad o civil hasta el primer grado.
 
Total:
 
7. Total de Bienes y Derechos (patrimonio bruto).
 
 
B. Deudas y obligaciones:
 
 
8. Hipotecas, obligaciones financieras y créditos del solicitante, su cónyuge, concubina o concubinario, así como de sus dependientes económicos y parientes por consanguinidad, afinidad o civil hasta el primer grado.
 
 
Total:
 
9. Otras, incluyendo intereses económicos y financieros.
 
 
Total:
 
10. Total de Deudas y Obligaciones.
 
 
11. Patrimonio (resta de 7 menos 10).
 
 
12. Fianzas y avales otorgados
 
 
13. Pólizas de seguros
 
 
 
14. Ingresos netos totales del
solicitante.
Monto (miles de
pesos)
Principal(es) fuente(s) de ingresos
Ultimo año 20_ _.
 
 
Penúltimo año 20_ _.
 
 
Antepenúltimo año 20_ _.
 
 
 
15. Ingresos netos totales del cónyuge, concubina o concubinario y dependientes económicos del solicitante
Monto (miles de
pesos)
Principal(es) fuente(s) de ingresos
Ultimo año 20_ _.
 
 
Penúltimo año 20_ _.
 
 
Antepenúltimo año 20_ _.
 
 
16.- Comentarios y aclaraciones.
 
17. Origen de los Recursos
Fuente
Entidad o Persona
Monto (miles de
pesos)
(%)
Recursos propios. Especifique:
N/A
 
 
Otros. Especifique: (indicar si provienen de créditos otorgados por entidades financieras nacionales o extranjeras).
 
 
 
Total de Recursos:
 
100 %
18. Comentarios y aclaraciones:
 
 
Capital que suscribirá
 
____% del capital de la Institución
Forma de pago
 
 
¿Tiene o ha tenido inversión en entidades financieras?
Sí [ ]
No [ ]
Especifique:
____ % accionario.          Denominación: __________________________
La participación es:
[ ] Actual           [ ]Pasada
 
SECCIÓN 4.
INFORMACIÓN DE CARGOS O ACTIVIDADES (PERSONAS FÍSICAS)
1.- Posiciones y cargos desempeñados en entidades públicas o privadas por el solicitante, su cónyuge, concubina o concubinario, así como sus dependientes económicos y parientes por consanguinidad, afinidad o civil hasta el primer grado.
2.- Actividades profesionales o empresariales desempeñadas por el solicitante, su cónyuge, concubina o concubinario, así como sus dependientes económicos y parientes por consanguinidad, afinidad o civil hasta el primer grado.
3.- Posiciones y cargos honorarios desempeñados por el solicitante.
4.- Participación en consejos y actividades filantrópicas del solicitante, su cónyuge, concubina o concubinario, así como sus dependientes económicos y parientes por consanguinidad, afinidad o civil hasta el primer grado.
SECCIÓN 5.
Información Adicional
Si considera que existe alguna otra información relevante no contemplada en las Secciones anteriores, deberá listar la información y comentar en el siguiente recuadro.
Sección
Información
 
 
 
 
SECCIÓN 6.
Declaraciones y Firmas
Por este conducto el que suscribe autoriza a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, respecto de la información aquí proporcionada, para:
a)     Verificarla como considere pertinente, así como obtener de cualquier otra autoridad que estime conveniente información sobre mi persona o sobre la persona que represento (en su caso), con motivo de la solicitud de autorización presentada ante esa Comisión.
b)     Compartirla con carácter de confidencial con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México, el Servicio de Administración Tributaria, la Procuraduría General de la República y otras autoridades, para el exclusivo cumplimiento de sus funciones.
Confirmo que he leído y llenado el presente formato con cuidado, de tal manera que entiendo su contenido e implicaciones legales.
Entiendo que el proporcionar datos falsos será motivo de exclusión del que suscribe, sin perjuicio de las
penas o sanciones legales que pudieran proceder según el caso.
DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD
QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTA
DECLARACIÓN SON CIERTOS.
Firma de la persona o representante legal
 
 
Nombre: _________________________________________
Fecha: ___________________________________________
SECCIÓN 7.
Documentos que deben acompañar a este informe (en archivos en formato PDF, en un medio magnético u óptico de almacenamiento de información).
Personas Físicas:
1.     Copia de identificación oficial vigente (credencial de elector o pasaporte vigente y en caso de personas de nacionalidad extranjera, forma migratoria o pasaporte).
2.     En su caso, copia de la cédula de identificación fiscal.
3.     Copia de la CURP.
4.     Currículum vítae de cada adquirente.
5.     Historial crediticio expedido por una sociedad de información crediticia, con fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores a la fecha de solicitud.
6.     Copia de la cédula profesional o certificado de estudios o del documento que acredite el último grado de estudios alcanzados.
7.     Situación patrimonial de los últimos tres años.
8.     En el caso de extranjeros, documento con el que acrediten su legal estancia en el país.
7.     Dictamen elaborado por personas morales que proporcionen servicios de auditoría o de investigación empresarial de reconocido prestigio, a juicio de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, sobre la veracidad de las manifestaciones relativas al origen de los recursos que conforman el patrimonio de la persona, para lo cual habrá de tener a la vista el soporte documental respectivo. Asimismo, se deberá acompañar a la solicitud de autorización, la evidencia documental relacionada con el referido origen de los recursos.
8.     Copia del contrato de prestación de servicios de auditoría o de investigación empresarial que el solicitante haya celebrado con la persona moral a que se refiere el numeral anterior, que contenga los términos y condiciones pactados entre las partes para la elaboración del dictamen contenido en el numeral anterior, respecto del cual la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá requerir modificaciones.
9.     Copia de las declaraciones fiscales anuales de los tres últimos ejercicios.
Personas Morales:
1.     Copia certificada de los estatutos sociales vigentes de la persona moral que pretende ser accionista, debidamente inscrita en el Registro Público que corresponda.
2.     Copia de la cédula de identificación fiscal.
3.     La documentación que acredite la personalidad y facultades del representante legal de la persona moral.
4.     Escrito firmado por el representante legal de la persona moral que cuente con facultades, declarando que su representada no se encuentra en alguno de los supuestos de prohibición a que se refiere el artículo 50 de la LISF.
5.     Certificación emitida por el administrador único o por el Secretario del Consejo de Administración de los Estados Financieros anuales dictaminados y del dictamen del auditor externo, en caso de estar obligado a ello, aprobados por su órgano de administración de los últimos tres ejercicios sociales, o los que correspondan de acuerdo con la fecha de su constitución.
6.     En su caso, copia autentificada por el secretario del consejo de administración de la resolución del órgano de administración que apruebe la suscripción y pago de las acciones de la Institución a constituir o en la que se pretende participar.
 
7.     Historial crediticio expedido por una sociedad de información crediticia, con fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores a la fecha de solicitud.
8.     Tratándose de personas morales que no se encuentren obligadas a dictaminar sus estados financieros en términos de las disposiciones aplicables, un dictamen elaborado por personas morales que proporcionen servicios de auditoría o de investigación empresarial de reconocido prestigio, a juicio de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, sobre la veracidad de las manifestaciones relativas al origen de los recursos que conforman el patrimonio de la persona, para lo cual habrá de tener a la vista el soporte documental respectivo. Asimismo, se deberá acompañar a la solicitud de autorización, la evidencia documental relacionada con el referido origen de los recursos.
9.     Copia del contrato de prestación de servicios de auditoría o de investigación empresarial que el solicitante haya celebrado con la persona moral a que se refiere el numeral anterior, que contenga los términos y condiciones pactados entre las partes para la elaboración del dictamen contenido en el numeral anterior.
10.   Copia de las declaraciones fiscales anuales de los tres últimos ejercicios.
ANEXO 2.1.2-b.
FORMATOS DE CARTA PROTESTA PARA PERSONAS QUE TENGAN INTENCIÓN DE PARTICIPAR
EN EL CAPITAL SOCIAL DE UNA INSTITUCIÓN, PERSONAS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO
ACREEDORES CON GARANTÍA RESPECTO DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO DE UNA INSTITUCIÓN Y
PERSONAS QUE PRETENDAN OBTENER EL CONTROL DE UNA INSTITUCIÓN
La carta protesta, según corresponda al trámite de que se trate, la cual deberá presentarse en original y en archivo en un medio magnético u óptico de almacenamiento de información, en formato PDF:
I.     Personas que, dentro del trámite de solicitud de autorización para la organización y operación de Instituciones, tengan intención de suscribir el 2% o más del capital social de la Institución de que se trate.
a)   Formato de carta protesta para personas físicas:
Ciudad de México, a __ de _____________ de ______.
COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS
Presente.
El suscrito, (nombre de la persona que suscribe), por mi propio derecho y con el objeto de proporcionar la información que resulte necesaria en relación con la solicitud de autorización presentada [a presentarse] ante esa Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para la organización y operación de la institución (tipo de institución), a denominarse ____________, declaro bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
I.     Que gozo de buen historial crediticio de acuerdo con los reportes especiales de crédito emitidos por las sociedades de información crediticia denominadas ____________ y _____________, y me encuentro al corriente en el cumplimiento de mis obligaciones a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de las autoridades financieras mexicanas, inclusive tratándose de créditos que hayan sido materia de reestructura. Adjunto a la presente, sírvanse encontrar como Anexo 1 los reportes especiales de crédito del suscrito, en los que esa Comisión podrá constatar que no existe incumplimiento alguno con mis obligaciones a favor de entidades financieras a la supervisión de las autoridades financieras mexicanas, o bien que de existir alguna clave de prevención en ese sentido, de los propios reportes puede apreciarse:
a)   La existencia de una resolución favorable al deudor por la impugnación del registro de que se trate, en virtud de errores imputables a los usuarios de las sociedades de información crediticia que sean entidades financieras sujetas a la a la supervisión de las autoridades financieras mexicanas;
b)   La existencia de pago de adeudos vencidos a la fecha de la consulta y evidencia de pago sostenido en un período de 1 año;
c)   Pago de quebrantos causados a una entidad financiera, sin importar su monto, promovido de manera voluntaria por el acreditado, o
d)   La existencia de resoluciones judiciales favorables a los acreditados, ante litigio con los acreedores.
       De igual forma declaro que no tengo ni he tenido el control, ni ejerzo ni he ejercido poder de mando de una sociedad emisora que haya incumplido sus obligaciones de pago de títulos de deuda en el
mercado de valores.
II.     Que no estoy ni he estado, sujeto a proceso penal por delito doloso sancionado con pena corporal mayor a un año de prisión, y que, en caso de haberlo estado, éste concluyó con sentencia absolutoria.
III.    Que no he estado sujeto a procedimientos de averiguación o investigación de carácter administrativo ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas por infracciones graves a las leyes financieras nacionales o extranjeras, o ante otras instituciones supervisoras y reguladoras mexicanas del sistema financiero o de otros países, o bien que habiéndolo estado, éstos tuvieron como conclusión resolución firme y definitiva o acuerdo/convenio en el que se determinó expresamente mi exoneración.
IV.   Que no he sido declarado en concurso civil o mercantil, o bien que aun habiéndolo sido éste se dio por terminado por las causales señaladas en las fracciones I, II o V del artículo 262 de la Ley de Concursos Mercantiles, o, tratándose de concurso civil, por haber pagado íntegramente a los acreedores o celebrado convenio con éstos, en términos de las leyes locales.
V.    Que soy o he sido sujeto o parte en los procesos ante órganos jurisdiccionales del orden común o federal, investigaciones de carácter penal, así como cualquier otro procedimiento, incluso en otros países, en lo individual y, en su caso, en mi carácter de representante legal, consejero, funcionario, empleado o comisionista de alguna persona moral, que a continuación se indican.(1)
Tipo de
procedimiento
Órgano ante quien
se lleva el
procedimiento
Carácter con el
que intervine
Estado del
procedimiento,
incluyendo fecha de
inicio y, en su caso,
conclusión
Sentido de la
resolución definitiva,
en su caso
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VI.   Que no he sido accionista, consejero, comisario, director general o directivo relevante en una persona moral a la cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, le hayan negado la concesión, autorización o registro, ni me ha sido negada la autorización para adquirir acciones del capital social de sociedades supervisadas por dichas Comisiones Nacionales.
VII.   Que no he sido accionista, consejero, comisario o directivo relevante en una entidad financiera a la que se le ha revocado la concesión o autorización, o cancelado el registro, ni se me ha negado la autorización para adquirir acciones del capital social de sociedades que gocen de la concesión, autorización o registro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Quien suscribe la presente autoriza a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para que, en su caso, verifique ante las entidades financieras mexicanas, las sociedades de información crediticia y cualesquier autoridad competente, la veracidad de las declaraciones contenidas en este escrito, respecto de cualquier tipo de operaciones, conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Asimismo, autorizo a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para que durante el tiempo en que me desempeñe como accionista de la institución de que se trate o bien, mantenga en garantía acciones representativas de su capital social, en caso de que dicha Comisión se entere por cualquier medio que dejé de estar en los supuestos de las fracciones I a IV y VI y VII anteriores, o bien, tenga noticias de que estoy en un proceso ante cualquier órgano jurisdiccional, verifique y requiera la información correspondiente.
Las declaraciones bajo protesta de decir verdad contenidas en este documento, se formulan para efectos
de que esa Comisión Nacional de Seguros y Fianzas cuente con elementos de juicio para evaluar la honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio del suscrito y para que se determine, en su caso, en ejercicio de la facultad discrecional que le confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a esa autoridad, si es prudente y oportuno que participe como accionista en el capital social de la institución (tipo de institución), a denominarse ___________ con los porcentajes de tenencia accionaria propuestos [a proponerse] en la solicitud de autorización que nos ocupa.
Atentamente,
(Nombre y firma del interesado)
Instrucciones de llenado (formato numeral I, inciso a):
1.    Llenar los espacios en blanco y proporcionar la información señalada entre paréntesis, según corresponda.
2.    Adjuntar los reportes especiales de crédito emitidos por dos sociedades de información crediticia, con fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores a la fecha de solicitud, que conforman el Anexo 1.
3.    En el evento de que el interesado no esté en posibilidad de formular cualquiera de las declaraciones a que refieren los numerales I a IV de esta carta, deberá expresar en el numeral correspondiente dicha circunstancia, detallando los hechos, actos y razones que se lo impiden o por las cuales no se ubique en los supuestos referidos.
4.    En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial alguno, directamente o a través de interpósita persona, en perjuicio de entidades financieras con motivo del incumplimiento de obligaciones a su cargo o de quitas, condonaciones o descuentos recibidos respecto de créditos, salvo que éstos hubiesen sido al amparo de programas generales implementados por las propias entidades financieras o el Gobierno Federal, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características del crédito en cuestión, con indicación de la entidad acreditante, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial. Para efectos de lo anterior, se entenderá que una persona física actuó a través de la interposición de una persona moral, cuando la primera tenga o haya tenido el control de la segunda, o bien cuando ejerza o haya ejercido poder de mando respecto de la sociedad o asociación de que se trate.
 
5.    En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial en perjuicio de sociedades emisoras en el mercado de valores en las que ejerza o haya ejercido el control o tenga o haya tenido poder de mando, por incumplimiento en las obligaciones de pago contraídas con éstas, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características de la operación en cuestión, con indicación de la sociedad emisora, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.
6.    En caso de que la persona hubiere sido accionista, consejero, comisario, director general o directivo relevante en una persona moral a la cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, le hayan negado la concesión, autorización, registro; le haya sido revocada la concesión o autorización, o cancelado el registro, o bien, le hayan negado la autorización para adquirir acciones del capital social de dichas personas morales, deberá declarar dicha situación, indicando una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se revocó, canceló o negó la concesión, autorización, registro o la autorización para adquirir acciones del capital social.
7.    Acompañar un documento emitido por una persona moral de reconocido prestigio a juicio de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, que proporcione servicios legales y en la que se haga constar la información señalada en la fracción V anterior, asentando que tuvo a la vista la documentación soporte para ello, en caso de haber declarado un procedimiento.
8.    Copia del contrato de prestación de servicios legales que el solicitante haya celebrado con la persona moral a que se refiere el numeral anterior, que contenga los términos y condiciones pactados entre las partes para la emisión del documento contenido en el numeral anterior, respecto del cual la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá requerir modificaciones.
9.    Anexar su currículum vitae en el cual se detallen los motivos o causas por la cuales se terminaron las relaciones laborales que se presentan en dicha información.
10.       Adjuntar su constancia de datos registrales expedida por la Procuraduría General de la República o la Fiscalía General que la sustituya, así como la carta de no antecedentes penales expedida por la Procuraduría de Justicia o la Fiscalía del Estado del lugar de su residencia y del Estado en donde tiene su principal asiento de negocios.
b)   Formato de carta protesta para personas morales:
Ciudad de México, a __ de _____________ de ______.
COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS
Presente.
(Denominación o razón social de la persona moral), por conducto de su representante (nombre del representante legal), personalidad que acredita mediante poder contenido en (datos de la escritura y de su inscripción en el Registro Público de Comercio), declara bajo protesta de decir verdad y con el objeto de proporcionar la información que resulte necesaria en relación con la solicitud de autorización presentada [a presentarse] ante esa Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para la organización y operación de la institución (tipo de institución), a denominarse ____________, lo siguiente:
I.     Que goza de buen historial crediticio de acuerdo con los reportes especiales de crédito emitidos por las sociedades de información crediticia denominadas ____________ y _____________, y se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de las autoridades financieras mexicanas, inclusive tratándose de créditos que hayan sido materia de reestructura. Adjunto a la presente, sírvanse encontrar como Anexo 1, los reportes especiales de crédito en los que esa Comisión podrá constatar que no existe incumplimiento alguno con sus obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de las autoridades financieras mexicanas, o bien que de existir alguna clave de
prevención en ese sentido, de los propios reportes puede apreciarse:
a)   La existencia de una resolución favorable al deudor por la impugnación del registro de que se trate, en virtud de errores imputables a los usuarios de las sociedades de información crediticia que sean entidades financieras sujetas a la supervisión de las autoridades financieras mexicanas;
b)   La existencia de pago de adeudos vencidos a la fecha de la consulta y evidencia de pago sostenido en un período de 1 año;
c)   Pago de quebrantos causados a una entidad financiera, sin importar su monto, promovido de manera voluntaria por el acreditado, o
d)   La existencia de resoluciones judiciales favorables a los acreditados, ante litigio con los acreedores.
       De igual forma declaramos que nuestra representada no ha incumplido con sus obligaciones de pago de títulos de deuda en el mercado de valores, ni ejerce ni ha ejercido poder de mando de una sociedad emisora que lo haya hecho.
II.     Que no ha estado sujeta a procedimientos de averiguación o investigación de carácter administrativo ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas por infracciones graves a las leyes financieras nacionales o extranjeras, o ante otras instituciones supervisoras y reguladoras mexicanas del sistema financiero o de otros países, o bien que habiéndolo estado, éstos tuvieron como conclusión resolución firme y definitiva o acuerdo/convenio en el que se determinó expresamente su exoneración.
III.    Que no ha sido declarada en concurso civil o mercantil, o bien que aun habiéndolo sido éste se dio por terminado por las causales señaladas en las fracciones I, II o V del artículo 262 de la Ley de Concursos Mercantiles, o, tratándose de concurso civil, por haber pagado íntegramente a los acreedores o celebrado convenio con éstos, en términos de las leyes locales.
IV.   Que es o ha sido sujeto o parte en los procesos ante órganos jurisdiccionales del orden común o federal, investigaciones de carácter penal, así como cualquier otro procedimiento, que a continuación se indican:(2)
Tipo de
procedimiento
Órgano ante quien
se lleva el
procedimiento
Carácter con el
que intervine
Estado del
procedimiento,
incluyendo fecha de
inicio y, en su caso,
conclusión
Sentido de la
resolución definitiva,
en su caso
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
V.    Que no ha sido accionista de una persona moral a la cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, le haya negado la concesión, autorización o registro.
 
VI.   Que no ha sido accionista de una entidad financiera a la que se le haya revocado la concesión, autorización o registro por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Quien suscribe la presente autoriza a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para que, en su caso, verifique ante las entidades financieras mexicanas, las sociedades de información crediticia y cualesquier autoridad competente, la veracidad de las declaraciones contenidas en este escrito, respecto de cualquier tipo de operaciones, conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Asimismo, autorizo a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para que durante el tiempo en que mi representada se desempeñe como accionista de la institución de que se trate o bien, mantenga en garantía acciones representativas de su capital social, en caso de que dicha Comisión se entere por cualquier medio que dejé de estar en los supuestos de las fracciones I a III y V y VI anteriores, o bien, tenga noticias de que se encuentra en un proceso ante cualquier órgano jurisdiccional, verifique y requiera la información correspondiente.
Las declaraciones bajo protesta de decir verdad contenidas en este documento, se formulan para efectos de que esa Comisión Nacional de Seguros y Fianzas cuente con elementos de juicio para evaluar la honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio de quien suscribe y para que se determine, en su caso, en ejercicio de la facultad discrecional que le confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a esa autoridad, si es prudente y oportuno que participe como accionista en el capital social de la institución (tipo de institución), a denominarse ___________ con los porcentajes de tenencia accionaria propuestos [a proponerse] en la solicitud de autorización que nos ocupa.
Atentamente,
(Nombre y firma del representante legal)
(Denominación o razón social de la persona moral)
Instrucciones de llenado (formato numeral I, inciso b):
1.    Llenar los espacios en blanco y proporcionar la información señalada entre paréntesis, según corresponda.
2.    Adjuntar los reportes especiales de crédito emitidos por dos sociedades de información crediticia, con fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores la fecha de solicitud, que conforman el Anexo 1.
3.    En el evento de que el interesado no esté en posibilidad de formular cualquiera de las declaraciones a que refieren los numerales I a III de esta carta, deberá expresar en el numeral correspondiente dicha circunstancia, detallando los hechos, actos y razones que se lo impiden o por las cuales no se ubique en los supuestos referidos.
4.    En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial alguno, directamente o a través de interpósita persona, en perjuicio de entidades financieras con motivo del incumplimiento de obligaciones a su cargo o de quitas, condonaciones o descuentos recibidos respecto de créditos, salvo que éstos hubiesen sido al amparo de programas generales implementados por las propias entidades financieras o el Gobierno Federal, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características del crédito en cuestión, con indicación de la entidad acreditante, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.
 
5.    En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial en perjuicio de sociedades emisoras en el mercado de valores en las que ejerza o haya ejercido el control o tenga o haya tenido poder de mando, por incumplimiento en las obligaciones de pago contraídas con éstas, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características de la operación en cuestión, con indicación de la sociedad emisora, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.
6.    En caso de que la persona hubiere sido accionista en una persona moral a la cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro le hayan negado la concesión, autorización o registro, o bien, le haya sido revocada, deberá declarar dicha situación, indicando una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se revocó o negó la concesión, autorización o registro.
7.    Acompañar un documento emitido por una persona moral de reconocido prestigio a juicio de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, que proporcione servicios legales y en la que se haga constar la información señalada en la fracción IV anterior, asentando que tuvo a la vista la documentación soporte para ello, en caso de haber declarado un procedimiento.
8.         Copia del contrato de prestación de servicios legales que el solicitante haya celebrado con la persona moral a que se refiere el numeral anterior, que contenga los términos y condiciones pactados entre las partes para la emisión del documento contenido en el numeral anterior, respecto del cual la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá requerir modificaciones.
II.     Personas que pretendan obtener autorización para adquirir directa o indirectamente más del 5% de las acciones representativas del capital social pagado de una Institución.
a)   Formato de carta protesta para personas físicas:
Ciudad de México, a __ de _____________ de ______.
COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS
Presente.
El suscrito, (nombre de la persona que suscribe), por mi propio derecho y con el objeto de proporcionar la información que resulte necesaria en relación con la solicitud de autorización presentada [a presentarse] ante esa Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para adquirir directa o indirectamente más del cinco por ciento de acciones representativas del capital pagado de la institución (tipo de institución) denominada____________, declaro bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
I.     Que gozo de buen historial crediticio de acuerdo con los reportes especiales de crédito emitidos por las sociedades de información crediticia denominadas ____________ y _____________, y me encuentro al corriente en el cumplimiento de mis obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de las autoridades financieras mexicanas, inclusive tratándose de créditos que hayan sido materia de reestructura. Adjunto a la presente, sírvanse encontrar como Anexo 1, los reportes especiales de crédito del suscrito, en los que esa Comisión podrá constatar que no existe incumplimiento alguno con mis obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de las autoridades financieras mexicanas, o bien que de existir alguna clave de prevención en ese sentido, de los propios reportes puede apreciarse:
a)   La existencia de una resolución favorable al deudor por la impugnación del registro de que se trate, en virtud de errores imputables a los usuarios de las sociedades de información crediticia que sean entidades financieras sujetas a la supervisión de las autoridades financieras
mexicanas;
b)   La existencia de pago de adeudos vencidos a la fecha de la consulta y evidencia de pago sostenido en un período de 1 año;
c)   Pago de quebrantos causados a una entidad financiera, sin importar su monto, promovido de manera voluntaria por el acreditado, o
d)   La existencia de resoluciones judiciales favorables a los acreditados, ante litigio con los acreedores.
       De igual forma declaro que no tengo ni he tenido el control, ni ejerzo ni he ejercido poder de mando de una sociedad emisora que haya incumplido sus obligaciones de pago de títulos de deuda en el mercado de valores.
II.     Que no estoy ni he estado, sujeto a proceso penal por delito doloso sancionado con pena corporal mayor a un año de prisión, y que, en caso de haberlo estado, éste concluyó con sentencia absolutoria.
III.    Que no he estado sujeto a procedimientos de averiguación o investigación de carácter administrativo ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas por infracciones graves a las leyes financieras nacionales o extranjeras, o ante otras instituciones supervisoras y reguladoras mexicanas del sistema financiero o de otros países, o bien que habiéndolo estado, éstos tuvieron como conclusión resolución firme y definitiva o acuerdo/convenio en el que se determinó expresamente mi exoneración.
IV.   Que no he sido declarado en concurso civil o mercantil, o bien que aun habiéndolo sido éste se dio por terminado por las causales señaladas en las fracciones I, II o V del artículo 262 de la Ley de Concursos Mercantiles, o, tratándose de concurso civil, por haber pagado íntegramente a los acreedores o celebrado convenio con éstos, en términos de las leyes locales.
V.    Que soy o he sido sujeto o parte en los procesos ante órganos jurisdiccionales del orden común o federal, investigaciones de carácter penal, así como cualquier otro procedimiento, incluso en otros países, en lo individual y, en su caso, en mi carácter de representante legal, consejero, funcionario, empleado o comisionista de alguna persona moral, que a continuación se indican:(3)
Tipo de
procedimiento
Órgano ante quien
se lleva el
procedimiento
Carácter con el
que intervine
Estado del
procedimiento,
incluyendo fecha de
inicio y, en su caso,
conclusión
Sentido de la
resolución definitiva,
en su caso
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VI.   Que no he sido accionista, consejero, comisario, director general o directivo relevante en una persona moral a la cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, le hayan negado la concesión, autorización o registro, ni me ha sido negada la autorización para adquirir acciones del capital social de sociedades supervisadas por dichas Comisiones Nacionales.
VII.    Que no he sido accionista, consejero, comisario o directivo relevante en una entidad financiera a la que se le haya revocado la concesión o autorización, o cancelado el registro ni se me ha negado la
autorización para adquirir acciones del capital social de sociedades que gocen de la concesión, autorización o registro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Quien suscribe la presente autoriza a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para que, en su caso, verifique ante las entidades financieras mexicanas, las sociedades de información crediticia y cualesquier autoridad competente, la veracidad de las declaraciones contenidas en este escrito, respecto de cualquier tipo de operaciones, conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Asimismo, autorizo a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para que durante el tiempo en que me desempeñe como accionista de la institución de que se trate o bien, mantenga en garantía acciones representativas de su capital social, en caso de que dicha Comisión se entere por cualquier medio que dejé de estar en los supuestos de las fracciones I a IV y VI y VII anteriores, o bien, tenga noticias de que estoy en un proceso ante cualquier órgano jurisdiccional, verifique y requiera la información correspondiente.
Las declaraciones bajo protesta de decir verdad contenidas en este documento, se formulan para efectos de que esa Comisión Nacional de Seguros y Fianzas cuente con elementos de juicio para evaluar la honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio del suscrito y para que se determine, en su caso, en ejercicio de la facultad discrecional que le confiere el artículo 50, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a esa autoridad, si es prudente y oportuno que adquiera directa o indirectamente más del cinco por ciento de acciones representativas de más del cinco por ciento del capital social pagado de la institución (tipo de institución) denominada ____________, con los porcentajes de tenencia accionaria propuestos [a proponerse] en la solicitud de autorización que nos ocupa.
Atentamente,
(Nombre y firma del interesado)
Instrucciones de llenado (formato numeral II, inciso a):
1.    Llenar los espacios en blanco y proporcionar la información señalada entre paréntesis, según corresponda.
2.    Adjuntar los reportes especiales de crédito emitidos por dos sociedades de información crediticia, con fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores la fecha de solicitud, que conforman el Anexo 1.
3.    En el evento de que el interesado no esté en posibilidad de formular cualquiera de las declaraciones a que refieren los numerales I a IV de esta carta, deberá expresar en el numeral correspondiente dicha circunstancia, detallando los hechos, actos y razones que se lo impiden o por las cuales no se ubique en los supuestos referidos.
4.    En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial alguno, directamente o a través de interpósita persona, en perjuicio de entidades financieras con motivo del incumplimiento de obligaciones a su cargo o de quitas, condonaciones o descuentos recibidos respecto de créditos, salvo que éstos hubiesen sido al amparo de programas generales implementados por las propias entidades financieras o el Gobierno Federal, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características del crédito en cuestión, con indicación de la entidad acreditante, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.
      Para efectos de lo anterior, se entenderá que una persona física actuó a través de la interposición de una persona moral, cuando la primera tenga o haya tenido el control de la segunda, o bien cuando ejerza o haya ejercido poder de mando respecto de la sociedad o asociación de que se trate.
 
5.    En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial en perjuicio de sociedades emisoras en el mercado de valores en las que ejerza o haya ejercido el control o tenga o haya tenido poder de mando, por incumplimiento en las obligaciones de pago contraídas con éstas, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características de la operación en cuestión, con indicación de la sociedad emisora, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.
6.    En caso de que la persona hubiere sido accionista, consejero, comisario, director general o directivo relevante en una persona moral a la cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, le hayan negado la concesión, autorización, registro; le haya sido revocada la concesión o autorización, o cancelado el registro, o bien, le hayan negado la autorización para adquirir acciones del capital social de dichas personas morales, deberá declarar dicha situación, indicando una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se revocó o negó la concesión, autorización, registro o la autorización para adquirir acciones del capital social.
7.    Acompañar un documento emitido por una persona moral de reconocido prestigio a juicio de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, que proporcione servicios legales y en la que se haga constar la información señalada en la fracción V anterior, asentando que tuvo a la vista la documentación soporte para ello en caso de haber declarado un procedimiento.
8.    Copia del contrato de prestación de servicios legales que el solicitante haya celebrado con la persona moral a que se refiere el numeral anterior, que contenga los términos y condiciones pactados entre las partes para la emisión del documento contenido en el numeral anterior, respecto del cual la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá requerir modificaciones.
9.    Anexar su currrículum vitae en el cual se detallen los motivos o causas por la cuales se terminaron las relaciones laborales que se presentan en dicha información.
10.  Adjuntar su constancia de datos registrales expedida por la Procuraduría General de la República o la Fiscalía General que la sustituya, así como con la carta de no antecedentes penales expedida por la Procuraduría de Justicia del Estado o la Fiscalía del lugar de su residencia y del Estado en donde tiene su principal asiento de negocios.
 
b)   Formato de carta protesta para personas morales:
Ciudad de México, a __ de _____________ de ______.
COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS
Presente.
(Denominación o razón social de la persona moral), por conducto de su representante (nombre del representante legal), personalidad que acredita mediante poder contenido en (datos de la escritura y de su inscripción en el Registro Público de Comercio), declara bajo protesta de decir verdad y con el objeto de proporcionar la información que resulte necesaria en relación con la solicitud de autorización presentada [a presentarse] ante esa Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para adquirir directa o indirectamente más del cinco por ciento de acciones representativas del capital pagado de la institución (tipo de institución) denominada____________, lo siguiente:
I.     Que goza de buen historial crediticio de acuerdo con los reportes especiales de crédito emitidos por las sociedades de información crediticia denominadas ____________ y _____________, y se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de las autoridades financieras mexicanas, inclusive tratándose de créditos que hayan sido materia de reestructura. Adjunto a la presente, sírvanse encontrar como Anexo 1, los reportes especiales de crédito en los que esa Comisión podrá constatar que no existe incumplimiento alguno con sus obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de las autoridades financieras mexicanas, o bien que de existir alguna clave de prevención en ese sentido, de los propios reportes puede apreciarse:
a)   La existencia de una resolución favorable al deudor por la impugnación del registro de que se trate, en virtud de errores imputables a los usuarios de las sociedades de información crediticia que sean entidades financieras sujetas a la supervisión de las autoridades financieras mexicanas;
 
b)   La existencia de pago de adeudos vencidos a la fecha de la consulta y evidencia de pago sostenido en un período de 1 año;
c)   Pago de quebrantos causados a una entidad financiera, sin importar su monto, promovido de manera voluntaria por el acreditado, o
d)   La existencia de resoluciones judiciales favorables a los acreditados, ante litigio con los acreedores.
       De igual forma declaramos que nuestra representada no ha incumplido con sus obligaciones de pago de títulos de deuda en el mercado de valores, ni ejerce ni ha ejercido poder de mando de una sociedad emisora que lo haya hecho.
II.     Que no ha estado sujeta a procedimientos de averiguación o investigación de carácter administrativo ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas por infracciones graves a las leyes financieras nacionales o extranjeras, o ante otras instituciones supervisoras y reguladoras mexicanas del sistema financiero o de otros países, o bien que habiéndolo estado, éstos tuvieron como conclusión resolución firme y definitiva o acuerdo/convenio en el que se determinó expresamente su exoneración.
III.    Que no ha sido declarada en concurso civil o mercantil, o bien que aun habiéndolo sido éste se dio por terminado por las causales señaladas en las fracciones I, II o V del artículo 262 de la Ley de Concursos Mercantiles, o, tratándose de concurso civil, por haber pagado íntegramente a los acreedores o celebrado convenio con éstos, en términos de las leyes locales.
IV.   Que es o ha sido sujeto o parte en los procesos ante órganos jurisdiccionales del orden común o federal, investigaciones de carácter penal, así como cualquier otro procedimiento, que a continuación se indican:(4)
Tipo de
procedimiento
Órgano ante quien
se lleva el
procedimiento
Carácter con el
que intervine
Estado del
procedimiento,
incluyendo fecha de
inicio y, en su caso,
conclusión
Sentido de la
resolución definitiva,
en su caso
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
V.    Que no ha sido accionista de una persona moral a la cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro le haya negado la concesión, autorización o registro.
VI.   Que no ha sido accionista de una entidad financiera a la que se le haya revocado la concesión, autorización o registro por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Quien suscribe la presente autoriza a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para que, en su caso, verifique ante las entidades financieras mexicanas, las sociedades de información crediticia y cualesquier
autoridad competente, la veracidad de las declaraciones contenidas en este escrito, respecto de cualquier tipo de operaciones, conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Asimismo, autorizo a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para que durante el tiempo en que mi representada se desempeñe como accionista de la institución de que se trate o bien, mantenga en garantía acciones representativas de su capital social, en caso de que dicha Comisión se entere por cualquier medio que dejé de estar en los supuestos de las fracciones I a III y V y VI anteriores, o bien, tenga noticias de que se encuentra en un proceso ante cualquier órgano jurisdiccional, verifique y requiera la información correspondiente.
Las declaraciones bajo protesta de decir verdad contenidas en este documento, se formulan para efectos de que esa Comisión Nacional de Seguros y Fianzas cuente con elementos de juicio para evaluar la honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio del suscrito y para que se determine, en su caso, en ejercicio de la facultad discrecional que le confiere el artículo 50, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a esa autoridad, si es prudente y oportuno que adquiera directa o indirectamente más del cinco por ciento de acciones representativas de más del cinco por ciento del capital social pagado de la institución (tipo de institución) denominada ____________, con los porcentajes de tenencia accionaria propuestos [a proponerse] en la solicitud de autorización que nos ocupa.
Atentamente,
(Nombre y firma del representante legal)
(Denominación o razón social de la persona moral)
Instrucciones de llenado (formato numeral II, inciso b):
1.    Llenar los espacios en blanco y proporcionar la información señalada entre paréntesis, según corresponda.
2.    Adjuntar los reportes especiales de crédito emitidos por dos sociedades de información crediticia, con fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores la fecha de solicitud, que conforman el Anexo 1.
3.    En el evento de que el interesado no esté en posibilidad de formular cualquiera de las declaraciones a que refieren los numerales I a III de esta carta, deberá expresar en el numeral correspondiente dicha circunstancia, detallando los hechos, actos y razones que se lo impiden o por las cuales no se ubique en los supuestos referidos.
4.    En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial alguno, directamente o a través de interpósita persona, en perjuicio de entidades financieras con motivo del incumplimiento de obligaciones a su cargo o de quitas, condonaciones o descuentos recibidos respecto de créditos, salvo que éstos hubiesen sido al amparo de programas generales implementados por las propias entidades financieras o el Gobierno Federal, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características del crédito en cuestión, con indicación de la entidad acreditante, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.
 
5.    En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial en perjuicio de sociedades emisoras en el mercado de valores en las que ejerza o haya ejercido el control o tenga o haya tenido poder de mando, por incumplimiento en las obligaciones de pago contraídas con éstas, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características de la operación en cuestión, con indicación de la sociedad emisora, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.
6.    En caso de que la persona hubiere sido accionista en una persona moral a la cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro le hayan negado la concesión, autorización o registro, o bien, le haya sido revocada, deberá declarar dicha situación, indicando una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se revocó o negó la concesión, autorización o registro.
7.    Acompañar un documento emitido por una persona moral de reconocido prestigio a juicio de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, que proporcione servicios legales y en la que se haga constar la información señalada en la fracción IV anterior, asentando que tuvo a la vista la documentación soporte para ello, en caso de haber declarado un procedimiento.
8.         Copia del contrato de prestación de servicios legales que el solicitante haya celebrado con la persona moral a que se refiere el numeral anterior, que contenga los términos y condiciones pactados entre las partes para la emisión del documento contenido en el numeral anterior, respecto del cual la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá requerir modificaciones.
III.    Personas que pretendan obtener autorización para constituirse como acreedores con garantía respecto de más del 5% de las acciones representativas del capital social pagado de una Institución.
a)   Formato de carta protesta para personas físicas:
Ciudad de México, a __ de _____________ de ______.
COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS
Presente.
El suscrito, (nombre de la persona que suscribe), por mi propio derecho y con el objeto de proporcionar la información que resulte necesaria en relación con la solicitud de autorización presentada [a presentarse] ante esa Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para constituirse como acreedor con garantía sobre acciones representativas de más del cinco por ciento del capital social pagado de la institución (tipo de institución) denominada _____________, declaro bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
I.     Que gozo de buen historial crediticio de acuerdo con los reportes especiales de crédito emitidos por las sociedades de información crediticia denominadas ____________ y _____________, y me encuentro al corriente en el cumplimiento de mis obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de las autoridades financieras mexicanas, inclusive tratándose de créditos que hayan sido materia de reestructura. Adjunto a la presente, sírvanse encontrar como Anexo 1, los reportes especiales de crédito del suscrito, en los que esa Comisión podrá constatar que no existe incumplimiento alguno con mis obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de las autoridades financieras mexicanas, o bien que de existir alguna clave de prevención en ese sentido, de los propios reportes puede apreciarse:
a)   La existencia de una resolución favorable al deudor por la impugnación del registro de que se trate, en virtud de errores imputables a los usuarios de las sociedades de información crediticia que sean entidades financieras sujetas a la supervisión de las autoridades financieras
mexicanas;
b)   La existencia de pago de adeudos vencidos a la fecha de la consulta y evidencia de pago sostenido en un período de 1 año;
c)   Pago de quebrantos causados a una entidad financiera, sin importar su monto, promovido de manera voluntaria por el acreditado, o
d)   La existencia de resoluciones judiciales favorables a los acreditados, ante litigio con los acreedores.
       De igual forma declaro que no tengo ni he tenido el control, ni ejerzo ni he ejercido poder de mando de una sociedad emisora que haya incumplido sus obligaciones de pago de títulos de deuda en el mercado de valores.
II.     Que no estoy ni he estado, sujeto a proceso penal por delito doloso sancionado con pena corporal mayor a un año de prisión y que, en caso de haberlo estado, éste concluyó con sentencia absolutoria.
III.    Que no he estado sujeto a procedimientos de averiguación o investigación de carácter administrativo ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas por infracciones graves a las leyes financieras nacionales o extranjeras, o ante otras instituciones supervisoras y reguladoras mexicanas del sistema financiero o de otros países, o bien que habiéndolo estado, éstos tuvieron como conclusión resolución firme y definitiva o acuerdo/convenio en el que se determinó expresamente mi exoneración.
IV.   Que no he sido declarado en concurso civil o mercantil, o bien que aun habiéndolo sido éste se dio por terminado por las causales señaladas en las fracciones I, II o V del artículo 262 de la Ley de Concursos Mercantiles, o, tratándose de concurso civil, por haber pagado íntegramente a los acreedores o celebrado convenio con éstos, en términos de las leyes locales.
V.    Que soy o he sido sujeto o parte en los procesos ante órganos jurisdiccionales del orden común o federal, investigaciones de carácter penal, así como cualquier otro procedimiento, incluso en otros países, en lo individual y, en su caso, en mi carácter de representante legal, consejero, funcionario, empleado o comisionista de alguna persona moral, que a continuación se indican:(5)
Tipo de
procedimiento
Órgano ante quien
se lleva el
procedimiento
Carácter con el
que intervine
Estado del
procedimiento,
incluyendo fecha de
inicio y, en su caso,
conclusión
Sentido de la
resolución definitiva,
en su caso
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VI.   Que no he sido accionista, consejero, comisario, director general o directivo relevante en una persona moral a la cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, le hayan negado la concesión, autorización o registro, ni me ha sido negada la autorización adquirir acciones del capital social de sociedades supervisadas por dichas Comisiones Nacionales.
VII.   Que no he sido accionista, consejero, comisario o directivo relevante en una entidad financiera a la
que se le haya revocado la concesión o autorización, o cancelado el registro, ni se me ha negado la autorización para adquirir acciones del capital social de sociedades que gocen de la concesión, autorización o registro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Quien suscribe la presente autoriza a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para que, en su caso, verifique ante las entidades financieras mexicanas, las sociedades de información crediticia y cualesquier autoridad competente, la veracidad de las declaraciones contenidas en este escrito, respecto de cualquier tipo de operaciones, conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Asimismo, autorizo a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para que durante el tiempo en que me desempeñe como accionista de la institución de que se trate o bien, mantenga en garantía acciones representativas de su capital social, en caso de que dicha Comisión se entere por cualquier medio que dejé de estar en los supuestos de las fracciones I a IV y VI y VII anteriores, o bien, tenga noticias de que estoy en un proceso ante cualquier órgano jurisdiccional, verifique y requiera la información correspondiente.
Las declaraciones bajo protesta de decir verdad contenidas en este documento, se formulan para efectos de que esa Comisión Nacional de Seguros y Fianzas cuente con elementos de juicio para evaluar la honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio del suscrito y para que se determine, en su caso, en ejercicio de la facultad discrecional que le confiere el artículo 50, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a esa autoridad, si es prudente y oportuno constituirme como acreedor con garantía sobre acciones respecto de más del cinco por ciento de acciones representativas de más del cinco por ciento del capital social pagado de la institución (tipo de institución) denominada ____________, con los porcentajes accionarios propuestos [a proponerse] en la solicitud de autorización que nos ocupa.
Atentamente,
(Nombre y firma del interesado)
Instrucciones de llenado (formato numeral III, inciso a):
1.    Llenar los espacios en blanco y proporcionar la información señalada entre paréntesis, según corresponda.
2.    Adjuntar los reportes especiales de crédito emitidos por dos sociedades de información crediticia, con fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores a la fecha de solicitud, que conforman el Anexo 1.
3.    En el evento de que el interesado no esté en posibilidad de formular cualquiera de las declaraciones a que refieren los numerales I a IV de esta carta, deberá expresar en el numeral correspondiente dicha circunstancia, detallando los hechos, actos y razones que se lo impiden o por las cuales no se ubique en los supuestos referidos.
4.    En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial alguno, directamente o a través de interpósita persona, en perjuicio de entidades financieras con motivo del incumplimiento de obligaciones a su cargo o de quitas, condonaciones o descuentos recibidos respecto de créditos, salvo que éstos hubiesen sido al amparo de programas generales implementados por las propias entidades financieras o el Gobierno Federal, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características del crédito en cuestión, con indicación de la entidad acreditante, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.
      Para efectos de lo anterior, se entenderá que una persona física actuó a través de la interposición de una persona moral, cuando la primera tenga o haya tenido el control de la segunda, o bien cuando ejerza o haya ejercido poder de mando respecto de la sociedad o asociación de que se trate.
 
5.    En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial en perjuicio de sociedades emisoras en el mercado de valores en las que ejerza o haya ejercido el control o tenga o haya tenido poder de mando, por incumplimiento en las obligaciones de pago contraídas con éstas, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características de la operación en cuestión, con indicación de la sociedad emisora, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.
6.    En caso de que la persona hubiere sido accionista, consejero, comisario, director general o directivo relevante en una persona moral a la cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, le hayan negado la concesión, autorización, registro; le haya sido revocada la concesión o autorización, o cancelado el registro, o bien, le hayan negado la autorización para adquirir acciones del capital social de dichas personas morales, deberá declarar dicha situación, indicando una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se revocó, canceló o negó la concesión, autorización, registro o la autorización para adquirir acciones del capital social.
7.    Acompañar un documento emitido por una persona moral de reconocido prestigio a juicio de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, que proporcione servicios legales y en la que se haga constar la información señalada en la fracción V anterior, asentando que tuvo a la vista la documentación soporte para ello, en caso de haber declarado un procedimiento.
8.    Copia del contrato de prestación de servicios legales que el solicitante haya celebrado con la persona moral a que se refiere el numeral anterior, que contenga los términos y condiciones pactados entre las partes para la emisión del documento contenido en el numeral anterior, respecto del cual la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá requerir modificaciones.
9.    Anexar su currículum vitae en el cual se detalle los motivos o causas por la cuales se terminaron las relaciones laborales que se presentan en dicha información.
10.       Adjuntar su constancia de datos registrales expedida por la Procuraduría General de la República o la Fiscalía General que la sustituya, así como con la carta de no antecedentes penales expedida por la Procuraduría de Justicia o Fiscalía del Estado del lugar de su residencia y del Estado en donde tiene su principal asiento de negocios.
b)   Formato de carta protesta para personas morales:
Ciudad de México, a __ de _____________ de ______.
COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS
Presente.
(Denominación o razón social de la persona moral), por conducto de su representante (nombre del representante legal), personalidad que acredita mediante poder contenido en (datos de la escritura y de su inscripción en el Registro Público de Comercio), declara bajo protesta de decir verdad y con el objeto de proporcionar la información que resulte necesaria en relación con la solicitud de autorización presentada [a presentarse] ante esa Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para constituirse como acreedores con garantía sobre acciones representativas de más del cinco por ciento del capital social pagado de la institución (tipo de institución) denominada _____________, declaro lo siguiente:
I.     Que goza de buen historial crediticio de acuerdo con los reportes especiales de crédito emitidos por las sociedades de información crediticia denominadas ____________ y _____________, y se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de las autoridades financieras mexicanas, inclusive tratándose de créditos que hayan sido materia de reestructura. Adjunto a la presente, sírvanse encontrar como Anexo 1, los reportes especiales de crédito en los que esa Comisión podrá constatar que no existe incumplimiento alguno con sus obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de las autoridades financieras mexicanas, o bien que de existir alguna clave de prevención en ese sentido, de los propios reportes puede apreciarse:
 
a)   La existencia de una resolución favorable al deudor por la impugnación del registro de que se trate, en virtud de errores imputables a los usuarios de las sociedades de información crediticia que sean entidades financieras sujetas a la supervisión de las autoridades financieras mexicanas;
b)   La existencia de pago de adeudos vencidos a la fecha de la consulta y evidencia de pago sostenido en un período de 1 año;
c)   Pago de quebrantos causados a una entidad financiera, sin importar su monto, promovido de manera voluntaria por el acreditado, o
d)   La existencia de resoluciones judiciales favorables a los acreditados, ante litigio con los acreedores.
       De igual forma declaramos que nuestra representada no ha incumplido con sus obligaciones de pago de títulos de deuda en el mercado de valores, ni ejerce ni ha ejercido poder de mando de una sociedad emisora que lo haya hecho.
II.     Que no ha estado sujeta a procedimientos de averiguación o investigación de carácter administrativo ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas por infracciones graves a las leyes financieras nacionales o extranjeras, o ante otras instituciones supervisoras y reguladoras mexicanas del sistema financiero o de otros países, o bien que habiéndolo estado, éstos tuvieron como conclusión resolución firme y definitiva o acuerdo/convenio en el que se determinó expresamente su exoneración.
III.    Que no ha sido declarada en concurso civil o mercantil, o bien que aun habiéndolo sido éste se dio por terminado por las causales señaladas en las fracciones I, II o V del artículo 262 de la Ley de Concursos Mercantiles, o, tratándose de concurso civil, por haber pagado íntegramente a los acreedores o celebrado convenio con éstos, en términos de las leyes locales.
IV.   Que es o ha sido sujeto o parte en los procesos ante órganos jurisdiccionales del orden común o federal, investigaciones de carácter penal, así como cualquier otro procedimiento, que a continuación se indican:(6)
Tipo de
procedimiento
Órgano ante quien
se lleva el
procedimiento
Carácter con el
que intervine
Estado del
procedimiento,
incluyendo fecha de
inicio y, en su caso,
conclusión
Sentido de la
resolución definitiva,
en su caso
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
V.    Que no ha sido accionista de una persona moral a la cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, le haya negado la concesión, autorización o registro.
VI.   Que no ha sido accionista de una entidad financiera a la que se le haya revocado la concesión, autorización o registro por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
 
Quien suscribe la presente autoriza a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para que, en su caso, verifique ante las entidades financieras mexicanas, las sociedades de información crediticia y cualesquier autoridad competente, la veracidad de las declaraciones contenidas en este escrito, respecto de cualquier tipo de operaciones, conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Asimismo, autorizo a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para que durante el tiempo en que mi representada se desempeñe como accionista de la institución de que se trate o bien, mantenga en garantía acciones representativas de su capital social, en caso de que dicha Comisión se entere por cualquier medio que dejé de estar en los supuestos de las fracciones I a III y V y VI anteriores, o bien, tenga noticias de que se encuentra en un proceso ante cualquier órgano jurisdiccional, verifique y requiera la información correspondiente.
Las declaraciones bajo protesta de decir verdad contenidas en este documento, se formulan para efectos de que esa Comisión Nacional de Seguros y Fianzas cuente con elementos de juicio para evaluar la honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio del suscrito y para que se determine, en su caso, en ejercicio de la facultad discrecional que le confiere el artículo 50, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a esa autoridad, si es prudente y oportuno constituirme como acreedor con garantía sobre acciones respecto de más del cinco por ciento de acciones representativas de más del cinco por ciento del capital social pagado de la institución (tipo de institución) denominada ____________, con los porcentajes accionarios propuestos [a proponerse] en la solicitud de autorización que nos ocupa.
Atentamente,
(Nombre y firma del representante legal)
(Denominación o razón social de la persona moral)
Instrucciones de llenado (formato numeral III, inciso b):
1.    Llenar los espacios en blanco y proporcionar la información señalada entre paréntesis, según corresponda.
2.    Adjuntar los reportes especiales de crédito emitidos por dos sociedades de información crediticia, con fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores la fecha de solicitud, que conforman el Anexo 1.
3.    En el evento de que el interesado no esté en posibilidad de formular cualquiera de las declaraciones a que refieren los numerales I a III de esta carta, deberá expresar en el numeral correspondiente dicha circunstancia, detallando los hechos, actos y razones que se lo impiden o por las cuales no se ubique en los supuestos referidos.
4.    En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial alguno, directamente o a través de interpósita persona, en perjuicio de entidades financieras con motivo del incumplimiento de obligaciones a su cargo o de quitas, condonaciones o descuentos recibidos respecto de créditos, salvo que éstos hubiesen sido al amparo de programas generales implementados por las propias entidades financieras o el Gobierno Federal, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características del crédito en cuestión, con indicación de la entidad acreditante, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.
 
5.    En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial en perjuicio de sociedades emisoras en el mercado de valores en las que ejerza o haya ejercido el control o tenga o haya tenido poder de mando, por incumplimiento en las obligaciones de pago contraídas con éstas, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características de la operación en cuestión, con indicación de la sociedad emisora, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.
6.    En caso de que la persona hubiere sido accionista en una persona moral a la cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro le hayan negado la concesión, autorización o registro, o bien, le haya sido revocada, deberá declarar dicha situación, indicando una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se revocó o negó la concesión, autorización o registro.
7.    Acompañar un documento emitido por una persona moral de reconocido prestigio a juicio de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, que proporcione servicios legales y en la que se haga constar la información señalada en la fracción IV anterior, asentando que tuvo a la vista la documentación soporte para ello en caso de haber declarado un procedimiento.
8.    Copia del contrato de prestación de servicios legales que el solicitante haya celebrado con la persona moral a que se refiere el numeral anterior, que contenga los términos y condiciones pactados entre las partes para la emisión del documento contenido en el numeral anterior, respecto del cual la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá requerir modificaciones.
 
IV.   Personas o Grupo de Personas que pretendan obtener el Control de una Institución, en términos de lo dispuesto por el artículo 2, fracción IX, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
a)   Formato de carta protesta para personas físicas:
Ciudad de México, a __ de _____________ de ______.
COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS
Presente.
El suscrito, (nombre de la persona que suscribe), por mi propio derecho y con el objeto de proporcionar la información que resulte necesaria en relación con la solicitud de autorización presentada [a presentarse] ante esa Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para obtener el control de la institución (tipo de institución) denominada _____________, en términos de lo dispuesto por el artículo 2, fracción IX, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, declaro bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
I.     Que gozo de buen historial crediticio de acuerdo con los reportes especiales de crédito emitidos por las sociedades de información crediticia denominadas ____________ y _____________, y me encuentro al corriente en el cumplimiento de mis obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de las autoridades financieras mexicanas, inclusive tratándose de créditos que hayan sido materia de reestructura. Adjunto a la presente, sírvanse encontrar como Anexo 1, los reportes especiales de crédito del suscrito, en los que esa Comisión podrá constatar que no existe incumplimiento alguno con mis obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de las autoridades financieras mexicanas, o bien que de existir alguna clave de prevención en ese sentido, de los propios reportes puede apreciarse:
a)   La existencia de una resolución favorable al deudor por la impugnación del registro de que se trate, en virtud de errores imputables a los usuarios de las sociedades de información crediticia
que sean entidades financieras sujetas a la supervisión de las autoridades financieras mexicanas;
b)   La existencia de pago de adeudos vencidos a la fecha de la consulta y evidencia de pago sostenido en un período de 1 año;
c)   Pago de quebrantos causados a una entidad financiera, sin importar su monto, promovido de manera voluntaria por el acreditado, o
d)   La existencia de resoluciones judiciales favorables a los acreditados, ante litigio con los acreedores.
       De igual forma declaro que no tengo ni he tenido el control, ni ejerzo ni he ejercido poder de mando de una sociedad emisora que haya incumplido sus obligaciones de pago de títulos de deuda en el mercado de valores.
II.     Que no estoy ni he estado, sujeto a proceso penal por delito doloso sancionado con pena corporal mayor a un año de prisión, y que, en caso de haberlo estado, éste concluyó con sentencia absolutoria.
III.    Que no he estado sujeto a procedimientos de averiguación o investigación de carácter administrativo ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas por infracciones graves a las leyes financieras nacionales o extranjeras, o ante otras instituciones supervisoras y reguladoras mexicanas del sistema financiero o de otros países, o bien que habiéndolo estado, éstos tuvieron como conclusión resolución firme y definitiva o acuerdo/convenio en el que se determinó expresamente mi exoneración.
IV.   Que no he sido declarado en concurso civil o mercantil, o bien que aun habiéndolo sido éste se dio por terminado por las causales señaladas en las fracciones I, II o V del artículo 262 de la Ley de Concursos Mercantiles, o, tratándose de concurso civil, por haber pagado íntegramente a los acreedores o celebrado convenio con éstos, en términos de las leyes locales.
V.    Que soy o he sido sujeto o parte en los procesos ante órganos jurisdiccionales del orden común o federal, investigaciones de carácter penal, así como cualquier otro procedimiento, incluso en otros países, en lo individual y, en su caso, en mi carácter de representante legal, consejero, funcionario, empleado o comisionista de alguna persona moral, que a continuación se indican:(7)
Tipo de
procedimiento
Órgano ante quien
se lleva el
procedimiento
Carácter con el
que intervine
Estado del
procedimiento,
incluyendo fecha de
inicio y, en su caso,
conclusión
Sentido de la
resolución definitiva,
en su caso
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VI.   Que no he sido accionista, consejero, comisario, director general o directivo relevante en una persona moral a la cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, le haya negado la concesión, autorización o registro, ni me ha sido negada la autorización para adquirir acciones del capital social de sociedades supervisadas por dichas Comisiones Nacionales.
VII.   Que no he sido accionista, consejero, comisario o directivo relevante en una entidad financiera a la
que se le haya revocado la concesión o autorización o cancelado el registro, ni se me ha negado la autorización para adquirir acciones del capital social de sociedades que gocen de la concesión, autorización o registro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Quien suscribe la presente autoriza a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para que, en su caso, verifique ante las entidades financieras mexicanas, las sociedades de información crediticia y cualesquier autoridad competente, la veracidad de las declaraciones contenidas en este escrito, respecto de cualquier tipo de operaciones, conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Asimismo, autorizo a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para que durante el tiempo en que me desempeñe como accionista de la institución de que se trate o bien, mantenga en garantía acciones representativas de su capital social, en caso de que dicha Comisión se entere por cualquier medio que dejé de estar en los supuestos de las fracciones I a IV y VI y VII anteriores, o bien, tenga noticias de que estoy en un proceso ante cualquier órgano jurisdiccional, verifique y requiera la información correspondiente.
Las declaraciones bajo protesta de decir verdad contenidas en este documento, se formulan para efectos de que esa Comisión Nacional de Seguros y Fianzas cuente con elementos de juicio para evaluar la honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio del suscrito y para que se determine, en su caso, en ejercicio de la facultad discrecional que le confiere el artículo 50, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a esa autoridad, si es prudente y oportuno que obtenga el obtener el control de la institución (tipo de institución) denominada _____________, en términos de lo dispuesto por el artículo 2, fracción IX, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en la solicitud de autorización que nos ocupa, con los porcentajes de tenencia accionaria propuestos [a proponerse] en la solicitud de autorización que nos ocupa.
Atentamente,
(Nombre y firma del interesado)
Instrucciones de llenado (formato numeral IV, inciso a):
1.    Llenar los espacios en blanco y proporcionar la información señalada entre paréntesis, según corresponda.
2.    Adjuntar los reportes especiales de crédito emitidos por dos sociedades de información crediticia, con fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores la fecha de solicitud, que conforman el Anexo 1.
3.    En el evento de que el interesado no esté en posibilidad de formular cualquiera de las declaraciones a que refieren los numerales I a IV de esta carta, deberá expresar en el numeral correspondiente dicha circunstancia, detallando los hechos, actos y razones que se lo impiden o por las cuales no se ubique en los supuestos referidos.
4.    En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial alguno, directamente o a través de interpósita persona, en perjuicio de entidades financieras con motivo del incumplimiento de obligaciones a su cargo o de quitas, condonaciones o descuentos recibidos respecto de créditos, salvo que éstos hubiesen sido al amparo de programas generales implementados por las propias entidades financieras o el Gobierno Federal, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características del crédito en cuestión, con indicación de la entidad acreditante, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.
 Para efectos de lo anterior, se entenderá que una persona física actuó a través de la interposición de una persona moral, cuando la primera tenga o haya tenido el control de la segunda, o bien cuando ejerza o haya ejercido poder de mando respecto de la sociedad o asociación de que se trate.
 
5.    En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial en perjuicio de sociedades emisoras en el mercado de valores en las que ejerza o haya ejercido el control o tenga o haya tenido poder de mando, por incumplimiento en las obligaciones de pago contraídas con éstas, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características de la operación en cuestión, con indicación de la sociedad emisora, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.
6.    En caso de que la persona hubiere sido accionista, consejero, comisario, director general o directivo relevante en una persona moral a la cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro le han negado la concesión, autorización, registro, le ha sido revocado la concesión o autorización o cancelado el registro, o bien, le hayan negado la autorización para adquirir acciones del capital social de dichas personas morales, deberá declarar dicha situación, indicando una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se revocó o negó la concesión, autorización, registro o la autorización para adquirir acciones del capital social.
7.    Acompañar un documento emitido por una persona moral de reconocido prestigio a juicio de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, que proporcione servicios legales y en la que se haga constar la información señalada en la fracción V anterior, asentando que tuvo a la vista la documentación soporte para ello, en caso de haber declarado un procedimiento.
8.    Copia del contrato de prestación de servicios legales que el solicitante haya celebrado con la persona moral a que se refiere el numeral anterior, que contenga los términos y condiciones pactados entre las partes para la emisión del documento contenido en el numeral anterior, respecto del cual la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá requerir modificaciones.
9.    Anexar su currículum vitae en el cual se detalle los motivos o causas por la cuales se terminaron las relaciones laborales que se presentan en dicha información.
10.  Acompañar su constancia de datos registrales expedida por la Procuraduría General de la República o la Fiscalía que la sustituya, así como con la carta de no antecedentes penales expedida por la Procuraduría de Justicia o Fiscalía del Estado del lugar de su residencia y del Estado en donde tiene su principal asiento de negocios.
 
b)   Formato de carta protesta para personas morales:
Ciudad de México, a __ de _____________ de ______.
COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS
Presente.
(Denominación o razón social de la persona moral), por conducto de su representante (nombre del representante legal), personalidad que acredita mediante poder contenido en (datos de la escritura y de su inscripción en el Registro Público de Comercio), declara bajo protesta de decir verdad y con el objeto de proporcionar la información que resulte necesaria en relación con la solicitud de autorización presentada [a presentarse] ante esa Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para obtener el control de la institución (tipo de institución) denominada _____________, en términos de lo dispuesto por el artículo 2, fracción IX, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, lo siguiente:
I.     Que goza de buen historial crediticio de acuerdo con los reportes especiales de crédito emitidos por las sociedades de información crediticia denominadas ____________ y _____________, y se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de las autoridades financieras mexicanas, inclusive tratándose de créditos que hayan sido materia de reestructura. Adjunto a la presente, sírvanse encontrar como Anexo 1, los reportes especiales de crédito en los que esa Comisión podrá constatar que no existe incumplimiento alguno con sus obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de las autoridades financieras mexicanas, o bien que de existir alguna clave de prevención en ese sentido, de los propios reportes puede apreciarse:
a)   La existencia de una resolución favorable al deudor por la impugnación del registro de que se trate, en virtud de errores imputables a los usuarios de las sociedades de información crediticia que sean entidades financieras sujetas a la supervisión de las autoridades financieras
mexicanas;
b)   La existencia de pago de adeudos vencidos a la fecha de la consulta y evidencia de pago sostenido en un período de 1 año;
c)   Pago de quebrantos causados a una entidad financiera, sin importar su monto, promovido de manera voluntaria por el acreditado, o
d)   La existencia de resoluciones judiciales favorables a los acreditados, ante litigio con los acreedores.
       De igual forma declaramos que nuestra representada no ha incumplido con sus obligaciones de pago de títulos de deuda en el mercado de valores, ni ejerce ni ha ejercido poder de mando de una sociedad emisora que lo haya hecho.
II.     Que no ha estado sujeta a procedimientos de averiguación o investigación de carácter administrativo ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas por infracciones graves a las leyes financieras nacionales o extranjeras, o ante otras instituciones supervisoras y reguladoras mexicanas del sistema financiero o de otros países, o bien que habiéndolo estado, éstos tuvieron como conclusión resolución firme y definitiva o acuerdo/convenio en el que se determinó expresamente su exoneración.
III.    Que no ha sido declarada en concurso civil o mercantil, o bien que aun habiéndolo sido éste se dio por terminado por las causales señaladas en las fracciones I, II o V del artículo 262 de la Ley de Concursos Mercantiles, o, tratándose de concurso civil, por haber pagado íntegramente a los acreedores o celebrado convenio con éstos, en términos de las leyes locales.
IV.    Que es o ha sido sujeto o parte en los procesos ante órganos jurisdiccionales del orden común o federal, investigaciones de carácter penal, así como cualquier otro procedimiento , que a continuación se indican:(8)
Tipo de
procedimiento
Órgano ante quien
se lleva el
procedimiento
Carácter con el
que intervine
Estado del
procedimiento,
incluyendo fecha de
inicio y, en su caso,
conclusión
Sentido de la
resolución definitiva,
en su caso
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
V.    Que no ha sido accionista de una persona moral a la que se le ha revocado la concesión, autorización o registro por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro le hayan negado la concesión, autorización o registro.
VI.   Que no ha sido accionista de una entidad financiera a la que se le haya revocado la concesión, autorización o registro por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Quien suscribe la presente autoriza a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para que, en su caso,
verifique ante las entidades financieras mexicanas, las sociedades de información crediticia y cualesquier autoridad competente, la veracidad de las declaraciones contenidas en este escrito, respecto de cualquier tipo de operaciones, conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Asimismo, autorizo a la propia Comisión para que durante el tiempo en que mi representada se desempeñe como accionista de la institución de que se trate o bien, mantenga en garantía acciones representativas de su capital social, en caso de que dicha Comisión se entere por cualquier medio que dejé de estar en los supuestos de las fracciones I a III y V y VI anteriores, o bien, tenga noticias de que se encuentra en un proceso ante cualquier órgano jurisdiccional, verifique y requiera la información correspondiente.
Las declaraciones bajo protesta de decir verdad contenidas en este documento, se formulan para efectos de que esa Comisión Nacional de Seguros y Fianzas cuente con elementos de juicio para evaluar la honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio del suscrito y para que se determine, en su caso, en ejercicio de la facultad discrecional que le confiere el artículo 50, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a esa autoridad, si es prudente y oportuno que obtenga el control de la institución (tipo de institución) denominada _____________, en términos de lo dispuesto por el artículo 2, fracción IX, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con los porcentajes de tenencia accionaria propuestos [a proponerse] en la solicitud de autorización que nos ocupa.
Atentamente,
(Nombre y firma del representante legal)
(Denominación o razón social de la persona moral)
Instrucciones de llenado (formato numeral IV, inciso b):
1.    Llenar los espacios en blanco y proporcionar la información señalada entre paréntesis, según corresponda.
2.    Adjuntar los reportes especiales de crédito emitidos por dos sociedades de información crediticia, con fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores a la fecha de solicitud, que conforman el Anexo 1.
3.    En el evento de que el interesado no esté en posibilidad de formular cualquiera de las declaraciones a que refieren los numerales I a III de esta carta, deberá expresar en el numeral correspondiente dicha circunstancia, detallando los hechos, actos y razones que se lo impiden o por las cuales no se ubique en los supuestos referidos.
4.    En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial alguno, directamente o a través de interpósita persona, en perjuicio de entidades financieras con motivo del incumplimiento de obligaciones a su cargo o de quitas, condonaciones o descuentos recibidos respecto de créditos, salvo que éstos hubiesen sido al amparo de programas generales implementados por las propias entidades financieras o el Gobierno Federal, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características del crédito en cuestión, con indicación de la entidad acreditante, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.
 
5.    En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial en perjuicio de sociedades emisoras en el mercado de valores en las que ejerza o haya ejercido el control o tenga o haya tenido poder de mando, por incumplimiento en las obligaciones de pago contraídas con éstas, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características de la operación en cuestión, con indicación de la sociedad emisora, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.
6.    En caso de que la persona hubiere sido accionista en una persona moral a la cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro le han negado la concesión, autorización o registro, o bien, le ha sido revocado deberá declarar dicha situación, indicando una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se revocó o negó la concesión, autorización o registro.
7.    Acompañar un documento emitido por una persona moral de reconocido prestigio a juicio de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, que proporcione servicios legales y en la que se haga constar la información señalada en la fracción IV anterior, asentando que tuvo a la vista la documentación soporte para ello, en caso de haber declarado un procedimiento.
8.    Copia del contrato de prestación de servicios legales que el solicitante haya celebrado con la persona moral a que se refiere el numeral anterior, que contenga los términos y condiciones pactados entre las partes para la emisión del documento contenido en el numeral anterior, respecto del cual la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá requerir modificaciones.
 
ANEXO 2.1.3-a.
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN RESPECTO DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA
CONSTITUIR UNA INSTITUCIÓN DE SEGUROS
La siguiente información y documentación, la cual deberá presentarse en original y en archivos en un medio magnético u óptico de almacenamiento de información, en formato PDF e identificados de acuerdo a los numerales e incisos de este Anexo:
I.     Proyecto de escritura constitutiva o contrato social que deberá contener los siguientes elementos:
a)   Nombre completo o denominación social, según corresponda, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyen la sociedad, así como fecha de nacimiento, Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes, en su caso.
b)   Descripción del objeto social, que se limitará al funcionamiento como Institución de Seguros en las operaciones y ramos a practicar, considerando para ello lo dispuesto por la LISF y por las presentes Disposiciones.
c)   Denominación social.
d)   Duración.
e)   Importe del capital social, considerando para ello:
1)   Contar con un capital mínimo pagado por cada operación o ramo que requieran sea autorizado, el cual se deberá expresar en UDI y se cubrirá en moneda nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LISF y el Capítulo 6.1 de las presentes Disposiciones.
2)   Cuando el capital social exceda del mínimo, deberá estar pagado cuando menos en un 50%, siempre que este porcentaje no sea menor del mínimo establecido.
3)   Tratándose de sociedades de capital variable, el capital mínimo obligatorio estará integrado
por acciones sin derecho a retiro. El monto del capital con derecho a retiro, en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro.
4)   Las acciones deberán pagarse íntegramente en efectivo en el acto de ser suscritas.
5)   Señalar las acciones de voto limitado, o en su caso, hacer constar que la Institución no emitirá dichas acciones En caso de que existan más de una serie de acciones, deberá indicarse expresamente el porcentaje del capital social que podrá corresponder a cada serie.
6)   El capital social de las Instituciones de Seguros podrá integrarse con una parte representada por acciones de voto limitado hasta por un monto equivalente al 30% del capital pagado, previa autorización de la Comisión, estas acciones de voto limitado otorgarán derecho de voto únicamente en los asuntos relativos a cambio de objeto, fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación, así como cancelación de su inscripción en cualquier bolsa de valores y así deberá quedar establecido.
7)   Igualmente, las acciones de voto limitado podrán conferir derecho a recibir un dividendo preferente y acumulativo, así como un dividendo superior al de las acciones ordinarias, siempre y cuando así se establezca en los estatutos sociales de la institución emisora. En ningún caso los dividendos de este tipo de acciones podrán ser inferiores a los de otras clases de acciones.
8)   Los gobiernos extranjeros no podrán participar, directa o indirectamente, en el capital de las Instituciones de Seguros, con excepción de lo previsto por el artículo 50, fracción I, de la LISF.
9)   No podrán participar en el capital social pagado de la Institución de Seguros, directamente o a través de interpósita persona, instituciones de crédito, sociedades mutualistas, casas de bolsa, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas o no reguladas, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, organismos de integración financiera rural, administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, ni casas de cambio, salvo los casos previstos en la LISF, debiendo incorporar esta prohibición en el proyecto de escritura.
f)    La aportación de cada socio en efectivo y, cuando así lo permitan las disposiciones derivadas de la LISF, la aportación en otros bienes, precisando el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización, así como acreditar el origen de los recursos que se hayan utilizado.
g)   Domicilio de la institución de seguros que se pretende constituir, debiendo estar siempre dentro del territorio de la República Mexicana.
h)   La obligación de celebrar una asamblea general ordinaria cada año, por lo menos, estableciendo el derecho de los socios que representen, cuando menos, el 10% del capital pagado, para pedir que se convoque a asamblea extraordinaria. Si el consejo no expidiere la convocatoria pedida, señalando un plazo no mayor de treinta días a contar de la fecha en que reciba la petición para la reunión de la asamblea, el comisario, a moción de los accionistas interesados, expedirá la convocatoria en los mismos términos en que el consejo debiera hacerlo.
i)    La forma de administración de la institución de seguros que se pretende constituir en términos de los artículos 55, 56, 57, 58, 59 y 70 de la LISF.
      Los consejeros y demás miembros de los comités a los que se refiere el numeral III, inciso g), de este Anexo, estarán obligados a abstenerse expresamente de participar en la deliberación y votación de cualquier asunto que implique para ellos un conflicto de interés. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad respecto de todos aquellos actos, hechos o acontecimientos relativos a la Institución de Seguros, así como de toda deliberación que se lleve a cabo en los comités, sin perjuicio de la obligación que tendrá la Institución de Seguros de proporcionar toda
la información que le sea solicitada de acuerdo a lo previsto en la LISF.
j)    El mecanismo para llevar a cabo el nombramiento de los consejeros, consejeros independientes, del director general, así como la designación de los que han de llevar la firma social.
k)   El mecanismo para la designación de los miembros del comité de auditoría en términos de lo dispuesto por el artículo 72 de la LISF.
l)    Contemplar que los actos del director general y de los funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de éste, en el desempeño de sus funciones, obligarán directa e ilimitadamente a la Institución de Seguros de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que incurran personalmente.
m)  La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la Institución de Seguros, debiendo hacer mención que las pérdidas acumuladas que registre una Institución de Seguros deberán aplicarse directamente y en el orden indicado, a los siguientes conceptos: a las utilidades pendientes de aplicación al cierre del ejercicio, siempre y cuando no se deriven de la reevaluación por inversión en títulos de renta variable; a las reservas de capital y al capital pagado.
n)   Las facultades de la asamblea general extraordinaria de accionistas y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto a las disposiciones legales que pueden ser modificadas por la voluntad de los socios, debiendo apegarse en todo momento a lo dispuesto por el artículo 54 de la LISF.
o)   Los casos en que la Institución de Seguros haya de disolverse anticipadamente.
p)   Las bases para acordar y practicar la liquidación convencional de la Institución de Seguros, el modo de proceder a la elección del o de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente de conformidad con lo señalado por la Ley General de Sociedades Mercantiles y el Capítulo Segundo del Título Décimo Segundo de la LISF; así como la mención de que una vez disuelta la Institución de Seguros se podrá llevar a cabo la liquidación convencional, previa solicitud de revocación de la autorización correspondiente a la Comisión, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el Título Décimo Segundo de la LISF.
q)   Incorporar las bases para realizar la liquidación administrativa de la Institución de Seguros, de conformidad con lo establecido en el Título Décimo Segundo de la LISF.
r)    Regular lo relativo al concurso mercantil, conforme al Capítulo III, del Título Décimo Segundo de la LISF.
s)   Asimismo, deberá contemplar todas las menciones que específicamente señala la LISF que se inserten en los estatutos sociales.
II.    Relación de los socios fundadores, que deberá contener los siguientes elementos:
a)   Los nombres completos de los socios fundadores, señalando su nacionalidad, domicilio, así como fecha de nacimiento, Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes, en su caso.
b)   El monto del capital que cada uno suscribirá, la forma en que lo pagarán y el origen de los recursos con los que realizarán las aportaciones, para lo cual, deberán presentar los documentos que acrediten el origen y suficiencia de los recursos.
c)   En el caso de que los socios fundadores sean personas físicas, deberán anexar el currículum vítae de cada uno de ellos, y cuando se trate de personas morales deberán presentar copia certificada del acta constitutiva con los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio que corresponda de la compañía que pretende ser accionista y escrito firmado por el representante legal de la misma que cuente con facultades, declarando que su representada no se encuentra en alguno de los supuestos de prohibición a que se refiere el artículo 50 de la LISF.
III.    Programa estratégico que deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
a)   Descripción del sistema de gobierno corporativo que pretende implementar, la cual deberá
contener por lo menos:
1)   La estructura de su sistema de gobierno corporativo y una breve explicación de cómo se espera que éste corresponda al perfil de riesgos de la institución de seguros que se pretende constituir.
2)   La descripción de los principales roles y responsabilidades del consejo de administración, su participación en los comités existentes, así como la segregación de las responsabilidades en la institución de seguros que se pretende constituir.
3)   La estructura corporativa del Grupo Empresarial al que, en su caso, pertenezca la institución de seguros que se pretende constituir.
b)   Explicación sobre el funcionamiento previsto de su sistema de administración integral de riesgos, incluyendo:
1)   Visión general de la estructura y la organización del sistema de administración integral de riesgos.
2)   Visión general de su estrategia de administración de riesgos, sus límites de tolerancia al riesgo y las políticas que pretende implementar para garantizar el cumplimiento de tales límites.
3)   Explicación de la forma en que el sistema de administración integral de riesgos se incorporará en la toma de decisiones y operación de la institución de seguros que se pretende constituir, y comprenderá estrategias, procesos y procedimientos para identificar, medir, monitorear, administrar e informar sobre una base continua, los riesgos, en un nivel individual y agregado, a los cuales estará o podría estar expuesta la institución de seguros que se pretende constituir, así como sus interdependencias.
c)   Descripción general del sistema de control interno que pretende implementar, señalando las razones por las cuales considera que este sistema será apropiado a la naturaleza, escala y complejidad del negocio, de conformidad con lo previsto en su plan de actividades.
d)   Descripción del funcionamiento del área de auditoría interna, incluyendo la manera en que ésta garantizará la eficacia de los controles internos dentro de la institución de seguros que se pretende constituir y cómo mantendrá su independencia y objetividad con respecto a las actividades operativas que realizará.
e)   Descripción de la forma en que se implementará la función actuarial y sus principales áreas de responsabilidad, así como una descripción de cómo se asegurará que esta función sea objetiva, efectiva y permanente.
f)    Las políticas y normas en materia de:
1)   Suscripción de riesgos. En el caso de instituciones de seguros que pretendan operar seguros de caución, dichas políticas y normas deberán comprender lo relativo a la obtención de garantías y el seguimiento de los riesgos asegurados.
2)   Diseño de productos de seguros.
3)   Inversiones.
4)   Administración integral de riesgos.
5)   Reaseguro y otros mecanismos de transferencia de riesgos.
6)   Reaseguro Financiero.
7)   Financiamiento de sus operaciones.
8)   Las normas para evitar conflictos de intereses entre las diferentes áreas de la institución de seguros que se pretende constituir, en el ejercicio de las funciones que tengan asignadas.
 
9)   En el caso de instituciones de seguros que pretendan operar seguros de caución, las medidas a efecto de evitar que la institución y los agentes manejen pólizas, contratos o certificados firmados y sin requisitar, en contravención a lo previsto en los artículos 98 y 294, fracción XVIII, de la LISF.
10)  Contratación de servicios con terceros.
11)  Las demás obligaciones que se deriven de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables a la institución de seguros que se pretende constituir.
g)   Los mecanismos y procedimientos que la institución de seguros que se pretende constituir utilizará para la constitución y adecuado funcionamiento de los siguientes comités:
1)   Comité de auditoría.
2)   Comité de inversiones.
3)   Comité de reaseguro.
4)   Comité de suscripción, en su caso.
5)   Comité de comunicación y control.
6)   Otros comités de carácter consultivo que, en su caso, se tenga contemplado constituir.
h)   Información general sobre el proceso que pretende seguir para evaluar la idoneidad de los consejeros, consejeros independientes, director general, funcionarios de los dos niveles siguientes al del director general y miembros del comité de auditoría de la institución de seguros que se pretende constituir y de quienes desempeñarán otras funciones trascendentes de la misma, señalando los requisitos mínimos específicos que aplicarán para evaluar dichas aptitudes profesionales, de competencia y experiencia, así como su historial crediticio satisfactorio y honorabilidad.
i)    Información general sobre el proceso que pretende seguir para cumplir con lo establecido en el Título 24 de las presentes Disposiciones en materia de revelación de información.
IV.   Propuesta de los posibles consejeros, consejeros independientes, director general, funcionarios de los dos niveles siguientes al del director general y miembros del comité de auditoría, debiendo presentar la siguiente información y documentación:
a)   Relación que contenga los nombres completos, nacionalidad, domicilios, ocupación actual y, puesto que, van a desempeñar dentro de la institución de seguros que se pretende constituir, así como fecha de nacimiento, Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes, en su caso.
b)   Currículum vítae de cada uno de ellos, en el entendido de que las personas designadas deberán cumplir con los requisitos previstos en los artículos 56, 57, 58 y 59 de la LISF, así como lo indicado en la Disposición 3.7.7.
c)   Personas que integrarán los comités a que hace referencia el inciso g) del numeral III anterior.
V.    Plan de actividades que desarrolle, como mínimo, los siguientes aspectos:
a)   Las operaciones, ramos y tipos de seguro que pretenda operar la institución de seguros a constituir.
b)   El capital social inicial, así como su capital pagado.
c)   El presupuesto financiero, basado en el plan de negocios y proyecciones financieras de la institución de seguros que se pretende constituir, las cuales deberán considerar:
1)   La proyección del Balance General y Estado de Resultados consolidados de la institución de seguros que se pretende constituir, así como:
i.    Los supuestos de emisión y crecimiento de primas.
ii.    El nivel de retención esperado y su justificación.
 
iii.   La constitución e incremento de las reservas técnicas.
iv.   La estimación del comportamiento de los gastos de administración, adquisición y siniestralidad.
v.    El resultado técnico, de operación y del ejercicio para cada uno de los años proyectados.
vi.   La asignación de activos y el producto financiero que en su caso espere obtener de los mismos.
vii   Las posibles aportaciones de capital para cada uno de los años proyectados, la aplicación de pérdidas o utilidades y la constitución de la reserva legal.
2)   La proyección de su Requerimiento de Capital de Solvencia y el nivel de Fondos Propios y Fondos Propios Admisibles, considerando:
i.    La fórmula general para el cálculo de su Requerimiento de Capital de Solvencia.
ii.    Los riesgos a los que, de manera adicional a los considerados en la fórmula general, podría estar expuesta la institución de seguros que se pretende constituir.
3)   Supuestos macroeconómicos respecto a la evolución del producto interno bruto, inflación, tasas de interés, tipo de cambio, entre otros, que publiquen, en su caso, la Secretaría, el Banco de México o el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
4)   Dichas proyecciones deberán ser a tres años en el caso de operaciones de no vida y de diez años cuando se trate de operaciones de seguros de vida, y deberán realizarse con base en los parámetros técnicos que establece la LISF, las presentes Disposiciones y las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables. Asimismo, las proyecciones deberán contemplar escenarios de comportamiento adverso de las operaciones, conforme a los estudios de viabilidad financiera y técnica de la institución de seguros que se pretende constituir.
5)   El presupuesto financiero deberá ser consistente con las políticas señaladas en el inciso f) del numeral III del presente Anexo, así como con las bases relativas a su operación señaladas en el inciso d) siguiente.
d)    Las bases relativas a su operación que contemplen, como mínimo:
1)   Organigrama y estructura administrativa, desarrollando las funciones a desempeñar en cada puesto y señalando el área específica en la que se realizarán dichas funciones.
2)   Programas de capacitación a empleados y agentes de seguros, que contemple objetivos generales observables y medibles.
3)   Estructura para el otorgamiento del servicio a los asegurados, atención para el pago de beneficios y reclamaciones, así como políticas para satisfacer adecuadamente las necesidades de servicio.
4)   Programa de apertura de sucursales y oficinas de servicio para los siguientes tres años.
5)   Sistemas que empleará para el registro, control y reporte de la estadística relativa a los seguros.
6)   Sistemas que utilizará para el registro, control y reporte de sus operaciones contables.
7)   Sistemas que empleará para efectuar la valuación de las reservas técnicas.
8)   Sistemas que se prevé emplear para dar cumplimiento a las funciones de su sistema de gobierno corporativo.
9)   Medidas de seguridad que instrumentará para preservar la integridad de la información.
10)  Mecanismos de atención de quejas.
11)  Servicios que contraten con terceros para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de las pólizas de seguros o aquellos que sean complementarios o auxiliares, así como los
proyectos de los contratos correspondientes.
12)  Para el caso de que se pretenda constituir una institución de seguros especializada en salud:
i.    El mecanismo que conforme a la legislación vigente empleará para cumplir con la responsabilidad civil en que pudieran incurrir en el desempeño de sus actividades.
ii.    La forma y términos en que la institución de seguros que se pretende constituir prevé prestar los servicios, especificando los recursos propios que empleará y en su caso, los contratos de prestación de servicios que celebrará con terceros para ese efecto.
iii.   El dictamen provisional expedido por la Secretaría de Salud, el cual no deberá tener más de sesenta días naturales de haber sido expedido.
e)   Las previsiones de cobertura geográfica y segmentos de mercado que pretenda atender, en los cuales deberá indicarse los sectores a los que se desea destinar la venta de sus productos.
f)    Los proyectos de productos de seguro que pretendan ofrecer y registrar ante la Comisión en términos de los artículos 200, 201, 202, 203 y 215 de la LISF, y de las presentes Disposiciones.
g)   Los programas de operación técnica y colocación de seguros, respecto a las operaciones y ramos para los cuales está solicitando autorización.
h)   Los proyectos de los métodos actuariales que, en su caso, deberán registrar ante la Comisión para el cálculo de reservas técnicas en los términos de los artículos 217 y 218 de la LISF, y de las presentes Disposiciones.
VI.   En el caso de que la solicitud comprenda la autorización para operar ramos o subramos de fianzas, el interesado deberá complementar la solicitud respectiva en términos de lo señalado en el Anexo 2.1.3-c.
VII.   Comprobante de haber constituido un depósito en garantía en moneda nacional en institución de crédito o de valores gubernamentales por su valor de mercado, a favor de la Tesorería de la Federación, por una cantidad igual al 10% del capital mínimo pagado con que deba operar la Institución.
ANEXO 2.1.3-b.
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN RESPECTO DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA
CONSTITUIR UNA SOCIEDAD MUTUALISTA
La siguiente información y documentación, la cual deberá presentarse en original y en archivos en un medio magnético u óptico de almacenamiento de información, en formato PDF e identificados de acuerdo a los numerales e incisos de este Anexo:
I.     Proyecto de escritura constitutiva o contrato social que deberá contener lo siguiente:
a)   Razón o denominación social, expresando su carácter de sociedad mutualista de seguros.
b)   Duración.
c)   Domicilio, debiendo estar siempre dentro del territorio de la República Mexicana.
d)   Los nombres completos, domicilio y demás generales de los mutualizados, con indicación de los valores asegurados por cada uno de ellos y las cifras de sus cuotas, así como fecha de nacimiento, Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes, en su caso.
e)   Cuantía del fondo social exhibido, la forma de amortizarlo y el origen de los recursos con los que realizarán las aportaciones, para lo cual, deberán presentar los documentos que acrediten el origen y suficiencia de los recursos.
f)    Descripción del objeto social que se limitará al funcionamiento como sociedad mutualista de seguros, en las operaciones y ramos a practicar, considerando para ello lo dispuesto en la LISF
y en las presentes Disposiciones.
g)   El máximo destinado a gastos de funcionamiento inicial y la proporción de las cuotas anuales que podrá emplear el consejo de administración para gastos de gestión de la sociedad, que serán fijados cada año por la asamblea general.
h)   Las condiciones generales de acuerdo con las cuales se celebrarán los contratos entre la sociedad y los mutualizados de conformidad con los artículos 200, 201 y 202 de la LISF.
i)    El modo de hacer la estimación de los valores asegurados y las condiciones recíprocas de prórroga o rescisión de los contratos y las circunstancias que hagan cesar los efectos de dichos contratos.
j)    La forma y las condiciones de la declaración que deben hacer los mutualizados en caso de siniestro para el ajuste de las indemnizaciones que puedan debérseles y el plazo dentro del cual deba efectuarse el ajuste de cada siniestro, pudiendo hacerse, si así se conviene en el contrato social, un ajuste total o parcial de dichos siniestros, en la inteligencia de que, en caso de ajustes parciales, dentro de los noventa días naturales que sigan a la expiración de cada ejercicio, se hará un ajuste general de los siniestros a cargo del año, a fin de que cada beneficiario reciba, si hay lugar a ello, el saldo de la indemnización regulada en su provecho. Si en el contrato social se establece que los ajustes de los siniestros sean totales, el mismo contrato especificará el máximo de responsabilidad adicional de cada mutualizado, para los casos en que la sociedad resulte con pérdidas por ese concepto, en un ejercicio determinado
k)   La facultad de la sociedad mutualista de seguros para rescindir el contrato después del siniestro, dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación hecha al mutualizado. Este derecho, cuando se pacte, sólo podrá ejercitarse mediante la restitución por la sociedad mutualista de seguros de la parte de cuota que corresponda al periodo en que no se garantizan los riesgos. En este caso, el mutualizado puede rescindir, sin indemnización, las otras pólizas que pueda tener con la sociedad mutualista de seguros.
l)    Se deberá incluir expresamente en el contrato social que en ningún momento podrán participar en forma alguna en la sociedad mutualista de seguros que se pretende constituir, gobiernos o dependencias oficiales extranjeros, entidades financieras del exterior, o agrupaciones de personas extranjeras, físicas o morales, sea cual fuere la forma que revistan directamente o través de interpósita persona.
m)  Indicarán que por lo menos cada año se celebrará una asamblea general, en la fecha que fije el contrato social. En éste se determinará el mínimo de valores asegurados o de cuotas necesarias para la composición de la asamblea, que no podrá ser, en todo caso, menor del 50% del total de dichas sumas y cuotas. Asimismo, establecerán el máximo de votos que podrán ser representados por un solo mutualizado, y que en ningún caso podrá exceder del 25% de los valores asegurados o de las cuotas de la sociedad; sin embargo, cuando se trate de sociedades mutualistas de seguros que practiquen operaciones de vida, cada mutualizado tendrá derecho a un voto.
n)   Deberán establecer que las decisiones que se refieran a la disolución de la sociedad, a su fusión con otras sociedades, a su cambio de objeto y a cualquier otra reforma a la escritura, deberán tomarse, cuando menos, con una mayoría del 80% del total de votos computables en la sociedad, a menos que se trate de segunda convocatoria, caso en el cual las resoluciones podrán tomarse cualquiera que sea el número de votos representados. La asamblea general tendrá las más amplias facultades para resolver todos los asuntos que a la sociedad competen, en los términos del contrato social.
o)   Especificarán que las convocatorias para las asambleas deberán hacerse por el consejo de administración o por los comisarios. Los mutualizados que representen por lo menos el 10% del total de los valores asegurados o de las cuotas de la sociedad, podrán pedir por escrito, en cualquier tiempo, al consejo de administración o a los comisarios, la convocatoria de una asamblea general para tratar los asuntos que indiquen en su petición.
 
p)   El consejo de administración, estará formado por el número de miembros mutualizados que establezca el contrato social, el cual no podrá ser inferior de cinco ni mayor de quince, y serán electos por un periodo no mayor de cinco años, precisamente por la asamblea general, y su nombramiento deberá recaer en personas que cuenten con honorabilidad e historial crediticio satisfactorio. Las facultades del consejo de administración se determinarán en el contrato social y los miembros del consejo de administración podrán escoger entre ellos, y, si el contrato social lo permite fuera de ellos, uno o varios directores, cuya remuneración consistirá en un emolumento fijo que se tomará de la parte de cuota prevista para gastos de gestión. La sociedad mutualista de seguros no podrá encargar la gestión de sus negocios a un director que no haya sido designado en la forma indicada en este inciso o una empresa distinta de la sociedad. Los miembros del consejo de administración deberán ser electos entre los mutualizados que tengan la suma de valores asegurados o de cuotas que determinen los estatutos, pudiendo las minorías, cuya representación en la asamblea no sea menor del 5%, nombrar un consejero, por lo menos.
q)   El mecanismo para la designación de los comisarios de la sociedad, en términos de lo dispuesto por el artículo 337, fracción XVIII, de la LISF.
r)    Las bases para acordar y practicar la liquidación convencional de la sociedad, el modo de proceder a la elección del o de los liquidadores, debiéndose apegar a lo previsto en el Capítulo Segundo del Título Décimo Segundo de la LISF. Así como la mención de que una vez disuelta la sociedad se podrá llevar a cabo la liquidación convencional, previa solicitud de revocación de la autorización correspondiente a la Comisión, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el Título Décimo Segundo de la LISF.
s)   Incorporar las bases para realizar la liquidación administrativa de la sociedad, de conformidad con lo establecido en el Título Décimo Segundo de la LISF.
t)    Regular lo relativo al concurso mercantil conforme al Capítulo III, del Título Décimo Segundo de la LISF.
II.     La relación de los socios mutualizados fundadores a que se refiere el inciso b) de la fracción IX del artículo 337 de la LISF, tendrá que elaborarse en los siguientes términos:
a)   Presentarán por escrito una relación de los socios mutualizados fundadores, indicando su nombre completo, nacionalidad, domicilio y ocupación.
b)   Los valores asegurados por cada uno de ellos y las cifras de sus cuotas.
c)   Acreditarán el origen de los recursos que aportan al fondo social, para lo cual deberán presentar los documentos que acrediten el origen y suficiencia de los recursos.
III.    Programa estratégico que deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
a)   Descripción del sistema de gobierno corporativo que pretende implementar, la cual deberá contener por lo menos:
1)   La estructura de su sistema de gobierno corporativo y una breve explicación de cómo se espera que éste corresponda al perfil de riesgos de la sociedad mutualista de seguros que se pretende constituir.
2)   La descripción de los principales roles y responsabilidades del consejo de administración, su participación en los comités existentes, así como la segregación de las responsabilidades en la sociedad mutualista de seguros que se pretende constituir.
b)   Explicación sobre el funcionamiento previsto de su sistema de administración integral de riesgos, incluyendo:
1)   Visión general de la estructura y la organización del sistema de administración integral de riesgos.
2)   Visión general de su estrategia de administración de riesgos, sus límites de tolerancia al
riesgo y las políticas que pretende implementar para garantizar el cumplimiento de tales límites.
3)   Explicación de la forma en que el sistema de administración integral de riesgos se incorporará en la toma de decisiones y operación de la sociedad mutualista de seguros que se pretende constituir, y comprenderá estrategias, procesos y procedimientos para identificar, medir, monitorear, administrar e informar sobre una base continua, los riesgos, en un nivel individual y agregado, a los cuales estará o podría estar expuesta la sociedad mutualista de seguros que se pretende constituir, así como sus interdependencias.
c)   Descripción general del sistema de control interno que pretende implementar, señalando las razones por las cuales considera que este sistema será apropiado a la naturaleza, escala y complejidad de la operación, de conformidad con lo previsto en su plan de actividades.
d)   Descripción del funcionamiento del área de auditoría interna, incluyendo la manera en que ésta garantizará la eficacia de los controles internos dentro de la sociedad mutualista de seguros que se pretende constituir y cómo mantendrá su independencia y objetividad con respecto a las actividades operativas que realizará.
e)   Descripción de la forma en que se implementará la función actuarial y sus principales áreas de responsabilidad, así como una descripción de cómo se asegurará que esta función sea objetiva, efectiva y permanente.
f)    Las políticas y normas en materia de:
1)   Suscripción de riesgos.
2)   Diseño de productos de seguros.
3)   Inversiones.
4)   Administración integral de riesgos.
5)   Reaseguro y otros mecanismos de transferencia de riesgos.
6)   Financiamiento de sus operaciones.
7)   Las normas para evitar conflictos de intereses entre las diferentes áreas de la sociedad mutualista que se pretende constituir, en el ejercicio de las funciones que tengan asignadas.
8)   Contratación de servicios con terceros.
9)   Las demás obligaciones que se deriven de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables a la sociedad mutualista de seguros que se pretende constituir.
g)   Los mecanismos y procedimientos que la sociedad mutualista de seguros que se pretende constituir utilizará para la constitución y adecuado funcionamiento de los siguientes comités:
1)   Comité de inversiones.
2)   Comité de comunicación y control.
3)   Otros comités de carácter consultivo que, en su caso, se tenga contemplado constituir.
h)   Información general sobre el proceso que pretende seguir para evaluar la idoneidad de los consejeros, consejeros independientes, director general, funcionarios de los dos niveles siguientes al del director general y comisarios de la sociedad mutualista de seguros que se pretende constituir y de quienes desempeñarán otras funciones trascendentes de la misma, señalando los requisitos mínimos específicos que aplicarán para evaluar dichas aptitudes profesionales, de competencia y experiencia, así como su historial crediticio satisfactorio y honorabilidad.
i)    Información general sobre el proceso que pretende seguir para cumplir con lo establecido en el Título 24 de las presentes Disposiciones en materia de revelación de información.
 
IV.   Propuesta de los posibles consejeros, consejeros independientes, director general, funcionarios de los dos niveles siguientes al del director general y comisarios, debiendo presentar la siguiente información y documentos:
a)   Relación que contenga los nombres completos, nacionalidad, domicilios, ocupación actual y puesto que van a desempeñar dentro de la sociedad mutualista que se pretende constituir, así como fecha de nacimiento, Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes, en su caso.
b)   Currículum vítae de cada uno de ellos, en el entendido de que las personas designadas deberán cumplir con los requisitos previstos en los artículos 56, 57, 58 y 59 de la LISF, así como lo indicado en la Disposición 3.7.7.
c)   Personas que integrarán los comités a que hace referencia el inciso g) del numeral III anterior.
V.    Plan de actividades que desarrolle como mínimo los siguientes aspectos:
a)   Las operaciones, ramos y tipos de seguro que pretenda operar la sociedad mutualista de seguros a constituir.
b)   El fondo social inicial.
c)   El presupuesto financiero, basado en el plan de negocios y proyecciones financieras de la sociedad mutualista de seguros que se pretende constituir, las cuales deberán considerar:
1)   La proyección del Balance General y Estado de Resultados de la sociedad mutualista de seguros que se pretende constituir, así como:
i.    Los supuestos de emisión y crecimiento de primas.
ii.    El nivel de retención esperado y su justificación.
iii.   La constitución e incremento de las reservas técnicas.
iv.   La estimación del comportamiento de los gastos de administración, adquisición y siniestralidad.
v.    El resultado técnico, de operación y del ejercicio para cada uno de los años proyectados.
vi.   La asignación de activos y el producto financiero que en su caso espere obtener de los mismos.
vii.  Las posibles aportaciones de los socios mutualizados para cada uno de los años proyectados, la aplicación del remanente de los ejercicios y la constitución de los fondos social y de reserva.
2)   Supuestos macroeconómicos respecto a la evolución del producto interno bruto, inflación, tasas de interés, tipo de cambio, entre otros, que publiquen, en su caso, la Secretaría, el Banco de México o el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
3)   Dichas proyecciones deberán ser a tres años en el caso de operaciones de no vida y de diez años cuando se trate de operaciones de seguros de vida, y deberán realizarse con base en los parámetros técnicos que establece la LISF, las presentes Disposiciones y las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables. Asimismo, las proyecciones deberán contemplar escenarios de comportamiento adverso de las operaciones, conforme a los estudios de viabilidad financiera y técnica de la sociedad mutualista de seguros que se pretende constituir.
4)   El presupuesto financiero deberá ser consistente con las políticas señaladas en el inciso f) del numeral III del presente Anexo, así como con las bases relativas a su operación señaladas en el inciso d) siguiente.
 
d)   Las bases relativas a su operación que contemplen, como mínimo:
1)   Organigrama y estructura administrativa, desarrollando las funciones a desempeñar en cada puesto y señalando el área específica en la que se realizarán dichas funciones.
2)   Programas de capacitación a empleados que contemple objetivos generales observables y medibles.
3)   Estructura para el otorgamiento del servicio a los mutualizados, atención para el pago de beneficios y reclamaciones, así como políticas para satisfacer adecuadamente las necesidades de servicio.
4)   Programa de apertura de oficinas de servicio para los siguientes tres años.
5)   Sistemas que empleará para el registro, control y reporte de la estadística relativa a los seguros.
6)   Sistemas que utilizará para el registro, control y reporte de sus operaciones contables.
7)   Sistemas que empleará para efectuar la valuación de las reservas técnicas.
8)   Sistemas que se prevé emplear para dar cumplimiento a las funciones de su sistema de gobierno corporativo.
9)   Medidas de seguridad que instrumentará para preservar la integridad de la información.
10)  Mecanismos de atención de quejas.
11)  Servicios que contraten con terceros para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de las pólizas de seguros o aquellos que sean complementarios o auxiliares, así como los proyectos de los contratos correspondientes.
e)   Las previsiones de cobertura geográfica que pretendan atender, en los cuales deberá indicarse los sectores a los que se destinarán sus coberturas.
f)    Los proyectos de productos de seguro que pretendan ofrecer y registrar ante la Comisión en términos de los artículos 200, 201, 202, 203 y 215 de la LISF, y de las presentes Disposiciones.
g)   Los programas de operación técnica y colocación de seguros, respecto a las operaciones y ramos para los cuales está solicitando autorización.
ANEXO 2.1.3-c.
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN RESPECTO DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA
CONSTITUIR UNA INSTITUCIÓN DE FIANZAS
La siguiente información y documentación, la cual deberá presentarse en original y en archivos en un medio magnético u óptico de almacenamiento de información, en formato PDF e identificados de acuerdo a los numerales e incisos de este Anexo:
I.     Proyecto de escritura constitutiva o contrato social que deberá contener los siguientes elementos:
a)   Nombre completo o denominación social, según corresponda, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyen la sociedad, así como fecha de nacimiento, Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes, en su caso.
b)   Descripción del objeto social, que se limitará al funcionamiento como Institución de Fianzas en los ramos y subramos a practicar, considerando para ello lo dispuesto por la LISF y por las presentes Disposiciones.
c)   Denominación social.
d)   Duración.
e)   Importe del capital social, considerando para ello:
1)   Contar con un capital mínimo pagado por cada ramo o subramo que requieran sea autorizado, el cual se deberá expresar en Unidades de Inversión y se cubrirá en moneda nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LISF y el Capítulo 6.1 de las
presentes Disposiciones.
2)   Cuando el capital social exceda del mínimo, deberá estar pagado cuando menos en un 50%, siempre que este porcentaje no sea menor del mínimo establecido.
3)   Tratándose de sociedades de capital variable, el capital mínimo obligatorio estará integrado por acciones sin derecho a retiro. El monto del capital con derecho a retiro, en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro.
4)   Las acciones deberán pagarse íntegramente en efectivo en el acto de ser suscritas.
5)   Señalar las acciones de voto limitado, o en su caso, hacer constar que la institución no emitirá dichas acciones. En caso de que existan más de una serie de acciones, deberá indicarse expresamente el porcentaje del capital social que podrá corresponder a cada serie.
6)   El capital social de las Instituciones de Fianzas podrá integrarse con una parte representada por acciones de voto limitado hasta por un monto equivalente al 30% del capital pagado, previa autorización de la Comisión, estas acciones de voto limitado otorgarán derecho de voto únicamente en los asuntos relativos a cambio de objeto, fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación, así como cancelación de su inscripción en cualquier bolsa de valores y así deberá quedar establecido.
7)   Igualmente, las acciones de voto limitado podrán conferir derecho a recibir un dividendo preferente y acumulativo, así como un dividendo superior al de las acciones ordinarias, siempre y cuando así se establezca en los estatutos sociales de la institución emisora. En ningún caso los dividendos de este tipo de acciones podrán ser inferiores a los de otras clases de acciones.
8)   Los gobiernos extranjeros no podrán participar, directa o indirectamente, en el capital de las Instituciones de Fianzas, con excepción de lo previsto por el artículo 50, fracción I, de la LISF.
9)   No podrán participar en el capital social pagado de la Institución de Fianzas, directamente o a través de interpósita persona, instituciones de crédito, sociedades mutualistas, casas de bolsa, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas o no reguladas, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, organismos de integración financiera rural, administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, ni casas de cambio, salvo los casos previstos en la LISF, debiendo incorporar esta prohibición en el proyecto de escritura.
f)    La aportación de cada socio en efectivo, y cuando así lo permitan las disposiciones derivadas de la LISF la aportación en otros bienes, precisando el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización, así como acreditar el origen de los recursos que se hayan utilizado.
g)   Domicilio de la institución de fianzas que se pretende constituir, debiendo estar siempre dentro del territorio de la República Mexicana.
h)   La obligación de celebrar una asamblea general ordinaria cada año, por lo menos, estableciendo el derecho de los socios que representen, por lo menos, el 10% del capital pagado, para pedir que se convoque a asamblea extraordinaria. Si el consejo no expidiere la convocatoria pedida, señalando un plazo no mayor de treinta días a contar de la fecha en que reciba la petición para la reunión de la asamblea, el comisario, a moción de los accionistas interesados, expedirá la convocatoria en los mismos términos en que el consejo debiera hacerlo.
i)    La forma de administración de la institución de fianzas que se pretende constituir en términos de los artículos 55, 56, 57, 58, 59 y 70 de la LISF.
      Los consejeros y demás miembros de los comités a los que se refiere el numeral III, inciso g), de este Anexo, estarán obligados a abstenerse expresamente de participar en la deliberación y votación de cualquier asunto que implique para ellos un conflicto de interés. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad respecto de todos aquellos actos, hechos o acontecimientos relativos a la Institución de Fianzas, así como de toda deliberación que se lleve a cabo en los comités, sin perjuicio de la obligación que tendrá la Institución de Fianzas de proporcionar toda la información que le sea solicitada de acuerdo a lo previsto en la LISF.
 
j)    El mecanismo para llevar a cabo el nombramiento de los consejeros, consejeros independientes, del director general, así como la designación de los que han de llevar la firma social.
k)   El mecanismo para la designación de los miembros del comité de auditoría en términos de lo dispuesto por el artículo 72 de la LISF.
l)    Contemplar que los actos del director general y de los funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de éste, en el desempeño de sus funciones, obligarán directa e ilimitadamente a la Institución de Fianzas de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que incurran personalmente.
m)  La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la Institución de Fianzas, debiendo hacer mención que las pérdidas acumuladas que registre una Institución de Fianzas deberán aplicarse directamente y en el orden indicado, a los siguientes conceptos: a las utilidades pendientes de aplicación al cierre del ejercicio, siempre y cuando no se deriven de la reevaluación por inversión en títulos de renta variable; a las reservas de capital y al capital pagado.
n)   Las facultades de la asamblea general extraordinaria de accionistas y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto a las disposiciones legales que pueden ser modificadas por la voluntad de los socios, debiendo apegarse en todo momento a lo dispuesto por el artículo 54 de la LISF.
o)   Los casos en que la Institución de Fianzas haya de disolverse anticipadamente.
p)   Las bases para acordar y practicar la liquidación convencional de la Institución de Fianzas, el modo de proceder a la elección del o de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente de conformidad con lo señalado por la Ley General de Sociedades Mercantiles y en el Capítulo Segundo del Título Décimo Segundo de la LISF. Así como la mención de que una vez disuelta la Institución de Fianzas se podrá llevar a cabo la liquidación convencional, previa solicitud de revocación de la autorización correspondiente a la Comisión, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el Título Décimo Segundo de la LISF.
q)   Incorporar las bases para realizar la liquidación administrativa de la Institución de Fianzas, de conformidad con lo establecido en el Título Décimo Segundo de la LISF.
r)    Regular lo relativo al concurso mercantil, conforme al Capítulo III, del Título Décimo Segundo de la LISF.
s)   Asimismo, deberá contemplar todas las menciones que específicamente señala la LISF que se inserten en los estatutos sociales.
II.    Relación de los socios fundadores, que deberá contener los siguientes elementos:
a)   Los nombres completos de los socios fundadores, señalando su nacionalidad, domicilio, así como fecha de nacimiento, Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes, en su caso.
b)   El monto del capital que cada uno suscribirá, la forma en que lo pagarán y el origen de los recursos con los que realizarán las aportaciones, para lo cual, deberán presentar los documentos que acrediten el origen y suficiencia de los recursos.
c)   En el caso de que los socios fundadores sean personas físicas, deberán anexar el currículum vítae de cada uno de ellos, y cuando se trate de personas morales deberán presentar copia certificada del acta constitutiva con los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio que corresponda de la compañía que pretende ser accionista y escrito firmado por el representante legal de la misma que cuente con facultades, declarando que su representada no se encuentra en alguno de los supuestos de prohibición a que se refiere el artículo 50 de la LISF.
III.    Programa estratégico que deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
a)   Descripción del sistema de gobierno corporativo que pretende implementar, la cual deberá contener por lo menos:
1)   La estructura de su sistema de gobierno corporativo y una breve explicación de cómo se espera que éste corresponda al perfil de riesgos de la institución de fianzas que se pretende constituir.
2)   La descripción de los principales roles y responsabilidades del consejo de administración, su participación en los comités existentes, así como la segregación de las responsabilidades en la institución de fianzas que se pretende constituir.
 
3)   La estructura corporativa del Grupo Empresarial al que, en su caso, pertenezca la institución de fianzas que se pretende constituir.
b)   Explicación sobre el funcionamiento previsto de su sistema de administración integral de riesgos, incluyendo:
1)   Visión general de la estructura y la organización del sistema de administración integral de riesgos.
2)   Visión general de su estrategia de administración de riesgos, sus límites de tolerancia al riesgo y las políticas que pretende implementar para garantizar el cumplimiento de tales límites.
3)   Explicación de la forma en que el sistema de administración integral de riesgos se incorporará en la toma de decisiones y operación de la institución de fianzas que se pretende constituir, y comprenderá estrategias, procesos y procedimientos para identificar, medir, monitorear, administrar e informar sobre una base continua, los riesgos, en un nivel individual y agregado, a los cuales estará o podría estar expuesta la institución de fianzas que se pretende constituir, así como sus interdependencias.
c)   Descripción general del sistema de control interno que pretende implementar, señalando las razones por las cuales considera que este sistema será apropiado a la naturaleza, escala y complejidad del negocio, de conformidad con lo previsto en su plan de actividades.
d)   Descripción del funcionamiento del área de auditoría interna, incluyendo la manera en que ésta garantizará la eficacia de los controles internos dentro de la institución de fianzas que se pretende constituir y cómo mantendrá su independencia y objetividad con respecto a las actividades operativas que realizará.
e)   Descripción de la forma en que se implementará la función actuarial y sus principales áreas de responsabilidad, así como una descripción de cómo se asegurará que esta función sea objetiva, efectiva y permanente.
f)    Las políticas y normas en materia de:
1)   Suscripción de fianzas. Dichas políticas y normas deberán comprender lo relativo a la obtención de garantías y seguimiento de las obligaciones garantizadas.
2)   Diseño de notas técnicas y documentación contractual de fianzas.
3)   Inversiones.
4)   Administración integral de riesgos.
5)   Reafianzamiento.
6)   Reaseguro Financiero.
7)   Financiamiento de sus operaciones.
8)   Las normas para evitar conflictos de intereses entre las diferentes áreas de la institución de fianzas que se pretende constituir, en el ejercicio de las funciones que tengan asignadas.
9)   Las medidas a efecto de evitar que la institución de fianzas y los agentes de fianzas manejen pólizas o contratos firmados y sin requisitar, en contravención a lo previsto en los artículos 98 y 295, fracción XVII, de la LISF.
10)   Contratación de servicios con terceros.
11)  Las demás obligaciones que se deriven de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables a la institución de fianzas que se pretende constituir.
g)   Los mecanismos y procedimientos que la institución de fianzas que se pretende constituir utilizará para la constitución y adecuado funcionamiento de los siguientes comités:
1)   Comité de auditoría.
2)   Comité de inversiones.
3)   Comité de reafianzamiento.
4)   Comité de suscripción.
5)   Comité de comunicación y control.
6)   Otros comités de carácter consultivo que, en su caso, se tenga contemplado constituir.
 
h)   Información general sobre el proceso que pretende seguir para evaluar la idoneidad de los consejeros, consejeros independientes, director general, funcionarios de los dos niveles siguientes al del director general y miembros del comité de auditoría de la institución de fianzas que se pretende constituir y de quienes desempeñarán otras funciones trascendentes de la misma, señalando los requisitos mínimos específicos que aplicarán para evaluar dichas aptitudes profesionales, de competencia y experiencia, así como su historial crediticio satisfactorio y honorabilidad.
i)    Información general sobre el proceso que pretende seguir para cumplir con lo establecido en el Título 24 de las presentes Disposiciones en materia de revelación de información.
IV.   Propuesta de los posibles consejeros, consejeros independientes, director general, funcionarios de los dos niveles siguientes al del director general y miembros del comité de auditoría, debiendo presentar la siguiente información y documentación:
a)   Relación que contenga los nombres completos, nacionalidad, domicilios, ocupación actual y puesto que van a desempeñar dentro de la institución de fianzas que se pretende constituir, así como fecha de nacimiento, Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes, en su caso.
b)   Currículum vítae de cada uno de ellos, en el entendido de que las personas designadas deberán cumplir con los requisitos previstos en los artículos 56, 57, 58 y 59 de la LISF, así como lo indicado en la Disposición 3.7.7.
c)   Personas que integrarán los comités a que hacen referencia el inciso g) del numeral III anterior.
V.    Plan de actividades que desarrolle, como mínimo, los siguientes aspectos:
a)   Los ramos y subramos que pretenda operar la institución de fianzas a constituir.
b)   El capital social inicial, así como su capital pagado.
c)   El presupuesto financiero, basado en el plan de negocios y proyecciones financieras de la institución de fianzas que se pretende constituir, las cuales deberán considerar:
1)   La proyección del Balance General y Estado de Resultados consolidados de la institución de fianzas que se pretende constituir, así como:
i.    Los supuestos de emisión y crecimiento de primas.
ii.    El nivel de retención esperado y su justificación.
iii.   La constitución e incremento de las reservas técnicas.
iv.   La estimación del comportamiento de los gastos de administración, adquisición y reclamaciones.
v.    El resultado técnico, de operación y del ejercicio para cada uno de los años proyectados.
vi.   La asignación de activos y el producto financiero que en su caso espere obtener de los mismos.
vii   Las posibles aportaciones de capital para cada uno de los años proyectados, la aplicación de pérdidas o utilidades y la constitución de la reserva legal.
2)   La proyección de su Requerimiento de Capital de Solvencia y el nivel de Fondos Propios y Fondos Propios Admisibles, considerando:
i.    La fórmula general para el cálculo de su Requerimiento de Capital de Solvencia.
ii.    Los riesgos a los que, de manera adicional a los considerados en la fórmula general, podría estar expuesta la institución de fianzas que se pretende constituir 3)           Supuestos macroeconómicos respecto a la evolución del producto interno bruto, inflación, tasas de interés, tipo de cambio, entre otros, que publiquen, en su caso, la Secretaría, el Banco de México o el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
4)   Dichas proyecciones deberán ser a cinco años y deberán realizarse con base en los parámetros técnicos que establece la LISF, las presentes Disposiciones y las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables. Asimismo, las proyecciones deberán contemplar escenarios de comportamiento adverso de las operaciones, conforme a los estudios de viabilidad financiera y técnica de la institución de fianzas que se pretende constituir.
 
5)   El presupuesto financiero deberá ser consistente con las políticas señaladas en el inciso f) del numeral III del presente Anexo, así como con las bases relativas a su operación señaladas en el inciso d) siguiente.
d)    Las bases relativas a su operación que contemplen, como mínimo:
1)   Organigrama y estructura administrativa, desarrollando las funciones a desempeñar en cada puesto y señalando el área específica en la se realizarán dichas funciones.
2)   Programas de capacitación a empleados y agentes de fianzas, que contemple objetivos generales observables y medibles.
3)   Estructura para el otorgamiento del servicio a los fiados, beneficiarios, atención para el pago de reclamaciones, así como políticas para satisfacer adecuadamente las necesidades de servicio.
4)   Programa de apertura de sucursales y oficinas de servicio para los siguientes tres años.
5)   Sistemas que empleará para el registro, control y reporte de la estadística relativa a las fianzas.
6)   Sistemas que utilizará para el registro, control y reporte de sus operaciones contables.
7)   Sistemas que empleará para efectuar la valuación de las reservas técnicas.
8)   Sistemas que se prevé emplear para dar cumplimiento a las funciones de su sistema de gobierno corporativo.
9)   Medidas de seguridad que instrumentará para preservar la integridad de la información.
10)  Mecanismos de atención de quejas.
11)  Servicios que contraten con terceros para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de las pólizas de fianzas o aquellos que sean complementarios o auxiliares, así como los proyectos de los contratos correspondientes.
e)   Las previsiones de cobertura geográfica y segmentos de mercado que pretendan atender, en los cuales deberá indicarse los sectores a los que se desea destinar la venta de sus productos.
f)    Los proyectos de notas técnicas y documentación contractual de fianzas que pretendan ofrecer y registrar ante la Comisión en términos de los artículos 209 y 210 de la LISF, y de las presentes Disposiciones.
g)   Los programas de operación técnica y colocación de fianzas, respecto a los ramos y subramos para los cuales está solicitando autorización.
VI.   Comprobante de haber constituido un depósito en garantía en moneda nacional en institución de crédito o de valores gubernamentales por su valor de mercado, a favor de la Tesorería de la Federación, por una cantidad igual al 10% del capital mínimo pagado con que deba operar la Institución.
ANEXO 2.1.3-d.
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN RESPECTO DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA QUE
UNA INSTITUCIÓN DE SEGUROS OPERE FIANZAS
La siguiente información y documentación, la cual deberá presentarse en original y en archivos en un medio magnético u óptico de almacenamiento de información, en formato PDF e identificados de acuerdo a los numerales e incisos de este Anexo:
I.     Proyecto de reforma de estatutos sociales o contrato social, que deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:
a)   Descripción de la modificación del objeto social de conformidad con los ramos y subramos de fianzas que practicará, debiendo apegarse a lo dispuesto en los artículos 36, 118 y 294 de la LISF.
b)   El importe del capital social, de conformidad con las operaciones y ramos, o bien ramos y subramos que practicará, en el entendido que deberá contar con un capital mínimo pagado por cada operación o ramo, o bien ramo o subramo autorizado, el cual se deberá expresar en UDI y se cubrirá en moneda nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LISF y el Capítulo 6.1 de las presentes Disposiciones.
c)   En su caso, el cambio de su organización y operación como institución de seguros para que
opere fianzas incluyendo las modificaciones que resulten con apego a lo dispuesto en la LISF.
II.     Proyecto del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en la que se acuerde que la Institución de Seguros amplíe su objeto social para operar fianzas en determinados ramos y subramos.
III.    En caso de realizar modificaciones al capital, a los accionistas, a los montos de participación accionaria de la Institución de Seguros solicitante, se requerirá presentar una relación de las personas que directa o indirectamente pretendan mantener una participación en el capital social de la Institución de Seguros que deberá contener los siguientes elementos:
a)   Los nombres completos de los socios, señalando su nacionalidad, domicilio, así como fecha de nacimiento, Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes, en su caso.
b)   El monto del capital que cada uno suscribirá, la forma en que lo pagarán y el origen de los recursos con los que realizarán las aportaciones, para lo cual, deberán presentar los documentos que acrediten el origen y suficiencia de los recursos.
c)   En el caso de que los socios sean personas físicas, deberán anexar el currículum vítae de cada uno de ellos, y cuando se trate de personas morales deberán presentar copia certificada del acta constitutiva con los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio que corresponda de la compañía que pretende ser accionista y escrito firmado por el representante legal de la misma que cuente con facultades, declarando que su representada no se encuentra en alguno de los supuestos de prohibición a que se refieren el artículo 50 de la LISF.
IV.   Las modificaciones al programa estratégico que se derivarán de la operación de fianzas, en lo relativo a:
a)   Descripción del sistema de gobierno corporativo.
b)   Funcionamiento de su sistema de administración integral de riesgos.
c)   El sistema de control interno.
d)   El funcionamiento del área de auditoría interna.
e)   La función actuarial y sus principales áreas de responsabilidad.
f)    Las políticas y normas en materia de:
1)   Suscripción de riesgos, incluyendo lo relativo a la obtención de garantías y el seguimiento de las obligaciones garantizadas.
2)   Diseño de notas técnicas y documentación contractual de fianzas.
3)   Inversiones.
4)   Administración integral de riesgos.
5)   Reaseguro, Reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de riesgos.
6)   Reaseguro Financiero.
7)   Financiamiento de sus operaciones.
8)   Las normas para evitar conflictos de intereses entre las diferentes áreas de la Institución de Seguros, en el ejercicio de las funciones que tengan asignadas.
9)   Las medidas a efecto de evitar que la Institución de Seguros y los agentes de fianzas manejen pólizas o contratos firmados y sin requisitar, en contravención a lo previsto en los artículos 98 y 295, fracción XVII, de la LISF.
10)  Contratación de servicios con terceros.
11)  Las demás obligaciones que se deriven de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
g)   La constitución y adecuado funcionamiento de los siguientes comités:
1)   Comité de auditoría.
2)   Comité de inversiones.
3)   Comité de reaseguro y de reafianzamiento.
4)   Comité de suscripción.
5)   Comité de comunicación y control.
6)   Otros comités de carácter consultivo.
 
h)   La evaluación de la idoneidad de los consejeros, consejeros independientes, director general, funcionarios de los dos niveles siguientes al del director general y miembros del comité de auditoría de la Institución de Seguros y de quienes desempeñarán otras funciones trascendentes de la misma, señalando los requisitos mínimos específicos que aplicarán para evaluar dichas aptitudes profesionales, de competencia y experiencia.
i)    El proceso para cumplir con lo establecido en el Título 24 de las presentes Disposiciones en materia de revelación de información.
V.    En caso de realizar modificaciones en los consejeros o funcionarios de la Institución de Seguros solicitante, se requerirá la propuesta de los posibles consejeros, consejeros independientes, director general, funcionarios de los dos niveles siguientes al del director general y miembros del comité de auditoría, debiendo presentar la siguiente información y documentación:
a)   Relación que contenga nombres completos, nacionalidad, domicilios, ocupación actual y puesto que van a desempeñar dentro de la Institución de Seguros, así como fecha de nacimiento, Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes, en su caso.
b)   Currículum vítae de cada uno de ellos, en el entendido de que las personas designadas deberán cumplir con los requisitos previstos en los artículos 56, 57, 58 y 59 de la LISF, así como lo indicado en la Disposición 3.7.7.
       En caso contrario, manifestar expresamente que no existirán cambios respecto de dichos cargos.
VI.   Propuesta de los posibles consejeros, consejeros independientes, director general, funcionarios de los dos niveles siguientes al del director general y miembros del comité de auditoría, debiendo presentar la siguiente información y documentación:
a)   Relación que contenga los nombres completos, nacionalidad, domicilios, ocupación actual y puesto que van a desempeñar dentro de la Institución de Seguros, así como fecha de nacimiento y Registro Federal de Contribuyentes, en su caso.
b)   Currículum vítae de cada uno de ellos, en el entendido de que las personas designadas deberán cumplir con los requisitos previstos en los artículos 56, 57, 58 y 59 de la LISF, así como lo indicado en la Disposición 3.7.7.
c)   Personas que integrarán los comités a que hace referencia el inciso g) del numeral IV anterior.
VII.   Plan de actividades que desarrolle, como mínimo, los siguientes aspectos:
a)   La operación y ramos de seguros, así como los ramos y subramos de fianzas, que pretenda operar la Institución de Seguros.
b)   El capital social inicial, así como su capital pagado.
c)   El presupuesto financiero, basado en el plan de negocios y proyecciones financieras de la Institución de Seguros solicitante, las cuales deberán considerar:
1)   La proyección del Balance General y Estado de Resultados consolidados de la Institución de Seguros, así como:
i.    Los supuestos de emisión y crecimiento de primas.
ii.    El nivel de retención esperado y su justificación.
iii.   La constitución e incremento de las reservas técnicas.
iv.   La estimación del comportamiento de los gastos de administración, adquisición, siniestralidad y reclamaciones.
v.    El resultado técnico, de operación y del ejercicio para cada uno de los años proyectados.
vi.   La asignación de activos y el producto financiero que en su caso espere obtener de los mismos.
vii   Las posibles aportaciones de capital para cada uno de los años proyectados, la aplicación de pérdidas o utilidades y la constitución de la reserva legal.
2)   La proyección de su Requerimiento de Capital de Solvencia y el nivel de Fondos Propios y Fondos Propios Admisibles, considerando:
i.    La fórmula general para el cálculo de su Requerimiento de Capital de Solvencia, y el modelo interno, en su caso.
ii.    Los riesgos a los que, de manera adicional a los considerados en la fórmula general, podría estar expuesta la Institución de Seguros solicitante.
3)   Supuestos macroeconómicos respecto a la evolución del producto interno bruto, inflación,
tasas de interés, tipo de cambio, entre otros, que publiquen, en su caso, la Secretaría, el Banco de México o el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
4)   Dichas proyecciones deberán ser a cinco años y deberán realizarse con base en los parámetros técnicos que establece la LISF, las presentes Disposiciones y las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables. Asimismo, las proyecciones deberán contemplar escenarios de comportamiento adverso de las operaciones, conforme a los estudios de viabilidad financiera y técnica de la Institución de Seguros.
5)   El presupuesto financiero deberá ser consistente con las políticas señaladas en el inciso f) del numeral IV del presente Anexo, así como con las bases relativas a su operación señaladas en el inciso d) siguiente.
d)   Las bases relativas a su operación que se modifiquen como resultado de la operación de fianzas en lo relativo a:
1)   Organigrama y estructura administrativa, desarrollando las funciones a desempeñar en cada puesto y señalando el área específica en la que se realizarán dichas funciones.
2)   Programas de capacitación a empleados y agentes de fianzas, que contemple objetivos generales observables y medibles.
3)   Estructura para el otorgamiento del servicio a los asegurados, fiados y beneficiarios, atención para el pago de beneficios y reclamaciones, así como políticas para satisfacer adecuadamente las necesidades de servicio.
4)   Programa de apertura de sucursales y oficinas de servicio para los siguientes tres años.
5)   Sistemas que empleará para el registro, control y reporte de la estadística relativa a las fianzas.
6)   Sistemas que utilizará para el registro, control y reporte de sus operaciones contables.
7)   Sistemas que empleará para efectuar la valuación de las reservas técnicas.
8)   Sistemas que se prevé emplear para dar cumplimiento a las funciones de su sistema de gobierno corporativo.
9)   Medidas de seguridad que instrumentará para preservar la integridad de la información.
10)  Mecanismos de atención de quejas.
11)  Servicios que contraten con terceros para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de las pólizas de seguros y de fianzas o aquellos que sean complementarios o auxiliares, así como los proyectos de los contratos correspondientes.
e)   Las previsiones de cobertura geográfica y segmentos de mercado que pretendan atender, en los cuales deberá indicarse los sectores a los que se desea destinar la venta de sus productos.
f)    Los proyectos de notas técnicas y documentación contractual de fianzas que pretendan ofrecer y registrar ante la Comisión en términos de los artículos 209, 210 y 215 de la LISF, y de las presentes Disposiciones.
g)   Los programas de operación técnica y colocación de seguros y fianzas, para los cuales está solicitando autorización.
ANEXO 2.1.3-e.
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN RESPECTO DE SOLICITUDES DE MODIFICACIÓN DE LA
AUTORIZACIÓN BAJO LA CUAL OPERE UNA INSTITUCIÓN DE SEGUROS O SOCIEDAD MUTUALISTA
POR AMPLIACIÓN, SUPRESIÓN O CAMBIO DE LAS OPERACIONES O RAMOS CORRESPONDIENTES
La siguiente información y documentación, la cual deberá presentarse en original y en archivos en un medio magnético u óptico de almacenamiento de información, en formato PDF e identificados de acuerdo a los numerales e incisos de este Anexo:
I.     Proyecto de reforma de estatutos sociales o contrato social que deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:
a)   Descripción del objeto social de conformidad con las operaciones y ramos que, en su caso, ampliará, suprimirá o cambiará, debiendo apegarse a lo dispuesto en los artículos 25, 26, 118, 294, 335, fracción I, 337 y 361 de la LISF.
b)   Para el caso de Instituciones de Seguros, el importe del capital social de conformidad con las
operaciones y ramos que, en su caso, ampliará o cambiará, en el entendido que deberá contar con un capital mínimo pagado por cada operación o ramo que requieran sea autorizado, el cual se deberá expresar en UDI y se cubrirá en moneda nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LISF y el Capítulo 6.1 de las presentes Disposiciones. En el caso de Sociedades Mutualistas, el fondo social que constituirá de conformidad con las operaciones y ramos que, en su caso, pretende ampliar, suprimir o cambiar.
      Se deberá acreditar la forma en que se suscribirá el capital o fondo social, la forma en que se pagará y el origen de los recursos con los que realizarán las aportaciones, para lo cual, deberán presentar los documentos que acrediten el origen y suficiencia de los recursos.
II.     Proyecto del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas o de socios mutualizados en la que se apruebe la ampliación, supresión o cambio de las operaciones o ramos correspondientes.
III.    En caso de realizar modificaciones al capital o fondo social, a los accionistas o socios mutualizados, a los montos de participación accionaria o participación social de la Institución de Seguros o de la Sociedad Mutualista solicitante, se requerirá la relación e información de las personas que directa o indirectamente pretendan mantener una participación en el capital social de la Institución de Seguros o en el fondo social de la Sociedad Mutualista que deberá contener los siguientes elementos:
a)   Los nombres completos de los accionistas o socios mutualizados, señalando su nacionalidad, domicilio, así como fecha de nacimiento, Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes, en su caso.
b)   El monto del capital o monto de las cuotas que cada uno suscribirá, la forma en que lo pagarán y el origen de los recursos con los que realizarán las aportaciones, para lo cual, deberán presentar los documentos que acrediten el origen y suficiencia de los recursos.
c)   En el caso de Instituciones de Seguros, cuando los socios sean personas físicas, deberán anexar el currículum vítae de cada uno de ellos, y cuando se trate de personas morales deberán presentar copia certificada del acta constitutiva con los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio que corresponda de la compañía que pretende ser accionista y escrito firmado por el representante legal de la misma que cuente con facultades, declarando que su representada no se encuentra en alguno de los supuestos de prohibición a que se refieren el artículo 50 de la LISF.
IV.   Las modificaciones al programa estratégico que se derivarán de la ampliación, supresión o cambio de operaciones o ramos que operará, en lo relativo a:
a)   Descripción del sistema de gobierno corporativo.
b)   Funcionamiento de su sistema de administración integral de riesgos.
c)   El sistema de control interno.
d)   El funcionamiento del área de auditoría interna.
e)   La función actuarial y sus principales áreas de responsabilidad.
f)    Las políticas y normas en materia de:
1)   Suscripción de riesgos.
2)   Diseño de productos de seguros.
3)   Inversiones.
4)   Administración integral de riesgos.
5)   Reaseguro y otros mecanismos de transferencia de riesgos.
6)   Reaseguro Financiero.
7)   Financiamiento de sus operaciones.
8)   Las normas para evitar conflictos de intereses entre las diferentes áreas de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista, en el ejercicio de las funciones que tengan asignadas.
 
9)   En el caso de Instituciones de Seguros, tratándose de solicitudes para operar los seguros de caución, las medidas a efecto de evitar que la institución y los agentes manejen pólizas, contratos o certificados firmados y sin requisitar, en contravención a lo previsto en los artículos 98 y 294, fracción XVIII, de la LISF.
10)  Contratación de servicios con terceros.
11)  Las demás obligaciones que se deriven de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
g)   La constitución y adecuado funcionamiento de los siguientes comités:
1)   Comité de auditoría.
2)   Comité de inversiones.
3)   Comité de reaseguro.
4)   Comité de suscripción.
5)   Comité de comunicación y control.
6)   Otros comités de carácter consultivo.
h)   La evaluación de la idoneidad de los consejeros, consejeros independientes, director general, funcionarios de los dos niveles siguientes al del director general y miembros del comité de auditoría de la Institución de Seguros, o de los comisarios de las Sociedades Mutualistas, y de quienes desempeñarán otras funciones trascendentes de la misma, señalando los requisitos mínimos específicos que aplicarán para evaluar dichas aptitudes profesionales, de competencia y experiencia.
i)    El proceso para cumplir con lo establecido en el Título 24 de las presentes Disposiciones en materia de revelación de información.
V.    En caso de realizar modificaciones en los consejeros o funcionarios de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista solicitante, se requerirá la propuesta de los posibles consejeros, consejeros independientes, director general, funcionarios de los dos niveles siguientes al del director general y miembros del comité de auditoría de la Institución de Seguros, o comisarios de la Sociedad Mutualista, debiendo presentar la siguiente información y documentación:
a)   Relación que contenga nombres completos, nacionalidad, domicilios, ocupación actual y puesto que van a desempeñar dentro de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista, así como fecha de nacimiento, Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes, en su caso.
b)   Currículum vítae de cada uno de ellos, en el entendido de que las personas designadas deberán cumplir con los requisitos previstos en los artículos 56, 57, 58 y 59 de la LISF, así como lo indicado en la Disposición 3.7.7.
       En caso contrario, señalar expresamente que no existirán cambios respecto de dichos cargos.
VI.   Propuesta de los posibles consejeros, consejeros independientes, director general, funcionarios de los dos niveles siguientes al del director general y miembros del comité de auditoría de la Institución de Seguros, o comisarios de la Sociedad Mutualista, debiendo presentar la siguiente información y documentación:
a)   Relación que contenga los nombres completos, nacionalidad, domicilios, ocupación actual y puesto que van a desempeñar dentro de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista, así como fecha de nacimiento y Registro Federal de Contribuyentes, en su caso.
b)   Currículum vítae de cada uno de ellos, en el entendido de que las personas designadas deberán cumplir con los requisitos previstos en los artículos 56, 57, 58 y 59 de la LISF, así como lo indicado en la Disposición 3.7.7.
c)   Personas que integrarán los comités a que hace referencia el inciso g) del numeral IV anterior.
 
VII.   Plan de actividades que desarrolle, como mínimo, los siguientes aspectos:
a)   Las operaciones y ramos que practicará la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista.
b)   El capital social inicial, así como el capital pagado de la Institución de Seguros o fondo social de la Sociedad Mutualista.
c)   El presupuesto financiero, basado en el plan de negocios y proyecciones financieras de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista solicitante, las cuales deberán considerar:
1)   La proyección del Balance General y Estado de Resultados consolidados de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista, así como:
i.    Los supuestos de emisión y crecimiento de primas.
ii.    El nivel de retención esperado y su justificación.
iii.   La constitución e incremento de las reservas técnicas.
iv.   La estimación del comportamiento de los gastos de administración, adquisición y siniestralidad.
v.    El resultado técnico, de operación y del ejercicio para cada uno de los años proyectados.
vi.   La asignación de activos y el producto financiero que en su caso espere obtener de los mismos.
vii   Las posibles aportaciones de capital para cada uno de los años proyectados, la aplicación de pérdidas o utilidades y la constitución de la reserva legal de la Institución de Seguros, o bien las posibles aportaciones de los socios mutualizados, la aplicación de los remanentes y la constitución de los fondos social y de reserva de la Sociedad Mutualista.
2)   La proyección del Requerimiento de Capital de Solvencia y el nivel de Fondos Propios y Fondos Propios Admisibles de la Institución de Seguros, considerando:
i.    La fórmula general para el cálculo de su Requerimiento de Capital de Solvencia, y el modelo interno, en su caso.
ii.    Los riesgos a los que, de manera adicional a los considerados en la fórmula general, podría estar expuesta la Institución de Seguros solicitante.
3)   Supuestos macroeconómicos respecto a la evolución del producto interno bruto, inflación, tasas de interés, tipo de cambio, entre otros, que publiquen, en su caso, la Secretaría, el Banco de México o el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
4)   Dichas proyecciones deberán ser a tres años en el caso de operaciones de no vida y de diez años cuando se trate de operaciones de seguros de vida, y deberán realizarse con base en los parámetros técnicos que establece la LISF, las presentes Disposiciones y las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables. Asimismo, las proyecciones deberán contemplar escenarios de comportamiento adverso de las operaciones, conforme a los estudios de viabilidad financiera y técnica de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista.
5)   El presupuesto financiero deberá ser consistente con las políticas señaladas en el inciso f) del numeral IV del presente Anexo, así como con las bases relativas a su operación señaladas en el inciso d) siguiente.
d)   Las bases relativas a su operación que se modifiquen como resultado de la ampliación, supresión o cambio de operaciones o ramos, en lo relativo a:
1)   Organigrama y estructura administrativa, desarrollando las funciones a desempeñar en cada puesto y señalando el área específica en la que se realizarán dichas funciones.
2)   Programas de capacitación a empleados y agentes de seguros, que contemple objetivos
generales observables y medibles.
3)   Estructura para el otorgamiento del servicio a los asegurados, atención para el pago de beneficios y reclamaciones, así como políticas para satisfacer adecuadamente las necesidades de servicio.
4)   Programa de apertura de sucursales y oficinas de servicio para los siguientes tres años.
5)   Sistemas que empleará para el registro, control y reporte de la estadística relativa a los seguros.
6)   Sistemas que utilizará para el registro, control y reporte de sus operaciones contables.
7)   Sistemas que empleará para efectuar la valuación de las reservas técnicas.
8)   Sistemas que se prevé emplear para dar cumplimiento a las funciones de su sistema de gobierno corporativo.
9)   Medidas de seguridad que instrumentará para preservar la integridad de la información.
10)  Mecanismos de atención de quejas.
11)  Servicios que contraten con terceros para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de las pólizas de seguros o aquellos que sean complementarios o auxiliares, así como los proyectos de los contratos correspondientes.
12)  Para el caso de una Institución de Seguros que pretenda ampliar sus operaciones al ramo de salud:
i.    El mecanismo que conforme a la legislación vigente empleará para cumplir con la responsabilidad civil en que pudieran incurrir en el desempeño de sus actividades.
ii.    La forma y términos en que la Institución de Seguros prevé prestar los servicios, especificando los recursos propios que empleará y en su caso, los contratos de prestación de servicios que celebrará con terceros para ese efecto.
iii.   El dictamen provisional expedido por la Secretaría de Salud, el cual no deberá tener más de sesenta días naturales de haber sido expedido.
e)   Las previsiones de cobertura geográfica y segmentos de mercado que pretenda atender, en los cuales deberá indicarse los sectores a los que se desea destinar la venta de sus productos.
f)    Los proyectos de productos de seguro que pretendan ofrecer y registrar ante la Comisión en términos de los artículos 200, 201, 202, 203 y 215 de la LISF, y de las presentes Disposiciones.
g)   Los programas de operación técnica y colocación de seguros, respecto a las operaciones y ramos para los cuales está solicitando autorización.
h)   Los proyectos de los métodos actuariales que, en su caso, deberán registrar ante la Comisión para el cálculo de reservas técnicas en los términos de los artículos 217 y 218 de la LISF, y de las presentes Disposiciones.
ANEXO 2.1.3-f.
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN RESPECTO DE SOLICITUDES DE MODIFICACIÓN DE LA
AUTORIZACIÓN BAJO LA CUAL OPERE UNA INSTITUCIÓN AUTORIZADA PARA OPERAR FIANZAS
POR AMPLIACIÓN, SUPRESIÓN O CAMBIO DE LOS RAMOS O SUBRAMOS CORRESPONDIENTES
La siguiente información y documentación, la cual deberá presentarse en original y en archivos en un medio magnético u óptico de almacenamiento de información, en formato PDF e identificados de acuerdo a los numerales e incisos de este Anexo:
I.     Proyecto de reforma de estatutos sociales o contrato social que deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:
a)   Descripción del objeto social de conformidad con los ramos y subramos en su caso, que ampliará, suprimirá o cambiará, debiendo apegarse a lo dispuesto en los artículos 36, 144, 295 y 335, fracción I, de la LISF.
 
b)   Importe del capital social, de conformidad con los ramos y subramos que, en su caso, ampliará suprimirá o cambiará, en el entendido que deberá contar con un capital mínimo pagado por cada ramo o subramo que requiera sea autorizado, el cual se deberá expresar en UDI y se cubrirá en moneda nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LISF y el Capítulo 6.1 de las presentes Disposiciones.
      Se deberá acreditar la forma en que se suscribirá el capital, la forma en que se pagará y el origen de los recursos con los que realizarán las aportaciones, para lo cual, se deberán presentar los documentos que acrediten el origen y suficiencia de los recursos.
II.     Proyecto del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en la que se apruebe la ampliación, supresión o cambio de los ramos y/o subramos correspondientes.
III.    En caso de realizar modificaciones al capital, a los accionistas, a los montos de participación accionaria de la Institución de Fianzas solicitante, se requerirá la relación e información de las personas que directa o indirectamente pretendan mantener una participación en el capital social de la Institución de Fianzas que deberá contener los siguientes elementos:
a)   Los nombres completos de los socios, señalando su nacionalidad, domicilio, así como fecha de nacimiento, Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes, en su caso.
b)   El monto del capital que cada uno suscribirá, la forma en que lo pagarán y el origen de los recursos con los que realizarán las aportaciones, para lo cual, deberán presentar los documentos que acrediten el origen y suficiencia de los recursos.
c)   En el caso de que los socios sean personas físicas, deberán anexar el currículum vítae de cada uno de ellos, y cuando se trate de personas morales deberán presentar copia certificada del acta constitutiva con los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio que corresponda de la compañía que pretende ser accionista y escrito firmado por el representante legal de la misma que cuente con facultades, declarando que su representada no se encuentra en alguno de los supuestos de prohibición a que se refieren el artículo 50 de la LISF.
IV.   Las modificaciones al programa estratégico que se derivarán de la ampliación, supresión o cambio de ramos o subramos, en lo relativo a:
a)   Descripción del sistema de gobierno corporativo.
b)   Funcionamiento de su sistema de administración integral de riesgos.
c)   El sistema de control interno.
d)   El funcionamiento del área de auditoría interna.
e)   La función actuarial y sus principales áreas de responsabilidad.
f)    Las políticas y normas en materia de:
1)   Suscripción de riesgos, incluyendo lo relativo a la obtención de garantías y el seguimiento de las obligaciones garantizadas.
2)   Diseño de notas técnicas y documentación contractual de fianzas.
3)   Inversiones.
4)   Administración integral de riesgos.
5)   Reaseguro, Reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de riesgos.
6)   Reaseguro Financiero.
7)   Financiamiento de sus operaciones.
8)   Las normas para evitar conflictos de intereses entre las diferentes áreas de la Institución de Fianzas, en el ejercicio de las funciones que tengan asignadas.
9)   Las medidas a efecto de evitar que la Institución de Fianzas y los agentes de fianzas manejen pólizas o contratos firmados y sin requisitar, en contravención a lo previsto en los artículos 98 y 295, fracción XVII, de la LISF.
10)  Contratación de servicios con terceros.
11)  Las demás obligaciones que se deriven de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
g)   La constitución y adecuado funcionamiento de los siguientes comités:
1)   Comité de auditoría.
2)   Comité de inversiones.
 
3)   Comité de reaseguro y de reafianzamiento.
4)   Comité de suscripción.
5)   Comité de comunicación y control.
6)   Otros comités de carácter consultivo.
h)   La evaluación de la idoneidad de los consejeros, consejeros independientes, director general, funcionarios de los dos niveles siguientes al del director general y miembros del comité de auditoría de la Institución de Fianzas y de quienes desempeñarán otras funciones trascendentes de la misma, señalando los requisitos mínimos específicos que aplicarán para evaluar dichas aptitudes profesionales, de competencia y experiencia.
i)    El proceso para cumplir con lo establecido en el Título 24 de las presentes Disposiciones en materia de revelación de información.
V.    En caso de realizar modificaciones en los consejeros o funcionarios de la Institución de Fianzas solicitante, se requerirá la propuesta de los posibles consejeros, consejeros independientes, director general, funcionarios de los dos niveles siguientes al del director general y miembros del comité de auditoría, debiendo presentar la siguiente información y documentación:
a)   Relación que contenga nombres completos, nacionalidad, domicilios, ocupación actual y puesto que van a desempeñar dentro de la Institución de Fianzas, así como fecha de nacimiento, Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes, en su caso.
b)   Currículum vítae de cada uno de ellos, en el entendido de que las personas designadas deberán cumplir con los requisitos previstos en los artículos 56, 57, 58 y 59 de la LISF, así como lo indicado en la Disposición 3.7.7.
       En caso contrario, señalar expresamente que no existirán cambios respecto de dichos cargos.
VI.   Propuesta de los posibles consejeros, consejeros independientes, director general, funcionarios de los dos niveles siguientes al del director general y miembros del comité de auditoría, debiendo presentar la siguiente información y documentación:
a)   Relación que contenga los nombres completos, nacionalidad, domicilios, ocupación actual y puesto que van a desempeñar dentro de la Institución de Fianzas, así como fecha de nacimiento y Registro Federal de Contribuyentes, en su caso.
b)   Currículum vítae de cada uno de ellos, en el entendido de que las personas designadas deberán cumplir con los requisitos previstos en los artículos 56, 57, 58 y 59 de la LISF, así como lo indicado en la Disposición 3.7.7.
c)   Personas que integrarán los comités a que hace referencia el inciso g) del numeral IV anterior.
VII.   Plan de actividades que desarrolle, como mínimo, los siguientes aspectos:
a)   Los ramos y subramos de fianzas que practicará la Institución de Fianzas.
b)   El capital social inicial, así como su capital pagado.
c)   El presupuesto financiero, basado en el plan de negocios y proyecciones financieras de la Institución de Fianzas solicitante, las cuales deberán considerar:
1)   La proyección del Balance General y Estado de Resultados consolidados de la Institución de Fianzas, así como:
i.    Los supuestos de emisión y crecimiento de primas.
ii.    El nivel de retención esperado y su justificación.
iii.   La constitución e incremento de las reservas técnicas.
iv.   La estimación del comportamiento de los gastos de administración, adquisición y reclamaciones.
v.    El resultado técnico, de operación y del ejercicio para cada uno de los años proyectados.
vi.   La asignación de activos y el producto financiero que en su caso espere obtener de los mismos.
vii   Las posibles aportaciones de capital para cada uno de los años proyectados, la aplicación de pérdidas o utilidades y la constitución de la reserva legal.
2)   La proyección de su Requerimiento de Capital de Solvencia y el nivel de Fondos Propios y Fondos Propios Admisibles, considerando:
i.    La fórmula general para el cálculo de su Requerimiento de Capital de Solvencia, y el
modelo interno, en su caso.
ii.    Los riesgos a los que, de manera adicional a los considerados en la fórmula general, podría estar expuesta la Institución de Fianzas solicitante.
3)   Supuestos macroeconómicos respecto a la evolución del producto interno bruto, inflación, tasas de interés, tipo de cambio, entre otros, que publiquen, en su caso, la Secretaría, el Banco de México o el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
4)   Dichas proyecciones deberán ser a cinco años y deberán realizarse con base en los parámetros técnicos que establece la LISF, las presentes Disposiciones y las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables. Asimismo, las proyecciones deberán contemplar escenarios de comportamiento adverso de las operaciones, conforme a los estudios de viabilidad financiera y técnica de la Institución de Fianzas.
5)   El presupuesto financiero deberá ser consistente con las políticas señaladas en el inciso f) del numeral IV del presente Anexo, así como con las bases relativas a su operación señaladas en el inciso d) siguiente.
d)   Las bases relativas a su operación que se modifiquen como resultado de la ampliación, supresión o cambio de ramos o subramos, en lo relativo a:
1)   Organigrama y estructura administrativa, desarrollando las funciones a desempeñar en cada puesto y señalando el área específica en la que se realizarán dichas funciones.
2)   Programas de capacitación a empleados y agentes de seguros, que contemple objetivos generales observables y medibles.
3)   Estructura para el otorgamiento del servicio a los fiados, beneficiarios, atención para el pago de reclamaciones, así como políticas para satisfacer adecuadamente las necesidades de servicio.
4)   Programa de apertura de sucursales y oficinas de servicio para los siguientes tres años.
5)   Sistemas que empleará para el registro, control y reporte de la estadística relativa a las fianzas.
6)   Sistemas que utilizará para el registro, control y reporte de sus operaciones contables.
7)   Sistemas que empleará para efectuar la valuación de las reservas técnicas.
8)   Sistemas que se prevé emplear para dar cumplimiento a las funciones de su sistema de gobierno corporativo.
9)   Medidas de seguridad que instrumentará para preservar la integridad de la información.
10)  Mecanismos de atención de quejas.
11)  Servicios que contraten con terceros para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de las pólizas de fianzas o aquellos que sean complementarios o auxiliares, así como los proyectos de los contratos correspondientes.
e)   Las previsiones de cobertura geográfica y segmentos de mercado que pretendan atender, en los cuales deberá indicarse los sectores a los que se desea destinar la venta de sus productos.
f)    Los proyectos de notas técnicas y documentación contractual de fianzas que pretendan ofrecer y registrar ante la Comisión en términos de los artículos 209 y 210 de la LISF, y de las presentes Disposiciones.
g)   Los programas de operación técnica y colocación de fianzas, respecto a los ramos y subramos para los cuales está solicitando autorización.
ANEXO 2.1.3-g.
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN RESPECTO DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA QUE
UNA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE ORGANICE Y OPERE COMO UNA INSTITUCIÓN DE SEGUROS EN
EL RAMO DE CAUCIÓN
La siguiente información y documentación, la cual deberá presentarse en original y en archivos en un medio magnético u óptico de almacenamiento de información, en formato PDF e identificados de acuerdo a los numerales e incisos de este Anexo:
I.     Proyecto de reforma integral de estatutos sociales o contrato social, que incluya lo relativo a su nuevo régimen de organización y operación que deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:
 
a)   Nombre completo o denominación social, según corresponda, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales registrados como accionistas de la sociedad, así como fecha de nacimiento, Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes, en su caso.
b)   Descripción del objeto social que se limitará al funcionamiento como Institución de Seguros en la operación de daños en el ramo o ramos que practicará, y en los ramos y subramos de fianzas que operará, debiendo apegarse a lo dispuesto en los artículos 25, 26, 36, 42, 118, 144, 294 y 295 de la LISF.
c)   Nueva denominación social.
d)   Duración.
e)   Importe del capital social, considerando para ello:
1)   Contar con un capital mínimo pagado por cada operación o ramo, o bien ramo o subramo, que practicará, el cual se deberá expresar en UDI y se cubrirá en moneda nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LISF y el Capítulo 6.1 de las presentes Disposiciones.
2)   Cuando el capital social exceda del mínimo, deberá estar pagado cuando menos en un 50%, siempre que este porcentaje no sea menor del mínimo establecido.
3)   Tratándose de sociedades de capital variable, el capital mínimo obligatorio estará integrado por acciones sin derecho a retiro. El monto del capital con derecho a retiro, en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro.
4)   Las acciones deberán pagarse íntegramente en efectivo en el acto de ser suscritas.
5)   Señalar las acciones de voto limitado o en su caso, indicar que la Institución no emitirá dichas acciones. En caso de que existan más de una serie de acciones, deberá indicarse expresamente el porcentaje del capital social que podrá corresponder a cada serie.
6)   El capital social de las Instituciones de Seguros podrá integrarse con una parte representada por acciones de voto limitado hasta por un monto equivalente al 30% del capital pagado, previa autorización de la Comisión, estas acciones de voto limitado otorgarán derecho de voto únicamente en los asuntos relativos a cambio de objeto, fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación, así como cancelación de su inscripción en cualquier bolsa de valores y así deberá quedar establecido.
7)   Igualmente, las acciones de voto limitado podrán conferir derecho a recibir un dividendo preferente y acumulativo, así como un dividendo superior al de las acciones ordinarias, siempre y cuando así se establezca en los estatutos sociales de la institución emisora. En ningún caso los dividendos de este tipo de acciones podrán ser inferiores a los de otras clases de acciones.
8)   Los gobiernos extranjeros no podrán participar, directa o indirectamente, en el capital de las Instituciones de Seguros con excepción de lo previsto por el artículo 50, fracción I, de la LISF.
9)   No podrán participar en el capital social pagado de la Institución de Seguros, directamente o a través de interpósita persona, instituciones de crédito, sociedades mutualistas, casas de bolsa, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas o no reguladas, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, organismos de integración financiera rural, administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, ni casas de cambio, salvo los casos previstos en la LISF, debiendo incorporar esta prohibición en el proyecto de escritura.
f)    La aportación de cada socio en efectivo y, cuando así lo permitan las disposiciones derivadas de la LISF, la aportación en otros bienes, precisando el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización.
g)   Domicilio de la Institución de Seguros, debiendo estar siempre dentro del territorio de la
República Mexicana.
h)   La obligación de celebrar una asamblea general ordinaria cada año, por lo menos, estableciendo el derecho de los socios que representen, cuando menos, el 10% del capital pagado, para pedir que se convoque a asamblea extraordinaria. Si el consejo no expidiere la convocatoria pedida, señalando un plazo no mayor de treinta días a contar de la fecha en que reciba la petición para la reunión de la asamblea, el comisario, a moción de los accionistas interesados, expedirá la convocatoria en los mismos términos en que el consejo debiera hacerlo.
i)    La forma de administración de la Institución de Seguros en términos de los artículos 55, 56, 57, 58, 59 y 70 de la LISF.
      Los consejeros y demás miembros de los comités a los que se refiere el numeral III, inciso g), de este Anexo, estarán obligados a abstenerse expresamente de participar en la deliberación y votación de cualquier asunto que implique para ellos un conflicto de interés. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad respecto de todos aquellos actos, hechos o acontecimientos relativos a la Institución de Seguros, así como de toda deliberación que se lleve a cabo en los comités, sin perjuicio de la obligación que tendrá la Institución de Seguros de proporcionar toda la información que le sea solicitada de acuerdo a lo previsto en la LISF.
j)    El mecanismo para llevar a cabo el nombramiento de los consejeros, consejeros independientes, del director general, así como la designación de los que han de llevar la firma social.
k)   El mecanismo para la designación de los miembros del comité de auditoría en términos de lo dispuesto por el artículo 72 de la LISF.
l)    Contemplar que los actos del director general y de los funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de éste, en el desempeño de sus funciones, obligarán directa e ilimitadamente a la institución de seguros de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que incurran personalmente.
m)  La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la institución de seguros, debiendo hacer mención que las pérdidas acumuladas que registre una institución de seguros deberán aplicarse directamente y en el orden indicado, a los siguientes conceptos: a las utilidades pendientes de aplicación al cierre del ejercicio, siempre y cuando no se deriven de la reevaluación por inversión en títulos de renta variable; a las reservas de capital y al capital pagado.
n)   Las facultades de la asamblea general extraordinaria de accionistas y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto a las disposiciones legales que pueden ser modificadas por la voluntad de los socios, debiendo apegarse en todo momento a lo dispuesto por el artículo 54 de la LISF.
o)   Los casos en que la Institución de Seguros haya de disolverse anticipadamente.
p)   Las bases para acordar y practicar la liquidación convencional de la Institución de Seguros, el modo de proceder a la elección del o de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente de conformidad con lo señalado por la Ley General de Sociedades Mercantiles y el Capítulo Segundo del Título Décimo Segundo de la LISF. Así como la mención de que una vez disuelta la Institución de Seguros se podrá llevar a cabo la liquidación convencional, previa solicitud de revocación de la autorización correspondiente a la Comisión, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el Título Décimo Segundo de la LISF.
q)   Incorporar las bases para realizar la liquidación administrativa de la Institución de Seguros, de conformidad con lo establecido en el Título Décimo Segundo de la LISF.
r)    Regular lo relativo al concurso mercantil, conforme al Capítulo III, del Título Décimo Segundo de la LISF.
s)   Asimismo, deberá contemplar todas las menciones que específicamente señala la LISF que se inserten en los estatutos sociales.
II.     Proyecto del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Institución de Fianzas en la que se acuerde la organización y operación de la Institución como una Institución de Seguros.
III.    En caso de realizar modificaciones al capital, a los accionistas, a los montos de participación accionaria de la institución solicitante, se requerirá la relación e información de las personas que
directa o indirectamente pretendan mantener una participación en el capital social de la Institución de Seguros que deberá contener los siguientes elementos:
a)   Los nombres completos de los socios, señalando su nacionalidad, domicilio, así como fecha de nacimiento, Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes, en su caso.
b)   El monto del capital que cada uno suscribirá, la forma en que lo pagarán y el origen de los recursos con los que realizarán las aportaciones, para lo cual, deberán presentar los documentos que acrediten el origen y suficiencia de los recursos.
c)   En el caso de que los nuevos socios sean personas físicas, deberán anexar el currículum vítae de cada uno de ellos, y cuando se trate de personas morales deberán presentar copia certificada del acta constitutiva con los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio que corresponda de la compañía que pretende ser accionista y escrito firmado por el representante legal de la misma que cuente con facultades, declarando que su representada no se encuentra en alguno de los supuestos de prohibición a que se refiere el artículo 50 de la LISF.
IV.   Las modificaciones al programa estratégico que se derivarán del nuevo régimen de organización y operación de la sociedad, en lo relativo a:
a)   Descripción del sistema de gobierno corporativo.
b)   Funcionamiento de su sistema de administración integral de riesgos.
c)   El sistema de control interno.
d)   El funcionamiento del área de auditoría interna.
e)   La función actuarial y sus principales áreas de responsabilidad.
f)    Las políticas y normas en materia de:
1)   Suscripción de riesgos, incluyendo las políticas y normas deberán comprender lo relativo a la obtención de garantías y el seguimiento de los riesgos asegurados.
2)   Diseño de productos de seguros, y de notas técnicas y documentación contractual de fianzas.
3)   Inversiones.
4)   Administración integral de riesgos.
5)   Reaseguro, Reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de riesgos.
6)   Reaseguro Financiero.
7)   Financiamiento de sus operaciones.
8)   Las normas para evitar conflictos de intereses entre las diferentes áreas de la institución que se pretende transformar, en el ejercicio de las funciones que tengan asignadas.
9)   Las medidas a efecto de evitar que la Institución de Seguros y los agentes manejen pólizas, contratos o certificados firmados y sin requisitar, en contravención a lo previsto en los artículos 98, 294, fracción XVIII, y 295, fracción XVII, de la LISF.
10)  Contratación de servicios con terceros.
11)  Las demás obligaciones que se deriven de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables a la institución que se pretende transformar.
g)   La constitución y adecuado funcionamiento de los siguientes comités:
1)   Comité de auditoría.
2)   Comité de inversiones.
3)   Comité de reaseguro.
4)   Comité de suscripción.
5)   Comité de comunicación y control.
6)   Otros comités de carácter consultivo.
 
h)   La evaluación de la idoneidad de los consejeros, consejeros independientes, director general, funcionarios de los dos niveles siguientes al del director general y miembros del comité de auditoría de la institución que se pretende transformar y de quienes desempeñarán otras funciones trascendentes de la misma, señalando los requisitos mínimos específicos que aplicarán para evaluar dichas aptitudes profesionales, de competencia y experiencia.
i)    El proceso para cumplir con lo establecido en el Título 24 de las presentes Disposiciones en materia de revelación de información.
V.    En caso de realizar modificaciones en los consejeros o funcionarios de la institución solicitante, se requerirá la propuesta de los posibles consejeros, consejeros independientes, director general, funcionarios de los dos niveles siguientes al del director general y miembros del comité de auditoría, debiendo presentar la siguiente información y documentación:
a)   Relación que contenga nombres completos, nacionalidad, domicilios, ocupación actual y puesto que van a desempeñar dentro de la Institución de Seguros, así como fecha de nacimiento, Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes, en su caso.
b)   Currículum vítae de cada uno de ellos, en el entendido de que las personas designadas deberán cumplir con los requisitos previstos en los artículos 56, 57, 58 y 59 de la LISF, así como lo indicado en la Disposición 3.7.7.
VI.   Plan de actividades que desarrolle, como mínimo, los siguientes aspectos:
a)   La operación y ramos de seguros, así como los ramos y subramos de fianzas, que pretenda operar la Institución de Seguros.
b)   El capital social inicial, así como su capital pagado.
c)   El presupuesto financiero, basado en el plan de negocios y proyecciones financieras de la institución solicitante, las cuales deberán considerar:
1)   La proyección del Balance General y Estado de Resultados consolidados de la Institución de Seguros, así como:
i.    Los supuestos de emisión y crecimiento de primas.
ii.    El nivel de retención esperado y su justificación.
iii.   La constitución e incremento de las reservas técnicas.
iv.   La estimación del comportamiento de los gastos de administración, adquisición, siniestralidad y reclamaciones.
v.    El resultado técnico, de operación y del ejercicio para cada uno de los años proyectados.
vi.   La asignación de activos y el producto financiero que en su caso espere obtener de los mismos.
vii   Las posibles aportaciones de capital para cada uno de los años proyectados, la aplicación de pérdidas o utilidades y la constitución de la reserva legal.
2)   La proyección de su Requerimiento de Capital de Solvencia y el nivel de Fondos Propios y Fondos Propios Admisibles, considerando:
i.    La fórmula general para el cálculo de su Requerimiento de Capital de Solvencia, y el modelo interno, en su caso.
ii.    Los riesgos a los que, de manera adicional a los considerados en la fórmula general, podría estar expuesta la Institución de Seguros.
3)   Supuestos macroeconómicos respecto a la evolución del producto interno bruto, inflación, tasas de interés, tipo de cambio, entre otros, que publiquen, en su caso, la Secretaría, el Banco de México o el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
 
4)   Dichas proyecciones deberán ser a cinco años y deberán realizarse con base en los parámetros técnicos que establece la LISF, las presentes Disposiciones y las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables. Asimismo, las proyecciones deberán contemplar escenarios de comportamiento adverso de las operaciones, conforme a los estudios de viabilidad financiera y técnica de la Institución de Seguros.
5)   El presupuesto financiero deberá ser consistente con las políticas señaladas en el inciso f) del numeral IV del presente Anexo, así como con las bases relativas a su operación señaladas en el inciso d) siguiente.
d)   Las bases relativas a su operación que se modifiquen como resultado del nuevo régimen de organización y operación de la Institución, en lo relativo a:
1)   Organigrama y estructura administrativa, desarrollando las funciones a desempeñar en cada puesto y señalando el área específica en la que se realizarán dichas funciones.
2)   Programas de capacitación a empleados y agentes de seguros, que contemple objetivos generales observables y medibles.
3)   Estructura para el otorgamiento del servicio a los asegurados, fiados y beneficiarios, atención para el pago de beneficios y reclamaciones, así como políticas para satisfacer adecuadamente las necesidades de servicio.
4)   Programa de apertura de sucursales y oficinas de servicio para los siguientes tres años.
5)   Sistemas que empleará para el registro, control y reporte de la estadística relativa a los seguros y las fianzas.
6)   Sistemas que utilizará para el registro, control y reporte de sus operaciones contables.
7)   Sistemas que empleará para efectuar la valuación de las reservas técnicas.
8)   Sistemas que se prevé emplear para dar cumplimiento a las funciones de su sistema de gobierno corporativo.
9)   Medidas de seguridad que instrumentará para preservar la integridad de la información.
10)  Mecanismos de atención de quejas.
11)  Servicios que contraten con terceros para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de las pólizas de seguros y de fianzas o aquellos que sean complementarios o auxiliares, así como los proyectos de los contratos correspondientes.
e)   Las previsiones de cobertura geográfica y segmentos de mercado que pretendan atender, en los cuales deberá indicarse los sectores a los que se desea destinar la venta de sus productos.
f)    Los proyectos de productos de seguros, y notas técnicas y documentación contractual de fianzas que pretendan ofrecer y registrar ante la Comisión en términos de los artículos 200, 201, 202, 203, 209, 210 y 215 de la LISF, y de las presentes Disposiciones.
g)   Los programas de operación técnica y colocación de seguros y fianzas, para los cuales está solicitando autorización.
h)   Los proyectos de los métodos actuariales que, en su caso, deberán registrar ante la Comisión para el cálculo de reservas técnicas en los términos de los artículos 217 y 218 de la LISF, y de las presentes Disposiciones.
ANEXO 2.2.3-a.
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN RESPECTO DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA
ADQUIRIR MÁS DEL 5% DEL CAPITAL PAGADO DE UNA INSTITUCIÓN, O PARA OTORGAR
GARANTÍA SOBRE LAS ACCIONES QUE REPRESENTEN ESE PORCENTAJE
La siguiente información y documentación, la cual deberá presentarse en original y en archivos en un medio magnético u óptico de almacenamiento de información, en formato PDF e identificados de acuerdo a los numerales e incisos de este Anexo:
 
I.     Relación de las personas que pretendan adquirir u obtener en garantía acciones de la Institución (en adelante, "Adquirentes"), debiendo contener los siguientes elementos:
a)   El nombre completo de los Adquirentes, su nacionalidad, domicilio y ocupación.
b)   El capital que suscribirá cada uno de los Adquirentes, la forma en que lo pagarán, así como acreditar el origen de los recursos con los que se realizará dicho pago.
c)   En el caso de que los Adquirentes sean personas físicas, deberán anexar el currículum vítae de cada uno, en el que se indique su fecha de nacimiento, y, en su caso, Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes. Cuando se trate de personas morales, deberán presentar copia certificada, con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio que corresponda, del acta constitutiva de la compañía que pretende ser accionista y escrito firmado por el representante legal de la misma que cuente con facultades, declarando que su representada no se encuentra en alguno de los supuestos de prohibición a que se refiere el artículo 50 de la LISF; asimismo, deberán indicar, en su caso, su Registro Federal de Contribuyentes.
d)   Certificación emitida por el secretario del consejo de administración de la Institución, en la que señale la estructura accionaria actual de la misma.
II.     Manifestación expresa por parte de la Institución respecto a si derivado de la adquisición de acciones u otorgamiento de éstas en garantía, existe algún cambio en su consejo de administración, funcionarios de los dos niveles siguientes al del director general o miembros del comité de auditoría. En caso de que exista algún cambio, deberán remitir los siguientes documentos:
a)   Relación que contenga los nombres completos, nacionalidad, domicilios, ocupación actual y puesto que van a desempeñar dentro de la Institución, así como fecha de nacimiento, Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes, en su caso.
b)   Currículum vítae de cada uno de ellos, en el entendido de que las personas designadas deberán cumplir con los requisitos previstos en los artículos 56, 57, 58 y 59 de la LISF, así como lo indicado en la Disposición 3.7.7.
       En caso contrario, deberán señalar expresamente que no existirán cambios respecto de dichos cargos.
III.    Proyecto del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas o del consejo de administración de la Institución, en la que se apruebe la adquisición de acciones u otorgamiento de éstas en garantía, según sea el caso, precisando la tenencia accionaria actual y la que se conformaría después del movimiento corporativo, así como el tipo de acciones de que se trata.
IV.   Cuando se trate de otorgamiento de garantía sobre las acciones que representen más del 5% del capital social pagado de una Institución, además deberá remitirse lo siguiente:
a)   La documentación con la que se formalice el otorgamiento en garantía de las acciones y, en su caso, la necesaria para cumplimentar las obligaciones contraídas.
b)   Certificación emitida por el secretario del consejo de administración de la Institución, en la que señale que las acciones representativas del capital social de la misma que se otorgarán en garantía, se encuentran libres de cualquier gravamen o limitación de dominio.
ANEXO 2.2.3-b.
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN RESPECTO DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA ADQUIRIR EL 20% O
MÁS DE LAS ACCIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL PAGADO DE UNA INSTITUCIÓN, O PARA OBTENER
EL CONTROL DE UNA INSTITUCIÓN
La siguiente información y documentación, la cual deberá presentarse en original y en archivos en un medio magnético u óptico de almacenamiento de información, en formato PDF e identificados de acuerdo a
los numerales e incisos de este Anexo:
I.     Proyecto de reforma de estatutos sociales o contrato social, que deberá contener las modificaciones que correspondan, identificando los artículos que sufrirán modificación.
II.     Relación de los accionistas que, en su caso, pretendan adquirir el 20% o más de las acciones representativas del capital pagado de una institución u obtener el control de la institución de que se trate, debiendo contener los siguientes elementos:
a)   Los nombres completos de los adquirentes, señalando su nacionalidad, domicilio, así como fecha de nacimiento, Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes, en su caso.
b)   El monto del capital que cada uno suscribirá, la forma en que lo pagarán y el origen de los recursos con los que realizarán las aportaciones, para lo cual, deberán presentar los documentos que acrediten el origen y suficiencia de los recursos.
c)   En el caso de que los adquirentes sean personas físicas, deberán anexar el currículum vítae de cada uno de ellos, y cuando se trate de personas morales deberán presentar copia certificada del acta constitutiva con los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio que corresponda de la compañía que pretende ser accionista y escrito firmado por el representante legal de la misma que cuente con facultades, declarando que su representada no se encuentra en alguno de los supuestos de prohibición a que se refiere el artículo 50 de la LISF.
d)   Certificación emitida por el secretario del consejo de administración de la Institución, en la que señale la estructura accionaria de la misma.
III.    Relación de consejeros, consejeros independientes, director general, funcionarios de los dos niveles siguientes al del director general y miembros del comité de auditoría, en caso de que sean distintos a los que se vienen desempeñando en la Institución, debiendo presentar la siguiente información y documentación:
a)   Relación que contenga los nombres completos, nacionalidad, domicilios, ocupación actual y puesto que van a desempeñar dentro de la Institución, así como fecha de nacimiento, Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes, en su caso.
b)   Currículum vítae de cada uno de ellos, en el entendido de que las personas designadas deberán cumplir con los requisitos previstos en los artículos 56, 57, 58 y 59 de la LISF, así como lo indicado en la Disposición 3.7.7.
       En caso contrario, señalar expresamente que no existirán cambios respecto de dichos cargos.
IV.   Proyecto del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas o del consejo de administración de la Institución, en la que se apruebe la adquisición de acciones, precisando la tenencia accionaria actual y la que se conformaría después del movimiento corporativo.
V.    Plan de actividades y programa estratégico, en caso de que sea distinto al que tiene implementado la Institución, conforme a los requisitos que se señalan en los Anexos 2.1.3.-a y 2.1.3-c, según se trate respectivamente de una Institución de Seguros o Institución de Fianzas.
____________________
 
1                Únicamente para el caso en que quien suscribe haya sido sujeto de algún proceso ante tribunales jurisdiccionales del orden común o federal, investigaciones de carácter penal, así como cualquier otro que por su relevancia deba ser declarado por el solicitante. En caso contrario deberá llenar los campos con âN/Aâ.
2                Únicamente para el caso en que la persona moral haya sido sujeto de algún proceso ante tribunales jurisdiccionales del orden común o federal, investigaciones de carácter penal, así como cualquier otro que por su relevancia deba ser declarado por el solicitante. En caso contrario deberá llenar los campos con âN/Aâ.
 
3                Únicamente para el caso en que quien suscribe haya sido sujeto de algún proceso ante tribunales jurisdiccionales del orden común o federal, investigaciones de carácter penal, así como cualquier otro que por su relevancia deba ser declarado por el solicitante. En caso contrario deberá llenar los campos con âN/Aâ.
4                Únicamente para el caso en que la persona moral haya sido sujeto de algún proceso ante tribunales jurisdiccionales del orden común o federal, investigaciones de carácter penal, así como cualquier otro que por su relevancia deba ser declarado por el solicitante. En caso contrario deberá llenar los campos con âN/Aâ.
5                Únicamente para el caso en que quien suscribe haya sido sujeto de algún proceso ante tribunales jurisdiccionales del orden común o federal, investigaciones de carácter penal, así como cualquier otro que por su relevancia deba ser declarado por el solicitante. En caso contrario deberá llenar los campos con âN/Aâ.
6                Únicamente para el caso en que la persona moral haya sido sujeto de algún proceso ante tribunales jurisdiccionales del orden común o federal, investigaciones de carácter penal, así como cualquier otro que por su relevancia deba ser declarado por el solicitante. En caso contrario deberá llenar los campos con âN/Aâ.
7                Únicamente para el caso en que quien suscribe haya sido sujeto de algún proceso ante tribunales jurisdiccionales del orden común o federal, investigaciones de carácter penal, así como cualquier otro que por su relevancia deba ser declarado por el solicitante. En caso contrario deberá llenar los campos con âN/Aâ.
8                Únicamente para el caso en que la persona moral haya sido sujeto de algún proceso ante tribunales jurisdiccionales del orden común o federal, investigaciones de carácter penal, así como cualquier otro que por su relevancia deba ser declarado por el solicitante. En caso contrario deberá llenar los campos con âN/Aâ.

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