DOF: 19/10/2018
RESOLUCIÓN mediante la cual se modifica la autorización otorgada a Grupo Financiero Inbursa, S

RESOLUCIÓN mediante la cual se modifica la autorización otorgada a Grupo Financiero Inbursa, S.A. de C.V. para organizarse como Sociedad Controladora en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y la constitución y funcionamiento del respectivo grupo financiero.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca, Valores y Ahorro.- Oficio No. UBVA/106/2018.

Resolución mediante la cual se modifica la autorización otorgada a "Grupo Financiero Inbursa, S.A. de C.V." para organizarse como Sociedad Controladora en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y la constitución y funcionamiento del respectivo grupo financiero.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 11 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 27, fracción XXXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en atención a los siguientes:
ANTECEDENTES
1.     Mediante oficio 102-E-366-DGSV-493 del 10 de marzo de 1992, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 1992, esta Secretaría autorizó a "Grupo Financiero Inbursa, S.A. de C.V.", para constituirse y funcionar como grupo financiero, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6o. de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras vigente al 10 de enero de 2014. La autorización de referencia fue modificada por última vez mediante Resolución UBA/013/2004 de fecha 3 de marzo de 2004, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2004.
2.     Mediante oficio UBA/DGABM/1197/2007 del 13 de agosto de 2007, esta Secretaría, por conducto de la entonces Unidad de Banca y Ahorro, con fundamento en los artículos 17 y 32 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras vigente al 10 de enero de 2014, aprobó entre otros, lo siguiente:
A)   La modificación integral de los estatutos sociales de "Grupo Financiero Inbursa, S.A. de C.V.", en los términos acordados por esa Sociedad Controladora en su Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 14 de diciembre de 2006, protocolizada mediante escritura pública número 36,872 de fecha 31 de julio de 2007, otorgada ante la fe del Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, Titular de la Notaría Pública número 227 del entonces Distrito Federal, hoy Ciudad de México, a efecto de adecuar dicho instrumento jurídico a las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2005, en la que destaca su cambio de denominación para quedar como "Grupo Financiero Inbursa, S.A.B. de C.V.".
B)   La modificación del artículo Segundo de los estatutos sociales de "Grupo Financiero Inbursa, S.A. de C.V.", en los términos acordados por esa Sociedad Controladora en su Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 26 de abril de 2007, protocolizada mediante escritura pública número 36,874 de fecha 31 de julio de 2007, otorgada ante la fe del mismo Notario referido en el inciso anterior, a efecto de reflejar el cambio de denominación de "Arrendadora Financiera Inbursa, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, Grupo Financiero Inbursa" por la de "Arrendadora Financiera Inbursa, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Inbursa", con motivo de su conversión al régimen de sociedad financiera de objeto múltiple, entidad regulada.
3.     Mediante oficio UBA/DGABV/867/2010 del 7 de octubre de 2010, esta Unidad de Banca, Valores y Ahorro, con fundamento en los artículos 17 y 32 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras vigente al 10 de enero de 2014, aprobó entre otros, la modificación del artículo Segundo de los estatutos sociales de "Grupo Financiero Inbursa, S.A.B. de C.V.", a efecto de contemplar el cambio de denominación de "Arrendadora Financiera Inbursa, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Inbursa" por la de "Sociedad Financiera Inbursa, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Inbursa", en los términos acordados por esa Sociedad Controladora en su Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 30 de abril de 2010, protocolizada mediante escritura pública número 56,639 de fecha 13 de septiembre de 2010, otorgada ante la fe del mismo Notario referido anteriormente.
4.     Mediante oficio 312-2/13745/2015 del 17 de marzo de 2015, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores aprobó la reforma estatutaria de "Operadora Inbursa de Sociedades de Inversión, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Inbursa", a fin de contemplar, entre otros, el cambio de su denominación social por la de "Operadora Inbursa de Fondos de Inversión, Sociedad Anónima
de Capital Variable, Grupo Financiero Inbursa", en cumplimiento de lo establecido en el artículo Trigésimo Octavo, fracción VI del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, en el cual, entre otros, se modifica la Ley de Sociedades de Inversión para quedar como Ley de Fondos de Inversión.
5.     Mediante oficio UBVA/DGABV/477/2015 del 5 de junio de 2015, esta Dependencia, con fundamento en el artículo 20 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, aprobó la modificación integral de los Estatutos Sociales de "Grupo Financiero Inbursa, S.A.B. de C.V.", en los términos acordados por esa Sociedad Controladora en su Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 30 de abril de 2014, protocolizada mediante escritura pública número 93,309 de fecha 28 de mayo de 2015, otorgada ante la fe del Licenciado Javier Ceballos Lujambio, Titular de la Notaría Pública número 110 del entonces Distrito Federal hoy Ciudad de México, que se realizó en cumplimiento del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014.
6.     Mediante oficio UBVA/010/2016 del 12 de febrero de 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2016, esta Dependencia con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 y 20 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, autorizó y aprobó, en los términos acordados por esa Sociedad Controladora en su Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 8 de diciembre de 2015, protocolizada mediante escritura pública número 95,739 de fecha 17 de diciembre de 2015, otorgada ante la fe del mismo Notario referido en el Antecedente anterior, entre otros, lo siguiente:
A)   La incorporación indirecta de "FC Financial, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., Grupo Financiero Inbursa" a "Grupo Financiero Inbursa, S.A.B. de C.V".
B)   La modificación del artículo Segundo de los Estatutos Sociales de "Grupo Financiero Inbursa, S.A.B. de C.V.", a efecto de contemplar:
·      La incorporación indirecta de "FC Financial, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., Grupo Financiero Inbursa".
·      Los cambios en las denominaciones de las entidades financieras integrantes del grupo financiero con motivo de la reforma financiera.
7.     Mediante oficio UBVA/090/2016 del 19 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2017, esta Unidad de Banca, Valores y Ahorro, con fundamento en los artículos 17 en relación con el 19, primer y último párrafos y 20 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, autorizó y aprobó, entre otros, lo siguiente:
A)   La fusión de "Fianzas Guardiana Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa", como sociedad fusionante con "Seguros de Crédito Inbursa, S.A.", como sociedad fusionada que se extingue, en los términos acordados por dichas Sociedades en sus Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas el 13 de octubre de 2016 y protocolizadas mediante escritura pública número 98,966 de fecha 9 de noviembre de 2016, otorgada ante la fe del mismo Notario que las anteriores.
B)   La modificación del artículo Segundo de los Estatutos Sociales de "Grupo Financiero Inbursa, S.A.B. de C.V.", en los términos acordados por esa Sociedad Controladora en su Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 13 de octubre de 2016, protocolizada mediante escritura pública número 98,967 del 9 de noviembre de 2016, otorgada ante la fe del mismo Notario mencionado anteriormente, a efecto de eliminar la referencia a "Seguros de Crédito Inbursa, S.A.".
8.     Mediante oficio UBVA/030/2017 del 20 de abril de 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2017, esta Dependencia con fundamento en los artículos 17 en relación con el 19, primer y último párrafos y 20 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, autorizó y aprobó, entre otros, lo siguiente:
A)   La fusión de "CF Credit Services, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Inbursa", como sociedad fusionante con "Sociedad Financiera Inbursa, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Inbursa", como sociedad fusionada que se extingue, adoptando la fusionante la denominación de "SOFOM Inbursa, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Inbursa", en los términos acordados por ambas sociedades en sus respectivas Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas el 17 de noviembre de 2016, cuyas actas quedaron protocolizadas mediante escritura pública número 99,135 del 25 de noviembre de 2016, otorgada ante la fe del mismo Notario referido
anteriormente.
B)   La modificación del artículo Segundo de los Estatutos Sociales de "Grupo Financiero Inbursa, S.A.B. de C.V.", en los términos acordados por esa Sociedad Controladora en su Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 17 de noviembre de 2016, protocolizada mediante escritura pública número 99,136 del 25 de noviembre de 2016, otorgada ante la fe del mismo Notario señalado anteriormente, a efecto de eliminar la referencia de "Sociedad Financiera Inbursa, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Inbursa", así como el cambio de denominación de "CF Credit Services, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Inbursa" a "SOFOM Inbursa, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Inbursa".
CONSIDERANDO
1.     Que el sector financiero debe contribuir de manera fundamental al financiamiento del crecimiento económico en México.
2.     Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece como su objetivo general el de "Llevar a México a su máximo potencial", contemplando como una de las cinco Metas Nacionales la denominada "México Próspero", la cual tiene entre sus objetivos "Democratizar el acceso al financiamiento de proyectos con potencial de crecimiento". En la consecución del objetivo señalado, la presente Administración pone énfasis en tres Estrategias Transversales y sus respectivas Líneas de acción, dentro de las cuales se encuentra "Realizar las reformas necesarias al marco legal y regulatorio del sistema financiero para democratizar el crédito".
3.     Que el 10 de enero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una nueva Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, en la que se perfecciona la regulación aplicable a las agrupaciones financieras, al establecer con precisión las bases de organización de las Sociedades Controladoras y la constitución y funcionamiento de los Grupos Financieros.
4.     Que de conformidad con el Artículo Quincuagésimo Segundo, fracción IV, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, las Sociedades Controladoras y Grupos Financieros que a la entrada en vigor de dicha Ley cuenten con autorización para constituirse y funcionar como tales conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras abrogada, se tendrán por autorizadas en términos del artículo 11 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras vigente a partir del 11 de enero de 2014.
5.     Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, también serán integrantes del grupo financiero, las entidades financieras en cuyo capital social participe, con más del 50% una institución de banca múltiple, una casa de bolsa, o una institución de seguros.
6.     Que el artículo 81 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras establece que las inversiones que se realicen, entre otras, en títulos representativos del capital social de Prestadoras de Servicio e Inmobiliarias, no se considerarán integrantes del grupo financiero de que se trata.
7.     Que en virtud de que esta Secretaría aprobó la modificación integral de los Estatutos Sociales de "Grupo Financiero Inbursa, S.A.B. de C.V.", que se realizó en cumplimiento del Artículo Quincuagésimo Segundo, fracción III, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, así como para contemplar los actos corporativos y las fusiones a los que se ha hecho referencia en los antecedentes del presente oficio, es necesario modificar la autorización otorgada a "Grupo Financiero Inbursa, S.A. de C.V.", para organizarse como Sociedad Controladora y funcionar como Grupo Financiero.
8.     Que la última modificación a la autorización de "Grupo Financiero Inbursa, S.A. de C.V.", señala que su capital social mínimo fijo sin derecho a retiro asciende a la cantidad de $3,135 ´542,863.50 (tres mil ciento treinta y cinco millones quinientos cuarenta y dos mil ochocientos sesenta y tres pesos 50/100 moneda nacional).
9.     Que en adición a lo anterior, todo aumento o disminución del capital fijo implica una modificación estatutaria, la cual debe ser aprobada por esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos del artículo 20 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
10.   Que en aras de fomentar la simplificación administrativa, resulta conveniente suprimir el Artículo
Sexto de la autorización otorgada a "Grupo Financiero Inbursa, S.A. de C.V.", a efecto de eliminar la referencia del monto al que asciende su capital social.
11.   Que una vez analizada la información y documentación presentada, así como después de haber determinado la procedencia de la presente modificación, esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público expide la siguiente:
RESOLUCIÓN
ÚNICO.- Se modifica integralmente la autorización otorgada a "Grupo Financiero Inbursa, S.A. de C.V." para organizarse como Sociedad Controladora en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y la constitución y funcionamiento del respectivo grupo financiero, para quedar en los siguientes términos:
PRIMERO.-   En uso de la facultad que le confiere el artículo 11 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, esta Secretaría autoriza la organización de "Grupo Financiero Inbursa, S.A.B. de C.V.", como Sociedad Controladora y la constitución y funcionamiento del respectivo grupo financiero.
SEGUNDO.-  La denominación de la Sociedad Controladora del grupo financiero será "Grupo Financiero Inbursa, S.A.B. de C.V."
TERCERO.-   La Sociedad Controladora tendrá por objeto participar, directa o indirectamente, en el capital social de las entidades financieras integrantes del grupo financiero y establecer, a través de sus órganos sociales, las estrategias generales para la conducción del grupo financiero.
CUARTO.-     "Grupo Financiero Inbursa, S.A.B. de C.V." será propietaria, directa o indirectamente, de acciones que representen más del cincuenta por ciento del capital social de las entidades financieras integrantes del grupo financiero.
QUINTO.-      El grupo financiero estará integrado por la Sociedad Controladora denominada "Grupo Financiero Inbursa, S.A.B. de C.V." y por las entidades financieras siguientes:
1.     Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa;
2.     Fianzas Guardiana Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa;
3.     Inversora Bursátil, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Grupo Financiero Inbursa;
4.     Operadora Inbursa de Fondos de Inversión, S.A. de C.V., Grupo Financiero Inbursa;
5.     Pensiones Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa;
6.     Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa;
7.     Afore Inbursa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Inbursa;
8.     SOFOM Inbursa, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Inbursa;
9.     FC Financial, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Inbursa, y
10.   Patrimonial Inbursa, S.A.
SEXTO.-       El domicilio de la Sociedad Controladora es la Ciudad de México.
SÉPTIMO.-    La autorización a que se refiere la presente Resolución es, por su propia naturaleza, intransmisible.
OCTAVO.-    La Sociedad Controladora estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
NOVENO.-    En lo no señalado expresamente por esta Resolución, "Grupo Financiero Inbursa, S.A.B. de C.V.", se sujetará a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, a las Reglas Generales de Grupos Financieros y a las demás normas que por su propia naturaleza le resulten aplicables, así como a toda aquella legislación y regulación vigente aplicable a la materia, o la que se emita en el futuro.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación a costa de "Grupo Financiero Inbursa, S.A.B. de C.V.".
 
Atentamente
Ciudad de México, a 11 de septiembre de 2018.- El Titular de la Unidad, Emilio Fueyo Saldaña.- Rúbrica.
(R.- 474183)
 

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