DOF: 19/10/2018
RESOLUCIÓN que modifica el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega al Presidente, Vicepresidente Jurídico, Director General de Delitos y Sanciones y Directores Generales Adjuntos de Sanciones Administr

RESOLUCIÓN que modifica el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega al Presidente, Vicepresidente Jurídico, Director General de Delitos y Sanciones y Directores Generales Adjuntos de Sanciones Administrativas A, B y C de la propia Comisión, la facultad de imponer sanciones administrativas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en sesión de fecha 7 de septiembre de 2018 y con fundamento en los artículos 12, fracciones IV y X de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 10 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que el 9 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita";
Que en términos de lo previsto en el artículo 12, fracción IV de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, es atribución de la Junta de Gobierno de la Comisión delegar la facultad de imponer sanciones administrativas, en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de la multa, en el Presidente o en los servidores públicos de dicha Comisión, y
Que es necesario delegar la facultad de imponer las sanciones administrativas por infracciones a que hace referencia la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, así como para amonestar al infractor de conformidad con lo previsto en dicha ley y en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, ha tenido a bien expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA EL ACUERDO POR EL QUE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA
COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES DELEGA AL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE
JURÍDICO, DIRECTOR GENERAL DE DELITOS Y SANCIONES Y DIRECTORES GENERALES
ADJUNTOS DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS A, B Y C DE LA PROPIA COMISIÓN, LA FACULTAD
DE IMPONER SANCIONES ADMINISTRATIVAS
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos PRIMERO, primer párrafo, SEGUNDO, fracción VII, TERCERO; y se ADICIONA el artículo SEGUNDO, fracción VIII al "Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega al Presidente, Vicepresidente Jurídico, Director General de Delitos y Sanciones y Directores Generales Adjuntos de Sanciones Administrativas A, B y C de la propia Comisión, la facultad de imponer sanciones administrativas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 2014, y reformado mediante resoluciones publicadas en dicho órgano de difusión el 19 de diciembre de 2014, 7 de junio de 2016 y 25 de abril de 2018, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO PRIMERO.- Se delega en el Presidente, Vicepresidente Jurídico, Director General de Delitos y Sanciones y Directores Generales Adjuntos de Sanciones Administrativas A, B o C de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la facultad de imponer las sanciones administrativas por infracciones a que hacen referencia los ordenamientos legales siguientes: Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Sociedades de Inversión, Ley de Fondos de Inversión, Ley del Mercado de Valores, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, Ley de Uniones de Crédito, Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2018 y las disposiciones que emanen de ellos, sin perjuicio de su ejercicio directo por la Junta de
Gobierno, conforme a lo siguiente:
a) a c) . . .
ARTÍCULO SEGUNDO.- . . .
I. a VI. . . .
VII.   Los miembros del consejo de administración, administrador único, directores generales, directivos, funcionarios, empleados o personas que ostenten un cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que las instituciones financieras otorguen a terceros para la realización de sus operaciones, que hayan incurrido directamente o hayan ordenado la realización de la conducta materia de la infracción.
VIII.  Las sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
ARTÍCULO TERCERO.- Se delega en el Presidente, Vicepresidente Jurídico, Director General de Delitos y Sanciones y los Directores Generales Adjuntos de Sanciones Administrativas A, B o C, la facultad de amonestar al infractor, de conformidad a lo señalado en los ordenamientos legales siguientes: Ley de Instituciones de Crédito, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Sociedades de Inversión, Ley de Fondos de Inversión, Ley del Mercado de Valores, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, Ley de Uniones de Crédito, Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, tomando en consideración los requisitos que para tales efectos contemplen dichas legislaciones."
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 10 de octubre de 2018.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, José Bernardo González Rosas.- Rúbrica.
 

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