DOF: 02/11/2018
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 3, en su fracción II; 4; 6; 8; 11, párrafos primero y segundo; 17, párrafo primero; 21, párrafo tercero; 23; 27, último párrafo; 30; 33, párrafo último; 34; 35; 36, párrafo primero; 37, párrafo primero en su encabezado y en sus fracciones I y VI; 38; 40; 42; 43, párrafo primero en su encabezado; 45, párrafos primero y último; 46, en sus fracciones I y II; 47; 48, párrafos primero, segundo en sus fracciones V, VI y VII, y último; 49; 50; 51, párrafo tercero; 55; 56; 57; 58; 59; 60; 61, párrafo primero en su encabezado y en sus fracciones V, X y XI; 62; 63, párrafos primero, cuarto y último; 64; 65; 68, párrafo segundo en su encabezado y párrafo tercero; 69; 71; 82, párrafo tercero; 83, párrafo segundo; 93; 94, párrafo primero en sus fracciones III y IV; 96; 97, párrafo primero; 98; 99, párrafos segundo y cuarto; 100, párrafos primero, segundo y tercero; 101, párrafo primero y párrafo segundo en su encabezado; 106, párrafo primero; 107; 108; 109; 110; 114; 115, párrafos segundo y tercero; 117; 119; 120; 122; 123; 124; 125; 126; 130; 132, párrafo último; 134; 135; 136; 137, párrafo primero; 138, párrafo último; 139; 140; 141, párrafo primero; 143; 144, fracciones II y III; 145; 147; 148; 149; 150; 151; 152, párrafo segundo; 154; 155, así como la denominación del Capítulo Único del Título Tercero para quedar como Capítulo I "De la Organización de las Representaciones de México en el Exterior"; y la denominación del Capítulo IV "De la Evaluación Quinquenal" del Título Cuarto, para quedar como Capítulo IV "De las Causales de Baja y sus Excepciones"; se ADICIONAN un último párrafo al artículo 24; los artículos 33 Bis; 33 Ter, 33 Quáter y 33 Quinquies, 33 Sexies, 33 Septies, 33 Octies, 33 Nonies, y 33 Decies, 33 Undecies, 33 Duodecies y 33 Terdecies; la fracción VII al artículo 37; el artículo 40 Bis; la fracción XII al artículo 61; un último párrafo al artículo 68; un último párrafo al artículo 111; los artículos 114 Bis, 115 Bis y 115 Ter; un último párrafo al artículo 116; los artículos 122 Bis, 123 Bis y 123 Ter; un último párrafo al artículo 127; los artículos 136 Bis, 136 Ter, 136 Quáter, 136 Quinquies; 136 Sexies; 147 Bis, y 148 Bis; un último párrafo al artículo 152; los artículos 156, 157, 158, 159 y 160, así como el Capítulo II "De la Coordinación de las Actividades Diplomáticas" al Título Tercero, y el Título Tercero Bis "Del Plan de Carrera", con tres Capítulos, y se DEROGAN el artículo 39; las fracciones VIII y IX del párrafo segundo y el párrafo tercero del artículo 48; los artículos 52, 53, 54, 102, 103, 104 y 105, así como el Capítulo II "De las Comisiones" del Título Séptimo, todos del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 3.- ...
I.          ...
II.         Quienes ingresen a la rama técnico-administrativa, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 28, 31, 33 y 34 de la Ley, y
III.        ...
...
ARTÍCULO 4.- Al Secretario corresponde expedir los nombramientos temporales referidos en el artículo 7 de la Ley, en cualquier rango en las ramas diplomático-consular y técnico-administrativa, previo dictamen favorable de la Comisión de Personal. Se exceptúa de lo anterior, los nombramientos temporales que corresponde efectuar al Presidente de la República en términos de los artículos 19 y 20 de la Ley.
Quienes bajo este precepto obtengan nombramientos no serán considerados como Personal de Carrera, y causarán baja en la plaza que se les haya asignado al concluir la vigencia de su nombramiento temporal, que será hasta por un año.
La Comisión de Personal elaborará, actualizará y publicará periódicamente en el Diario Oficial de la Federación los perfiles referidos en el artículo 7 de la Ley, observando las funciones especializadas o las profesiones especializadas que, en un momento o contexto determinado, requiera el Servicio Exterior; el número y los rangos en los cuales se requieran dichas funciones y en qué adscripciones, con el propósito de cubrir las necesidades del Servicio Exterior de forma eficaz y eficiente. Los nombramientos temporales así definidos deberán observar como criterio la igualdad de género.
En ningún caso podrá haber en una Representación, un mayor número de miembros de personal temporal que Miembros del Servicio Exterior de carrera.
Los servidores públicos pertenecientes al Personal Temporal no podrán ocupar las posiciones de jefatura
de cancillería, cónsul adscrito, encargado de la sección consular y/o de administrador de una Representación en el exterior. Dichas posiciones serán ocupadas invariablemente por Personal de Carrera.
En la determinación de las necesidades del Servicio Exterior, la Comisión de Personal deberá elaborar un dictamen de inexistencia o insuficiencia de profesionales especializados entre las filas del Servicio Exterior de carrera.
Con el fin de emitir el dictamen a que se refiere el artículo 7, primer párrafo, de la Ley, la Comisión de Personal verificará que el candidato cumpla con el perfil idóneo, mediante la presentación de títulos o diplomas en los que conste su preparación académica, el dominio de un idioma extranjero útil para la diplomacia mexicana, preferentemente el inglés, o el idioma oficial del lugar de la Adscripción, así como los documentos que acrediten su trayectoria y experiencia profesionales, esto, en términos similares a los exigidos en el artículo 28 de la Ley, para los Miembros del Servicio Exterior de carrera.
Adicionalmente, a efecto de allegarse de mayores elementos, la Comisión de Personal, a través del Instituto Matías Romero, podrá aplicar exámenes para corroborar la pericia y el nivel de conocimientos especializados de los candidatos a ocupar una plaza de conformidad con el artículo 7 de la Ley.
El Personal Temporal será sujeto a evaluaciones, a través de la modalidad que la Comisión de Personal establezca, a efecto de determinar el desempeño y el avance en el cumplimiento de metas establecidas en el plan de trabajo. Estos informes serán también la base para determinar la procedencia de prorrogar su nombramiento.
Los nombramientos temporales hechos por el Secretario podrán prorrogarse por períodos adicionales de hasta por un año, previo informe del Jefe o Titular de Representación sobre el desempeño del servidor público y sobre los resultados obtenidos en la evaluación del desempeño del servidor público realizada por la Comisión de Personal. En su conjunto, el período por nombramiento temporal y sus prórrogas no excederán de seis años, incluso si se cambia de rango, función o Adscripción dentro de ese lapso.
Ninguna persona podrá obtener otro nombramiento temporal sin que medie un año después de haber concluido el tiempo máximo señalado en el párrafo anterior. Las prórrogas de nombramientos temporales subsecuentes no podrán exceder de tres años.
Los nombramientos del Personal Temporal harán constar expresamente las fechas de inicio y término de comisión, así como las funciones específicas y el lugar de Adscripción.
Todos los candidatos a ser nominados como Personal Temporal, si son o han sido servidores públicos, deberán acreditar que están al día en sus obligaciones administrativas, tales como la presentación de declaraciones de situación patrimonial, de interés y fiscal, y no ser sujeto de un proceso administrativo al momento de solicitar su ingreso al Servicio Exterior.
La Comisión de Personal vigilará que se dé cumplimiento al porcentaje establecido en el artículo 7, párrafo tercero de la Ley.
ARTÍCULO 6.- La Secretaría, a través de la Comisión de Personal, estudiará las solicitudes de acreditación que le sean presentadas conforme al artículo 8 de la Ley y, de encontrarlas procedentes, emitirá su recomendación a la Subsecretaría correspondiente para gestionar la acreditación ante el gobierno receptor u organismo internacional de que se trate, en el rango diplomático o consular que determine la propia Secretaría a través de dicha Comisión.
ARTÍCULO 8.- El Personal Asimilado, en términos del artículo 8 de la Ley, tendrá las mismas obligaciones que el Personal de Carrera, coordinará su trabajo con el Jefe o Titular de Representación y seguirá sus recomendaciones en todo lo que atañe a la política exterior y a los usos y costumbres locales en lo que se refiere a actividades de carácter público, social y protocolar, sin perjuicio de que en los aspectos técnicos se guíen por las instrucciones específicas que reciban de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal que hayan promovido sus nombramientos.
En los casos de Personal Asimilado que incurra en irregularidades administrativas no graves, consignadas en el artículo 58 de la Ley, la Secretaría dará aviso a la dependencia o entidad respectiva de la Administración Pública Federal, e iniciará el procedimiento disciplinario correspondiente en términos de los artículos 60, 61 y 61-BIS de la Ley.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, o irregularidades administrativas graves, la Secretaría comunicará los hechos y promoverá ante la dependencia o entidad respectiva de la Administración Pública Federal, el retiro del servidor público de que se trate para que, en su caso, se apliquen las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 11.- La Comisión de Personal se integrará en términos del artículo 27 de la Ley; contará con siete miembros permanentes y, cuando sea procedente, uno adicional de carácter temporal, que será el representante de alguno de los rangos de las ramas diplomático-consular y técnico-administrativa, cuando se traten asuntos específicos del personal del rango al que representa.
 
Se considerarán temas de afectación específica de los Miembros del Servicio Exterior los relativos a:
I. a VII.  ...
...
...
...
TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO I
De la Organización de las Representaciones de México en el Exterior
ARTÍCULO 17.- El rango de los Miembros del Servicio Exterior y la fecha de arribo a la Adscripción en cada uno de los rangos deberá invariablemente tomarse en cuenta, para efectos de precedencia dentro de las misiones diplomáticas y frente a las autoridades del país sede. La acreditación ante las autoridades respectivas, deberá ajustarse al siguiente orden de precedencias internas:
I. a V.    ...
...
ARTÍCULO 21.- ...
...
Cuando la secretaría de una delegación mexicana ante una conferencia o reunión internacional esté a cargo de un Miembro del Servicio Exterior de carrera, éste tendrá la obligación de enviar a la Secretaría, dentro de los treinta días naturales de concluida la reunión, por conducto del Jefe de Misión correspondiente, los informes de la misma.
ARTÍCULO 23.- Los Jefes o Titulares de Representaciones someterán a la aprobación de la Secretaría el horario de trabajo, tomando en consideración los usos o circunstancias de la localidad. En ningún caso el horario será menor a ocho horas diarias.
Los Jefes o Titulares de Representaciones podrán implementar medidas de flexibilidad laboral para favorecer la igualdad de género, fomentar la productividad, disminuir costos económicos y asegurar el cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría.
Asimismo, deberá fijarse en el exterior un letrero con el horario de atención al público y otro en el interior con los derechos que causen los servicios.
ARTÍCULO 24.- ...
...
...
El Jefe o Titular de Representación o Titular de una unidad administrativa de la Secretaría podrá, previa autorización de la Comisión de Personal, rotar internamente al personal del Servicio Exterior asignándole nuevas funciones con base en las necesidades de servicio y sus perfiles, y siempre que existan condiciones que justifiquen dicho cambio.
ARTÍCULO 27.- ...
...
...
El personal contratado en estos términos, no pertenece ni será considerado, bajo ninguna circunstancia, Miembro del Servicio Exterior o trabajador de la Secretaría.
ARTÍCULO 30.- Al formalizarse un cambio de Jefe o Titular de Representación, el servidor público saliente formulará el acta de entrega correspondiente, de conformidad con la normatividad aplicable. El Jefe o Titular de Representación, tan pronto tenga conocimiento del término de su comisión en la Adscripción en que se encuentre, deberá preparar un informe amplio que compile los temas y asuntos más importantes de su gestión, los asuntos en curso y los pendientes. Dicho informe se entregará al Secretario, a través de la Presidencia de la Comisión de Personal, y se dejará una copia del mismo en la Representación que encabezó para el conocimiento de su sucesor.
ARTÍCULO 33.- ...
El encargado de los asuntos administrativos de la Representación deberá ser un Miembro del Servicio Exterior, preferentemente Personal de Carrera.
CAPÍTULO II
De la Coordinación de las Actividades Diplomáticas
ARTÍCULO 33 Bis.- Los servidores públicos a los que se refiere el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley, deberán remitir por medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, su plan de actividades diplomáticas, incluyendo su itinerario oficial, al Jefe o Titular de Representación competente en el lugar de su comisión, preferentemente previo a su arribo, a efecto de que éstos realicen las observaciones y comentarios correspondientes con la suficiente anticipación para su atención.
 
TÍTULO TERCERO BIS
Del Plan de Carrera
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 33 Ter.- La Presidencia de la Comisión de Personal deberá someter a la consideración y aprobación del Secretario, la propuesta del Plan de Carrera referido en el Capítulo V BIS de la Ley. Una vez aprobado, el Plan de Carrera tendrá una vigencia mínima de cinco años, al término de los cuales podrá ser prorrogado por otro período igual, o bien, reformulado parcial o totalmente.
ARTÍCULO 33 Quáter.- El Plan de Carrera tiene por objeto promover el fortalecimiento y la profesionalización de los Miembros del Servicio Exterior. Para ello, el Plan de Carrera deberá:
I.          Contemplar estrategias y cursos de formación y capacitación que fomenten el profesionalismo y la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, que permitan facilitar el ascenso en los tiempos establecidos por el artículo 40-BIS de la Ley;
II.         Establecer las condiciones que deben cumplir los Miembros del Servicio Exterior antes de que puedan presentarse a un concurso de ascenso, y
III.        Establecer modalidades de reconocimiento al desempeño de los Miembros del Servicio Exterior, sin que impliquen impacto presupuestario y económico.
La Comisión de Personal, a través de la Subcomisión de Análisis y Prospectiva, será la responsable de elaborar la propuesta del Plan de Carrera, y de solicitar a la Oficialía Mayor de la Secretaría, previo acuerdo del Secretario, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley, la gestión ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del número de plazas que permitan facilitar el ascenso en los tiempos establecidos por el artículo 40-BIS de la Ley, así como para su adecuada implementación y sujeto a disponibilidad presupuestaria. También formulará anualmente recomendaciones de mejora y/o actualizaciones a los elementos que lo componen.
ARTÍCULO 33 Quinquies.- A petición de la Subcomisión de Análisis y Prospectiva, anualmente la Presidencia de la Comisión de Personal presentará al Secretario las recomendaciones de mejora de la estrategia de formación contemplada en el Plan de Carrera.
CAPÍTULO II
De las Comisiones Temporales
ARTÍCULO 33 Sexies.- La Secretaría podrá comisionar temporalmente a los Miembros del Servicio Exterior a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o local, u otras; a los Poderes Legislativo y Judicial, a órganos constitucionales autónomos; a instituciones de educación superior u organismos internacionales.
Para tal efecto, y en los casos que estime pertinente, la Secretaría celebrará convenios bajo los siguientes criterios:
I.          Que el desempeño del Miembro del Servicio Exterior redunde en beneficio de la dependencia, entidad, institución u organismo en donde se lleve a cabo la Comisión;
II.         Que el puesto que ocupará el Miembro del Servicio Exterior responda a los objetivos de la Secretaría y de la política exterior, y favorezca el desarrollo profesional del personal diplomático que las ejerza;
III.        Que las funciones a desempeñar tengan relación con las Actividades Diplomáticas de México y promuevan la articulación de dichas actividades desplegadas por las instituciones públicas señaladas en el primer párrafo del presente artículo, y
IV.        Que se asegure una remuneración correspondiente al puesto que ocupe y al nivel de experiencia del personal, así como una temporalidad de al menos un año.
La Secretaría también podrá comisionar al Miembro del Servicio Exterior con su propia plaza de acuerdo con el nivel de responsabilidad del encargo a desempeñar.
ARTÍCULO 33 Septies.- Las comisiones temporales a que se refiere el artículo 18 de la Ley se autorizarán hasta por un término de tres años. Dicha comisión podrá renovarse hasta por otros tres años si persiste el interés y utilidad para la Secretaría. La Comisión de Personal analizará previamente cada caso que se presente, a fin de determinar la utilidad de la comisión, el perfil idóneo de la persona que se propone sea comisionada, las posibles aportaciones y, en su caso, la viabilidad de la misma, a efecto de emitir su recomendación al Secretario.
Para determinar el perfil idóneo al que se refiere el párrafo anterior, la Comisión de Personal tomará como elementos base para su análisis, el perfil del puesto en el que se propone sea comisionado el interesado, en concordancia con el o los perfiles de los cargos que ha ocupado el mismo, su experiencia laboral, así como su progreso en el Plan de Carrera y las posibles aportaciones que realizará a favor de la Secretaría al finalizar el término que haya sido autorizado.
 
En los casos de comisiones a instituciones de educación superior, éstas podrán concederse para la realización de actividades académicas o directivas. Las comisiones para la realización de estudios podrán otorgarse cuando sean de utilidad para la Secretaría de conformidad con los convenios que para tales efectos ésta celebre con las instituciones correspondientes.
Cada autorización especificará claramente el lugar, el cargo a ocupar y las fechas de inicio y término para los efectos administrativos a que haya lugar.
ARTÍCULO 33 Octies.- Los términos y condiciones de las comisiones no podrán modificarse sino mediante autorización de la Comisión de Personal.
Los Miembros del Servicio Exterior de carrera que se encuentren en comisión, conservarán su rango, pero no gozarán de sueldo ni prestaciones de la Secretaría, salvo en aquellos casos en que persista el interés de ésta en una determinada comisión y la organización destino no cuente con presupuesto para cubrir la remuneración y prestaciones del personal comisionado, y siempre y cuando el movimiento se lleve a cabo en términos de la normativa aplicable en materia presupuestaria.
Las comisiones sólo podrán unirse a algún tipo de licencia cuando la Comisión de Personal determine que las razones para hacerlo son de beneficio o utilidad para la Secretaría.
ARTÍCULO 33 Nonies.- La Comisión de Personal, por necesidades del Servicio, podrá revocar las comisiones, mediante notificación al interesado con tres meses de antelación, previo dictamen que emita la misma, y si así lo acuerda el Secretario.
Al término de su comisión o cuando la misma le haya sido revocada, el Miembro del Servicio Exterior deberá presentar a la Comisión de Personal un informe por escrito sobre las labores realizadas, los logros alcanzados y propuestas para el fortalecimiento de la diplomacia mexicana.
Asimismo, el Miembro del Servicio Exterior deberá reanudar labores, para lo cual se presentará en la Dirección General, dentro del plazo establecido en el artículo 117 del Reglamento, a fin de que la Secretaría le reconozca su rango y le indique las funciones a desempeñar.
ARTÍCULO 33 Decies.- El personal comisionado, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley, podrá presentarse a los concursos de ascenso, siempre y cuando cumpla con los requisitos que para tal efecto señalan la Ley y el Reglamento.
CAPÍTULO III
Del Desempeño de los Miembros del Servicio Exterior
ARTÍCULO 33 Undecies.- El desempeño de los Miembros del Servicio Exterior será evaluado cada año con fines de mejora continua y de desarrollo profesional orientado a la consecución de los objetivos de política exterior. Las evaluaciones deberán contemplar mecanismos de retroalimentación y deberán elaborarse bajo los principios de corresponsabilidad, transparencia y rendición de cuentas. El modelo de evaluación estará basado en el mérito y en el desarrollo de habilidades y competencias. Dicho modelo tendrá una vigencia de cinco años al término de los cuales podrá ser prorrogado por otro período igual, o bien, reformulado parcial o totalmente. La Comisión de Personal elaborará la metodología de evaluación de desempeño de los Miembros del Servicio Exterior, la cual podrá ser revisada y ajustada anualmente. Tanto el modelo de evaluación de desempeño como su metodología forman parte integral del Plan de Carrera.
Los resultados de las evaluaciones de desempeño podrán utilizarse para ajustar los criterios de formación de personal y el Plan de Carrera, así como los criterios de traslados y de ascensos.
ARTÍCULO 33 Duodecies.- Las evaluaciones de desempeño medirán el grado de avance en el desarrollo profesional de los Miembros del Servicio Exterior, y podrán ser satisfactorias o insatisfactorias, de acuerdo con lo establecido por la metodología de evaluación de desempeño vigente.
Para los efectos del artículo 40-BIS, segundo párrafo de la Ley, la Subcomisión de Evaluación recomendará a la Comisión de Personal la baja definitiva del Miembro del Servicio Exterior cuando la persona obtenga en tres ocasiones consecutivas una calificación insatisfactoria.
Se otorgará la calificación de insatisfactoria a las evaluaciones de desempeño en las que consten dos o más sanciones administrativas en los términos de las fracciones II y III del artículo 57 de la Ley.
ARTÍCULO 33 Terdecies.- En el caso de los Primeros Secretarios, la aprobación de los exámenes de ascenso al rango de Consejero formarán parte de las metas de desarrollo profesional, por lo que serán insatisfactorias las evaluaciones de desempeño de quienes no logren aprobar dichos exámenes en el tercer intento, de conformidad con el artículo 40 de la Ley.
ARTÍCULO 34.- El Secretario expedirá, previa recomendación de la Comisión de Personal, la convocatoria correspondiente para los concursos públicos de ingreso al Servicio Exterior en las ramas diplomático-consular y técnico-administrativa, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 31, 32 y 33 de la Ley. Cuando existan necesidades específicas en el Servicio Exterior, conforme lo determine la Comisión de Personal, los concursos de ingreso podrán orientarse a buscar perfiles especializados en materias o campos de interés para la Secretaría.
 
ARTÍCULO 35.- La convocatoria deberá contener el texto de los artículos 28, 31, 32 y 33 de la Ley, será publicada en el Diario Oficial de la Federación al menos noventa días antes de la celebración de la primera etapa del concurso, debiendo darle publicidad en los medios electrónicos institucionales y, adicionalmente, en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento por la población en general.
La convocatoria deberá indicar, además, el número de vacantes de agregado diplomático y agregado administrativo "D" que podrán ser cubiertas, así como las características de los exámenes, entrevistas, cursos y experiencia práctica, previstas en el artículo 28 de la Ley.
La convocatoria podrá promover medidas afirmativas con miras a lograr la paridad de género y de oportunidades entre mujeres y hombres que ingresen al Servicio Exterior.
La realización de los concursos estará sujeta a la disponibilidad de plazas vacantes.
La Subcomisión de Ingreso quedará facultada para desarrollar el concurso de ingreso en los términos de la convocatoria.
ARTÍCULO 36.- La Subcomisión de Ingreso contará con un grupo de apoyo, cuyos integrantes actuarán en calidad de jurados, para asistirla en la revisión y calificación de los exámenes y serán seleccionados por unanimidad de sus integrantes. Podrán ser seleccionados como jurado Miembros del Servicio Exterior con rango de consejero, ministro o embajador; servidores públicos de la Secretaría con nivel mínimo de Director General Adjunto o equivalente; académicos de reconocido prestigio y personalidades de la sociedad civil.
...
...
ARTÍCULO 37.- El procedimiento de ingreso a que se refiere el artículo 28 de la Ley comprenderá los siguientes elementos:
I.          El examen de cultura general para la rama diplomático-consular, así como el de conocimientos generales para la rama técnico-administrativa, y los temas de ensayo serán elaborados por el Instituto Matías Romero y deberán aplicarse siguiendo un método que garantice el anonimato del sustentante;
II. a V.   ...
VI.        Los cursos especializados en el Instituto Matías Romero tendrán el objetivo de desarrollar los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarias para el mejor desempeño de las funciones que realizará el personal de cada rama, incluyendo el conocimiento de la normatividad aplicable, y
VII.       El periodo de experiencia práctica en la Secretaría deberá orientarse a familiarizar a los aspirantes con los procesos y métodos de trabajo, así como a observar las conductas del aspirante para constatar que éstas son adecuadas para el mejor desempeño en el ámbito diplomático.
ARTÍCULO 38.- Las personas que integren la rama técnico-administrativa podrán aspirar a ser parte de la rama diplomático-consular, mediante la participación en el concurso de ingreso a dicha rama, de acuerdo a lo establecido en los artículos 27-TER, 27-QUÁTER y 28 de la Ley, así como a la convocatoria correspondiente.
ARTÍCULO 39.- Derogado.
ARTÍCULO 40.- El ingreso lateral, entendido éste como la observancia y aplicación del artículo 34 de la Ley, se hará a través de concursos que serán anunciados, cuando resulte posible su realización, en la misma fecha que el concurso general de ingreso a que se refiere el artículo 28 de la Ley y se desarrollarán en los siguientes términos:
I.          Los aspirantes deberán inscribirse al concurso general de ingreso, señalando su intención de participar en el concurso de ingreso por artículo 34 de la Ley y participarán únicamente en las etapas que señala dicho artículo;
II.         Los participantes en los concursos por artículo 34 de la Ley deberán presentar a la Subcomisión de Evaluación, informes de desempeño elaborados por quien o quienes hayan fungido como sus superiores jerárquicos durante los últimos dos años. Dichos informes deberán reflejar criterios iguales o similares a los aplicados al Personal de Carrera en la evaluación de sus expedientes;
III.        Las examinaciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 34 de la Ley podrán consistir en aquellas que se apliquen en el concurso de ascenso para el rango de Consejeros, así como una o más de las siguientes:
a)    Exámenes de control de confianza;
b)    Examen sobre el conocimiento de la normatividad aplicable a la labor diplomática;
c)    Examen de idioma inglés oral y escrito a nivel avanzado;
 
d)    Evaluación sobre conocimientos y competencias para la promoción de la igualdad de género, y
e)    Revisión de su expediente para confirmar que hayan presentado la totalidad de sus declaraciones de situación patrimonial, de interés y fiscal, y que no se encuentren inhabilitados para desempeñarse en el sector público, y
IV.        La Subcomisión de ingreso podrá establecer medidas afirmativas para promover la paridad de género en los ingresos laterales.
Dentro de un término que no excederá de seis meses, quienes ingresen al Servicio Exterior al rango de consejero, y una vez que reciban su nombramiento, serán comisionados a una Adscripción de tipo consular.
No podrán participar en concursos de ingreso lateral, quienes sean o hayan sido Miembros del Servicio Exterior de carrera en ambas ramas durante los cinco años anteriores a la fecha de realización del concurso al que pretendan presentarse.
ARTÍCULO 40 Bis.- La antigedad de los dieciséis años a los que se refiere el artículo 34 de la Ley, se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos:
I.          Constancia emitida por la Dirección General, en la que consten los dieciséis años de servicio en los supuestos del artículo 34 de la Ley, o
II.         Hoja Única de Servicios o constancia emitida por una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal en la que conste la fecha de inicio de su trabajo como servidor público y que, a la fecha de la presentación, sume al menos dieciséis años de servicio en el ámbito de las actividades diplomáticas.
ARTÍCULO 42.- La Comisión de Personal expedirá y difundirá cada año el escalafón del Servicio Exterior de carrera, el cual se mantendrá actualizado por la propia Secretaría y se integrará por dos secciones: la de la rama diplomático-consular y la de la rama técnico-administrativa.
En cada sección del escalafón figurarán, por orden de rango y antigedad relativa, los nombres del personal de cada una de las ramas del Servicio Exterior que se encuentren en activo, el lugar y fecha de su nacimiento, su antigedad absoluta, Adscripción en que se encuentren, las Adscripciones anteriores y los cargos desempeñados en la Secretaría y en el Servicio Exterior, así como los estudios superiores realizados, títulos académicos obtenidos, e idiomas que tengan acreditados. Igualmente, se consignará el número de dependientes económicos de cada Miembro del Servicio Exterior.
Cuando un Miembro del Servicio Exterior realice dos o más funciones distintas en una misma Adscripción, dicha información deberá constar en su ficha del escalafón, incluyendo las fechas de inicio y término de cada uno, con objeto de reflejar con claridad su trayectoria profesional, perfil y experiencia.
El escalafón también se integrará, bajo un criterio de corresponsabilidad, con elementos aportados por los Miembros del Servicio Exterior y los generados por la Secretaría como producto de sus procesos de evaluación.
Para ello, cada Miembro del Servicio Exterior tendrá acceso a su ficha en el escalafón y podrá incorporar en ella la información que acredite los elementos que la Comisión de Personal determine en su momento como parte de la evaluación de desempeño. Esta información será validada periódicamente por la Comisión de Personal con el apoyo de la Dirección General y del Instituto Matías Romero.
La Comisión de Personal podrá apoyarse en cualquier formato electrónico para integrar la base de datos que soporte el escalafón de los Miembros del Servicio Exterior. La información en él contenida podrá servir adicionalmente para facilitar el proceso de adscripción en Representaciones de Miembros del Servicio Exterior; para suministrar elementos adicionales de juicio a la Subcomisión de Evaluación durante los concursos de ascenso de rangos; para determinar el grado de avance del proceso de formación establecido en el Plan de Carrera, y como fuente de información para elaborar estadísticas sobre distintos aspectos del Servicio Exterior.
El escalafón será de libre acceso para los Miembros del Servicio Exterior. La Dirección General elaborará y difundirá una versión pública, observando las disposiciones en materia de transparencia y resguardo de datos personales. La versión pública podrá contener un anexo relativo al Personal Temporal.
En el escalafón aparecerán también los embajadores eminentes y eméritos, los servidores públicos de la rama diplomático-consular que de conformidad con el artículo 18 de la Ley se encuentren comisionados fuera de la Secretaría y aquellos Miembros del Servicio Exterior de carrera que se encuentren en licencia o disponibilidad señaladas en los artículos 50 y 52 de la Ley.
ARTÍCULO 43.- La antigedad de los Miembros del Servicio Exterior de carrera se computará de la siguiente manera:
I. a II.    ...
...
 
ARTÍCULO 45.- El Secretario, por recomendación de la Comisión de Personal, convocará a concursos de ascenso a los rangos de Ministro, Consejero, Primer Secretario y Segundo Secretario en la rama diplomático-consular, y al de coordinador administrativo en la rama técnico-administrativa, de conformidad con los artículos 34, 37 y 38 de la Ley. La Secretaría convocará a concursos por lo menos cada dos años.
...
La convocatoria se ajustará a las disposiciones de la Ley y el Reglamento y señalará el número de plazas a ser concursadas en cada rango. La convocatoria será publicada en el Diario Oficial de la Federación y circulada a todas las unidades administrativas de la Secretaría y a las Representaciones, así como en los medios electrónicos institucionales. La Subcomisión de Evaluación quedará facultada para desarrollar los concursos en los términos de la convocatoria.
ARTÍCULO 46.- ...
I.          Evaluación del expediente para determinar el mérito y la eficiencia en el desempeño del cargo, así como el potencial de desarrollo y capacidad para asumir mayores responsabilidades, y
II.         Exámenes escritos y orales para corroborar que se cuenta con los conocimientos y la capacidad para asumir las responsabilidades del rango al que aspira.
ARTÍCULO 47.- Cada Miembro del Servicio Exterior de carrera que haya cumplido con los requisitos del artículo 38 de la Ley y cumpla con lo establecido en el Plan de Carrera para poderse presentar a un concurso de ascenso, de conformidad con el artículo 33 Quáter del Reglamento, deberá notificar al Presidente de la Comisión de Personal la decisión que tome respecto de su participación en el concurso de ascenso dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria.
ARTÍCULO 48.- Los miembros de la rama diplomático-consular, para los efectos de la Ley y del Reglamento, deberán cumplir una duración mínima de dos años en una adscripción de tipo consular, para poder ascender al rango de Consejero.
...
I. a IV.   ...
V.         La Dirección General de la Secretaría encargada de coordinar y normar las labores en materia de prestación de servicios consulares;
VI.        La Dirección General encargada de coordinar a las delegaciones y subdelegaciones de la Secretaría, así como dichas delegaciones;
VII.       La Dirección General encargada de la Protección de los Mexicanos en el Exterior, y
VIII.      Derogada.
IX.        Derogada.
X.         ...
Derogado.
Por oficinas de enlace, para efectos de lo previsto en la fracción X de este artículo, se entenderán aquéllas que se encuentran a cargo de un Miembro del Servicio Exterior que depende de una Representación Diplomática y que realiza funciones de enlace con autoridades locales u organismos internacionales en su sede.
ARTÍCULO 49.- Los concursos de ascenso a los que se refiere el artículo 37 de la Ley serán organizados por la Comisión de Personal, a través de la Subcomisión de Evaluación, bajo criterios de objetividad, legalidad y equidad que determine la propia Comisión.
La Subcomisión de Evaluación definirá la ponderación y valoraciones que se otorgarán a cada uno de los componentes de los concursos de ascenso, de conformidad con lo que establezca el Plan de Carrera.
La Subcomisión de Evaluación publicará los resultados de la evaluación del expediente de cada participante y podrán ser sometidos a revisión si, dentro del término de siete días naturales posteriores a su publicación, se formula petición escrita al Presidente de la Subcomisión de Evaluación. La Subcomisión analizará las solicitudes de revisión y resolverá en definitiva, publicando las calificaciones del expediente de los concursantes dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del período de recepción de solicitudes de revisión.
ARTÍCULO 50.- Los exámenes escritos y orales de los concursos de ascenso en la rama diplomático-consular se llevarán a cabo observando los siguientes procedimientos:
I.          El Instituto Matías Romero elaborará los exámenes que serán aplicados en cada concurso, conforme a los lineamientos adoptados por la Subcomisión de Evaluación con base en las prioridades de política exterior. Los exámenes elaborados serán aprobados por la Subcomisión de Evaluación antes de su aplicación.
            Los lineamientos para el desarrollo de los exámenes serán dados a conocer con al menos un mes de anticipación a la realización de éstos y deberán tener en cuenta que se lleven a cabo en igualdad de condiciones;
 
II.         Los exámenes se podrán realizar de manera presencial en la Ciudad de México, o de manera virtual, si la Subcomisión de Evaluación lo aprueba. Dicha Subcomisión estará facultada para aplicar modalidades especiales a concursantes con alguna discapacidad, o bien, a mujeres que se encuentren en el último trimestre de su embarazo, disfrutando de licencia de maternidad o impedidas para viajar en razón de dicho embarazo o maternidad, o a hombres que cuenten con licencia de paternidad;
III.        El Secretario designará para cada rango un jurado compuesto de tres personas.
            Para los rangos de Terceros y Segundos Secretarios, el jurado consistirá en un Miembro del Servicio Exterior en activo o en retiro con rango mínimo de Consejero; un investigador proveniente de instituciones académicas de reconocido prestigio, y un servidor público de la Secretaría con cargo superior o igual al evaluado. Se podrá invitar a un experto en recursos humanos, psicología laboral u organizacional con voz pero sin voto, cuyas percepciones y preguntas permitan a los integrantes del jurado aproximarse a las aptitudes psicológicas del aspirante.
            Para los rangos de Agregado Administrativo "A", Primer Secretario y Consejeros, el jurado consistirá en un Embajador de carrera; un investigador proveniente de instituciones académicas de reconocido prestigio, y un experto en recursos humanos, psicología laboral u organizacional. Se podrá invitar a un representante de nivel directivo del sector privado o de la sociedad civil organizada, con voz pero sin voto, cuyas percepciones y preguntas permitan a los integrantes del jurado aproximarse a las aptitudes de liderazgo organizacional del aspirante, y
IV.        Al término de los exámenes, la Subcomisión de Evaluación entregará la calificación de los mismos a la Comisión de Personal para que la Dirección General publique los resultados y otorgue la constancia aprobatoria de ser el caso.
ARTÍCULO 51.- ...
...
Los Miembros del Servicio Exterior ascenderán al rango inmediato superior en cuanto las plazas concursadas se encuentren vacantes siguiendo el orden de la lista, la cual se publicará preferentemente en medios electrónicos y se pondrá a disposición de los Miembros del Servicio Exterior por parte de la Dirección General.
...
...
ARTÍCULO 52.- Derogado.
ARTÍCULO 53.- Derogado.
ARTÍCULO 54.- Derogado.
ARTÍCULO 55.- Los exámenes para ascender a los rangos de Coordinador Administrativo de la rama técnico-administrativa se realizarán conforme a lo dispuesto en los artículos 45 a 51 del Reglamento en la medida en que resulten aplicables.
ARTÍCULO 56.- El Personal de Carrera, a que se refiere el artículo 18 de la Ley, podrá participar en los concursos de ascenso, mientras se encuentre comisionado en otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o local u otras entidades públicas federales; en los Poderes Legislativo o Judicial; en órganos constitucionales autónomos; instituciones de educación superior, o en organismos internacionales, y cumplan con los requisitos del caso, en el entendido de que deberán notificarlo por escrito al Presidente de la Comisión de Personal.
En estos casos, además de todos los requisitos que señalan la Ley y el Reglamento, la dependencia, entidad, institución u organismo internacional donde se encuentre comisionado el interesado, deberá rendir un informe sobre el desempeño de éste, a solicitud del Presidente de la Comisión.
CAPÍTULO IV
De las Causales de Baja y sus Excepciones
ARTÍCULO 57.- Se entenderán como causas justificadas que impidan a un Miembro del Servicio Exterior ascender al rango de Primer Secretario o de Consejero en los tiempos establecidos en el artículo 40-BIS de la Ley, las siguientes:
I.          Si los exámenes de ascenso han sido aprobados y las evaluaciones del desempeño del Miembro del Servicio Exterior han resultado satisfactorias, pero no han existido plazas disponibles para su ascenso;
II.         Si ha presentado problemas de salud por virtud de los cuales haya estado impedido en sus facultades mentales o físicas para presentar los exámenes de ascenso, y
III.        Si no hubiera habido concursos de ascenso.
 
ARTÍCULO 58.- Con independencia del grado de cumplimiento de las metas de desarrollo profesional establecidas en la evaluación a la que se refieren los artículos 40 y 40-Bis de la Ley, se considerará como insatisfactorio el desempeño del personal que incurra en una o más de las siguientes conductas:
I.          Bajo rendimiento continuo respecto de las funciones y tareas que se le encomiendan;
II.         Desconocimiento manifiesto del evaluado sobre las funciones que está llamado a desempeñar;
III.        Comportamiento negligente reiterado;
IV.        Desacato continuo de instrucciones giradas por un superior jerárquico;
V.         Conducta poco diligente e indisciplinada, y
VI.        No alcance los objetivos mínimos establecidos en el programa de trabajo anual de la unidad administrativa o representación en la que esté adscrito.
ARTÍCULO 59.- La indemnización a que se refiere el último párrafo del artículo 40-BIS de la Ley, se integrará por tres meses del último sueldo que hubiera disfrutado el miembro del Personal de Carrera, el cual se calculará con base en el nivel equivalente en territorio nacional y de conformidad con los niveles salariales previstos en el manual de percepciones de los servidores públicos de la Administración Pública Federal del ejercicio fiscal que corresponda. Adicionalmente, se otorgará la compensación por años de servicio prevista en el artículo 54, segundo párrafo, de la Ley.
ARTÍCULO 60.- Los servidores públicos del Servicio Exterior, además de las obligaciones que les establece la Ley y el Reglamento, tendrán las previstas en otros ordenamientos aplicables a los mismos, a fin de salvaguardar los principios que señala el artículo 41 de la Ley y que rigen en el servicio público.
El incumplimiento a dichas disposiciones dará lugar al procedimiento disciplinario y a las sanciones que correspondan en términos de lo previsto en la Ley y en el Reglamento.
ARTÍCULO 61.- Los Jefes de Misión, además de las obligaciones consignadas en el artículo 43 de la Ley, deberán:
I. a IV.   ...
V.         Realizar actividades de diplomacia pública que coadyuven a fortalecer los lazos de México con el país de adscripción, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria y a las medidas de austeridad vigentes. A dichos eventos deberán invitar a funcionarios del gobierno receptor, a personalidades locales, a diplomáticos de otros países, y a otras personas de importancia en sus actividades diplomáticas y sociales de representación;
VI. a IX. ...
X.         Viajar a México al menos una vez al año, para celebrar consultas y actividades inherentes a su función;
XI.        Ejercer las funciones que le confieran las convenciones internacionales en materia diplomática de las que México sea parte y aquellas otras que le sean encomendadas por la Secretaría en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y
XII.       Elaborar un informe general de actividades realizadas y resultados alcanzados con base en los propios programas de trabajo. Dicho informe deberá ser enviado a la Secretaría para su remisión al Senado de la República, a través de la Dirección General que funja como enlace con el Poder Legislativo en la Secretaría.
ARTÍCULO 62.- Los Jefes de Misiones Diplomáticas deberán informar a la Secretaría sobre los privilegios, prerrogativas, franquicias y otras cortesías, que otorgue el gobierno receptor a los Miembros del Servicio Exterior acreditados ante aquél, a fin de que se proceda a la aplicación del principio de reciprocidad con los diplomáticos extranjeros correspondientes acreditados ante el Gobierno mexicano.
ARTÍCULO 63.- Las franquicias que otorgue el gobierno receptor a los Miembros del Servicio Exterior serán intransferibles y sólo podrán ser autorizadas por el Jefe o Titular de Representación, según el rango del servidor público y tomando en cuenta las necesidades del servicio derivadas de su nivel de responsabilidad y de su actividad diplomática y social. Se tramitarán a nombre de cada uno de los servidores públicos que tengan derecho a ello y no en grupo.
...
...
Las Oficinas Consulares, cuando proceda, podrán tramitar las franquicias de los Miembros del Servicio Exterior adscritos a ellas a través de la Embajada en el país de que se trate.
El Jefe o Titular de Representación remitirá semestralmente a la Dirección General, copia de las franquicias que se expidieron en el periodo respectivo a los Miembros del Servicio Exterior adscritos a dicha oficina, y marcará una copia, en el caso del Personal Asimilado, a la dependencia o entidad que corresponda.
ARTÍCULO 64.- Los Miembros del Servicio Exterior tienen el deber de guardar el sigilo profesional de conformidad con lo que establece el artículo 42 de la Ley. Su violación dará motivo a la aplicación de sanciones, de acuerdo con el artículo 58-BIS de la Ley.
 
ARTÍCULO 65.- Los Miembros del Servicio Exterior, adicionalmente a lo descrito en el artículo anterior, tendrán la obligación de custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión conserven bajo su cuidado o a la cual tengan acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebida de aquéllas. El incumplimiento de esta última obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas descritas en el artículo 57 de la Ley.
ARTÍCULO 68.- ...
La asistencia consular se impartirá cuando se requiera atender y asesorar a mexicanos en sus relaciones con las autoridades extranjeras. Para estos efectos los Miembros del Servicio Exterior deberán:
I. a IV.   ...
Para los efectos del presente artículo y lo dispuesto en la fracción XI del artículo 2 de la Ley, en la Ley Federal de Derechos, y demás disposiciones administrativas aplicables, la Secretaría llevará a cabo la estimación, ejercicio y control de los recursos recibidos por los servicios prestados por las Representaciones Consulares.
Asimismo, la Secretaría definirá, revisará y, en su caso, actualizará las actividades y programas a los que se podrán destinar dichos recursos, los cuales serán de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes: de repatriación de personas vulnerables; atención y asesoría jurídica y de protección consulares; visitas a cárceles y centros de detención; atención telefónica; campaña de seguridad al migrante; servicios de consulados móviles; prestación de servicios consulares en general, y atención al público.
ARTÍCULO 69.- Los Miembros del Servicio Exterior que contraigan obligaciones personales financieras en sus Adscripciones, como préstamos bancarios, hipotecas, compras a plazos, y otras, tendrán la obligación de cumplir con ellas durante el tiempo que permanezcan en esa Adscripción, de no dejar deudas o compromisos al término de su comisión en ese lugar, o de garantizar, en su caso, su cumplimiento, en el entendido de que de no hacerlo así se harán acreedores a las sanciones contempladas en el artículo 57 de la Ley.
ARTÍCULO 71.- La Comisión de Personal aprobará los mecanismos y criterios para la elaboración y presentación del informe de desempeño de los Miembros del Servicio Exterior, a que se refiere el artículo 45 de la Ley, bajo los criterios de legalidad, objetividad y equidad.
A tal efecto, la Subcomisión de Evaluación someterá a la aprobación de la Comisión de Personal los medios para elaborar el informe de desempeño de los Miembros del Servicio Exterior sobre la base de objetivos previamente establecidos.
ARTÍCULO 82.- ...
...
La firma de los documentos notariales, de los actos del registro civil y las declaratorias de nacionalidad mexicana por nacimiento, será delegable sólo en la persona del jefe de cancillería, cónsul adscrito o jefe de la Sección Consular. En caso de que la circunstancia particular de la Oficina Consular lo amerite, previa autorización de la Dirección General de la Secretaría encargada de los Asuntos Consulares, se podrá delegar esta facultad en otro Funcionario Consular.
...
ARTÍCULO 83.- ...
Los servidores públicos de las Oficinas Consulares ajustarán la prestación de los servicios consulares a dichas disposiciones y serán responsables de que los Miembros del Servicio Exterior y los empleados locales los conozcan y estudien.
...
...
...
ARTÍCULO 93.- La Comisión de Personal someterá a la aprobación del Titular de la Secretaría traslados del Personal de Carrera, distinto a los Jefes o Titulares de Representaciones o unidades administrativas de la Secretaría, por modalidades previamente establecidas de conformidad con el artículo 94, fracción III del Reglamento.
ARTÍCULO 94.- ...
I. a II.      ...
III.          Se buscará favorecer un equilibrio entre rotación geográfica y especialización temática de los Miembros del Servicio Exterior de carrera, sujetando las comisiones a alguna de las siguientes modalidades:
a) a d)        ...
IV.         La Subcomisión de Rotación tomará en cuenta la situación personal o familiar de los Miembros del Servicio Exterior sujetos a traslado en el marco del programa anual de rotación;
 
V. a VIII.  ...
...
...
...
ARTÍCULO 96.- Cuando a un Miembro del Servicio Exterior se le notifique una orden de traslado deberá viajar por la vía más rápida, sin interrupciones injustificadas, y tomará posesión de su nuevo puesto dentro de un plazo de sesenta días naturales contados a partir del día siguiente en que reciba la notificación correspondiente. La Secretaría, previa opinión de la Comisión de Personal, podrá reducir o ampliar este plazo en casos excepcionales según lo requieran las necesidades del servicio.
Dentro del plazo de los sesenta días naturales estará incluido el periodo en que el Miembro del Servicio Exterior de carrera realizará sus preparativos de salida e instalación. El personal trasladado dispondrá, como máximo, de cuatro días naturales para arribar a su nueva Adscripción, contados a partir del inicio del viaje.
Los Jefes o Titulares de Representaciones de donde salga y a donde llegue el Miembro del Servicio Exterior trasladado, deberán otorgar las facilidades necesarias para una rápida salida e instalación.
Si el Miembro del Servicio Exterior así lo solicita, y siempre y cuando las necesidades del propio servicio lo permitan, la Secretaría autorizará las vacaciones a que tenga derecho para disfrutar de ellas antes de la llegada a su nueva Adscripción, sin que ello afecte el plazo a que se refiere el párrafo primero de este artículo.
ARTÍCULO 97.- Los Miembros del Servicio Exterior que se encuentren adscritos en el extranjero, cuando viajen a México por cualquier motivo, deberán dar aviso oportuno a la Dirección General de la fecha de llegada y de salida, y del lugar donde podrán ser localizados.
...
ARTÍCULO 98.- Cuando se disponga el traslado de un Miembro del Servicio Exterior del extranjero a la Secretaría fuera del programa de rotación, se le notificará el nombre de la unidad a la que estará adscrito y, a su arribo y presentación, las funciones que desempeñará en la misma.
ARTÍCULO 99.- ...
Un Miembro del Servicio Exterior no podrá ser trasladado a otra Adscripción de vida difícil de manera consecutiva a menos que sea solicitada por el propio interesado.
...
El personal de las Adscripciones de vida difícil disfrutará de una salida de las mismas por cada seis meses laborados a partir de la fecha de la toma de posesión o a partir de que la Adscripción sea designada como de vida difícil. La duración de dicha salida la determinará la Comisión de Personal, y no se computará como licencias económicas o vacaciones. Entre una salida y otra deberán transcurrir seis meses.
...
ARTÍCULO 100.- Al personal adscrito en ciudades en las que imperen circunstancias ambientales adversas o desabasto de bienes y servicios básicos, se les otorgará una semana sanitaria por cada seis meses laborados, contados a partir de la fecha de la toma de posesión o a partir de que la Adscripción sea catalogada como ciudad con circunstancias ambientales adversas, y consistirá en un periodo de descanso por siete días naturales, periodo que no se computará como licencias económicas o vacaciones. El disfrute de dicha semana deberá ser garantizado por los Jefes o Titulares de Representaciones. Entre un periodo de descanso y otro deberán transcurrir seis meses.
Se considera como circunstancias ambientales adversas, aquéllas que como producto de la contaminación ambiental impliquen un riesgo a la salud, así como las que deriven de fenómenos naturales que pongan en riesgo la integridad física de los Miembros del Servicio Exterior.
Se considerará que existe desabasto de bienes y servicios básicos en aquéllas Adscripciones donde los Miembros del Servicio Exterior enfrentan dificultades para obtener bienes o servicios básicos para la alimentación, la salud o el esparcimiento.
...
ARTÍCULO 101.- En el caso de cónyuges Miembros del Servicio Exterior de carrera, la Comisión de Personal podrá adscribirlos a la Secretaría, a ciudades donde existan dos o más Representaciones, o en Adscripciones que se encuentren a una distancia razonable la una de la otra.
La Comisión de Personal también podrá adscribir cónyuges que sean Miembros del Servicio Exterior a la misma Representación, siempre y cuando:
I. a II.    ...
...
...
...
...
 
CAPÍTULO II Derogado
ARTÍCULO 102.- Derogado.
ARTÍCULO 103.- Derogado.
ARTÍCULO 104.- Derogado.
ARTÍCULO 105.- Derogado.
ARTÍCULO 106.- Los Miembros del Servicio Exterior, gozarán de treinta días naturales de vacaciones cada once meses laborados.
...
ARTÍCULO 107.- Los Miembros del Servicio Exterior comisionados en el extranjero podrán acumular un máximo de sesenta días naturales continuos de vacaciones. Dependiendo de las necesidades del servicio, deberán disfrutarlas preferentemente antes de tomar posesión de nuevos cargos.
ARTÍCULO 108.- Las solicitudes de vacaciones se presentarán a la Secretaría por conducto del Jefe o Titular de Representación, señalando la fecha en que los Miembros del Servicio Exterior pretendan iniciarlas, su duración y si se planea disfrutarlas en México o en el extranjero, con objeto de que la Secretaría proceda a su autorización, según las necesidades del servicio y, en su caso, para cubrir el importe de los pasajes correspondientes.
Los Miembros del Servicio Exterior podrán hacer uso de vacaciones y licencias, sólo después de haber recibido la autorización respectiva, que será notificada directamente al interesado y al Jefe de Misión Diplomática, Titular de Representación Consular o titular de la unidad administrativa de la Secretaría.
ARTÍCULO 109.- La Secretaría cubrirá, por cada dos años continuos de permanencia en el exterior, el importe de los pasajes de ida y vuelta entre el lugar de Adscripción y México, a los Miembros del Servicio Exterior. Esta facilidad podrá obtenerse por una ocasión dentro de dicho periodo. Para el cómputo del tiempo para hacer uso de los pasajes, deberán transcurrir dos años a partir de la toma de posesión o dos años a partir de la última ocasión en que se disfrutó de la prestación.
La prestación a que se refiere este artículo se extenderá a:
I.          El cónyuge, concubina o concubinario del Miembro del Servicio Exterior;
II.         Los familiares del Miembro del Servicio Exterior que sean dependientes económicos hasta el primer grado en línea recta, ascendente o descendente menores de edad, que vivan con él o ella;
III.        Las hijas o los hijos menores de edad de los cónyuges, concubinas o concubinarios que sean dependientes económicos del Miembro del Servicio Exterior, y
IV.        Las hijas o los hijos que presenten una discapacidad que los imposibilite para trabajar, siempre que vivan con el Miembro del Servicio Exterior en su lugar de Adscripción. Lo mismo aplicará para las hijas o hijos del cónyuge, concubina o concubinario del Personal de Carrera y del Personal Temporal.
ARTÍCULO 110.- Cuando las hijas o los hijos menores de edad de los Miembros del Servicio Exterior comisionados en el extranjero, no vivan con ellos por estar estudiando en México o en país distinto al de la Adscripción, o por resolución o convenio judicial, la Secretaría cubrirá cada dos años los pasajes respectivos para que puedan visitar a sus padres en el lugar de su Adscripción.
El mismo beneficio aplicará para las hijas o hijos del cónyuge, concubina o concubinario del Miembro del Servicio Exterior.
ARTÍCULO 111.- ...
Los Jefes o Titulares de Representaciones o los Funcionarios Consulares encargados de las mismas, podrán disfrutar de esta licencia previo visto bueno de la Subsecretaría correspondiente y dando aviso a la Dirección General.
ARTÍCULO 114.- Las solicitudes de licencia por enfermedad, maternidad o paternidad deberán acompañarse por el certificado médico respectivo, en el primer caso, el médico deberá certificar la enfermedad de la que se trata y el periodo que comprende la incapacidad para prestar sus funciones, así como la fecha probable en que el servidor público podrá reincorporarse a su trabajo.
En el caso de las licencias de maternidad o paternidad por adopción se deberá incluir ese derecho con base en las disposiciones legales a favor de los derechos del menor.
Los Miembros del Servicio Exterior gozarán de licencia de maternidad o paternidad por adopción, luego de concluido el proceso de adopción, debiendo mediar como prueba la fecha en que el juez de registro civil emita el acta de nacimiento del menor.
Las licencias de paternidad a que se refiere este artículo, se concederán por cinco días laborales con goce de sueldo en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; en cuanto a las licencias de maternidad, se estará a lo dispuesto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado.
 
La licencia de paternidad podrá ser ampliada con goce de sueldo en caso de que se presente alguno de los siguientes supuestos:
I.          Enfermedad grave del recién nacido, por 10 días hábiles continuos;
II.         Fallecimiento del recién nacido, por 3 días hábiles adicionales al periodo correspondiente de paternidad;
III.        Por complicaciones que pongan en peligro la vida de la madre, por 10 días hábiles continuos, o
IV.        Por muerte de la madre, por 45 días hábiles adicionales al periodo correspondiente de paternidad.
Los supuestos antes citados se acreditarán con los documentos que se establezcan en las disposiciones administrativas que para tal efecto emita la Dirección General.
A fin de proceder con el registro correspondiente, el personal del Servicio Exterior adscrito tanto en territorio nacional como en el extranjero deberá presentar las licencias médicas de conformidad con las instrucciones giradas por la Dirección General.
ARTÍCULO 114 Bis.- Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 50, párrafo tercero de la Ley, la enfermedad grave o el fallecimiento, según sea el caso, deberá acreditarse mediante certificado médico expedido en términos de las disposiciones administrativas que para tal efecto emita la Dirección General, o con el acta de defunción.
ARTÍCULO 115.- ...
En casos excepcionales las licencias podrán ser renovadas por la Comisión de Personal hasta un máximo de tres ocasiones por periodos de seis meses cuando las acciones que se estén realizando sean para beneficio y utilidad de la Secretaría, en términos de los lineamientos que la misma Comisión emita. De igual manera, se podrán otorgar licencias excepcionales a Miembros del Servicio Exterior cuyo cónyuge haya sido adscrito a alguna Representación o haya quedado comisionado conforme a la Ley y este Reglamento. Dicha licencia abarcará el tiempo que dure la comisión otorgada por la Secretaría al cónyuge en funciones.
La Comisión de Personal podrá someter a la consideración del Secretario, quien podrá autorizarlo en definitiva, el disfrute de comisiones, disponibilidades, licencias o cualquier separación temporal que soliciten los Miembros del Servicio Exterior de manera consecutiva cuando, a juicio de la Comisión, resulten de beneficio o utilidad para la Secretaría.
...
ARTÍCULO 115 Bis.- Para efectos de lo dispuesto por el artículo 50, párrafo cuarto de la Ley, se deberá presentar ante la Dirección General, el original o copia certificada del acta de adopción o, en su caso, de la resolución judicial definitiva que autorice la adopción.
ARTÍCULO 115 Ter.- Para los efectos del artículo 50, párrafo quinto de la Ley, el permiso adicional podrá otorgarse hasta por diez días laborales y se deberá presentar ante la Dirección General, certificado médico emitido en términos de las disposiciones administrativas que para tal efecto emita la Dirección General.
ARTÍCULO 116.- ...
...
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 52, párrafo tercero de la Ley, se deberá presentar ante la Dirección General, certificado médico emitido en términos de las disposiciones administrativas que para tal efecto emita la Dirección General, para que ésta lo someta a la consideración de la Comisión de Personal.
ARTÍCULO 117.- Los Miembros del Servicio Exterior deberán reanudar labores al término de su licencia, disponibilidad o comisión. Quienes después de cuatro días hábiles no se hubiesen presentado a reanudar labores sin causa justificada, causarán baja del Servicio Exterior en términos de lo dispuesto por el artículo 53-BIS, fracción V de la Ley.
La Comisión de Personal atenderá las solicitudes de reanudación de labores de los Miembros del Personal de Carrera que estén por terminar de disfrutar una disponibilidad y recomendará al Secretario la Adscripción del interesado y la fecha de inicio de labores, siempre y cuando exista disponibilidad de plaza para ello.
En los casos de reanudación de labores por término de comisión o licencia, la Secretaría garantizará el retorno del Miembro del Servicio Exterior, mediante una Adscripción en México o en el extranjero. Si la Adscripción es en México, como mínimo corresponderá la homologación.
ARTÍCULO 119.- Los Jefes de Misión podrán autorizar a los Miembros del Servicio Exterior bajo sus órdenes a ausentarse de la ciudad donde se encuentre la sede en que estén adscritos, observando en lo conducente las condiciones que señala el artículo anterior.
ARTÍCULO 120.- El pago de los gastos de transporte del Miembro del Servicio Exterior, a que se refiere la fracción III del artículo 47 de la Ley, se hará extensivo al cónyuge, concubina o concubinario y dependientes económicos en primer grado en línea recta, ascendente o descendente, que vivan con ellos en su lugar de Adscripción, de conformidad con los criterios que para tal efecto emita la Dirección General.
El beneficio del pago de los gastos de transporte a que se refiere el párrafo anterior, se hará extensivo a las hijas y a los hijos del Miembro del Servicio Exterior y a las hijas y los hijos de su cónyuge que sean dependientes económicos del primero hasta el límite de edad de veinticinco años, siempre y cuando sean
estudiantes de tiempo completo, salvo aquellos casos de hijas o hijos que presenten una discapacidad permanente que los imposibilite para trabajar para su subsistencia, siempre que vivan con el Miembro del Servicio Exterior en su lugar de Adscripción.
Lo anterior, con apego a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria y conforme a los criterios que al efecto emita la Secretaría.
ARTÍCULO 122.- La Secretaría, para los efectos de la fracción VII del artículo 47 de la Ley, con base en los criterios que emita, observando los principios presupuestarios de eficiencia, eficacia y economía en el gasto público y sujeto a la disponibilidad presupuestaria, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, otorgará anualmente ayuda para el pago de la educación de los hijos menores de dieciocho años de los Miembros del Servicio Exterior comisionados en el extranjero, que se encuentren cursando niveles educativos equivalentes a guardería, educación prescolar, primaria, secundaria y media superior, incluyendo a los hijos de sus cónyuges, concubinas o concubinarios, si son dependientes económicos de aquéllos y vivan de manera permanente con el Miembro del Servicio Exterior.
La ayuda para el pago de educación no será interrumpida cuando el servidor público sea notificado del traslado antes de que concluya el ciclo escolar en el que se encuentren cursando los menores de edad señalados en el párrafo anterior y dichos dependientes hayan tenido que permanecer en ese lugar de Adscripción para concluirlo.
ARTÍCULO 122 Bis.- Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 47, fracción VII BIS de la Ley, la discapacidad deberá ser permanente y acreditarse mediante el certificado médico emitido en términos de las disposiciones administrativas que para tal efecto emita la Dirección General.
ARTÍCULO 123.- Los Miembros del Servicio Exterior al ser adscritos en el extranjero, quedarán automáticamente incorporados al seguro de gastos médicos que contrate la Secretaría de conformidad con la legislación aplicable.
Para los efectos del otorgamiento de esta prestación a las hijas o a los hijos menores de edad de los Miembros del Servicio Exterior, así como a las hijas o los hijos menores de edad de su cónyuge, concubina o concubinario, los mismos deberán vivir con el Miembro del Servicio Exterior en su lugar de Adscripción.
Cuando las condiciones de seguridad, educación o servicios de salud del lugar de Adscripción en el exterior de los Miembros del Servicio Exterior impidan que sus hijas o hijos menores de edad, así como los de su cónyuge, concubina o concubinario, vivan con ellos, la Secretaría continuará la cobertura del seguro médico de los familiares que deban permanecer en el extranjero separados del Miembro del Servicio Exterior durante la vigencia de dicha Adscripción.
El seguro de gastos médicos no será interrumpido a los cónyuges, concubinas o concubinarios, a las hijas o hijos de los Miembros del Servicio Exterior y las hijas o hijos de sus cónyuges, concubinas o concubinarios, cuando el servidor público sea notificado del traslado a México antes de que concluya el ciclo escolar en el que se encuentren y dichos dependientes hayan tenido que permanecer en el lugar de Adscripción para concluirlo.
ARTÍCULO 123 Bis.- Para efectos del acceso a la extensión de los derechos y prestaciones a los dependientes económicos de los Miembros del Servicio Exterior, contempladas en el Título Séptimo del Reglamento, se estará a lo siguiente:
I.          El parentesco o vínculo jurídico con el Miembro del Servicio Exterior, deberá ser acreditado con la entrega del original o copia certificada de la siguiente documentación:
a)    Cónyuge: Acta de matrimonio;
b)    Concubina o concubinario: Declaración testimonial ante autoridad judicial o ante notario público;
c)    Hijos menores de edad, hijos mayores de 18 años y hasta 25 años: Acta de nacimiento;
d)    Hijos del cónyuge, concubina o concubinario menores de edad o mayores de 18 años y hasta 25 años: Acta de nacimiento, cuyos datos del padre o madre, según corresponda, deberán concordar fielmente con los documentos señalados en los incisos a) y b) de esta fracción, y
e)    Dependientes económicos hasta el primer grado en línea recta ascendente: Acta de nacimiento.
            En los casos procedentes, se admitirán los documentos en formato electrónico, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables;
II.         La discapacidad del dependiente económico del Miembro del Servicio Exterior se acreditará mediante la entrega del certificado médico que establezca que la condición de discapacidad a comprobar es permanente.
            La Dirección General establecerá disposiciones administrativas respecto a las características de forma y criterios de valoración de dicho documento, y
III.        La calidad de estudiante de los dependientes económicos del Miembro del Servicio Exterior se acreditará mediante constancia oficial de estudios, emitida por la institución educativa y en la cual debe incluir el nombre completo del alumno, fecha de inicio y término del periodo escolar vigente, nivel de estudios, así como traducción libre al idioma español, de ser el caso.
 
La Dirección General establecerá disposiciones administrativas respecto a las características de forma y criterios de valoración de dicho documento.
La documentación mencionada en este artículo se integrará al expediente personal del Miembro del Servicio Exterior.
ARTÍCULO 123 Ter.- Para efectos de lo establecido en el artículo 50 de la Ley, la enfermedad o condición de salud grave que deba ser comprobada, será acreditada a través de certificado médico que establezca la enfermedad de la que se trata y el periodo que comprende la incapacidad para prestar sus funciones, así como la fecha probable en que el servidor público podrá reincorporarse a su trabajo.
La Dirección General establecerá disposiciones administrativas respecto a las características de forma y criterios de valoración de dicho documento.
ARTÍCULO 124.- La Secretaría cubrirá los gastos derivados de servicios médicos de urgencia, debidamente comprobados, que requieran los Miembros del Servicio Exterior adscritos en territorio nacional, cuando se encuentren en comisión oficial en el extranjero.
ARTÍCULO 125.- El Miembro del Servicio Exterior cuando sea trasladado de una oficina de la Secretaría a otra fuera de la zona metropolitana de la Ciudad de México o viceversa, tendrá derecho a las prestaciones relativas al menaje de casa y gastos de instalación. Este derecho será igualmente válido cuando se trate de traslados entre oficinas ubicadas en distintas ciudades del territorio nacional.
ARTÍCULO 126.- El Instituto Matías Romero promoverá oportunidades de estudio para la capacitación y actualización permanente de los Miembros del Servicio Exterior. Dichas oportunidades atenderán las necesidades de la Secretaría conforme a las prioridades establecidas por la Comisión de Personal.
Los Miembros del Servicio Exterior estarán obligados a participar en los cursos de capacitación y actualización a los que sean convocados y la Secretaría facilitará su participación.
ARTÍCULO 127.- ...
A fin de integrar la propuesta para la asignación mensual tabular citada en el párrafo anterior, así como para efecto de lo dispuesto en el artículo 9, párrafo tercero de la Ley, se considerarán los criterios, metodologías e índices, que utilizan los organismos internacionales para establecer su escala de sueldos y los factores de actualización correspondientes.
ARTÍCULO 130.- Los viáticos a que se refiere el artículo 51 de la Ley, se otorgarán, de conformidad con la normativa emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los Miembros del Servicio Exterior, según sea el caso, para sufragar los gastos que realicen fuera de su sede por concepto de hotel, alimentos, servicios, transporte, comunicaciones y otros relacionados con la comisión oficial que cumplan.
ARTÍCULO 132.- ...
I. a II.    ...
Quienes se hayan reincorporado al Servicio Exterior conforme al artículo 36 de la Ley y que hayan cobrado ya la compensación a que se refiere este artículo, al momento de una ulterior separación, solamente tendrán derecho a ésta por el número de años laborados con posterioridad a su reincorporación, hasta el límite de la compensación por treinta y seis meses sumando todos los periodos.
ARTÍCULO 134.- La designación de beneficiarios a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 54 de la Ley se hará ante la Secretaría mediante escrito en el que se consignará, además del nombre y apellidos del beneficiario, los datos de parentesco u otros que permitan identificarlo. Si son dos o más los beneficiarios la compensación se dividirá entre ellos por partes iguales salvo estipulación distinta de quien los designa.
ARTÍCULO 135.- La jubilación de los Miembros del Servicio Exterior, incluso para aquéllos que prestan sus servicios en el extranjero, se basará en las disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
ARTÍCULO 136.- La Secretaría auxiliará a los Miembros del Servicio Exterior en los trámites correspondientes a su retiro o jubilación, ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
ARTÍCULO 136 Bis.- El apoyo económico complementario a la pensión por vejez del régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establecido en el artículo 55-BIS de la Ley, es único e intransferible. Los Miembros del Servicio Exterior de carrera podrán recibir el apoyo económico complementario una vez que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y mediante el procedimiento que establezcan las Disposiciones Administrativas de Carácter General del Apoyo Económico Complementario emitidas por la Secretaría.
ARTÍCULO 136 Ter.- Para los efectos establecidos en el artículo 55-BIS de la Ley, tanto las aportaciones de los Miembros del Servicio Exterior, así como las del Gobierno Federal para financiar el fondo para el apoyo económico complementario se depositarán, individualizarán e invertirán en un Fondo de Previsión Social contratado por la Secretaría con una administradora de fondos de ahorro para el retiro, de conformidad con lo siguiente:
 
I.          Para la supervisión y control interno del funcionamiento del Fondo, se creará un Comité Técnico, que será el órgano colegiado máximo de vigilancia del Fondo y órgano de apoyo de la Secretaría para la toma de decisiones en lo que respecta a la administración de los recursos con los que se prestará el apoyo económico complementario;
II.         La Secretaría, previa opinión del Comité Técnico, contratará el Fondo de Previsión Social en la administradora de fondos de ahorro para el retiro que al efecto se hubiera elegido, de conformidad con las disposiciones aplicables;
III.        La administración de los recursos se realizará por una administradora de fondos de ahorro para el retiro autorizada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
IV.        El Fondo administrará cuentas individuales para cada Miembro del Servicio Exterior de carrera, mismas que estarán conformadas por dos subcuentas, una con las aportaciones del Gobierno Federal y otra con las aportaciones del Miembro del Servicio Exterior de carrera, según lo que establece la Ley;
V.         Los rendimientos netos que se obtengan con motivo de la inversión de las aportaciones que se realicen al Fondo en términos de la Ley y del Reglamento, se reinvertirán en la subcuenta que corresponda y solo podrán destinarse para los fines que fue creado el Fondo, es decir, para el otorgamiento del apoyo económico complementario, y
VI.        La operación del Fondo se sujetará a lo establecido en las Disposiciones Administrativas de Carácter General del Apoyo Económico Complementario que al efecto emita la Secretaría.
ARTÍCULO 136 Quáter.- El Comité Técnico regirá su actuación de conformidad con las Disposiciones Administrativas de Carácter General del Apoyo Económico Complementario que emita la Secretaría, y estará integrado por siete miembros con nivel jerárquico mínimo de Director General Adjunto o su equivalente; dos representantes de la Secretaría; dos representantes de los Miembros del Servicio Exterior de carrera, preferentemente uno por cada una de las ramas; un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y un representante de la Secretaría de la Función Pública. Asimismo, se invitará a un experto independiente en materia financiera, con voz pero sin voto, designado por la Comisión de Personal en términos de las Disposiciones Administrativas de Carácter General que emita la Secretaría.
El Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría será invitado permanente del Comité Técnico, con voz pero sin voto.
El Comité Técnico tendrá las siguientes funciones:
I.          Recomendar el esquema de contratación de la Administradora de Fondos para el Retiro que administrará el Fondo de Previsión Social;
II.         Conocer la información financiera y contable del Fondo que presente la administradora de fondos de ahorro para el retiro y dictar las medidas preventivas y correctivas que considere pertinentes;
III.        Opinar sobre la estrategia de inversión que le proponga la Administradora del Fondo;
IV.        Emitir opinión respecto del portafolio de inversión del Fondo de Previsión Social;
V.         Definir los requisitos mínimos para el nombramiento por parte de la Comisión de Personal del experto independiente en materia de inversiones, y
VI.        Las demás que señalen las Disposiciones Administrativas de Carácter General del Apoyo Económico Complementario que emita la Secretaría y los lineamientos internos del Comité Técnico.
ARTÍCULO 136 Quinquies.- Los Miembros del Servicio Exterior de carrera que se registren para recibir el apoyo económico complementario, deberán elegir una de las alternativas establecidas en el artículo 55-BIS de la Ley. Dicha elección, será definitiva y no podrá modificarse posteriormente. El apoyo económico complementario, no trasciende a los beneficiarios que, en su caso, el Miembro del Servicio Exterior, tuviera registrados.
En caso de fallecimiento del Miembro del Servicio Exterior que estuviera en activo y que se hubiera registrado para acceder al apoyo económico complementario, los recursos aportados por dicho Miembro se entregarán a sus beneficiarios, en tanto que los recursos aportados por el Gobierno Federal serán transferidos a la Tesorería de la Federación.
En caso de optar por la renta vitalicia, la misma se pagará preferentemente de forma mensual.
Las Disposiciones Administrativas de Carácter General del Apoyo Económico Complementario que para el efecto emita la Secretaría, determinarán las formas para recibir el apoyo económico complementario, según sea el caso.
ARTÍCULO 136 Sexies.- De conformidad con lo establecido en el artículo 55-BIS de la Ley, se transferirán a la Tesorería de la Federación los recursos correspondientes en los siguientes supuestos:
I.          Cuando el Miembro del Servicio Exterior de carrera cause baja por cualquiera de las razones que se establecen en las fracciones I, IV, V, VI y VIII del artículo 53-BIS de la Ley. En este caso, se transferirán únicamente las aportaciones realizadas por el Gobierno Federal, y
 
II.         Cuando el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado emita una negativa de pensión. En este caso, se transferirán únicamente las aportaciones realizadas por el Gobierno Federal.
ARTÍCULO 137.- El pago de los gastos de empaque, transporte y seguro del menaje de casa familiar de los Miembros del Servicio Exterior, para los efectos de la fracción III del artículo 47 de la Ley, será cubierto por la Secretaría y tendrá un límite de hasta 3,200 kilogramos o 30 metros cúbicos, según resulte conveniente al interesado.
...
...
...
...
...
ARTÍCULO 138.- ...
Cuando un Miembro del Servicio Exterior sea trasladado a México, la Secretaría revisará la lista certificada y si la encuentra en los límites razonables, dará curso a la tramitación de la franquicia de importación ante las autoridades correspondientes, conforme a la legislación aduanera.
ARTÍCULO 139.- Los Miembros del Servicio Exterior podrán importar a México, libre del pago de impuestos aduanales y de los derechos de importación, un vehículo de su propiedad, cuando regresen al país por traslado, término de comisión, renuncia, o por estar en disponibilidad, siempre que su estancia en el extranjero, ya sea en una Adscripción o más, haya sido de un mínimo de dos años.
La Secretaría notificará anualmente a los Miembros del Servicio Exterior las marcas, modelos o tipo de vehículos susceptibles de ser importados de conformidad con el párrafo anterior.
ARTÍCULO 140.- Los Miembros del Servicio Exterior que renuncien deberán hacerlo por escrito y no podrán abandonar su puesto hasta que reciban, en un plazo que no excederá de quince días naturales, notificación de la Secretaría sobre la fecha en que les haya sido aceptada su renuncia.
Si el Miembro del Servicio Exterior, antes de recibir la aceptación descrita, abandona su encargo, dicha situación se hará constar en su expediente personal y le impedirá reingresar al Servicio Exterior.
Si un Miembro del Servicio Exterior renuncia a éste con la finalidad de evadir sus responsabilidades frente a un procedimiento disciplinario; una investigación del Órgano Interno de Control en la Secretaría; una investigación del Ministerio Público; o de una autoridad extranjera, no podrá beneficiarse de la reincorporación a que se refiere el artículo 36 de la Ley.
ARTÍCULO 141.- Los Miembros de carrera del Servicio Exterior causarán baja por jubilación en los términos del artículo 55 de la Ley, o antes, si así lo manifiestan, conforme a las disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Con objeto de que disfruten en tiempo las vacaciones, licencia pre-jubilatoria y otras prestaciones a que tengan derecho, la Secretaría notificará con nueve meses de anticipación a los Miembros del Servicio Exterior cuya causa de retiro sea la jubilación por cumplir setenta años de edad, la fecha a partir de la cual la baja tendrá lugar.
...
ARTÍCULO 143.- Cuando un Miembro del Servicio Exterior se ubique en alguna de las hipótesis previstas en las fracciones IV a VIII del artículo 53-BIS de la Ley, la Comisión de Personal, dictará un acuerdo de inicio de procedimiento de baja y notificará al servidor público que tiene un término de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente a aquél en que se practicó dicha notificación, para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, debiéndose correr traslado con copia certificada de los documentos que sustenten el supuesto de baja.
En caso de que el Miembro del Servicio Exterior, al momento de desahogar la vista otorgada, ofrezca pruebas para sustentar su dicho, la Comisión de Personal deberá acordar sobre su admisibilidad y señalará fecha y hora para su desahogo, en caso de que éstas no se desahoguen por su propia y especial naturaleza, para lo cual se tomará en consideración el lugar de adscripción del servidor público.
Desahogadas las pruebas admitidas, la Comisión de Personal otorgará al servidor público un plazo de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente a aquél en que se practicó dicha notificación, para formular alegatos, respecto de las pruebas y demás constancias que integran el expediente, a efecto de estar en posibilidad de someter a consideración del Secretario lo que estime procedente dentro del plazo establecido para tal efecto.
En caso de que el Miembro del Servicio Exterior no presente el escrito a que se refiere el primer párrafo de este artículo, o bien, en el mismo no suscitare explícitamente controversia ni ofreciera prueba alguna, la Comisión de Personal, dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente a la notificación o de la presentación del escrito, según sea el caso, someterá a consideración del Secretario lo que estime procedente.
El Secretario contará con cuarenta y cinco días hábiles para emitir la resolución correspondiente, contados a partir del día siguiente de recibida la propuesta hecha por la Comisión de Personal.
 
La resolución correspondiente deberá ser notificada personalmente al Miembro del Servicio Exterior dentro de los veinte días hábiles siguientes, mediante comunicación firmada por el titular de la Dirección General.
En el caso de que la baja del Miembro del Servicio Exterior hubiera sido aprobada y acordada por el Secretario, la comunicación referida en el párrafo que antecede, deberá contener la fecha a partir de la cual cause baja del Servicio Exterior para los efectos correspondientes.
ARTÍCULO 144.- ...
I.          ...
II.         Descuido manifiesto. La omisión, negligencia, falta de cuidado, olvido o inadvertencia de un Miembro del Servicio Exterior para cumplir un encargo o comisión, o para desarrollar las labores que le hayan sido encomendadas en forma general o específica, y
III.        Ineptitud comprobada. La inhabilidad o incapacidad de un Miembro del Servicio Exterior para cumplir un encargo o comisión, o para desarrollar las labores que le hayan sido encomendadas en forma general o específica.
ARTÍCULO 145.- La Subcomisión de Asuntos Disciplinarios, se integrará en términos de lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley, y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos.
El Órgano Interno de Control en la Secretaría participará con voz, pero sin voto, en las reuniones de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios y de la Comisión de Personal cuando se traten asuntos disciplinarios.
El Director General que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior fungirá como Secretario de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios.
ARTÍCULO 147.- La investigación de hechos a que se refiere el artículo 60, fracción I de la Ley, se realizará por conducto del Órgano Interno de Control en la Secretaría.
Al concluir las diligencias de investigación, el Órgano Interno de Control en la Secretaría emitirá un Informe de resultados de la investigación administrativa, en el que detalle los hallazgos obtenidos, el cual se presentará ante el Pleno de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios para los efectos establecidos en la fracción II del artículo 60 de la Ley.
ARTÍCULO 147 Bis.- Una vez recibido el Informe de resultados de la investigación administrativa, en próxima sesión, la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios procederá al análisis de los hechos y de la información recabada.
En caso de determinar la existencia de irregularidades, calificará la gravedad de la conducta en términos de lo dispuesto en los artículos 58 y 58-BIS de la Ley y emitirá el Informe de presunta irregularidad, el cual deberá contener:
I.          El nombre del servidor público señalado como presunto infractor, el lugar de adscripción y el rango que ostentaba en el momento de los hechos;
II.         La narración lógica y cronológica de los hechos que dieron lugar a la comisión de la irregularidad;
III.        La irregularidad que se imputa al presunto infractor, señalando con claridad las razones por las que se considera que ha cometido la falta;
IV.        Las pruebas que obran en autos para sustentar la comisión de la irregularidad y la presunta responsabilidad, y
V.         Nombre y firma de los integrantes de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios.
Si no se encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de la irregularidad y la responsabilidad del presunto infractor, se emitirá un acuerdo de conclusión y archivo del expediente, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación si se presentan nuevos indicios o pruebas y no hubiere prescrito la facultad para sancionar.
Dicha determinación, en su caso, se hará del conocimiento de la Comisión de Personal y se notificará a los servidores públicos involucrados, así como a los denunciantes cuando éstos fueren identificables.
ARTÍCULO 148.- La Comisión de Personal, en próxima reunión, podrá admitir el Informe de presunta irregularidad, con lo que dará inicio el procedimiento disciplinario e interrumpirá los plazos de prescripción establecidos en el artículo 150 del Reglamento.
En caso de que advierta que el Informe de presunta irregularidad adolece de alguno o algunos de los requisitos señalados en el artículo anterior, o que la narración de los hechos fuere obscura o imprecisa, prevendrá a la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios para que los subsane en un término de 10 días hábiles. En caso de no hacerlo se tendrá por no presentado dicho Informe, sin perjuicio de que la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios pueda presentarlo nuevamente siempre que la sanción prevista para la conducta en cuestión no hubiera prescrito.
ARTÍCULO 148 Bis.- La Comisión de Personal se abstendrá de iniciar el procedimiento cuando del Informe de presunta irregularidad advierta que no existe daño ni perjuicio al erario y que se actualiza alguna de las siguientes hipótesis:
I.          Que la actuación del servidor público, en la atención, trámite o resolución de asuntos a su cargo, esté referida a una cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible, en la que válidamente puedan sustentarse diversas soluciones, siempre que la conducta o abstención no constituya una desviación a la legalidad y obren constancias de los elementos que tomó en cuenta el servidor público en la decisión que adoptó, o
 
II.         Que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público o implique error manifiesto y en cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, se hubieren producido, desaparecieron.
ARTÍCULO 149.- En la substanciación del procedimiento disciplinario, de conformidad con el artículo 60 de la Ley, se garantizará en todo momento el derecho de audiencia del presunto infractor y se observarán las siguientes disposiciones:
I.          El plazo del presunto infractor para presentar por escrito sus argumentos y ofrecer las pruebas que los sustenten, será de veinte días hábiles. A petición del presunto infractor este plazo se ampliará por treinta días hábiles, para proveer a su mejor defensa.
            Para que el emplazamiento se entienda realizado se le deberá entregar al presunto infractor copia certificada del Informe de presunta irregularidad y del acuerdo por el que se admite; de la documentación que obre en el expediente, así como de las demás constancias y pruebas que haya aportado el Órgano Interno de Control en la Secretaría para sustentar su Informe de resultados de la investigación administrativa.
            La guarda y custodia de los expedientes integrados con motivo del procedimiento disciplinario corresponderá al Secretario de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios. El acceso a ellos se dará previa identificación del interesado, en un horario de 9:00 a 14:30 horas y de 16:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes; debiéndose levantar constancia de su consulta.
            Las personas autorizadas conforme al cuarto párrafo, de la fracción IV del artículo 60 de la Ley, deberán acreditar encontrarse legalmente autorizadas para ejercer la profesión de abogado o licenciado en derecho, debiendo proporcionar los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización y mostrar la cédula profesional o carta de pasante para la práctica de la abogacía en las diligencias de prueba en que intervengan, en el entendido que el autorizado que no cumpla con lo anterior, perderá la facultad a que se refiere este artículo en perjuicio de la parte que lo hubiere designado, y únicamente se le tendrá como autorizado para oír notificaciones e imponerse de los autos.
            De igual forma, el presunto infractor podrá designar personas solamente autorizadas para oír notificaciones e imponerse de los autos, a cualquiera con capacidad legal, quien no gozará de las demás facultades a que se refieren los párrafos anteriores.
            El presunto infractor deberá señalar expresamente el alcance de las autorizaciones que concedan. En el acuerdo donde se resuelva sobre las autorizaciones, el Presidente de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios deberá expresar con toda claridad el alcance con el que se reconoce la autorización otorgada.
            Asimismo, en su escrito de defensa deberá señalar domicilio en la Ciudad de México y una dirección de correo electrónico personal, para la práctica de cualquier notificación personal relacionada con la substanciación y resolución del procedimiento disciplinario;
II.         El Presidente de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios acordará lo procedente sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas y señalará fecha y hora para su desahogo, en caso de que éstas no se desahoguen por su propia y especial naturaleza. En todo momento, tomará en cuenta el lugar de Adscripción del presunto infractor para señalar el día y hora para su desahogo. En caso de que el Miembro del Servicio Exterior se encuentre adscrito en oficinas centrales o delegaciones y subdelegaciones localizadas en la Ciudad de México, la presentación y desahogo se hará previa notificación con al menos cinco días hábiles de anticipación; cuando se encuentre en delegaciones y subdelegaciones localizadas fuera de la Ciudad de México, el plazo será de diez días hábiles, y para Representaciones en el exterior será de quince días hábiles.
            Para los efectos de la fracción VI del artículo 60 de la Ley, las pruebas serán desahogadas en los términos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
III.        En caso de que durante la sustanciación del procedimiento la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios se allegue de otras pruebas para el mejor conocimiento del asunto, el Presidente de dicha Subcomisión lo notificará al presunto infractor y se le otorgará un plazo de diez días hábiles para que manifieste lo que a su derecho corresponda;
IV.        En todo el procedimiento, la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios brindará las facilidades necesarias para que, a elección del interesado, la presentación y desahogo de pruebas y alegatos, puedan hacerse mediante escrito, de forma presencial o virtual a través de videoconferencia;
V.         A fin de estar en posibilidad de declarar cerrada la instrucción del procedimiento, una vez desahogadas las pruebas, el Presidente de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios otorgará al presunto infractor un plazo de quince días hábiles para formular alegatos, respecto de las pruebas y demás constancias que integran el expediente, y
VI.        De toda promoción recibida durante el procedimiento disciplinario, se deberá notificar al presunto infractor el acuerdo recaído.
 
ARTÍCULO 150.- Para el caso de irregularidades administrativas no graves, las facultades del Secretario para imponer las sanciones que la Ley prevé prescribirán en cinco años, contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado, si fueren de carácter continuo.
Cuando se trate de irregularidades administrativas graves el plazo de prescripción será de siete años, contados en los mismos términos del párrafo anterior.
La prescripción se interrumpirá con la admisión del Informe de presunta irregularidad, a que se refiere la fracción III del artículo 60 de la Ley.
Si se dejare de actuar en los procedimientos disciplinarios originados con motivo de la admisión del Informe de presunta irregularidad y, como consecuencia de ello, se produjera la caducidad de la instancia, la prescripción se reanudará desde el día en que se admitió dicho Informe.
En ningún caso, en los procedimientos disciplinarios podrá dejar de actuarse por más de un año sin causa justificada; en caso de actualizarse dicha inactividad, se decretará, a solicitud del presunto infractor, la caducidad de la instancia.
Los plazos a los que se refiere el presente artículo se computarán en días naturales.
ARTÍCULO 151.- La Subcomisión de Asuntos Disciplinarios, previa o posteriormente a la admisión del Informe de presunta irregularidad, prevista en la fracción III del artículo 60 de la Ley, podrá determinar la suspensión temporal del Miembro del Servicio Exterior que se encuentra sujeto al procedimiento disciplinario, si a su juicio así conviene para la conducción o continuación de las investigaciones.
Para la procedencia de dicha suspensión, la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios deberá notificar personalmente al presunto infractor sobre su intención de suspenderlo temporalmente. El presunto infractor podrá presentar argumentos escritos en contra de dicha intención dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación establecida en este artículo. La suspensión temporal no prejuzga sobre la responsabilidad que se le atribuye. La Subcomisión de Asuntos Disciplinarios tendrá un plazo máximo de quince días hábiles para dar contestación a los argumentos.
La suspensión temporal suspenderá los efectos del nombramiento del presunto infractor y surtirá efectos a partir del momento que le sea notificada personalmente.
En todos los casos la suspensión temporal cesará cuando se dicte resolución en el procedimiento correspondiente.
Dicha suspensión no prejuzgará ni será indicio de la responsabilidad que se le impute, lo cual se hará constar en la resolución correspondiente. Mientras dure la suspensión temporal se deberán decretar, al mismo tiempo, las medidas necesarias que le garanticen al presunto infractor mantener su mínimo vital y el de sus dependientes económicos; así como aquellas que impidan que se le presente públicamente como responsable de la comisión de la falta que se le imputa.
En el supuesto de que el Miembro del Servicio Exterior suspendido temporalmente no resultare responsable de los hechos que se le imputan, la Secretaría lo restituirá en el goce de sus derechos y le cubrirá las percepciones que debió recibir durante el tiempo en que haya estado suspendido.
ARTÍCULO 152.- ...
La suspensión de los Miembros del Servicio Exterior como resultado de la aplicación de una sanción administrativa, no podrá ser menor de tres días ni mayor de un año.
De igual manera, el Secretario podrá abstenerse de imponer alguna sanción administrativa, cuando de las pruebas aportadas en el procedimiento disciplinario se advierta la actualización de las hipótesis referidas en el artículo 148 Bis del Reglamento.
ARTÍCULO 154.- Los Jefes de Misiones Diplomáticas y de Representaciones Consulares, así como titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, están facultados para imponer apercibimientos a los Miembros del Servicio Exterior bajo sus órdenes por conductas distintas a las previstas en los artículos 58 y 58-BIS de la Ley, las cuales serán notificadas al Director General, quien las integrará al expediente del Miembro del Servicio Exterior, para otros efectos de la Ley y del Reglamento.
En los casos previstos en el artículo 58 de la Ley, será necesario sustanciar el procedimiento disciplinario previsto en el artículo 60 del mismo ordenamiento legal.
En los casos previstos en el artículo 58-BIS de la Ley, se deberá observar lo dispuesto en las fracciones I a V del artículo 60 de la Ley, luego de lo cual, una vez integrado el expediente correspondiente, el Presidente de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios, previo cuaderno de antecedentes que se forme, lo remitirá a la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Recibido el expediente original la Dirección General de Asuntos Jurídicos tendrá un plazo de tres días hábiles para remitirlo al Tribunal competente para los efectos a que haya lugar.
Hecho lo anterior, deberá remitir copia certificada del acuse respectivo al Presidente de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios, a efecto de llevar a cabo las notificaciones que refiere el último párrafo del artículo 61-TER de la Ley.
 
ARTÍCULO 155.- El cómputo de los plazos empezará a correr a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación.
Las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles. Se estimarán como días hábiles todos los del año, con excepción de aquellos días que, por virtud de ley, decreto o disposición administrativa, se determine como inhábil, durante los que no se practicará actuación alguna. Serán horas hábiles las que medien entre las 9:00 y las 18:00 horas.
El Presidente de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios, podrá habilitar días y horas inhábiles para la práctica de aquellas diligencias que, a su juicio, lo requieran.
En los plazos fijados en días no se contarán los inhábiles, salvo disposición en contrario.
ARTÍCULO 156.- Las notificaciones podrán practicarse al presunto infractor personalmente o por estrados fijados en la Dirección General.
ARTÍCULO 157.- El notificador podrá practicar las notificaciones personales directamente al presunto infractor o a persona autorizada para tales efectos, en términos del artículo 149, fracción I, del Reglamento, y surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que se realicen.
Para tales efectos, el Secretario de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios podrá solicitar el auxilio de la persona que encabece la Representación o Delegación foránea en México para realizar las notificaciones personales que se deban llevar a cabo respecto de las personas que se encuentren en su lugar de Adscripción.
ARTÍCULO 158.- Las notificaciones por estrados surtirán sus efectos dentro de los tres días hábiles siguientes en que sean colocados en los lugares destinados para tal efecto. El Secretario de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios, deberá certificar el día y hora en que hayan sido colocados los acuerdos en los estrados respectivos.
ARTÍCULO 159.- Serán notificados personalmente:
I.          El emplazamiento al presunto infractor para que comparezca al procedimiento disciplinario;
II.         En el caso de faltas administrativas graves, la remisión del expediente original del procedimiento disciplinario al Tribunal encargado de resolver el asunto, indicando el domicilio correspondiente;
III.        La resolución definitiva que emita el Secretario en el procedimiento disciplinario, y
IV.        Las demás que así se determinen en la Ley, o que la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios o la Comisión de Personal consideren pertinentes para el mejor cumplimiento de sus determinaciones.
ARTÍCULO 160.- Toda notificación prevista en el presente Capítulo, deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días hábiles, a partir de que el Secretario de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios obtenga debidamente suscrito el acuerdo o la resolución que se notifique.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Al momento de su aprobación por parte del Secretario de Relaciones Exteriores, el Plan de Carrera será publicado en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor a más tardar el 1 de julio de 2019. Durante ese periodo, la Presidencia de la Comisión de Personal informará a los Miembros del Servicio Exterior Mexicano sobre las nuevas disposiciones y sus implicaciones para cada uno de los rangos.
TERCERO. Los Primeros Secretarios que, habiendo aprobado los exámenes de media carrera, el examen de ascenso al rango de Consejero, así como la Convocatoria para los Exámenes de Ascenso para la Rama Diplomático-Consular 2017, en términos de las disposiciones aplicables hasta antes de la entrada en vigor de este Decreto, no será necesario que se presenten nuevamente al concurso de ascenso al rango de Consejero y en el próximo Concurso de ascenso a dicha categoría, sólo concursarán a través de la revisión de su expediente.
Los Primeros Secretarios que habiendo aprobado los exámenes de media carrera y que hubieran presentado el Concurso de Ascenso al rango de Consejero, así como la Convocatoria para los Exámenes de Ascenso para la Rama Diplomático-Consular 2017 y la circular 23 de dicho Concurso de Ascenso, en términos de las disposiciones aplicables hasta antes de la entrada en vigor de este Decreto, en los subsecuentes concursos de ascenso a dicha categoría sólo concursarán presentando el examen no aprobado, conforme a los artículos 50, fracción VII y 52, así como Séptimo Transitorio, del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017, así como a través de la revisión de su expediente.
Los Primeros Secretarios que habiendo aprobado los exámenes de media carrera, en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, vigente hasta antes de la entrada en vigor del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 2018, y que no hubieran presentado o aprobado el Concurso de Ascenso al rango de Consejero, en los términos del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, vigente hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, en los subsecuentes concursos de ascenso a dicha categoría sólo concursarán presentando los exámenes de habilidades gerenciales y de liderazgo y teórico-práctico de asuntos consulares y de protección, conforme a los artículos 50, fracción VII y 52, así como Séptimo Transitorio, del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017, así como a través de la revisión de su expediente.
CUARTO. La compactación de los rangos de la rama técnico-administrativa entrará en vigor el 1 º de enero de 2019. Los miembros de la rama técnico-administrativa que previo a la compactación hayan detentado el rango de Técnico Administrativo C, B o A, deberán aprobar el examen establecido por el artículo 55 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017, como requisito para ascender cuando sean elegibles al rango de Agregado Administrativo B.
QUINTO. El modelo y la metodología de evaluación de desempeño a la que se refiere el artículo 33 Undecies del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y entrarán en vigor 30 días hábiles después de su publicación.
Las disposiciones relacionadas con el ascenso de los Miembros del Servicio Exterior contenidas en este Reglamento, se aplicarán una vez que hayan entrado en vigor tanto las disposiciones del Plan de Carrera como el modelo y la metodología de evaluación de desempeño. En tanto, cualquier concurso de ascenso convocado antes de la entrada en vigor de dichos instrumentos deberá regirse por las disposiciones del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017.
Para efectos de las temporalidades de tránsito y permanencia dispuestas en el artículo 40-Bis de la Ley, éstas comenzarán a computarse para todos los Miembros del Servicio Exterior a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
SEXTO. Para efectos de lo dispuesto en el artículo Noveno Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 2018, los servidores públicos que sin ser Miembros del Servicio Exterior de carrera, se encuentren en el supuesto establecido en dicha disposición, podrán estar a lo siguiente:
I.          Solicitar el apoyo económico complementario, en términos de lo dispuesto en el artículo 55-BIS de la Ley, y
II.         Solicitar a la Secretaría su ingreso al Servicio Exterior Mexicano, pudiendo iniciar el proceso correspondiente a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Para el ingreso al Servicio Exterior Mexicano en términos de la fracción II de la presente disposición, los interesados podrán solicitar su ingreso como personal de carrera de la rama diplomático-consular, con el rango de Ministro; lo anterior sujeto a que exista disponibilidad de plazas. Al efecto, la Comisión de Personal, en el ejercicio de sus funciones, podrá tomar en consideración lo dispuesto en los artículos 28, fracciones I, II, III, IV, V y VI y 32 de la Ley, para determinar lo procedente.
SÉPTIMO. El apoyo económico complementario al que tuvieran derecho los Miembros del Servicio Exterior de carrera que hubieren causado baja por jubilación del servicio con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 2018, se pagará de forma mensual conforme al procedimiento establecido en la Disposiciones Administrativas de Carácter General del Apoyo Económico Complementario que para tal efecto emita la Secretaría.
Los Miembros del Servicio Exterior que hubiesen causado baja por jubilación al 20 de abril de 2018 pero que no hayan tramitado su pensión ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado por virtud de que continúan en activo en la Secretaría de Relaciones Exteriores, podrán acceder al apoyo económico complementario, una vez que obtengan la resolución de pensión por vejez respectiva.
Dicho apoyo es único e intransferible y será pagado por el Gobierno Federal mediante el procedimiento establecido en las Disposiciones Administrativas de Carácter General del Apoyo Económico Complementario que para tal efecto emita la Secretaría.
OCTAVO. La Secretaría de Relaciones Exteriores realizará las acciones necesarias para que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor e implementación del presente Decreto, se realicen con cargo al presupuesto aprobado a dicha Secretaría en el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no requerirán recursos adicionales para tales efectos y no se incrementará el presupuesto regularizable de la Secretaría de Relaciones Exteriores para el presente ejercicio fiscal ni posteriores.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray
Caso.- Rúbrica.
 

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