DOF: 07/11/2018
ACUERDO número 11/2018, de cinco de noviembre de dos mil dieciocho, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se determina el procedimiento para integrar cinco ternas de candidatos a Magistrados de Salas Regionales del Tribunal El

ACUERDO número 11/2018, de cinco de noviembre de dos mil dieciocho, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se determina el procedimiento para integrar cinco ternas de candidatos a Magistrados de Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que serán propuestos a la Cámara de Senadores para ocupar el cargo del ocho de marzo de dos mil diecinueve, al siete de marzo de dos mil veintiocho.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO NUMERO 11/2018, DE CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA INTEGRAR CINCO TERNAS DE CANDIDATOS A MAGISTRADOS DE SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, QUE SERÁN PROPUESTOS A LA CÁMARA DE SENADORES PARA OCUPAR EL CARGO DEL OCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE, AL SIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIOCHO.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de noviembre de dos mil siete, se estableció en los párrafos décimo primero al décimo cuarto del artículo 99 constitucional, que: "(...) Los Magistrados Electorales que integren las salas Superior y Regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La elección de quienes las integren será escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley. Los Magistrados Electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y durarán en su encargo nueve años improrrogables. Las renuncias, ausencias y licencias de los Magistrados Electorales de la Sala Superior serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha Sala, según corresponda, en los términos del artículo 98 de esta Constitución. Los Magistrados Electorales que integren las salas regionales deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los que se exige para ser Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito. Durarán en su encargo nueve años improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores. En caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevo Magistrado por el tiempo restante al del nombramiento original" (...); a su vez, en el artículo Quinto Transitorio de dicho Decreto se dispuso, que: "(...) Para los efectos de la renovación escalonada de los Magistrados Electorales de la Sala Superior y de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se estará a lo que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (...)";
SEGUNDO. Conforme a lo previsto en el artículo Quinto Transitorio del Decreto de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del primero de julio de dos mil ocho, se estableció, que: "(...) para efectos del escalonamiento en la elección de los magistrados de las Salas Regionales establecido en el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estará a lo siguiente: a) Los magistrados que sean electos para ocupar las plazas vacantes a la entrada en vigor del presente Decreto serán electos por un período que concluirá el 7 de marzo de dos mil trece; b) En los casos en que se generen vacantes de magistrados de las Salas Regionales con posterioridad a la fecha señalada en el inciso anterior, el nombramiento del sustituto será únicamente para cubrir el período de la vacante; c) A más tardar el cinco de marzo de dos mil trece la Cámara de Senadores elegirá a la totalidad de los magistrados electorales de las Salas Regionales. Para cada Sala, se elegirá un magistrado por tres años, otro por seis años y uno más por nueve años, quienes iniciarán su mandato el siete de marzo del dos mil trece (...)"; por tanto, los Magistrados de Sala Regional que sean nombrados para sustituir a los designados en términos de lo previsto en la referida norma transitoria, lo deben ser por el periodo de nueve años precisado en el párrafo décimo cuarto del artículo 99 constitucional;
TERCERO. En términos de lo señalado en el artículo 99, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo Plenario 11/2012, de veintinueve de noviembre de dos mil doce, al tenor del cual este Alto Tribunal remitió al Senado de la República quince ternas de candidatos a Magistrados de Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; posteriormente, seguido el procedimiento respectivo, el veintiséis de febrero de dos mil trece rindieron protesta ante la propia Cámara quince Magistrados de Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tres de la Primera Circunscripción, con residencia en Guadalajara, Jalisco; tres de la Segunda Circunscripción, con residencia en Monterrey, Nuevo León; tres de la Tercera Circunscripción, con residencia en Xalapa, Veracruz; tres de la Cuarta Circunscripción, con residencia en el entonces Distrito Federal (ahora Ciudad de México), y tres de la Quinta Circunscripción, con residencia en Toluca, Estado de México, de los cuales cinco de ellos asumieron el cargo del siete de marzo de dos mil trece al siete de marzo de dos mil diecinueve;
CUARTO. Previo procedimiento desarrollado ante este Alto Tribunal en términos de lo establecido en el Acuerdo Número 6/2016, de cuatro de julio de dos mil dieciséis, el Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón fue designado por el Senado de la República en sesión celebrada el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis,
para integrar la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que ante la vacante registrada, una vez concluido el procedimiento establecido en el Acuerdo Número 14/2016, de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, el Senado de la República en sesión celebrada el veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, designó, en sustitución de aquél, a Jorge Emilio Sánchez Cordero Grossmann como Magistrado de Sala Regional en la Segunda Circunscripción, con residencia en Monterrey, Nuevo León;
QUINTO. Ante la próxima existencia de cinco vacantes de Magistrado Electoral de Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, una de la Primera Circunscripción, con residencia en Guadalajara, Jalisco; una de la Segunda Circunscripción, con residencia en Monterrey, Nuevo León; una de la Tercera Circunscripción, con residencia en Xalapa, Veracruz; una de la Cuarta Circunscripción, con residencia en la Ciudad de México, y una de la Quinta Circunscripción, con residencia en Toluca, Estado de México, este Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe adoptar las medidas que le permitan proponer oportunamente al Senado de la República, las ternas respectivas;
SEXTO. En términos de lo previsto en los artículos 106 y 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los requisitos para ser Magistrado de Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, son los siguientes: a) ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no se adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; b) contar con Credencial para Votar con fotografía; c) tener por lo menos treinta y cinco años de edad al momento de la elección; d) gozar de buena reputación; e) no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de la libertad mayor de un año; f) contar con título de licenciado en derecho expedido legalmente y práctica profesional de cuando menos cinco años; g) cumplir con los requisitos previstos en la ley indicada respecto de la carrera judicial; h) no haber cumplido setenta y cinco años de edad; i) acreditar conocimientos en derecho electoral; j) no desempeñar ni haber desempeñado el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político; k) no haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos seis años inmediatos anteriores a la designación; y l) no desempeñar ni haber desempeñado cargo de Dirección Nacional, Estatal, Distrital o Municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación, y
SÉPTIMO. Conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ante las ausencias definitivas de los Magistrados Electorales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte aprobará por mayoría simple de los presentes en sesión pública, las ternas que propondrá a la Cámara de Senadores y el Presidente de este Alto Tribunal remitirá a la propia Cámara, las propuestas respectivas en una terna para cada uno de los cargos de Magistrados a elegir, indicando la Sala para la que se propone cada una de ellas.
En consecuencia, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 94 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 11, fracción XXI y 198 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, expide el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Los interesados en ser propuestos por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para ocupar el cargo de Magistrado Electoral en las Salas Regionales del Tribunal Electoral, del ocho de marzo de dos mil diecinueve al siete de marzo de dos mil veintiocho, que estimen reunir los requisitos constitucionales y legales, del doce al dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, en un horario de las ocho a las veinte horas, deberán presentar en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, la solicitud respectiva, acompañada por duplicado, de la documentación siguiente:
1.     Currículum vitae, acompañado de fotografía actual;
2.     Escrito en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad:
a)    Edad y fecha de expedición del título profesional de licenciado en derecho;
b)    En el caso de que sean o se hayan desempeñado como servidores públicos, si se ha presentado y tramitado alguna denuncia o queja administrativa en su contra y, en caso de respuesta afirmativa, indicar cuál es el estado que guarda y, si se ha dictado resolución, el sentido de la misma;
c)    No haber sido condenados por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año;
d)    No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político;
e)    No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los seis años inmediatos anteriores a la entrada en vigor de este Acuerdo, y
 
f)     No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la entrada en vigor de este Acuerdo;
3.     Ensayo de hasta diez cuartillas que contenga su opinión sobre dos criterios en materia electoral sostenidos, respectivamente, por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo dispuesto en las leyes generales de Instituciones y de Procedimientos Electorales, de Partidos Políticos y en Materia de Delitos Electorales o en las legislaciones locales en materia electoral, derivadas del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce;
4.     Copia certificada por Notario Público de:
a)    Acta de Nacimiento;
b)    Título profesional;
c)    Cédula profesional;
d)    Documentos que corroboren su currículum vitae, y
e)    Credencial para votar con fotografía.
Los documentos señalados en los incisos b), c) y e) deberán presentarse de preferencia en tamaño oficio, sin engrapar, engargolar o empastar, y
5.     Escrito en el que precisen las Salas Regionales en el orden a las que preferirían ser propuestos.
SEGUNDO. El Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación elaborará una lista de los aspirantes que reúnan los requisitos aludidos, y a cada uno de ellos se les formará un expediente por duplicado.
TERCERO. La lista a que se refiere el Punto que antecede será publicada en el Diario Oficial de la Federación, en tres diarios de circulación nacional y en medios electrónicos de consulta pública a fin de que, dentro del improrrogable plazo de cinco días hábiles, contado a partir del siguiente al de su publicación en dicho Diario Oficial, quienes lo deseen puedan formular por escrito, de manera fundada y en forma comedida y respetuosa, las observaciones y objeciones que estimen procedentes, las que podrán presentar en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, apoyándolas, en su caso, con prueba documental, la que será tratada de manera confidencial.
CUARTO. Una vez transcurrido el plazo a que se refiere el Punto que antecede, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación después de examinar y evaluar a los aspirantes, conforme a los criterios establecidos en el artículo 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y allegándose de los elementos que estime pertinentes, seleccionará hasta treinta candidatos y procederá en los términos siguientes:
1.     Al inicio de la sesión cada uno de los Ministros entregará al secretario general de acuerdos, tarjetón amarillo previamente sellado por la Secretaría de la Presidencia en el que indique el nombre de hasta treinta candidatos que conforme a su criterio, cuenten con los mayores méritos curriculares, y con un perfil acorde con las funciones de Magistrado de Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
2.     El secretario general de acuerdos entregará los tarjetones a los Ministros designados como escrutadores, los que llevarán a cabo el cómputo de los votos obtenidos conforme a las reglas aprobadas por el Pleno, con el objeto de elegir hasta treinta candidatos, y
3.     La lista de los candidatos seleccionados en la sesión pública a que se refiere este artículo, será publicada en el Diario Oficial de la Federación y en medios electrónicos oficiales de consulta pública. En dicha lista se convocará a los candidatos seleccionados a comparecer en una sesión pública que se celebrará conforme a lo previsto en el Punto Quinto de este Acuerdo, y cuyo objetivo será evaluar los conocimientos de los candidatos en relación con las funciones de un Magistrado de Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
QUINTO. En la sesión pública indicada en el numeral 3 del Punto inmediato anterior, una vez declarada abierta por el Presidente, se desarrollará el siguiente procedimiento:
 
1.     Al inicio de la sesión se realizará un sorteo para asignar entre los Ministros los candidatos a los que una vez concluida su comparecencia, les corresponderá formularles una o más preguntas, en los términos indicados en el numeral 2 de este Punto. Para tal fin el secretario general de acuerdos ingresará en una urna transparente tarjetas blancas dobladas en las que se indiquen, respectivamente, los nombres de los candidatos. A continuación cada uno de los Ministros extraerá de dicha urna una tarjeta y dará lectura a los nombres de los candidatos a los que formulará las referidas preguntas;
2.     Una vez concluido el mencionado sorteo, cada uno de los treinta candidatos, en estricto orden alfabético determinado por su primer apellido, comparecerán en un tiempo máximo de cinco minutos ante el Tribunal Pleno, con el objeto de exponer los puntos que consideren más destacados de su ensayo; en la inteligencia de que al terminar cada uno de ellos su exposición, enseguida, el Ministro al que corresponda en los términos del citado sorteo, formulará al candidato la o las preguntas que estime convenientes. Para responder la o las preguntas se contará hasta con cinco minutos;
3.     En la misma sesión, una vez concluida la fase de comparecencias y respuesta de preguntas, cada uno de los Ministros entregará al secretario general de acuerdos un tarjetón amarillo previamente sellado por la Secretaría de la Presidencia, en el que se indique el nombre de los quince candidatos que conforme a su criterio cuenten con mayores aptitudes y el perfil adecuado para desempeñar el cargo de Magistrado de Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
4.     El secretario general de acuerdos entregará los tarjetones a los Ministros designados como escrutadores, los que llevarán a cabo el cómputo de los votos obtenidos conforme a las reglas aprobadas por el Pleno, con el objeto de elegir a los quince candidatos que integrarán las ternas respectivas, y
5.     Concluida la selección de los quince candidatos, el secretario general de acuerdos leerá, por orden alfabético del primer apellido, los nombres de las personas seleccionadas.
SEXTO. En sesión pública solemne posterior, en términos de lo previsto en el inciso a) del artículo 198 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por mayoría simple de los Ministros presentes, a propuesta del Ministro Presidente, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobará las cinco ternas que propondrá a la Cámara de Senadores.
SÉPTIMO. La propuesta a que se refiere el Punto anterior se hará llegar oportunamente por el Presidente de este Alto Tribunal a la Cámara de Senadores, acompañada de la documentación que la sustente; después, se mandará publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación.
OCTAVO. Las situaciones no previstas en este Acuerdo serán resueltas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación, en tres diarios de circulación nacional y, en términos de lo dispuesto en los artículos 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 71, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; además, hágase del conocimiento de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Luis María Aguilar Morales.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO NUMERO 11/2018, DE CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA INTEGRAR CINCO TERNAS DE CANDIDATOS A MAGISTRADOS DE SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, QUE SERÁN PROPUESTOS A LA CÁMARA DE SENADORES PARA OCUPAR EL CARGO DEL OCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE, AL SIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIOCHO, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de nueve votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Presidente Luis María Aguilar Morales. Los señores Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Eduardo Medina Mora I estuvieron ausentes, previo aviso.- Ciudad de México, a cinco de noviembre de dos mil dieciocho.- Rúbrica.
 

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