DOF: 08/11/2018
CONVENIO de revisión salarial de fecha 8 de octubre de 2018, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto

CONVENIO de revisión salarial de fecha 8 de octubre de 2018, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.

ASUNTO: CONVENIO REVISIÓN SALARIAL GÉNEROS DE PUNTO
En la Ciudad de México, siendo LAS TRECE HORAS DEL DÍA OCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, comparecieron ante los CC. Licenciados Guillermo E. Roca Santos Coy, Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Pedro García Ramón, Subcoordinador de Convenciones, Sandra Aguilar Medina y Marco A. Mora Fonseca, Funcionarios Conciliadores, todos ellos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los integrantes de la Gran Comisión de Contratación y Tarifas de la Convención Revisora del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto en su Aspecto Salarial, comparecen por el SECTOR OBRERO los señores: Fermín Lara Jiménez, Miguel Ángel Tapia Dávila, J. Guadalupe Delgadillo Vizcarra, Lic. Noé Jaime Pacheco , Sebastián Moreno Tapia, Alfredo Cruz Ruiz, Fidel Agustín Moreno García, Marcial Serna Luévano, Servando García Viveros, Rodolfo González Guzmán, Taide Alejandra González Vaca, Jesús Martín Galicia Rodríguez, Sergio Piña Durán, Lic. Angelina Hernández Ríos, J. Tomas Zenteno Monsalvo, Lic. Areli Mendoza Cuervo, Raúl Adalberto Chávez López, Felipe González Hernández , Paz López Lucio, Jorge Pérez Ibarra, Nicolás Loza Hurtado, Romualdo Pérez Rodríguez, Jorge Armas Contreras, Hugo Landeros Olague, Buenaventura Hernández García, Marciano Pérez Flores, Octavio Rosas Cardiel, Raymundo López Troncoso, Juan Benítez Pérez, Ignacio Santiago García, Ricardo Delgadillo Ocampo, Jaime Ricardo Cruz Marañón, Reynaldo Lara Ojeda, María Elena Lara Cataño, Emanuel Gerardo Moreno Ortega, Alejandro Martínez Velázquez, Oscar Viveros Ortega, Mario Martínez Déctor, Daniel Santiago Moreno Ortega, Florencio Sánchez Sánchez, Ismael Rodríguez Márquez y Heliodoro Bernardino López González, comparecen por el SECTOR PATRONAL los CC. David Antonio García Cosio, Licenciados Fernando Yllanes Martínez, Abiel Noé Sánchez Rosas, Fernando Yllanes Almanza, Marcelo Sánchez Fernández, Héctor Martino Silis y Octavio Carvajal Bustamante, Mario Carvajal Trillo, quienes dijeron:
Que después de haber celebrado diversas pláticas conciliatorias con la intervención de los CC. Funcionarios de esta misma Secretaría ante quienes se actúa, han llegado a un acuerdo para dar por revisado el aspecto salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto, y al efecto celebran un convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan y ratifican para los efectos legales correspondientes, que representan a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y a los patrones que tienen a su servicio a tales trabajadores de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto en la República Mexicana.
SEGUNDA.- Las partes dan por revisado el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto para los efectos del artículo 419-Bis de la Ley Federal del Trabajo, y convienen que a partir del primer turno del día once de octubre de dos mil dieciocho, se incrementen los salarios de los trabajadores sindicalizados al servicio de la Industria, ya sean fijos, a destajo, por tarea, por eficiencia y derivados de convenios singulares superiores, así como de los llamados "banderazos" donde los hubiere en un (5.25% (Cinco punto veinticinco por ciento) que entrará en vigor a partir de la fecha señalada, consecuentemente el salario mínimo en esta rama de Industria y a que se refiere el artículo 32 del Contrato Ley que se revisa será de $180.65 (Ciento ochenta pesos 65/100 M.N.) el cual ya incluye el incremento pactado en esta cláusula.
TERCERA.- En vista de lo convenido en las cláusulas que anteceden, el Sector Obrero se da por satisfecho de los pliegos de peticiones que con emplazamiento a huelga presentó ante la Secretaría Auxiliar de Emplazamientos a Huelga y Conciliación de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje con motivo de la
presente revisión, y por tanto los sindicatos se obligan a desistir de los mismos a su entero perjuicio y ante dicha autoridad.
CUARTA.- Para los efectos de los artículos 33, 419, 419 Bis y demás relativos aplicables de la Ley Federal de Trabajo, las partes se obligan a depositar y ratificar el presente Convenio ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para cuyo efecto la representación patronal faculta al C. Licenciado Abiel Noé Sánchez Rosas y la representación obrera faculta al C. Fermín Lara Jimenez y Alfredo Cruz Ruiz, conjunta o separadamente.
QUINTA.- Las partes solicitan al C. Secretario del Trabajo y Previsión Social que ordené la publicación del presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación para los efectos de lo dispuesto por el artículo 419 Fracción VI de la Ley Federal del Trabajo.
SEXTA.- Las partes solicitan se dé cuenta al Pleno de la Convención Revisora del Contrato Ley con el presente Convenio, para los efectos reglamentarios.
PARA CONSTANCIA, se levanta el presente Convenio que después de leído por los comparecientes lo ratifican en sus términos, firmándolo al margen, así como los delegados obreros y representantes patronales que quisieron hacerlo y al calce los CC. Funcionarios que actúan.
El Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Guillermo E. Roca Santos Coy.- Rúbrica.- El Subcoordinador de Convenciones, Pedro García Ramón.- Rúbrica.- La Funcionaria Conciliadora, Sandra Aguilar Medina.- Rúbrica.- El Funcionario Conciliador, Marco A. Mora Fonseca.- Rúbrica.
 

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