DOF: 12/11/2018
CIRCULAR por la que se comunica a los oficiales mayores y equivalentes en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Procuraduría General de la República, así como de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la C

CIRCULAR por la que se comunica a los oficiales mayores y equivalentes en las dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal, de la Procuraduría General de la República, así como de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Desarrollo e Ingeniería Atlantes de Tula, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas.- Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Expediente No. SAN/082/2017.

CIRCULAR No. 39/2018
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LOS OFICIALES MAYORES Y EQUIVALENTES EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA DESARROLLO E INGENIERÍA ATLANTES DE TULA, S.A. DE C.V.
Con fundamento en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracción XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 83, fracción III, numeral 2, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, primer párrafo, 2, 8 y 9, párrafo primero, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, fracción VI, 77 y 78, fracción IV, así como párrafos primero, segundo y tercero de este último, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 269 de su Reglamento, y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo cuarto de la Resolución del dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, que se dictó en el expediente número SAN/082/2017, mediante la cual, se resolvió el procedimiento administrativo incoado a la empresa Desarrollo e Ingeniería Atlantes de Tula, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet, deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de quince (15) meses.
En el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa Desarrollo e Ingeniería Atlantes de Tula, S.A. de C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 270 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
En caso de que al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada empresa no haya pagado la multa impuesta a través de la Resolución del dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, en términos de lo establecido en el artículo 78, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
La presente circular, se emite en la Ciudad de México, el treinta de octubre de dos mil dieciocho.- El Director General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, Mario Alvarado Domínguez.- Rúbrica.
 

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