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DOF: 12/11/2018
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2019

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2019.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EMITE EL PROGRAMA ANUAL DE USO Y APROVECHAMIENTO DE BANDAS DE FRECUENCIAS 2019.
ANTECEDENTES
I.     El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
II.     El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el "DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", entrando en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley) el 13 de agosto de 2014.
III.    El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (Estatuto Orgánico), el cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014, y cuya última modificación fue publicada en el medio de difusión citado, el 13 de julio de 2018.
IV.   El 24 de noviembre de 2017, en su XLIX Sesión Ordinaria, el Pleno del Instituto, aprobó el "Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2018" (Programa 2018), el cual fue publicado en el DOF el 13 de diciembre de 2017,(1) mismo que fue modificado por el Pleno del Instituto en su XII Sesión Ordinaria celebrada el 22 de marzo de 2018, publicándose la modificación en el DOF el 3 de abril de 2018.(2)
V.    Mediante los oficios IFT/100/PLENO/STP/0768/2018 e IFT/100/PLENO/STP/1105/2018, de fechas 20 de marzo y 23 de abril de 2018, respectivamente, la Secretaría Técnica del Pleno del Instituto (STP) hizo del conocimiento de la Unidad de Espectro Radioeléctrico del Instituto (UER), las Resoluciones P/IFT/070318/144, P/IFT/070318/145, P/IFT/070318/146, P/IFT/110418/279, P/IFT/110418/280 y P/IFT/110418/281, aprobadas por el Pleno del Instituto en su IX Sesión Ordinaria celebrada el 7 de marzo de 2018, así como en su XIV Sesión Ordinaria celebrada el 11 de abril de 2018, relativas a la prórroga de la vigencia y otorgamiento de diversas concesiones de espectro para uso comercial. En dichas sesiones, se instruyó a STP a dar vista respecto de la posible inclusión de diez localidades para la modalidad de uso comercial, dos en la banda de Amplitud Modulada (Banda de AM) y ocho en la banda de Frecuencia Modulada (Banda de FM), por existir indicios de altos niveles de concentración, en virtud del número de estaciones o niveles de audiencia.
VI.   Con fecha 31 de julio de 2018 la Unidad de Competencia Económica del Instituto (UCE) remitió a la UER el oficio IFT/226/UCE/116-B/2018, mediante el cual solicita se valore la inclusión al Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2019 (Programa 2019) de frecuencias adicionales para el servicio público de radiodifusión sonora en la Banda de FM para uso comercial, para 105 localidades respecto de las cuales se tienen indicios de altos niveles de concentración.
VII.   El 5 de septiembre de 2018 el Pleno del Instituto aprobó en su XXVII Sesión Ordinaria el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones actualiza el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), mismo que fue publicado en el DOF el 1 de octubre de 2018(3).
En virtud de los antecedentes señalados y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Competencia del Instituto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., párrafo tercero y apartado B, fracciones II y III; 7o., 27, párrafos cuarto y sexto y 28, párrafos décimo primero, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución); y 1, 2, 7, 15, fracción VI, 54, 55 fracción I, 56, 59 y 60 de la Ley, el Instituto es un
órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones. Además de ser también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.
Para tal efecto, tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales.
En ese sentido, como órgano máximo de gobierno del Instituto, el Pleno resulta competente para emitir el presente Acuerdo, con fundamento en los artículos 15 fracción VI, 16 y 17 fracción I, de la Ley y 4 fracción I y 6 fracciones I, XXV, y XXXVIII, del Estatuto Orgánico.
SEGUNDO. Marco Normativo del Programa 2019. En los artículos 6o. y 7o. de la Constitución están previstos, entre otros, los derechos humanos de acceso a la información, acceso a los servicios públicos de interés general de radiodifusión y telecomunicaciones y libertad de expresión, respecto de los cuales se establece la correlativa obligación para el Estado de generar condiciones de calidad y competencia efectiva en la prestación de dichos servicios, así como pluralidad e integración de la población a la sociedad de la información, al indicar lo siguiente:
"Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
[...]
B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones:
[...]
II. Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
III. La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución.
[...]"
"Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito."
Por su parte, el artículo 27 de la Constitución establece, en lo conducente, que corresponde a la Nación el dominio directo del espacio situado sobre el territorio nacional y, dado que las ondas electromagnéticas del espectro radioeléctrico pueden propagarse en dicho espacio, la explotación, el uso o el aprovechamiento por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, que en el caso de radiodifusión y telecomunicaciones serán otorgadas por el Instituto,
de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
En este contexto, el artículo 28, párrafos décimo primero y décimo octavo de la Constitución, dispone lo siguiente:
"Artículo 28.
[...]
El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público.
[...]
Las concesiones del espectro radioeléctrico serán otorgadas mediante licitación pública, a fin de asegurar la máxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración que contraríen el interés público y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final; en ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico. Las concesiones para uso público y social serán sin fines de lucro y se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa conforme a lo previsto por la ley y en condiciones que garanticen la transparencia del procedimiento. El Instituto Federal de Telecomunicaciones llevará un registro público de concesiones. La ley establecerá un esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de concesión, entre otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas. En la revocación de las concesiones, el Instituto dará aviso previo al Ejecutivo Federal a fin de que éste ejerza, en su caso, las atribuciones necesarias que garanticen la continuidad en la prestación del servicio.
[...]"
De lo anterior se desprende que el Estado podrá, sujetándose a las leyes, concesionar mediante licitación pública o asignación directa la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, como lo es en la especie el espectro radioeléctrico.
Al respecto, la fracción I del artículo 55 de la Ley establece lo siguiente:
"Artículo 55. Las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico se clasificarán de acuerdo con lo siguiente:
(...)
I. Espectro determinado: Son aquellas bandas de frecuencia que pueden ser utilizadas para los servicios atribuidos en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias; a través de concesiones para uso comercial, social, privado y público, definidas en el artículo 67;
[...]"
En esta tesitura, en caso de que un interesado pretenda usar, aprovechar y/o explotar bandas de frecuencias de espectro determinado, deberá obtener una concesión para tal propósito, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley, mismo que contempla los usos siguientes:
"Artículo 76. De acuerdo con sus fines, las concesiones a que se refiere este capítulo serán:
I.     Para uso comercial: Confiere el derecho a personas físicas o morales para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con fines de lucro;
II.     Para uso público: Confiere el derecho a los Poderes de la Unión, de los Estados, los órganos de Gobierno del Distrito Federal, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educación superior de carácter público para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y
atribuciones.
       Bajo este tipo de concesiones se incluyen a los concesionarios o permisionarios de servicios públicos, distintos a los de telecomunicaciones o de radiodifusión, cuando éstas sean necesarias para la operación y seguridad del servicio de que se trate.
       En este tipo de concesiones no se podrán usar, aprovechar o explotar con fines de lucro, bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación o explotación de recursos orbitales, de lo contrario deberán obtener una concesión para uso comercial;
III.    Para uso privado: Confiere el derecho para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con propósitos de:
a)    Comunicación privada, o
b)    Experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo, pruebas temporales de equipo o radioaficionados, así como para satisfacer necesidades de comunicación para embajadas o misiones diplomáticas que visiten el país.
       En este tipo de concesiones no se confiere el derecho de usar, aprovechar y explotar comercialmente bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado ni de ocupar y explotar recursos orbitales, y
IV.   Para uso social: Confiere el derecho de usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o recursos orbitales para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidos en esta categoría los medios comunitarios e indígenas referidos en el artículo 67, fracción IV, así como las instituciones de educación superior de carácter privado."
Para los efectos anteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley, el Instituto debe expedir, a más tardar el treinta y uno de diciembre de cada año, el programa de bandas de frecuencias con las frecuencias o bandas de frecuencias de espectro determinado que serán objeto de licitación o que podrán asignarse directamente, el cual contendrá, al menos, los servicios que pueden prestarse a través de dichas frecuencias o bandas de frecuencias, su categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas, ello con apego a lo establecido en el artículo 60 del ordenamiento legal citado, el cual prevé lo subsecuente:
"Artículo 60. El programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias deberá atender los siguientes criterios:
I.     Valorar las solicitudes de bandas de frecuencia, categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas que le hayan sido presentadas por los interesados;
II.     Propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el beneficio del público usuario, el desarrollo de la competencia y la diversidad e introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, y
III.    Promover la convergencia de redes y servicios para lograr la eficiencia en el uso de infraestructura y la innovación en el desarrollo de aplicaciones."
TERCERO. Criterios para la integración del Programa 2019. En atención a lo previsto en el artículo 60 de la Ley, el Instituto, para la elaboración del Programa 2019, atiende los criterios en los términos siguientes:
I.     Valoración de las solicitudes de bandas de frecuencia, categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas presentadas por los interesados.
       Para este efecto, se consideraron las solicitudes de inclusión recibidas a partir del 13 de febrero de 2018(4) y hasta el 31 de julio de 2018(5), mismas que se resumen en la tabla siguiente:
Sector y/o Servicio
Modalidad de Uso
Total
Telecomunicaciones
Comercial
11
Privado(6)
2
Social
5
Radiodifusión
TDT
(Televisión Digital Terrestre)
Comercial
10
Público
17
Social
7
FM
(Frecuencia Modulada)
Comercial
109
Público
52
Social
214
AM
(Amplitud Modulada)
Comercial
4
Público
0
Social
9
No especifica
Sin modalidad de uso
1
       Al respecto, cabe señalar que dichas solicitudes de bandas de frecuencias fueron valoradas únicamente para el efecto de determinar las frecuencias o bandas de frecuencias a incluirse en el Programa 2019, por lo que no implican por mismas una solicitud de concesión ni el derecho al otorgamiento de un título de concesión. Para tales efectos, deberán observarse los requisitos que exige la normatividad aplicable, así como los plazos establecidos en el Programa 2019.
       Las determinaciones derivadas de la valoración de las solicitudes listadas, realizada por la UER, se encuentran contenidas en el Anexo Dos del presente Acuerdo, el cual forma parte integral del mismo.
II.     Propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el beneficio del público usuario, el desarrollo de la competencia y la diversidad e introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
       Con la finalidad de impulsar el acceso a recursos informativos de diversa índole y de promover el desarrollo social, económico y cultural del público en general, los países requieren de una infraestructura que propicie la conectividad y el acceso a diferentes servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, para lo cual es de vital relevancia facilitar el acceso al espectro radioeléctrico, al tratarse de un insumo escaso que debe ser utilizado de la forma más efectiva y eficiente posible.
       El incremento progresivo en la demanda de conectividad y acceso a servicios de telecomunicaciones y radiodifusión requiere el desarrollo de nuevas tecnologías que hacen uso del espectro, por lo cual es indispensable contar con los recursos espectrales suficientes que permitan satisfacer dicha demanda, mediante la ejecución de acciones y procedimientos que deriven en una adecuada gestión y administración de dicho recurso.
       En tal sentido, con la publicación y el posible concesionamiento de frecuencias y bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico se pretende que los interesados tengan la posibilidad de realizar las inversiones y acciones necesarias para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión, de tal manera que se ofrezcan servicios a la sociedad en las condiciones que aseguren el uso apropiado del recurso espectral.
       El Programa 2019 pretende contribuir a la creación de mayor infraestructura para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de interés público de telecomunicaciones y de radiodifusión. Asimismo, a través de la inclusión de bandas de frecuencias en el Programa 2019, se busca propiciar que la eficiencia en el uso y explotación del espectro radioeléctrico se oriente a otorgar el máximo beneficio a los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, al menor costo posible para ellos, atendiendo necesidades de demanda, cobertura y calidad.
       Por otro lado, se pretende que los recursos espectrales que se hagan disponibles con la ejecución del Programa 2019 contribuyan a la eliminación de barreras a la competencia y la libre concurrencia, al dar acceso a un insumo esencial en los sectores de telecomunicaciones y de radiodifusión, así como a promover la diversidad y pluralidad de la información radiodifundida, de modo que actores sociales y públicos puedan también divulgar contenidos radiofónicos o audiovisuales de carácter educativo, científico, cultural, comunitario o de pueblos indígenas, diversificando las voces que se radiodifunden y abriendo la puerta a nuevas redes de telecomunicaciones que, sin fines de lucro, conecten o comuniquen a universidades, comunidades remotas y pueblos indígenas, contribuyendo a su desarrollo y su acceso a la sociedad de la información.
       Así, la previsión de bandas de frecuencias permite al Estado que la sociedad tenga la posibilidad de
contar con mayor disponibilidad espectral. Dicho de otro modo, el Estado debe velar por la adecuada utilización de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, a través de disposiciones o, como en el caso que nos ocupa, instrumentos programáticos que garanticen su uso, aprovechamiento y/o explotación de manera racional, equitativa, eficaz y eficiente.
       Ahora bien, con el objeto de propiciar una mayor eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico, así como mejorar la calidad en la prestación del servicio público de radiodifusión sonora, el Instituto buscará privilegiar la implementación de la transición de la radiodifusión sonora analógica a la digital. A este respecto, es pertinente mencionar que la "Disposición Técnica IFT-002-2016: Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada en la banda de 88 MHz a 108 MHz"(7) contempla parámetros técnicos para la operación de estaciones híbridas (analógica/digital), conforme al estándar digital adoptado en México y su convivencia con las estaciones meramente analógicas, proporcionando así certidumbre técnica y jurídica a las mismas.
       De todo lo anterior, se desprende que las diferentes medidas que buscan la suficiencia de espectro radioeléctrico son fundamentales para el despliegue de redes inalámbricas y de sistemas de radiodifusión capaces de proveer tanto servicios tradicionales, como de nueva generación, de tal forma que dichos servicios se encuentren al alcance de una mayor parte de la población en un ambiente de competencia y calidad.
       Por otra parte, el Instituto, en ejercicio de sus facultades en materia de competencia económica, al resolver trámites que involucran derechos de uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos comerciales, en la prestación del servicio de radiodifusión sonora en la Banda de FM, ha identificado localidades adicionales a las requeridas en las solicitudes de inclusión al Programa 2019 que, al ser consideradas en dicho programa, favorecerían la eliminación de barreras a la entrada de nuevos participantes y la expansión de los ya establecidos, fortaleciendo, a su vez, la competencia en la provisión del servicio de radiodifusión sonora con fines comerciales.
III.    Promoción de la convergencia de redes y servicios para lograr la eficiencia en el uso de infraestructura e innovación en el desarrollo de aplicaciones.
       El Programa 2019 busca hacer del conocimiento público la disponibilidad de bandas de frecuencias y canales en porciones del espectro idóneas para la prestación de servicios para la sociedad, como comunicaciones móviles en zonas rurales y radiodifusión, entre otros.
       En todos los casos, las bandas de frecuencia deberán ser empleadas para los servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentran atribuidas en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF)(8), así como en apego a la normatividad aplicable, permitiendo en todos los casos la prestación de servicios en convergencia plena, siempre que la compatibilidad electromagnética lo permita y en atención a la viabilidad tecnológica asociada a cada una de éstas.
       La convergencia de las redes y sistemas empleados en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión ha acelerado la demanda de acceso a información y contenidos. Una infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión desarrollada y convergente que soporte a las tecnologías de la información y las comunicaciones, adaptadas a las condiciones regionales, nacionales y locales, promoverá el progreso económico y social de los países, así como el bienestar de sus habitantes.
       La disponibilidad de espectro radioeléctrico incidirá directa y favorablemente en el despliegue de infraestructura, que permite el uso, aprovechamiento y explotación de tal recurso de manera eficiente. En este sentido, los concesionarios podrán hacer uso de las tecnologías que permitan la provisión de servicios con la calidad adecuada.
       Asimismo, a través de las concesiones asociadas a la prestación de servicios de radiodifusión, en su caso, será posible prestar servicios de radiodifusión digital y acceder, de conformidad con lo dispuesto por la Ley, a la multiprogramación, para hacer un uso más eficiente de los canales de
transmisión, al tiempo de estar en posibilidad de proveer mayor diversidad programática para los usuarios finales.
Una vez abordados los criterios señalados en el artículo 60 de la Ley, es indudable que el Instituto da cabal cumplimiento a los presupuestos legales previstos por el legislador para la emisión de los programas anuales de bandas, a través de su plena identificación, descripción y atención en el presente Acuerdo.
CUARTO. Justificación de las bandas de frecuencias incluidas en el Programa 2019.
La emisión del Programa 2019 se ajusta estrictamente a la estrategia de planificación del espectro, con base en la regulación nacional e internacional, el contexto actual de las bandas de frecuencias en nuestro país, el estado de estandarización, las tecnologías disponibles y el nivel de adopción de dichas tecnologías a nivel internacional.
Las bandas de frecuencias contempladas para el Programa 2019 son las siguientes:
Respecto de los servicios de telecomunicaciones:
Banda
Modalidad de uso
1755 - 1760/2155 - 2160 MHz
Comercial
2500 - 2530/2620 - 2650 MHz
Comercial
10.15 - 10.65 GHz
Comercial
37 - 38.6 GHz
Comercial
415 - 420/425 - 430 MHz
Público
806 - 814/851 - 859 MHz
Público
824 - 849/869 - 894 MHz
Social
 
Y, por cuanto al servicio de radiodifusión:
Servicio
Banda
Modalidad de uso
TDT
54 - 72 MHz (VHF)
76 - 88 MHz (VHF)
174 - 216 MHz (VHF)
470 - 608 MHz (UHF)
Público, Social
FM
88 - 108 MHz
Comercial, Público, Social
AM
535 - 1705 kHz
Comercial, Social
 
1.    TELECOMUNICACIONES
Del análisis y evaluación realizados por la UER para resolver, conforme a lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley, sobre cada una de las solicitudes de inclusión recibidas para el servicio de telecomunicaciones, se advirtió que algunas de ellas no resultan técnicamente factibles. En otros escenarios, se advirtió que existían diversas condiciones o restricciones que impedían su incorporación al Programa 2019 en los términos solicitados.
No obstante lo anterior, se observa que es viable la inclusión de algunas bandas de frecuencias para la prestación de servicios inalámbricos en bandas centimétricas y servicios inalámbricos en bandas milimétricas.
En el Anexo Dos del presente Acuerdo denominado "Valoración de solicitudes presentadas por los interesados para el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2019 (Programa 2019)" se detalla el resultado del análisis de cada una de las solicitudes de inclusión de bandas de frecuencias o coberturas geográficas presentadas por los interesados. Para el análisis de inclusión se consideran, entre
otros, los elementos siguientes:
1.     El rango de frecuencias solicitado y la potencia correspondiente.
2.     La cobertura deseada.
3.     La banda de frecuencias de que se trata.
4.     La modalidad de uso para la cual se solicita.
5.     El servicio que se pretende prestar.
6.     Los servicios que actualmente se prestan a través de la misma.
7.     La planificación internacional respecto de la banda.
8.     El Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico.
9.     La política pública en relación con la administración del espectro.
10.   La existencia de planes para la banda.
11.   La atribución de la banda en el CNAF.
12.   Los Programas de años anteriores.
13.   Los procesos de reordenamiento en curso.
14.   Las solicitudes de prórroga en trámite.
15.   Las licitaciones concluidas, en proceso y programadas.
16.   Los procesos jurisdiccionales que versan sobre la banda, respecto de los cuales aún no se ha adoptado una resolución definitiva.
17.   Los acuerdos o disposiciones de carácter general emitidos al respecto por el Instituto.
Con base en lo anterior, las bandas de frecuencias contempladas en el Programa 2019 para el servicio de telecomunicaciones, atienden a las consideraciones siguientes:
1.1  Uso Comercial
      1.1.1 Banda 1710-1780/2110-2180 MHz
      La banda de frecuencias 1710-1780/2110-2180 MHz se encuentra identificada en el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) como propicia para el despliegue de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT- International Mobile Telecommunications, por sus siglas en inglés).
      Adicionalmente, es de recalcar que el segmento 1710-1780/2110-2180 MHz se encuentra estandarizado por el 3GPP (Third Generation Partnership Project), organización de estandarización de la tecnología conocida como LTE (Long Term Evolution), la cual se considera como la línea global de evolución de los sistemas para la provisión de servicios de banda ancha móvil.
      En este sentido, los segmentos de frecuencias 1710-1755/2110-2155 MHz y 1760-1780/2160-2180 MHz se encuentran actualmente concesionados en México para la provisión del servicio de acceso inalámbrico.
      En este contexto, el Programa 2019 incluye 10 MHz (1755-1760/2155-2160 MHz) de espectro radioeléctrico disponible en la banda de frecuencias para el despliegue de servicios de banda ancha móvil de uso comercial.
      En la siguiente gráfica se muestra la distribución de la banda de frecuencias, en la que se indican los segmentos que actualmente se encuentran concesionados, así como los disponibles en cada una de las regiones.
 

      Es importante mencionar que la banda de frecuencias cuenta con un alto nivel de adopción tecnológica, que es ampliamente utilizada para la provisión de servicios móviles en la región de las Américas y que se ha visto favorecida por los diferentes procesos de licitación que se han llevado en nuestro continente para concesionar diversos segmentos de la banda de frecuencias AWS.
      1.1.2 Banda 2500-2690 MHz.
      La banda de frecuencias 2500-2690 MHz (Banda 2.5 GHz) ha sido identificada como una banda propicia para el despliegue de las IMT, de conformidad con la nota 5.384A del RR y la Resolución 223 (REV.CMR-12) de la UIT.
      Asimismo, la banda 2.5 GHz se encuentra estandarizada por el 3GPP para su utilización por sistemas de banda ancha móvil mediante los perfiles 7 para el segmento 2500-2570/2620-2690 MHz (FDD) y 38 para el segmento 2570-2620 MHz (TDD).
      En este contexto, diversos segmentos de la banda de frecuencias se encuentran actualmente concesionados en nuestro país para la provisión del servicio de acceso inalámbrico para uso comercial. Sin embargo, la situación actual del segmento de frecuencias 2500 â 2530/2620 â 2650 MHz, revela la disponibilidad de diversos rangos de este recurso a lo largo de diferentes regiones del país.
      A continuación, de manera ilustrativa, se muestra el espectro radioeléctrico que pudiera estar disponible en la banda de frecuencias:
 

      En este sentido, se considera viable la inclusión de los segmentos disponibles en la banda de frecuencias 2500 â 2530/2620 â 2650 MHz en el Programa 2019 para que se sometan a un proceso de licitación, con el objeto de ofrecer el servicio de acceso inalámbrico para uso comercial.
      Cabe señalar que, al existir actualmente concesiones vigentes en esta banda de frecuencias, únicamente se someterán a un proceso de licitación los segmentos de la banda de 2.5 GHz que se encuentren disponibles, mismos que serán especificados al momento de ejecutar el correspondiente proceso de licitación.
      1.1.3 Banda 10.15-10.65 GHz.
      El Programa 2019 contempla la inclusión de diversas porciones del espectro radioeléctrico que se encuentran disponibles dentro del segmento 10.15-10.3 GHz, así como dentro del segmento 10.5-10.65 GHz, para la prestación de servicios inalámbricos en bandas centimétricas.
      Adicionalmente, las Recomendaciones UIT-R F.747 "Disposición de radiocanales para sistemas inalámbricos fijos que funcionan en la banda de frecuencias de 10 GHz" y UIT-R F.1568 "Disposiciones de bloques de radiofrecuencias para sistemas de acceso inalámbrico fijo en la gama 10,15-10,3/10,5-10,65 GHz" contienen canalizaciones recomendadas por el UIT-R para la banda de 10 GHz.
      A continuación, de manera ilustrativa, se muestra el espectro radioeléctrico que pudiera estar
disponible en la banda de frecuencias:

      En este sentido, se considera viable la inclusión de los segmentos disponibles en la banda de frecuencias 10.15-10.65 GHz en el Programa 2019 para que se sometan a un proceso de licitación, con el objeto de ofrecer servicios inalámbricos en bandas centimétricas.
      Cabe señalar que, al existir actualmente concesiones vigentes en esta banda de frecuencias, únicamente se someterán a un proceso de licitación los segmentos de la banda de frecuencias 10.15-10.65 GHz que se encuentren disponibles, mismos que serán especificados al momento de ejecutar los correspondientes procesos de licitación pública.
      1.1.4 Banda 37 â 38.6 GHz.
      El Programa 2019 contempla la inclusión de diversas porciones del espectro radioeléctrico que se encuentran disponibles dentro del segmento 37.058-37.226 GHz, así como dentro del segmento 38.318-38.486 GHz, para la prestación de servicios inalámbricos en bandas milimétricas.
      Asimismo, las Recomendaciones UIT-R F. 749 "Disposición de radiocanales para sistemas del servicio fijo que funcionan en sub bandas de la banda 36-40,5 GHz" y UIT-R F. 1498 "Características de la instalación de sistemas del servicio fijo en la banda 37-40 GHz para su utilización en estudios de compartición" contienen canalizaciones recomendadas por el UIT-R para la banda de 38 GHz.
 
      A continuación, de manera ilustrativa, se muestra el espectro radioeléctrico que pudiera estar disponible en la banda de frecuencias:

      En este sentido, se considera viable la inclusión de los segmentos disponibles en la banda de frecuencias 37 â 38.6 GHz en el Programa 2019 para que se sometan a un proceso de licitación, con el objeto de ofrecer servicios inalámbricos en bandas milimétricas.
      Cabe señalar que, al existir actualmente concesiones vigentes en esta banda de frecuencias, únicamente se someterán a un proceso de licitación los segmentos de la banda de frecuencias 37 â 38.6 GHz que se encuentren disponibles, mismos que serán especificados al momento de ejecutar los correspondientes procesos de licitación pública.
1.2  Uso Público
      Para el servicio público de telecomunicaciones, el Programa 2019 considera la inclusión de bandas de frecuencias, en consistencia con los Programas Anuales de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias correspondientes a los años 2015(9), 2016(10), 2017(11) y 2018(12), y sus respectivas modificaciones, y de conformidad con el esquema de reordenamiento señalado en el Plan para la Banda 806-824/851-869 MHz.(13) Lo anterior, con el objeto de que los interesados tengan conocimiento de que existe disponibilidad espectral para uso público en estas bandas de frecuencias, por la importancia de los servicios que a través de ellas se pueden prestar.
      1.2.1 Banda 415-420/425-430 MHz.
      El Programa 2019 contempla la inclusión para uso público de la banda de frecuencias 415-420/425-430 MHz para la operación de sistemas de radiocomunicación especializada de flotillas (comunicación de banda angosta, también conocida como radio troncalizado o trunking), teniendo como referencia que se cuenta con soluciones tecnológicas disponibles, aunada al hecho de que no ha sido identificada por la UIT para el despliegue de las IMT.
      En tal virtud, en el CNAF vigente se indica mediante la nota nacional MX134 que esta banda de frecuencias se tiene prevista para la provisión del servicio de radiocomunicación especializado de flotillas(14).
      La banda de frecuencias 415-420/425-430 MHz actualmente es utilizada por sistemas de radiocomunicación fija y móvil pertenecientes a diversas dependencias y entidades gubernamentales, así como también por sistemas empleados para la prestación del servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas y sistemas de radiocomunicación privada.
      En este sentido, el concesionamiento para uso público de la banda de frecuencias 415-420/425-430 MHz, en su caso, se llevará a cabo en atención a las solicitudes que sean recibidas en el
Instituto, y se encontrará sujeto a los resultados del proceso de reordenamiento de esta banda de frecuencias.
      1.2.2 Banda 806-814/851-859 MHz.
      El Programa 2019, en consistencia con los programas de bandas de frecuencias que lo preceden, contempla la inclusión para uso público de diversas porciones de espectro que se encuentran disponibles dentro del segmento 806-814/851-859 MHz para aplicaciones de radio troncalizado para seguridad pública y para aplicaciones de misión crítica para uso público.

      A través del reordenamiento establecido en el "Plan de la Banda 806-824/851-869 MHz"(15), se posibilita la introducción de servicios de banda ancha móvil en el rango 814-849/859-894 MHz.
      Como parte del citado proceso de reordenamiento se contempla el otorgamiento de concesiones de uso público para aplicaciones de misión crítica y seguridad pública en el segmento 806-814/851-859 MHz, con el fin de reubicar a los sistemas de misión crítica y de seguridad pública estatales y municipales que actualmente operan en el segmento 821-824/866-869 MHz.
1.3  Uso Social.
      1.3.1 Banda 824-849/869-894 MHz.
      El Programa 2019, en consistencia con los programas emitidos en 2015, 2016, 2017 y 2018, y sus respectivas modificaciones, contempla la inclusión de diversas porciones de espectro para uso social que se encuentran disponibles dentro del segmento conocido como "Banda celular 850 MHz" y que es la comprendida entre 824-849 MHz, para el enlace ascendente y entre 869-894 MHz, para el enlace descendente. Lo anterior, con el objeto de que los interesados tengan conocimiento de que existe disponibilidad espectral para uso social en esta banda de frecuencias, en atención a la importancia de los servicios que en ella se pueden prestar.
      A continuación, se ilustra la disponibilidad por región:
1)    El bloque A' concesionado parcialmente en la Región 4 es de 0.96 + 0.96 MHz.
2)    Los bloques B' concesionados en las Regiones 3 y 9 son de 2.46 + 2.46 MHz.
3)    El segmento 824-825/869-870 MHz está concesionado para uso social en algunas localidades de las Regiones 2, 3, 6 y 7.
4)    El segmento 847-849/892-894 MHz está concesionado para uso social en algunas localidades de las Regiones 7 y 8.
      En este sentido, la segmentación resultante de las porciones disponibles no permite la conformación de bloques amplios que pudieran favorecer la provisión de servicios de banda ancha, aun considerando tales porciones como ampliación a los segmentos ya concesionados, por lo que se prevé que tal acción no generaría incentivos para su explotación para fines
comerciales.
      Es en este sentido que, para el aprovechamiento de tales porciones de espectro, en el Programa 2019 se considera viable la inclusión de los segmentos disponibles para la provisión de servicios de conectividad, los cuales podrían satisfacer las necesidades inmediatas de contar con el servicio de telefonía básica, sistema de mensajes cortos y transmisión de datos de baja velocidad.(16) Tales servicios, por su propia naturaleza, no son demandantes de altas capacidades de red y, por lo tanto, su operación puede ser satisfecha aun con porciones limitadas y/o dispersas de espectro.
      Cabe destacar que el otorgamiento de las concesiones de uso social en esta banda de frecuencias podrá darse siempre que los parámetros técnicos de operación de las redes que las utilicen cumplan con la condición de no causar interferencias perjudiciales a otras redes o servicios en la misma u otras bandas de frecuencias, conforme al CNAF vigente y la normatividad aplicable.
      Lo anterior, sin perjuicio de que los segmentos de espectro aquí descritos pudieran, en un futuro, ser objeto de inclusión para uso comercial en un Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias, fuera de las localidades en las que, en su caso, se concesionen para uso social conforme al Programa 2019 o hayan sido concesionadas conforme a programas anteriores.
2.    RADIODIFUSIÓN.
       Del análisis y valoración que realizó la UER a cada una de las solicitudes de inclusión recibidas, se advirtió que: algunas de ellas no resultaban técnicamente factibles; en otras no se aportaron elementos suficientes para su valoración (acreditación de personalidad en representación de un ente público o no se especificó categoría ni modalidad de uso), y, en otros casos, se determinó que era procedente su inclusión para efectos legales correspondientes, en función del instrumento programático del Anexo Uno.
       En el Anexo Dos denominado "Valoración de solicitudes presentadas por los interesados para el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2019 (Programa 2019)" se detallan las valoraciones para cada una de las manifestaciones de interés para incluir frecuencias o coberturas al Programa 2019. En los apartados siguientes se presenta una explicación general de las frecuencias o canales incluidos en el Programa 2019 para los servicios de radiodifusión de televisión, radiodifusión sonora en la Banda de FM y radiodifusión sonora en la Banda de AM.
       En esta tesitura, las frecuencias que se incorporaron al Programa 2019 son producto de la valoración de las solicitudes de inclusión de frecuencias de acuerdo con su categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas presentadas por los interesados en las que se determinó que no existían impedimentos técnicos o regulatorios que condicionaran o restringieran su inclusión.
       Asimismo, en términos de lo establecido en el Antecedente V de este Acuerdo, la UER analizó la disponibilidad espectral, en diez localidades para la modalidad de uso comercial (dos en la Banda de AM y ocho en la Banda de FM) en las que existen indicios de altos niveles de concentración, en términos del número de estaciones o niveles de audiencia tratándose de concesiones comerciales, principalmente en la Banda de FM. De dicho análisis se obtuvieron las valoraciones siguientes:
FM
No.
Localidad
Estado
Valoración
1
Santa Rosalía
Baja
California Sur
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019
como clase de estación B1
2
Tuxtla
Gutiérrez
Chiapas
Sin disponibilidad espectral
3
Chihuahua
Chihuahua
Sin suficiencia espectral
4
Gómez Palacio
Durango
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019
junto con las localidades de Lerdo y Torreón (Coahuila)
como clase de estación A
5
Acámbaro
Guanajuato
Localidad prevista en el Programa 2016
6
Álamo-
Temapache
Veracruz
Sin suficiencia espectral
7
El Progreso
Veracruz
Sin disponibilidad espectral
8
Tuxpan
Veracruz
Localidad prevista en el Programa 2016
 
AM
No.
Localidad
Estado
Valoración
1
Mexicali
Coahuila de
Zaragoza
Sin suficiencia espectral
2
Apatzingán
Michoacán
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019
como clase de estación B
 
       En virtud de lo anterior, en el Programa 2019 se considera la inclusión de 3 frecuencias para uso comercial, 2 en la Banda de FM y 1 en la Banda de AM.
       Por otra parte, como se señala en el Antecedente VI de este Acuerdo, el Instituto, en ejercicio de sus funciones, al analizar solicitudes que involucran concesiones de espectro radioeléctrico, y con base en la solicitud realizada por la UCE, identificó 105 localidades respecto de las que existen indicios de altos niveles de concentración, en términos del número de estaciones o niveles de audiencia tratándose de concesiones comerciales, en la Banda de FM, que son las siguientes:
FM
No.
Localidad
Estado
Valoración
1
Calvillo
Aguascalientes
Sin suficiencia espectral
2
Cabo San Lucas
Baja California
Sur
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 como clase de estación A
3
Guerrero Negro
Baja California
Sur
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 como clase de estación AA
4
La Paz
Baja California
Sur
Localidad prevista en el Programa 2016 en términos de su Artículo Quinto Transitorio
 
5
Punta Abreojos
Baja California
Sur
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 como clase de estación A
6
Santa Rosalía
Baja California
Sur
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 como clase de estación B1
7
Calkiní
Campeche
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 como clase de estación A
8
Candelaria
Campeche
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 como clase de estación A
9
Champotón
Campeche
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 como clase de estación AA
10
Escárcega
Campeche
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 como clase de estación AA
11
Hopelchén
Campeche
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 como clase de estación A
12
Sabancuy
Campeche
Localidad prevista en el Programa 2016 en términos de su Artículo Quinto Transitorio
13
San Francisco de
Campeche
Campeche
Localidad prevista en el Programa 2016 en términos de su Artículo Quinto Transitorio
14
Cacahoatán
Chiapas
Sin suficiencia espectral
15
Cintalapa de
Figueroa
Chiapas
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 junto con la localidad de Jiquipilas como clase de estación A
16
Comitán de
Domínguez
Chiapas
Localidad prevista en el Programa 2016 en términos de su Artículo Quinto Transitorio y en el Programa 2018
17
Jiquipilas
Chiapas
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 junto con la localidad de Cintalapa de Figueroa como clase de estación A
18
Playas de
Catazajá
Chiapas
Sin suficiencia espectral
19
San Cristóbal de
las Casas
Chiapas
Sin disponibilidad espectral
20
San Juan
Chamula
Chiapas
Sin disponibilidad espectral
21
Tapachula
Chiapas
Localidad prevista en el Programa 2018
22
Tuxtla Gutiérrez
Chiapas
Sin disponibilidad espectral
23
Guachochi
Chihuahua
Sin suficiencia espectral
24
Témoris
Chihuahua
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 como clase de estación A
25
Cuatro Ciénegas
de Carranza
Coahuila de
Zaragoza
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 como clase de estación A
26
Manzanillo
Colima
Localidad prevista en el Programa 2018
27
El Salto
Durango
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 como clase de estación AA
 
28
Acapulco de
Juárez
Guerrero
Localidad prevista en el Programa 2016 en términos de su Artículo Quinto Transitorio
29
Atoyac
Guerrero
Sin suficiencia espectral
30
Ciudad
Altamirano
Guerrero
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 como clase de estación A
31
Ixmiquilpan
Hidalgo
Sin suficiencia espectral
32
Tulancingo
Hidalgo
Sin disponibilidad espectral
33
Encarnación de
Díaz
Jalisco
Sin disponibilidad espectral
34
Puerto Vallarta
Jalisco
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 como clase de estación AA
35
San Juan de los
Lagos
Jalisco
Sin disponibilidad espectral
36
Tamazula de
Gordiano
Jalisco
Sin suficiencia espectral
37
Chupito
Michoacán
Sin suficiencia espectral
38
Ciudad Hidalgo
Michoacán
Localidad prevista en el Programa 2016 en términos de su artículo Quinto Transitorio
39
Maravatío
Michoacán
Localidad prevista en el Programa 2016 en términos de su artículo Quinto Transitorio
40
Paracho
Michoacán
Sin disponibilidad espectral
41
Pedernales
Michoacán
Sin suficiencia espectral
42
Petembo
Michoacán
Sin suficiencia espectral
43
Quiroga
Michoacán
Sin disponibilidad espectral
44
Tacámbaro de
Codallos
Michoacán
Sin suficiencia espectral
45
Tacámbaro de
Codallos
Michoacán
Sin suficiencia espectral
46
Santiago Ixcuintla
Nayarit
Sin suficiencia espectral
47
Etla
Oaxaca
Sin disponibilidad espectral
48
Matías Romero
Avendaño
Oaxaca
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 junto con la localidad de Santa María Petapa como clase de estación AA
49
Puerto Escondido
Oaxaca
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 como clase de estación B1
50
Salina Cruz
Oaxaca
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 como clase de estación AA
51
San Mateo
Tunuchi
Oaxaca
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 junto con las localidades de Santiago Juxtlahuaca y San Sebastián Tecomaxtlahuaca como clase de estación A
52
San Sebastián
Tecomaxtlahuaca
Oaxaca
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 junto con las localidades de Santiago Juxtlahuaca y San Mateo Tunuchi como clase de estación A
53
Santa Cruz
Xoxocotlán
Oaxaca
Sin disponibilidad espectral
 
54
Santa María
Asunción Tlaxiaco
Oaxaca
Sin suficiencia espectral
55
Santa María
Huatulco
Oaxaca
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 como clase de estación AA
56
Santiago
Jocotepec
Oaxaca
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 junto con la localidad de Villa Tututepec como clase de estación A
57
Santiago
Juxtlahuaca
Oaxaca
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 junto con las localidades de San Sebastián Tecomaxtlahuaca y San Mateo Tunuchi como clase de estación A
58
Santo Domingo
Zanatepec
Oaxaca
Sin suficiencia espectral
59
Silacayoapan
Oaxaca
Sin suficiencia espectral
60
Villa de
Tamazulápam del
Progreso
Oaxaca
Sin suficiencia espectral
61
Villa Tututepec
Oaxaca
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 junto con la localidad de Santiago Jocotepec como clase de estación A
62
Acatlán de Osorio
Puebla
Sin suficiencia espectral
63
Ahuazotepec
Puebla
Sin suficiencia espectral
64
Beristáin
Puebla
Sin suficiencia espectral
65
Chignahuapan,
Puebla
Localidad prevista en el Programa 2016 en términos de su Artículo Quinto Transitorio junto con las localidades de Ahuacatlán, Zacatlán y Tetela de Ocampo
66
Huauchinango
Puebla
Sin suficiencia espectral
67
Zacatlán
Puebla
Localidad prevista en el Programa 2016 en términos de su Artículo Quinto Transitorio junto con las localidades de Ahuacatlán, Chignahuapan y Tetela de Ocampo
68
Cadereyta de
Montes
Querétaro
Localidad prevista en el Programa 2016 en términos de su Artículo Quinto Transitorio
69
Peñamiller
Querétaro
Sin suficiencia espectral
70
Cancún
Quintana Roo
Sin disponibilidad espectral
71
Chetumal
Quintana Roo
Localidad prevista en el Programa 2016 en términos de su Artículo Quinto Transitorio
72
Felipe Carrillo
Puerto
Quintana Roo
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 como clase de estación AA
73
Holbox
Quintana Roo
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 como clase de estación A
 
74
José María
Morelos
Quintana Roo
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 como clase de estación AA
75
Mahahual
Quintana Roo
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 como clase de estación AA
76
Nicolás Bravo
Quintana Roo
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 como clase de estación AA
77
Tulum
Quintana Roo
Localidad prevista en el Programa 2018
78
Culiacán
Sinaloa
Localidad prevista en los Programas 2017 y 2018
79
El Fuerte
Sinaloa
Localidad prevista en el Programa 2016 en términos de su Artículo Quinto Transitorio y en el Programa 2017
80
Mazatlán
Sinaloa
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 como clase de estación A
81
Hermosillo
Sonora
Localidad prevista en el Programa 2018
82
Sahuaripa
Sonora
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 como clase de estación AA
83
San Luis Río
Colorado
Sonora
Sin disponibilidad espectral
84
Emiliano Zapata
Tabasco
Sin suficiencia espectral
85
Jonuta y sus 124
comunidades
Tabasco
Sin suficiencia espectral
86
Ciudad Camargo
Tamaulipas
Sin suficiencia espectral
87
Calería
Veracruz
Sin suficiencia espectral
88
Catemaco
Veracruz
Sin suficiencia espectral
89
Comoapan
Veracruz
Sin suficiencia espectral
90
El Progreso
Veracruz
Sin disponibilidad espectral
91
Eyipantla
Veracruz
Sin suficiencia espectral
 
92
Naranjos
Veracruz
Localidad prevista en el Programa 2016 en términos de su Artículo Quinto Transitorio junto con las localidades de Saladero y Tancoco
93
San Andrés
Tuxtla
Veracruz
Sin suficiencia espectral
94
Sihuapan
Veracruz
Sin suficiencia espectral
95
Tantoyuca
Veracruz
Localidad prevista en el Programa 2016 en términos de su Artículo Quinto Transitorio
96
Celestún
Yucatán
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 como clase de estación A
97
Mérida
Yucatán
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 como clase de estación A
98
Peto
Yucatán
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 como clase de estación A
99
Temax
Yucatán
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 como clase de estación A
100
Tunkás
Yucatán
Sin suficiencia espectral
101
Concepción del
Oro
Zacatecas
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 como clase de estación A
102
Jalpa
Zacatecas
Sin suficiencia espectral
103
Pinos
Zacatecas
Localidad prevista en el Programa 2016 en términos de su Artículo Quinto Transitorio
104
o Grande
Zacatecas
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 como clase de estación A
105
Sombrerete
Zacatecas
Localidad prevista en el Programa 2018
 
       De conformidad con las valoraciones anteriores, se determinó la inclusión en el Programa 2019 de 34 frecuencias para 39 localidades, 38 de las cuales fueron propuestas por la UCE, con fines comerciales en la Banda de FM. Así, su posterior asignación mediante licitaciones públicas que permitan a los interesados competir por ellas, además de atender las solicitudes que, en su caso, se hubieran manifestado, contribuirá al objetivo de eliminar barreras a la entrada e incidir favorablemente en las condiciones de competencia y libre concurrencia.
       Por lo que se refiere a las solicitudes de inclusión que fueron valoradas como "Requiere coordinación con la FCC", el Instituto iniciará el procedimiento de coordinación con la Federal Communications Commission de los Estados Unidos de América (FCC) respecto de esas frecuencias, por lo que dichas solicitudes serán valoradas nuevamente en el análisis que se realice para la emisión de la modificación al Programa 2019, sin que sea necesario presentar una nueva solicitud de inclusión.
       Dicho lo anterior, las localidades que se encuentran dentro de ese supuesto son las siguientes:
FM
No.
Localidad
Estado
Modalidad
1
Granjas el Venado
Chihuahua
Uso Social
2
San José (el Cíbolo)
Coahuila de Zaragoza
Uso Social
3
Bacerac
Sonora
Uso Social
4
Bacerac
Sonora
Uso Público
5
Hermosillo
Sonora
Uso Social
6
San Javier
Sonora
Uso Social
7
San Javier
Sonora
Uso Público
 
TDT
No.
Localidad
Estado
Modalidad
1
Castaños
Coahuila de Zaragoza
Uso Comercial
2
Cuatro Ciénegas de
Carranza
Coahuila de Zaragoza
Uso Comercial
3
Frontera
Coahuila de Zaragoza
Uso Comercial
4
Monclova
Coahuila de Zaragoza
Uso Comercial
5
San Buenaventura
Coahuila de Zaragoza
Uso Comercial
6
Ciudad Apodaca
Nuevo León
Uso Social
7
El Carmen
Nuevo León
Uso Social
8
Monterrey
Nuevo León
Uso Público
9
Heroica Nogales
Sonora
Uso Público
10
Reynosa
Tamaulipas
Uso Público
11
Reynosa
Tamaulipas
Uso Comercial
 
       En atención a las consideraciones vertidas en el presente numeral, en el Programa 2019 se incluyen las frecuencias siguientes:
Servicio
Modalidad de Uso
Total
Radiodifusión
TDT
Comercial
0
Social
4
Público
7
FM
Comercial
39
Social
21
Público
7
AM
Comercial
2
Social
3
Público
0
 
2.1  Televisión Digital Terrestre.
      Las bandas de frecuencias 174-216 MHz y 470-608 MHz, de conformidad con lo estipulado en el CNAF y el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT están atribuidas al servicio de Radiodifusión a título primario. En tal sentido, la estrategia de planificación espectral establecida para las mencionadas bandas de frecuencias, no contempla cambio alguno respecto de su
atribución actual para el servicio de radiodifusión.
      Es importante mencionar que las bandas de frecuencias 54-72 MHz y 76-88 MHz (canales de televisión 2, 3, 4, 5 y 6) han sido utilizadas históricamente para proveer el servicio de radiodifusión, lo que las convierte en una opción viable para el despliegue de estaciones de Televisión Digital Terrestre (TDT) en zonas geográficas que cuenten con disponibilidad. En este sentido, se considera su inclusión al Programa 2019 con el objeto de incrementar las alternativas de disponibilidad espectral.
      2.1.1 Uso Social.
      El servicio público de radiodifusión es un componente fundamental de la sociedad de la información y tiene efectos notables sobre la población al generar tendencias y ser un importante instrumento para el goce y el ejercicio de derechos humanos como la libertad de expresión y el acceso a la información, así como al coadyuvar en el ejercicio del derecho a la educación y a la salud, entre muchos otros.
      Por lo tanto, ya que la finalidad de las concesiones de espectro radioeléctrico para uso social es la prestación del servicio de radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro, se consideró la incorporación de canales de TDT en el Programa 2019.
      2.1.2 Uso Público.
      El Programa 2019 contempla la inclusión de canales de TDT solicitados por entes públicos, en atención a la disponibilidad y suficiencia espectral asociada, en muchos casos, a la liberación de canales analógicos derivados del proceso de transición a la TDT.
2.2  Frecuencia Modulada.
      Se incluyen en el Programa 2019 frecuencias para las modalidades de uso comercial, público y social, como consecuencia de la valoración de las solicitudes de inclusión presentadas por los interesados en el periodo comprendido entre el 13 de febrero y el 31 de julio de 2018. El Instituto realizó dicha valoración atendiendo a lo previsto por la Disposición Técnica IFT-002-2016, misma que es de carácter técnico y de aplicación obligatoria para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en la Banda de FM, en las frecuencias de 88 MHz a 108 MHz, concesionadas y autorizadas en los Estados Unidos Mexicanos.
      En el Programa 2019 se incluyeron todas aquellas solicitudes a que se refieren los Antecedentes V y VI en las cuales existiera suficiencia espectral y no existiera concurrencia en la modalidad de uso.
      A su vez, en algunas localidades se presentó concurrencia para distintas modalidades de uso, entre solicitudes de un interesado y las realizadas por el Ejecutivo Federal, no obstante, no existía suficiencia espectral para la inclusión de todas las modalidades solicitadas, por lo que las modalidades de las que se contempla su inclusión son las siguientes:
No
.
Localidad
Estado
Modalidad
Consideraciones
1
Xpujil
Campeche
Uso Público
Se solicitó para uso comercial por parte de particulares y para uso público por parte del Ejecutivo Federal. Se incluyó para uso público en virtud de lo dispuesto en el artículo 56, párrafo segundo de la Ley.
2
Santa
María de
Ocotán
Durango
Uso Público
Se solicitó para uso social por parte de particulares y para uso público por parte del Ejecutivo Federal. Se incluyó para uso público en virtud de lo dispuesto en el artículo 56, párrafo segundo de la Ley.
3
Colonia
Luis
Donaldo
Colosio
Guerrero
(Municipio
Tlapa de
Comonfort)
Uso Público
Se solicitó para uso social por parte de particulares y para uso público por parte del Ejecutivo Federal. Se incluyó para uso público en virtud de lo dispuesto en el artículo 56, párrafo segundo de la Ley.
4
Jesús
María
Nayarit
Uso Público
Se solicitó para uso social por parte de particulares y para uso público por parte del Ejecutivo Federal. Se incluyó para uso público en virtud de lo dispuesto en el artículo 56, párrafo segundo de la Ley.
 
      Asimismo, para el análisis técnico correspondiente, se tomó en cuenta el estado actual de la banda, esto es, la existencia de localidades donde la disponibilidad de frecuencias se encuentra en la parte reservada de la Banda de FM para concesiones de uso social comunitarias e indígenas (entre 106 MHz y 108 MHz) o, en su caso, de localidades en las que no existen frecuencias disponibles en la parte reservada de la banda y que las que existen fuera de ella no pueden ser objeto del Programa 2019, toda vez que se debe garantizar lo establecido en el artículo 90 de la Ley para estaciones comunitarias e indígenas.
2.3  Amplitud Modulada.
      En el Programa 2019 se incluyen frecuencias para modalidades de uso comercial y social, como consecuencia de la valoración de las solicitudes de inclusión presentadas por los interesados en el periodo comprendido entre el 13 de febrero y el 31 de julio de 2018, en atención a lo previsto por la "Disposición Técnica IFT-001-2015: Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en amplitud modulada en la banda de 535 kHz a 1705 kHz" (17), publicada en el DOF el 31 de agosto de 2015, así como al estado actual de uso del espectro en las localidades solicitadas.
      Ahora bien, como ya se mencionó en el Antecedente V del presente Acuerdo, se valoraron las 2 localidades a que se refiere la Resolución P/IFT/110418/279, relativa a la prórroga de la vigencia y otorgamiento de concesión de espectro para uso comercial.
2.4  Reserva para estaciones de radiodifusión sonora comunitarias e indígenas.
      Para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora para uso social comunitarias e indígenas, el artículo 90 de la Ley prevé segmentos reservados de las bandas de radiodifusión sonora en la Banda de AM y en la Banda de FM, al señalar lo siguiente:
"Artículo 90.
(...)
El Instituto deberá reservar para estaciones de radio FM comunitarias e indígenas el diez por ciento de la banda de radiodifusión sonora de FM, que va de los 88 a los 108 MHz. Dicho porcentaje se concesionará en la parte alta de la referida banda.
El Instituto podrá otorgar concesiones para estaciones de radio AM, comunitarias e indígenas, en el segmento de la banda del espectro radioeléctrico ampliada que va de los 1605 a los 1705 KHz (sic). Lo anterior, sin perjuicio de que el Instituto pueda otorgar concesiones de uso público, comercial o social, que no sean comunitarias o indígenas, en el resto del segmento de AM.
(...)"
      A partir de lo establecido en el artículo transcrito, se interpreta que el segmento de reserva para la Banda de FM es de 2 MHz. En el caso de radiodifusión sonora en la Banda de AM, del texto de la Ley se desprende que el segmento de la banda de reserva se extiende desde los 1605 a los 1705 kHz.
      En este contexto, dentro de los plazos previstos para solicitar concesiones para uso social, los interesados en obtener concesiones de radiodifusión sonora de uso social comunitarias e
indígenas podrán solicitarlas en la reserva de Ley. En caso de que no exista disponibilidad en el segmento de reserva correspondiente, el Instituto verificará si existe disponibilidad en el resto de la banda de que se trate, procurando asignar hasta un número igual a la cantidad de espacios ocupados por estaciones que no sean comunitarias e indígenas que ya se encuentren operando en el segmento de reserva.
      De esta manera, se cumple con lo establecido en el artículo 2o., apartado B, fracción VI de la Constitución, que señala lo siguiente:
"Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.
(...)
B. La Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
(...)
VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen".
      Así, en localidades en las que actualmente no existe disponibilidad espectral en el segmento de reserva en virtud de encontrarse concesiones vigentes otorgadas a estaciones no comunitarias o indígenas, se reconoce y dota de eficacia el derecho establecido por mandato de la Ley, analizando la disponibilidad espectral fuera del segmento de reserva.
      Sin perjuicio de lo anterior, y en una interpretación pro persona del artículo 90 de la Ley, los interesados en obtener concesiones para prestar el servicio de radiodifusión sonora para uso social comunitarias e indígenas, podrán también solicitarlas en el resto de la Banda de FM y la Banda de AM, conforme a las frecuencias publicadas en el Programa 2019, en los rangos de frecuencias 88 MHz a 106 MHz en la Banda de FM y 535 kHz a 1,605 kHz en la Banda de AM.
      Lo anterior, en atención a lo que dispone el párrafo segundo del artículo 1o. de la Constitución, en virtud del cual debe acudirse a la norma cuya interpretación favorezca a las personas la protección más amplia cuando se trate de reconocer derechos humanos e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida si pretenden establecerse limitaciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria, lo cual tiene una manifestación en la preferencia interpretativa que más optimice un derecho fundamental.
      De esta forma, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 6o. de la Constitución, se garantiza que el servicio de radiodifusión, como servicio público de interés general, sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución.
      Sirve de apoyo a lo anterior el criterio establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 1a. XXVI/2012 de la Décima Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro V, febrero de 2012, tomo 1, página 659, con número de registro 2000263, que literalmente reza lo siguiente:
"PRINCIPIO PRO PERSONAE. EL CONTENIDO Y ALCANCE DE LOS DERECHOS HUMANOS DEBEN ANALIZARSE A PARTIR DE AQUÉL. El segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de los que México es parte, de forma que favorezca ampliamente a las personas, lo que se traduce en la obligación de analizar el contenido y alcance de tales derechos a partir del principio pro personae que es un criterio hermenéutico que informa todo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en virtud del cual debe acudirse a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e
inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o de su suspensión extraordinaria, es decir, dicho principio permite, por un lado, definir la plataforma de interpretación de los derechos humanos y, por otro, otorga un sentido protector a favor de la persona humana, pues ante la existencia de varias posibilidades de solución a un mismo problema, obliga a optar por la que protege en términos más amplios. Esto implica acudir a la norma jurídica que consagre el derecho más extenso y, por el contrario, al precepto legal más restrictivo si se trata de conocer las limitaciones legítimas que pueden establecerse a su ejercicio. Por tanto, la aplicación del principio pro personae en el análisis de los derechos humanos es un componente esencial que debe utilizarse imperiosamente en el establecimiento e interpretación de normas relacionadas con la protección de la persona, a efecto de lograr su adecuada protección y el desarrollo de la jurisprudencia emitida en la materia, de manera que represente el estándar mínimo a partir del cual deben entenderse las obligaciones estatales en este rubro.
QUINTO. Plazos. La Ley prevé el establecimiento de plazos a los que estará sujeta la presentación de las solicitudes para el otorgamiento de concesiones de uso público y social para la prestación del servicio de radiodifusión, de conformidad con sus artículos 86 y 87, que establecen lo siguiente:
"Artículo 86. Los interesados en obtener una concesión sobre el espectro radioeléctrico para uso público para prestar el servicio de radiodifusión, presentarán solicitud en la que deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 85 de esta Ley, dentro del plazo establecido en el programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias.
[...]"
"Artículo 87. Los interesados en obtener una concesión sobre el espectro radioeléctrico para uso social para prestar el servicio de radiodifusión, deberán presentar los requisitos establecidos en el artículo 85 de esta Ley, dentro del plazo establecido en el programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias.
[...]"
De acuerdo con lo dispuesto en los preceptos transcritos, en el Programa 2019 el Instituto fija los plazos para la presentación de solicitudes por parte de los interesados en obtener concesiones sobre el espectro radioeléctrico para uso público y uso social en materia de radiodifusión.
Por su parte, para las solicitudes de concesión de uso público y social para servicios de telecomunicaciones, así como las de uso privado (artículo 76 fracción III, inciso b) de la Ley), la presentación de solicitudes de concesión por parte de los interesados no está supeditada a un plazo determinado, por lo cual podrá hacerse en cualquier momento, de conformidad con el calendario anual de labores del Instituto, incluyendo bandas de frecuencias no previstas expresamente en el Programa 2019.
Para los efectos anteriores, se deberá prever el establecimiento de los mecanismos de coordinación para identificar las necesidades de utilización de espectro radioeléctrico para uso público, en términos de la fracción VII del artículo 8 de los "Lineamientos Generales para el Otorgamiento de Concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión", publicados en el DOF el 24 de julio de 2015 y modificados el 26 de mayo de 2017.
SEXTO. Solicitudes de inclusión adicionales a las contempladas en el Programa 2019. La fracción I del artículo 60 de la Ley señala que el Instituto deberá valorar las solicitudes de bandas de frecuencia, categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas que le hayan sido presentadas por los interesados. En tal sentido, en la mencionada valoración, como quedó establecido en el considerando TERCERO, se contemplaron las solicitudes de inclusión recibidas a partir del 13 de febrero y hasta el 31 de julio de 2018.
No obstante, el artículo 61 de la Ley contempla un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del programa para que los interesados soliciten que se incluyan bandas de frecuencias y coberturas geográficas adicionales o distintas a las contempladas. Por su parte, a efecto de atender estas solicitudes de inclusión, el Instituto contará con 30 días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para la presentación de las mismas. Al respecto, el artículo 61 de la Ley señala lo siguiente:
"Artículo 61. Cualquier interesado podrá solicitar, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación del programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias, que se incluyan bandas de frecuencia y coberturas geográficas adicionales o distintas a las ahí contempladas. En estos casos, la autoridad resolverá lo conducente en un plazo que no excederá de treinta días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo anterior."
En ese contexto, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la publicación del Programa 2019 en el DOF,
el Instituto recibirá las solicitudes para la inclusión de bandas de frecuencia y coberturas geográficas adicionales o distintas a las contempladas en el mismo.
Para tal efecto, en el portal de Internet del Instituto se pondrá a disposición del público lo siguiente:
·  El presente Acuerdo.
o    ANEXO UNO: Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2019.
o    ANEXO DOS: Valoración de solicitudes presentadas por los interesados para el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2019, entre el 13 de febrero y el 31 de julio de 2018.
·  Sistema electrónico para la presentación de solicitudes de inclusión.(18)
El Instituto, dentro de los 30 días hábiles siguientes, realizará la valoración de las solicitudes de inclusión recibidas en dicho plazo, conjuntamente con las recibidas por el Instituto a partir del 1 de agosto de 2018. Al término de este último plazo de valoración de solicitudes por parte del Instituto, éste emitirá y publicará en el DOF la respectiva modificación al Programa 2019. En tal sentido, las solicitudes de inclusión de bandas de frecuencias presentadas de manera posterior al plazo previsto, serán valoradas por el Instituto para efectos de la emisión del Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2020.
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 1o., 2o. apartado B, fracción VI, 6o. párrafo tercero y apartado B, fracciones II y III, 7o., 27, párrafos cuarto y sexto y 28, párrafos décimo primero, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 15 fracción VI, 16, 17 fracciones I y XV, 54, 55 fracción I, 56, 59, 60 y 61, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 4 fracción I y 6 fracciones I, XXV y XXXVIII, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se expide el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2019, que se incluye como Anexo Uno al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Publíquese el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2019 (Anexo Uno) en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Publíquese en el portal de Internet del Instituto el presente Acuerdo, el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2019 (Anexo Uno) y la Valoración de solicitudes presentadas por los interesados para el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2019, entre el 13 de febrero y el 31 de julio de 2018 (Anexo Dos).
CUARTO. Se instruye a la Unidad de Espectro Radioeléctrico para que, una vez transcurridos los 30 días hábiles a que se refiere el artículo 61 de la Ley, elabore un documento que valore las solicitudes de inclusión recibidas y someta a consideración del Pleno del Instituto un proyecto de modificación al Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2019.
QUINTO. Los procesos de licitación establecidos en el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2016, el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2017 y el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2018 continuarán su curso, con independencia de lo previsto en el Programa 2019.
El Comisionado Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- Los Comisionados: María Elena Estavillo Flores, Adolfo Cuevas Teja, Arturo Robles Rovalo, Mario Germán Fromow Rangel, Javier Juárez Mojica, Sóstenes Díaz González.- Rúbricas.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XXXI Sesión Ordinaria celebrada el 22 de octubre de 2018, por unanimidad de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo y Sóstenes Díaz González; con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y III; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en los artículos 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/221018/637.
ANEXO UNO
 
PROGRAMA ANUAL DE USO Y APROVECHAMIENTO DE
BANDAS DE FRECUENCIAS 2019 (Programa 2019)
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
1.1.    El presente Programa 2019 tiene por objeto determinar las bandas de frecuencias de espectro determinado que serán objeto de licitación o que podrán asignarse directamente y se integra con los servicios que pueden prestarse a través de dichas Frecuencias o Bandas de Frecuencias, su categoría, Modalidades de Uso y coberturas geográficas.
1.2.    Para los efectos del Programa 2019, se entenderá por:
1.2.1.      AM: Amplitud Modulada.
1.2.2.      Atribución: Acto por el cual una Banda de Frecuencias determinada se destina al uso de uno o varios servicios de radiocomunicación, conforme al CNAF.
1.2.3.      Banda de Frecuencias: Porción del espectro radioeléctrico comprendido entre dos frecuencias determinadas.
1.2.4.      CNAF: Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias. Disposición administrativa que indica el servicio o servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentra atribuida una determinada banda de frecuencias del espectro radioeléctrico, así como información adicional sobre el uso y planificación de determinadas bandas de frecuencias.
1.2.5.      FM: Frecuencia Modulada.
1.2.6.      Frecuencia: Número de ciclos por segundo que efectúa una onda del espectro radioeléctrico, cuya unidad de medida es el Hertz.
1.2.7.      Instituto: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
1.2.8.      Ley: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
1.2.9.      Modalidad de Uso: Las concesiones de espectro radioeléctrico se clasifican por su uso conforme al artículo 76 de la Ley, el cual a la letra señala lo siguiente:
"Artículo 76. De acuerdo con sus fines, las concesiones a que se refiere este capítulo serán:
I.     Para uso comercial: Confiere el derecho a personas físicas o morales para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con fines de lucro;
II.     Para uso público: Confiere el derecho a los Poderes de la Unión, de los Estados, los órganos de Gobierno del Distrito Federal, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educación superior de carácter público para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones.
       Bajo este tipo de concesiones se incluyen a los concesionarios o
permisionarios de servicios públicos, distintos a los de telecomunicaciones o de radiodifusión, cuando éstas sean necesarias para la operación y seguridad del servicio de que se trate.
       En este tipo de concesiones no se podrán usar, aprovechar o explotar con fines de lucro, bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación o explotación de recursos orbitales, de lo contrario deberán obtener una concesión para uso comercial;
III.    Para uso privado: Confiere el derecho para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con propósitos de:
       a) Comunicación privada, o
       b) Experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo, pruebas temporales de equipo o radioaficionados, así como para satisfacer necesidades de comunicación para embajadas o misiones diplomáticas que visiten el país.
       En este tipo de concesiones no se confiere el derecho de usar, aprovechar y explotar comercialmente bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado ni de ocupar y explotar recursos orbitales, y
IV.   Para uso social: Confiere el derecho de usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o recursos orbitales para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidos en esta categoría los medios comunitarios e indígenas referidos en el artículo 67, fracción IV, así como las instituciones de educación superior de carácter privado."
Los términos antes señalados pueden ser utilizados indistintamente en singular o plural. Los términos no definidos en el presente Programa 2019 tendrán el significado que les la Ley o la normatividad aplicable en la materia.
CAPÍTULO 2
BANDAS DE FRECUENCIAS DE ESPECTRO DETERMINADO
QUE SERÁN OBJETO DE LICITACIÓN O QUE PODRÁN ASIGNARSE DIRECTAMENTE
Las Bandas de Frecuencias de espectro determinado que son objeto del Programa 2019 se encuentran clasificadas conforme a su Modalidad de Uso, señalándose, en cada caso, las características básicas asociadas a cada una, que incluyen: el servicio al que se destinan, la cobertura geográfica en la que éste se hará disponible, y la categoría del servicio de radiocomunicaciones al que se encuentran atribuidas. Dichas Bandas de Frecuencias podrán ser concesionadas para uso comercial o uso privado, con propósitos de comunicación privada, vía licitación pública, o bien, ser asignadas directamente cuando se trate de uso público, uso privado (artículo 76, fracción III, inciso b)(19) o uso social.
2.1.    TELECOMUNICACIONES
2.1.1       Para Uso Comercial
Banda de Frecuencias:
1755-1760/2155-2160 MHz
Categoría de la Atribución:
MÓVIL a título Primario
Servicio:
Acceso inalámbrico
Cobertura geográfica:
Nacional
Consideraciones adicionales:
Ninguna
 
Banda de Frecuencias:
2500-2530/2620-2650 MHz
Categoría de la Atribución:
MÓVIL salvo móvil aeronáutico a título Primario
Servicio:
Acceso inalámbrico
Cobertura geográfica:
En todo el país por ABS o por municipio(20)
Conforme al espectro disponible al momento de emitirse la convocatoria correspondiente.
Consideraciones adicionales:
Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro disponible, mismo que deberá especificarse en el correspondiente proceso de licitación.
 
Banda de Frecuencias:
10.15-10.65 GHz
Categoría de la Atribución:
Las indicadas en el CNAF a título Primario
Servicio:
Servicios inalámbricos en bandas centimétricas.
Cobertura geográfica:
Regiones conforme al espectro disponible al momento de emitirse la convocatoria correspondiente.
Consideraciones adicionales:
Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro disponible, mismo que deberá especificarse en el correspondiente proceso de licitación.
 
Banda de Frecuencias:
37.0 â 38.6 GHz
Categoría de la Atribución:
Las indicadas en el CNAF a título Primario
Servicio:
Servicios inalámbricos en bandas milimétricas.
Cobertura geográfica:
Regiones conforme al espectro disponible al momento de emitirse la convocatoria correspondiente.
Consideraciones adicionales:
Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro disponible, mismo que deberá especificarse en el correspondiente proceso de licitación.
 
2.1.2       Para Uso Público
Banda de Frecuencias:
415-420/425-430 MHz
Categoría de la Atribución:
MÓVIL salvo móvil aeronáutico a título Primario
Servicio:
Radio troncalizado
Cobertura geográfica:
En todo el país por estado, municipio o localidad
Consideraciones adicionales:
Su concesionamiento se encontrará sujeto al proceso de reordenamiento de esta Banda de Frecuencias.
 
Banda de Frecuencias:
806-814/851-859 MHz(21)
Categoría de la Atribución:
MÓVIL a título Primario
Servicio:
Radio troncalizado
Cobertura geográfica:
En todo el país por estado, municipio o localidad
Consideraciones adicionales:
Su concesionamiento se encontrará sujeto al proceso de reordenamiento de esta Banda de Frecuencias.(22)
 
2.1.3       Para Uso Social
Banda de Frecuencias:
824-849/869-894 MHz
Categoría de la Atribución:
MÓVIL a título Primario
Servicio:
Comunicación móvil
Cobertura geográfica:
Por localidad, conforme al espectro disponible en cada una de las localidades.
Consideraciones adicionales:
La utilización de estos segmentos de espectro en concesiones de uso social estará disponible en las localidades para las que se determine que existen condiciones de operación que no provoquen interferencias perjudiciales a otras redes o servicios de telecomunicaciones, conforme al CNAF vigente y a la normatividad aplicable.
Lo anterior, sin perjuicio de que los segmentos de espectro aquí descritos pudieran, en un futuro, ser objeto de inclusión para uso comercial en un Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias, ello, fuera de las localidades en las que en su caso se concesionen para uso social, conforme al Programa 2019 o hayan sido concesionadas conforme a programas anteriores.
 
2.2.    RADIODIFUSIÓN
2.2.1       Televisión Digital Terrestre (TDT)
Banda de Frecuencias:
54-72 MHz, 76-88 MHz y 174 - 216 MHz (VHF) o 470-608 MHz (UHF)
Categoría de la Atribución:
RADIODIFUSIÓN a título Primario
Servicio:
Televisión Digital Terrestre
Cobertura geográfica:
Por zona de cobertura con una o más localidades principales a servir
Consideraciones adicionales:
Las coordenadas geográficas indicadas son únicamente como referencia; la ubicación de las estaciones quedará sujeta a la autorización de los proyectos que los concesionarios presenten al Instituto.
 
2.2.1.1     TDT - Uso Comercial
 
No se incluyen frecuencias para esta modalidad de uso en la emisión del Programa 2019.
2.2.1.2     TDT - Uso Social
No.
Localidad(es)
principal(es) a servir
Estado
Coordenadas geográficas de
referencia
Radio de
cobertura
máximo
(km)
Banda
Latitud norte
(GGMMSS.SS)
Longitud oeste
(GGGMMSS.SS)
1
Tecario
Michoacán
19 °13'55"
101 °32'42"
50
VHF
2
Agua Prieta
Sonora
31 °19'33"
109 °32'56"
35
UHF
3
Puerto Peñasco
Sonora
31 °19'00"
113 °32'13"
25
UHF
4
Choapas I
Veracruz
17 °57'23"
94 °06'41"
25
VHF
 
2.2.1.3     TDT - Uso Público
No.
Localidad(es)
principal(es) a servir
Estado
Coordenadas geográficas de
referencia
Radio de
cobertura
máximo
(km)
Banda
Latitud norte
(GGMMSS.SS)
Longitud oeste
(GGGMMSS.SS)
1
Jocotitlán
México
19 °34'08"
99 °46'01"
50
VHF*
2
Moroleón
Guanajuato
20 °07'47"
101 °11'24"
30
VHF*
3
Guadalajara
Jalisco
20 °40'35"
103 °20'32"
60
VHF
4
Culiacán
Sinaloa
24 °47'31"
107 °23'53"
60
UHF
5
Guasave, Los Mochis y
Guamúchil
Sinaloa
25 °34'24"
108 °28'13"
75
UHF
6
Mazatlán
Sinaloa
23 °14'29"
106 °24'35"
60
UHF
7
Navojoa, Huatabampo y
Etchojoa
Sonora
27 °04'51"
109 °26'43"
60
VHF
*Canal en la parte baja de la banda de VHF (Canales 2 al 6)
2.2.2       Radiodifusión sonora en FM
Banda de Frecuencias:
88-108 MHz
Categoría de la Atribución:
RADIODIFUSIÓN a título Primario
Servicio:
Radiodifusión sonora
Cobertura geográfica:
Por localidad principal a servir
Consideraciones adicionales:
Las coordenadas geográficas indicadas son únicamente como referencia; la ubicación de las estaciones quedará sujeta a la autorización de los proyectos que los concesionarios presenten al Instituto.
 
2.2.2.1     FM â Uso Comercial
No.
Localidad(es)
principal(es) a servir
Estado
Clase de
estación
Coordenadas geográficas de
referencia
Latitud norte
(GGMMSS.SS)
Longitud oeste
(GGGMMSS.SS)
1
Cabo San Lucas
Baja California Sur
A
22 °53'23"
109 °54'56"
2
Guerrero Negro
Baja California Sur
AA
27 °57'32"
114 °03'22"
3
Punta Abreojos
Baja California Sur
A
26 °42'52"
113 °34'26"
4
Santa Rosalía
Baja California Sur
B1
27 °20'20"
112 °16'01"
5
Calkiní
Campeche
A
20 °22'16"
90 °03'02"
6
Candelaria
Campeche
A
18 °11'04"
91 °02'46"
7
Champotón
Campeche
AA
19 °21'20"
90 °43'24"
 
8
Escárcega
Campeche
AA
18 °36'16"
90 °43'55"
9
Hopelchén
Campeche
A
19 °44'41"
89 °50'42"
10
Hopelchén
Campeche
A
19 °44'41"
89 °50'42"
11
Ukum
Campeche
AA
19 °14'33"
89 °20'05"
12
Cintalapa de Figueroa y
Jiquipilas
Chiapas
A
16 °41'52"
93 °43'13"
13
Témoris
Chihuahua
A
27 °16'31"
108 °16'40"
14
Cuatro Ciénegas de
Carranza
Coahuila de
Zaragoza
A
26 °59'09"
102 °04'00"
15
Torreón (Gómez Palacio
y Lerdo, Durango)
Coahuila de
Zaragoza
A
25 °32'40"
103 °26'30"
16
El Salto
Durango
AA
23 °46'42"
105 °21'37"
17
Ciudad Altamirano
Guerrero
A
18 °21'17"
100 °39'58"
18
Puerto Vallarta
Jalisco
AA
20 °36'49"
105 °13'38"
19
San Sebastián del Oeste
Jalisco
A
20 °45'39"
104 °51'06"
20
Matías Romero
Avendaño y Santa María
Petapa
Oaxaca
AA
16 °52'20"
95 °02'30"
21
Puerto Escondido
Oaxaca
B1
15 °51'43"
97 °04'18"
22
Salina Cruz
Oaxaca
AA
16 °10'57"
95 °11'45"
23
Santiago Juxtlahuaca,
San Sebastián
Tecomaxtlahuaca y San
Mateo Tunuchi
Oaxaca
A
17 °20'20"
98 °00'40"
 
24
Santa María Huatulco
Oaxaca
AA
15 °50'03"
96 °19'20"
25
Villa Tututepec y
Santiago Jocotepec
Oaxaca
A
16 °07'42"
97 °36'31"
26
Felipe Carrillo Puerto
Quintana Roo
AA
19 °34'43"
88 °02'43"
27
Holbox
Quintana Roo
A
21 °31'18"
87 °22'36"
28
José María Morelos
Quintana Roo
AA
19 °44'46"
88 °42'45"
29
Mahahual
Quintana Roo
AA
18 °42'50"
87 °42'34"
30
Nicolás Bravo
Quintana Roo
AA
18 °27'28"
88 °55'40"
31
Moctezuma
San Luis Potosí
A
22 °44'55"
101 °04'59"
32
Mazatlán
Sinaloa
A
23 °14'29"
106 °24'35"
33
Sahuaripa
Sonora
AA
29 °03'19"
109 °13'58"
34
Celestún
Yucatán
A
20 °51'33"
90 °24'00"
35
Mérida
Yucatán
A
20 °58'04"
89 °37'18"
36
Peto
Yucatán
A
20 °07'32"
88 °55'17"
37
Temax
Yucatán
A
21 °09'00"
88 °56'20"
38
Concepción del Oro
Zacatecas
A
24 °36'53"
101 °25'18"
39
Río Grande
Zacatecas
A
23 °49'21"
103 °02'11"
 
2.2.2.2     FM â Uso Social
No.
Localidad(es)
principal(es) a servir
Estado
Clase de
estación
Coordenadas geográficas de
referencia
Latitud norte
(GGMMSS.SS)
Longitud oeste
(GGGMMSS.SS)
1
La Paz
Baja California Sur
A
24 °08'32"
110 °18'39"
2
San José y Cabo San
Lucas
Baja California Sur
A
22 °58'14"
109 °56'54"
3
Escárcega
Campeche
A
18 °36'16"
90 °43'55"
4
Arroyo del Chiguitoso
Chihuahua
A
26 °17'59"
106 °23'04"
5
Granja Los Ponce y
Delicias
Chihuahua
A
28 °12'00"
105 °29'30"
6
Matamoros
Coahuila de
Zaragoza
A
25 °31'40"
103 °13'41"
7
Torreón (Gómez Palacio y
Lerdo, Durango)
Coahuila de
Zaragoza
A
25 °32'40"
103 °26'30"
8
Acapulco de Juárez y El
Libramiento (La Gasera)
Guerrero
AA
16 °51'42"
99 °53'11"
9
Linares, La Petaca y Río
Verde
Nuevo León
A
24 °52'15"
99 °31'15"
10
Matías Romero Avendaño
y Santa María Petapa
Oaxaca
AA
16 °52'20"
95 °02'30"
11
Río Grande o Piedra
Parada
Oaxaca
A
16 °00'49"
97 °26'15"
 
12
San Juan Bautista
Tuxtepec
Oaxaca
A
18 °05'10"
96 °07'26"
13
Santa María Huatulco
Oaxaca
AA
15 °50'03"
96 °19'20"
14
Santiago Pinotepa
Nacional
Oaxaca
AA
16 °20'17"
98 °03'01"
15
Tataltepec de Valdés
Oaxaca
A
16 °18'15"
97 °32'45"
16
Santa María del Río
San Luis Potosí
A
21 °47'51"
100 °44'10"
17
Adolfo López Mateos
(Casa Blanca)
Sinaloa
A
24 °15'30"
107 °06'55"
18
Adolfo López Mateos (El
Tamarindo)
Sinaloa
A
24 °53'47"
107 °37'58"
19
Guasave
Sinaloa
A
25 °34'24"
108 °28'13"
20
Empalme y Heroica
Guaymas
Sonora
A
27 °55'06"
110 °53'56"
21
Puerto Peñasco
Sonora
A
31 °19'00"
113 °32'13"
 
2.2.2.3     FM â Uso Público
No.
Localidad(es)
principal(es) a servir
Estado
Clase de
estación
Coordenadas geográficas de
referencia
Latitud norte
(GGMMSS.SS)
Longitud oeste
(GGGMMSS.SS)
1
Xpujil y San Antonio
Campeche
AA
18 °30'20"
89 °23'50"
2
San Francisco de
Campeche
Campeche
AA
19 °50'45"
90 °32'13"
3
Guachochi
Chihuahua
B1
26 °49'10"
107 °04'12"
4
Santa María de Ocotán
Durango
AA
22 °55'00"
104 °35'58"
5
Acapulco de Juárez y El
Libramiento (La Gasera)
Guerrero
A
16 °51'42"
99 °53'11"
6
Tlapa de Comonfort y
Colonia Luis Donaldo
Colosio
Guerrero
A
17 °32'36"
98 °34'43"
7
Jesús María
Nayarit
A
22 °15'03"
104 °31'02"
 
2.2.3       Radiodifusión sonora en AM
Banda de Frecuencias:
535-1705 kHz
Categoría de la Atribución:
RADIODIFUSIÓN a título Primario
Servicio:
Radiodifusión sonora
Cobertura geográfica:
Por localidad principal a servir
Consideraciones adicionales:
Las coordenadas geográficas indicadas son únicamente como referencia; la ubicación de las estaciones quedará sujeta a la autorización de los proyectos que los concesionarios presenten al Instituto.
En caso de requerir operación nocturna, su autorización estará sujeta a los procesos de coordinación internacional correspondientes.
 
2.2.3.1     AM â Uso Comercial
No.
Localidad(es)
principal(es) a
servir
Estado
Clase de
Estación
Coordenadas Geográficas de
Referencia
Potencia
Direccionalidad*
Altura
de la
antena
(m)
Latitud Norte
(GGMMSS.SS)
Longitud Oeste
(GGGMMSS.SS)
1
Apatzingán
Michoacán
B
19 °05'19"
102 °21'03"
10 kW
ND
59.01
2
Izúcar de
Matamoros
Puebla
C
18 °36'10"
98 °27'55"
1 kW
ND
50.3
*ND: No Direccional
2.2.3.2     AM â Uso Social
No.
Localidad(es)
principal(es) a
servir
Estado
Clase de
Estación
Coordenadas Geográficas de
Referencia
Potencia
Direccionalidad*
Altura
de la
antena
(m)
Latitud Norte
(GGMMSS.SS)
Longitud Oeste
(GGGMMSS.SS)
1
Zinapécuaro de
Figueroa
Michoacán
B
19 °51'31"
100 °49'38"
2 kW
ND
48.99
2
Los Reyes de
Juárez
Puebla
B
18 °56'45"
97 °48'46"
10 kW
ND
55.93
3
Las Choapas
Veracruz
B
17 °54'31"
94 °05'54"
10 kW
ND
49.97
*ND: No Direccional
2.2.4 Reserva para estaciones de Radiodifusión Sonora Comunitarias e Indígenas.
El Programa 2019 contempla la reserva de las siguientes Bandas de Frecuencias para concesiones de radiodifusión sonora de uso social comunitarias e indígenas:
a)    FM: 106-108 MHz y
b)    AM: 1605-1705 kHz
Los interesados en obtener una concesión de radiodifusión sonora para uso social comunitario o para uso
social indígena, para cualquier localidad del país, podrán presentar la solicitud correspondiente dentro de los plazos previstos expresamente para ello en el numeral 3.4 del presente.
En caso de que no exista disponibilidad de frecuencias en la reserva correspondiente, el Instituto verificará si existe disponibilidad en el resto de la Banda de Frecuencias de que se trate, procurando asignar hasta un número igual a la cantidad de espacios ocupados por estaciones que no sean comunitarias e indígenas, que ya se encuentren operando en el segmento de reserva.
CAPÍTULO 3
PLAZOS
3.1.    El Instituto iniciará la licitación de las frecuencias de espectro determinado para uso comercial para el servicio de radiodifusión de las bandas de FM y AM, durante el segundo semestre de 2019 (salvo causa debidamente justificada).
3.2.    El Instituto iniciará los procesos de Licitación Pública para el otorgamiento de concesiones de Bandas de Frecuencias de espectro determinado para Uso Comercial para el servicio de telecomunicaciones, durante el segundo semestre de 2019 (salvo causa debidamente justificada).
3.3.    La presentación de solicitudes de concesión de Bandas de Frecuencias para prestar servicios de telecomunicaciones para uso público y uso social, así como para uso privado (artículo 76, fracción III, inciso b de la Ley), incluyendo Bandas de Frecuencias no previstas en el Programa 2019, no está supeditada a un plazo determinado, por lo que podrán ser presentadas por los interesados en cualquier día hábil, conforme al calendario de labores del Instituto.
3.4.    En cumplimiento a lo previsto en los artículos 86 y 87 de la Ley, para la presentación de solicitudes de concesiones de uso público y uso social para prestar el servicio de radiodifusión, se establecen para el año 2019 los plazos siguientes:
Modalidad de Uso
Plazos*
Público
Del 1 al 12 de abril de 2019, de la tabla 2.2.1.3 los numerales 1 al 4; y de la tabla 2.2.2.3 numerales 1 al 4;
Social, incluyendo Comunitarias e
Indígenas
Del 6 al 17 de mayo de 2019, de la tabla 2.2.1.2 numerales 1 y 2; de la tabla 2.2.2.2 numerales 1 al 11; y de la tabla 2.2.3.2 numerales 1 y 2.
Público
Del 19 al 30 de agosto de 2019, de la tabla 2.2.1.3 los numerales 5 al 7; y de la tabla 2.2.2.3 numerales 5 al 7.
Social, incluyendo Comunitarias e
Indígenas
Del 30 de septiembre al 11 de octubre de 2019, de la tabla 2.2.1.2 numerales 3 y 4; de la tabla 2.2.2.2 numerales 12 al 21; y de la tabla 2.2.3.2 numeral 3.
*Para efectos de los plazos previstos, sólo se computarán días y horas hábiles, de conformidad con el calendario anual de labores del Instituto.
 
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2019 en el DOF.
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 61 de la Ley, cualquier interesado podrá solicitar, dentro de los
treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación del Programa 2019 en el DOF, que se incluyan Bandas de Frecuencias y coberturas geográficas adicionales o distintas a las contempladas.
Se insta a los interesados a que las solicitudes de inclusión citadas sean presentadas a través del formulario electrónico disponible en el portal de Internet del Instituto (www.ift.org.mx/pabf). Dichas solicitudes no implican una solicitud de concesión ni el otorgamiento de un título de concesión.
TERCERO. El presente Programa 2019 valora las solicitudes de inclusión de Bandas de Frecuencias y coberturas geográficas recibidas del 13 de febrero del 2018 al 31 de julio de 2018. Las solicitudes de inclusión presentadas a partir del 1 de agosto de 2018 se valorarán en conjunto con las recibidas dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación del Programa 2019 en el DOF. El Instituto resolverá lo conducente en un plazo que no excederá de treinta (30) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo anterior.
CUARTO. El presente Programa 2019, en términos del artículo 61 de la Ley, puede ser sujeto de modificaciones derivadas del análisis que el Instituto realice de las solicitudes de inclusión, así como de la resolución y/o ejecución de procedimientos y políticas de competencia del Instituto.
QUINTO. El presente Programa 2019 no prejuzga la forma en que el Instituto diseñará los procesos de licitación que deriven de la emisión del mismo; los términos de dichos procesos se establecerán en las correspondientes bases de licitación.
SEXTO. Las solicitudes de inclusión presentadas de manera posterior al plazo previsto en el artículo 61 de la Ley, serán valoradas por el Instituto para el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2020, el cual será emitido a más tardar el 31 de diciembre de 2019.
SÉPTIMO. Los plazos para la presentación de solicitudes de concesión establecidos en el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2018 continuarán vigentes, y los procesos de licitación pública establecidos en programas anuales de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias anteriores continuarán su curso, con independencia de lo previsto en el presente Programa 2019.
OCTAVO. En adición a las bandas para uso comercial previstas, para el servicio de telecomunicaciones el Instituto podrá incluir bandas de frecuencias que sean revertidas al Estado como resultado de procedimientos administrativos actualmente en trámite, sobre las cuales se haya recibido solicitud de inclusión para el Programa 2019.
(R.- 474959)
 
1     Consultable en el enlace electrónico siguiente:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5507695&fecha=13/12/2017
2     Consultable en el enlace electrónico siguiente:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5517944&fecha=03/04/2018
3     Consultable en el enlace electrónico siguiente:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5539626&fecha=01/10/2018
4     Las solicitudes de inclusión recibidas previamente a esta fecha fueron analizadas para la modificación del Programa 2018.
5     Las solicitudes de inclusión recibidas después de esta fecha serán valoradas en conjunto con las recibidas dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación del Programa 2019 en el DOF, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley, por virtud del cual el Instituto resolverá lo conducente en un plazo que no excederá de treinta días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo antes mencionado.
6     Con propósitos de comunicación privada (Artículo 76, fracción III, inciso a) de la Ley).
7     Consultable en el enlace electrónico siguiente:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5431879&fecha=05/04/2016
8     Consultable en el enlace electrónico siguiente:
http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/espectro-radioelectrico/actualizacioncnaf2018.pdf#overlay-context=espectro-radioelectrico/normatividad
9     Consultable en el siguiente enlace electrónico:
 
http://www.ift.org.mx/industria/espectro-radioelectrico/programa-anual-de-uso-y-aprovechamiento/programa-2015
10    Consultable en el siguiente enlace electrónico:
http://www.ift.org.mx/industria/espectro-radioelectrico/programa-anual-de-uso-y-aprovechamiento/programa-anual-2016
11    Consultable en el siguiente enlace electrónico:
http://www.ift.org.mx/industria/espectro-radioelectrico/programa-anual-de-uso-y-aprovechamiento/programa-2017
12    Consultable en el siguiente enlace electrónico:
http://www.ift.org.mx/industria/espectro-radioelectrico/programa-anual-de-uso-y-aprovechamiento/programa-anual-2018
13    Consultable en el siguiente enlace electrónico:
http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/espectro-radioelectrico/acuerdo.pdf
14    Nota MX134 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias publicado en el DOF el 3 de marzo de 2017:
âMX134 La banda 410 - 430 MHz se tiene prevista para la provisión del servicio móvil de radiocomunicación especializado de flotillas. El segmento 410 - 415/420 - 425 MHz se destina a operaciones de uso comercial, mientras que el segmento 415 - 420/425 - 430 MHz se destina para las operaciones de uso público.â
15    Consultable en el siguiente enlace electrónico:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5452357&fecha=13/09/2016
16    Nota MX154 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, publicado en el DOF el 1 de octubre del 2018:
âMX154 El PABF de 2018 contempla el otorgamiento de concesiones de uso social en la banda de frecuencias 824 - 849/869 - 894 MHz en las localidades para las que se determine que existen condiciones de operación que no provoquen interferencias perjudiciales a otras redes o servicios de telecomunicacionesâ
17    Consultable en el siguiente enlace electrónico:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5405651&fecha=31/08/2015
18    Enlace disponible en la siguiente liga: http://www.ift.org.mx/pabf
19    Con propósitos de experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo, pruebas temporales de equipo o radioaficionados, así como para satisfacer necesidades de comunicación para embajadas o misiones diplomáticas que visitenel país.
20    ABS (Área Básica de Servicio) definidas en el âPrograma sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados que podrán ser materia de Licitación Pública❠publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 31 de marzo de 2008 Disponible en:
http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=213145&pagina=1&seccion=6
21    La operación de esta banda estará sujeta a lo establecido en el âPROTOCOLO ENTRE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO A LA ADJUDICACIÓN, ASIGNACIÓN Y USO DE RADIOFRECUENCIAS EN LAS BANDAS DE 806-824/851-869 MHz Y 896-901/935-940 MHz PARA SERVICIOS TERRENALES DE RADIODIFUSIÓN EXCEPTO RADIODIFUSIÓN A LO LARGO DE LA FRONTERA COMÚN.❠Dicho protocolo puede ser consultado en la liga electrónica siguiente:
http://www.ift.org.mx/industria/asuntos-internacionales/acuerdos-bilaterales-con-estados-unidos-de-america
22    El proceso de reordenamiento estará sujeto a lo dispuesto en el Acuerdo P/IFT/010916/457 mediante el cual el Pleno del Instituto, aprobó el âPlan de la Banda 806-824/851-869 MHz y aprueba la propuesta de cambio de bandas de frecuencias a las personas físicas o morales, que sean titulares de derecho sobre el uso, aprovechamiento y explotación de la Banda de Frecuencias 806-824/851-869 MHz.â, mismo que fue publicado en el DOF el 13 de septiembre de 2016, consultable en el enlace siguiente:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5452357&fecha=13/09/2016

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