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DOF: 16/11/2018
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-NUCL-2018, Límites de actividad y clasificación de materiales radiactivos y bultos para efectos de transporte

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-NUCL-2018, Límites de actividad y clasificación de materiales radiactivos y bultos para efectos de transporte.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-011-NUCL-2018, "LÍMITES DE ACTIVIDAD Y CLASIFICACIÓN DE MATERIALES RADIACTIVOS Y BULTOS PARA EFECTOS DE TRANSPORTE".
JUAN EIBENSCHUTZ HARTMAN, Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CCNN-SNyS), con fundamento en los artículos 33 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18 fracción III, 19, 21, 29 y 50 fracciones I, II, III y XI de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 38 fracciones I, II, III, 40 fracciones I, III, V, VIII, XIII y XVII, 41, 44, 45, 46, 47, fracción I, y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 30, 32, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2, 9, 11, 13, 14, 15, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento para el Transporte Seguro de Material Radiactivo; 199 del Reglamento General de Seguridad Radiológica, y 2, apartado F, fracción I, 40, 41 y 42 fracciones VIII, XI, XII, XXX y XXXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, expide para consulta pública el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-NUCL-2018, "Límites de actividad y clasificación de materiales radiactivos y bultos para efectos de transporte", a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el CCNN-SNyS, ubicado en Dr. José María Barragán Número 779-4to. piso, Colonia Narvarte, Código Postal 03020, Ciudad de México, teléfono 5095 3246, fax 5590 6103, o bien al correo electrónico: ccnn_snys@cnsns.gob.mx para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso. SINEC-2018082311000000
Ciudad de México, a 23 de agosto de 2018.- El Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, Juan Eibenschutz Hartman.- Rúbrica.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-011-NUCL-2018, "LÍMITES DE ACTIVIDAD
Y CLASIFICACIÓN DE MATERIALES RADIACTIVOS Y BULTOS PARA EFECTOS DE TRANSPORTE"
Prefacio
La elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CCNN-SNyS) integrado por:
·  Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Dirección General de Autotransporte Federal
Dirección General de Marina Mercante
·  Secretaría de Energía
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General Adjunta de Política Nuclear
·  Secretaría de Gobernación
Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en Materia de Protección Civil
·  Secretaría de Salud
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias
·  Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo.
·  Comisión Federal de Electricidad
 
Central Nucleoeléctrica de Laguna Verde
·  Hospital Regional de Alta Especialidad "Ciudad Salud"
·  Hospital Juárez de México
·  Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Hospital Regional Adolfo López Mateos
·  Instituto Mexicano del Seguro Social
UMAE Hospital de Cardiología CMN Siglo XXI
·  Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares.
·  Instituto Nacional de Electricidad y Energía Limpias.
·  Instituto Politécnico Nacional
Escuela Superior de Física y Matemáticas
·  Universidad Nacional Autónoma de México
Instituto de Ciencias Nucleares
·  Asociación de Física Médica, A. C.
·  Asociación Mexicana de Radioprotección, A.C.
·  Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior
·  Colegio de Medicina Nuclear de México, A.C.
·  Federación Mexicana de Medicina Nuclear e Imagen Molecular, A.C.
·  Sociedad Mexicana de Radioterapeutas, A.C.
·  Sociedad Nuclear Mexicana, A.C.
·  Asesores en Radiaciones, S.A.
·  Asesoría Especializada en Servicios Corporativos, S.A. de C.V.
·  Control de Radiación e Ingeniería, S.A. de C.V.
·  Electrónica y Medicina, S.A.
·  Endomédica, S. A. de C. V.
·  Radiación Aplicada a la Industria, S. A. de C.V.
·  Radiografía Industrial y Ensayos, S. A. de C.V.
·  Servicios Integrales para la Radiación, S.A. de C.V.
·  Servicios a la Industria Nuclear y Convencional, S.A. de C.V.
·  Tecnofísica Radiológica, S.C.
·  Vicont, S.A. de C.V.
·  Radiografías Caballero, S.A de C.V.
·  Control Total de Calidad en Procedimientos de Soldadura, S. A. de C.V.
·  Scantibodies Imagenología y Terapia, S.A. de C.V.
·  Pruebas de Soldadura, S.A. de C.V.
·  Maquinado en Ingeniería de Soporte, S.A. de C.V.
Con objeto de elaborar la propuesta de NOM-011-NUCL-2018, se constituyó un Grupo de Trabajo con la
participación voluntaria de los siguientes actores:
·  Asociación Mexicana de Física Médica, A.C.
·  Asociación Mexicana de Radioprotección, S.C.
·  Asesoría Especializada y Servicios Corporativos, S.A. de C.V.
·  Control de Radiaciones e Ingeniería, S.A. de C.V.
·  Secretaría de Gobernación
·  Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en Materia de Protección Civil
·  Secretaría de Energía.
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General Adjunta de Política Nuclear
·  Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares.
·  Instituto Mexicano del Seguro Social
UMAE Hospital de Cardiología CMN Siglo XXI
UMAE Hospital de Oncología CMN Siglo XXI
·  Universidad Nacional Autónoma de México
Instituto de Ciencias Nucleares
·  Maquinado e Ingeniería de Soporte, S.A. de C.V.
·  Radiación Aplicada a la Industria, S.A. de C.V.
·  Schlumberger Offshore Services, N.V.
·  Servicios a la Industria Nuclear y Convencional, S.A. de C.V.
·  Secretaría de Salud
Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias
·  Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Dirección General de Marina Mercante
·  Servicios Integrales para la Radiación, S.A. de C.V.
·  Tecnofísica Radiológica, S.C.
Índice del Contenido
Introducción
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Definiciones y abreviaturas
3. Determinación de los valores básicos de los radionúclidos
4. Clasificación de los materiales radiactivos
5. Clasificación de bultos
6. Límites para el transporte de materiales BAE y OCS
7. Vigilancia
8. Procedimiento de evaluación de la conformidad
9. Concordancia con normas internacionales
Apéndice A (Normativo) Valores básicos de los radionúclidos
10. Bibliografía
TRANSITORIO
 
Introducción
Una de las medidas encaminadas a mantener la seguridad radiológica para el transporte de material radiactivo es limitar la actividad del material radiactivo a transportar en los bultos. Con el fin de limitar dicha actividad en esta norma se establecen los valores A1, para materiales radiactivos en forma especial, y A2, para los materiales radiactivos que no estén en forma especial.
Por otro lado, es importante reconocer que en el transporte de material radiactivo existen algunas situaciones en las que el impacto radiológico potencial sobre la población y el ambiente no representa un riesgo que requiera control regulador por parte de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. Por este motivo se establecen en la presente norma los límites de concentración de actividad para material radiactivo y los límites de actividad para remesas, que permitan exentarlos de los requisitos reguladores durante su transporte.
De igual manera, se considera necesario clasificar el material radiactivo en función de su origen y actividad, para efectos de transporte, ya que dependiendo de su clasificación se determinará el tipo de bulto en el que se transportarán de forma segura.
Los bultos se clasifican en función del material radiactivo y la actividad que transportarán, con el fin de garantizar que la contención que proporcionan será la adecuada para el uso previsto, de manera que se eviten fugas, dispersión, derrames y niveles de radiación que puedan causar daños a las personas, a sus bienes y al ambiente.
En el caso de los materiales radiactivos de Baja Actividad Específica y los Objetos Contaminados en la Superficie que se transportan en bultos industriales (BI) tipos 1, 2 o 3 (BI-1, BI-2, BI-3), es necesario establecer las condiciones bajo las cuales, en función de la modalidad de transporte, se seleccione el tipo de bulto en que se transportan.
Asimismo, es necesario establecer los límites de actividad para el medio de transporte de dichos bultos o materiales.
En la práctica del transporte de material radiactivo, es posible transportar pequeñas cantidades de este material, así como artículos u objetos manufacturados con material radiactivo en bultos denominados como exceptuados, a los cuales no se les aplican pruebas para demostrar la integridad de la contención o del blindaje. Debido a ello, es necesario limitar el contenido de estos bultos a niveles de actividad tales, que los riesgos potenciales debido a su transporte sean insignificantes.
1 Objetivo y campo de aplicación
1.1 Objetivo
Establecer los valores básicos A1 y A2 de los radionúclidos, así como la clasificación de los materiales radiactivos y de los bultos que los contengan, para efectos de su transporte seguro.
Establecer los límites de actividad para el contenido radiactivo de los bultos exceptuados y los medios de transporte de materiales radiactivos de Baja Actividad Específica y Objetos Contaminados, así como el tipo de bulto que debe utilizarse en función de la modalidad de transporte.
1.2 Campo de aplicación
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable a todos los materiales radiactivos y bultos que los contengan y que se pretendan transportar dentro del territorio nacional.
2 Definiciones y abreviaturas
Para los propósitos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se aplican los términos y definiciones siguientes:
2.1 Actividad específica
La actividad de un radionúclido por unidad de masa del mismo. La actividad específica de un material en el que los radionúclidos estén distribuidos de manera uniforme, es la actividad por unidad de masa de ese material.
 
2.2 Aprobación multilateral
La aprobación concedida por la autoridad competente del país de origen del diseño o de la expedición, según proceda, y también, en caso de que la remesa se haya de transportar a través o dentro de cualquier otro país, la aprobación de la autoridad competente de ese país.
2.3 Aprobación unilateral
La aprobación de un diseño que es emitida por la autoridad competente del país de origen del diseño.
2.4 Emisores alfa de baja toxicidad
El uranio natural, uranio empobrecido, torio natural, uranio 235, uranio 238, torio 232, torio 228 y torio 230 contenidos en minerales o en concentrados físicos o químicos; o emisores alfa con un período de semidesintegración de menos de 10 días.
2.5 Sustancias fisionables
El uranio 233, uranio 235, plutonio 238, plutonio 239, plutonio 241, o cualquier combinación de estos radionúclidos. Quedan excluidos de esta definición el uranio natural y el uranio empobrecido siempre que no hayan sido irradiados, y el uranio natural y el uranio empobrecido irradiados en reactores nucleares térmicos.
2.6 Torio no irradiado
Aquél que no contenga más de 10-7 gramos de uranio 233 por gramo de torio 232.
2.7 Uranio enriquecido
Aquél que contenga un porcentaje en masa de uranio 235 superior al 0.72%.
2.8 Uranio no irradiado
Aquél que no contenga más de 2103 Bq de plutonio por gramo de uranio 235, no más de 9106 Bq de productos de fisión por gramo de uranio 235 y no más de 510-3 gramos de uranio 236 por gramo de uranio 235.
2.9 Uso exclusivo
El empleo de una Unidad de Transporte o un Contenedor de Carga por un solo Expedidor y respecto del cual todas las maniobras de carga y descarga iniciales, intermedias y finales se llevan a cabo de acuerdo a las directrices del Expedidor o del Destinatario.
2.10 Valores básicos de los radionúclidos
Son los valores de actividad A1 y A2, en TBq; los límites de concentración de actividad para material exento, en Bq/g y los límites de actividad para remesas exentas, en Bq, los cuales se toman de referencia para la clasificación de los materiales radiactivos y los bultos que los contienen para efectos de transporte.
3 Determinación de los valores básicos de los radionúclidos
3.1 Los valores básicos de los radionúclidos se especifican en la tabla A.1 del Apéndice A (Normativo) de la presente norma.
3.2 En el caso de radionúclidos que no se encuentren en la tabla A.1 del Apéndice A (Normativo) de la presente norma, deben utilizarse los valores básicos de los radionúclidos que figuran en la Tabla 1 de la presente norma.
3.3 En el caso de mezclas de radionúclidos, los valores básicos de los radionúclidos se determinan mediante la siguiente fórmula:

 
Donde:
es la fracción de actividad o concentración de actividad del radionúclido en la mezcla;
es el valor apropiado de A1 o A2, o el límite de concentración de actividad para material exento o el límite de actividad para una remesa exenta, según corresponda, para el radionúclido , y
es el valor derivado de A1 o A2, o el límite de concentración de actividad para material exento o el límite de actividad para una remesa exenta, en el caso de una mezcla.
3.4 Cuando se conozca la identidad de todos los radionúclidos, pero se ignoren las actividades de algunos de ellos, los radionúclidos pueden agruparse y se puede utilizar el valor del radionúclido más bajo, según proceda, para los radionúclidos de cada grupo al aplicar las fórmulas de los apartados 3.3 y 5.3.3. La formación de los grupos puede basarse en la actividad alfa total y en la actividad beta/gamma total, cuando éstas se conozcan, utilizando los valores más bajos de radionúclidos para los emisores alfa o los emisores beta/gamma, respectivamente.
3.5 Para mezclas de radionúclidos de los que no se dispone de datos pertinentes, se utilizarán los valores que figuran en la Tabla 1.
Tabla 1âValores básicos para radionúclidos o mezclas para los cuales no se disponen de datos
Contenido radiactivo
A1
TBq
A2
TBq
Límite de
concentración de
actividad para material
exento
Bq/g
Límite de
actividad para
una remesa
exenta
Bq
Sólo se conoce la presencia de radionúclidos emisores beta o gamma
0.1
0.02
1 101
1 104
Se sabe que existen radionúclidos emisores alfa, pero no emisores de neutrones
0.2
9 10â5
1 10-1
1 103
Se sabe que existen radionúclidos emisores de neutrones o no se dispone de ningún dato pertinente
0.001
9 10â5
1 10-1
1 103
 
4 Clasificación de los materiales radiactivos
a.     Materiales de baja actividad específica: BAE-I, BAE-II y BAE-III;
b.     Objetos contaminados en la superficie: OCS-I y OCS-II;
c.     Material radiactivo en forma especial;
d.     Sustancias fisionables;
e.     Material radiactivo de baja dispersión, y
f.     Hexafluoruro de uranio.
4.1 Materiales de baja actividad específica (BAE)
Son aquellos que por su naturaleza tienen una actividad específica limitada o a los que se les aplican
límites de la actividad específica promedio estimada. Los materiales BAE se clasifican a su vez en BAE-I, BAE-II y BAE-III, de acuerdo con los siguientes criterios:
4.1.1 BAE-I:
4.1.1.1 Minerales y concentrados de uranio y torio, y otros minerales con radionúclidos contenidos naturalmente en ellos, que vayan a someterse a tratamiento para utilizar esos radionúclidos;
4.1.1.2 Uranio natural, uranio empobrecido, torio natural o sus compuestos o mezclas, que no estén irradiados y se encuentren en estado sólido o líquido;
4.1.1.3 Materiales radiactivos para los que el valor de A2 no tenga límite; las sustancias fisionables pueden incluirse sólo cuando son exceptuadas de conformidad con el numeral 4.5.1 de esta norma,
4.1.1.4 Materiales radiactivos en los cuales la actividad está distribuida en ellos y la actividad específica promedio estimada no exceda de 30 veces los límites de concentración de actividad para material exento establecidos en la tabla A.1 del Apéndice A (Normativo) de esta norma. Las sustancias fisionables pueden incluirse sólo cuando son exceptuadas de conformidad con el numeral 4.5.1 de la presente norma.
4.1.2 BAE-II:
4.1.2.1 Agua con una concentración de tritio de hasta 0.8 TBq/l (21 Ci/l), y
4.1.2.2 Otros materiales en los que la actividad esté distribuida a través de los mismos y que la actividad específica promedio estimada no sea mayor de 10-4 A2/g para sólidos y gases, y 10-5 A2/g para líquidos.
4.1.3 BAE-III:
Sólidos, excluidos los polvos, en los que:
4.1.3.1 Los materiales radiactivos se encuentren distribuidos en un objeto sólido o en un conjunto de objetos sólidos, o están distribuidos homogéneamente en una matriz de un agente aglomerante, tal como: hormigón, asfalto, material cerámico, entre otros;
4.1.3.2 Los materiales radiactivos sean insolubles o estén contenidos intrínsecamente en una matriz insoluble, de manera que, incluso en caso de pérdida del embalaje, la pérdida de material radiactivo por bulto, producida por lixiviación tras 7 días de inmersión en agua no exceda de 0.1A2, y
4.1.3.3 La actividad específica promedio estimada del sólido, excluido todo el material del blindaje, no sea mayor de 2 10-3 A2/g.
4.1.4 Para determinar la actividad específica promedio estimada no deben tenerse en cuenta los materiales externos de blindaje que circunden a los materiales BAE.
4.1.5 El contenido radiactivo en un solo bulto de materiales BAE se limitará de modo que el nivel de radiación a 3 m de distancia del material no exceda de 10 mSv/h, y la actividad en un solo bulto debe también restringirse de modo que no se superen los límites de actividad correspondientes al medio de transporte especificado en la Tabla 2.
Tabla 2âLímites de actividad para las unidades de transporte de materiales BAE y OCS en bultos industriales
o sin embalar
Naturaleza del material
Límite de actividad para
unidades de transporte que
no sean embarcaciones de
navegación interior
Límite de actividad para
una bodega o
compartimiento de una
embarcación de navegación
interior
BAE-I
Sin límite
Sin límite
BAE-II y BAE-III, Sólidos no combustibles
Sin límite
100A2
BAE-II y BAE-III, Sólidos combustibles, y todos los líquidos y gases
100A2
10A2
OCS
100A2
10A2
4.2 Objetos contaminados en la superficie (OCS)
Objetos sólidos que no son en sí radiactivos, pero que tienen materiales radiactivos distribuidos en su superficie. Se clasifican en OCS-I y OCS-II, según el tipo de emisiones y de contaminación, de acuerdo a lo indicado en la Tabla 3.
Tabla 3âClasificación de los OCS
OCS
Tipo de
emisiones
Tipo de contaminación
(en una superficie promedio de 300 cm2)
Transitoria en la
superficie
accesible Bq/cm2
( µCi/ cm2)
Fija en la superficie
accesible Bq/cm2
( µCi/cm2)
Suma de fija y transitoria en
la superficie
inaccesible Bq/cm2
( µCi/ cm2)
I
b/ γ y a de baja toxicidad
<4
<(10-4)
<4 104
<(1)
<4 104
<(1)
Otros emisores a
<0.4
(10-5)
<4 103
<(0.1)
<4 103
<(0.1)
II
b/ γ y a de baja toxicidad
<400
<(10-2)
<8 105
<(20)
<8 105
<(20)
Otros emisores a
<40
<(10-3)
<8 104
<(2)
<8 104
<(2)
 
4.2.1 El contenido radiactivo en un solo bulto de OCS se limitará de modo que el nivel de radiación externa a 3 m de distancia del objeto contaminado en la superficie no exceda de 10 mSv/h.
4.2.2 La actividad en un solo bulto debe restringirse de modo que la actividad total en un solo compartimiento o bodega de una embarcación de navegación interior, o en otro medio de transporte, para acarreo de OCS en bultos del Tipo BI-1, del Tipo BI-2 y del Tipo BI-3 o sin embalar, no exceda los límites indicados en la Tabla 2.
4.3 Materiales radiactivos en forma especial
Es un material radiactivo sólido no dispersable o una cápsula sellada que contiene materiales radiactivos, que cumple los siguientes requisitos:
4.3.1 La longitud debe ser mayor o igual a 5 mm.
4.3.2 Estarán diseñados de tal manera que cumplan las pruebas para especímenes de bultos para el transporte de material radiactivo en forma especial especificadas en la normatividad correspondiente.
4.3.3 Cuando una cápsula sellada forme parte integral de los materiales radiactivos en forma especial, la cápsula debe estar construida de manera tal que sólo pueda abrirse destruyéndola.
4.3.4 El diseño de los materiales radiactivos en forma especial requerirá Autorización de Diseño de Material Radiactivo en forma especial.
 
4.4 Material radiactivo de baja dispersión
Los materiales radiactivos se deben clasificar como materiales radiactivos de baja dispersión sólo si cumplen con los siguientes requisitos:
4.4.1 El nivel de radiación a 3 m de distancia de los materiales radiactivos sin blindaje no excede de 10 mSv/h.
4.4.2 Cuando se le someta a la prueba térmica reforzada y a la prueba de impacto, especificadas en la normatividad correspondiente, la liberación en suspensión en el aire en forma gaseosa y de partículas de un diámetro aerodinámico equivalente de hasta 100 µm no exceda de 100A2.
4.4.3 Cuando se le someta a la prueba de lixiviación especificada en la normatividad correspondiente, la actividad en el agua no exceda de 100A2. En la aplicación de esta prueba se tendrán en cuenta los efectos nocivos de las pruebas indicadas en el numeral 4.4.2 de la presente norma.
4.4.4 El diseño de los materiales radiactivos de baja dispersión requerirá aprobación multilateral.
4.5 Sustancias fisionables
4.5.1 Los bultos que contienen sustancias fisionables solamente pueden ser clasificados como "fisionables exceptuados" si cumplen con alguna de las siguientes condiciones:
4.5.1.1 Un límite de masa por remesa, siempre que la dimensión externa más pequeña de cada bulto no sea inferior a 10 cm, tal que:

Donde X e Y son los límites de masa definidos en la Tabla 4, siempre que:
i)     Cada uno de los bultos contenga una cantidad no superior a 15 g de sustancias fisionables; tratándose de materiales sin embalar, este límite de cantidad se aplicará a la remesa que se lleve en la unidad de transporte, o
ii)     Las sustancias fisionables sean soluciones o mezclas hidrogenadas homogéneas en las que la razón de sustancias fisionables a hidrógeno sea inferior al 5% en masa, o
iii)    No haya más de 5 g de sustancias fisionables en cualquier volumen de 10 litros de material.
El berilio no debe estar presente en cantidades que excedan del 1% de los límites de masa por remesa aplicables que figuran en la Tabla 4, salvo cuando la concentración de berilio en los materiales no exceda de 1 g de berilio en cualquier cantidad de 1000 g de material.
El deuterio tampoco debe estar presente en cantidades que excedan del 1% de los límites de masa por remesa aplicables que figuran en la Tabla 4, salvo el caso del deuterio en concentración natural en el hidrógeno.
4.5.1.2 El uranio enriquecido en uranio 235 hasta un máximo de un 1% en masa, con un contenido total de plutonio y de uranio 233 que no exceda de un 1% de la masa de uranio 235, siempre que las sustancias fisionables se encuentren homogéneamente distribuidas por todo el material. Además, si el uranio 235 se halla presente en forma metálica, de óxido o de carburo, no debe formar un arreglo reticular.
4.5.1.3 Las soluciones líquidas de nitrato de uranilo enriquecido en uranio 235 hasta un máximo de un 2%
en masa, con un contenido total de plutonio y uranio 233 que no exceda del 0.002% de la masa de uranio, y con una razón atómica mínima de nitrógeno a uranio (N/U) de 2.
4.5.1.4 El plutonio que no contenga más de un 20% de sustancias fisionables en masa hasta un máximo de 1 kg de plutonio por remesa. Las expediciones a las que se aplique esta excepción se realizarán según la modalidad de uso exclusivo.
4.5.2 Sólo puede aplicarse una de las condiciones establecidas en los puntos 4.5.1.1 a 4.5.1.4 por remesa.
Tabla 4âLímites de masa por remesa considerados para las excepciones de los requisitos relativos a los
bultos que contengan sustancias fisionables
Sustancias fisionables
Masa de sustancias fisionables
mezclada con sustancias de una
densidad media de hidrógeno
inferior o igual a la del agua
g
Masa de sustancias fisionables
mezclada con sustancias de una
densidad media de hidrógeno
superior a la del agua
g
Uranio 235 (X)
400
290
Otras sustancias fisionables (Y)
250
180
 
4.5.3 A menos que los bultos estén exceptuados por lo dispuesto en los numerales 4.5.1.1 a 4.5.1.4, los bultos para sustancias fisionables no deben contener:
4.5.3.1 Una masa de sustancias fisionables (o, si se trata de mezclas, la masa de cada radionúclido fisionable, según proceda) diferente de la autorizada para el diseño del bulto;
4.5.3.2 Ningún radionúclido o sustancia fisionable diferente de los autorizados para el diseño del bulto, o
4.5.3.3 Sustancias en una forma o en un estado físico o químico, o en una disposición espacial, diferentes de los autorizados para el diseño del bulto, según se especifique en sus respectivos certificados de aprobación de diseño, cuando proceda.
4.6 Hexafloruro de uranio
4.6.1 La masa de hexafluoruro de uranio no debe ser diferente a la autorizada para el diseño del bulto.
4.6.2 La masa de hexafluoruro de uranio no debe ser superior a un valor que pueda conducir a un volumen en vacío inferior al 5% a la temperatura máxima del bulto, según se especifique para los sistemas de las instalaciones en las que se utilizará el bulto.
4.6.3 El hexafluoruro de uranio estará en forma sólida y la presión interna no debe ser superior a la presión atmosférica cuando el bulto se presente para su transporte.
5 Clasificación de bultos
Para cada bulto o sobreenvase debe determinarse el número de las Naciones Unidas (UN) y el nombre correcto de expedición de conformidad con la normatividad correspondiente.
Los bultos se clasifican a su vez en:
a)     Bultos Exceptuados;
b)    Bultos Industriales Tipo 1 (BI-1);
c)     Bultos Industriales Tipo 2 (BI-2);
 
d)    Bultos Industriales Tipo 3 (BI-3);
e)     Bultos Tipo A;
f)     Bultos Tipo B(U);
g)    Bultos Tipo B(M), y
h)    Bultos Tipo C.
5.1 Bulto exceptuado
Un bulto puede clasificarse como bulto exceptuado cuando:
5.1.1 Son embalajes/envases vacíos que hayan contenido previamente materiales radiactivos. Éstos pueden clasificarse como exceptuados siempre que:
5.1.1.1 Se mantengan en buen estado de conservación y firmemente cerrados;
5.1.1.2 De existir uranio o torio en su estructura, la superficie exterior de los mismos esté cubierta con una funda o envoltura inactiva de metal o de algún otro material resistente;
5.1.1.3 El nivel de contaminación transitoria interna, promediada sobre 300 cm2 de cualquier parte de la superficie, no sea superior a:
5.1.1.3.1 400 Bq/cm2 en el caso de emisores beta y gamma y emisores alfa de baja toxicidad, o
5.1.1.3.2 40 Bq/cm2 en el caso de todos los demás emisores alfa, y
5.1.1.4 No ostenten las etiquetas que puedan haber llevado sobre su superficie.
5.1.2 Contienen instrumentos o artículos en cantidades limitadas tal como se especifica en la Tabla 5 de la presente norma.
5.1.2.1 Si los materiales radiactivos están contenidos o forman parte de un instrumento o artículo manufacturado, y su actividad es menor a los límites de la Tabla 5, pueden clasificarse como bultos exceptuados para condiciones de transporte, siempre que cumplan lo siguiente:
5.1.2.1.1 El nivel de radiación a diez centímetros de distancia de cualquier punto de la superficie externa del instrumento o artículo sin embalar/envasar, no exceda de 0.1 mSv/h;
5.1.2.1.2 Los instrumentos o artículos tengan la inscripción "RADIACTIVO", a excepción de los relojes o dispositivos radioluminiscentes; o los productos de consumo que sean exentos de conformidad con la normatividad correspondiente, o bien no rebasen individualmente el límite de actividad establecido en la tabla A.1 del Apéndice A (Normativo) de la presente norma, para una remesa exenta (columna 5), siempre que los productos se transporten en un bulto que lleve la palabra de radiactivo sobre una superficie interna de modo tal que la advertencia sobre la presencia de material radiactivo sea visible al abrir el bulto;
5.1.2.1.3 El material radiactivo esté completamente encerrado por componentes no activos (un dispositivo cuya única función sea la de contener materiales radiactivos no se considerará como instrumento o artículo manufacturado), y
5.1.2.1.4 Los límites especificados en las columnas 2 y 3 de la Tabla 5 de la presente norma, se cumplan para cada elemento individual y cada bulto, respectivamente.
5.1.3 Contienen artículos manufacturados con uranio natural, uranio empobrecido o torio natural;
5.1.3.1 Los artículos manufacturados con uranio natural, uranio empobrecido o torio natural, y los artículos cuyo único material radiactivo sea uranio natural no irradiado, uranio empobrecido no irradiado o torio natural no irradiado, podrán clasificarse como bultos exceptuados, sólo cuando la superficie exterior del uranio o del torio quede encerrada en una funda o envoltura inactiva de metal o de algún otro material resistente.
5.1.4 Contienen materiales radiactivos en cantidades limitadas tal como se especifica en la Tabla 5 de la presente norma.
 
5.1.4.1 Los materiales radiactivos en formas diferentes de las especificadas en el numeral 5.1.2, cuyas actividades no excedan de los límites especificados en la columna 4 de la Tabla 5 de la presente norma, podrán clasificarse como bultos exceptuados, siempre que:
5.1.4.1.1 El bulto retenga su contenido radiactivo en las condiciones de transporte rutinario, y
5.1.4.1.2 El bulto lleve marcada en una superficie interior la inscripción "RADIACTIVO" dispuesta de forma que, al abrir el bulto, se observe claramente la advertencia de la presencia de material radiactivo.
Tabla 5 â Límites de actividad para bultos exceptuados
Estado físico del
contenido
Instrumentos o artículos
Materiales
Límites para los
instrumentos y
artículosa
Límites para los bultosa
Límites para los bultosa
Sólidos:
 
 
 
En forma especial
10-2A1
A1
10-3A1
Otras formas
10-2A1
A2
10-3A2
Líquidos:
10-3A2
10-1A2
10-4A2
Gases:
 
 
 
Tritio
2 x 10-2A2
2 x 10-1A2
2 x 10-2A2
En forma especial
10-3A1
10-2A1
10-3A1
Otras formas
10-3A2
10-2A2
10-3A2
a En cuanto a las mezclas de radionúclidos, véanse los numerales 3.3, 3.4 y 3.5 de la presente norma.
5.2 Bulto Industrial Tipo 1 (BI-1), Tipo 2 (BI-2) o Tipo 3 (BI-3)
Los bultos industriales se utilizan para transportar algunos materiales de baja actividad específica (BAE) y objetos contaminados en la superficie (OCS). La clasificación de los bultos se debe realizar de acuerdo a lo siguiente:
5.2.1 Para ser clasificado como Bulto Industrial Tipo 1 (BI-1) se debe cumplir con lo siguiente:
5.2.1.1 Aprobar los requisitos generales de diseño establecidos en la normatividad correspondiente.
5.2.2 Para ser clasificado como Bulto Industrial Tipo 2 (BI-2) se debe cumplir con lo siguiente:
5.2.2.1 Los requisitos para Bulto Industrial Tipo 1 (BI-1);
5.2.2.2 Satisfacer las pruebas de caída libre y de apilamiento establecidas en la normatividad correspondiente; de tal forma que se impida:
5.2.2.2.1 La pérdida o dispersión del contenido radiactivo, y
5.2.2.2.2 Un aumento superior al 20% del nivel de radiación máximo en la superficie externa del bulto.
5.2.3 Para ser clasificado como Bulto Industrial Tipo 3 (BI-3) se debe cumplir con lo siguiente:
5.2.3.1 Los requisitos para Bulto Industrial Tipo 2 (BI-2);
5.2.3.2 Satisfacer las pruebas de penetración y aspersión con agua establecidas en la normatividad correspondiente
5.2.3.3 Satisfacer los requisitos de diseño establecidos en la normatividad correspondiente, para los Bultos Tipo A, excepto aquéllos relacionados con materiales radiactivos líquidos o gaseosos.
5.3 Bulto Tipo A
Es un bulto que satisface alguna de las siguientes condiciones:
5.3.1 Contiene una actividad menor o igual a A1, si se trata de material radiactivo en forma especial, o
5.3.2 Contiene una actividad menor o igual a A2 para cualquier otro tipo de material radiactivo, o
5.3.3 Si el contenido es una mezcla de radionúclidos cuyas identidades y actividades respectivas se conozcan, se cumple la siguiente desigualdad:
 

Donde:
es la actividad del radionúclido como material radiactivo en forma especial;
es el valor de A1 para el radionúclido;
es la actividad del radionúclido que no se encuentre como material radiactivo en forma especial;
es el valor de A2 del radionúclido .
5.4 Bultos Tipo B(U) y Tipo B(M)
Son bultos diseñados para transportar material radiactivo con una actividad superior a A1, si se trata de material radiactivo en forma especial, o superior a A2, para cualquier otro tipo de material. Su contenido será el especificado en la Autorización de Diseño del Bulto.
5.4.1 Los Bultos Tipo B(U) requieren aprobación unilateral.
5.4.2 Los Bultos Tipo B(M) requieren aprobación multilateral.
5.5 Bulto Tipo C
Requiere aprobación unilateral, diseñado para resistir condiciones severas de accidente en la modalidad de transporte aéreo, sin menoscabo de la contención o incremento significativo en los niveles de radiación externa. Su contenido será el especificado en la Autorización de Diseño del Bulto.
6. Límites para el transporte de materiales BAE y OCS
6.1 Los materiales BAE y OCS se deben embalar de conformidad con lo establecido en la Tabla 6 de la presente norma, salvo lo especificado en el Reglamento para el Transporte Seguro de Material Radiactivo.
Tabla 6âRequisitos de los bultos industriales para los materiales BAE y OCS
Contenido radiactivo
Tipo de bulto industrial
Uso exclusivo
No en uso exclusivo
BAE-I:
Sólido
Tipo BI-1
Tipo BI-1
Líquido
Tipo BI-1
Tipo BI-2
BAE-II:
Sólido
Tipo BI-2
Tipo BI-2
Líquido y gas
Tipo BI-2
Tipo BI-3
BAE-III:
Tipo BI-2
Tipo BI-3
OCS-I
Tipo BI-1
Tipo BI-1
OCS-II
Tipo BI-2
Tipo BI-2
 
7. Vigilancia
La vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto por el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana está a cargo de la Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, conforme a sus respectivas atribuciones y bajo lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear. Asimismo, las sanciones que correspondan, serán aplicadas en los términos de la legislación aplicable.
8. Procedimiento de evaluación de la conformidad
8.1 La evaluación de la conformidad del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se realizará por parte de la Secretaría de Energía a través de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y/o por las personas acreditadas y aprobadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento. La evaluación de la conformidad incluirá lo siguiente:
 
8.1.1 Revisión documental de la clasificación de los materiales radiactivos para efectos de su transporte.
8.1.2 Revisión documental y/u ocular de que los bultos y embalajes destinados al transporte de material radiactivo son de la clase y tipo requeridos de acuerdo con su clasificación.
8.1.3 Revisión documental y/u ocular de que la actividad y los niveles de radiación de los materiales radiactivos contenidos en las unidades de transporte no excedan los límites especificados en la presente norma.
9. Concordancia con normas internacionales
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con alguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración.
Apéndice A (Normativo) Valores básicos de los radionúclidos
Tabla A.1
Radionúclido
(número atómico)
A1
TBq
A2
TBq
Límite de
concentración de
actividad para
material exento
Bq/g
Límite de actividad
para una remesa
exenta
Bq
Actinio (89)
Ac-225 (a)
8 10â1
6 10â3
1 101
1 104
Ac-227 (a)
9 10â1
9 10â5
1 10â1
1 103
Ac-228
6 10â1
5 10â1
1 101
1 106
Plata (47)
Ag-105
2 100
2 100
1 102
1 106
Ag-108m (a)
7 10â1
7 10â1
1 101 (b)
1 106 (b)
Ag-110m (a)
4 10â1
4 10â1
1 101
1 106
Ag-111
2 100
6 10â1
1 103
1 106
Aluminio (13)
Al-26
1 10â1
1 10â1
1 101
1 105
Americio (95)
Am-241
1 101
1 10â3
1 100
1 104
Am-242m (a)
1 101
1 10â3
1 100 (b)
1 104 (b)
Am-243 (a)
5 100
1 10â3
1 100 (b)
1 103 (b)
Argón (18)
Ar-37
4 101
4 101
1 106
1 108
Ar-39
4 101
2 101
1 107
1 104
Ar-41
3 10â1
3 10â1
1 102
1 109
Arsénico (33)
As-72
3 10â1
3 10â1
1 101
1 105
As-73
4 101
4 101
1 103
1 107
As-74
1 100
9 10â1
1 101
1 106
As-76
3 10â1
3 10â1
1 102
1 105
As-77
2 101
7 10â1
1 103
1 106
 
Astato (85)
At-211 (a)
2 101
5 10â1
1 103
1 107
Oro (79)
Au-193
7 100
2 100
1 102
1 107
Au-194
1 100
1 100
1 101
1 106
Au-195
1 101
6 100
1 102
1 107
Au-198
1 100
6 10â1
1 102
1 106
Au-199
1 101
6 10â1
1 102
1 106
Bario (56)
Ba-131 (a)
2 100
2 100
1 102
1 106
Ba-133
3 100
3 100
1 102
1 106
Ba-133m
2 101
6 10â1
1 102
1 106
Ba-140 (a)
5 10â1
3 10â1
1 101 (b)
1 105 (b)
Berilio (4)
Be-7
2 101
2 101
1 103
1 107
Be-10
4 101
6 10â1
1 104
1 106
 
Bismuto (83)
Bi-205
7 10â1
7 10â1
1 101
1 106
Bi-206
3 10â1
3 10â1
1 101
1 105
Bi-207
7 10â1
7 10â1
1 101
1 106
Bi-210
1 100
6 10â1
1 103
1 106
Bi-210m (a)
6 10â1
2 10â2
1 101
1 105
Bi-212 (a)
7 10â1
6 10â1
1 101 (b)
1 105 (b)
Berquelio (97)
Bk-247
8 100
8 10â4
1 100
1 104
Bk-249 (a)
4 101
3 10â1
1 103
1 106
Bromo (35)
Br-76
4 10â1
4 10â1
1 101
1 105
Br-77
3 100
3 100
1 102
1 106
Br-82
4 10â1
4 10â1
1 101
1 106
Carbono (6)
C-11
1 100
6 10â1
1 101
1 106
C-14
4 101
3 100
1 104
1 107
Calcio (20)
Ca-41
Sin límite
Sin límite
1 105
1 107
Ca-45
4 101
1 100
1 104
1 107
Ca-47 (a)
3 100
3 10â1
1 101
1 106
Cadmio (48)
Cd-109
3 101
2 100
1 104
1 106
Cd-113m
4 101
5 10â1
1 103
1 106
Cd-115 (a)
3 100
4 10â1
1 102
1 106
Cd-115m
5 10â1
5 10â1
1 103
1 106
 
Cerio (58)
Ce-139
7 100
2 100
1 102
1 106
Ce-141
2 101
6 10â1
1 102
1 107
Ce-143
9 10â1
6 10â1
1 102
1 106
Ce-144 (a)
2 10â1
2 10â1
1 102 (b)
1 105 (b)
Californio (98)
Cf-248
4 101
6 10â3
1 101
1 104
Cf-249
3 100
8 10â4
1 100
1 103
Cf-250
2 101
2 10â3
1 101
1 104
Cf-251
7 100
7 10â4
1 100
1 103
Cf-252
1 10â1
3 10â3
1 101
1 104
Cf-253 (a)
4 101
4 10â2
1 102
1 105
Cf-254
1 10â3
1 10â3
1 100
1 103
Cloro (17)
Cl-36
1 101
6 10â1
1 104
1 106
Cl-38
2 10â1
2 10â1
1 101
1 105
Curio (96)
Cm-240
4 101
2 10â2
1 102
1 105
Cm-241
2 100
1 100
1 102
1 106
Cm-242
4 101
1 10â2
1 102
1 105
 
Cm-243
9 100
1 10â3
1 100
1 104
Cm-244
2 101
2 10â3
1 101
1 104
Cm-245
9 100
9 10â4
1 100
1 103
Cm-246
9 100
9 10â4
1 100
1 103
Cm-247 (a)
3 100
1 10â3
1 100
1 104
Cm-248
2 10â2
3 10â4
1 100
1 103
Cobalto (27)
Co-55
5 10â1
5 10â1
1 101
1 106
Co-56
3 10â1
3 10â1
1 101
1 105
Co-57
1 101
1 101
1 102
1 106
Co-58
1 100
1 100
1 101
1 106
Co-58m
4 101
4 101
1 104
1 107
Co-60
4 10â1
4 10â1
1 101
1 105
Cromo (24)
Cr-51
3 101
3 101
1 103
1 107
Cesio (55)
Cs-129
4 100
4 100
1 102
1 105
Cs-131
3 101
3 101
1 103
1 106
Cs-132
1 100
1 100
1 101
1 105
Cs-134
7 10â1
7 10â1
1 101
1 104
Cs-134m
4 101
6 10â1
1 103
1 105
Cs-135
4 101
1 100
1 104
1 107
Cs-136
5 10â1
5 10â1
1 101
1 105
Cs-137 (a)
2 100
6 10â1
1 101 (b)
1 104 (b)
 
Cobre (29)
Cu-64
6 100
1 100
1 102
1 106
Cu-67
1 101
7 10â1
1 102
1 106
Disprosio (66)
Dy-159
2 101
2 101
1 103
1 107
Dy-165
9 10â1
6 10â1
1 103
1 106
Dy-166 (a)
9 10â1
3 10â1
1 103
1 106
Erbio (68)
Er-169
4 101
1 100
1 104
1 107
Er-171
8 10â1
5 10â1
1 102
1 106
Europio (63)
Eu-147
2 100
2 100
1 102
1 106
Eu-148
5 10â1
5 10â1
1 101
1 106
Eu-149
2 101
2 101
1 102
1 107
Eu-150 (periodo corto)
2 100
7 10â1
1 103
1 106
Eu-150 (periodo largo)
7 10â1
7 10â1
1 101
1 106
Eu-152
1 100
1 100
1 101
1 106
Eu-152m
8 10â1
8 10â1
1 102
1 106
Eu-154
9 10â1
6 10â1
1 101
1 106
Eu-155
2 101
3 100
1 102
1 107
Eu-156
7 10â1
7 10â1
1 101
1 106
 
Flúor (9)
F-18
1 100
6 10â1
1 101
1 106
Hierro (26)
Fe-52 (a)
3 10â1
3 10â1
1 101
1 106
Fe-55
4 101
4 101
1 104
1 106
Fe-59
9 10â1
9 10â1
1 101
1 106
Fe-60 (a)
4 101
2 10â1
1 102
1 105
Galio (31)
Ga-67
7 100
3 100
1 102
1 106
Ga-68
5 10â1
5 10â1
1 101
1 105
Ga-72
4 10â1
4 10â1
1 101
1 105
Gadolinio (64)
Gd-146 (a)
5 10â1
5 10â1
1 101
1 106
Gd-148
2 101
2 10â3
1 101
1 104
Gd-153
1 101
9 100
1 102
1 107
Gd-159
3 100
6 10â1
1 103
1 106
Germanio (32)
Ge-68 (a)
5 10â1
5 10â1
1 101
1 105
Ge-71
4 101
4 101
1 104
1 108
Ge-77
3 10â1
3 10â1
1 101
1 105
Hafnio (72)
Hf-172 (a)
6 10â1
6 10â1
1 101
1 106
Hf-175
3 100
3 100
1 102
1 106
Hf-181
2 100
5 10â1
1 101
1 106
Hf-182
Sin límite
Sin límite
1 102
1 106
 
Mercurio (80)
Hg-194 (a)
1 100
1 100
1 101
1 106
Hg-195m (a)
3 100
7 10â1
1 102
1 106
Hg-197
2 101
1 101
1 102
1 107
Hg-197m
1 101
4 10â1
1 102
1 106
Hg-203
5 100
1 100
1 102
1 105
Holmio (67)
Ho-166
4 10â1
4 10â1
1 103
1 105
Ho-166m
6 10â1
5 10â1
1 101
1 106
Yodo (53)
I-124
1 100
1 100
1 101
1 106
I-125
2 101
3 100
1 103
1 106
I-126
2 100
1 100
1 102
1 106
I-129
Sin límite
Sin límite
1 102
1 105
I-131
3 100
7 10â1
1 102
1 106
I-132
4 10â1
4 10â1
1 101
1 105
I-133
7 10â1
6 10â1
1 101
1 106
I-134
3 10â1
3 10â1
1 101
1 105
I-135 (a)
6 10â1
6 10â1
1 101
1 106
Indio (49)
In-111
3 100
3 100
1 102
1 106
In-113m
4 100
2 100
1 102
1 106
In-114m (a)
1 101
5 10â1
1 102
1 106
In-115m
7 100
1 100
1 102
1 106
 
Iridio (77)
Ir-189 (a)
1 101
1 101
1 102
1 107
Ir-190
7 10â1
7 10â1
1 101
1 106
Ir-192
1 100 (c)
6 10â1
1 101
1 104
Protactinio (91)
Pa-230 (a)
2 100
7 10â2
1 101
1 106
Pa-231
4 100
4 10â4
1 100
1 103
Pa-233
5 100
7 10â1
1 102
1 107
Plomo (82)
Pb-201
1 100
1 100
1 101
1 106
Pb-202
4 101
2 101
1 103
1 106
Pb-203
4 100
3 100
1 102
1 106
Pb-205
Sin límite
Sin límite
1 104
1 107
Pb-210 (a)
1 100
5 10â2
1 101 (b)
1 104 (b)
Pb-212 (a)
7 10â1
2 10â1
1 101 (b)
1 105 (b)
Paladio (46)
Pd-103 (a)
4 101
4 101
1 103
1 108
Pd-107
Sin límite
Sin límite
1 105
1 108
Pd-109
2 100
5 10â1
1 103
1 106
Prometio (61)
Pm-143
3 100
3 100
1 102
1 106
Pm-144
7 10â1
7 10â1
1 101
1 106
Pm-145
3 101
1 101
1 103
1 107
Pm-147
4 101
2 100
1 104
1 107
Pm-148m (a)
8 10â1
7 10â1
1 101
1 106
Pm-149
2 100
6 10â1
1 103
1 106
Pm-151
2 100
6 10â1
1 102
1 106
 
Polonio (84)
Po-210
4 101
2 10â2
1 101
1 104
Praseodimio (59)
Pr-142
4 10â1
4 10â1
1 102
1 105
Pr-143
3 100
6 10â1
1 104
1 106
Platino (78)
Pt-188 (a)
1 100
8 10â1
1 101
1 106
Pt-191
4 100
3 100
1 102
1 106
Pt-193
4 101
4 101
1 104
1 107
Pt-193m
4 101
5 10â1
1 103
1 107
Pt-195m
1 101
5 10â1
1 102
1 106
Pt-197
2 101
6 10â1
1 103
1 106
Pt-197m
1 101
6 10â1
1 102
1 106
Plutonio (94)
Pu-236
3 101
3 10â3
1 101
1 104
Pu-237
2 101
2 101
1 103
1 107
Pu-238
1 101
1 10â3
1 100
1 104
Pu-239
1 101
1 10â3
1 100
1 104
Pu-240
1 101
1 10â3
1 100
1 103
 
Pu-241 (a)
4 101
6 10â2
1 102
1 105
Pu-242
1 101
1 10â3
1 100
1 104
Pu-244 (a)
4 10â1
1 10â3
1 100
1 104
Radio (88)
Ra-223 (a)
4 10â1
7 10â3
1 102 (b)
1 105 (b)
Ra-224 (a)
4 10â1
2 10â2
1 101 (b)
1 105 (b)
Ra-225 (a)
2 10â1
4 10â3
1 102
1 105
Ra-226 (a)
2 10â1
3 10â3
1 101 (b)
1 104 (b)
Ra-228 (a)
6 10â1
2 10â2
1 101 (b)
1 105 (b)
Rubidio (37)
Rb-81
2 100
8 10â1
1 101
1 106
Rb-83 (a)
2 100
2 100
1 102
1 106
Rb-84
1 100
1 100
1 101
1 106
Rb-86
5 10â1
5 10â1
1 102
1 105
Rb-87
Sin límite
Sin límite
1 104
1 107
Rb (nat)
Sin límite
Sin límite
1 104
1 107
Renio (75)
Re-184
1 100
1 100
1 101
1 106
Re-184m
3 100
1 100
1 102
1 106
Re-186
2 100
6 10â1
1 103
1 106
Re-187
Sin límite
Sin límite
1 106
1 109
Re-188
4 10â1
4 10â1
1 102
1 105
Re-189 (a)
3 100
6 10â1
1 102
1 106
Re (nat)
Sin límite
Sin límite
1 106
1 109
 
Rodio (45)
Rh-99
2 100
2 100
1 101
1 106
Rh-101
4 100
3 100
1 102
1 107
Rh-102
5 10â1
5 10â1
1 101
1 106
Rh-102m
2 100
2 100
1 102
1 106
Rh-103m
4 101
4 101
1 104
1 108
Rh-105
1 101
8 10â1
1 102
1 107
Radón (86)
Rn-222 (a)
3 10â1
4 10â3
1 101 (b)
1 108 (b)
Rutenio (44)
Ru-97
5 100
5 100
1 102
1 107
Ru-103 (a)
2 100
2 100
1 102
1 106
Ru-105
1 100
6 10â1
1 101
1 106
Ru-106 (a)
2 10â1
2 10â1
1 102 (b)
1 105 (b)
Azufre (16)
S-35
4 101
3 100
1 105
1 108
Antimonio (51)
Sb-122
4 10â1
4 10â1
1 102
1 104
Sb-124
6 10â1
6 10â1
1 101
1 106
Sb-125
2 100
1 100
1 102
1 106
Sb-126
4 10â1
4 10â1
1 101
1 105
 
Escandio (21)
Sc-44
5 10â1
5 10â1
1 101
1 105
Sc-46
5 10â1
5 10â1
1 101
1 106
Sc-47
1 101
7 10â1
1 102
1 106
Sc-48
3 10â1
3 10â1
1 101
1 105
Selenio (34)
Se-75
3 100
3 100
1 102
1 106
Se-79
4 101
2 100
1 104
1 107
Silicio (14)
Si-31
6 10â1
6 10â1
1 103
1 106
Si-32
4 101
5 10â1
1 103
1 106
Samario (62)
Sm-145
1 101
1 101
1 102
1 107
Sm-147
Sin límite
Sin límite
1 101
1 104
Sm-151
4 101
1 101
1 104
1 108
Sm-153
9 100
6 10â1
1 102
1 106
Estaño (50)
Sn-113 (a)
4 100
2 100
1 103
1 107
Sn-117m
7 100
4 10â1
1 102
1 106
Sn-119m
4 101
3 101
1 103
1 107
Sn-121m (a)
4 101
9 10â1
1 103
1 107
Sn-123
8 10â1
6 10â1
1 103
1 106
Sn-125
4 10â1
4 10â1
1 102
1 105
Sn-126 (a)
6 10â1
4 10â1
1 101
1 105
Estroncio (38)
 
Sr-82 (a)
2 10â1
2 10â1
1 101
1 105
Sr-85
2 100
2 100
1 102
1 106
Sr-85m
5 100
5 100
1 102
1 107
Sr-87m
3 100
3 100
1 102
1 106
Sr-89
6 10â1
6 10â1
1 103
1 106
Sr-90 (a)
3 10â1
3 10â1
1 102 (b)
1 104 (b)
Sr-91 (a)
3 10â1
3 10â1
1 101
1 105
Sr-92 (a)
1 100
3 10â1
1 101
1 106
Tritio (1)
T(H-3)
4 101
4 101
1 106
1 109
Tantalio (73)
Ta-178 (período
largo)
1 100
8 10â1
1 101
1 106
Ta-179
3 101
3 101
1 103
1 107
Ta-182
9 10â1
5 10â1
1 101
1 104
Terbio (65)
Tb-157
4 101
4 101
1 104
1 107
Tb-158
1 100
1 100
1 101
1 106
Tb-160
1 100
6 10â1
1 101
1 106
Tecnecio (43)
Tc-95m (a)
2 100
2 100
1 101
1 106
Tc-96
4 10â1
4 10â1
1 101
1 106
Tc-96m (a)
4 10â1
4 10â1
1 103
1 107
 
Tc-97
Sin límite
Sin límite
1 103
1 108
Tc-97m
4 101
1 100
1 103
1 107
Tc-98
8 10â1
7 10â1
1 101
1 106
Tc-99
4 101
9 10â1
1 104
1 107
Tc-99m
1 101
4 100
1 102
1 107
Telurio (52)
Te-121
2 100
2 100
1 101
1 106
Te-121m
5 100
3 100
1 102
1 106
Te-123m
8 100
1 100
1 102
1 107
Te-125m
2 101
9 10â1
1 103
1 107
Te-127
2 101
7 10â1
1 103
1 106
Te-127m (a)
2 101
5 10â1
1 103
1 107
Te-129
7 10â1
6 10â1
1 102
1 106
Te-129m (a)
8 10â1
4 10â1
1 103
1 106
Te-131m (a)
7 10â1
5 10â1
1 101
1 106
Te-132 (a)
5 10â1
4 10â1
1 102
1 107
Torio (90)
Th-227
1 101
5 10â3
1 101
1 104
Th-228 (a)
5 10â1
1 10â3
1 100 (b)
1 104 (b)
Th-229
5 100
5 10â4
1 100 (b)
1 103 (b)
Th-230
1 101
1 10â3
1 100
1 104
Th-231
4 101
2 10â2
1 103
1 107
 
Th-232
Sin límite
Sin límite
1 101
1 104
Th-234 (a)
3 10â1
3 10â1
1 103 (b)
1 105 (b)
Th (nat)
Sin límite
Sin límite
1 100 (b)
1 103 (b)
Titanio (22)
Ti-44 (a)
5 10â1
4 10â1
1 101
1 105
Talio (81)
Tl-200
9 10â1
9 10â1
1 101
1 106
Tl-201
1 101
4 100
1 102
1 106
Tl-202
2 100
2 100
1 102
1 106
Tl-204
1 101
7 10â1
1 104
1 104
Tulio (69)
Tm-167
7 100
8 10â1
1 102
1 106
Tm-170
3 100
6 10â1
1 103
1 106
Tm-171
4 101
4 101
1 104
1 108
Uranio (92)
U-230 (absorción pulmonar rápida)(a)(d)
4 101
1 10â1
1 101 (b)
1 105 (b)
U-230 (absorción pulmonar media)(a)(e)
4 101
4 10â3
1 101
1 104
U-230 (absorción pulmonar lenta)(a)(f)
3 101
3 10â3
1 101
1 104
 
U-232 (absorción pulmonar rápida)(d)
4 101
1 10â2
1 100 (b)
1 103 (b)
U-232 (absorción pulmonar media)(e)
4 101
7 10â3
1 101
1 104
U-232 (absorción pulmonar lenta)(f)
1 101
1 10â3
1 101
1 104
U-233 (absorción pulmonar rápida)(d)
4 101
9 10â2
1 101
1 104
U-233 (absorción pulmonar media)(e)
4 101
2 10â2
1 102
1 105
U-233 (absorción pulmonar lenta)(f)
4 101
6 10â3
1 101
1 105
U-234 (absorción
pulmonar rápida)(d)
4 101
9 10â2
1 101
1 104
U-234 (absorción
pulmonar media)(e)
4 101
2 10â2
1 102
1 105
U-234 (absorción
pulmonar lenta)(f)
4 101
6 10â3
1 101
1 105
U-235 (todos los tipos de absorción pulmonar) (a) (d) (e) (f)
Sin límite
Sin límite
1 101 (b)
1 104 (b)
 
U-236 (absorción
pulmonar rápida)(d)
Sin límite
Sin límite
1 101
1 104
U-236 (absorción pulmonar media)(e)
4 101
2 10â2
1 102
1 105
U-236 (absorción
pulmonar lenta (f)
4 101
6 10â3
1 101
1 104
U-238 (todos los tipos de absorción pulmonar) (d) (e) (f)
Sin límite
Sin límite
1 101 (b)
1 104 (b)
U (natural)
Sin límite
Sin límite
1 100 (b)
1 103 (b)
U (enriquecido
al 20% o menos)(g)
Sin límite
Sin límite
1 100
1 103
U (empobrecido)
Sin límite
Sin límite
1 100
1 103
Vanadio (23)
V-48
4 10â1
4 10â1
1 101
1 105
V-49
4 101
4 101
1 104
1 107
Tungsteno (74)
W-178 (a)
9 100
5 100
1 101
1 106
W-181
3 101
3 101
1 103
1 107
W-185
4 101
8 10â1
1 104
1 107
W-187
2 100
6 10â1
1 102
1 106
W-188 (a)
4 10â1
3 10â1
1 102
1 105
Xenón (54)
Xe-122 (a)
4 10â1
4 10â1
1 102
1 109
Xe-123
2 100
7 10â1
1 102
1 109
Xe-127
4 100
2 100
1 103
1 105
 
Xe-131m
4 101
4 101
1 104
1 104
Xe-133
2 101
1 101
1 103
1 104
Xe-135
3 100
2 100
1 103
1 1010
Itrio (39)
Y-87 (a)
1 100
1 100
1 101
1 106
Y-88
4 10â1
4 10â1
1 101
1 106
Y-90
3 10â1
3 10â1
1 103
1 105
Y-91
6 10â1
6 10â1
1 103
1 106
Y-91m
2 100
2 100
1 102
1 106
Y-92
2 10â1
2 10â1
1 102
1 105
Y-93
3 10â1
3 10â1
1 102
1 105
Iterbio (70)
Yb-169
4 100
1 100
1 102
1 107
Yb-175
3 101
9 10â1
1 103
1 107
Zinc (30)
Zn-65
2 100
2 100
1 101
1 106
Zn-69
3 100
6 10â1
1 104
1 106
Zn-69m (a)
3 100
6 10â1
1 102
1 106
Circonio (40)
Zr-88
3 100
3 100
1 102
1 106
Zr-93
Sin límite
Sin límite
1 103 (b)
1 107 (b)
Zr-95 (a)
2 100
8 10â1
1 101
1 106
Zr-97 (a)
4 10â1
4 10â1
1 101 (b)
1 105 (b)
 
(a) Los valores de A1 y/o A2 de estos radionúclidos predecesores incluyen contribuciones de sus descendientes con periodos de semidesintegración inferiores a 10 días, que se enumeran a continuación:
Mg-28         Al-28
Ar-42          K-42
Ca-47         Sc-47
Ti-44          Sc-44
Fe-52         Mn-52m
Fe-60         Co-60m
Zn-69m        Zn-69
Ge-68         Ga-68
Rb-83         Kr-83m
Sr-82          Rb-82
Sr-90          Y-90
Sr-91          Y-91m
Sr-92          Y-92
Y-87          Sr-87m
Zr-95          Nb-95m
Zr-97          Nb-97m, Nb-97
Mo-99         Tc-99m
Tc-95m        Tc-95
Tc-96m        Tc-96
Ru-103        Rh-103m
Ru-106        Rh-106
Pd-103        Rh-103m
Ag-108m       Ag-108
Ag-110m       Ag-110
Cd-115        In-115m
In-114m       In-114
Sn-113        In-113m
Sn-121m         Sn-121
Sn-126          Sb-126m
Te-118           Sb-118
Te-127m         Te-127
Te-129m         Te-129
Te-131m         Te-131
Te-132           I-132
I-135            Xe-135m
Xe-122          I-122
Cs-137          Ba-137m
Ba-131          Cs-131
Ba-140          La-140
Ce-144          Pr-144m, Pr-144
Pm-148m        Pm-148
Gd-146          Eu-146
Dy-166          Ho-166
Hf-172           Lu-172
W-178           Ta-178
W-188           Re-188
Re-189          Os-189m
Os-194          Ir-194
Ir-189            Os-189m
Pt-188           Ir-188
Hg-194          Au-194
Hg-195m         Hg-195
Pb-210          Bi-210
Pb-212          Bi-212, Tl-208, Po-212
Bi-210m        Tl-206
Bi-212          Tl-208, Po-212
At-211         Po-211
Rn-222         Po-218, Pb-214, At-218, Bi-214, Po-214
Ra-223         Rn-219, Po-215, Pb-211, Bi-211, Po-211, Tl-207
Ra-224         Rn-220, Po-216, Pb-212, Bi-212, Tl-208, Po-212
Ra-225         Ac-225, Fr-221, At-217, Bi-213, Tl-209, Po-213, Pb-209
Ra-226         Rn-222, Po-218, Pb-214, At-218, Bi-214, Po-214
Ra-228         Ac-228
Ac-225         Fr-221, At-217, Bi-213, Tl-209, Po-213, Pb-209
Ac-227         Fr-223
Th-228         Ra-224, Rn-220, Po-216, Pb-212, Bi-212, Tl-208, Po-212
Th-234         Pa-234m, Pa-234
Pa-230         Ac-226, Th-226, Fr-222, Ra-222, Rn-218, Po-214
U-230          Th-226, Ra-222, Rn-218, Po-214
U-235          Th-231
Pu-241         U-237
Pu-244         U-240, Np-240m
Am-242m       Am-242, Np-238
Am-243        Np-239
Cm-247        Pu-243
Bk-249         Am-245
Cf-253         Cm-249
 
(b) Los radionúclidos predecesores y sus descendientes incluidos en equilibrio secular se enumeran a continuación:
Sr-90                 Y-90
Zr-93                 Nb-93m
Zr-97                 Nb-97
Ru-106               Rh-106
Ag-108m              Ag-108
Cs-137               Ba-137m
Ce-144               Pr-144
Ba-140               La-140
Bi-212                Tl-208 (0.36), Po-212 (0.64)
Pb-210               Bi-210, Po-210
Pb-212               Bi-212, Tl-208 (0.36), Po-212 (0.64)
Rn-222               Po-218, Pb-214, Bi-214, Po-214
Ra-223               Rn-219, Po-215, Pb-211, Bi-211, Tl-207
Ra-224               Rn-220, Po-216, Pb-212, Bi-212, Tl-208 (0.36), Po-212 (0.64)
Ra-226               Rn-222, Po-218, Pb-214, Bi-214, Po-214, Pb-210, Bi-210, Po-210
Ra-228               Ac-228
Th-228               Ra-224, Rn-220, Po-216, Pb-212, Bi-212, Tl-208 (0.36), Po-212 (0.64)
Th-229               Ra-225, Ac-225, Fr-221, At-217, Bi-213, Po-213, Pb-209
Th-nat                Ra-228, Ac-228, Th-228, Ra-224, Rn-220, Po-216, Pb-212, Bi-212, Tl-208 (0.36), Po-212 (0.64)
Th-234               Pa-234m
U-230                Th-226, Ra-222, Rn-218, Po-214
U-232                Th-228, Ra-224, Rn-220, Po-216, Pb-212, Bi-212, Tl-208 (0.36), Po-212 (0.64)
U-235                Th-231
U-238                Th-234, Pa-234m
U-nat                 Th-234, Pa-234m, U-234, Th-230, Ra-226, Rn-222, Po-218, Pb-214, Bi-214, Po-214, Pb-210, Bi-210, Po-210
Np-237               Pa-233
Am-242m             Am-242
Am-243               Np-239
 
(c) La cantidad puede obtenerse mediante la medición de la tasa de desintegración o midiendo el nivel de radiación a una determinada distancia de la fuente.
(d) Estos valores se aplican únicamente a compuestos de uranio que toman la forma química de UF6, UO2F2 y UO2(NO3)2 tanto en condiciones de transporte rutinarias como de accidente.
(e) Estos valores se aplican sólo a compuestos de uranio que toman la forma química de UO3, UF4, UCl4 y compuestos hexavalentes tanto en condiciones de transporte rutinarias como de accidente.
(f) Estos valores se aplican a todos los compuestos de uranio que no sean los especificados en (d) y (e).
(g) Estos valores se aplican solamente al uranio no irradiado.
10. Bibliografía
- Reglamento para el Transporte Seguro de Material Radiactivo. Diario Oficial de la Federación, Ciudad de México, 10 de abril de 2017.
- Acuerdo por el que se da a conocer el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG). Diario Oficial de la Federación, Ciudad de México, 20 de mayo de 2016.
- Organismo Internacional de Energía Atómica. Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos, Edición 2009. Colección de Normas de Seguridad del OIEA No. TS-R-1, Viena (2009).
- Organismo Internacional de Energía Atómica. Manual Explicativo para la Aplicación del Reglamento del OIEA para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos. Colección de Normas de Seguridad del OIEA No. TS-G-1.1, Viena (2008).
TRANSITORIO
Único. El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva entrará en vigor a los 60 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación.
Ciudad de México, a 23 de agosto de 2018.- El Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, Juan Eibenschutz Hartman.- Rúbrica.
 
 

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