DOF: 16/11/2018
DECRETO por el que se declara monumento artístico la Escuela Primaria Emiliano Zapata ubicada en la calle Fundidora de Monterrey número 179, colonia Industrial, alcaldía Gustavo A

DECRETO por el que se declara monumento artístico la Escuela Primaria Emiliano Zapata ubicada en la calle Fundidora de Monterrey número 179, colonia Industrial, alcaldía Gustavo A. Madero, código postal 07800, Ciudad de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 2o, 5o, 33 y 34 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 9 de su Reglamento y, 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la Meta Nacional "México con Educación de Calidad", establece en su objetivo 3.3 "Ampliar el acceso a la cultura como medio para la formación integral de los ciudadanos", como una de sus estrategias, la de "Proteger y preservar el patrimonio cultural nacional";
Que el Programa Especial de Cultura y Arte 2014-2018, en su objetivo relativo a preservar, promover y difundir el patrimonio y la diversidad cultural, establece como una de sus estrategias la de reforzar las acciones de regulación y protección legal del patrimonio cultural material;
Que el Programa Institucional de Mediano Plazo 2014-2018 del Instituto Nacional de Bellas Artes, establece en su objetivo 4, preservar el patrimonio artístico para su conocimiento, puesta en valor y disfrute, como fuente de identidad y desarrollo comunitario;
Que el patrimonio artístico de la nación debe preservarse e incrementarse protegiendo los bienes que constituyen la riqueza cultural de México y que forman parte de un proceso histórico en el que la sociedad tiene un papel fundamental para la reafirmación de las manifestaciones culturales, cuando éstas tienen un valor y significado para ella;
Que la Escuela Primaria Emiliano Zapata ubicada en la calle Fundidora de Monterrey número 179, colonia Industrial, alcaldía Gustavo A. Madero, código postal 07800, Ciudad de México, inmueble objeto del presente Decreto, edificada por el arquitecto Juan O'Gorman entre 1931 y 1934, representa una forma de expresión artística de la arquitectura mexicana de los años treinta en materia educativa, y constituye un ejemplo notable de edificio funcional;
Que esta obra corresponde a la corriente arquitectónica denominada funcionalismo, estilo que muestra principios técnicos que responden a las necesidades fisiológicas, ergonómicas, psicológicas y sociales, de una manera sencilla y eficaz, utilizando la tecnología y materiales constructivos y, excluyendo todo concepto de complejidad estética u ornamental;
Que esta obra presenta un alto grado de innovación, ya que se optimizaron recursos técnicos que resolvieron necesidades de espacios, higiene y mantenimiento. Los acabados son concebidos por los materiales predominantes, como son el concreto armado, muros de relleno de tabique de 14 centímetros de espesor, instalación eléctrica oculta, y puertas y pisos de asfalto en las aulas; construcción inusual de acuerdo con la época en que fue construida;
Que, en esta escuela, Juan O'Gorman promovió la realización integrada de pintura mural, encargando ello a artistas de la escuela mexicana de la década de los treinta. En esta escuela se encuentra un mural al fresco del pintor Pablo O'Higgins, obra plástica compuesta en tres partes y realizada sobre tableros de 7.8 metros, y resalta el mensaje político social reflejado en sus títulos: "Vida y problemas sociales", "La conquista contra la verdad" y "La realidad del trabajo y sus luchas";
Que se considera que dicho inmueble es una obra en la que se conjugan la forma, el espacio y la función, logrando un conjunto de valor estético relevante por su representatividad en el ámbito de la arquitectura mexicana, ejemplo de la corriente funcionalista y por la innovación, tanto en su arquitectura como en la utilización de materiales y técnicas constructivos, que merece alcanzar el mérito de ser declarado monumento artístico;
Que, de acuerdo con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, son monumentos artísticos los bienes que revistan valor estético relevante, atendiendo a su representatividad, inserción en determinada corriente estilística, grado de innovación, materiales y técnicas utilizados y otras análogas y, en caso de bienes inmuebles, su significado en el contexto urbano;
Que el inmueble especificado es propiedad del Gobierno Federal, según se desprende de la inscripción con el folio real número 1658 de fecha 28 de febrero de 1980, en el Registro Público de la Propiedad Federal,
así como de la Cédula de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con Registro Federal Inmobiliario número 9-8131-3;
Que la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, en sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2017, por unanimidad de sus integrantes opinó a favor de que la Escuela Primaria Emiliano Zapata ubicada en la calle Fundidora de Monterrey número 179, colonia Industrial, alcaldía Gustavo A. Madero, código postal 07800, Ciudad de México, sea declarada monumento artístico;
Que, por su configuración y características arquitectónicas, el inmueble descrito reviste un valor estético relevante digno de ser preservado, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1 º.- Se declara monumento artístico el inmueble conocido como Escuela Primaria Emiliano Zapata, ubicada en la calle Fundidora de Monterrey número 179, colonia Industrial, alcaldía Gustavo A. Madero, C.P. 07800, Ciudad de México, con las siguientes colindancias:
Al Norte:       En setenta y un metros, once centímetros con la calle de la Primavera.
Al Sur:          En setenta y un metros, once centímetros con la calle de Alpina.
Al Este:         En noventa metros con la calle Fundidora de Monterrey.
Al Oeste:       En noventa metros con la calle Pemex.
ARTÍCULO 2 º.- Se deberá obtener permiso del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para realizar obras de conservación y restauración del monumento artístico, así como para realizar obras de excavación, cimentación, construcción o demolición de los inmuebles colindantes que puedan afectar las características de los mismos. Dicho permiso se expedirá una vez que sean satisfechos los requisitos que se exigen en el Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos.
ARTÍCULO 3 º.- Las obras a que se refiere el artículo anterior que se ejecuten sin la autorización o permiso correspondiente o que violen los ya otorgados, serán suspendidas por disposición del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y, en su caso, se procederá a su demolición por el interesado o por dicho Instituto, así como a su restauración o reconstrucción, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su Reglamento.
ARTÍCULO 4 º.- Para la reproducción del inmueble que se declara monumento artístico, con fines comerciales, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a su Reglamento y, en su caso, a la Ley Federal del Derecho de Autor.
ARTÍCULO 5 º.- El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Cultura, podrá proponer la celebración de convenios de coordinación, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, con el objeto de realizar campañas para fomentar el conocimiento, y respeto del inmueble que se declara artístico, en su caso, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura tendrá la participación que se establezca en dichos convenios.
ARTÍCULO 6 º.- En lo no previsto en el presente Decreto se estará a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y a su Reglamento.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. - El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura deberá realizar las gestiones necesarias a efecto de que la presente declaratoria sea inscrita con los planos oficiales respectivos y demás anexos que lo integran, tanto en el Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos, así como el Registro Público de la Propiedad de la jurisdicción del monumento artístico.
TERCERO. - El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura deberá de notificar personalmente la presente declaratoria a los interesados y/o propietarios del inmueble materia de la declaratoria, así como a los propietarios de los inmuebles colindantes, para los efectos a que se refieren los artículos 23 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y 9, último párrafo de su Reglamento.
CUARTO. - Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, en su caso las modificaciones a las atribuciones conferidas o a la estructura orgánica de la Secretaría de Cultura, deberán cubrirse, con cargo al presupuesto aprobado para el presente ejercicio fiscal y subsecuente del Ramo 48 "Cultura", debiendo realizarse mediante movimientos compensados, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, toda vez que no se autorizarán ampliaciones al presupuesto regularizable de dicha dependencia.
 
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a catorce de noviembre de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Cultura, María Cristina Irina García Cepeda García.- Rúbrica.
 

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