DOF: 04/12/2018
DECRETO por el que se instruye establecer condiciones materiales, jurídicas y humanas efectivas, para fortalecer los derechos humanos de los familiares de las víctimas del caso Ayotzinapa a la verdad y al acceso a justicia

DECRETO por el que se instruye establecer condiciones materiales, jurídicas y humanas efectivas, para fortalecer los derechos humanos de los familiares de las víctimas del caso Ayotzinapa a la verdad y al acceso a justicia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 92 de la propia Constitución; 13, 16, 17, 19, 20, 21, 27, 28, 29, 30 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8, 10, 11, 18 a 25, de la Ley General de Víctimas, y 8 y 112, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y
CONSIDERANDO
Que el Titular del Ejecutivo Federal a mi cargo tiene el compromiso, frente a la sociedad en general y de los familiares del caso Ayotzinapa en particular, de proveer, dentro del marco de la legalidad, todo lo que se requiera para esclarecer lo que sucedió la noche del 26 de septiembre y la madrugada del día siguiente, del año 2014, en el Estado de Guerrero;
Que la desaparición de cuarenta y tres estudiantes de la Escuela Normal Rural "Raúl Isidro Burgos" y la muerte de seis personas, incluyendo a tres normalistas, han trascendido a la opinión pública en general, nacional e internacional, como una de las más graves violaciones a derechos humanos de la historia reciente de nuestro país;
Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por medio del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes y del Mecanismo Especial de Seguimiento al Caso Ayotzinapa; el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a través de su oficina en México; la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y el Poder Judicial de la Federación, desde sus respectivos ámbitos de competencia, han cuestionado la investigación inicialmente realizada por la Procuraduría General de la República;
Que el Ejecutivo a mi cargo hace una categórica manifestación de la urgente necesidad del debido esclarecimiento de los hechos, no sólo para encontrar y procesar a todos los responsables y reparar las violaciones a los derechos humanos, sino además, porque no saber lo que realmente pasó, nos afecta a todos y todas. La incertidumbre se equipara a la inseguridad;
Que la presente administración tiene claro que no habrá justicia plena si no se sabe la verdad, ya que es un imperativo de este gobierno dar con el paradero de los estudiantes desaparecidos de la Escuela Normal Rural "Raúl Isidro Burgos" de Ayotzinapa;
Que se ha tomado la decisión de instruir a diversos organismos de la Administración Pública Federal para que, en el ámbito de sus competencias, conformen una Comisión que contribuya al fortalecimiento del derecho de los familiares de las víctimas a la búsqueda de la verdad;
Que la Comisión que se crea, será la encargada de proveer a los familiares de las víctimas y sus asesores, como parte coadyuvante de las investigaciones realizadas por la Procuraduría General de la República, de todos los recursos materiales y humanos que se requieran para fortalecer el ejercicio del derecho que tienen para que las investigaciones se reconduzcan adecuadamente, a satisfacción de los ofendidos y de la sociedad en general, que reclaman el esclarecimiento de los hechos y las consecuencias que de ello se deriven;
Que la decisión es independiente, pero concordante con el espíritu de lo resuelto por el Poder Judicial, en el entendido de que es un deber del Estado buscar la verdad, sin perjuicio de los derechos que en términos de la Ley General de Víctimas puedan asistir a los afectados;
Que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal intervendrán con el objeto de proveer condiciones que robustezcan el ejercicio de los derechos que tienen los familiares de las víctimas, proponiendo para ello constituir una Comisión que agrupe y coordine los recursos y los esfuerzos que se precisen para tal fin. Asimismo, es convicción de este gobierno instruir a las dependencias y entidades para que colaboren en el esclarecimiento de los hechos y en asegurar la verdad de lo sucedido;
Que la integración de la Comisión será, al menos, por los familiares de los afectados o quien ellos designen que los represente; un representante de las secretarías de Gobernación; de Relaciones Exteriores, y de Hacienda y Crédito Público, así como por los expertos profesionales y técnicos que se requieran y que sean contratados con los recursos con los que se provea a la Comisión, y
Que el propósito es conformar un equipo de trabajo autónomo interdisciplinario, que proporcione toda la ayuda legal y material que se requiera para que los familiares de las víctimas puedan hacer valer con
efectividad el derecho humano que tienen consagrado, así como un correcto acceso a la justicia y al conocimiento de la verdad, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para que, dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones, implementen los mecanismos necesarios a efecto de destinar y aplicar los recursos materiales, jurídicos y humanos que se requieran, con el objeto de fortalecer el ejercicio del derecho que los familiares de las víctimas del caso Ayotzinapa tienen de conocer la verdad.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se ordena la conformación de una Comisión que deberá ser integrada, al menos, por los familiares de los estudiantes desaparecidos o quien ellos designen que los represente; un representante de las secretarías de Gobernación; de Relaciones Exteriores, y de Hacienda y Crédito Público, así como por los expertos profesionales y técnicos que se requieran y que sean contratados con los recursos con los que se provea a la Comisión.
El propósito es conformar un equipo de trabajo autónomo interdisciplinario, que otorgue la asistencia que los familiares de las víctimas del caso Ayotzinapa requieran ante la autoridad competente, a fin de hacer valer con efectividad el derecho humano que las víctimas u ofendidos tienen consagrado, así como a un correcto acceso a la justicia y al conocimiento de la verdad.
La Comisión se organizará y funcionará como lo acuerden quienes la conforman, y será presidida por la Secretaría de Gobernación, por conducto del Subsecretario de Derechos Humanos.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Gobernación, por conducto del Subsecretario de Derechos Humanos, implementará los mecanismos necesarios, para procurar que las investigaciones se realicen sin sesgos, con independencia, imparcialidad y en estricto apego a la legalidad, hasta el debido esclarecimiento de la verdad.
ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará los acuerdos con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y/o expertos profesionales y técnicos que se requieran, a fin de precisar los términos en que serán destinados los recursos correspondientes, implementando el programa básico que se adopte para tal efecto.
Para lo anterior, se instruye al Titular de la citada dependencia para que garantice los recursos presupuestarios necesarios, a fin de que la Comisión pueda realizar sus actividades sin obstáculos ni dificultades, incluyendo la posibilidad de que existan recursos para la creación de una Fiscalía Especializada.
ARTÍCULO QUINTO.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que cuenten con información o pruebas que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos, en búsqueda de la verdad, deberán de facilitarla a la Comisión, para que ésta a su vez la haga llegar a la autoridad competente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO SEXTO.- La Secretaría de Gobernación, por conducto del Subsecretario de Derechos Humanos, en coordinación con los familiares o sus representantes, diseñarán los lineamientos para la implementación de medidas de protección o de colaboración eficaz, para aquellas personas que apoyen en la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos.
La protección y colaboración a que se refiere el párrafo anterior, deberá cuidar que no se afecte la legalidad de las pruebas a obtener, salvaguardando la probidad, independencia e imparcialidad con que deben conducirse quienes proporcionen información sobre los hechos.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de su competencia, deberá celebrar los convenios o acuerdos que permitan la asistencia y cooperación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, así como con cualquier otro organismo, autoridad o experto internacional que pueda coadyuvar en el esclarecimiento del caso.
ARTÍCULO OCTAVO.- La Secretaría de Gobernación habrá de celebrar todos los convenios que sean necesarios con las entidades federativas, a fin de que éstas colaboren, dentro del ámbito de sus competencias, para el cumplimiento del presente Decreto.
 
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las secretarías de Gobernación; de Hacienda y Crédito Público, y de Relaciones Exteriores, en el ámbito de sus respectivas competencias, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, instalarán la Comisión a que se refiere el artículo Segundo del presente Decreto, debiendo emitir los lineamientos de operación en la siguiente sesión posterior a su instalación.
TERCERO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá de realizar las adecuaciones presupuestarias y emitir las disposiciones administrativas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.
CUARTO.- La Secretaría de Relaciones Exteriores, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, deberá celebrar los convenios o acuerdos que permitan la asistencia y cooperación con organismos, autoridades o expertos internacionales que puedan coadyuvar en el esclarecimiento del caso.
QUINTO.- En caso de ser requeridas para tal efecto, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán entregar en un plazo no mayor a tres días hábiles, la información a que se refiere el artículo Quinto del presente Decreto.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a tres de diciembre de dos mil dieciocho.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubón.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Carlos Manuel Urzúa Macías.- Rúbrica.
 

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