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DOF: 06/12/2018
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Durango, para promover la adopción y el uso de la Clave Única de Registro de Población (CURP) entre los usuarios de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Durango

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Durango, para promover la adopción y el uso de la Clave Única de Registro de Población (CURP) entre los usuarios de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Durango.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "LA SEGOB", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIFICACIÓN PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA DE POBLACIÓN, MIGRACIÓN Y ASUNTOS RELIGIOSOS, EN LO SUCESIVO "DGRNPIP", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL MTRO. ADRIÁN ESCAMILLA PALAFOX, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN ADELANTE "SSP DURANGO", REPRESENTADA POR EL LIC. FRANCISCO JAVIER CASTRELLÓN GARZA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO, A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE Y EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 36, fracción I, como obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes; siendo la organización y el funcionamiento permanente del mismo, y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana, servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la Ley.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone en el artículo 27, fracción XXXVI, que a "LA SEGOB" le corresponde formular y conducir la política de población, salvo lo relativo a colonización, asentamientos humanos y turismo, así como manejar el Servicio Nacional de Identificación Personal ("SNIP"), en términos de las leyes aplicables; además del registro y la acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país, y de los nacionales que residan en el extranjero de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Población.
La Ley General de Población en sus artículos 91 y 92 establecen que al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población ("CURP"), la cual servirá para registrarla e identificarla en forma individual y que "LA SEGOB" coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal ("APF"), respectivamente.
El Reglamento de la Ley General de Población establece en su artículo 82, que las dependencias y entidades de la "APF" tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información de las personas incorporadas en sus respectivos registros; "LA SEGOB", deberá celebrar convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas, para los efectos antes señalados.
Con fecha 23 de octubre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación ("DOF"), el Acuerdo para la Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población (ACUERDO), que en su artículo 1o. establece que la "CURP" se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y conforme al artículo 3o., corresponde la asignación de la misma a la "DGRNPIP" de "LA SEGOB".
La "CURP", es la única que se emite para todas las y los mexicanos por nacimiento; las y los mexicanos por naturalización; las y los extranjeros solicitantes de la condición de refugiado y protección complementaria; solicitantes de asilo político; extranjeros con condición de estancia de visitantes y para los extranjeros con condición de estancia de residentes temporales o permanentes; sean menores o mayores de edad y su establecimiento y adopción como una clave única y homogénea en todos los registros de personas a cargo de las dependencias y entidades de la "APF" constituye un elemento de apoyo para el diseño y conducción de una adecuada política de población, pues la amplitud de su cobertura y carácter obligatorio la hacen un instrumento de registro y acreditación fehaciente y confiable en la identidad de la población, en términos del "Instructivo Normativo para la asignación de la Clave Única de Registro de Población" publicado en el "DOF" el 18 de junio de 2018.
La Ley de Planeación publicada en el "DOF" el 5 de enero de 1983, prevé en sus artículos 34 y 35 que el Ejecutivo Federal podrá celebrar Convenios de Coordinación con las autoridades estatales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, en congruencia con los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y los Programas respectivos.
El Plan Nacional de Desarrollo 2013 â 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, en su Meta Nacional II "México Incluyente", Objetivo 2.1 "Garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población", Estrategia 2.1.3. "Garantizar y acreditar fehacientemente la identidad de las personas", prevé como Línea de Acción, fortalecer el uso y adopción de la "CURP"
estableciendo esquemas de depuración y actualización permanente de la base de datos.
El Programa Sectorial de Gobernación 2013 â 2018 contempla, publicado en el "DOF" el 12 de diciembre de 2013, en su Capítulo III. "Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción", Objetivo 4. "Desarrollar Políticas Integrales de Población y Migración, que contribuyan a la inclusión, la prosperidad y el ejercicio de derechos", Estrategia 4.3. "Avanzar en la acreditación de la identidad de las personas residentes en el país"; Línea de Acción 4.3.6. "Ampliar la oferta de los servicios del "SNIP" para avanzar en el otorgamiento de certeza jurídica a la población", se prevé que con el fin de impulsar la asignación de la "CURP" a todas las personas que viven en territorio nacional, así como a los mexicanos residentes en el extranjero; fomentar que las instituciones públicas que integran algún registro de personas adopten el uso de la "CURP", se proporcionará el marco normativo, los programas informáticos y la asistencia técnica y operativa para su cumplimiento.
Con la finalidad de fortalecer a la "APF", en el registro e identificación de las personas, "LAS PARTES" manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. "LA SEGOB" declara que:
I.1.   Es una dependencia de la "APF" Centralizada de conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 85 de la Ley General de Población, y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación ("RISEGOB"), que tiene entre sus atribuciones el registro y la acreditación de la identidad de las personas residentes en el país, y de los nacionales que residan en el extranjero.
I.2.   De conformidad con el artículo 27, fracción XXXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde manejar el "SNIP", así como la política de población.
I.3.   Con fundamento en el artículo 2, Apartado A, fracción III del "RISEGOB", "LA SEGOB" se auxiliará para el desahogo de los asuntos de su competencia, de la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.
I.4.   En términos del artículo 22 fracciones I, II y III del "RISEGOB", la "DGRNPIP" es una Unidad adscrita a la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos, teniendo entre sus atribuciones la de organizar y operar el Registro Nacional de Población, inscribiendo en él a las personas que residan en el país y a los ciudadanos mexicanos que residan en el extranjero, asignando y depurando la "CURP".
I.5.   El Mtro. Adrián Escamilla Palafox, Director General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, cuenta con facultades para la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 9 fracción V y 22 del "RISEGOB".
I.6.   Para los efectos del presente instrumento legal, señala como domicilio el ubicado en avenida Melchor Ocampo número 171, Edificio Anexo, Piso 5, Colonia Tlaxpana, Miguel Hidalgo, Código Postal 11370, en la Ciudad de México.
II. La "SSP DURANGO" declara que:
II.1.  Es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Estado de Durango en cumplimiento en lo previsto en el artículo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, en relación con los artículos 1, 3 y 28, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango (LOAPED).
II.2.  Fue creada mediante Decreto No. 56, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango el 23 de diciembre de 2004, por el que se reforman, derogan y adicionan diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango.
II.3.  Es la dependencia encargada de planear, organizar, ejecutar y controlar los programas, proyectos y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública, la protección ciudadana, la prevención en la comisión de delitos, la readaptación social y la conservación del orden público en el Estado, y le corresponde, entre otros, el despacho de los siguientes asuntos: proponer al Titular del Ejecutivo los programas relativos a seguridad pública y protección ciudadana y ejercer acciones necesarias que aseguren la libertad de la población, la prevención del delito y la readaptación social; formular, conducir y evaluar las políticas y programas de seguridad pública, de conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo; elaborar y ejecutar programas tendientes a prevenir y combatir las conductas ilícitas; promover la participación ciudadana en la formulación de programas y acciones en materia de seguridad pública y prevención del delito; auxiliar a las autoridades federales, municipales y de otras
entidades de la República en la adopción de medidas y desarrollo de acciones tendientes a mejorar los servicios de seguridad pública; de conformidad con lo establecido en el artículo 37 bis de la LOAPED.
II.4.  La Subsecretaría de Tecnologías de la Información de la "SSP DURANGO" de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública ("RISSP") tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: integrar e instrumentar el programa estratégico de desarrollo informático, telecomunicaciones y desarrollo tecnológico de la Secretaría tomando en cuenta su homologación con los ejes estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública; coordinar y administrar los sistemas de información y de interconexión de bases de datos de la Secretaría; y, operar procesos de intercambio de información de conformidad con los ejes estratégicos de tecnología de información y comunicaciones del Sistema Nacional de Seguridad Pública y a los lineamientos establecidos en la legislación aplicables.
II.5.  Dará cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico a través de la Dirección de la Unidad de Enlace Informático de la Subsecretaría de Tecnologías de la Información de la "SSP DURANGO"; que de conformidad con el artículo 36 del "RISSP" tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: administrar el Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública y cumplir con las acciones de suministro, integración, registro, sistematización, actualización e intercambio de información que establece la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Durango, previo acuerdo del Secretario; coadyuvar en la instrumentación de las estrategias tendientes a satisfacer las necesidades de información y procesamiento de datos, requeridas por las instancias administrativas, corporaciones e instituciones de Seguridad Pública en el ámbito federal, estatal y municipal; y, realizar el acopio de datos, que permitan analizar la incidencia criminológica y, en general, la problemática de seguridad pública en los ámbitos del estado y de los municipios.
II.6.  El Lic. Francisco Javier Castrellón Garza, Secretario de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Durango, acredita la personalidad con que se ostenta mediante nombramiento de fecha 15 de septiembre de 2016, suscrito por el Dr. José Rosas Aispuro Torres, Gobernador Constitucional del Estado de Durango y se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40, fracción XI, de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Durango.
II.7.  Su clave de Registro Federal de Contribuyentes es GED620101652.
II.8.  Para los efectos del presente instrumento legal señala como domicilio el ubicado en Carretera a México Km. 7.5 S/N, Ejido Dolores Hidalgo, C.P. 34300, Durango, Durango, México.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1.  Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal para la celebración del presente Convenio de Coordinación, conforme a lo establecido en los artículos 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación, manifestando que no existe vicio alguno del consentimiento ni de la voluntad.
III.2.  Es su voluntad coordinarse de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento y desarrollo del objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio de Coordinación.
III.3.  Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, coordinación y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto establecer la coordinación entre "LAS PARTES", para promover la adopción y el uso de la "CURP", entre los usuarios de la "SSP DURANGO" (Elementos Operativos de Seguridad Pública), con la finalidad de que ésta se encuentre en posibilidad de consultar, validar e intercambiar información con la "DGRNPIP", en términos del Anexo Técnico que firmado por "LAS PARTES", forma parte integrante del presente instrumento jurídico.
SEGUNDA.- LÍNEAS DE ACCIÓN.- En los términos del presente instrumento y derivado de los calendarios, programas y acciones de trabajo que serán acordados por escrito entre "LAS PARTES", dentro de sus atribuciones legales, se desarrollarán las actividades que a continuación se mencionan de manera enunciativa mas no limitativa:
I.     La "DGRNPIP" validará la "CURP", para que sea consultada por la "SSP DURANGO", en línea y en tiempo real, en los términos del Anexo Técnico correspondiente;
II.     La "DGRNPIP" realizará las confrontas de datos con relación a la Base de Datos Nacional de la "CURP", que le sean solicitadas por la "SSP DURANGO", para verificar los datos de identidad de sus usuarios;
III.    La "SSP DURANGO" adoptará la "CURP", como elemento de seguridad e identificación individual en los registros de sus usuarios, en los casos que resulte aplicable conforme al presente instrumento;
 
IV.   La "SSP DURANGO" presentará a la "DGRNPIP" los registros de los usuarios que hayan conformado con anterioridad a la firma del presente Convenio de Coordinación, para su confronta en la Base de Datos Nacional de la "CURP", y previa verificación de los datos de identidad contenidos en los mismos, integrar la "CURP" de los usuarios, y
V.    Las demás que sean acordadas por "LAS PARTES" para la consecución del objeto del presente instrumento.
TERCERA.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS.- "LAS PARTES" se comprometen a determinar en conjunto las características técnicas, alcances, términos y condiciones en los que se llevarán a cabo las acciones objeto del presente instrumento, que no se contemplen en el Anexo Técnico.
CUARTA.- DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- "LAS PARTES" acuerdan que con objeto del pleno cumplimiento del presente instrumento jurídico se instalará un Comité de Seguimiento y Evaluación, que estará integrado al menos por dos enlaces de cada una de "LAS PARTES".
"LAS PARTES" designan como responsables del seguimiento y ejecución de las actividades objeto del presente instrumento a:
Por la "DGRNPIP"
Por la "SSP DURANGO"
-     La Dirección General Adjunta Técnica.
-     La Subsecretaría de Tecnologías de la Información.
-     La Dirección del Registro de Clave Única de Población.
-     La Dirección de la Unidad de Enlace Informático.
 
Las áreas designadas participarán dentro del ámbito de sus funciones y actividades, en la realización de acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico.
Para efecto del seguimiento y evaluación, "LAS PARTES" acuerdan que los responsables podrán designar a los funcionarios con el nivel jerárquico inmediato inferior para que los asistan en las funciones encomendadas, o en su caso, los suplan en sus ausencias, previa notificación escrita de aceptación por cada una de "LAS PARTES".
QUINTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- El Comité de Seguimiento y Evaluación tendrá las siguientes funciones:
I.     Establecer un programa de trabajo y los mecanismos de seguimiento correspondientes;
II.     Elaborar y revisar los proyectos que atiendan las actividades mencionadas en el objeto del presente instrumento jurídico;
III.    Dirimir y resolver cualquier controversia sobre la interpretación, ejecución, operación o cumplimiento del presente Convenio de Coordinación o de los instrumentos que de éste se deriven, y
IV.   Las demás que acuerden de manera conjunta y que permitan el mejor desarrollo de las funciones anteriores.
El Comité de Seguimiento y Evaluación podrá sesionar en cualquier tiempo a solicitud de "LAS PARTES", con la finalidad de discutir y, en su caso, aprobar las propuestas de trabajo que éstas presenten.
SEXTA.- ANEXO TÉCNICO.- "LAS PARTES" apoyarán al cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, por lo que suscribirán el Anexo Técnico citado en las Cláusulas Primera, Segunda y Tercera, mediante el cual se determinan las particularidades técnicas de su operación y ejecución.
SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD.- "LAS PARTES" guardarán confidencialidad estricta respecto de la información que mutuamente se proporcionen o por aquella a la que tengan acceso con motivo del cumplimiento y ejecución del presente instrumento jurídico, de manera especial la clasificada como confidencial y/o reservada, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones aplicables a la materia, salvo que se cuente con la previa autorización escrita de quien sea responsable de dicha información, debiendo asegurarse que la que se proporcione por el personal que cada una designe sea manejada bajo estricta confidencialidad.
Las obligaciones contempladas en el párrafo anterior, permanecerán vigentes y serán exigibles en el supuesto de que "LAS PARTES" dieran por terminado el presente instrumento jurídico.
 
OCTAVA.- TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.- "LAS PARTES" se comprometen a cumplir con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y las disposiciones aplicables a la materia.
Asimismo a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio Coordinación, si "LAS PARTES" llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la contraparte, por este medio se obligan a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio de Coordinación; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y las disposiciones aplicables a la materia; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación; y (vi) abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar lo que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y las disposiciones aplicables a la materia, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
La "SSP DURANGO" deberá informar a la "DGRNPIP", mediante mecanismos que de común acuerdo establezcan "LAS PARTES", cuando ocurra una vulneración a los datos personales que trata con motivo del objeto del presente instrumento jurídico.
La "SSP DURANGO" previo a la transmisión de la información de los datos personales de sus usuarios, deberá comunicar a la "DGRNPIP" el aviso de privacidad y dar a conocer la finalidad a la que se encuentra sujeto el tratamiento de los datos que posee, cumpliendo asimismo con las obligaciones que le corresponde conforme al Capítulo II del Título Segundo de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Las obligaciones contempladas en esta Cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aun en el caso de que "LAS PARTES" dieran por terminado el presente Convenio de Coordinación.
NOVENA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.- "LAS PARTES" acuerdan que apoyarán los programas y acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, con sus respectivos recursos humanos y materiales, en la medida de su respectiva disponibilidad presupuestaria.
DÉCIMA.- CESIÓN DE DERECHOS.- Ninguna de "LAS PARTES", podrá ceder los derechos u obligaciones a su cargo, o delegarlas, sin previo consentimiento por escrito de la otra parte.
DÉCIMA PRIMERA.- AVISOS Y NOTIFICACIONES.- "LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que deban realizarse en cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, serán por escrito, con acuse de recibo en los domicilios establecidos en las declaraciones correspondientes.
Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado por escrito, con acuse de recibo y con diez días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efecto el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por "LAS PARTES".
En lo anterior, se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
DÉCIMA SEGUNDA.- DE LA RELACIÓN LABORAL.- El personal que cada una de "LAS PARTES" designe o contrate para la instrumentación, ejecución o realización de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación, permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la parte que lo designó o contrató, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la otra parte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, penal, fiscal, judicial o sindical que llegara a suscitarse.
DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES.- El presente instrumento podrá modificarse o adicionarse total o parcialmente por acuerdo de "LAS PARTES", en los términos previstos en el mismo. Las modificaciones
deberán constar en acuerdo escrito y formarán parte del presente instrumento jurídico mediante Convenio Modificatorio, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
DÉCIMA CUARTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de cualquier retraso o incumplimiento de sus obligaciones en la realización del presente instrumento que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor.
En este supuesto la parte afectada deberá notificarlo a la otra tan pronto como le sea posible, así como tratar de tomar las previsiones que se requieran para remediar la situación.
En el caso que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido, inmediatamente se restaurará la ejecución del presente instrumento en la forma y términos que acuerden "LAS PARTES".
DÉCIMA QUINTA.- DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL.- "LAS PARTES" acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio de Coordinación, pactando desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la parte que los genere; asimismo corresponderá a la parte cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la producción se realizara conjuntamente los derechos corresponderán a "LAS PARTES".
Ninguna de "LAS PARTES" podrá utilizar la marca, logotipo o emblema de la otra institución en publicaciones, programas o en forma alguna, si antes no está autorizado o expresamente convenido por escrito entre "LAS PARTES".
Queda expresamente entendido que "LAS PARTES" podrán utilizar los resultados de las actividades amparadas por el presente instrumento en la Cláusula Segunda en el ejercicio de sus respectivas funciones.
DÉCIMA SEXTA.- VIGENCIA.- El presente instrumento jurídico tendrá una vigencia a partir de su suscripción y hasta el 30 de noviembre de 2018.
DÉCIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN.- "LAS PARTES" acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada su participación en el presente Convenio de Coordinación, trayendo como consecuencia la cancelación de acceso al servicio y contraseña de la consulta, objeto del presente Instrumento Jurídico.
La terminación se hará mediante notificación escrita con al menos treinta días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dar por terminado el presente instrumento jurídico.
En cualquier caso, la Parte que pretenda dejar de colaborar, realizará las acciones pertinentes para tratar de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente Convenio, en los supuestos que aplique.
En caso de existir actividades que se estén realizando o ejecutando con motivo del cumplimiento del presente instrumento o de los instrumentos que de éste se deriven, se les dará continuidad hasta su conclusión.
DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- El presente Convenio de Coordinación se publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación.
DÉCIMA NOVENA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.- "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe, razón por la cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, ejecución, operación o cumplimiento serán resueltos de mutuo acuerdo a través del Comité de Seguimiento y Evaluación a que se refieren las Cláusulas Cuarta y Quinta.
En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa, de conformidad con lo establecido por los artículos 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Leído que fue por las partes el presente instrumento jurídico y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman por quintuplicado en la Ciudad de México, el once de octubre de dos mil dieciocho.- Por la SEGOB: el Director General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, Adrián Escamilla Palafox.- Rúbrica.- Por la SSP Durango: el Secretario de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Durango, Francisco Javier Castrellón Garza.- Rúbrica.
 

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