DOF: 07/12/2018
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica su Estatuto Orgánico

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica su Estatuto Orgánico.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA SU ESTATUTO ORGÁNICO.
CONSIDERANDO
Que el 11 de junio de 2013 se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones ("Instituto") como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, para regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de los servicios antes aludidos, conforme a lo dispuesto en el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones";
Que el 14 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación ("DOF") el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", mismo que entró en vigor el 13 de agosto de 2014;
Que el 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones ("Estatuto"), cuya última modificación se publicó en el referido medio de difusión el 13 de julio de 2018;
Que el 18 de julio de 2016 se publicó en el DOF la Ley General de Responsabilidades Administrativas, misma que entró en vigor al día siguiente, y que de conformidad con lo dispuesto en su artículo 208, fracción II, en caso de que un servidor público presunto responsable no pueda ser asistido por un defensor, le será nombrado uno de oficio, por lo que se encomienda a la Unidad de Administración la atribución de garantizarlo;
Que el 31 de octubre de 2017 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión", mismo que tuvo como finalidad adecuar el régimen legal de los derechos de las audiencias, armonizarlos con la libertad constitucional de expresión y delimitar el ámbito de actuación del Instituto en dicha materia, por lo cual resulta necesario armonizar el Estatuto con la reforma mencionada;
Que el 29 de diciembre de 2017 fue publicado en el DOF el "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la metodología de separación contable aplicable a los agentes económicos preponderantes, agentes declarados con poder sustancial de mercado y redes compartidas mayoristas", en el cual se prevén diversos trámites que deben ser sustanciados ante el Instituto, sin que sea necesario reservar su resolución al Pleno del Instituto;
Que el 11 de mayo de 2018 se publicó en el DOF la Ley General de Comunicación Social, misma que entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y tiene por objeto garantizar que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos. Entre los sujetos obligados por dicha ley están los órganos constitucionales autónomos, por lo que resulta necesario armonizar el Estatuto en materia de gasto;
Que el 18 de mayo de 2018 fue publicada en el DOF la Ley General de Mejora Regulatoria, misma que entró en vigor al día siguiente y que establece en su artículo 30 que los órganos constitucionales autónomos deberán designar dentro de su estructura orgánica una instancia responsable encargada de aplicar lo establecido en la misma. En ese sentido, resulta indispensable adecuar el Estatuto a efecto de actualizar las facultades de la Coordinación General de Mejora Regulatoria;
Que el 15 de junio de 2018 se publicó en el DOF la Ley General de Archivos, misma que entrará en vigor el 15 de junio de 2019 y que tiene por objeto establecer los principios y bases generales para la organización y conservación, administración y preservación homogénea de los archivos en posesión de los sujetos obligados, incluyendo a los órganos constitucionales autónomos. En tal sentido, resulta necesario armonizar el Estatuto para prever nuevas funciones a las unidades administrativas encargadas de hacer cumplir la Ley General de Archivos al interior del Instituto;
Que el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno, prevé la Estrategia Digital Nacional, de la cual
emana a su vez la Estrategia Nacional de Ciberseguridad. Teniendo en cuenta el incremento de riesgos, amenazas y ataques cibernéticos, es preciso adecuar el Estatuto para que el Instituto aporte a los esfuerzos del Estado Mexicano en materia de ciberseguridad, en el ámbito de su competencia;
Que, a fin de agilizar la tramitación de prórrogas y cesiones de concesiones y bajo un criterio de eficiencia, resulta conveniente limitar la emisión de opiniones previas en materia de competencia económica a lo estrictamente previsto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
Que a la fecha ha culminado la transición a la televisión digital terrestre, por lo que el Instituto puede prescindir de una unidad administrativa dedicada a dicho proceso;
Que es necesario optimizar el funcionamiento del Instituto, para lo cual se estima necesario un reordenamiento funcional que agilice y aclare el ejercicio de las atribuciones de las unidades administrativas, y
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 28, párrafo vigésimo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 15, fracción I, 16, 17, fracción II y último párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se MODIFICAN los artículos 4, fracción X, incisos v), vi) y vii); 12, párrafo primero; 16, fracciones XI, XIV, XVIII y párrafo segundo; 21; 23, fracción XXVIII; 24, fracciones VIII, XVIII, XX y XXVI; 25, fracción XXI; 28, fracciones VII y VIII; 33, fracción II; 34, fracciones II, XIII, XVII y XVIII; 37; 38, único párrafo y fracciones III, V, VII, XIII y XVI; 39, fracciones V y X; 43 BIS, fracciones III y IV; 44, fracciones II y V; 47, fracciones I y VII; 49, fracciones V y VI; 50, fracciones V y XII; 57, fracción VI; 59, único párrafo y fracciones XI y XIV; 60, fracción VII; 62, párrafo primero y fracciones VII, X, XI, XXIX, XXXI, XLV y XLVI; 63, fracciones XIX y XX; 66, fracción VI; 67, único párrafo y fracciones IV, VI y VII; 70, fracciones V, VIII y IX; 72, único párrafo y fracción I; 73, fracciones II, III, V, VI, VII, IX, XIII y XIV; 74, único párrafo y fracción X; 75, único párrafo y fracciones IV, VIII, XIV y XV; se ADICIONAN los artículos 4, fracción X, con el inciso viii); 23, con las fracciones XXIX y XXX, recorriéndose en su orden la subsecuente; 24, con la fracción XXVII, recorriéndose en su orden la subsecuente; 25, con las fracciones XXII y XXIII, recorriéndose en su orden la subsecuente; 38, con las fracciones XVII y XVIII, recorriéndose en su orden la subsecuente; 39, con las fracciones XVIII y XIX, recorriéndose en su orden la subsecuente; 47, con las fracciones VIII y IX, recorriéndose en su orden la subsecuente; 58, con la fracción XVIII, recorriéndose en su orden la subsecuente; 59, con las fracciones XV, XVI y XVII, recorriéndose en su orden la subsecuente; 62, con las fracciones XLVII y XLVIII, recorriéndose en su orden la subsecuente; 63, con la fracción XXI, recorriéndose en su orden la subsecuente; 66, con la fracción VII, recorriéndose en su orden la subsecuente; 67, con las fracciones VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV, recorriéndose en su orden la subsecuente; 73, con la fracción XV, recorriéndose en su orden la subsecuente; 74, con las fracciones XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII, recorriéndose en su orden la subsecuente; 74 BIS; 75, con las fracciones XVI y XVII, recorriéndose en su orden la subsecuente, y se DEROGAN el inciso ii) de la fracción X del artículo 4; las fracciones XXI y XXIII del artículo 23; las fracciones VI y XXII del artículo 24; la fracción XII del artículo 28; la fracción XVI del artículo 34; la fracción XVII del artículo 39; el artículo 40; la fracción X del artículo 49; las fracciones II y III del artículo 51; la fracción XVII del artículo 58; la fracción IV del artículo 72; las fracciones X y XI del artículo 73; las fracciones I, II, IV, V, VI, VIII y IX del artículo 74, las fracciones XVI, XVII, XVIII y XIX del artículo 76, y la fracción II del artículo 90 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:
"Artículo 4. ...
I. a IX. ...
X. ...
i) ...
ii) (Se deroga).
iii) y iv) ...
v) De Análisis Jurídico;
vi) De Estadística y Análisis de Indicadores;
vii) De Prospectiva y Análisis de Impacto Económico, y
viii) De Planeación y Gestión de Proyectos.
...
 
Artículo 12. Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán cuando menos una vez cada mes y serán convocadas con al menos cinco días hábiles de anticipación, conforme al calendario de sesiones fijado por el Pleno. Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por el Presidente o por cuando menos cuatro Comisionados, a través del Secretario Técnico del Pleno, con al menos veinticuatro horas de anticipación. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse los asuntos específicos para los que fueron convocadas.
...
Artículo 16. ...
I. a X. ...
XI.    Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos, resoluciones, circulares y demás disposiciones administrativas de carácter general que emita el Pleno y los extractos de las disposiciones que contengan las directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos a que hace referencia el artículo 12, fracción XXII, de la Ley de Competencia;
XII. y XIII. ...
XIV.  Establecer un mecanismo de consulta en el portal de Internet del Instituto que permita la búsqueda ágil y oportuna de las resoluciones, acuerdos, actas, criterios y demás actos que emita el Pleno, bajo los principios de gobierno digital, datos abiertos y transparencia proactiva en el acceso a la información, en términos de la normativa aplicable;
XV. a XVII. ...
XVIII.   Despachar la correspondencia dirigida al Pleno;
XIX. y XX. ...
El Secretario Técnico del Pleno será auxiliado en el ejercicio de sus atribuciones por un Prosecretario, quien lo suplirá en sus ausencias, y los demás servidores públicos que se determinen conforme al presupuesto del Instituto.
Artículo 21. La Unidad de Política Regulatoria tendrá adscritas a su cargo la Dirección General de Regulación Técnica, la Dirección General de Desarrollo de las Telecomunicaciones y la Radiodifusión, la Dirección General de Regulación de Interconexión y Reventa de Servicios de Telecomunicaciones y la Dirección General de Compartición de Infraestructura. Al Titular de la Unidad de Política Regulatoria le corresponden originariamente las atribuciones conferidas a las Direcciones Generales que se establecen en este Capítulo del Estatuto Orgánico, así como las de:
I.      Autorizar las tarifas de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión en los términos de la Ley de Telecomunicaciones, y cuando los títulos de concesión lo prevean, así como cuando se trate de medidas establecidas a los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial;
II.     Emitir el dictamen de integración de precios y tarifas de los servicios que el operador preponderante se proporciona a sí mismo, a terceros y a consumidores finales, previsto en el artículo 275 de la Ley de Telecomunicaciones, y
III.    Resolver los trámites previstos en las metodologías y criterios para la presentación de información de separación contable que emita el Pleno.
Artículo 23. ...
I. a XX. ...
XXI. (Se deroga).
XXII.      ...
XXIII.     (Se deroga).
XXIV. a XXVII. ...
XXVIII.   Proponer al Pleno los lineamientos para la autorización de organismos de acreditación, así como para la actuación del Instituto, en caso de que funja como organismo de acreditación;
 
XXIX.    Coordinar las actividades del Instituto, así como la colaboración con las autoridades competentes para el cumplimiento de las leyes aplicables, los compromisos internacionales asumidos por el Estado Mexicano y los instrumentos programáticos del Ejecutivo Federal, en materia de ciberseguridad;
XXX.     Promover, a través o en coordinación con las dependencias y entidades competentes, así como con instituciones académicas y los particulares, el desarrollo tecnológico en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, y
XXXI.    Las demás que le confieran el Pleno, el Presidente o el Titular de Unidad, así como las que se señalen en otras disposiciones legales o administrativas.
Artículo 24. ...
I. a V. ...
VI.        (Se deroga).
VII.       ...
VIII.       Someter a consideración del Pleno las metodologías y criterios para la presentación de la información de separación contable de los concesionarios, autorizados y demás sujetos regulados;
IX. a XVII. ...
XVIII.     Coordinarse con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para promover, en el ámbito de competencia del Instituto, el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación y a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet, en condiciones de competencia efectiva, para lo cual determinará las acciones necesarias;
XIX.      ...
XX.       Realizar, a través o en coordinación con las dependencias y entidades competentes, así como con instituciones académicas y los particulares, la investigación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;
XXI.      ...
XXII.      (Se deroga).
XXIII. a XXV. ...
XXVI.    Proponer al Titular de la Unidad de Política Regulatoria el dictamen de integración de precios y tarifas de los servicios que el operador preponderante se proporciona a sí mismo, a terceros y a consumidores finales, previsto en el artículo 275 de la Ley de Telecomunicaciones;
XXVII.    Sustanciar los trámites previstos en las metodologías y criterios para la presentación de información de separación contable que emita el Pleno y proponer su resolución al Titular de la Unidad de Política Regulatoria, y
XXVIII.   Las demás que le confieran el Pleno, el Presidente o el Titular de Unidad, así como las que se señalen en otras disposiciones legales o administrativas.
Artículo 25. ...
I. a XX. ...
XXI.      Proponer al Pleno los lineamientos para desarrollar los modelos de costos que aplicará para resolver los desacuerdos en materia de tarifas aplicable a la prestación de los servicios de interconexión, usuario visitante, acceso, incluyendo enlaces y servicios de reventa mayoristas o cualquier servicio que presten de forma minorista;
XXII.      Aprobar las ofertas de referencia de servicios mayoristas de telecomunicaciones, capacidades, funciones e infraestructura que presten las redes compartidas mayoristas en términos de sus títulos de concesión y demás disposiciones aplicables;
XXIII.     Tramitar y, en su caso, autorizar al agente económico preponderante o con poder sustancial la adopción de una tecnología o un cambio de diseño en su red, previa consulta a los demás concesionarios, y
 
XXIV.    Las demás que le confieran el Pleno, el Presidente o el Titular de Unidad, así como las que se señalen en otras disposiciones legales o administrativas.
Artículo 28. ...
I. a VI. ...
VII.       Coadyuvar con la Coordinación General de Asuntos Internacionales, en las gestiones que se realicen, con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ante los organismos internacionales competentes, para la obtención de recursos orbitales a favor del Estado Mexicano;
VIII.       Coadyuvar con la Coordinación General de Asuntos Internacionales, en el procedimiento de coordinación de recursos orbitales que se realice con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ante los organismos internacionales competentes, con las entidades de otros países y con los concesionarios u operadores nacionales o extranjeros;
IX. a XI. ...
XII.       (Se deroga).
XIII. a XX. ...
Artículo 33. ...
I.          ...
II.         Tramitar y evaluar las solicitudes de cesión, modificación o prórroga de las concesiones en materia de telecomunicaciones para someterlas a consideración del Pleno. En el caso de cesiones o prórrogas de concesiones para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso comercial, incluirá el análisis sobre acumulación de espectro correspondiente, y tratándose de cesiones de concesiones a que hace referencia el sexto párrafo del artículo 110 de la Ley de Telecomunicaciones, solicitará opinión previa a la Unidad de Competencia Económica;
III. a XXIX. ...
Artículo 34. ...
I.          ...
II.         Tramitar y evaluar las solicitudes de cesión, modificación o prórroga de las concesiones en materia de radiodifusión para someterlas a consideración del Pleno. En el caso de cesiones o prórrogas de concesiones para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso comercial, incluirá el análisis sobre acumulación de espectro correspondiente, y tratándose de cesiones de concesiones a que hace referencia el sexto párrafo del artículo 110 de la Ley de Telecomunicaciones, solicitará opinión previa a la Unidad de Competencia Económica;
III. a XII. ...
XIII.       Tramitar las solicitudes para el cambio de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de concesionarios en materia de radiodifusión y, previa opinión de la Unidad de Competencia Económica y de la Unidad de Espectro Radioeléctrico, someterlas a consideración del Pleno;
XIV. y XV. ...
XVI.      (Se deroga).
XVII.      Tramitar y, en su caso, autorizar a concesionarios en materia de radiodifusión la ampliación de plazos para dar cumplimiento a obligaciones relacionadas con sus respectivos títulos;
XVIII.     Analizar y, en su caso, autorizar los proyectos de reforma de estatutos sociales relativos a los concesionarios en materia de radiodifusión, así como cualquier otro acto relacionado con el objeto de la concesión;
XIX. a XXII. ...
 
Artículo 37. La Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales tendrá adscritas la Dirección General de Política y Procedimientos Regulatorios en Medios y Contenidos Audiovisuales y la Dirección General de Análisis de Medios y Contenidos. Al Titular de la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales le corresponden originariamente las atribuciones conferidas a las Direcciones Generales que tiene adscritas en este Capítulo del Estatuto Orgánico.
Artículo 38. La Dirección General de Política y Procedimientos Regulatorios en Medios y Contenidos Audiovisuales tendrá a su cargo el diseño y planeación de la política en medios y contenidos audiovisuales, incluidos el acceso a la multiprogramación, la retransmisión de señales radiodifundidas y la asignación de canales virtuales, en los que se propicie el libre acceso a información plural y oportuna, la diversidad, la no discriminación, la libertad de expresión y de difusión, así como los derechos de las audiencias y la sustanciación de procedimientos regulatorios en dichas materias. Corresponde a esta Dirección General el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. y II. ...
III.         Elaborar y proponer al Pleno, en coordinación con las demás unidades administrativas competentes, los proyectos de lineamientos, ordenamientos técnicos y demás disposiciones administrativas de carácter general en materia de multiprogramación, así como de medios y contenidos audiovisuales en los que se propicie el libre acceso a información plural y oportuna, la diversidad, la libertad de expresión y de difusión, así como los derechos de las audiencias;
IV.        ...
V.         Fungir como órgano de consulta interna en materia de libre acceso a información plural y oportuna, la diversidad, la libertad de expresión y de difusión, así como los derechos de las audiencias;
VI.        ...
VII.       Realizar, por sí mismo, a través o en coordinación con las dependencias y entidades competentes, así como con instituciones académicas y los particulares, la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de medios y contenidos audiovisuales, incluidos la multiprogramación, canales virtuales y la retransmisión de contenidos, en los términos dispuestos en el presente Estatuto Orgánico;
VIII. a XII. ...
XIII.       Realizar las gestiones pertinentes, así como sustanciar con los insumos técnicos que proporcionen las unidades administrativas del Instituto que correspondan, los procedimientos a que se refieren los artículos 8 y 12 de los "Lineamientos Generales en relación con lo dispuesto por la fracción I del artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", y proponer al Pleno la resolución correspondiente;
XIV. y XV. ...
XVI.      Planear, diseñar y ejecutar estudios e investigaciones para el conocimiento de la pluralidad en los servicios de radiodifusión y de televisión restringida, así como fungir como órgano de consulta al respecto;
XVII.      Ejercer las atribuciones y funciones que los Lineamientos Generales para la Asignación de Canales Virtuales de Televisión Radiodifundida otorgan a la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales;
XVIII.     Tramitar y evaluar las solicitudes de acceso a la multiprogramación de los concesionarios y permisionarios de radiodifusión y someter al Pleno el proyecto de resolución correspondiente, y
XIX.      Las demás que le confieran el Pleno, el Presidente o el Titular de Unidad, así como las que se señalen en otras disposiciones legales o administrativas.
Artículo 39. ...
I. a IV. ...
V.         Implementar los mecanismos correspondientes y vigilar el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos de las audiencias en términos de la Ley de Telecomunicaciones;
 
VI. a IX. ...
X.         Proponer al Comité conformado por tres Comisionados referido en la fracción anterior que ordene, previo apercibimiento, la suspensión precautoria de las transmisiones que violen las normas y obligaciones en materia de derechos de las audiencias y programación dirigida a la población infantil, así como coadyuvar con dicho Comité en las acciones necesarias para tal efecto;
XI. a XVI. ...
XVII.      (Se deroga).
XVIII.     Realizar las gestiones necesarias para publicar en el portal de Internet del Instituto el listado de canales virtuales asignados y de aquellos planificados para futuras asignaciones, diferenciándolos por ámbito nacional, regional y local, así como sus actualizaciones;
XIX.      Realizar las gestiones para publicar en el portal de Internet del Instituto, un listado de los canales de programación en multiprogramación autorizados por estación de radiodifusión de conformidad con los Lineamientos Generales para el acceso a la Multiprogramación, y
XX.       Las demás que le confieran el Pleno, el Presidente o el Titular de Unidad, así como las que se señalen en otras disposiciones legales o administrativas.
Artículo 40. (Se deroga).
Artículo 43 BIS. ...
I. y II. ...
III.         Proponer al Pleno, en colaboración con la Unidad de Política Regulatoria, la forma y términos en que deberá presentarse la información y documentación a que hace referencia el artículo décimo transitorio del Decreto de la Ley de Telecomunicaciones, por parte de los agentes económicos preponderantes y de los concesionarios cuyos títulos de concesión contengan alguna prohibición o restricción expresa para prestar servicios determinados, previo al inicio del trámite para obtener la autorización para prestar servicios adicionales;
IV.        Proponer al Pleno, el dictamen elaborado en coordinación con las demás unidades competentes, en el que se certifique que, en su caso, se dio cumplimiento efectivo, por parte de los agentes económicos preponderantes y de los concesionarios cuyos títulos de concesión contengan alguna prohibición o restricción expresa para prestar servicios determinados, de las obligaciones previstas en el Decreto de reforma constitucional, en los lineamientos expedidos por el Instituto en términos del artículo cuarto transitorio del Decreto de reforma constitucional, en las medidas expedidas por el propio Instituto a que se refieren las fracciones III y IV del artículo octavo transitorio del Decreto de reforma constitucional, en la Ley de Telecomunicaciones, en la Ley de Competencia, en sus títulos de concesión y en las disposiciones administrativas aplicables;
V. a XII. ...
Artículo 44. ...
I.          ...
II.         Someter a consideración del Pleno la resolución de los procedimientos que tengan por objeto imponer multas como sanciones a concesionarios, autorizados y demás sujetos regulados, así como a personas infractoras, que sean iguales o superiores a quince mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
III. y IV. ...
V.         Sustanciar los procedimientos que tengan por objeto sancionar el incumplimiento de los tiempos máximos establecidos para la transmisión de mensajes comerciales y lo relativo a la materia de los derechos de las audiencias, conforme a lo dispuesto por la Ley de Telecomunicaciones y, en su caso, proponer al Pleno la resolución de los mismos;
VI. a XI. ...
 
Artículo 47. ...
I.          Emitir el acuerdo de recepción, admisión o de prevención, así como turnar a trámite las notificaciones de concentración, las solicitudes de opinión formal y de orientaciones generales en materia de competencia que sean presentadas, así como, en su caso, tener por no presentadas las mismas;
II. a VI. ...
VII.       Solicitar la autorización del Pleno para remitir y solicitar expedientes a la Comisión Federal de Competencia Económica, así como para remitir expedientes al Tribunal Colegiado de Circuito especializado en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, a fin de que se proceda en los términos del artículo 5 de la Ley de Competencia;
VIII.       Emitir opinión a la Unidad de Espectro Radioeléctrico sobre las bases de licitación pública de concesiones para el uso, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico, así como para la ocupación y explotación de recursos orbitales, para uso comercial o privado;
IX.        Promover el estudio, la divulgación y la aplicación de los principios de libre concurrencia y competencia económica, y
X.         Las demás que le confieran el Pleno o el Presidente, así como las que se señalen en otras disposiciones legales o administrativas.
Artículo 49. ...
I. a IV. ...
V.         En los procedimientos seguidos en forma de juicio dar vista a la Autoridad Investigadora, con las manifestaciones y las pruebas ofrecidas por el probable responsable, para que se pronuncie respecto a éstas;
VI.        Realizar los actos necesarios para verificar el cumplimiento de las resoluciones que emanen de los procedimientos que tramite y, en su caso, remitir el expediente al Titular de la Unidad de Competencia Económica para el inicio del trámite del incidente de cumplimiento y ejecución de resoluciones;
VII. a IX. ...
X.         (Se deroga).
XI.        ...
Artículo 50. ...
I. a IV. ...
V.         Realizar los actos necesarios para verificar el cumplimiento de las resoluciones que emanen de los procedimientos que tramite y, en su caso, remitir el expediente al Titular de la Unidad de Competencia Económica para el inicio del trámite del incidente de cumplimiento y ejecución de resoluciones;
VI. a XI. ...
XII.       Emitir a las unidades administrativas competentes del Instituto las opiniones en materia de competencia económica sobre las solicitudes para el arrendamiento, el cambio de bandas de frecuencias y cesiones de concesiones, a que hace referencia el sexto párrafo del artículo 110 de la Ley de Telecomunicaciones, en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión;
XIII. a XV. ...
Artículo 51. ...
I.          ...
II.         (Se deroga).
III.         (Se deroga).
IV. a XII. ...
Artículo 57. ...
I. a V.     ...
 
VI.        Autorizar las erogaciones con cargo al presupuesto del Instituto, incluidas las relativas al gasto en materia de comunicación social, sujetándose a la normatividad aplicable y a los lineamientos que le indique el Presidente; así como suscribir los estados financieros correspondientes y ordenar la emisión y publicación de información financiera gubernamental;
VII. y VIII. ...
...
Artículo 58. ...
I. a XVI. ...
XVII.      (Se deroga).
XVIII.     Garantizar que se provea de un defensor de oficio a los servidores públicos presuntos responsables, conforme a lo dispuesto en el artículo 208, fracción II de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y
XIX.      Las demás atribuciones que le señalen otras disposiciones normativas o le confieran el Presidente y el Titular de la Unidad de Administración.
Artículo 59. La Dirección General de Adquisiciones, Recursos Materiales y Servicios Generales tendrá a su cargo la administración y control de los recursos materiales y servicios generales del Instituto; llevar a cabo los procedimientos de contratación de bienes, arrendamientos, servicios de cualquier naturaleza, obra pública y servicios relacionados con las mismas que requiera el Instituto, elaborar y suscribir los contratos relativos; establecer y operar el programa de protección civil institucional, así como implementar y operar el sistema institucional de archivos. Corresponde a esta Dirección General el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. a X. ...
XI.        Proponer al Titular de la Unidad de Administración, para la aprobación del Pleno, los lineamientos internos en materia de organización de archivos;
XII. y XIII. ...
XIV.      Fungir como el área coordinadora de archivos; propiciar la integración y formalización del grupo interdisciplinario en materia de archivos; representar al Instituto ante el Consejo Nacional de Archivos y, en general, proveer lo necesario para el debido cumplimiento de las obligaciones que en la materia se establecen para el Instituto en la Ley General de Archivos;
XV.       Diseñar y administrar el sistema de oficialía de partes común del Instituto, recibir y turnar la documentación;
XVI.      Administrar e implementar los sistemas de control de gestión documental y administración de archivos del Instituto;
XVII.     Elaborar el programa anual de planeación, programación y evaluación para el desarrollo de los archivos, así como el informe anual de cumplimiento del mismo, y
XVIII.     Las demás atribuciones que le señalen otras disposiciones normativas o le confieran el Presidente y el Titular de la Unidad de Administración.
Artículo 60. ...
I. a VI. ...
VII.       Administrar el sistema de contabilidad del Instituto, así como preparar los estados financieros y los informes de rendición de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, así como, en su caso, integrar los informes de las erogaciones en materia de gasto en comunicación social, en cumplimiento a la normatividad aplicable;
VIII. a XVI. ...
Artículo 62. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Autoridad Investigadora tendrá adscritas a su cargo la Dirección General de Prácticas Monopólicas y Concentraciones Ilícitas, la Dirección General de Condiciones de Mercado, la Dirección General de Análisis Económico y la Dirección General Adjunta de Análisis Jurídico. Al Titular de la Autoridad Investigadora le corresponden originariamente las atribuciones conferidas a las Direcciones Generales y Dirección General Adjunta previstas en el presente Capítulo del Estatuto Orgánico, así como las siguientes atribuciones:
 
I. a VI. ...
VII.       Recibir las denuncias por violaciones a la Ley de Competencia y emitir los acuerdos por los que ordene el inicio de la investigación, formule prevenciones, las tenga por no presentadas o las deseche por notoria improcedencia, según corresponda;
VIII. y IX. ...
X.         Dirigir y coordinar a las Direcciones Generales adscritas a la Autoridad Investigadora;
XI.        Recibir, iniciar a trámite y proveer sobre las solicitudes de investigación en los mercados que integran los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, de conformidad con lo establecido en los artículos 94 y 96 de la Ley de Competencia, la Ley de Telecomunicaciones y las Disposiciones Regulatorias;
XII. a XXVIII. ...
XXIX.    Solicitar al Diario Oficial de la Federación la publicación de avisos y extractos de acuerdos de inicio de investigación, en los términos de la Ley de Competencia y las Disposiciones Regulatorias;
XXX.     ...
XXXI.    Remitir al Titular de la Unidad de Competencia Económica el expediente de verificación del cumplimiento de las medidas para restaurar el proceso de libre concurrencia y de competencia económica decretadas en las resoluciones que emita el Pleno en términos del artículo 102 de la Ley de Competencia, para el inicio del trámite del incidente de cumplimiento y ejecución de resoluciones;
XXXII. a XLIV. ...
XLV.     Ejercer aquellas facultades derivadas de las leyes en materia de acceso a la información y protección de datos;
XLVI.     Excusarse del conocimiento de aquellos asuntos en que se actualice alguno de los impedimentos previstos en la Ley de Competencia y la Ley de Telecomunicaciones;
XLVII.    Recibir y turnar, o desechar las solicitudes que presenten los agentes económicos sujetos a una investigación de prácticas monopólicas relativas o concentraciones ilícitas, para acogerse al beneficio de dispensa o reducción del importe de multas;
XLVIII. Turnar a las Direcciones Generales a su cargo los asuntos que conforme a su competencia corresponda, para su debida tramitación, y
XLIX.     Las demás que le confiera el Pleno, así como las que se señalen en otras disposiciones legales o administrativas.
...
Artículo 63. ...
I. a XVIII. ...
XIX.      Establecer los protocolos de protección y resguardo que deberán observarse para la clasificación, desclasificación, tratamiento de datos personales y acceso a la información que genere o custodie, apegándose a los términos previstos en las leyes en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales;
XX.       Dar fe de los actos en que intervenga en el ámbito de sus atribuciones;
XXI.      Cuidar que las investigaciones no se suspendan ni se interrumpan y proveer lo necesario para que concluyan con la emisión del dictamen correspondiente, así como dictar todas las medidas necesarias para encauzar legalmente las investigaciones de su competencia, y
XXII.      Las demás que le confieran el Pleno o el Titular de la Autoridad Investigadora, así como las que se señalen en otras disposiciones legales o administrativas.
Artículo 66. ...
I. a V. ...
VI.        Proporcionar al Titular de la Autoridad Investigadora información de carácter estratégico para el desarrollo de líneas de indagación de probables prácticas anticompetitivas y restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados;
 
VII.       Expedir copias certificadas, certificaciones o cotejos de los documentos existentes en la Dirección General a su cargo, y
VIII.       Las demás que le confieran el Pleno o el Titular de la Autoridad Investigadora, así como las que se señalen en otras disposiciones legales o administrativas.
Artículo 67. Corresponde a la Dirección General Adjunta de Análisis Jurídico el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. a III. ...
IV.        Proponer al Titular de la Autoridad Investigadora la uniformidad de criterios en la actuación de las Direcciones Generales que estén a su cargo;
V.         ...
VI.        Realizar los actos necesarios para verificar el cumplimiento de las medidas para restaurar el proceso de libre concurrencia y de competencia económica decretadas en las resoluciones que emita el Pleno en términos del artículo 102 de la Ley de Competencia, para lo cual podrá decretar y hacer efectivas las medidas de apremio establecidas en la Ley de Competencia;
VII.       Realizar las notificaciones por lista de los actos emitidos por la Autoridad Investigadora, así como las Direcciones Generales adscritas a ésta, de conformidad con la normatividad aplicable;
VIII.       Apoyar, en coordinación con las demás Direcciones Generales adscritas a la Autoridad Investigadora, en el análisis de los aspectos jurídicos de los asuntos tramitados ante la misma;
IX.        Solicitar a la autoridad competente la ejecución de las multas impuestas como medida de apremio por el Titular de la Autoridad Investigadora o las Direcciones Generales que tiene adscritas, que se hagan efectivas durante la investigación;
X.         Coadyuvar con la Unidad de Transparencia para el desahogo oportuno de las solicitudes de acceso a la información y el cumplimiento de las obligaciones del Instituto en materia de transparencia y acceso a la información pública;
XI.        Analizar desde el punto de vista jurídico los actos en los que intervenga el Titular de la Autoridad Investigadora con motivo de la administración de los recursos humanos, financieros y materiales a su cargo;
XII.       Expedir copias certificadas, certificaciones o cotejos de los documentos existentes en la Dirección General Adjunta a su cargo;
XIII.       Solicitar a las Unidades, Coordinaciones Generales, Direcciones Generales y Direcciones Generales Adjuntas del Instituto, información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones;
XIV.      Proporcionar a las Unidades, Coordinaciones Generales, Direcciones Generales y Direcciones Generales Adjuntas del Instituto, información y documentación que soliciten para el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de investigaciones en curso, y
XV.       Las demás que le confieran el Pleno o el Titular de la Autoridad Investigadora, así como las que se señalen en otras disposiciones legales o administrativas.
Artículo 70. ...
I. a IV. ...
V.         Mantener informado al Presidente sobre la planeación, participación y resultados relacionados con actividades y compromisos internacionales;
VI y VII. ...
VIII.       Colaborar con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en las gestiones que realice ante los organismos internacionales competentes, para la obtención de recursos orbitales a favor del Estado Mexicano;
IX.        Colaborar con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la coordinación de recursos orbitales ante los organismos internacionales competentes, con las entidades de otros países y con los concesionarios u operadores nacionales o extranjeros;
X. a XXI. ...
 
Artículo 72. La Coordinación General de Planeación Estratégica tendrá adscritas a su cargo la Dirección General Adjunta de Estadística y Análisis de Indicadores, la Dirección General Adjunta de Prospectiva y Análisis de Impacto Económico y la Dirección General Adjunta de Planeación y Gestión de Proyectos. Al Coordinador General de Planeación Estratégica le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones, así como originariamente aquellas conferidas a las Direcciones Generales Adjuntas que se establecen en este Capítulo del Estatuto Orgánico:
I.          Proponer al Presidente la formulación e implementación de las acciones relacionadas con la planeación estratégica para cumplir con los objetivos del Instituto;
II. y III. ...
IV.        (Se deroga).
V. y VI. ...
Artículo 73. ...
I.          ...
II.         Solicitar a las unidades administrativas los insumos necesarios para generar información estadística que permita monitorear la evolución de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión de acuerdo con la normativa aplicable;
III.         Realizar las gestiones para inscribir en el Registro Público de Concesiones información estadística en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;
IV.        ...
V.         Formular las políticas y directrices para la generación de la información estadística de telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica de dichos sectores, acorde con la metodología de medición reconocida o recomendada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, así como de acuerdo con las mejores prácticas en la materia;
VI.        Recabar y generar información estadística que permita monitorear la evolución de los sectores de telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica en dichos sectores;
VII.       Publicar trimestralmente la información estadística referente a la evolución de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión;
VIII.      ...
IX.        Establecer mecanismos electrónicos para la recopilación, integración, actualización y difusión de la información estadística que permita monitorear la evolución de los sectores de las telecomunicaciones y la radiodifusión a nivel nacional;
X.         (Se deroga).
XI.        (Se deroga).
XII.       ...
XIII.       Realizar las acciones de coordinación con las unidades administrativas del Instituto, para el análisis de la información estadística que permita medir tanto la evolución de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, como sustentar las políticas regulatorias de los mismos;
XIV.      Asesorar, apoyar, y en su caso, en coordinación con la Unidad de Administración, capacitar a las unidades administrativas del Instituto en la elaboración de metodologías para el diseño de encuestas, en la generación de información estadística, así como en otras acciones que requieran del uso de herramientas estadísticas;
XV.       Difundir información estadística de telecomunicaciones y radiodifusión generada por organismos e instituciones internacionales especializados en la materia, y
XVI.      Las demás que le confieran el Pleno, el Presidente o el Coordinador General, así como las que señalen otras disposiciones legales o administrativas.
 
Artículo 74. Corresponde a la Dirección General Adjunta de Prospectiva y Análisis de Impacto Económico el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.          (Se deroga).
II.         (Se deroga).
III.         ...
IV.        (Se deroga).
V.         (Se deroga).
VI.        (Se deroga).
VII.       ...
VIII.       (Se deroga).
IX.        (Se deroga).
X.         Elaborar, en colaboración con el Centro de Estudios, análisis de mediano y largo plazo de prospectiva regulatoria de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, donde se identifiquen las tendencias generales de sus mercados, los posibles escenarios futuros e impactos económicos, considerando los estudios, análisis e insumos disponibles en todas las unidades administrativas del Instituto;
XI.        Elaborar, en colaboración con el Centro de Estudios, estudios de mercado, análisis de impacto, evaluaciones de riesgo e identificación de tendencias globales en las materias propias del Instituto;
XII.       Diseñar y aplicar herramientas para el análisis de impacto económico de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión en el desarrollo, progreso y competitividad del país, considerando, en su caso, los procesos de medición y análisis ex post de políticas públicas que el Centro de Estudios haya desarrollado;
XIII.       Realizar pronósticos sobre las variables relevantes de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión como insumos para los procedimientos de otras unidades administrativas, en coadyuvancia con el Centro de Estudios;
XIV.      Elaborar reportes anuales que describan el comportamiento de los indicadores de los mercados que integran los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión;
XV.       Realizar análisis exploratorio de datos para determinar si existen patrones o tendencias a fin de hacer recomendaciones de diseño de políticas regulatorias;
XVI.      Organizar talleres, mesas redondas, comités consultivos y otros foros sobre temas emergentes o retos regulatorios identificados, a efecto de complementar los estudios y análisis a su cargo, en coordinación con las demás unidades administrativas competentes del Instituto;
XVII.      Diseñar y realizar encuestas para la elaboración de estudios y análisis de prospectiva regulatoria o de impacto económico en el ámbito de su competencia, y
XVIII.     Las demás que le confieran el Pleno o el Presidente o el Coordinador General, así como las que señalen otras disposiciones legales o administrativas.
Artículo 74 BIS. Corresponde a la Dirección General Adjunta de Planeación y Gestión de Proyectos el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.          Elaborar el proyecto de programa anual de trabajo del Instituto que dé cumplimiento a la misión, visión, objetivos y metas institucionales, y contribuya con los objetivos y metas fijados en el Plan Nacional de Desarrollo y demás instrumentos programáticos, relacionados con los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones;
II.         Asesorar a las unidades administrativas en el proceso de planeación y alineación estratégica de los proyectos y metas que formulen para su incorporación en el proyecto de programa anual de trabajo del Instituto;
III.         Diseñar, en coordinación con las demás unidades administrativas del Instituto, las políticas, estrategias y directrices para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales;
 
IV.        Apoyar a las unidades administrativas del Instituto en el diseño de políticas, lineamientos y procedimientos en materia de planeación de proyectos;
V.         Elaborar trimestralmente los proyectos de informes de actividades que incluyan los resultados, las acciones y los criterios que al efecto hubiere aplicado el Instituto; su contribución para cumplir con los objetivos y metas fijados en el Plan Nacional de Desarrollo y demás instrumentos programáticos relacionados con los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, así como el impacto de dichos sectores en el desarrollo, progreso y competitividad del país;
VI.        Coordinar la implementación de metodologías y herramientas para el análisis, seguimiento y evaluación de los proyectos institucionales acorde a estándares internacionales;
VII.       Asesorar a las unidades administrativas del Instituto en la planeación, control, seguimiento y cumplimiento de metas de los proyectos institucionales y, en su caso, proponer acciones de mejora;
VIII.       Elaborar y proponer al Presidente los criterios institucionales para que los proyectos de programa anual de trabajo y de informes trimestrales de actividades, contribuyan a la modernización de la gestión y rendición de cuentas, y
IX.        Las demás que le confieran el Pleno, el Presidente o el Coordinador General, así como las que señalen otras disposiciones legales o administrativas.
Artículo 75. La Coordinación General de Mejora Regulatoria tendrá a su cargo el proceso de mejora regulatoria del Instituto, el cual consiste en promover la transparencia en la elaboración y aplicación de las reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general que expida el Pleno y que éstas generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad; asimismo, será la autoridad encargada de aplicar lo establecido en la normatividad vigente en materia de mejora regulatoria. Para ello, corresponde a esta Coordinación General el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. a III. ...
IV.        Emitir las observaciones respecto de los trámites y servicios a cargo de las unidades administrativas del Instituto, para efecto de conformar y administrar el inventario referido en la fracción anterior;
V. a VII. ...
VIII.       Promover, con las unidades administrativas del Instituto, el desarrollo, modernización y mejora de la gestión de los trámites y servicios del Instituto, así como proponer su simplificación y realización por medios electrónicos;
IX. a XIII. ...
XIV.      Revisar el marco regulatorio en telecomunicaciones y radiodifusión, y proponer al Pleno disposiciones para la mejora regulatoria del Instituto en dichos sectores;
XV.       Llevar a cabo, en coordinación con las unidades administrativas del Instituto en el ámbito de sus respectivas atribuciones, el desarrollo e implementación del expediente electrónico;
XVI.      Coordinar la elaboración y autorizar los manuales de procedimientos del Instituto, así como emitir las guías técnicas correspondientes, conforme a las disposiciones aplicables;
XVII.      Coordinar, asistir y asesorar a las unidades administrativas en el levantamiento de información, mapeo, documentación y propuestas de mejora de los procesos del Instituto, y
XVIII.     Las demás que le confieran el Pleno o el Presidente, así como las que señalen otras disposiciones legales o administrativas.
Artículo 76. ...
I. a XV. ...
XVI.      (Se deroga).
XVII.      (Se deroga).
XVIII.     (Se deroga).
XIX.      (Se deroga).
XX.       ...
 
Artículo 90. ...
I. ...
II. (Se deroga).
III. a V. ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Las modificaciones a los artículos 59, párrafo primero y fracciones XI y XIV, la adición de la fracción XVII al artículo 59 y la derogación de la fracción II del artículo 90, entrarán en vigor el 15 de junio de 2019, conforme a lo establecido en el artículo primero transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General de Archivos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2018.
SEGUNDO. El Instituto deberá adecuar su estructura orgánica y sus normas administrativas a lo dispuesto en el presente acuerdo. En tanto no se efectúe la adecuación normativa a que se refiere este precepto, se continuarán aplicando aquellas vigentes antes de su entrada en vigor en lo que no se opongan.
TERCERO. Los asuntos y procedimientos que se estén sustanciando ante las unidades administrativas del Instituto, en términos de lo previsto en el Estatuto Orgánico publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2014 y de sus modificaciones, continuarán su trámite ante las unidades administrativas u órganos competentes, de conformidad con lo dispuesto en el presente acuerdo, a partir de su entrada en vigor.
CUARTO. En virtud del cambio de denominación del que fueron objeto las correspondientes Direcciones Generales Adjuntas, los servidores públicos del Instituto que, al momento de la presente modificación al Estatuto Orgánico, ocupan la Dirección General Adjunta de Atención en Procedimientos y la Dirección General Adjunta de Planeación y Prospectiva, ocuparán, respectivamente, la Dirección General Adjunta de Análisis Jurídico y la Dirección General Adjunta de Prospectiva y Análisis de Impacto Económico.
QUINTO. Las referencias hechas en otros ordenamientos, lineamientos o resoluciones a la Dirección General Adjunta de Televisión Digital Terrestre, se entenderán hechas a la Dirección General de Política y Procedimientos Regulatorios en Medios y Contenidos Audiovisuales y a la Dirección General de Análisis de Medios y Contenidos Audiovisuales, según corresponda. Las referencias hechas a la Dirección General Adjunta de Atención en Procedimientos, se entenderán hechas a la Dirección General Adjunta de Análisis Jurídico. Las referencias a la Dirección General Adjunta de Planeación y Prospectiva, se entenderán hechas a la Dirección General Adjunta de Prospectiva y Análisis de Impacto Económico y a la Dirección General Adjunta de Planeación y Gestión de Proyectos, según corresponda.
El Comisionado Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- La Comisionada, María Elena Estavillo Flores.- Rúbrica.- El Comisionado, Adolfo Cuevas Teja.- Rúbrica.- El Comisionado, Arturo Robles Rovalo.- Rúbrica.- El Comisionado, Mario Germán Fromow Rangel.- Rúbrica.- El Comisionado, Javier Juárez Mojica.- El Comisionado, Sóstenes Díaz González.- Rúbrica.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XXXIV Sesión Ordinaria celebrada el 14 de noviembre de 2018, por unanimidad de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo y Sóstenes Díaz González; con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y III; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en los artículos 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/141118/703.
El Comisionado Javier Juárez Mojica asistió, participó y emitió su voto razonado en la Sesión, mediante comunicación electrónica a distancia, en términos de los artículos 45 cuarto párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 8 tercer párrafo del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
 
(R.- 475889)
 

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