DOF: 07/12/2018
AVISO relativo al segundo periodo vacacional del personal del Instituto Nacional Electoral para el año 2018

AVISO relativo al segundo periodo vacacional del personal del Instituto Nacional Electoral para el año 2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.

Aviso relativo al segundo periodo vacacional del personal del Instituto Nacional Electoral para el año 2018
En relación con lo dispuesto por el artículo 59 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral, y atendiendo al Segundo Punto del Acuerdo General 3/2008 emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, me permito hacer del conocimiento público el segundo periodo vacacional, al que tienen derecho el personal de este Instituto correspondiente al año 2018.
·   Segundo periodo vacacional comprendido del 20 de diciembre de 2018 al 4 de enero de 2019.
Por tanto, en el periodo citado, se suspenderán las labores, con el objeto de otorgar al personal del Instituto Nacional Electoral esta prestación.
En virtud de lo referido, tomando en consideración el criterio emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, contenido en la tesis relevante cuyo rubro es: "DÍAS NO LABORADOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, NO DEBEN COMPUTARSE EN EL PLAZO LEGAL PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN", así como lo dispuesto por los artículos 76 de la Ley Federal del Trabajo; 441 y 460, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 28, numerales 1 y 4, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, en relación con lo que dispone el artículo 7, numerales 1 y 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los días del periodo antes señalado no contarán para el cómputo de los términos para la interposición y trámite de los medios de impugnación, quejas administrativas, procedimientos ordinarios y especiales, incluso los relativos a los juicios laborales, así como cualquier otro plazo en materia electoral, que pudieran promoverse; siempre y cuando no estén vinculados a algún proceso electoral, en cuyo caso todos los días y horas son hábiles.
Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2018.- El Secretario Ejecutivo, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
(R.- 476127)
 

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