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DOF: 10/12/2018
OFICIO Circular por el que se instruye a los responsables de las unidades encargadas del apoyo jurídico, o equivalentes, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a remitir a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, el in

OFICIO Circular por el que se instruye a los responsables de las unidades encargadas del apoyo jurídico, o equivalentes, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a remitir a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, el informe a que se refiere el artículo noveno transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 30 de noviembre de 2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

CC. RESPONSABLES DE LAS UNIDADES ENCARGADAS DEL
APOYO JURÍDICO, O EQUIVALENTES, DE LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
P R E S E N T E S.
JULIO SCHERER IBARRA, Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, con fundamento en los artículos 1o, párrafo segundo, 2o, fracción II, 4o, párrafo primero, 26, en la parte relativa a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, 43, fracciones II, III, IV y XII y 43 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y, 1, 2, 8, párrafo primero, 9, fracciones I y XXII y 15, fracciones IX y XVI del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, y
CONSIDERANDO
Que el 30 de noviembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a través del cual se reformaron específicamente los artículos 4o, 6o, 8o, 14, 16, 17 Bis, 17 Ter, 20, 26, 27, 28, 29, 30 Bis, 31, 32, 32 Bis, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 41 Bis, 43, 43 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que las reformas en comento involucran a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, en la realización de acciones específicas para lograr el óptimo desempeño de las funciones que tienen encomendadas;
Que conforme a lo dispuesto en el artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto en comento, los titulares de las Unidades encargadas del Apoyo Jurídico, o equivalentes, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deben informar inmediatamente a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, sobre los asuntos a su cargo que deriven de la entrada en vigor del mismo;
Que de acuerdo con el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, compete al titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, entre otras cuestiones, revisar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales y demás instrumentos de carácter jurídico, a efecto de someterlos a consideración y, en su caso, a firma del Presidente de la República, así como dar opinión al Presidente de la República sobre los proyectos de tratados a celebrar con otros países y organismos internacionales;
Que en términos del artículo 43 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las dependencias de la Administración Pública Federal están obligados a enviar a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes o decretos que deban ser sometidos al Congreso de la Unión o a una de sus Cámaras;
Que el artículo 15, fracciones IX y XVI del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, establece la facultad de dar seguimiento a los juicios y procedimientos contenciosos que involucren a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a sus servidores públicos, que por su relevancia puedan afectar los intereses y programas del Ejecutivo Federal, así como coordinar las labores de control y seguimiento procesal con las áreas jurídicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y
Que a fin de que se cumpla con la obligación prevista en el artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien emitir el siguiente
OFICIO CIRCULAR
PRIMERO.- Los servidores públicos responsables de las Unidades encargadas del Apoyo Jurídico, o equivalentes, de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán presentar a esta Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal a mi cargo, un informe respecto de los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales y demás instrumentos de carácter jurídico, que pretendan someter a consideración y, en su
caso, a firma del Presidente de la República; de los proyectos de tratados a celebrar con otros países y organismos internacionales, así como de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos que deban ser sometidos al Congreso de la Unión o a una de sus Cámaras, que se encuentren previamente acordados con el Presidente de la República en términos de lo previsto en los numerales Sexto y Séptimo de los Lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de Iniciativas de Leyes y Decretos del Ejecutivo Federal.
Lo anterior, bajo los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público, y sin perjuicio de las atribuciones que conforme a las leyes correspondan a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
SEGUNDO.- Los servidores públicos responsables de las Unidades encargadas del Apoyo Jurídico de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, también deberán remitir a esta Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal a mi cargo, un informe sobre los asuntos que a criterio de la dependencia o entidad a la que representan, identifiquen como relevantes, incluídos los juicios de amparo y asuntos contenciosos, de acuerdo con el anexo único del presente oficio; sin que ello implique que el trámite y resolución de los mismos sea responsabilidad de esta dependencia.
TERCERO.- El informe a que se refieren los numerales primero y segundo del presente oficio deberá contener las acciones derivadas del cumplimiento al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, así como los datos de los órganos desconcentrados de las dependencias de la Administración Pública Federal.
CUARTO.- El informe a que se refieren los numerales primero y segundo del presente oficio deberá ser presentado directamente en la oficialía de partes de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en un plazo de diez días contados a partir de la entrada en vigor del presente Oficio Circular.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Oficio Circular entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ANEXO ÚNICO DEL OFICIO CIRCULAR POR EL QUE SE INSTRUYE A LOS RESPONSABLES DE LAS
UNIDADES ENCARGADAS DEL APOYO JURÍDICO, O EQUIVALENTES, DE LAS DEPENDENCIAS Y
ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A REMITIR A LA CONSEJERÍA JURÍDICA
DEL EJECUTIVO FEDERAL, EL INFORME A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, PUBLICADO
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2018
DEPENDENCIA O ENTIDAD:                                             FECHA:
No.
DATOS DE
IDENTIFICACIÓN
DEL JUICIO
CONTRAPARTE
MATERIA
 
MOTIVO DE LA
RELEVANCIA
 
ESTADO
PROCESAL
PROSPECTIVA
SUGERENCIAS
Y
OBSERVACIONES
 
1.
 
Indicar número de expediente y órgano jurisdiccional ante el cual se ventila el asunto
 
Señalar el nombre del actor o demandado por la dependencia o entidad
 
Expresar la
materia de la
que se trata el
asunto: Civil,
Administrativa,
Amparo,
Agraria, Laboral,
Fiscal,
Mercantil, otro
 
Señalar los
motivos por los
cuales se
considera
relevante el
asunto
 
Indicar el estado que guarda el asunto
 
Exponer cuáles son las expectativas del asunto
 
Manifestar información adicional respecto del asunto.
 
En la Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2018.- El Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, Julio Scherer Ibarra.- Rúbrica.
 
 

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