DOF: 12/12/2018
RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa

RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 180 de la Ley del Mercado de Valores, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que es importante que las instituciones para el depósito de valores cuenten con información oportuna respecto de las operaciones con valores representativos de deuda que celebran las casas de bolsa, por lo que resulta indispensable precisar el plazo y la forma en que dichas operaciones deberán ser reportadas a estas instituciones para el depósito de valores, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
CASAS DE BOLSA
ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 30 y se DEROGA el artículo 99, cuarto párrafo de las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2004 y modificadas mediante Resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 9 de marzo de 2005; 29 de marzo, 26 de junio, 6 y 22 de diciembre de 2006; 17 de enero de 2007; 11 de agosto, 19 de septiembre y 23 de octubre de 2008; 30 de abril y 30 de diciembre de 2009; 4 de febrero, 29 de julio y 26 de noviembre de 2010; 23 de agosto de 2011; 16 de febrero, 23 de marzo y 17 de diciembre de 2012; 31 de enero, 2 y 11 de julio de 2013; 30 de enero, 5 y 30 de junio y 19 de diciembre de 2014; 6, 8 y 9 de enero, 13 de marzo, 18 de septiembre y 31 de diciembre de 2015; 12 de mayo, 28 de septiembre y 27 de diciembre de 2016; 23 de junio, 24 de julio, 5 de septiembre, 3 y 18 de octubre y 18 de diciembre de 2017; 4 de enero, 10, 26 de abril, 11 de mayo y 21 de agosto de 2018, para quedar como sigue:
"Artículo 30.- Las casas de bolsa comunicarán a más tardar el mismo día de su celebración a la institución para el depósito de valores en la que mantengan depositados los valores, cada una de las operaciones que celebren respecto de los valores que sean instrumentos de deuda, salvo por lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Cuando se trate de operaciones de compraventa con instrumentos de deuda celebradas con otras casas de bolsa o instituciones de crédito, deberán realizar la comunicación a que se refiere el presente artículo, tan pronto como sea tecnológicamente posible sin exceder de treinta minutos.
En las comunicaciones a que se refiere este artículo, se deberá reportar la hora en que se cerró cada una de las operaciones en los términos que para tal efecto se establezcan en el reglamento interior de las propias instituciones para el depósito de valores.
Lo dispuesto en el presente artículo será igualmente aplicable para los valores operados en el exterior respecto de los cuales las instituciones para el depósito de valores mantengan un registro."
"Artículo 99.- . . .
. . .
Tercer párrafo.- Derogado.
Cuarto párrafo.- Se deroga.
. . .
. . ."
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el 31 de julio de 2019.
Atentamente
Ciudad de México, 21 de noviembre de 2018.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, José Bernardo González Rosas.- Rúbrica.
 
 

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