DOF: 12/12/2018
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las empresas productivas del Estado y a las entidades federativas, la sentencia interlocutoria dictada p

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las empresas productivas del Estado y a las entidades federativas, la sentencia interlocutoria dictada por la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el incidente de suspensión y medidas cautelares relativo al juicio de nulidad número 9146/18-07-02-1, promovido por la persona moral denominada Grupo Jalisco Constructor, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Comisión Nacional Forestal.- Órgano Interno de Control.- Área de Responsabilidades.

CIRCULAR No. CI-RE/16110/561/2018
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DICTADA POR LA SEGUNDA SALA REGIONAL DE OCCIDENTE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN Y MEDIDAS CAUTELARES RELATIVO AL JUICIO DE NULIDAD NÚMERO 9146/18-07-02-1, PROMOVIDO POR EL C. JAIME TOMÁS PELAYO RAMÍREZ, EN REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA PERSONA MORAL DENOMINADA GRUPO JALISCO CONSTRUCTOR, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas,
empresas productivas del Estado.
Presentes
Con fecha cinco de noviembre de dos mil dieciocho la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa dictó sentencia interlocutoria en el Incidente de Suspensión y Medidas Cautelares relativo al juicio de nulidad 9146/18-07-02-1, promovido por el C. Jaime Tomás Pelayo Ramírez en representación de la persona moral GRUPO JALISCO CONSTRUCTOR, S.A. DE C.V. en contra de resolución contenida en el oficio CI-RE/16110/376/2018 de fecha trece de agosto de dos mil dieciocho, dictada por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional Forestal en el expediente administrativo SC-01/18, en la cual se impuso a la citada empresa una multa por la cantidad de $1'359,960.00 (un millón trescientos cincuenta y nueve mil novecientos sesenta pesos 00/100 moneda nacional), e inhabilitación para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por un plazo de un año; sentencia en la cual se determinó que la inhabilitación temporal de un año para participar en procedimientos de contratación, impuesta en el oficio CI-RE/16110/376/2018 emitido por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional Forestal, no surtirá efecto alguno hasta en tanto se resuelva en definitiva el juicio de nulidad y se encuentre firme la determinación que en su momento adopte la Sala de referencia.
Lo anterior se hace de conocimiento a efecto de que las entidades federativas y los municipios interesados cumplan con lo señalado en esta Circular, cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, a 13 de noviembre de 2018.- Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional
Forestal.- El Titular del Área de Responsabilidades, Ricardo de Jesús Pérez Peña.- Rúbrica.
 

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