DOF: 12/12/2018
ACUERDO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Estatuto Orgánico del Colegio de Bachilleres

ACUERDO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Estatuto Orgánico del Colegio de Bachilleres.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Colegio de Bachilleres.

REMIGIO JARILLO GONZÁLEZ, Director General del Colegio de Bachilleres, de conformidad con el acuerdo adoptado por la Junta Directiva del Colegio de Bachilleres en su Cuarta Sesión Ordinaria del año 2018, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 3, fracción I, 45, 48 y 49, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 14, fracción II, 17, 22 fracción II y 61 fracción II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 1, 4, 6, 7, 8 fracciones VIII y IX y 12 fracción VII, del Decreto de Creación del Colegio de Bachilleres, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 1973, y su modificatorio publicado en este mismo medio de difusión oficial el 25 de enero de 2006, 7, 8, 9, 10, 14 fracción IV y 16 fracción XVIII de su Estatuto Orgánico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO
Que en el marco de las disposiciones que establece la Ley General del Servicio Profesional Docente que es aplicable a esta institución de educación media superior, en cuanto a los procesos de selección mediante concursos de evaluación de méritos del personal que desempeña funciones de dirección en los planteles de esta Casa de Estudios al igual que los cargos de coordinador sectorial de planteles, así como el personal docente es necesario realizar las modificaciones pertinentes al Estatuto Orgánico, ya que sólo de esa forma se estará cumplimentando el proceso de selección y evaluación que prevé el ordenamiento legal previamente citado. Por estas consideraciones el Colegio de Bachilleres en el Acuerdo que se cita lleva a cabo las adecuaciones procedentes para estar dentro del marco jurídico de la Reforma Educativa.
Que se propone la modificación al articulado mencionado, con objeto de evitar controversias legales que impidan al Colegio aplicar los términos de la norma vigente en la materia y se busca formalizar las atribuciones de los puestos estratégicos en el Colegio que le permitan dar atención al servicio educativo bajo su responsabilidad.
Que las presentes actualizaciones, están acordes a las necesidades actuales de esta Institución de Educación Media Superior, a fin de continuar con la mejora en el marco jurídico regulatorio en las materias que para tal efecto se reforman y adicionan, a fin de dar certeza, eficiencia y eficacia en los servicios sustantivos que presta el Colegio de Bachilleres; por ello, en cumplimiento a lo ordenado por la H. Junta Directiva, he tenido a bien, expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL ESTATUTO
ORGÁNICO DEL COLEGIO DE BACHILLERES
ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 16, fracciones XI y XVI, 18, fracciones VI, XIII y XVIII, 21, fracciones XVIII y XIX, 40, 41, CAPÍTULO SÉPTIMO, 42, CAPÍTULO OCTAVO, 43 y 46; y se ADICIONAN los artículos 18, fracción XXVI; 21, fracción III Bis, X y XIX, 27, fracción VI y 45, para quedar como sigue:
Artículo 1. a 15. ...
Artículo 16. ...
I a X. ...
XI. Instruir el cumplimiento de las disposiciones derivadas de la Ley General del Servicio Profesional Docente, e informar a la Junta Directiva el nombramiento para el cargo de Coordinador Sectorial que surja del proceso de selección y evaluación, determinado por la Ley General del Servicio Profesional Docente;
XII a XV. ...
XVI. Informar a la Junta Directiva la designación de los directores de plantel, que surjan del proceso de selección y evaluación determinado para el caso, por la Ley General del Servicio Profesional docente;
XVII a XXV. ...
 
Artículo 17. ...
Artículo 18. ...
I. a V. ...
VI. Supervisar, en el ámbito de su competencia, el sistema de evaluación institucional que integre los ámbitos de alumnos, profesores, directores, programas y planteles;
VII. a XII. ...
XIII. Determinar el sistema de evaluación institucional que integre los ámbitos de los alumnos, programas y planteles;
XIV. a XVII. ...
XVIII. Proporcionar información y colaborar con las Secretarías de Servicios Institucionales y Administrativa en los servicios de apoyo y los recursos que faciliten la adecuada operación de los programas que desarrolla la Secretaría;
XIX. a XXV. ...
XXVI. Supervisar el cumplimiento de lo establecido por la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Artículo 19 a 20. ...
Artículo 21. ...
I. a III. ...
III. Bis. Verificar el cumplimiento de la aplicación de los mecanismos para la evaluación institucional del personal académico de nuevo ingreso, de conformidad a lo que establece la Ley del Servicio Profesional Docente;
IV. a IX. ...
X. Vigilar el cumplimiento de las normas y lineamientos para el diseño, operación y evaluación de los programas de formación y actualización del personal académico de conformidad a lo que establece la Ley del Servicio Profesional Docente;
XI. a XVII. ...
XVIII. Coordinar con las instancias correspondientes lo necesario para los procesos de ingreso, promoción y movimientos del personal académico en el marco de lo que establece la Ley del Servicio Profesional Docente y, vigilar el cumplimiento del Estatuto del Personal Académico en materia del profesorado;
XIX. Dirigir, aprobar y controlar el programa de Carrera Académica del personal docente, considerando su ingreso, tránsito, promoción y retiro del Colegio en el marco de la Ley General del Servicio Profesional Docente;
XX. a XXI. ...
Artículo 22 a 26. ...
Artículo 27. ...
I. a V. ...
VI. Autorizar, de conformidad con los lineamientos que establezca el Director General, los convenios y contratos que celebre el Colegio, así como los demás documentos que impliquen actos de administración, e iniciar y resolver en el ámbito de su competencia, todos los procedimientos relacionados con la instrumentación de convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos derivados de ellos;
VII. a XXVII. ...
 
Artículo 28. a 39. ...
Artículo 40. Los Coordinadores Sectoriales serán seleccionados mediante concurso de evaluación, durarán en su cargo cuatro años, permanecerán en éste, dependiendo de los resultados de la evaluación, que determine la autoridad federal competente, de conformidad con lo que establezca la Ley General del Servicio Profesional Docente, asimismo, podrán tener bajo su coordinación hasta siete planteles y tendrán las siguientes atribuciones:
I. a VII. ...
Artículo 41. Los Directores de Plantel serán seleccionados mediante concurso de evaluación, durarán en su cargo cuatro años, permanecerán en éste, dependiendo de los resultados de la evaluación, que determine la autoridad federal competente, de conformidad con lo que prevé la Ley General del Servicio Profesional Docente y tendrán las siguientes atribuciones:
I. a XIV. ...
CAPÍTULO SÉPTIMO
DEL COMITÉ DE CONTROL Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL (COCODI)
Artículo 42. El Comité de Control y Desempeño Institucional será un órgano colegiado de apoyo estratégico a la Junta Directiva en materia de control, auditoría y prevención de riesgos, entre otras con el propósito de impulsar las acciones necesarias para coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos, metas y programas del Colegio, en el marco de los principios de honestidad, transparencia y combate a la corrupción, cuya integración y funcionamiento se sujetará a los lineamientos que al efecto emita la SFP.
CAPÍTULO OCTAVO
DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA
Artículo 43. El Colegio contará con un Comité de Transparencia que actuará con base en lo que establece, la Ley de General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en sus artículos 43 y 44, así como la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica en sus artículos 64 y 65.
Artículo 44. ...
Artículo 45. El Secretario General, el Secretario de Servicios Institucionales, el Secretario Administrativo, los Coordinadores Sectoriales y los Directores de Área, serán sustituidos en ausencias que no excedan de tres meses por los servidores públicos que designe el Director General. En el caso de exceder dicho periodo se nombrarán nuevos titulares, en los términos de lo que establece los artículos 58, fracción IX, y 59, fracción VII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Artículo 46. La ausencia de un Director de Plantel que no exceda de tres meses, será suplida por el servidor público que designe el Director General, en caso de exceder el tiempo señalado, se nombrará un nuevo Director en términos de la Ley General del Servicio Profesional Docente o aquella normativa que para ese efecto sea publicada.
Artículo 47. ...
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El presente instrumento fue aprobado por el Acuerdo número 7.7 en la Cuarta Sesión Ordinaria de la Junta Directiva del Colegio de Bachilleres, celebrada el 8 de noviembre de 2018.
Tercero. El Director General del Colegio de Bachilleres, deberá expedir en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, las reformas y adiciones al Manual General de Organización del Colegio.
Ciudad de México, a 8 de noviembre de 2018.- El Director General del Colegio de Bachilleres, Remigio
Jarillo González.- Rúbrica.
(R.- 476015)
 

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