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DOF: 12/12/2018
ACUERDO General 46/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Prim

ACUERDO General 46/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados en la materia y Circuito indicados; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 46/2018, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES DEL DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO; ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN LA MATERIA Y CIRCUITO INDICADOS; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA, Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, V y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Tribunales de Circuito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado el aumento en las cargas de trabajo que registran los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en ese Circuito;
QUINTO. En sesión celebrada el dos de mayo de dos mil dieciocho, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el dictamen relativo a la creación del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del
Primer Circuito; y
SEXTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación e inicio de funciones del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El órgano jurisdiccional que se crea se denomina Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y tendrá idéntica competencia y jurisdicción territorial que los Tribunales Colegiados en Materia Civil en la misma entidad federativa.
Artículo 2. El Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, tiene su domicilio en el Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación, ubicado en Avenida Eduardo Molina, número 2, colonia Del Parque, demarcación territorial Venustiano Carranza, código postal 15960, Ciudad de México.
Todos los trámites relacionados con los asuntos de su competencia, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
Artículo 3. El Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, inicia funciones el dieciséis de enero de dos mil diecinueve, con la plantilla laboral autorizada.
Artículo 4. La Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, prestará servicio al Tribunal Colegiado que inicia funciones.
Artículo 5. Los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común, del dieciséis al dieciocho de enero de dos mil diecinueve, se remitirán al Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a través del sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
Los asuntos relacionados en términos de lo previsto en el artículo 45, fracción II, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, serán turnados al Tribunal Colegiado que cuente con los antecedentes.
Artículo 6. Los Presidentes de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, deberán informar a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del periodo de exclusión de turno indicado, los datos señalados en el cuadro siguiente:
MOVIMIENTO TOTAL DE ASUNTOS.
PERIODO DEL 16 AL 18 DE ENERO DE 2019.
ÓRGANO
EXISTENCIA
INICIAL
INGRESO
EGRESO
EXISTENCIA FINAL
 
 
 
 
TRÁMITE
PENDIENTES DE
RESOLVER
 
 
 
 
 
 
Artículo 7. El Presidente del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, con
asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de control nuevos, donde se asentará la certificación correspondiente, para el efecto del inicio de registro de los asuntos que reciba con motivo de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones, en el formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Artículo 8. El órgano jurisdiccional que inicia funciones deberá remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, un reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 9. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Administración; y de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 10. El Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, formará parte del Pleno del Primer Circuito en Materia Civil a partir del dieciséis de enero de dos mil diecinueve, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, para lo cual informará lo conducente a las Secretarías Ejecutivas de Carrera Judicial; Creación de Nuevos Órganos; así como de Adscripción.
Artículo 11. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción I, número 1, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. ...
1. Sesenta y tres tribunales colegiados especializados: diez en materia penal, veintiuno en materia administrativa, quince en materia civil y diecisiete en materia de trabajo, todos con residencia en la Ciudad de México.
2. a 6. ...
II. a XXXII. ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores.
 
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional que inicia funciones.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 46/2018, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados en la materia y Circuito indicados; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la república mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de catorce de noviembre de dos mil dieciocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a tres de diciembre de dos mil dieciocho.- Conste.- Rúbrica.
 

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