DOF: 14/12/2018
ACUERDO por el que se da a conocer el segundo periodo ordinario de vacaciones generales de la Secretaría de Desarrollo Social, correspondiente al 2018

ACUERDO por el que se da a conocer el segundo periodo ordinario de vacaciones generales de la Secretaría de Desarrollo Social, correspondiente al 2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

EVIEL PÉREZ MAGAÑA, Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 4 y 5, fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y numeral 76, fracción IV del artículo tercero del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el numeral 76, fracción IV del artículo tercero del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", se considerarán como días inhábiles, entre otros, aquéllos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante Acuerdo del Titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;
Que conforme a lo establecido por el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional en relación con el artículo 74 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Desarrollo Social, los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones de diez días laborables cada uno, en las fechas oficiales que se señalen, y
Que al ser el desarrollo social una prioridad para el Gobierno de la República, los programas sociales a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social deben operar permanentemente, en virtud del beneficio que otorgan a la población que los requiere, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- El segundo periodo ordinario de vacaciones generales de la Secretaría de Desarrollo Social comprenderá del 20 de diciembre de 2018 al 4 de enero de 2019, considerándose como inhábiles los días mencionados para efectos de las diligencias o actuaciones de los procedimientos administrativos que se tramitan o deban tramitarse en esta Dependencia y en sus órganos administrativos desconcentrados, así como ante el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil de la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, por lo que durante dicho periodo no correrán términos; reanudándose las labores el 7 de enero de 2019, con las excepciones y modalidades que se señalan en los artículos siguientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los titulares de las distintas unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría deberán designar al personal que se quedará de guardia para atender los asuntos que pudieran presentarse durante el periodo citado. En ningún caso, se verán afectados los programas a cargo de esta Secretaría, por lo que seguirán funcionando normalmente en términos de las Reglas de Operación correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO.- La atención al público para el trámite de solicitudes de acceso a la información y recursos de revisión será hasta el día 19 de diciembre de 2018; reanudando su recepción el día 7 de enero de 2019, por lo que durante el periodo citado únicamente se recibirán solicitudes a través del sitio de internet de la Plataforma Nacional de Transparencia. Los plazos establecidos en la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública para la atención y resolución de las solicitudes empezarán a correr a partir del día 7 de enero de 2019.
ARTÍCULO CUARTO.- A partir del día 7 de enero de 2019, cualquier notificación de carácter judicial, administrativa o laboral a la Secretaría de Desarrollo Social o a cualquiera de sus unidades administrativas, deberá realizarse ante la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia; por lo que la recepción de documentos se hará en su oficialía de partes, sita en Avenida Paseo de la Reforma número 116, Sótano, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México, con un horario de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes.
En el caso de notificaciones a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y/o al Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil de la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, éstas se deberán realizar directamente en sus respectivas oficinas.
Dado en la Ciudad de México, a los 26 días del mes de noviembre de 2018.- El Secretario de Desarrollo Social, Eviel Pérez Magaña.- Rúbrica.
 

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