DOF: 14/12/2018
ACUERDO General 54/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona el similar 8/2015, respecto a la integración de los Plenos de Circuito Especializados por Materia

ACUERDO General 54/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona el similar 8/2015, respecto a la integración de los Plenos de Circuito Especializados por Materia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 54/2018, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ADICIONA EL SIMILAR 8/2015, RESPECTO A LA INTEGRACIÓN DE LOS PLENOS DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS POR MATERIA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. De conformidad con el artículo 41 Ter, fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Plenos de Circuito son órganos decisorios en las contradicciones y sustituciones de tesis que se pudiesen generar entre los tribunales colegiados de una misma jurisdicción o circuito; y
QUINTO. Corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, conforme a lo dispuesto en los artículos 41 Bis y 41 Bis 1, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecer mediante acuerdos generales, entre otros aspectos, el número y, en su caso, especialización de los Plenos de Circuito, así como la integración de estos órganos.
El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en ejercicio de la atribución antes señalada y con la finalidad de brindar seguridad jurídica a los justiciables a través de criterios homogeneizados por materia, determinó que los tribunales colegiados semiespecializados y sin especialización del circuito judicial en el que existan Plenos de Circuito especializados por materia, podrán formar parte de estos.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 9 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, para quedar como sigue:
"Artículo 9. ...
En los Circuitos Judiciales en los que se establezcan Plenos especializados por materia, conforme a lo previsto en el párrafo anterior, los magistrados de los tribunales semiespecializados y sin especialización que funcionen en ese Circuito, deberán formar parte de éstos, lo que se hará del conocimiento de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el Portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 54/2018, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona el similar 8/2015, respecto a la integración de los Plenos de Circuito especializados por materia, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de catorce de noviembre de dos mil dieciocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a seis de diciembre de dos mil dieciocho.- Conste.- Rúbrica.
 

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